contralorÍa general de la repÚblica división jurídica
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Comité 6, Crédito Público y Bienes Nacionales. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES. Estructura de la Presentación. Endeudamiento Público Concepto de Deuda Pública Marco Normativo Universidades Estatales Trámites ante CGR: - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión Jurídica
Comité 6, Crédito Público y Bienes Nacionales
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES
Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
Estructura de la Presentación
• Endeudamiento Público– Concepto de Deuda Pública – Marco Normativo– Universidades Estatales
• Trámites ante CGR: – Toma de Razón – Refrendación
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES
Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
Endeudamiento PúblicoConcepto de Deuda Pública
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADESDeuda Pública (art. 39 DL 1263/75)
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Inc. 2: Es la constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos.
Inc. 3: Empréstito público: Contrato especial de derecho público en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
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Deuda Pública
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Obligación que adquiere el Estado como contraprestación a los recursos obtenidos de un tercero, en el mercado nacional o internacional o bien al constituirse como aval o garante del endeudamiento de una persona natural o jurídica de derecho privado o bien de una entidad del sector público.
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Endeudamiento PúblicoMarco Normativo
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Principales Normas
Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
• Constitución Política de la República• DL 1263/75, Hacienda (art. 6 ley 18.224, declara que no se aplica a Universidades).• Ley 10.336, CGR.• Ley de Presupuestos.• Leyes Especiales.
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Normas Constitucionales
Art. 63: Solo son materias de ley:
7) Las que autoricen al Estado, sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades.
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Art. 63: Solo son materias de ley:
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Universidades - Normas Constitucionales
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• Autorización legal.
• Financiar proyectos específicos.
• Ley debe señalar las fuentes con cargo a las cuales se efectuará el servicio de la deuda.
• No puede superar el período presidencial. Excepción: Ley de Quórum Calificado.
• Leyes orgánicas y estatutos respectivos.
• Nada dice AA.
• Con cargo a los fondos de la Universidad.
• No aplica excepción.• Se han dictado leyes
especiales: 19.767, 20.044, 20.374 y 20.557 (art. 17).
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Procedimiento de endeudamientode Universidades (Dict. 12516/11)
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• Junta Directiva, Consejo Superior, Senado Universitario:• Aprobar la contratación del crédito a proposición del
Rector.
• Acuerdo del Órgano Colegiado:• Debe necesariamente señalar:
• Proyectos específicos que se financiarán.• Contrato que se autoriza y monto (mutuo, línea
de crédito, garantías, etc.).• Puede además:
• Establecer las condiciones de la deuda (plazo, tasa de interés, banco, etc.).
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Procedimiento de endeudamientode Universidades
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• Rector debe contratar el crédito.
• Modalidad de Contratación:
• Regla general: licitación pública• Excepción:
• licitación privada• trato directo
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Trámites ante CGRToma de Razón
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Toma de Razón
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Resolución N°1.600/08 CGR
Actos administrativos
Decretos
Resoluciones
Materia Art. 8.3 Autorización
Contratación
Empréstitos
Cauciones
Monto Art. 2TIndiferente (dict.44.563/10)
Más de 10.000 UTMHasta 31/12/09
Después 31/12/09
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Antecedentes Autorización
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Resolución N°1.600/08 CGR
• Certificado de la Junta Directiva u Órgano Colegiado respectivo (acuerdo).
• Si se establece una modalidad de contratación distinta a la licitación pública: fundado.
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Antecedentes Contratación
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Resolución N°1.600/08 CGR
• Licitación Pública:– Bases: adjuntar copia del acuerdo o
del dto. o res. que autoriza la deuda.
– Contrato, transcrito en la resolución o decreto.
• Ofertas • Acta de Apertura• Acta de Evaluación• Boleta de seriedad de la oferta• Contrato original
– Adjudicación: si el texto del contrato se aprobó en las bases.
• Trato directo:– Fundamento– Contrato
Original.
• Licitación Privada:– Fundamentos.
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Algunos ejemplos de tratos directos
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Toma de Razón
• Licitación pública o privada declarada desierta:
• No hay oferentes• Las ofertas no resultan convenientes a los
intereses de la institución (en la medida que se haya contemplado así en las bases).
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Principales Observaciones
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Toma de Razón
• Cláusulas que establecen condiciones financieras distintas de las previstas en las bases de licitación o la autorización del Consejo Superior o Junta Directiva.
• Cláusulas de renovación automática indefinida del contrato, excediendo el período presidencial.
• Cláusulas que establecen la exigibilidad anticipada por incumplimiento de otras obligaciones distintas a las de ese préstamo.
• La adjudicación no se ajusta a la metodología de evaluación de las ofertas.
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Trámites ante CGRRefrendación
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Marco Normativo
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Art. 13 ley 10.336:El Contralor refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan. Ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Presidente de la República.
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Refrendación
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• Acto dispuesto por el ordenamiento jurídico, a través del cual se da validez a un documento por medio de la firma de una persona autorizada para ello.
• Ejercicio de una potestad pública que otorga validez jurídica a los documentos representativos de deuda pública (Dict. N° 69.738/10).
Concepto
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Refrendación
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¿Qué se refrenda?
• Instrumentos representativos de deuda:• Directa: Universidad es deudor principal• Indirecta: deudor principal es un tercero.
• Ejemplos:• Contratos de mutuo, apertura de línea de
crédito, etc.• Pagarés.
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Refrendación
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¿Cómo se refrenda?
• Contrasta el contrato respectivo con el texto del mismo tomado razón (se debe adjuntar res. o dto. tomado razón).
• Contrasta el pagaré con el contrato tomado razón (se debe adjuntar res. o dto. tomado razón).
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Motivos por los cuales no se refrenda:
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• Instrumento no es el original.
• Cuando el instrumento no corresponde al tomado razón.
• Cuando el pagaré viene con blancos (sin completar montos, plazos, tasas, etc.).
• Cuando no se trata de un instrumento de deuda pública.
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No constituyen deuda públicaque se refrenda
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• Contratos de Securitización (a menos que se asegure un flujo determinado de recursos) Dict. 47.137/11.
• Contratos de factoring (a menos que haya suscrito algún pagaré que comprometa el crédito público) Dict. 56.474/03 y 64.673/04.
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