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DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION CONTRATACIONES CON EL ESTADO Nueva Ley 30225 y Reglamento D.S. Nº 350-2015-EF

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Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

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DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

CONTRATACIONES CON EL ESTADONueva Ley 30225 y Reglamento

D.S. Nº 350-2015-EF

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Procedimientos de Selección

Para la contratación de bienes, servicios en general, consultoríasu obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, lossiguientes procedimientos de selección:

a) Licitación Pública.

b) Concurso Público.

c) Adjudicación Simplificada.

d) Subasta Inversa Electrónica.

e) Selección de Consultores Individuales.

f) Comparación de Precios.

g) Contratación Directa.

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Procedimientos de Selección

La determinación del procedimiento de selección se realiza enatención al objeto de la contratación, la cuantía del valorestimado o del valor referencial, según corresponda, y las demáscondiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento.

En el caso de contrataciones que involucren un conjunto deprestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina enfunción a la prestación que represente la mayor incidenciaporcentual en el valor estimado y/o referencial de lacontratación.

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Convocatoria

La convocatoria de los procedimientos de selección, conexcepción de la comparación de precios, se realiza a través de lapublicación en el SEACE, y debe incluir la siguiente información:

1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

2. La identificación del procedimiento de selección;

3. La descripción básica del objeto del procedimiento;

4. El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de laLey;

5. El costo de reproducción de los documentos delprocedimiento de selección que se registren con la convocatoria;

6. El calendario del procedimiento de selección;

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Convocatoria

7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,

8. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyosalcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección,información que es incluida por el SEACE.

En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajola cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCEse encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés dela convocatoria.

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Convocatoria

Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios afin de que los proveedores puedan tener conocimiento de laconvocatoria del procedimiento de selección.

Es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de lacontratación, el cual es difundido en el sistema luego delotorgamiento de la buena pro. Tratándose del procedimiento deselección de consultores individuales la difusión del valorestimado se realiza con la convocatoria.

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Registro de Participantes

Todo proveedor que desee participar en un procedimiento deselección debe registrarse como participante, debiendo contarpara ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objetode la contratación.

El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través delSEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho alparticipante a recabar el expediente técnico de obra, previo pagode un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducciónde dicho expediente.

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Registro de Participantes

El proveedor que se registra como participante se adhiere alprocedimiento de selección en el estado en que el mismo seencuentre.

El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguientede la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación deofertas o recepción de expresiones de interés, segúncorresponda. En las licitaciones públicas con precalificación, elregistro de participantes se realiza hasta antes del término delplazo para la presentación de solicitudes de precalificación.

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Cómputo de Plazos

Los plazos en los procedimientos de selección, desde suconvocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, secomputan por días hábiles. No son hábiles los días sábado,domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborablespara el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye eldía de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en elReglamento.

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Prórrogas o Postergaciones

La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento deselección deben registrarse en el SEACE modificando elcalendario original. El comité de selección comunica dichadecisión a través del SEACE y, opcionalmente, a los correoselectrónicos de los participantes.

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Régimen de Notificaciones

Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante losprocedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCEen el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados elmismo día de su publicación.

La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquiermedio que se haya utilizado adicionalmente, siendoresponsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento elpermanente seguimiento de este a través del SEACE.

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Idioma de la Documentación

Los documentos que acompañan a las solicitudes deprecalificación, las soluciones técnicas, las expresiones deinterés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, sepresentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañadosde traducción oficial o sin valor oficial efectuada portraductor público juramentado o traducción certificadaefectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de lainformación técnica complementaria contenida en folletos,instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada enel idioma original. El postor es responsable de la exactitud yveracidad de dichos documentos.

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Idioma de la Documentación

Las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas,expresiones de interés, ofertas y cotizaciones deben llevar larúbrica del postor o de su representante legal, apoderado omandatario designado para dicho fin.

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Subsanación de las ofertas

Durante el desarrollo de la admisión, precalificación, evaluacióny calificación, el órgano encargado de las contrataciones o elcomité de selección, según corresponda, puede solicitar acualquier postor que subsane o corrija algún error material oformal de los documentos presentados, siempre que no alterenel contenido esencial de la oferta.

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Subsanación de las ofertas

Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la noconsignación de determinada información en formatos ydeclaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio uoferta económica; los referidos a las fechas de emisión odenominaciones de las constancias o certificados emitidos porentidades públicas; falta de firma o foliatura; los referidos acertificaciones sobre cualidades, características oespecificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstanciasexistieran al momento de la presentación de la oferta y hubierensido referenciadas en la oferta.

Page 16: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Subsanación de las ofertasLas omisiones de los documentos que forman parte de la ofertapueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos porEntidad Pública o un privado ejerciendo función pública, conanterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertastales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/ocertificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, yotros de naturaleza análoga.

En el documento que contiene el precio ofertado u ofertaeconómica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso dedivergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevaleceeste último. En el sistema de contratación a precios unitarioscuando se advierta errores aritméticos, corresponde su correcciónal Órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.

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Subsanación de las ofertas

Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente paratodo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro delplazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles.La presentación de las subsanaciones se realiza a través de laUnidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanacióncorresponde realizarla al mismo postor, su representante legal oapoderado acreditado.

En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento parala subsanación se realiza en forma electrónica, a través delSEACE.

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Acceso a la información

Después de la apertura de los sobres que contienen las ofertasno debe darse a conocer información alguna acerca del análisis,subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se hayapublicado la adjudicación de la buena pro.

Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o elórgano encargado de las contrataciones, según corresponda,está en la obligación de permitir el acceso de los postores alExpediente de Contratación, salvo la información calificadacomo secreta, confidencial o reservada por la normativa de lamateria, a más tardar dentro del día siguiente de habersesolicitado por escrito.

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Acceso a la información

Asimismo, también puede solicitarse dicho acceso en el actopúblico de otorgamiento de buena pro, mediante la anotación desu solicitud en el acta.

En el caso de procedimientos convocados para la contratación debienes, servicios en general, consultorías y obras, luego deotorgada la buena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyosrequisitos de calificación no fueron analizados y revisados por elcomité de selección o el órgano encargado de las contrataciones,según corresponda.

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Distribución de la buena proEn el caso que, de la indagación de mercado, se hubiese establecido queel requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un soloproveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buenapro.

El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, segúncorresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejorpuntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubieseofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador esotorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación,siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los preciosofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio delpostor ganador.

En caso que los precios ofertados superen dicho límite, para efectos deotorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su ofertapara adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.

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Notificación del otorgamiento de la buena pro

El otorgamiento de la buena pro en acto público se presumenotificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidaden la que se entrega a los postores copia del acta deotorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo,detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dichapresunción no admite prueba en contrario. Esta información sepublica el mismo día en el SEACE.

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Notificación del otorgamiento de la buena pro

El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y seentiende notificado a través del SEACE, el mismo día de surealización, bajo responsabilidad del comité de selección u órganoencargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta deotorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallandolos resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, sepuede notificar a los correos electrónicos de los postores, deser el caso.

Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a loprevisto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General la documentación, declaraciones ytraducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

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Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, elconsentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) díashábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que lospostores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso deapelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selecciónde consultores individuales y comparación de precios, el plazoes de cinco (5) días hábiles.

En el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de labuena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de lanotificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimadocorresponda al de una licitación pública o concurso público, encuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de lanotificación de dicho otorgamiento.

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Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

En caso que se haya presentado una sola oferta, elconsentimiento de la buena pro se produce el mismo día de lanotificación de su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe serpublicado en el SEACE al día siguiente de producido.

Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comitéde selección remite el Expediente de Contratación al órganoencargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encargade ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

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Declaración de Desierto

El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertaso cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de lasubasta inversa electrónica en que se declara desierto cuando nose cuenta con dos ofertas válidas.

Cuando un procedimiento de selección es declarado desiertototal o parcialmente, el órgano encargado de las contratacioneso el comité de selección, según corresponda, debe emitir uninforme al Titular de la Entidad o al funcionario a quien hayadelegado la facultad de aprobación del Expediente deContratación en el que justifique y evalúe las causas que nopermitieron la conclusión del procedimiento, debiéndoseadoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.

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Declaración de Desierto

Cuando se trate de la contratación de seguros patrimoniales, si laEntidad prevé efectuar la segunda convocatoria conforme alliteral f) del artículo 5 de la Ley, no puede modificar lascondiciones de la primera convocatoria ni mejorar estas. Sicorresponde adoptar medidas correctivas como consecuencia dela declaración del desierto, debe efectuar la siguienteconvocatoria mediante adjudicación simplificada.

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Declaración de Desierto

Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, lasiguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismoprocedimiento de selección. En el caso de licitación pública sinmodalidad o concurso público, la siguiente convocatoria debeefectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicaciónsimplificada.

En el supuesto que en una licitación pública con precalificaciónno existieran dos o más participantes precalificados, debedeclararse desierta, correspondiendo a la Entidad definir siresulta necesario convocar un nuevo procedimiento conprecalificación o uno sin modalidad.

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Declaración de Desierto

Si una subasta inversa electrónica es declarada desierta porsegunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo elprocedimiento de adjudicación simplificada.

En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto delprocedimiento antes de la segunda convocatoria, esta debeefectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicaciónsimplificada.

La publicación de la declaratoria de desierto de unprocedimiento de selección debe registrarse en el SEACE, elmismo día de producida.

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Publicidad de las actuaciones

La evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena prodeben constar en actas debidamente motivadas, las mismas quedeben ser publicadas en el SEACE en la oportunidad delotorgamiento de la buena pro.

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Cancelación del procedimiento de selección

Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente unprocedimiento de selección, por causal debidamente motivada, deacuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, debe comunicar sudecisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección oal órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorioal día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correoelectrónico señalado por los participantes. Esta cancelación implica laimposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante elejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la faltade presupuesto.

La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe ser emitidapor el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro deigual o superior nivel.

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Rechazo de ofertas

En el supuesto contemplado en el primer párrafo del numeral28.1 del artículo 28 de la Ley, respecto a la contratación debienes, servicios en general y consultoría en general, seconsidera que existe duda razonable cuando el precio ofertadosea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión desus elementos constitutivos, se advierta que algunas de lasprestaciones no se encuentren previstas o suficientementepresupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por partedel postor.

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Rechazo de ofertas

Para estos efectos, el comité de selección o el órgano encargadode las contrataciones debe solicitar al postor la descripción adetalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, asícomo contar con información adicional que resulte pertinente.

Una vez cumplido con lo indicado en los párrafos precedentes, elComité de Selección o el Órgano Encargado de lasContrataciones, según corresponda, determina si rechaza laoferta en la etapa de evaluación, decisión que debe serfundamentada.

El presente artículo no es aplicable para la subasta inversaelectrónica.

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Culminación de los procedimientos de selección

Los procesos de selección culminan cuando se

produce alguno de los siguientes eventos:

1. Se perfecciona el contrato.

2. Se cancela el procedimiento.

3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causaimputable a la Entidad.

4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en elartículo 114

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LICITACION PUBLICA

CONTRATACIONES CON EL ESTADO

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ETAPAS

La Entidad debe utilizar la licitación pública para contratar bienesy obras. La licitación pública contempla las siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones.

4. Absolución de consultas y observaciones.

5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas.

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ETAPAS7. Evaluación de ofertas.

8. Calificación de ofertas.

9. Otorgamiento de la buena pro.

El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor deveintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguientede la convocatoria. Asimismo, entre la integración de las bases yla presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7)días hábiles, computados a partir del día siguiente de lapublicación de las Bases integradas en el SEACE.

CONVOCATORIA

La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la que debe incluirla publicación de las bases.

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Consultas y Observaciones

Todo participante puede formular consultas y observacionesrespecto de las Bases. Las consultas son solicitudes de aclaraciónu otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentanen un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde eldía siguiente de la convocatoria.

En el mismo plazo, el participante puede formular observacionesa las bases, de manera fundamentada, por supuestasvulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativaque tenga relación con el objeto de contratación.

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Consultas y Observaciones

El plazo para la absolución simultánea de las consultas yobservaciones por parte del comité de selección y su respectivanotificación a través del SEACE no puede exceder de siete (7)días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibirconsultas y observaciones señaladas en las bases.

La absolución se realiza de manera motivada mediante pliegoabsolutorio de consultas y observaciones que se elaboraconforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; enel caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen,se acogen parcialmente o no se acogen.

Page 39: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Consultas y ObservacionesEn el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación delpliego absolutorio a través del SEACE, los participantes puedensolicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absoluciónde consultas y observaciones conforme a lo previsto en la Directivaantes indicada, a fin que OSCE emita el pronunciamientocorrespondiente.

El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye larevisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazopara emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es dediez (10) días hábiles, es improrrogable y se computa desde el díasiguiente de la recepción del expediente completo por OSCE.

Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposición derecurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimientopara la Entidad y los proveedores que participan en el procedimientode selección.

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Integración de bases

Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con elpronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismasno se han presentado, el comité de selección debe integrar lasbases como reglas definitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, lasmodificaciones que se hayan producido como consecuencia delas consultas, observaciones, la implementación delpronunciamiento emitido por el OSCE, así como lasmodificaciones requeridas por el OSCE en el marco de susacciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE enla fecha establecida en el calendario del procedimiento.

La publicación de las bases integradas es obligatoria.

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Integración de bases

Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ningunaotra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las accionesde supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta lacompetencia del Tribunal para declarar la nulidad delprocedimiento por deficiencias en las bases.

El comité de selección no puede continuar con la tramitación delprocedimiento de selección si no ha publicado las basesintegradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo loactuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidadesa que hubiere lugar.

Page 42: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Presentación de ofertasLa presentación de ofertas se realiza en acto público enpresencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en lasbases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvoque estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y elpresente reglamento.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza allamar a los participantes en el orden en que se registraron en elprocedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momentode ser llamado el participante no se encuentra presente, se tienepor desistido.

La presentación de ofertas se realiza por escrito, rubricadas,foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puederealizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sinque se exija formalidad alguna para ello.

Page 43: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Presentación de ofertasEn la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité deselección debe anunciar el nombre de cada participante y elprecio de la misma; asimismo, verifica la presentación de losdocumentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera noadmitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cualse da por finalizado el acto público.

En el caso de ejecución de obras, el comité de seleccióndevuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límitesdel valor referencial, teniéndose estas por no admitidas.

Page 44: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Presentación de ofertas

En caso el comité de selección no admita la oferta el postorpuede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta,debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hastael consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto depresentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite sudevolución.

En el acto de presentación de ofertas se puede contar con unrepresentante del Sistema Nacional de Control, quien participacomo veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

Page 45: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Evaluación de las ofertasPrevio a la evaluación, el comité de selección debe determinar silas ofertas responden a las características y/o requisitosfuncionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas yTérminos de Referencia especificados en las bases. De nocumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Solo se evalúan las ofertas que cumplen con lo señalado en elpárrafo anterior. La evaluación tiene por objeto determinar laoferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de lasofertas, según los factores de evaluación enunciados en lasbases.

Para la contratación de bienes, el comité de selección, evalúa laoferta económica de conformidad con lo establecido en elartículo 47, de ser el caso.

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Evaluación de las ofertas

En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de laconvocatoria, para efectos que el comité de selección considereválida la oferta económica debe contar con la certificación decrédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titularde la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles,contados desde la fecha prevista en el calendario para elotorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

Page 47: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Evaluación de las ofertas

Tratándose de obras para que el comité de selección considere válidala oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límitemáximo previsto el artículo 28 de la Ley, se debe contar con lacertificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobacióndel Titular de la Entidad en el mismo plazo establecido en el párrafoprecedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.

En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario serechaza la oferta.

Page 48: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Evaluación de las ofertasPara determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta losiguiente:

a)Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga elmáximo a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertaspuntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios,según la siguiente fórmula:

Pi = Omx PMP

Oi

Donde:

i = Oferta.

Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.

Oi = Precio i

Om = Precio de la oferta más baja.

PMP = Puntaje máximo del precio.

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Evaluación de las ofertas

b) Cuando existan otros factores de evaluación además delprecio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función delos criterios y procedimientos de evaluación enunciados en lasbases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en elliteral anterior.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, ladeterminación del orden de prelación de las ofertas empatadasse realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio dedesempate se requiere la participación de notario o juez de pazy la citación oportuna a los postores que hayan empatado,pudiendo participar en calidad de veedor un representante delSistema Nacional de Control.

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CalificaciónLuego de culminada la evaluación, el comité de selección debedeterminar si el postor que obtuvo el primer lugar según elorden de prelación cumple con los requisitos de calificaciónespecificados en las bases. Si dicho postor no cumple con losrequisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. Ental caso, el comité de selección debe verificar los requisitosde calificación respecto del postor cuya oferta quedó ensegundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación deofertas.

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Otorgamiento de la buena pro

Luego de la calificación de las ofertas, elcomité de selección debe otorgar la buena pro,mediante su publicación en el SEACE.

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Licitación con precalificación

La Entidad puede optar por convocar la licitación pública conprecalificación para la ejecución de obras cuando el valorreferencial de la contratación es igual o superior a veintemillones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad depreseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes paraejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Estamodalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantesprecalificados.

Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebeen forma previa a la convocatoria debe contar con los informesque sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el áreausuaria y el órgano encargado de las contrataciones.

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Licitación con precalificación

Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas depresentación de solicitudes de precalificación, evaluación dedocumentos de precalificación y publicación de precalificados,continuándose con las demás etapas desde la presentación deofertas donde únicamente los proveedores precalificadospresentan su oferta.

Los participantes registrados deben presentar su solicitud deprecalificación en acto público dentro del plazo de diez (10)días hábiles, computados desde el día siguiente de la integraciónde Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad deincentivar mayor competencia.

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Licitación con precalificación

El comité de selección debe determinar si los proveedores quepresentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientesrequisitos:

a) Capacidad legal.

b) Solvencia económica, que se puede medir con líneas decrédito o el récord crediticio, entre otros.

c) Relación de las principales obras ejecutadas.

d) Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura,equipos, organización, entre otros.

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Licitación con precalificación

El comité de selección debe publicar la relación de losproveedores precalificados en el SEACE dentro del plazo previstoen la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) díashábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo parapresentar solicitudes de precalificación. Entre la publicación delos precalificados y la presentación de ofertas no puede mediarmenos de siete (7) días hábiles computados a partir del díasiguiente de la publicación de los precalificados.

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SERVICIOS EN

GENERALCONSULTORIAS

LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/. 400,000 >= a S/. 1 800,000

CONCURSO PÚBLICO

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA< a S/. 400,000

> a 8 UIT

< a S/. 400,000

> a 8 UIT

< a S/. 400,000

> a 8 UIT

< a S/. 1 800,000

> a 8 UIT

SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES < a S/. 100,000

> a 8UIT

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA (1) > a 8 UIT > a 8 UIT

COMPARACIÓN DE PRECIOS (2)< a S/. 40,000

> a 8 UIT

< a S/. 40,000

> a 8 UIT

(1) Bienes y servicios comunes

(2) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata distintos a consultoría

>= a S/. 400,000

TOPES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS - AÑO FISCAL 2016

SERVICIOSPROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN BIENES OBRAS

Page 57: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

LP y CP

Convocatoria

Registro de Participantes

Consultas y Observaciones

Otorgamiento de la buena pro

Evaluación y calificación de la propuesta

Presentación de la propuesta

Integración

Formulación: Min. 10 díasAbsolución: Max. 7 días 7 DIAS

Acto Publico

Acto públicoConsultoría

y consultoría de obras

Acto privadoBienes,

servicios y obras

Page 58: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Adjudicación simplificada

Convocatoria

Registro de Participantes

Consultas y Observaciones

Otorgamiento de la buena pro

Evaluación y calificación de la propuesta

Presentación de la propuesta

Integración

Formulación: Min. 2 días (Obras 3 días)Absolución: Max. 2 días (Obras 3 días) 3 DIAS Acto

Privado

Acto público Acto privado

Acto Publico

1 DIA

Page 59: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Comparación de precios

Cumplimiento de condiciones

Menor precioTres cotizaciones

mínimo

Buena pro

Acto público Acto privado

Disponibilidad inmediata

INFORME OEC

Fáciles de obtener

Oferta establecida por el

mercado

No fabricados según descripción

Page 60: Contrataciones Con El Estado - Nueva Ley 30225 - Disposiciones Generales Aplicables a Los Procedimientos de Selección

Selección de consultores individuales

Convocatoria

Registro de Participantes

Recepción de expresión de interés

(acto privado)

Otorgamiento de la buena pro (acto

privado)

Entrevista

Evaluación de expresiones de

interés

5 DIAS