contrataciÓn electrÓnica & contrataciÓn informÁtica

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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA Est. Jane Valeriano Choque

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Page 1: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA &

CONTRATACIÓN

INFORMÁTICA

Est. Jane Valeriano Choque

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1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

• La CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA es un medio de contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro medio electrónico. Estos contratos implican que la oferta y la aceptación se transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, lo cual no solo se limita al contrato tradicional o en Internet, sino también en tecnologías anteriores y futuras.

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Ejemplo:• La contratación electrónica,

atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser: ON LINE y OFF LINE, en ese sentido, la aceptación por medio de un “click” de las condiciones de uso de una red.

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Veamos…

• CONTRATACIÓN DIRECTA U ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea. Ejemplos de este tipo son la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.

• CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo son el comercio electrónico de productos y servicios físicos, como la compra de libros a través de Internet.

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CONTRATACIÓN INFORMÁTICA•  Consiste en la contratación de bienes o servicios informáticos. Se ha

denominado contratación informática "a los contratos de bienes y/o servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos". El contrato informático es un conjunto complejo de contratos de transferencia de tecnologías, particularmente en lo que concierne a los bienes y/o servicios informáticos, conjuntamente con las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para ciertos problemas concretos. Puede suponer un acuerdo previo que implique un mayor grado de desarrollo de la tecnología informática a fin de satisfacer los requisitos específicos del adquiriente de bienes y/o servicios informáticos.

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2. CONTRATOS DE ADHESIÓN Y SU RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR

INTERNET

• Un CONTRATO DE ADHESIÓN es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración.

• La relación es que, al realizar una contratación electrónica por internet, no hay posibilidad de discusión de cláusulas solo de aceptación, lo que significa que estaríamos presentes ante un contrato por adhesión. Se trata de cláusulas o disposiciones redactadas de antemano, de manera abstracta, para ser empleadas después en una serie ilimitada de contratos concretos. Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad. Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. 

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3. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN 

CLÁUSULA ABUSIVA.- es toda cláusula contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes. Que va en contra del principio de buena fe, causa un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. La Ley las considera nulas de pleno derecho pero no implica la nulidad del contrato. Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.

• Son ejemplos de ello: Los límites al derecho al reembolso del importe y reclamación en caso de producto defectuoso limitado.

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4. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LA TELECONTRATACIÓN Según el art. 1265

Código Civil señala que “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

• Los vicios del consentimiento son hechos capaces de provocar la alteración del consentimiento y, por lo tanto, la nulidad del acto jurídico. Son vicios del consentimiento: el error, el dolo y la violencia. 

• Son ejemplos de ello: Incluir con dolo cláusulas abusivas en el contrato electrónico y ocultar información importante en el contrato electrónico.

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5. EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA 

• El OUTSOURCING es un contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.

• Son ejemplo de ello: Desarrollo de sistemas de información, integración de proyectos informáticos y la operación y soporte de redes de distribución de información.