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T en g o el sentim iento no solo de lunciar un incidente desagradab le, si- , tam bién de no poder hacerlo lisa y m ám ente; pues debo una satisfacción todas las personas que se han digna- > p ro te je r ben ignam ente m i naciente
itablecim iento.E l dia 2 del co rrien te se apersonó en
>i ca sa el S r. Je fe Político, y me inti- íó verbalmente una órden superior, re- ucida á prohibirm e publicar en el Mo- brador cosa a lguna re la tiva á Bue os A ires; conm inándom e con que, en aso con trario , se me m andaría pasa- o rte para sa lir de la R epública. E x uso por ah o ra exponer tan to la so r- resa que me produjo éste paso, como a.« observaciones que aduje al S r. Jefe >oiítico, y que creo mas poderosas que as consideraciones de ciertas eircuns- anciaSj que me m anifestó, po r v ía de
»atisfaccíon.Y o consideró que al no ticiar, como
iueño del diario, á los S res. R edacto res aquella novedad, éstos ta l vez reu- sarían el con tinuar, al m énos por ahora sus trabajos: porque de cierto , el m andato no podía se r mas vago. Según los térm inos de él, una ley de aduana, por ejemplo, d ictada en Buenos A ires, no puede ser tran sc rip ta en las páginas del Moderador: tan to m as, cuan to que esa prohibición verbal, no e ra una mé- ra reproducción del acuerdo superior de 24 de D iciem bre: es un algo mas : si fuera una misma cosa, no solo habría 6Ído sin objeto, sino que tam bién seh ab ría dirijido á los demas propietarios
de im prentas, en vez de particu larizarse
conm igo solam ente.Sin em bargo no quise proceder de ü-
jer« ; y en Ih noche del mismo día dirijí al S r. Je fe Político la ca r ta siguiente—
Sr. Jéfe Politico D. Juan B. Blanco.Muy Sr. mio:— Aunque soy el propieta
rio del periódico Moderador, nn soy yo el nue lo dirije y escribe. Por esta razón debo comunicar al editor la orden superior 'que Vd. se ha servido comunicarme verbalmente esta mañana, reducida á prohibirme bajo pena de destierro, que se trate en el Diario de asuntos pertenecientes a la Ke- püblica Arjentino.—Yo cuento con que el editor tendrá consideración a jas circunstancias que según me ha manifestado Vd.r lian inducido al Gobierne á tomar esta metida, porque conozco cuales son sus sentilamientos.
Sin embargo, como la orden ha sido verbal y contiene una prohibición muy V9ga, es decir, de hablar de Buenos Aires, desearía que Vd. se sirviera explicarme en términos precisos, cual ha sido el concepto de S. E ., á saber:
l Se prohíbe al Moderador emitir su opinión sobre el comercio.arles, é industria de la República Arjentina!
¿Se le prohíbe publicar los sucesos que tengan lugar en aquella República sin co mentario!
¿O bien la prohibición está solo reducida á jo que parece prohibir el acuerdo última del S u p rio r Gobierno, es decir: á censurar ó comentar la política del Gobierno Arjen- tino!
Al comunicar esta órden ol editor, quisiera decirle con precisión cual es la intención del Superior Gobierno, para que según ella pueda arreglar su conducta si ha de seguir la publicación del Diavio, y y o t también la roia para imprimirlo.
Aunque pienso manifestar á Vd. estas mismas idéas particularmente, las lie redactado en esta carta, para que pueda Vd. recordar con precisión los térinines de mis dudas, y se 6irva darme la esplicacion que crea oportuna.
Saludo á Vd. con mi mayor consideración. Casa de Vd., Enero 2 de 1836.
Manuel José Ca v ia .
C reí ingenuam ente que obtendría una respuesta c la ra y te rm in a n te ; porque me parece que toda autoridad ha de desear ser bien entendida en sus m anda- ios; ó que al m enos es de su estricto deber el hacerse com prender.
D esgraciadam ente me engallé ; pues
el 4 volvió á apersouársem e el S r. Jefe
Político: y toda la respuesta fué dec irme, quo había m anifestado mi c a r ta al S r. M inistro de G obierno, y éste le h a bía encargado mo dijese, que desearía hab lar conm igo para convencerm e de los justo9 motivos que tenia el Gobierno para haberm e hecho esta intim ación: y que no me había am enazado con destie rro , sino que me habia hecho ofrecer mi pasaporte, caso que no cumpliese con aquella, y abusase de la hospitalidad. Y o contestó, en tre o tras cosas, quo si me llam aba en calidad de M inistro, obedecería é iría : mas que de lo contrario , e ra escusado. E fectivam ente: yo no pretendía saber los/m otivos de la medida, ni con tra je á esto mi ca rta : sean cuales sean los respeto, aunque no me pejsuadan; y no me injiero en av eriguarlos, juzgarlos, ni clasificarlos. Lo único que yo exijia, porque tem a un derecho indisputable á exijirlo , e ra que se me m arcasen inequivocablem ente los objetos y lím ites de la prohibición; lo cual se eludía por el S r. M inistro, como se eludía el consignar cosa alguna al papel. Q ue por lo que respectaba á I» hospitalidad, yo no estaba en el caso ni de m erecerla , ni de abusar de ella, pues no habia venido prófugo de B uenos A ires, sino con pasaporte del mismo G obernador Rosas, prefiriendo sí el vi- v ire n un país constituido y donde pu
diera e je rce r cualquier traba jo con se-
guridud-
F n tal estado, y después de consulta r á varias personas de luces y de j u i cio, he creído, á pesar del dictam en con trario de casi todnsellas, deber h a
ce r term inar por ah o ra la ca rre ra del Moderador; cumpliendo ni mismo tiempo con el g ra to deber de dar á los SS. subscriptores las mas espresivas gra-
c ías, por la acojidn que se han servido dispensarle; y rogándoles se dignen continuársela, si circunstancias m enos azarosas permitiesen su reaparición .
H e dicho que tomo esta resolución contrariando los pareceres de varios S res . de respeto á quienes he consu ltado. Debo pues & ellos, y al público en jen era l, la m anifestación de mis m otivos. Y a los he espuesto privadam ente á los
Sres. R edactores, quienes p arece se han penetrado de la prudencia de ello* y resignádose á esperar el que se les
presente o tra im prenta.Y en verdad. P ara lo que es llenar
en mi compromiso actual, las necesidades de mi especialísim a y delicada posición, yo nada tengo que ver con que la medida del Gobierno sea inconstitu cional é inaudita: ni con que en ella «e haya 6 no com prom etido la dignidad é independencia del pueblo O rien ta l: ni
con que de éste modo se haya ó no au torizado á gobiernos estraños, para ex i- jir m añana cosas m ayores; como que m añana u rjirán esas m ism as considera, dones de ciertas circunstancias que han urjido hoy; y como que entonces no podrá ya nuestro Gobierno oponer á nue- vas exijencias la incontrastable b a rre ra de 0O ~carezco de facultad s ^ ) pues los gobiernos estraños le repondrán 03~ lú nos has dem ostrado que puedes ó sabes tom ártelas. Repito que con nada de esto tengo que ver. Aunque todo eso fuera cierto, y aunque tam bién lo fuera lo que me aconsejaba otro do
d ichos S res., esto es, que yo puedo pro. testRr, y ocu rrir al Cuerpo Lejislativo
6 á su Comisión Perm anente; sin en - burgo, es preciso tener presente que nada de eso salva á esta «*'(• edad do los
funestos efeeto* morales do aquella int»«
dida: el paso ya-está dado: el mal y a es¿ tá consumado; pero estoy convencido de que éste no consiste tan to en que esa órden sea ejecutada, cuanto en que ha y a sido espedida.
T am bién se me ha espuesto por esos SS. : Q ue según el artícu lo 146 de la Constitución , yo tengo el derecho de dedicarm e á la industria que hoy ejerzo, sin o tra obligación que su je tarm e á la ley ; la cual no faculta al gobierno para in jerirse autoritativámenle en mis tra b a jos, y m ucho menos para penar: Queal contrario , el artícu lo 134 le prohíbe el hacerm e aquella prohibición; y que el 141 declara ser enteramente libre la comunicación de los pensamientos, por pa lab ras y por escritos privados, ó publicados por la prensa en toda m a ter ia , siendo responsable an te la ley el aulor de ellos, y en su caso el im presor: Que según la ley de im prenta, el im presor solo responde, y solo puede ser penado,
cuando no presente en juicio un editor responsable; y aun en este caso, solo puede ser penado por la ley, y no por el
editor del Moderador, sino solam ente el / así: yo mismo confiaba ciegam ente en im presor, el gobierno debió dirijirse á l las seguridades que inspiraban las muyaquel, y llam arle á juicio, si lo creía justo : pero que al dirijrrse á mí, y al di rijirse de un modo privado, ha quebrantado innegablem ente la carta , y la ley de la m ateria : Q ue yo no debo tem er esa am enaza de d e p o rta ro n , tan to porque según el artícu lo 147 de la Constitución, tengo el derecho de en trada y de permanencia eti el territorio de la República (en que he estado avecindado 20 años continuos) ; cuanto porque según e! 136, ninguno pu e d e ser penado ni confinado, sin form a de proceso y sen tencia legal: Y en fin; que yo podia ydebía con testar netam ente al gobierno — no obedezco— porque habiendo él es pedido una órden en una m ateria tan grave y sagrada, esa órden ha sido verbal; cuando el artícu lo 83 de la Carta
dice term inantem ente, que el Presidente de la R epública no puede espedir órde nes sin la firma del ministro respectivo, sin cuyo requisito n a d ie psta ra obligado A obedecerle .
respetables y sabias leyes fundam enta lea del E stado: pero en tre tan to , sea que las m ejores leyes fundam entales de un pueblo, si no son seguidas de buenas leyes orgánicas, solo son un fantasm a para a lucinar á los am adores de las libertades; ó sea que, aunque nuestras,
se encuen tra el país, y que se sirv m anifestarm e el G obierno por condu del S r . Je fe Político. N ad a me mas sensible que el que yo fuera uno táculo directo 6 indirecto á sus pía y á su objeto; y me lisonjeo de que prevención que parece profesar hoy Moderador, desde que se ha singuía zado con él, d esaparecerá enteram en al fijar su atención en mi actual defere cía, con la que sacrifico 4 la vez m
leyes orgánicas estén bien calculadas, ,n tereses privados, y mis derechos inviduales.
Poder Ejecutivo: Q ue no s endo yo el J Muy bien: todo eso será , ó no será
haya , sin em bargo, en su espíritu un
algo misterioso que h ag a al poder ejecutivo superior á su texto; el hecho es que m añana ú o tro d ia , el artícu lo mas inocente de mi D iario, podrá ser in te rpretado como rela tivo a Buenos Aires, y quedar espuesta mi persona. N o se reponga que esto es imposible, como ab iertam ente inconstitucional. Si el gobierno se c ree facultado hoy para o b rar de un modo que todos unánim em ente me dicen ser ilegal, con m ay o r razon-se c reerá facultado m añana jja ra e jerce r actos, que solo serán consecuencias necesarias de un p rim er paso.
Por o tra parte: tengo bien presente los peÜgrosoa c ircunstanc iasen quo hoy
E u cuanto á Jos públicos, y á instituciones del Pueblo O rie n ta l, yo no me injiero en si han sido 6 no vulneradas con aquel golpe de E stado; y solo diré que no es y a á mí á quien toca, ni á quien es dado defenderlas.
M ontevideo, E n ero 7 de 1836: E l P ropieta r io de la Im
p r e n t a Or ie n t a l .
AVISO.El propietario de la Im pren ta la ofres
ce en venta ó arrendam iento ; é ín terin se verifica lo uno ó lo otro, se en carg ará de im prim ir docum entos, avisos, esquelas y dem 8, con tal que en ellos no se toque el sagrado de Buenos Aires.
E n la m ism a IM P R E N T A O R IE N T A L se venden colecciones del M O D E- R A D O R , y núm eros sueltos.
IM PR EN TA O RIENTA L, CalU de San Migvel Número 91.