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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
ESCUELA PROFECIONAL DE MARKETING
CURSO:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROFESOR: WILFRE DO MIDOLO RAMOS
INTEGRANTES:
- BENAVENTE MAMANI ARIANA - CASTRO YANA YENILUZ- CHOQUE CUTIPA IDALIA- HUAMANI HANAMPA YOHANA- PFOCCORI HANCCO CARLOS- VALERA SILVA BETSUA
AREQUIPA-PERU2015
CONTRALORÍA
HISTORIACOMPETENCIA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONSTITUCIONAL LEGAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Contraloría General de la República
Sede Principal de la Contraloría General de la
República de Perú
Información
Acrónimo CGRP
Fundación 26 de setiembre de 1929
Jurisdicción Perú
Sede Jesús María 51, Lima
12°04′24″S 77°02′15″O
Contralor General FuadKhouryZarzar
Misión, Visión y Valores
Misión
“Promover el desarrollo de una gestión
eficaz y moderna de los recursos públicos
en beneficio de todos los peruanos”.
Visión
“Ser reconocida como una institución de
excelencia, que crea valor y contribuye a
mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos”.
Valores
Honestidad (Siempre con la verdad.
Justicia (Obrar con la razón y la ley).
Prudencia (Actuar oportunamente con
conocimiento y responsabilidad)
La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional
autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del
país.
Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado
cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima
Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20
Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca,
Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos,
Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y
Tumbes.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente,
eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así
como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las
instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el
desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la
gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la
toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control
social".
El actual Contralor General de la República es FuadKhouryZarzardesde el 14 de
mayo del año 2009.
ÍNDICE
1 Reseña histórica
2 Competencias de la Contraloría General de la República
o 2.1 Competencia Constitucional
o 2.2 Competencia Legal
3 Autonomía Económica
4 Desconcentración
5 Potestad sancionadora
6 Casos Destacados de la Contraloría General de la República
7 Sistema Nacional de Control
o 7.1 Estructura
o 7.2 Regulación del control
o 7.3 Atribuciones
8 Contralor General de la República
o 8.1 Designación
o 8.2 Jerarquía
o 8.3 Requisitos
o 8.4 Facultades
o 8.5 Relación de Contralores
9 Referencias
10 Fuentes
11 Enlaces externos
Reseña histórica
La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus.
Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales
encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).
Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda
Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula
de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de
Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.
El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea
la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio
de Hacienda.
Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930,
confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su
conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del
entonces Ministerio de Hacienda.
La Ley Nº 14816 del 16 de enero de 1964, en su artículo 67°, dio a la Contraloría la
calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional,
autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional.
Leguia en las celebraciones de los 100 años de la Independencia del Perú.
El Decreto Ley N° 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de
noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General
de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el
rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República.
El Decreto Ley N° 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de
Control y deroga el Decreto Ley N° 19039 y demás normas que se le oponen.
Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el
ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control,
publicada el 23 de julio de 2002.
La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La
Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público
que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la
ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los
actos de las instituciones sujetas a control”.
Competencias de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:
Competencia Constitucional
La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:
Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la
República (Art. 81º de la Constitución Política).1
Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control
(Art. 82º de la Constitución Política).2
Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos
logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente
para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).3
Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir
cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199°
de la Constitución Política del Perú).4
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución
Política).5
Competencia Legal
La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias establece las siguientes
atribuciones:
Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e
información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir
información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las
entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio
sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los
actos de las entidades.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de
los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el
Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el
representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de
ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o
servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en
el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional.
Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna,
requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal
calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la
Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General
dictará las disposiciones pertinentes.
Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la
normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso,
orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de
control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades
previstos en la normativa de control.
Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las
entidades.
Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como
sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando
semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos
administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del
Congreso de la República.
Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes,
servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de
orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa.
Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales
de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos
a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente,
cualquiera sea la fuente de financiamiento.
Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que
otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma
comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en
el país o en el exterior.
Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través
de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades,
supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de
Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.
Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la
ejecución de actividades de control gubernamental.
Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las
funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea
en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la
identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el
principio de reserva.
Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de
vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos
judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los
intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.
Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de
Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos
obligados de acuerdo a Ley.
Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las
referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el
Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los
órganos de control.
Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil
para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de
control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los
Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su
cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones
generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los
recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como
brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su
competencia funcional.
Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas
y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental,
promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como
la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades,
considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta
oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así
como de los resultados de su gestión.
Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control,
cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento
de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo
laboral con el personal haya terminado.
Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas
beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.
Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando
recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las
entidades sujetas al Sistema.
Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del
control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así
como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la
normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control
gubernamental.
Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada
Ley y otros dispositivos legales
Autonomía Económica
La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y
funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley N°
27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos
institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las
normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.
Desconcentración
La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima
Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur
(Arequipa).
También cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay,
Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado,
Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional,
con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental.
Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir,
ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su
ámbito de control.
Potestad sancionadora
Conforme lo dispuesto en la Ley N° 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General
tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones
que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores
públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen
recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con
relación a su vinculación jurídica con las entidades.
Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido
procedimiento.
A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley N° 29622), la
Contraloría General de la República es competente para sancionar cuando determina
responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves,
derivadas de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema. La
respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, conforme a la
definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral,
contractual, estatutario, administrativo y civil.
Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades
elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y
autoridades con prerrogativa de antejuicio.
Casos Destacados de la Contraloría General de la República
Acciones de control CGR
Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría
denunció penalmente a ex funcionarios que habrían favorecido indebidamente a un
consorcio durante el proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8
millones, para la elaboración del “Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río
Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del proyecto
binacional Puyango-Tumbes”.
Mediante Nota de Prensa N° 20-2014-CG/COM, se comunicó que atendiendo a la
denuncia de la Contraloría, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria
contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes
habrían ocasionado millonarias pérdidas de fondos públicos al haber reconocido
ilegalmente una liquidación (mediante una conciliación realizada dentro de un proceso
arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que había dejado
inconclusas, las que guardan relación con el proyecto “Mejoramiento y ampliación del
sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y
San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”.
Mediante Nota de Prensa N° 22-2014-CG/COM, se comunicó que en base a la acción
de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público formalizó investigación
penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, además de varios
funcionarios públicos y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisión a
los archivos de Proregión la existencia de múltiples irregularidades en 11 procesos de
contratación de obras y servicios (construcción y remodelación de hospitales, obras de
electrificación, muros de contención, entre otros) que representan una inversión de 130
millones de nuevos sole0s.
Mediante Nota de Prensa N° 30-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría
denunció penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto
delito de Peculado, quienes habrían hecho uso irregular de más de 7 millones de nuevos
soles provenientes del 12% del canon petrolero que deben ser destinados
exclusivamente al otorgamiento de créditos promocionales en beneficio de productores
agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la ejecución de obras de infraestructura
en su apoyo.
Se puede acceder a otras notas de prensa de la Contraloría General de la República
haciendo click aquí.
Sistema Nacional de Control
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados
e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades
y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del
régimen que las regule.
Estructura
El Sistema Nacional de control está conformado por:
La Contraloría General, como ente técnico rector.
Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental
Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría
General
Los Órganos de Control Institucional
Estructura Orgánica
La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones cuenta
con la siguiente estructura orgánica, de acuerdo al Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Resolución de Contraloría N° 039-2013-CG:
Contralor General de la República
o Vicecontralor General de la República
o Comité Ejecutivo
o Órgano de Control Institucional
o Gerencia de Asuntos Internos
Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control de Gestión
o Departamento de Control de Gestión
o Departamento de Gestión de Productos
Gerencia de Planeamiento Operativo y Administración de Recursos
o Departamento de Operaciones
o Departamento de Planeamiento Operativo de Órganos de Control
Institucional
Secretaría General
o Departamento Legal
o Departamento de Cooperación Técnica
o Departamento de Prevención de la Corrupción
o Departamento de Coordinación Parlamentaria
o Departamento de Comunicaciones
o Procuraduría Pública
o Gerencia del Procedimiento Sancionador
Órgano Instructor Sede Central
Órgano Instructor Lima Provincias
Órgano Instructor Centro
Órgano Instructor Norte
Órgano Instructor Sur
Órgano Sancionador
Gerencia Central de Administración
o Escuela Nacional de Control
o Departamento de Personal
o Departamento de Finanzas
o Departamento de Logística
o Departamento de Ingeniería
o Departamento de Seguridad Integral
o Departamento de Talento Humano
Gerencia de Desarrollo
o Departamento de Gestión de Procesos y Calidad
o Departamento de Tecnologías de la Información
Gerencia de Estudios y Gestión Pública
o Departamento de Estudios
o Departamento de Auditoría de Desempeño
o Departamento de Control Interno
o Gerencia de Canales de Atención
Departamento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias
Departamento de Gestión Documentaria
Departamento de Gestión de Expedientes
o Gerencia Central de Calidad y Control Previo
Gerencia de Aseguramiento de la Calidad
Departamento de Control Previo
o Gerencia de Control Sectorial
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Sector Energía y Minas
Departamento de Sector Productivo
Departamento de Sector Ambiente y Cultura
Departamento de Sector Justicia
Departamento de Sector Trabajo y Autónomos
Departamento de Sector Agricultura
Departamento de Sector Educación
Departamento de Sector Social
Departamento de Sector Salud
o Gerencia de Auditoria Especializada
Departamento de Sector Defensa
Departamento de Infraestructura y Mega Proyectos
o Gerencia de Auditoría Financiera
Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoria.
Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General
Departamento de Auditoría de Sistemas
o Gerencia de Control Descentralizado I
Oficina Coordinación Regional Lima Metropolitana
Oficina de Coordinación Regional Lima Provincias
Oficina Regional de Control Huaraz
Oficina Regional de Control Ica
Oficina Regional de Control Chimbote
Oficina Regional de Control Iquitos
Oficina de Coordinación Regional Centro (Huancayo)
Oficina Regional de Control Ayacucho
Oficina Regional de Control Huánuco
Oficina Regional de Control Huancavelica
Oficina Regional de Control Pucallpa
o Gerencia de Control Descentralizado II
Oficina de Coordinación Regional Norte (Chiclayo)
Oficina Regional de Control Tumbes
Oficina Regional de Control Piura
Oficina Regional de Control Trujillo
Oficina Regional de Control Moyobamba
Oficina Regional de Control Cajamarca
Oficina Regional de Control Chachapoyas
Oficina de Coordinación Regional Sur (Arequipa)
Oficina Regional de Control Cusco
Oficina Regional de Control Puno
Oficina Regional de Control Tacna
Oficina Regional de Control Moquegua
Oficina Regional de Control Abancay
Oficina Regional de Control Puerto Maldonado
o Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Secretaría Técnica
Regulación del control
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las
entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General,
la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y
desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.
Atribuciones
Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:
Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización
de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la
legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los
lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y
transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de
la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda
pública.
Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de
las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como
los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con
especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en
materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la
capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación
técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la
Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades
públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de
esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el
personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de
capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales
funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha
obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del
Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías
externas.
Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus
actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad
incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de
las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la
adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido
funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las
pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.
Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes
respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes.
En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la
participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir
investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la
actuación de pericias contables.
Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad,
en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de
control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les
señala esta Ley y sus normas reglamentarias.
Contralor General de la República
Designación
El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y
removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.
Jerarquía
Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos,
prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a
subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el
ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso
de la República.
Requisitos
Ser peruano de nacimiento.
Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional
correspondiente.
Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
Facultades
Dentro de las facultades que le asigna la Ley N° 27785 al Contralor General de la
República, se encuentran las siguientes:
Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría
General y de los órganos del Sistema.
Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento
del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y
flexibilidad.
Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la
autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación
de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo
del Sistema.
Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas
de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras
establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y
naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier
información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones;
conforme lo establece la presente Ley.
Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus
funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.
Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de
personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional
que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido
por la naturaleza y extensión de labor desempeñada.
Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a
las atribuciones de los órganos de auditoría interna.
Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría
interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de
guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad.
Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas.
Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean
necesarios.
Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión,
proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la
lucha contra la corrupción.
Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia
obligatoria y de cumplimiento inexcusable.
Relación de Contralores
Relación de Contralores en la historia del Perú
Contralor Período
Ricardo Madueño Rosas 1929 – 1932
Manuel Enrique Tirado Reyes 1932 – 1943
Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo 1944 – 1949
Óscar Chocano Marquez 1949 – 1950
Emilio Foley Gastjens 1950 – 1954
César E. Salazar Souza Ferreira 1954 – 1970
Óscar Vargas Prieto 1971 – 1972 y 1976 – 1977
Guillermo SchorthCarlin 1973 – 1974
Leoncio PerezTenaud 1975
Luis Montoya Montoya 1978 - 1980
Miguel Ángel Cussianovich Valderrama 1980 - 1987
Luz Aurea Saenz Arana 1987 - 1992
María Herminia Drago Correa 1992 - 1993
Víctor Enrique Caso Lay 1993 - 2000
Carmen Higaona de Guerra 2000 - 2001
Genaro Matute Mejía 2001 - 2008
FuadKhouryZarzar 14 de mayo de 2009 - En la actualidad
Referencias
1. Volver arriba↑ “Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta
General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría
General de la República, es remitida por el Presidente de la República al
Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año
siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es
examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre.
El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de
octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo
señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para
que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la
República.”
2. Volver arriba↑ La Contraloría General de la República Artículo 82.- La
Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano
superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución
del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los
actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado
por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser
removido por el Congreso por falta grave.
3. Volver arriba↑ Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los
requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales
fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el
control de la autoridad señalada por la ley.
4. Volver arriba↑ Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son
fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que
tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al
control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza
un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados
gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y
rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
ley.”
5. Volver arriba↑ Iniciativa Legislativa "Artículo 107.- El Presidente de la
República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de
leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los
otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo
tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
Lucha contra la Corrupción
Contraloría General de la República en la Lucha Contra la Corrupción
En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la
Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol
fundamental frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de
supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y del ejercicio
de la función encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos
penales, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las
responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas
en conocimiento de las autoridades competentes.
La vinculación específica de la problemática de la corrupción con el accionar del
Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del
control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado,
tan es así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la
Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores
Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes
y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento encargan a la
Contraloría General de la República y a los Órganos del Sistema la supervisión y
control del cumplimiento de las citadas normas.
Si bien el control interno previo es ejercido por la propia entidad en función de los
procedimientos establecidos en sus planes de organización, reglamentos, manuales y
disposiciones emanadas del titular de la entidad, compete al Sistema Nacional de
Control, “formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y
eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos,
así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de
optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno”.
Es dentro de este contexto de competencias que la Contraloría General de la República
ha establecido mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad administrativa y
constituyan parte del ambiente de control que deben mantener y garantizar todas las
autoridades institucionales, a través de las Normas Técnicas de Control Interno y en
especial de las “Normas de Control Interno para una Cultura de Integridad,
Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública”.
Pero cabe indicar que las posibilidades de acción del Sistema Nacional de Control,
sobre este particular ambiente de control, dentro de una actitud clara a favor de la
probidad, no se agotan en la consagración normativa, sino pueden trascender hacia otros
aspectos sin llegar a la co-gestión.
En cuanto al control posterior externo, al Sistema Nacional de Control, en particular a
su ente rector, la Contraloría General de la República le ha sido atribuido el cometido de
supervisar, entre otros aspectos, la Transparencia:
En la utilización de los bienes y recursos públicos
En el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, con
relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su normativa
Este concepto de “Transparencia en la Gestión Pública”, referido como uno de los
criterios que debe considerar la auditoría gubernamental entre los criterios de
evaluación, junto con la legalidad la eficacia y la eficiencia, hace necesario estructurar
un esquema de trabajo específico para el efecto, puesto que deberemos también
mediante nuestras técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los servidores y
funcionarios públicos se conducen. Entre otros aspectos que implican la transparencia
tenemos:
La observancia de los conflictos de intereses establecidos para el probo desempeño de la
función pública.
El nivel de responsabilidad con que se conduce los agentes públicos.
La transparencia informativa respecto de los Sistemas de Administración Financiera y a
la ciudadanía, así como la transparencia personal de las autoridades para, por ejemplo,
presentar su declaración jurada de bienes y rentas.
Además, dentro de la evaluación del control interno, el Órgano Contralor deberá dar
prioridad a la necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al estructurarse el
control interno de las entidades del Estado. Dentro de este contexto, resaltan el
cumplimiento de la obligación de titulares y funcionarios con poder de decisión en la
Administración Pública, de promover la adopción de políticas que fomenten la
integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores, las mismas que contribuyan
al desempeño eficaz de las funciones asignadas, así como la obligación de los directivos
de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer y mantener el orden y
la disciplina interna, así como, elevar la moral de los servidores.
Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un desarrollo incipiente de
políticas, estrategias, programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos
niveles de transparencia en la gestión pública.
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Fuentes
La Contraloría cuenta su Historia
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República
Constitución Política del Perú de 1993
Enlaces externos
Página Oficial de la Contraloría General de la República del Perú
Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República del Perú
Estudio del Proceso de Descentralización en el Perú
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