contrataciones del estado[1]

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CONTRATACIONES DEL ESTADO El Estado de Guatemala siendo un ente netamente consumidor, adquiriendo sus ingresos por medio de tributos privados para la realización del bien común, tiene que normar sus gastos a través de la Ley de Contrataciones del Estado decreto 57 – 92 del Congreso de la República. Esta adquisición de productos para garantizar la realización del bien común se logra a través de contratos administrativos (que es un acuerdo de voluntades en el que una de las partes es obligatoriamente el Estado y la otra puede ser el mismo Estado, un o varios particulares), tiene como características: o Preferencia del Estado (Condiciones impuestas por éste) o Exorbitancia (se sale del Derecho Civil para meterse al Derecho Administrativo) o Se limita la autonomía de la voluntad de los particulares Objeto de la Ley : Regular y normar la compra, ventas y contrataciones de obras, bienes materiales y la prestación de servicios (1) Sujetos : todos los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales. (1) Excepción : lo dispuesto en convenios y tratados internacionales; las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones y otros Estados o Gobiernos extranjeros, no estarán afectos a dicha ley. Programación de negociaciones : para la eficaz aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo. (4) Ejercicio Fiscal : el ejercicio fiscal del sector público se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año (6 LOP). 1

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CONTRATACIONES DEL ESTADOEl Estado de Guatemala siendo un ente netamente consumidor, adquiriendo sus ingresos por medio de tributos privados para la realizacin del bien comn, tiene que normar sus gastos a travs de la Ley de Contrataciones del Estado decreto 57 92 del Congreso de la Repblica.Esta adquisicin de productos para garantizar la realizacin del bien comn se logra a travs de contratos administrativos (que es un acuerdo de voluntades en el que una de las partes es obligatoriamente el Estado y la otra puede ser el mismo Estado, un o varios particulares), tiene como caractersticas:

Preferencia del Estado (Condiciones impuestas por ste)

Exorbitancia (se sale del Derecho Civil para meterse al Derecho Administrativo)

Se limita la autonoma de la voluntad de los particulares Objeto de la Ley: Regular y normar la compra, ventas y contrataciones de obras, bienes materiales y la prestacin de servicios (1)Sujetos: todos los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas pblicas estatales o municipales. (1)Excepcin: lo dispuesto en convenios y tratados internacionales; las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones y otros Estados o Gobiernos extranjeros, no estarn afectos a dicha ley.

Programacin de negociaciones: para la eficaz aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado, las entidades pblicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, debern programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo. (4)

Ejercicio Fiscal: el ejercicio fiscal del sector pblico se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao (6 LOP).La aprobacin, modificacin o improbacin del presupuesto anual del Estado la hace el Congreso de la Repblica, a ms tardar 30 das antes de entrar en vigencia dicho presupuesto. El Ejecutivo enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con 120 das de anticipacin a la fecha e que principiar el ejercicio fiscal. (171 B CPRG)

Los presupuestos pblicos son la expresin anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo econmico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector pblico, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversin a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales (8 LOP)

Son categoras programticas:

Los planes

Programas

Proyectos

Actividades

Que ayuden/orienten al Estado a un desarrollo ordenado y anticipado de los gastos que tendr que realizar.

POA/Plan Operativo Anual: documento jurdico y tcnico financiero que contiene la expresin de los planes, proyectos y actividades para un determinado ejercicio fiscal expresados en metas.

COMPRA DIRECTALa contratacin que se efecte en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales (Q90, 000.00), se realizar bajo la responsabilidad y autorizacin previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega y dems condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad.

Todas las entidades contratantes que se encuentran sujetas por los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, que realicen compra directa, deben publicar en GUATECOMPRAS, como mnimo, la siguiente informacin:

Detalle del bien o servicio contratado:

Nombre o Razn Social del proveedor adjudicado.

Monto adjudicado

Dicha publicacin no se har cuando la compra directa sea menor a Diez mil quetzales (Q10, 000.00)

sta modalidad no debe ser constante para evitar fraccionar la negociacin. Fraccionar: dividir la negociacin en partes, con el objeto de evadir la prctica de cotizacin o licitacin. El funcionario o empleado pblico que fraccione en cualquier forma la negociacin, con el objeto de evadir las formas de comprar o contratar que establece el la ley, ser sancionado con una multa equivalente a 2.5% del valor total de la negociacin, se haya o no suscrito el contrato (81, 55 Reglamento), dicha sancin ser interpuesta por la Contralora de Cuentas y la Sper. COTIZACINDISPOSICIONES GENERALES

Integracin de la Junta de Cotizacin:

sta se integrar con tres (3) miembros que sean servidores pblicos de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada, que en jerarqua le siguen a las siguientes autoridades:

Organismo Legislativo y Judicial, al Presidente de cada uno de dichos organismos,

Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral, al Presidente de cada uno de dichas entidades,

Dependencias o Entidades del Organismo Ejecutivo, sin Personalidad Jurdica, 1. a las que forman parte del Ministerio, al ministro del ramo, 2. a las que no forman parte del Ministerio, a la autoridad administrativa superior y, 3. a las unidades ejecutoras, al Director Ejecutivo, Gerente o Funcionario equivalente,

Entidades Estatales con Personalidad Jurdica, Descentralizadas y Autnomas, al Gerente o funcionario equivalente,

Municipalidades y sus Empresas ubicadas en las cabeceras departamentales, al Alcalde o al Gerente segn sea el caso y para

Municipalidades y Empresas ubicadas fuera de las cabeceras departamentales, al Alcalde o Gerente segn sea el caso.

Podrn funcionar una o varias Juntas de Cotizacin con carcter temporal o permanente segn las necesidades o conveniencias de la dependencia interesada. Art 9, 15 y 38 LCE y 14 del reglamento

Competencia de la Junta de Cotizacin: sta podr recibir, calificar y adjudicar la cotizacin. Sus decisiones sern tomadas por la mayora de sus miembros, quienes no podrn abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. La Junta de Cotizacin tendr las mismas atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se le fijan a la Junta de Licitacin. Art 16 LCE

Monto: Cuando los costos de bienes, obras, suministros o remuneracin de los servicios exceda de noventa mil quetzales (Q90, 000.01); y no sobrepase de novecientos mil quetzales (Q900, 000.00) para el Estado, otras entidades y las municipalidades, la compra o contratacin se har por medio de Cotizacin. Art 38 LCE

No procede la cotizacin: Cuando los bienes, suministros o remuneraciones de los servicios se adquieren a travs de contrato abierto. De realizarse la misma, ser responsable el funcionario que la autoriz. Art 38 LCE.

Supletoriedad de la Ley: Las disposiciones en materia de Licitacin, regirn supletoriamente en el rgimen de cotizaciones en lo que fueran aplicables. Se excepta de la aplicacin supletoria el plazo de publicacin de los procesos de cotizacin y casos de excepcin para los cuales, entre la publicacin en GUATECOMPRAS y el da fijado para la presentacin y recepcin de ofertas, deber mediar un plazo mnimo de ocho (8) das hbiles. Art 42 LCE y 17 del reglamentoPROCEDIMIENTO

La cotizacin consiste en solicitar, mediante concurso pblico, ofertas firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estn en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Previo a la solicitud de cotizacin se deber contar con el pedido suscrito por el jefe de la oficina que corresponda, que justifique la necesidad de la compra o contratacin de los bienes, suministros, obras o servicios, debiendo contarse con la descripcin y especificaciones de lo que se requiere, bases de contratacin cuando proceda y en el caso de obras, tambin con estudios, diseos planos y referencias sobre el costo probable de las mismas, todo aprobado por la autoridad administrativa superior de la dependencia autorizada. Art 39 LCE y 15 del reglamento

Publicacin de la convocatoria a Cotizar: Se har una publicacin por parte de la entidad contratante a cotizar en el portal de GUATECOMPRAS antes de hacerlo en los medios de prensa escrita, haciendo del conocimiento pblico de su inters de adquirir bienes y/o servicios. Art 9 GUATECOMPRAS

En el caso que las obras, bienes o servicios requieran de documentos que no pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrnicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deber pagar nicamente el costo de reproduccin del los mismos. Art 39 LCE

Dentro del pedido para la cotizacin, se debern especificar, los requisitos aplicables del artculo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado, a los cuales se debern sujetar los oferentes. En todo caso, deber indicarse claramente, el lugar donde se construirn las obras, entregados los bienes o suministros o prestarse los servicios. Los documentos que contengan tales requisitos debern ser aprobados por la autoridad que en jerarqua le sigue a las nominadas en el artculo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las bases deben publicarse en GUATECOMPRAS antes que la convocatoria sea publicada en medios de prensa escrita. Art 16 del reglamento y 9 de GUATECOMPRAS.

La entidad contratante no deber fijar especificaciones tcnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseos, tipos, orgenes especficos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa comprensible para describir los requisitos de la licitacin o contratacin, y siempre que en tales casos, se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de licitacin o contratacin, expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar, o anlogo. Art 39 LCE Se deber obtener un mnimo de tres (3) ofertas firmes; pero si por falta de oferentes no se pudiera llenar dicho requisito, sern suficientes las que fuere posible obtener, circunstancia que deber ser calificada, bajo la responsabilidad de la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada, hacindolo constar en acta. Se entiende por ofertas firmes, las cotizaciones que realmente sealen el precio o el valor de lo que se ofrece. Art 16 del reglamento. Las aclaraciones que sean requeridas por las personas interesadas en las bases de un concurso, debern ser escritas en GUATECOMPRAS al menos tres (3) das hbiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas y resueltas por las Unidades Ejecutoras Compradoras y publicadas en GUATECOMPRAS a ms tardar dos (2) das hbiles antes de la fecha fijada para la presentacin de ofertas. Art 9 GUATECOMPRAS.

Presentacin y Recepcin de ofertas:

Entre la publicacin de la convocatoria y las bases en GUATECOMPRAS y el da fijado para la presentacin y recepcin de ofertas, deber mediar un plazo de ocho (8) das hbiles. Art 39 del reglamento. La entidad contratante en el curso de una cotizacin y antes de la presentacin de ofertas, pude modificar las bases de cotizacin, para lo cual debe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la publicacin de la modificacin, las personas interesadas contarn con un plazo no menor de ocho (8) das hbiles para presentar sus ofertas. Art 39 bis LCE y 9 de GUATECOMPRAS Los interesados presentarn sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompaando los documentos que les fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/o de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten. Los precios unitarios u totales que figuren en las ofertas debern ser fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptar ninguna oferta fuera del plazo que se estipule. Calificacin de ofertas:

Para determinar cual es la oferta ms conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarn los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, caractersticas y dems condiciones que se fijan en las bases en los cuales tambin se determinar el porcentaje en que se estimara cada uno de los referidos elementos salvo que en stas se solicite nicamente el precio, en cuyo caso, la decisin se tomar con base en el precio ms bajo. Si se trata de obras, la junta tomar en cuneta el costo total oficial estimado. Art. 28 LCE.

El acta de apertura de ofertas debe publicarse en GUATECOMPRAS, a ms tardar al da hbil siguiente de la apertura de ofertas. Art 9 de GUATECOMPRAS.

Cuando se solicite una aclaracin documentacin complementaria, la Junta publicar en el sistema de GUATECOMPRAS, dentro del expediente electrnico del concurso, un oficio titulado solicitud de aclaracin, documentacin complementaria o muestra haciendo del conocimiento popular el plazo mximo que otorgar a los oferentes para atender los solicitado. Art 9 de GUATECOMPRAS.

Rechazo de ofertas: Se rechazarn las ofertas que nos se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del estado. Art 30 LCE

Ausencia de ofertas: si no concurriere ningn oferente, se levantar acta por parte de la Junta de Cotizacin y lo har del conocimiento de la autoridad administrativa superior, para prorrogar el plazo para recibir ofertas. Si an as no concurriere algn oferente, la autoridad superior quedar facultada a realizar la compra directa que refiere el artculo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado. Art 32 LCE

Adjudicacin: Dentro del plazo establecido por las bases, se adjudicar al oferente que adjuntndose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposicin ms conveniente para los intereses del Estado. Tambin se har una calificacin de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociacin podr llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. Art 35 LCE

En aquellos casos que las bases no hayan establecido plazo para la adjudicacin, ste ser de cinco (5) das hbiles, contados a partir del da sealado para la recepcin y apertura de ofertas, prorrogables hasta un mximo de diez (10) das hbiles adicionales, dicha prorroga debe ser justificada por la Junta de Cotizacin ante la autoridad administrativa correspondiente, quien puede autorizarla conforme las razones expuestas. Dicha prorroga debe ser publicada en GUATECOMPRAS. Art 12 del reglamento.

La Junta de Cotizacin debe faccionar acta de la adjudicacin, sta debe contener los cuadros o detalles de la evaluacin efectuada a cada una de las ofertas recibidas, conteniendo los criterios de evaluacin, la ponderacin aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios de evaluacin aplicados. Esta informacin de detalle debe ser publicada en GUATECOMPRAS al da hbil siguiente de la ltima notificacin. Art 12 del reglamento y 9 de GUATECOMPRAS.

Aprobacin de la adjudicacin: Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicacin y contestadas las inconformidades, si las hubiera, la Junta remitir el expediente a la autoridad superior dentro de una plazo de dos (2) das hbiles siguientes. La autoridad superior aprobar o improbar lo actuado por la Junta, dentro de los cinco (5) das de recibido el expediente. Art 36 LCE

Si es improbado el expediente, la autoridad superior deber devolverlo a la Junta para su revisin, dentro de un plazo de dos (2) das hbiles posteriores de adoptada la decisin. La Junta, con base en las observaciones formuladas por la autoridad superior, podr confirmar o modificar su decisin original en forma razonada, dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de recibido el expediente, revisar lo actuado y har la adjudicacin que conforme la ley y las bases corresponda. Dentro de los dos (2) das hbiles de adoptada la decisin, la Junta devolver el expediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) das hbiles subsiguientes podr aprobar la decisin de la misma o prescindir de la negociacin y notificar electrnicamente a travs de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) das hbiles siguientes. Art 36 LCE

El resultado de un concurso debe notificarse a los interesados dentro de los tres (3) das de emitido el documento. Art 9 de GUATECOMPRAS.

LICITACINDesignacin de la Junta de Licitacin:

Para las entidades estatales con personalidad jurdica, descentralizadas y autnomas. Art. 9 numeral 4 de la LCE

a. Al gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil quetzales (Q900,000)

b. A la Junta Directiva, autoridad mxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales (Q900,000)

Atribuciones de la Junta de licitacin: Art 10 LCE

nico rgano competente, para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio.

La Junta tomar sus decisiones por mayora del total de sus miembros, quienes no podrn abstenerse de votar, dejando constancia en acta de los actuado. Art 11 LCE

Integracin de la Junta de licitacin: Art 11 LCE

5 miembros

Nombrados por la autoridad administrativa superior.

De preferencia entre servidores pblicos de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idneo, podr nombrarse a servidores pblicos de otras dependencias del Estado que tengan experiencia en la materia que se trate.

Impedimentos para ser miembro de la Junta de Licitacin: Art. 12 LCE

Ser parte del asunto

Haber sido representante legal, Gerente o empleado o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito, en el asunto o en la empresa ofertante.

Tener l o alguno de sus parientes, dentro de ley, inters directo o indirecto en el asunto.

Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes.

Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior de la institucin.

Haber aceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes.

Ser socio o partcipe con alguna de las partes.

Haber participado en la preparacin del negocio, en cualquier fase.

Excusas:

Para no optar a ser miembro de la Junta de Licitacin: Art 13 LCE.

Cuando tengan amistad ntima o relaciones con alguna de las partes, que segn las pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad. Cuando el integrante o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguneos de alguna de ellas. Cuando el integrante viva en la misma casa con alguna de las partes, exceptundose el caso de hoteles o pensiones. Cuando el integrante haya intervenido en el asunto que se convoque. Cuando el integrante o sus parientes dentro de los grados de ley, hayan sido tutores, protutores, guardadores, mandantes o mandatarios de alguna de las partes o de sus descendientes, cnyuges o hermanos. Cuando la esposa o los parientes consanguneos del integrante hayan aceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes. Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del integrante o ste de aquellas. Cuando el integrante, su esposa, descendientes, ascendientes o hermanos y alguna de las partes hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relacin jurdica que aproveche o dae al integrante o a cualquiera de sus parientes mencionados. Cuando el integrante, su esposa o parientes consanguneos tengan juicio pendiente con alguna de las partes o lo haya tenido un ao antes. Cuando el integrante, antes de adjudicar, haya externado opinin en el asunto que se ventila. Cuando el asunto pueda resultar dao o provecho para los intereses del integrante, su esposa o alguno de sus parientes consanguneos. Cuando el integrante, su esposa, o alguno de sus parientes consanguneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber daado o intentado daar unas de las partes al integrante o ste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso. A todas las causales expresadas en el presente artculo, comprenden tambin a los Abogados y representantes de las partes.Causas de Recusacin:

Para los integrantes de la Junta de Licitacin, las mismas de los impedimentos y de las excusas. Art. 14 LCE

Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras exceda lo establecido el Art. 38 LCE, la compra o contratacin deber hacerse por medio de LICITACIN PBLICA, salvo los casos de excepcin que establece la presente ley, en sus Art 43, 44, 45 LCE.

Monto para llevar a cabo Licitacin Pblica:

Para el Estado, otras entidades y las municipalidades, que exceda de Q900, 000.

Documentos de la licitacin:

Para llevarse a cabo la Licitacin debern elaborarse los siguientes documentos de la licitacin: Art. 19 LCE

Bases de la licitacin. Las cuales deben contener como mnimo los siguientes requisitos:

a. Condiciones que deben reunir los oferentes.

b. Caractersticas generales y especficas, cuando se trate de bienes y servicios.

c. Lugar y forma en donde ser ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios.

d. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales ser puesta a disposicin de los oferentes.

e. Indicacin de que el oferente deber constituir, segn el caso, las garantas a que se refiere el Titulo V, captulo nico de la Ley de Contrataciones del Estado.

f. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantas que deber constituir el contratista, con indicacin de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos.

g. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.

h. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.

i. Lugar, direccin exacta, fecha y hora en que se efectuar la diligencia de presentacin, recepcin y apertura de plicas.

j. Declaracin Jurada de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artculo 1, de esta ley, o en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicrsele la negociacin, previo a la suscripcin de contrato acreditar haber efectuado el pago correspondiente.

k. Indicacin de la forma de integracin de precios unitarios por rengln.

l. Criterios que debern seguir la Junta de Licitacin para calificar las ofertas recibidas.

m. Indicacin de los requisitos que se consideren fundamentales; yn. Modelo de oferta y proyecto de contrato.

Especificaciones Generales.

Especificaciones tcnicas.

Disposiciones especiales, y

Planos de construccin, cuando se trate de obras.

La autoridad superior velar porque los documentos antes mencionados, sean congruentes o se ajusten al contenido de las bases y a las necesidades que motiven la contratacin. La entidad licitante o contratante no deber fijar especificaciones tcnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseos, tipos, orgenes especficos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa comprensible para describir los requisitos de la licitacin o contratacin, y siempre que en tales casos, se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de licitacin o contratacin, expresiones como: o equivalente, o semejante, o similar, o anlogo. Art. 20 LCE

Dictmenes tcnicos:

Los documentos de licitacin antes mencionados, debern ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo se realicen los dictmenes tcnicos necesarios. Dichos dictmenes sern emitidos por el personal especializado que designe la autoridad administrativa superior de la dependencia, y las que no cuenten con esta clase de personal podrn recurrir a otras dependencias que dispongan del mismo, debindose analizar el cumplimiento de los requisitos de los documentos de licitacin previstos por la ley, as como el examen de los aspectos jurdicos del caso. Art. 21 LCE y 6 del Reglamento. La autoridad administrativa superior de la entidad interesada velar porque el contenido de los documentos de licitacin sea lo ms completo posible. Art 5 del reglamento

En caso de discrepancia de los documentos de licitacin: la prevalencia de los mismos ser en el orden siguiente: 1. Disposiciones Especiales; 2. Especificaciones Tcnicas; 3. Especificaciones Generales; 4. Planos y Bases de Licitacin. Art 5 del Reglamento

El Ministerio de Finanzas Pblicas, a travs de la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecer las fechas, normas, procedimientos y aspectos tcnicos, de seguridad y responsabilidad que regulan el inicio y uso del sistema de Informacin sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS. Art 8 del reglamento.

Derecho de prescindir:

Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artculo 1 de Ley de Contrataciones del Estado, pueden por intermedio de las autoridades que determina el Artculo 9 de la misma, prescindir de la negociacin en cualquier fase en que sta se encuentre, pero antes de la suscripcin del contrato respectivo.

Bajo la responsabilidad de la autoridad que corresponda, la decisin de prescindir slo puede adoptarse si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, que diere lugar a la imposibilidad de continuar con la negociacin. Si la decisin de prescindir se adopta con posterioridad a la presentacin de ofertas y antes de la adjudicacin la junta deber hacer una calificacin para el slo efecto de compensar al oferente que ocupen los tres primeros lugares, de los gastos incurridos en la elaboracin de su oferta, por el equivalente al dos y medio por millar (2.5 0/00) del monto de la misma. Si la decisin de prescindir se adopta despus de la adjudicacin, pero antes de la suscripcin del contrato respectivo, se deber compensar al oferente ganador que ocup el primer lugar, de los gastos incurridos en la elaboracin de su oferta y otros trmites, por el equivalente al cinco por millar (5 0/00) del monto de la misma, en los casos que se prescinda de la negociacin, la dependencia interesada calcular el importe de compensacin y pagar su valor con cargo a la partida presupuestaria que se asigne, otorgndose los finiquitos correspondientes. Art 37 LCE y 13 del reglamento.

Requisito de Precalificacin:

Para que toda persona pueda participar en Licitaciones o Cotizaciones pblicas, deber estar inscrita en el Registro de preclasificados correspondiente. (Obras, Consultores, Proveedores, Contratos). La misma obligacin tienen los que estuvieren comprendidos en los casos de excepcin contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado.

El registro de precalificados opera dentro de GUATECOMPRAS. La inscripcin y actualizacin, en ese registro, es automtica para toda persona individual o jurdica que posea nmero de identificacin tributaria emitido por la Superintendencia de Administracin Tributaria. Las empresas extranjeras acreditarn su inscripcin provisional nicamente con la que efecten en el Registro Mercantil y en caso de ser adjudicadas, previo a la suscripcin del contrato, debern presentar su inscripcin definitiva, cumpliendo todos los requisitos legales. Asimismo, debern presentar la Constancia de Inscripcin en el Registro de Proveedores.

Arts. 71 al 74, 76 LCE y 54 bis del reglamento.

Prohibiciones para Licitar, Cotizar o celebrar contratos con el Estado: (80 LCE)No podrn Cotizar, Licitar ni celebrar contratos con el Estado, derivado de la aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado, las personas en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias siguientes:

No estar inscrita en el Registro de Precalificados correspondiente;

Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS;

No estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social;

Estar privada, por sentencia firme del ejercicio de sus derechos civiles;

Ser servidor o trabajador pblico del Estado o de las entidades que se refiere el artculo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como sus parientes dentro del grado de ley, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Igual prohibicin rige para las personas jurdicas cuando dicho servidor pblico sea socio o representante de alguna de las mismas.

Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratacin. Esta prohibicin se hace extensiva a los parientes dentro del grado de ley, as como a las personas jurdicas de las cuales sean socios o representantes.PROCEDIMIENTO

Publicacin de la convocatoria a licitar. Dicha publicacin contendr los documentos de la licitacin y la misma deber ser publicada en el portal de GUATECOMPRAS y una vez en el Diario Oficial. Debindose publicar antes en le sistema de GUATECOMPRAS que en los medios escritos. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) das calendario. Art. 23 LCE y 9 de Normas para el uso del sistema de informacin de contrataciones del Estado GUATECOMPRAS.

Entrega de bases: La entidad requirente deber publicar las bases de los eventos en GUATECOMPRAS, antes de publicarse en los medios escritos, donde los interesados las podrn obtener de forma gratuita. En caso que las obras, bienes o servicios requieran de documentos que no podrn ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrnicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deber indicar en el portal de GUATECOMPRAS el lugar donde se pondrn a disposicin los documentos. El pago correspondiente por los documentos anexos que no puedan ser elaborados por medios electrnicos, podr cobrarse al costo de su produccin, fondos que sern considerados privativos, utilizados exclusivamente para la modernizacin institucional de la entidad, dicho pago debe limitarse a la reposicin de los gastos de reproduccin de los documentos que se entregan a los interesados. El monto debe ser fijado por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante y debe consignarse en los anuncios correspondientes. Art 22 LCE , 7 del reglamento, 9 GUATECOMPRAS.

Todos los documentos de licitacin que forman parte de las bases deben publicarse en GUATECOMPRAS, la venta de los mismos solo puede efectuarse despus que los mismos hayan sido publicados en su totalidad en el mencionado sistema. Dichas bases en medio electrnico como mximo pueden costar el uno por ciento (1%) del precio fijado por las bases en papel. Cuando trate de planos de construccin de obras que se han elaborado sin utilizar medios electrnicos, se puede establecer que dichos planos se vendan solamente en papel, en estos casos el precio de los mismos ser limitado a su precio de reproduccin. Art 7 del reglamento

Los avisos o convocatorias a concursos para las modalidades de compra o enajenacin de bienes, suministros, obras y servicios regulados en la Ley de Contrataciones del Estado sern publicadas en GUATECOMPRAS, dicha informacin ser de carcter pblico y contendrn como mnimo, una breve descripcin de lo que se concursa, indicacin del lugar donde se entregarn a los interesados los documentos correspondientes, condiciones de su entrega, lugar, da y hora para la recepcin y apertura de plicas. Art 8 del reglamento

Las aclaraciones que sean requeridas por las personas interesadas en las bases de un concurso, debern ser escritas en GUATECOMPRAS al menos tres (3) das hbiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas y resueltas por las Unidades Ejecutoras Compradoras y publicadas en GUATECOMPRAS a ms tardar dos (2) das hbiles antes de la fecha fijada para la presentacin de ofertas. Art 9 GUATECOMPRAS.

Presentacin y recepcin de ofertas. Entre la publicacin en GUATECOMPRAS y el da fijado para la recepcin de ofertas deben haber trascurrido por lo menos cuarenta (40) das calendario. Art 23 LCE

Las ofertas y dems documentos de la licitacin debern entregarse directamente a la Junta de Licitacin, en el lugar, direccin, fecha, hora y en la forma sealada en las bases. Luego de treinta (30) minutos de la hora sealada para la presentacin y recepcin de ofertas, no se aceptar alguna ms y se proceder al acto pblico de apertura de plicas. De todo lo actuado se levantar el acta correspondiente en forma simultnea. Art 24 LCE

Recibidas las ofertas, la Junta proceder a abrir las plicas, se dar lectura al precio total de cada oferta y en el acta correspondiente se identificarn las ofertas recibidas, sin transcribirlas ni consignar en detalle sus precios unitarios, siendo suficiente anotar el monto de cada oferta. Los miembros de la Junta numerarn y rubricarn las hojas que contengan las ofertas propiamente dichas. Los nombres de los oferentes y el precio total de cada oferta recibida debern publicarse en GUATECOMPRAS, a ms tardar el da posterior a la fecha establecida de recepcin de ofertas y apertura de plicas. Art 10 del reglamento y 9 GUATECOMPRAS.

Tratndose de obras, despus de la apertura de plicas, la Junta de Licitacin calcular en definitiva el costo total oficial estimado que servir de base para fijar la franja de fluctuacin y lo dar a conocer de inmediato a los oferentes. Para este clculo tomar el cuarenta por ciento (40%) del costo estimado por la entidad interesada, al cual se sumar el sesenta por ciento (60%) del promedio del costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que estn comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo del costo estimado por dicha entidad. Los lmites mximos de fluctuacin con respecto al costo total oficial estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince por ciento (15%) hacia abajo. Los porcentajes indicados en ms y en menos respecto al costo total oficial estimado, darn la franja lmite entre la cual debern estar comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por las juntas para su calificacin. Las ofertas recibidas que estn fuera de la franja establecida sern descalificadas. El costo estimado por la entidad interesada ser aprobado por la autoridad administrativa superior de dicha entidad, el cual debe darse a conocer despus de la presentacin de ofertas y antes de abrir la primera plica. De los errores que se detecten en el clculo de este costo, sern responsables quienes lo elaboraron. Estas infracciones se sancionarn de conformidad con lo dispuesto en los Artculos 83 y 87 de la presente ley. Art 29 LCE.

Siempre que haya sido solicitado en las bases, que sea econmica y fsicamente posible, la Junta podr solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, cuando estas se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra y contratacin de que se trate. Art. 27 LCE

Cada persona individual o jurdica, nacional o extranjera, podr presentar una sola oferta. En ningn caso se permitir a un compareciente la representacin de ms de un oferente. Quin acte por s no puede participar representando a un tercero. Se de determinare la existencia de colusin (es la existencia de acuerdo entre dos o ms oferentes para lograr en forma ilcita la adjudicacin) entre oferentes, sern rechazadas las ofertas involucradas. Art 25 LCE y 11 del Reglamento.

Junto con la oferta se presentara una declaracin jurada por parte de los oferentes y los que estuvieran comprendidos en los casos de excepcin que determina la Ley, en la que afirmaran no estar comprendidos en ninguno de los casos determinados por el artculo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual determina lo siguiente: a) no estar inscrito en el registro de precalificados correspondiente; b) aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS; c) no estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social; d) estar privada, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles; e) ser servidor o trabajador pblico del Estado o de las entidades a que se refiere el artculo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como sus parientes dentro de los grados de ley, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Igual prohibicin rige para las personas jurdicas cuando dicho servidor pblico sea socio o representante de las mismas; f) haber intervenido directa o indirectamente en las fases previa a la compra o contratacin. Esta prohibicin se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley, as como a las personas jurdicas de las cuales sean socios o representantes. En todo caso de que la falsedad de la declaracin fuere descubierta estando en ejecucin o terminado el servicio o la obra respectiva, los adjudicatarios respondern por los daos o perjuicios que se produzcan por tal causa, aplicndoles las sanciones previstas por la Ley de Contrataciones del Estado y trasladando lo conducente a los tribunales de justicia. Art. 26 LCE

Junto con la oferta los interesados debern presentar la constancia de inscripcin en el registro de proveedores de GUATECOMPRAS, la carta de solicitud de bases, la constancia de pago de las bases de acuerdo a lo establecido en las mismas y, si corresponde, la acreditacin de estar inscritos en el registro de precalificados de consultores o en el registro de precalificacin de obras. Art 7 del reglamento.

Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrn satisfacerse en la oferta o dentro del plazo comn que fije la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenarn los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta. Art 30 LCE

Calificacin de ofertas:

Para determinar cual es la oferta ms conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarn los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, caractersticas y dems condiciones que se fijan en las bases en los cuales tambin se determinar el porcentaje en que se estimara cada uno de los referidos elementos salvo que en stas se solicite nicamente el precio, en cuyo caso, la decisin se tomar con base en el precio ms bajo. Si se trata de obras, la junta tomar en cuneta el costo total oficial estimado. Art. 28 LCE.

Si solo se presentara un oferente se le podr adjudicar a ste la licitacin, siempre que a juicio de la Junta de Licitacin la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposicin sea conveniente para los intereses del Estado. Art 31 LCE

Cuando se solicite una aclaracin documentacin complementaria, la Junta publicar en el sistema de GUATECOMPRAS, dentro del expediente electrnico del concurso, un oficio titulado solicitud de aclaracin, documentacin complementaria o muestra haciendo del conocimiento popular el plazo mximo que otorgar a los oferentes para atender los solicitado. Art 9 de GUATECOMPRAS.

Rechazo de ofertas: Se rechazarn las ofertas que nos se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del estado. Art 30 LCE

Ausencia de ofertas: si no concurriere ningn oferente, se levantar acta por parte de la Junta de Licitacin y lo har del conocimiento de la autoridad administrativa superior, para prorrogar el plazo para recibir ofertas. Si an as no concurriere algn oferente, la autoridad superior quedar facultada a realizar la compra directa que refiere el artculo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado. Art 32 LCE

Adjudicacin: Dentro del plazo establecido por las bases, se adjudicar al oferente que adjuntndose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposicin ms conveniente para los intereses del Estado. Tambin se har una calificacin de los oferentes que clasifiquen sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato, la negociacin podr llevarse a cabo con solo el subsiguiente clasificado en su orden. Art 35 LCE

En aquellos casos que las bases no hayan establecido plazo para la adjudicacin, ste ser de cinco (5) das hbiles, contados a partir del da sealado para la recepcin y apertura de ofertas, prorrogables hasta un mximo de diez (10) das hbiles adicionales, dicha prorroga debe ser justificada por la Junta de Licitacin ante la autoridad administrativa correspondiente, quien puede autorizarla conforme las razones expuestas. Dicha prorroga debe ser publicada en GUATECOMPRAS. Art 12 del reglamento

La Junta de Licitacin debe faccionar acta de la adjudicacin, sta debe contener los cuadros o detalles de la evaluacin efectuada a cada una de las ofertas recibidas, conteniendo los criterios de evaluacin, la ponderacin aplicada a cada uno de ellos y el puntaje obtenido por cada oferta en cada uno de los criterios de evaluacin aplicados. Esta informacin de detalle debe ser publicada en GUATECOMPRAS. Art 12 del reglamento.

El resultado de un concurso debe notificarse a los interesados dentro de los tres (3) das de emitido el documento. Al da hbil siguiente de la ltima notificacin la Junta adjudicadora debe asegurarse que se publiquen los documentos en el sistema de GUATECOMPRAS. Art 9 GUATECOMPRAS

Aprobacin de la adjudicacin: Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicacin y contestadas las inconformidades, si las hubiera, la Junta remitir el expediente a la autoridad superior dentro de una plazo de dos (2) das hbiles siguientes. La autoridad superior aprobar o improbar lo actuado por la Junta, dentro de los cinco (5) das de recibido el expediente. Art 36 LCE

Si es improbado el expediente, la autoridad superior deber devolverlo a la Junta para su revisin, dentro de un plazo de dos (2) das hbiles posteriores de adoptada la decisin. La Junta, con base en las observaciones formuladas por la autoridad superior, podr confirmar o modificar su decisin original en forma razonada, dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de recibido el expediente, revisar lo actuado y har la adjudicacin que conforme la ley y las bases corresponda. Dentro de los dos (2) das hbiles de adoptada la decisin, la Junta devolver el expediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) das hbiles subsiguientes podr aprobar la decisin de la misma o prescindir de la negociacin y notificar electrnicamente a travs de GUATECOMPRAS dentro de los dos (2) das hbiles siguientes. Art 36 LCE

La autoridad compradora debe asegura que la decisin definitiva de un concurso se notifique a los interesados y se publique en GUATECOMPRAS dentro del plazo de diez (10) das hbiles despus de la ultima notificacin. Art 9 GUATECOMPRAS.

Inconformidades: En la prctica administrativa realizada por las personas que se sientan afectadas por las decisiones adoptadas en un concurso de compra que pretenda adquirir bienes, servicios obras o suministros para los Organismos del Estado, estas deben presentarse a travs de GUATECOMPRAS a ms tardar tres (3) das hbiles despus de haberse publicado en el sistema el acto administrativo que se desea reclamar.

La respuesta a las inconformidades debe brindarse a travs de GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de dos (2) das hbiles a partir de su recepcin. Art 14 GUATECOMPRAS.

Excepciones: (44 LCE)1. No ser obligatoria la licitacin ni la cotizacin en las contrataciones en las dependencias y entidades pblicas, conforme el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y en los casos siguientes:

1.1 La adquisicin de bienes, contratacin de obras, servicios y suministros para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a rgimen internacional o la integridad territorial de Guatemala.1.2 La compra y contratacin de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepcin declarados conforme a la Ley Constitucional de Orden Pblico que hayan ocasionado la suspensin de servicios pblicos o que sea inminente tal suspensin. Las declaraciones que contempla los subincisos 1.1 y 1.2, debern declararse como tales por el Organismo Ejecutivo en Consejo de Ministros, a travs de Acuerdo Gubernativo.1.3 La compra y contratacin de bienes, suministros, obras y servicios que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de inters nacional o beneficio social, siempre que ello se declare as, mediante acuerdo, tomado por el respectivo presidente de cada uno de los organismos del Estado, as: 1.3.1 Organismo Ejecutivo, con el Consejo de Ministros; 1.3.2 Organismo Legislativo, con la Junta Directiva; 1.3.3 Organismo Judicial, con su rgano superior de administracin. En cada situacin que se declare, se indicarn las obras, bienes, servicios o suministros que puedan contratarse o adquirirse, determinndose el monto y hasta qu plazo se podrn efectuar las operaciones. El organismo, ministerio o entidad interesada ser responsable de la calificacin que en cada caso declare, debiendo acompaar a su emisin de acuerdo, toda informacin justificativa.1.4 La compra de bienes muebles e inmuebles y acondicionamiento de embajadas, legaciones, consulados, o misiones de Guatemala en el extranjero; deber, sin embargo, existir partida especfica presupuestaria previa, o regularse con lo establecido en el artculo 3 de la presente ley. 1.5 La contratacin de obras o servicios para las dependencias del Estado en el extranjero; deber, sin embargo, existir partida especfica previa, o regularse con lo establecido en el artculo 3 de la presente Ley. 1.6 La compra de armamento, municiones, equipo, materiales de construccin, aeronaves, barcos y dems vehculos, combustibles, lubricantes, vveres y la contratacin de servicios o suministros que se hagan para el Ejrcito de Guatemala y sus instituciones, a travs del Ministerio de la Defensa Nacional, en lo necesario para el cumplimiento de sus fines. 1.7 La compra de metales necesarios para la acuacin de moneda, sistemas, equipos, impresin de formas de billetes y ttulos valores, que por la naturaleza de sus funciones requiere el Banco de Guatemala. La compra de oro y plata deber hacerse a los precios del da segn cotizacin internacional de la bolsa de valores de Londres o menor. 1.8 La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localizacin para la realizacin de obras o prestacin de servicios pblicos, que nicamente puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalo que practique el Ministerio de Finanzas Pblicas. 1.9 La contratacin de servicios profesionales individuales en general.1.10 La compra y contratacin de bienes, suministros y servicios con proveedores nicos. La calificacin de proveedor y servicio nico o exclusivo se har conforme procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.2. No ser obligatoria la licitacin, pero se sujetan a cotizacin o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes:2.1 El arrendamiento con o sin opcin de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta ley.2.2 La contratacin de estudios, diseos, supervisin de obras y la contratacin de servicios tcnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.2.3 La adquisicin de obras cientficas, artsticas o literarias; previo dictamen favorable de la autoridad competente, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.2.4 La adquisicin de bancos de materiales destinados a la construccin de obras pblicas.2.5 Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realizacin de eventos electorales.17