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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA PROFECIONAL DE MARKETING CURSO:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROFESOR: WILFRE DO MIDOLO RAMOS INTEGRANTES: - BENAVENTE MAMANI ARIANA - CASTRO YANA YENILUZ - CHOQUE CUTIPA IDALIA - HUAMANI HANAMPA YOHANA - PFOCCORI HANCCO CARLOS - VALERA SILVA BETSUA AREQUIPA-PERU 2015 CONTRALORÍA

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Page 1: Contraloria Word

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

ESCUELA PROFECIONAL DE MARKETING

CURSO:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROFESOR: WILFRE DO MIDOLO RAMOS

INTEGRANTES:

- BENAVENTE MAMANI ARIANA - CASTRO YANA YENILUZ- CHOQUE CUTIPA IDALIA- HUAMANI HANAMPA YOHANA- PFOCCORI HANCCO CARLOS- VALERA SILVA BETSUA

AREQUIPA-PERU2015

CONTRALORÍA

HISTORIACOMPETENCIA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONSTITUCIONAL LEGAL

Page 2: Contraloria Word

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Contraloría General de la República

Sede Principal de la Contraloría General de la

República de Perú

Información

Acrónimo CGRP

Fundación 26 de setiembre de 1929

Jurisdicción Perú

Sede Jesús María 51, Lima

12°04′24″S 77°02′15″O

Contralor General FuadKhouryZarzar

Page 3: Contraloria Word

Misión, Visión y Valores

Misión

“Promover el desarrollo de una gestión

eficaz y moderna de los recursos públicos

en beneficio de todos los peruanos”.

Visión

“Ser reconocida como una institución de

excelencia, que crea valor y contribuye a

mejorar la calidad de vida de los

ciudadanos”.

Valores

Honestidad (Siempre con la verdad.

Justicia (Obrar con la razón y la ley).

Prudencia (Actuar oportunamente con

conocimiento y responsabilidad)

La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional

autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del

país.

Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado

cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima

Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20

Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca,

Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos,

Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y

Tumbes.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente,

eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así

como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las

Page 4: Contraloria Word

instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el

desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.

La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el

control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la

gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los

funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la

toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control

social".

El actual Contralor General de la República es FuadKhouryZarzardesde el 14 de

mayo del año 2009.

ÍNDICE

1 Reseña histórica

2 Competencias de la Contraloría General de la República

o 2.1 Competencia Constitucional

o 2.2 Competencia Legal

3 Autonomía Económica

4 Desconcentración

5 Potestad sancionadora

6 Casos Destacados de la Contraloría General de la República

7 Sistema Nacional de Control

o 7.1 Estructura

o 7.2 Regulación del control

o 7.3 Atribuciones

8 Contralor General de la República

o 8.1 Designación

o 8.2 Jerarquía

o 8.3 Requisitos

o 8.4 Facultades

o 8.5 Relación de Contralores

9 Referencias

Page 5: Contraloria Word

10 Fuentes

11 Enlaces externos

Reseña histórica

La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus.

Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales

encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).

Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda

Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula

de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de

Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.

El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea

la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio

de Hacienda.

Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930,

confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su

conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del

entonces Ministerio de Hacienda.

La Ley Nº 14816 del 16 de enero de 1964, en su artículo 67°, dio a la Contraloría la

calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional,

autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional.

Leguia en las celebraciones de los 100 años de la Independencia del Perú.

El Decreto Ley N° 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de

noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General

Page 6: Contraloria Word

de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el

rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República.

El Decreto Ley N° 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de

Control y deroga el Decreto Ley N° 19039 y demás normas que se le oponen.

Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el

ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control,

publicada el 23 de julio de 2002.

La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La

Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público

que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la

ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los

actos de las instituciones sujetas a control”.

Competencias de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:

Competencia Constitucional

La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la

República (Art. 81º de la Constitución Política).1

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las

operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control

(Art. 82º de la Constitución Política).2

Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos

logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente

para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).3

Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir

cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199°

de la Constitución Política del Perú).4

Page 7: Contraloria Word

Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución

Política).5

Competencia Legal

La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias establece las siguientes

atribuciones:

Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e

información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir

información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las

entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.

Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio

sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los

actos de las entidades.

Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de

los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el

Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el

representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución

directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de

ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o

servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en

el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad

administrativa funcional.

Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna,

requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal

calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la

Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General

dictará las disposiciones pertinentes.

Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la

normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso,

orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de

Page 8: Contraloria Word

control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades

previstos en la normativa de control.

Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las

entidades.

Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como

sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando

semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos

administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del

Congreso de la República.

Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes,

servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de

orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación

Directa.

Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales

de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos

a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente,

cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que

otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma

comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en

el país o en el exterior.

Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través

de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades,

supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de

Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.

Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la

ejecución de actividades de control gubernamental.

Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las

funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea

en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la

identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el

principio de reserva.

Page 9: Contraloria Word

Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de

vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.

Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos

judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los

intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.

Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de

Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos

obligados de acuerdo a Ley.

Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e

incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las

referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el

Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los

órganos de control.

Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil

para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de

control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.

Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los

Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su

cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones

generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los

recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como

brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su

competencia funcional.

Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas

y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental,

promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como

la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades,

considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.

Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta

oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así

como de los resultados de su gestión.

Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control,

cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento

Page 10: Contraloria Word

de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo

laboral con el personal haya terminado.

Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas

beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.

Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando

recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las

entidades sujetas al Sistema.

Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del

control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así

como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la

normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control

gubernamental.

Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o

privadas, nacionales o extranjeras.

Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada

Ley y otros dispositivos legales

Autonomía Económica

La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y

funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley N°

27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos

institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las

normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.

Desconcentración

La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima

Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur

(Arequipa).

También cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay,

Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco,

Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado,

Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional,

con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental.

Page 11: Contraloria Word

Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir,

ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su

ámbito de control.

Potestad sancionadora

Conforme lo dispuesto en la Ley N° 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General

tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones

que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores

públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen

recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con

relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido

procedimiento.

A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley N° 29622), la

Contraloría General de la República es competente para sancionar cuando determina

responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves,

derivadas de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema. La

respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, conforme a la

definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral,

contractual, estatutario, administrativo y civil.

Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades

elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y

autoridades con prerrogativa de antejuicio.

Casos Destacados de la Contraloría General de la República

Acciones de control CGR

Page 12: Contraloria Word

Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría

denunció penalmente a ex funcionarios que habrían favorecido indebidamente a un

consorcio durante el proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8

millones, para la elaboración del “Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río

Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del proyecto

binacional Puyango-Tumbes”.

Mediante Nota de Prensa N° 20-2014-CG/COM, se comunicó que atendiendo a la

denuncia de la Contraloría, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria

contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes

habrían ocasionado millonarias pérdidas de fondos públicos al haber reconocido

ilegalmente una liquidación (mediante una conciliación realizada dentro de un proceso

arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que había dejado

inconclusas, las que guardan relación con el proyecto “Mejoramiento y ampliación del

sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y

San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”.

Mediante Nota de Prensa N° 22-2014-CG/COM, se comunicó que en base a la acción

de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público formalizó investigación

penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, además de varios

funcionarios públicos y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisión a

los archivos de Proregión la existencia de múltiples irregularidades en 11 procesos de

contratación de obras y servicios (construcción y remodelación de hospitales, obras de

electrificación, muros de contención, entre otros) que representan una inversión de 130

millones de nuevos sole0s.

Mediante Nota de Prensa N° 30-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría

denunció penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto

delito de Peculado, quienes habrían hecho uso irregular de más de 7 millones de nuevos

soles provenientes del 12% del canon petrolero que deben ser destinados

exclusivamente al otorgamiento de créditos promocionales en beneficio de productores

agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la ejecución de obras de infraestructura

en su apoyo.

Se puede acceder a otras notas de prensa de la Contraloría General de la República

haciendo click aquí.

Page 13: Contraloria Word

Sistema Nacional de Control

Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados

e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control

gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades

y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las

entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del

régimen que las regule.

Estructura

El Sistema Nacional de control está conformado por:

La Contraloría General, como ente técnico rector.

Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental

Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría

General

Los Órganos de Control Institucional

Estructura Orgánica

La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones cuenta

con la siguiente estructura orgánica, de acuerdo al Reglamento de Organización y

Funciones aprobado por Resolución de Contraloría N° 039-2013-CG:

Contralor General de la República

o Vicecontralor General de la República

o Comité Ejecutivo

o Órgano de Control Institucional

o Gerencia de Asuntos Internos

Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control de Gestión

o Departamento de Control de Gestión

Page 14: Contraloria Word

o Departamento de Gestión de Productos

Gerencia de Planeamiento Operativo y Administración de Recursos

o Departamento de Operaciones

o Departamento de Planeamiento Operativo de Órganos de Control

Institucional

Secretaría General

o Departamento Legal

o Departamento de Cooperación Técnica

o Departamento de Prevención de la Corrupción

o Departamento de Coordinación Parlamentaria

o Departamento de Comunicaciones

o Procuraduría Pública

o Gerencia del Procedimiento Sancionador

Órgano Instructor Sede Central

Órgano Instructor Lima Provincias

Órgano Instructor Centro

Órgano Instructor Norte

Órgano Instructor Sur

Órgano Sancionador

Gerencia Central de Administración

o Escuela Nacional de Control

o Departamento de Personal

o Departamento de Finanzas

Page 15: Contraloria Word

o Departamento de Logística

o Departamento de Ingeniería

o Departamento de Seguridad Integral

o Departamento de Talento Humano

Gerencia de Desarrollo

o Departamento de Gestión de Procesos y Calidad

o Departamento de Tecnologías de la Información

Gerencia de Estudios y Gestión Pública

o Departamento de Estudios

o Departamento de Auditoría de Desempeño

o Departamento de Control Interno

o Gerencia de Canales de Atención

Departamento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias

Departamento de Gestión Documentaria

Departamento de Gestión de Expedientes

o Gerencia Central de Calidad y Control Previo

Gerencia de Aseguramiento de la Calidad

Departamento de Control Previo

o Gerencia de Control Sectorial

Departamento de Desarrollo Económico

Departamento de Sector Energía y Minas

Departamento de Sector Productivo

Departamento de Sector Ambiente y Cultura

Page 16: Contraloria Word

Departamento de Sector Justicia

Departamento de Sector Trabajo y Autónomos

Departamento de Sector Agricultura

Departamento de Sector Educación

Departamento de Sector Social

Departamento de Sector Salud

o Gerencia de Auditoria Especializada

Departamento de Sector Defensa

Departamento de Infraestructura y Mega Proyectos

o Gerencia de Auditoría Financiera

Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoria.

Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General

Departamento de Auditoría de Sistemas

o Gerencia de Control Descentralizado I

Oficina Coordinación Regional Lima Metropolitana

Oficina de Coordinación Regional Lima Provincias

Oficina Regional de Control Huaraz

Oficina Regional de Control Ica

Oficina Regional de Control Chimbote

Oficina Regional de Control Iquitos

Oficina de Coordinación Regional Centro (Huancayo)

Oficina Regional de Control Ayacucho

Oficina Regional de Control Huánuco

Page 17: Contraloria Word

Oficina Regional de Control Huancavelica

Oficina Regional de Control Pucallpa

o Gerencia de Control Descentralizado II

Oficina de Coordinación Regional Norte (Chiclayo)

Oficina Regional de Control Tumbes

Oficina Regional de Control Piura

Oficina Regional de Control Trujillo

Oficina Regional de Control Moyobamba

Oficina Regional de Control Cajamarca

Oficina Regional de Control Chachapoyas

Oficina de Coordinación Regional Sur (Arequipa)

Oficina Regional de Control Cusco

Oficina Regional de Control Puno

Oficina Regional de Control Tacna

Oficina Regional de Control Moquegua

Oficina Regional de Control Abancay

Oficina Regional de Control Puerto Maldonado

o Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

Secretaría Técnica

Regulación del control

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las

entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General,

Page 18: Contraloria Word

la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos

correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas

entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su

ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y

desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

Atribuciones

Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:

Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización

de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la

legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los

lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y

transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de

la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda

pública.

Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de

las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como

los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus

sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la

optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con

especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.

Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en

materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la

capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación

técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la

Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades

públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de

esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el

personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de

capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales

Page 19: Contraloria Word

funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha

obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del

Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías

externas.

Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus

actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad

incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de

las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la

adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido

funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las

pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud,

relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes

respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-

constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean

recomendadas en dichos informes.

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la

participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir

investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la

actuación de pericias contables.

Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad,

en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de

control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la

documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les

señala esta Ley y sus normas reglamentarias.

Contralor General de la República

Designación

El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y

removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.

Page 20: Contraloria Word

Jerarquía

Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos,

prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a

subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el

ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso

de la República.

Requisitos

Ser peruano de nacimiento.

Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.

Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional

correspondiente.

Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

Facultades

Dentro de las facultades que le asigna la Ley N° 27785 al Contralor General de la

República, se encuentran las siguientes:

Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría

General y de los órganos del Sistema.

Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento

del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y

flexibilidad.

Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la

autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación

de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo

del Sistema.

Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas

de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras

establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y

naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier

Page 21: Contraloria Word

información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones;

conforme lo establece la presente Ley.

Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus

funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.

Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de

personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional

que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido

por la naturaleza y extensión de labor desempeñada.

Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a

las atribuciones de los órganos de auditoría interna.

Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría

interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de

guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad.

Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas.

Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean

necesarios.

Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión,

proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la

lucha contra la corrupción.

Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia

obligatoria y de cumplimiento inexcusable.

Relación de Contralores

Page 22: Contraloria Word

Relación de Contralores en la historia del Perú

Contralor Período

Ricardo Madueño Rosas 1929 – 1932

Manuel Enrique Tirado Reyes 1932 – 1943

Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo 1944 – 1949

Óscar Chocano Marquez 1949 – 1950

Emilio Foley Gastjens 1950 – 1954

César E. Salazar Souza Ferreira 1954 – 1970

Óscar Vargas Prieto 1971 – 1972 y 1976 – 1977

Guillermo SchorthCarlin 1973 – 1974

Leoncio PerezTenaud 1975

Luis Montoya Montoya 1978 - 1980

Miguel Ángel Cussianovich Valderrama 1980 - 1987

Luz Aurea Saenz Arana 1987 - 1992

María Herminia Drago Correa 1992 - 1993

Víctor Enrique Caso Lay 1993 - 2000

Carmen Higaona de Guerra 2000 - 2001

Genaro Matute Mejía 2001 - 2008

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FuadKhouryZarzar 14 de mayo de 2009 - En la actualidad

Referencias

1. Volver arriba↑ “Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta

General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría

General de la República, es remitida por el Presidente de la República al

Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año

siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es

examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre.

El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de

octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo

señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para

que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la

República.”

2. Volver arriba↑ La Contraloría General de la República Artículo 82.- La

Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho

Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano

superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución

del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los

actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado

por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser

removido por el Congreso por falta grave.

3. Volver arriba↑ Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía

Nacional Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los

requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales

fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el

control de la autoridad señalada por la ley.

4. Volver arriba↑ Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son

fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que

tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al

control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza

un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados

gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y

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rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a

ley.”

5. Volver arriba↑ Iniciativa Legislativa "Artículo 107.- El Presidente de la

República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de

leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los

otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos

Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo

tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”

Lucha contra la Corrupción

Contraloría General de la República en la Lucha Contra la Corrupción

En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la

Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol

fundamental frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de

supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y del ejercicio

de la función encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos

penales, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las

responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas

en conocimiento de las autoridades competentes.

La vinculación específica de la problemática de la corrupción con el accionar del

Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del

control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado,

tan es así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la

Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores

Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes

y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento encargan a la

Contraloría General de la República y a los Órganos del Sistema la supervisión y

control del cumplimiento de las citadas normas.

Si bien el control interno previo es ejercido por la propia entidad en función de los

procedimientos establecidos en sus planes de organización, reglamentos, manuales y

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disposiciones emanadas del titular de la entidad, compete al Sistema Nacional de

Control, “formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y

eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos,

así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de

optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno”.

Es dentro de este contexto de competencias que la Contraloría General de la República

ha establecido mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad administrativa y

constituyan parte del ambiente de control que deben mantener y garantizar todas las

autoridades institucionales, a través de las Normas Técnicas de Control Interno y en

especial de las “Normas de Control Interno para una Cultura de Integridad,

Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública”.

Pero cabe indicar que las posibilidades de acción del Sistema Nacional de Control,

sobre este particular ambiente de control, dentro de una actitud clara a favor de la

probidad, no se agotan en la consagración normativa, sino pueden trascender hacia otros

aspectos sin llegar a la co-gestión.

En cuanto al control posterior externo, al Sistema Nacional de Control, en particular a

su ente rector, la Contraloría General de la República le ha sido atribuido el cometido de

supervisar, entre otros aspectos, la Transparencia:

En la utilización de los bienes y recursos públicos

En el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, con

relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su normativa

Este concepto de “Transparencia en la Gestión Pública”, referido como uno de los

criterios que debe considerar la auditoría gubernamental entre los criterios de

evaluación, junto con la legalidad la eficacia y la eficiencia, hace necesario estructurar

un esquema de trabajo específico para el efecto, puesto que deberemos también

mediante nuestras técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los servidores y

funcionarios públicos se conducen. Entre otros aspectos que implican la transparencia

tenemos:

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La observancia de los conflictos de intereses establecidos para el probo desempeño de la

función pública.

El nivel de responsabilidad con que se conduce los agentes públicos. 

La transparencia informativa respecto de los Sistemas de Administración Financiera y a

la ciudadanía, así como la transparencia personal de las autoridades para, por ejemplo,

presentar su declaración jurada de bienes y rentas.

Además, dentro de la evaluación del control interno, el Órgano Contralor deberá dar

prioridad a la necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al estructurarse el

control interno de las entidades del Estado. Dentro de este contexto, resaltan el

cumplimiento de la obligación de titulares y funcionarios con poder de decisión en la

Administración Pública, de promover la adopción de políticas que fomenten la

integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores, las mismas que contribuyan

al desempeño eficaz de las funciones asignadas, así como la obligación de los directivos

de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer y mantener el orden y

la disciplina interna, así como, elevar la moral de los servidores.

Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un desarrollo incipiente de

políticas, estrategias, programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos

niveles de transparencia en la gestión pública.

Contáctenos

Las Sede Principal de Contraloría General de la República, esta ubicada en el Jr. Camilo

Carrillo 114 – Jesús María, nuestra central telefónica es 3303000, nuestro Portal de

Internet: www.contraloria.gob.pe

La dirección y los números telefónicos de nuestras Oficinas Regionales de Control,

son los siguientes:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Jr. Camilo Carrillo N° 114 – Jesús María

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Central Telefónica 330.3000

Email: [email protected]

Atención en Trámite Documentario CGR - Mesa de Partes

Lunes a Viernes. 8:30 a 17:30 (Horario Corrido)

Teléfono 330.3000 Anexo 4134

Email: [email protected]

Escuela Nacional de Control - ENC

Av. Arequipa N° 1649 - Lince

Teléfono 200.8430

Email: [email protected]

Escuela Nacional de Control - Tesorería

Teléfono: 2008430 Anexo 5529

Email: [email protected]

Prensa

Teléfono 330.3000

Coordinación Parlamentaria

Teléfono 330.3000 Anexos 1286, 1287, 1288

Rendición de Cuentas de Titulares

Teléfono 330.3000 Anexo 1274

Email: [email protected]

Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas

Teléfono 330.3000 Anexos 1277-1278-1283-1284-1275-1276

Email: [email protected]

Sede Central- Departamento de Prevención de la Corrupción

Jr. Camilo Carrillo N° 114, Jesús María

Jr. Mariscal Miller N° 829, Jesús María

Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU

Consultas sobre Operatividad del SAGU

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Teléfono (01) 207-3360

Email: [email protected]

Departamento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias

Atención en Sede Central y Oficinas Regionales de Control

Lunes a Viernes: De 08:30 a 12:30 horas y de 13:30 a 17:30 horas

Teléfono 330.3000 Anexos 1307, 1302 Email: [email protected]

Sociedades de Auditoría - SOA

Lunes a Viernes: De 8:30 a 12:30 horas y 13:30 a 17:30 horas

Teléfono 330.3000:

- Bases y Concursos, Anexo 1154

- Registro de Sociedades, Anexo 1157

- Seguimiento Contractual, Anexo 1152

Email : [email protected]

Fuentes

La Contraloría cuenta su Historia

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República

Constitución Política del Perú de 1993

Enlaces externos

Página Oficial de la Contraloría General de la República del Perú

Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República del Perú

Estudio del Proceso de Descentralización en el Perú

Twitter de la Contraloría General de la República del Perú

Categorías: 

Contralorías Generales de la República

Organismos públicos autónomos de Perú

Entidades fiscalizadoras superiores

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