contrato-04!03!2015cruz soto chavez

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 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO SUPER TABA JR. CONTRA T O INDI VIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte la empresa SUPER TABA JR. , representada por FREDDY DE LA CRUZ RODRIGUEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como “el patrón y, por la otra parte, CRUZ !OTO C"AVEZ, a quien en lo sucesivo se le denomina como “el Tra#a$a%&r, al tenor de las declaraciones y cl ausulas siuientes! DECLARACIONE! I'( PATRON )'( "eclara el Patr#n que su domicilio $iscal se ubica en la avenida calle %&able m'a. ()* lt + de la colonia proterritorio, de esta ciudad capital. . *. %ontinua declarando el -PATR/0 que para e$ecto de acreditar la aptitud de emplea do como traba 1ador emple ado de carnes, necesi ta contrata r los servicios temporales para desa&o ar este caro, como lo est ipula el A rt2cul o *3, (3,(4, y 567 de la 8ey 9ederal del Traba1o. +' 8as partes convienen en celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINA DO,  por tres meses: que empe'ará a contar a partir %el ** %e Jn-& %el *.)/ 0 1&n 2en1-3-ent& al ** %e !ept-e3#re %el *.)/, en virtud de requerirse dic&o termino para la reali'aci#n de traba1o te mpora l que más adelante ser á especi $icado, y se su1etan al tenor de las siuientes clausulas! II'( TRABAJADOR )'( "eclara el Tr aba1ad or CRUZ !OTO C"AVEZ , ba1o protesta de decir verdad, que es ciudadano;a< me=icano ;a<, %e 4 5 a6&7 %e e%a% , 1&n %&3-1-l-& en el Calle Tr8 #&le7, n9 3er& )5*, C&l&n- a Jar%-ne7 %e e7ta 1- %a% 1ap- tal : >unici pio ?t&#n P. Blanco @u intana Ro o. se identi$icará con la credencial de elector ad&erida a este contrato. *'( %ontinua decl arando el -TRABAJA"?R0 que &a recibi do una completa e=plicaci#n de la naturale'a temporal del traba1o que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está con$orme en prestar los servicios temporales al -PATR/0 durante el trmino de tres meses. C L A U ! U L A ! PRIMERA'( 8os contratantes reconocen la personalidad con la que se ostentan para todos los e$ectos leales a que &aya luar. As2 el presente contrato lo

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADOSUPER TABA JR.CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte la empresa SUPER TABA JR. , representada por FREDDY DE LA CRUZ RODRIGUEZ, a quien en lo sucesivo se le denominar como el patrn y, por la otra parte, CRUZ SOTO CHAVEZ, a quien en lo sucesivo se le denomina como el Trabajador, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES

I.- PATRON

1.- Declara el Patrn que su domicilio fiscal se ubica en la avenida calle Chable mza. 302 lt 1 de la colonia proterritorio, de esta ciudad capital..2.- Continua declarando el PATRN que para efecto de acreditar la aptitud de empleado como trabajador empleado de carnes, necesita contratar los servicios temporales para desahogar este cargo, como lo estipula el Artculo 25, 35,39, y 784 de la Ley Federal del Trabajo.

3. -Las partes convienen en celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, por tres meses; que empezar a contar a partir del 22 de Junio del 2015 y con vencimiento al 22 de Septiembre del 2015, en virtud de requerirse dicho termino para la realizacin de trabajo temporal que ms adelante ser especificado, y se sujetan al tenor de las siguientes clausulas:

II.- TRABAJADOR

1.- Declara el Trabajador CRUZ SOTO CHAVEZ , bajo protesta de decir verdad, que es ciudadano(a) mexicano (a), de 47 aos de edad, con domicilio en el Calle Trboles, nmero 172, Colonia Jardines de esta ciudad capital; Municipio Othn P. Blanco Quintana Roo. Y se identificar con la credencial de elector adherida a este contrato.

2.- Continua declarando el TRABAJADOR que ha recibido una completa explicacin de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que est conforme en prestar los servicios temporales al PATRN durante el trmino de tres meses.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los contratantes reconocen la personalidad con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar. As el presente contrato lo celebran las partes por TIEMPO DETERMINADO y con tres meses; conforme a lo estipulado en los artculos 35, 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.-. La EMPRESA contrata a l TRABAJADOR por tiempo determinado, y por un periodo de tres meses , mismo que queda comprendido del 22 de Junio del 2015 y con vencimiento al 22 de Septiembre del 2015, para que preste sus servicios en el puesto de encargada de tienda.

TERCERA.- La EMPRESA comunica a l TRABAJADOR que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempear, el cual consiste en desempear el trabajo de encargada de tienda, entre otros requerimientos del mismo y tener limpio su rea de trabajo todo los das. CUARTA.- El presente Contrato se celebra por tiempo determinado por tres meses y obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duracin del mismo ser la sealada en la clusula segunda, por lo que al concluir dicho trmino las partes contratantes lo darn por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artculos 35, 36, 37 fraccin I,II, 53 fraccin I y dems relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes. Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el trmino fijado en la clusula segunda subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogar nica y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar otro.

QUINTO.- El trabajador manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que es apto para desempear su puesto con calidad, intensidad y esmero convenido y estar conforme con los requerimientos del patrn y en plasmar, en este documento, las condiciones generales de trabajo bajo las que prestara sus servicios personales. Y de conformidad al Artculo 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO.- El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relacin del trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato.

SEPTIMO.- Como remuneracin por sus servicios, el TRABAJADOR recibir la cantidad semanal de $ 600.00 pesos, (Son: Seiscientos Pesos 00/100MN), cuyo pago ser semanal, el trabajador a manera directa pedir a su patrn el da de su descanso.

OCTAVO.- El trabajador ser asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme con la ley de la materia, y para tal efecto el patrn descontar del salario del trabajador la cuota semanal o quincenal correspondiente, en su caso; de conformidad con el artculo 53 de la Ley del Seguro Social, el patrn queda relevado de todas las responsabilidades que por riesgo profesional le impone la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA.- El da de descanso semanal para el trabajador se fijara de acuerdo al convenio con el patrn, y de acuerdo con las necesidades propias de la empresa. Y los das de descanso obligatorio sealados en el Artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA.- La duracin de la jornada quedara distribuida de conformidad a la necesidad de la empresa, de la siguiente manera, la entrada ser obligatoria a la Seis de la maana (6:00. horas), terminado sus labores a las Dos de la tarde (14:00 horas); toda vez que se llev a un acuerdo con el trabajador con el horario y pactando el sueldo deseado de $ 142.86 Pesos diarios, que se laborar de Lunes a Domingo y se pactar un da de descanso a la semana mismo que el trabajador elegir el da opcional.

DECIMA PRIMERA.- El TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos mdicos que ordene el PATRN en los trminos de la fraccin X del artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el mdico que practique dicho examen ser designado y retribuido por el PATRN.

DECIMA SEGUNDA.- Los servicios contratados los prestara el trabador en el domicilio del patrn y cuando por razones de operacin o del desarrollo de la actividad haya trabajador se obliga a trasladarse al lugar que le sea indicado por el patrn en este caso esta temporalmente en la Avenida Napoles Nmero 300, esquina Justo Sierra, Colonia Polgono II, de esta ciudad capital.

DECIMA TERCERA.- Cuando el trabajador por cualquier circunstancia tenga necesidad de faltar a sus labores, avisar al patrn. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso el trabajador justificar su ausencia con el comprobante idneo respectivo, si no es as se le sancionar de acuerdo con el reglamento interior de trabajo establecido en la empresa.

DECIMA CUARTA .- El trabajador se obliga a cumplir y respetar las normas de seguridad e higiene y polticas internas establecidas por la empresa, y ser obligatorio integrarse a los planes, programas y comisiones mixtas de capacitacin y adiestramiento que impartir la empresa, as como los de seguridad e higiene en el trabajo que tiene constituido la empresa. Normas que se le dieron a conocer al trabajador con anticipacin por parte de la empresa.

DECIMA QUINTA.- El trabajador se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar lista de asistencia, en la cual se lleva el control de asistencia del personal. En caso de retraso o falta injustificada, el patrn podr imponer cualquier correccin disciplinaria contemplada en el Reglamento Interior de Trabajo. E igualmente tener el trabajador ms de tres faltas en forma continua o en un periodo de treinta das, sin justificacin alguna, se entender que el trabajador ha perdido el inters y el patrn podr dar por terminada la relacin laboral, sin responsabilidad para el patrn.

DECIMA SEXTA .- Cualquier falta o incumplimiento de algunas de las clausulas establecidas en este contrato, ser causa de rescisin de contrato laboral de manera inmediata, sin responsabilidad para el patrn de acuerdo con lo establecido en los Artculos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Aceptado ambas partes, que es el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, en todos sus trminos, previa lectura del mismo, las partes lo ratifican en su contenido y lo firman por triplicado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo a los 04 das del mes de Marzo del 2015.

PATRON

C. FREDDY DE LA CRUZ RODRIGUEZ TRABAJADOR

C. CRUZ SOTO CHAVEZ