contratacion del servicio de seguridad y vigilancia nivel nacional

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"CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA NIVEL NACIONAL" Conste por el presente documento, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia a nivel nacional, que celebran de una parte el SNACK VIDEO PUB CAMALONGA, en adelante "LA EMPRESA" con RUC N° 10450501331 ,con domicilio legal en Jr. Daniel Alcides Carrión N°143, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre De Dios, representado por la Sra. BLANCA GABRIELA ROJAS VELA , identificado con DNI N° 45050133 y de otra parte ,"CONSORCIO LIDER SECURITY SAC - EMPRESA VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS VIGSER SAC - ASOCIACION REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CORPORATIVA SCRL ", conformado por la empresas: LIDER SECURITY S.A.C., con RUC N° 20519951551, con domicilio legal en jirón Libertad N° 379, distrito de Gallería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, EMPRESA DE VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS VIGSER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - VIGSER S.A.C., con R.U.C. N° 20450615821, con domicilio legal en jirón Rosa Bayarri Manzana D Lote 1 , urbanización San Bernabé , distrito de Moquegua , provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua y ASOCIACION REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CORPORATIVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ARSIC S.R.L., con R.U.C. N° 20450615821, con domicilio legal en Jirón Jaime Troncoso N° 7 A-3, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre De Dios ; señalando como domicilio legal el consorcio la Avenida Ariosto Matellini N° 443, distrito de Chorrillos ,provincia y departamento de Lima , debidamente presentado por el representante legal del consorcio, señor VICTOR DEONICIO VEGA MARTINEZ , identificado con DNI N° 08408161 , a quien en adelante se le denominara "EL CONTRATISTA". Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para este acto y resuelven libre y espontáneamente celebrar este contrato en los términos y condiciones que a continuación se detallan: CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO Como resultado del acuerdo mencionado entre ambas partes, se suscribe presente contrato mediante cual EL CONTRATISTA se obliga

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Page 1: Contratacion Del Servicio de Seguridad y Vigilancia Nivel Nacional

"CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA NIVEL NACIONAL"

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia a nivel nacional, que celebran de una parte el SNACK VIDEO PUB CAMALONGA, en adelante "LA EMPRESA" con RUC N° 10450501331 ,con domicilio legal en Jr. Daniel Alcides Carrión N°143, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre De Dios, representado por la Sra. BLANCA GABRIELA ROJAS VELA , identificado con DNI N° 45050133 y de otra parte ,"CONSORCIO LIDER SECURITY SAC - EMPRESA VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS VIGSER SAC - ASOCIACION REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CORPORATIVA SCRL ", conformado por la empresas: LIDER SECURITY S.A.C., con RUC N° 20519951551, con domicilio legal en jirón Libertad N° 379, distrito de Gallería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, EMPRESA DE VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS VIGSER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - VIGSER S.A.C., con R.U.C. N° 20450615821, con domicilio legal en jirón Rosa Bayarri Manzana D Lote 1 , urbanización San Bernabé , distrito de Moquegua , provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua y ASOCIACION REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CORPORATIVA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ARSIC S.R.L., con R.U.C. N° 20450615821, con domicilio legal en Jirón Jaime Troncoso N° 7 A-3, distrito y provincia de Tambopata y departamento de Madre De Dios ; señalando como domicilio legal el consorcio la Avenida Ariosto Matellini N° 443, distrito de Chorrillos ,provincia y departamento de Lima , debidamente presentado por el representante legal del consorcio, señor VICTOR DEONICIO VEGA MARTINEZ , identificado con DNI N° 08408161 , a quien en adelante se le denominara "EL CONTRATISTA".

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para este acto y resuelven libre y espontáneamente celebrar este contrato en los términos y condiciones que a continuación se detallan:

CLAUSULA PRIMERA : OBJETO DEL CONTRATO

Como resultado del acuerdo mencionado entre ambas partes, se suscribe presente contrato mediante cual EL CONTRATISTA se obliga a brindar a LA EMPRESA el servicio de seguridad y vigilancia en el SNACK VIDEO PUB CAMALONGA.

CLAUSULA SEGUNDA: MONTO CONTRACTUAL

Monto total del presente contrato asciende a s/. 8,400.00 (ocho mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), por un año a partir de la fecha del contrato, este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato

CLAUSULA TERCERA: FORMATO DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en forma mensual, en nuevos soles.

Page 2: Contratacion Del Servicio de Seguridad y Vigilancia Nivel Nacional

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de su suscripción hasta la conformidad de la recepción de la ultima prestación a cargo de EL CONTRATISTA y el pago correspondiente.

Plazo de ejecución del servicio es de 12 (doce)meses contados a partir del 10 de abril de 2013 hasta el 10 de abril de 2014.

CLAUSULA QUINTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

De existir observaciones de presente de LA EMPRESA, estas se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor a de diez (10) días calendario.

Si pese al plazo otorgado , EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación , LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

CLAUSULA SEXTA: DECLARACION DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción.

CLAUSULA SETIMA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA EMPRESA le aplicara a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del REGLAMENTO. La penalidad se aplicara automáticamente y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x Monto del contrato

Penalidad Diaria=-

F x Plazo en días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad , LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.

Page 3: Contratacion Del Servicio de Seguridad y Vigilancia Nivel Nacional

CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRTATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de conformidad con los artículos 40° inciso c), y 44° de la LEY, y los artículos 167° y 168° de su REGLAMENTO; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169" del REGLAMENTO.

Causal de resolución del contrato entre LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA, verificación por parte de la ENTIDAD de algún incumplimiento de las obligaciones orales y provisionales de EL CONTRATISTA. LA ENTIDAD está obligada a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados; para tal obligación podrán solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

CLAUSULA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA DECIMA: VERACIDA DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DEL PERSONAL DEL DESTACADO

El personal de EL CONTRATISTA destacado a LA EMPRESA realizara labores de naturaleza complementarla en las actividades de vigilancia privada, por el plazo que dure el contrato suscrito, siendo esta una labor complementaria a las actividades propias de LA EMPRESA.

SNACK VIDEO PUB CAMALONGA

BLANCA GABRIELA ROJAS VELA

DNI° 45050133

CONTRATISTA