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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO N°. 123 POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 446 DE 2013 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE OLAYAMedellín, 6 de abril de 2015 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, Auto comisorio 1775 del 20 de septiembre de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la suscrita Contralora Auxiliar a Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 446 de 2013, adelantado a la Administración Municipal de OlayaAntioquia. HECHO ÚNICO: En los contratos que se detallan a continuación no se evidenciaron las obras realizadas ni la información documental que demuestren la ejecución de los contratos, por lo que se presume detrimento patrimonial de $83.881.504, por no evidencia de cantidades liquidadas y pagadas, según se muestra seguidamente: CTO CONTRATISTA OBJETO VALOR 98645668-1 Edwin Jair Carmona C Diagnostico y elaboración de proyectos en metodología general y ajustada para las vías terciarias Partidas-Llanadas-Común-Comunial, Sucre-Guayabo, cabecera Municipal el Pencal del Municipio de Olaya 6.500.000 19112010 Junta de acción comunal Vereda la Colchona Mantenimiento de la rESErva forestal de cuatro caminos 23.921.504 11- 9003086695 -3 Promotora Olaya S.A Construcción de obras de contención en los corregimientos de Sucre, Llanadas y Piñones 28.450.000 98588394-3 Edison Alberto Celis Gómez Mantenimiento de centros educativos en el Municipio de Olaya 10.460.000 3486580-1 Jorge Alconides Úsuga Carmona Atencion de emergencias dragado y conformación de barreras en suelo natural en las riveras de las diferentes quebradas del Municipio de Olaya. 14.550.000 TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 83.881.504 Fuente: Relación Contratos Municipio de Olaya y visita a obra. Elaboró: Henry Ramírez Granada- Profesional Universitario Erika Tatiana Restrepo Posada- Profesional Universitaria

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

AUTO N°. 123

“POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 446 DE 2013 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE OLAYA”

Medellín, 6 de abril de 2015

COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 0596 del 04 de abril de 2014, Auto comisorio 1775 del 20 de septiembre de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la suscrita Contralora Auxiliar a Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 446 de 2013, adelantado a la Administración Municipal de Olaya– Antioquia.

HECHO ÚNICO: En los contratos que se detallan a continuación no se evidenciaron las obras realizadas ni la información documental que demuestren la ejecución de los contratos, por lo que se presume detrimento patrimonial de $83.881.504, por no evidencia de cantidades liquidadas y pagadas, según se muestra seguidamente:

CTO CONTRATISTA OBJETO VALOR

98645668-1 Edwin Jair Carmona C

Diagnostico y elaboración de proyectos en metodología general y ajustada para las vías terciarias Partidas-Llanadas-Común-Comunial, Sucre-Guayabo, cabecera Municipal el Pencal del Municipio de Olaya

6.500.000

19112010 Junta de acción comunal Vereda la Colchona

Mantenimiento de la rESErva forestal de cuatro caminos

23.921.504

11-9003086695-3

Promotora Olaya S.A Construcción de obras de contención en los corregimientos de Sucre, Llanadas y Piñones

28.450.000

98588394-3 Edison Alberto Celis Gómez

Mantenimiento de centros educativos en el Municipio de Olaya

10.460.000

3486580-1 Jorge Alconides Úsuga Carmona

Atencion de emergencias dragado y conformación de barreras en suelo natural en las riveras de las diferentes quebradas del Municipio de Olaya.

14.550.000

TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO 83.881.504

Fuente: Relación Contratos Municipio de Olaya y visita a obra. Elaboró: Henry Ramírez Granada- Profesional Universitario Erika Tatiana Restrepo Posada- Profesional Universitaria

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PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($83.881.504). PRESUNTOS RESPONSABLES:

DANIEL GUTIÉRREZ MESA Cédula: 98.482.260 Cargo: Alcalde Período: de enero 1 de 2008 al 1 de diciembre de 2011 Dirección: Calle 40AA sur N°32-75 apartamento 427 Envigado Teléfono: 331-36-72 ó 311.626.07.33 Correo: [email protected]

PROMOTORA OLAYA S.A.S, representada legalmente por Martha Cecilia Areiza Arroyave o quien haga sus veces. Cédula: 32.553.026 Nit: 900.308.669-5 Dirección: Carrera 63B N° 42-50 Barrio Conquistadores- Medellín Teléfono: 311.343.93.05 ó 444.40.54 Correo: [email protected]

DARNEY ÚSUGA HIDALGO Cédula: 98.540.096 Cargo: Secretario de Planeación Período: 2008-2011 Dirección: Calle 39 AA N°59 DD 25 Bello Correo: [email protected] Teléfono: 4535197-3136560538

EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES Cédula 98.645.668Barrio Mirador - Olaya Cargo: Contratista Dirección: Carrera 52 B N° 68-76 Barrio Mirador - Olaya

Teléfono: 466.86.15

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA COLCHONA Representada Legalmente por el señor Robinson Bedoya Osorio o quien haga sus veces. Personería Jurídica: 643 de marzo 21 de 1991 Cédula: 3.538.371 Cargo: Contratista Dirección: Municipio de Olaya

EDISON ALBERTO CELIS GÓMEZ Cédula: 98.588.394 Cargo: Contratista Dirección: se desconoce

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JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA Cédula: 3.486.580 Cargo: contratista Dirección: Carrera 81 B N°56 A 01 Medellín Teléfono: 2643819

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE OLAYA.

ACTUACIÓN PROCESAL Con oficio radicado N° 2012300011495 del 20 de Diciembre de 2012, se da traslado a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal. Folio 85-101. Mediante Auto N° 666 del 28 de Mayo de 2013, se comisiona a la Contralora Auxiliar, Abogada LUISA FERNANDA VÉLEZ CANO, para que inicie el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 446-13 Municipio de Olaya. Folio 102. Mediante Auto N° 1775 del 20 de Septiembre de 2013, se comisiona a la suscrita Contralora Auxiliar, para que continúe el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 446-13 Municipio de Olaya. Folio 103. Mediante radicado 2014200005376 del 2014/05/28, se recibe poder de la Aseguradora y acreditación de dependientes judiciales. Folio 104-108. El 15 de Agosto de 2014, se presenta a rendir versión libre el señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO. Folio 109. Documentación aportada por el anterior presunto responsable fiscal. Folio 110-139. El 19 de Agosto de 2014, se presenta a rendir versión libre el señor EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES. Folio 140. Documentación aportada por el anterior presunto responsable fiscal. Folio 141-147. El 19 de Agosto de 2014, se presenta a rendir versión libre el señor EDINSON ALBERTO CELIS GÓMEZ. Folio 148. El 19 de Agosto de 2014, se presenta a rendir versión libre el señor JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA. Folio 149. Documentación y registro fotográfico aportado por el anterior presunto responsable fiscal. Folio 151-155. Mediante Auto N° 386 del 9 de Julio de 2013, se apertura el Proceso de Responsabilidad fiscal 446-2013 del municipio de Olaya. Folios 156-159. Citaciones, comunicaciones y notificación por aviso. Folio 160-178.

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El 04 de Abril de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, folio 179. El 08 de Abril de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor EDISON ALBERTO CELIS GÓMEZ, folio 180. El 23 de Abril de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor DANIEL GUTIÉRREZ MESA, folio 181. El 17 de Julio de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor ROBINSON BEDOYA OSORIO, folio 182. El 19 de Agosto de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES, folio 183. El 19 de Agosto de 2014 es notificado personalmente del Auto de Apertura al presunto responsable fiscal señor JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA, folio 184. Mediante radicado 2014300011363 del 21/11/2014, se solicita informe técnico. Folio185. Mediante auto N° 388 del 21 de noviembre de 2014, se ordena la práctica de prueba y se notifica por estado. Folio 186-188. Mediante radicados 2015300001366, 2015300001361 y 2015300001403 del 19 y 20 de febrero de 2015, se reciben los informes técnicos elaborados por profesional universitario. Folio 189-203. Informes finales del contrato suscrito con el señor Edwin Jahir Carmona Cifuentes. Folio 204-221. Mediante auto N° 027 del 23 de febrero de 2015, se da traslado a los informes técnicos y se notifican por estado. Folio 222-225.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se apoya la presente decisión en las pruebas testimoniales y documentales arrimadas a la investigación, y en la ritualidad consagrada en la ley 610 de 2000, como se explicará en adelante. Las presuntas irregularidades consistentes en: EN CUANTO AL HECHO PRIMERO: Con relación al contrato N° 98645668-1, suscrito con el señor Edwin Jahir Carmona Cifuentes, cuyo objeto fué: “Diagnóstico y elaboración de proyectos en

metodología general y ajustada para las vías terciarias partidas-Llanadas-Común

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Cominal, Sucre-Guayabo, cabecera municipal-El Pencal del municipio de Olaya Antioquia, por valor de $6.500.000”.

Frente a lo cuestionado por la auditoria:“No se evidenciaron las obras realizadas ni la

información documental que demuestren la ejecución de los contratos, por no evidencia de cantidades liquidadas y pagadas”.

Se tiene a folios 141 a 147, acta de inicio, contrato y acta de liquidación y a folio 36 comprobante de egreso. A folios 204 a 221, se tiene el producto final entregado por el contratista el cual consta de tres proyectos ( Mantenimiento de la vía partida Llanadas-La Playa del municipio de Olaya-Antioquia, mantenimiento de la vía Sucre- El Guayabo del municipio de Olaya-Antioquia y mantenimiento de la vía Olaya-Pencal del municipio de Olaya-Antioquia) y en búsqueda de cofinanciación a nivel nacional (regalías) y departamental (gobernación) fue entregada copia a las respectivas entidades encargadas, ya que como bien es conocido el municipio de Olaya por su topografía y en época de invierno se ha visto expuesto a deslizamientos, movimientos de masa, entre otros, que han hecho que parte de los proyectos sean encaminados a la búsqueda de recursos con el fin de mitigar dichas emergencias en sus vías. De lo dicho por los presuntos frente a este contrato: A folio 140 reposa versión libre del señor EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.645.668, en calidad de contratista: (…) “El contrato consistía en la realización de diagnóstico y

elaboración de proyecto en la metodología general ajustada de las vías terciarias del municipio de Olaya, afectadas por la ola invernal de los años 2010 y 2011, el informe y el proyecto fué entregado a la Secretaría de Planeación con el fin de gestionar recursos a nivel nacional y departamental”.

A folio 109 reposa versión libre del señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de interventor: (…) “Para que los municipios puedan tener cofinanciación de otras

entidades departamentales o nacionales, se deben elaborar proyectos y deben cumplir con la metodología general y ajustada”. “El contrato tuvo su cumplimento al 100%, elproducto en si era la elaboración del proyecto para buscar cofinanciación en el mantenimiento de las vías terciarias, dado que en temporada de invierno las vías se deterioran”.

Concluyendo que de conformidad con la prueba documental arrimada al proceso, el Despacho encuentra procedente disponerel archivo por este contrato, a favor de los señores; EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES Identificado con cédula de ciudadanía N° 98.645.668, en calidad de Contratista y DARNEY ÚSUGA HIDALGOIdentificado con cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de Interventor, conforme la ley 610 de 2000,ARTÍCULO 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá

lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

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Para el análisis de los contratos N° 19112010 suscrito con la Junta de Acción Comunal Vereda La Colchona, cuyo objeto fue: “Mantenimiento de la reserva forestal

de cuatro caminos”, contrato N° 11-9003086695-3 suscrito con la Promotora Olaya, cuyo objeto fue: “Construcción de obras de contención en los corregimientos de Sucre,

Llanadas y Piñones” y el contrato N° 98588394-3, suscrito con el señor Edison Alberto Celis Gómez, cuyo objeto fue: “Mantenimiento de centros educativos en el

municipio de Olaya”, se tendrá en cuenta el informe técnico (folio 189-203) elaborado por el profesional universitario ingeniero, Héctor García, al cual se le dió traslado y transcribimos integralmente:

Contrato N° 19112010

“Según revisión del convenio interadministrativo N° 550 de septiembre 29 de 2010 cuyo objeto es EL MANTENIMIENTO DE LA RESERVA FORESTAL CUATRO CAMINOS, en el municipio de OLAYA suscrito ENTRE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, (CORANTIOQUIA) Y EL MUNICIPIO DE OLAYA., por valor $24’846.822 DE LOS CUALES CORANTIOQUIA APORTA $21’746.822 Y EL MUNICIPIO DE OLAYA APORTÓ $2’174.682 EN DINERO Y $925.318 EN ESPECIE, se encontró en visita de auditoría integrada de agosto de 2011, NO SE EVIDENCIARON LAS OBRAS CONTRATADA; generando un presunto detrimento patrimonial por EL VALOR DEL CONTRATO.

VERIFICACION DEL HECHO Como resultado de la visita al municipio de Olaya no fue posible ir al sitio de la obra por factor tiempo, y como la administración municipal aportó documentación que sustenta la ejecución de las obras, por lo tanto se le dan validez a los mismos ya que estos provienen de LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, CORANTIOQUIA donde anexan la minuta del convenio N° 550, celebrado el 29 de septiembre del 2010 y con un plazo de 365 días firmado por la subdirectora administrativa y financiera de la corporación, doctora LILIANA MARÍA ESTRADA RAMÍREZ y el señor alcalde de Olaya de la época DANIEL ALBERTO GUTIERREZ MESA. Además se anexa el acta de liquidación bilateral N° 4223, al convenio 550 del 29 de septiembre del 2010, emitido por la CORPORACIÓN AUTONOMAREGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, CORANTIOQUIA, donde entre otras dice que el contratista (municipio de Olaya) cumplió en un 100% el objeto contractual pactado, como consta en el informe final de interventoría. De acuerdo con lo anterior, CORANTIOQUIA pagó al contratista el 100% y por lo tanto no quedan saldos pendientes. Las partes acuerdan liquidar definitivamente el convenio 550 de 2010, según los términos pactados en la presente acta y se declara a paz y salvo por concepto de este convenio. Para constancia de la liquidación definitiva del contrato, firman las partes a los 15 días del mes de diciembre del 2011.

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Se anexan documentos. POR LO TANTO LAS OBRAS SI FUERON EJECUTADAS SEGÚN LO DEMUESTRAN LOS DOCUMENTOS.

CONCLUSIÓN TÉCNICA

Después de revisar la documentación tanto del convenio como el acta de liquidación, se puede decir que las obras si se ejecutaron en su totalidad, por lo tanto no hay presunto detrimento patrimonial.

CONCLUSIÓN FINAL POR ESTE HECHO Desde el punto de vista técnico, NO existe el presunto detrimento patrimonial por este hecho, de acuerdo a los documentos aportados. De lo dicho por el presunto frente a este contrato: A folio 109 reposa versión libre del señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de interventor: (…) “Para la ejecución se hizo a través de la Junta para empoderar a la

comunidad que fueron conscientes de la protección de la reserva y de esa manera no entraran ganado ni bestias allí e informarán si esto sucedía, ya que no era posible pagar un guardabosques”. No se versionará al representante legal de la Junta de Acción Comunal Vereda La Colchona, quien se desempeñó como contratista, toda vez que el despacho considera que las pruebas documentales y testimoniales dan claridad respecto al hecho que dio origen a este sumario, además por economía procesal de que trata el artículo tercero, literal 12 de la Ley 1437 de 2011, principio este ampliamente tratado en la Sentencia C-404 de 1997, la cual el despacho trae un aparte a colación:

“Las normas consagran dos de los principios reconocidos por el artículo 228 de la Constitución: el primero, el de la economía procesal, en lo que tiene que ver con el pronto diligenciamiento de los procesos: "Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado". El segundo, la primacía del derecho sustancial: "y en ellas (en las actuaciones de la Administración de Justicia) prevalecerá el derecho sustancial." El inciso segundo del artículo 306 está basado en el principio de la economía procesal. Economía procesal que implica conseguir los resultados del proceso (el establecimiento de la verdad como medio para lograr la realización del derecho sustancial), con el empleo del mínimo de actividad procesal, naturalmente sin violar el derecho fundamental al debido proceso, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución. Es lógico que si el superior considera infundada la excepción declarada por el inferior, resuelva sobre las demás, sin necesidad de retrotraer todo el proceso a la primera instancia. Al fin y al cabo, el debate sobre las excepciones en la primera instancia es amplio, y dentro de él las partes han tenido oportunidad de esgrimir sus argumentos y las pruebas correspondientes. El principio de la doble instancia no es inflexible. El inciso primero del artículo 31 admite que la ley puede consagrar excepciones. Lo que interesa es esto: el debate sobre las excepciones, sobre todas, se ha dado en la primera instancia.”

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De acuerdo con lo anterior, el despacho acoge el concepto del informe técnico respecto a este contrato, concluyendo que de conformidad con la prueba documental arrimada y registro fotográfico al proceso, el Despacho encuentra procedente disponer el archivo de la Acción Fiscal del hecho dos, a favor de los señores; JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA COLCHONA, representada legalmente por el señor Robinson Bedoya Osorio ó quien haga sus veces Identificado con cédula de ciudadanía N° 3. 538.371, en calidad de Contratista y DARNEY ÚSUGA HIDALGO Identificado con cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de Interventor, conforme la ley 610 de 2000,ARTÍCULO

47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

Contrato N° 11-9003086695-3 “Según revisión del contrato interadministrativo N° 11-9003086695-3 de marzo 10 de 2011 cuyo objeto es La construcción de obras de contención en el corregimiento de Sucre y vereda Piñones del corregimiento de Llanadas, en el municipio de OLAYA suscrito con PROMOTORA OLAYA S.A.S., por valor $28’450.000, se encontró en visita de auditoría integrada de agosto de 2011, diferencias en algunas cantidades, calculadas en el siguiente cuadro; generando un presunto detrimento patrimonial por obra pagada de$28’450.000.

VERIFICACION DEL HECHO El día 3 de febrero de 2015 a las 5:00 de la tarde, se visitó la obra MURO DE CONTENCIÓN, ubicado en la vereda Piñones del corregimiento Llanadas del municipio de Olaya, en compañía de Darney Úsuga, ex secretario de Planeación e Infraestructura Municipal y para el tiempo de ejecución del contrato donde se dio trámite a la toma de medidas y registro fotográfico que sirvieran de soporte a la tarea encomendada. Dicho muro de contención está ubicado en la propiedad de la señora Oliva González, quien estuvo presente en el momento de la visita realizada por este ente de control. Nuevamente el día 5 de febrero a las 9:00 de la mañana se visito y se verifico el muro de contención ubicado en el corregimiento de Sucre, en la propiedad de la señora Amanda Gómez Cardona Después de realizar la parte operativa de tomar medidas a las diferentes actividades en cuestión y resolver los cálculos pertinentes, se pudo verificar lo siguiente LAS OBRAS SI EXISTEN Y ESTÁN EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD.

REGISTRO FOTOGRÁFICO

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MURO Y LOSA CORRESPONDIENTE AL PATIO DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLIVA GONZÁLEZ EN LA VEREDA PIÑONES, CORREGIMIENTO DE LLANADAS

MURO DE CONTENCIÓN EN BLOQUE Y DOVELAS EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLIVA GONZÁLEZ

PANORAMICA FRONTAL DEL MURO DE CONTENCIÓN CONSTRUIDO EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLIVA GONZÁLEZ

OTRA PANORAMICA DEL MURO DE CONTENCIÓN CONSTRUIDO EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLIVA GONZÁLEZ

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OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MURO DE CONTENCIÓN COMO ES EL VACIADO DEL PISO PARA EL PATIO Y LOS

REVESTIMIENTOS DE LAS ESCALAS PARA EL ACCESO DE LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLIVA GONZÁLEZ

MURO DE CONTENCIÓN CONSTRUIDO EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA AMANDA GÓMEZ

MURO DE CONTENCIÓN CONSTRUIDO EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA AMANDA GÓMEZ DESDE OTRO

ANGULO

OBRAS COMPLEMENTARIAS A LA CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN, COMO LA BARRERA O MURO

EN BLOQUE DE CEMENTO, ASÍ COMO EL VACIADO DE LA LOSA DE PISO DEL PATIO INTERIOR DE LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA AMANDA GÓMEZ

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OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MURO DE CONTENCIÓN EJECUTADAS EN LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA

AMANDA GÓMEZ

CONCLUSIÓN TÉCNICA Después de cotejar lo medido en obra en compañía del interventor de la misma y lo dejado como hallazgo por parte de los auditores, se puede inferir que la diferencia encontrada por parte del equipo auditor obedece a que cuando visitaron no fueron acompañados por el personalque conociera de primera mano lo realmente ejecutado; de ahí las diferencias que existen en su informe, pero que quedan desvirtuadas con esta nueva visita y en compañía de su interventor.

CONCLUSIÓN FINAL POR ESTE HECHO. Desde el punto de vista técnico, NO existe el presunto detrimento patrimonial por este hecho, de acuerdo a lo observado en la visita a la obra, las cantidades ejecutadas, además de los documentos entregados. De lo dicho por el presunto frente a este contrato: A folio 109 reposa versión libre del señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de interventor: (…) “Las obras se ejecutaron en el Corregimiento de Sucre en la casa dela

señora Amanda Gómez, Vereda Piñones del Corregimiento de Llanadas, el cual se ejecuto en la casa de la señora Oliva González”.

No se versionará al representante legal de la PROMOTORA OLAYA S.A.S, quien se desempeñó como contratista, toda vez que el despacho considera que las pruebas documentales y testimoniales dan claridad respecto al hecho que dio origen a este sumario, además por economía procesal de que trata el artículo tercero, literal 12 de la Ley 1437 de 2011, principio este ampliamente tratado en la Sentencia C-404 de 1997, la cual el despacho trae un aparte a colación:

“Las normas consagran dos de los principios reconocidos por el artículo 228 de la Constitución: el primero, el de la economía procesal, en lo que tiene que ver con el pronto diligenciamiento de los procesos: "Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado". El segundo, la primacía del derecho sustancial: "y en ellas (en las actuaciones de la Administración de Justicia) prevalecerá el derecho sustancial." El inciso segundo del artículo 306 está basado en el principio de la economía procesal. Economía

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procesal que implica conseguir los resultados del proceso (el establecimiento de la verdad como medio para lograr la realización del derecho sustancial), con el empleo del mínimo de actividad procesal, naturalmente sin violar el derecho fundamental al debido proceso, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución. Es lógico que si el superior considera infundada la excepción declarada por el inferior, resuelva sobre las demás, sin necesidad de retrotraer todo el proceso a la primera instancia. Al fin y al cabo, el debate sobre las excepciones en la primera instancia es amplio, y dentro de él las partes han tenido oportunidad de esgrimir sus argumentos y las pruebas correspondientes. El principio de la doble instancia no es inflexible. El inciso primero del artículo 31 admite que la ley puede consagrar excepciones. Lo que interesa es esto: el debate sobre las excepciones, sobre todas, se ha dado en la primera instancia.”

De acuerdo con lo anterior, el despacho acoge el concepto del informe técnico respecto a este contrato, concluyendo que de conformidad con la prueba documental arrimada y registro fotográfico al proceso, el Despacho encuentra procedente disponer el archivo de la Acción Fiscal del hecho dos, a favor de los señores; PROMOTORA OLAYA S.A.S., representada legalmente por la señora Martha Cecilia Areiza Arroyave ó quien haga sus veces Nit: 900.308.669-5, en calidad de Contratista y DARNEY ÚSUGA HIDALGO Identificado con cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de Interventor, conforme la ley 610 de 2000,ARTÍCULO 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

Contrato N° 98588394-3

VERIFICACION DEL HECHO. Como resultado de la visita al municipio de Olaya se verifico de manera ocular, registro fotográfico y por medio de testimonio de la profesora de la Institución Educativa Olaya que las obras si fueron ejecutadas tal cual se estableció en el contrato.

REGISTRO FOTOGRÁFICO

Acceso o entrada a la escuelaPintura parte lateral de la fachada escuela

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Pintura corredores escuelaPintura corredores escuela

Pinturas corredores escuelaPintura corredores escuela

Pintura y mejoras de pisos en patio central de la escuelaPinturas y reparaciones en pisos patio escuela

Pinturas en aulas escuela Pinturas aulas escuela

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Pintura aulas escuela Olaya Reparación en cubiertas en el colegio municipio de Olaya

CONCLUSIÓN TÉCNICA

Después de hacer la visita ocular y el testimonio de la profesora de la Institución Educativa Olaya, LAS OBRAS SI FUERON EJECUTADAS.

CONCLUSIÓN FINAL POR ESTE HECHO Desde el punto de vista técnico, NO existe el presunto detrimento patrimonial por este hecho, de acuerdo a los documentos aportados. De lo dicho por los presuntos frente a este contrato: A folio 148 reposa versión libre del señor EDINSON ALBERTO CELIS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.588.394, en calidad de contratista: (…) “Yo ejecute el contrato, con personal que contraté, se realizó la

demolición de un tanque en la sección primaria y se reconstruyó el piso donde estaba este tanque ya que representaba un peligro para los niños, en esta misma sección se realizaron resanes y pintura de los muros que estaban deteriorados. En la sección de secundaria se realizó el mantenimiento para humedades de muros y techos y también se reparó una humedad en una unidad sanitaria”.

A folio 109 reposa versión libre del señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de interventor: (…) “Este se llevo a cabo en la Institución Educativa Olaya, en la sección

primaria lo que fue pinturas con los respectivos resanes, demolición de un tanque de agua que generaba riesgo para los estudiantes de primaria, en el mismo sitio se vació un piso y en la sección bachillerato se corrigieron humedades en techos y había una humedad en uno de los baños que también se corrigió”. De acuerdo con lo anterior, el despacho acoge el concepto del informe técnico respecto a este contrato, concluyendo que de conformidad con la prueba documental arrimada y registro fotográfico al proceso, el Despacho encuentra procedente disponer el archivo de la Acción Fiscal del hecho dos, a favor de los señores; EDINSON ALBERTO CELIS GÓMEZ Identificado con cédula de ciudadanía N° 98.588.394, en calidad de Contratista y DARNEY ÚSUGA HIDALGO Identificado con cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de Interventor, conforme la ley 610 de 2000,ARTÍCULO 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá

lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de

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responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

Con relación al contrato N° 3486580-1, suscrito con el señor Jorge Alconides Úsuga Carmona, cuyo objeto fué: “Atención de emergencias dragado y conformación

de barreras en suelo natural en las riveras de las diferentes quebradas del municipio de Olaya”.

Frente a lo cuestionado por la auditoria:“No se evidenciaron las obras realizadas ni la

información documental que demuestren la ejecución de los contratos, por no evidencia de cantidades liquidadas y pagadas”.

Se tiene a folios 66 a 71, 73 a 76 y 153 a 155, contrato, acta 1 y final, acta de liquidación, comprobante de egreso y acta de inicio. A folio 138 a 139 y 151 a 152, reposa registro fotográfico que transformado en prueba documental, no es suficiente por si sola ante el proceso de responsabilidad fiscal por más perfectas que éstas fueran. Siempre y en todos los casos es fundamental unir a estas a otras piezas procesales como el contrato, las diferentes versionesy el acta de liquidación, donde consta que por parte delcontratista-interventor, se ejecutó lo contratado en debida forma y en el tiempo estipulado y lo que a un sano razonamiento nos proporciona un indicio para explicar el nexo entre la imagen, lo escrito y lo investigado, encontrando una explicación coherente y comprensible sobre lo cuestionado. Para llegar a determinar el daño al patrimonio del Estado, se debe tener una certeza que no dé pie a equívocos, por lo cual se hace necesario demostrar de una forma clara y precisa que estamos en presencia de este, con el fin de señalar los responsables y por cuanto deben responder por la conducta desplegada y que es merecedora del juicio de reproche, pero no basta solo con demostrar la presencia de un daño al patrimonio público, además de esto, se debe presentar una conducta dolosa o culposa y un nexo causal entre estos elementos, los cuales indudablemente deben ser la conclusión de un trámite procesal enmarcadodentro de los principios y garantías establecidas en el debido proceso. Es como el despacho analiza y concluye que por la naturaleza misma del contrato es imposible proceder a su verificación toda vez que la ejecución del dragado, bajo el agua, hace que no sea un elemento tangible por lo menos tres años después de haberse ejecutado. Recordemos que los artículos 22 y 23 de la Ley 610 de 2000, son directrices de obligatoria observancia para adoptar una decisión de fondo en el proceso de responsabilidad fiscal y si no es posible verificar la existencia del daño y en consecuencia no existe plena certeza del daño ocasionado, con lo que no se cumplen los requisitos de que trata el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, que establece la certeza del daño para predicarse la responsabilidad fiscal. De lo dicho por los presuntos frente a este contrato: A folio 149 reposa versión libre del señor JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.486.580, en calidad de contratista: (…) “El contrato consistió en mejorar el cauce de las quebradas

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existentes, se trabajó en la quebrada que pasa aledaña al Corregimiento de Sucre el mejoramiento del cauce se hizo con maquinaria pesada (retro excavadora), consistió en limpiar el material que estaba arrastrando la quebrada y haciendo pedraplen para evitar que las crecientes causaran mayor erosión a los taludes adyacentes tanto al costado izquierdo como al derecho del cauce de la quebrada, también se trabajó el cauce de la Quebrada Seca cerca al puente de Occidente y la quebrada La Colchona entre el Corregimiento de Sucre y la cabecera municipal”.

A folio 109 reposa versión libre del señor DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.540.096, en calidad de interventor: (…) “Los trabajos que se realizaron fueron de prevención, dando un curso

al cauce y haciendo barreras en el mismo suelo natural para evitar que el agua haga los procesos dañinos de inundación”.

DE LO SOLICITADO EN LA VERSIÓN LIBRE POR EL PRESUNTO RESPONSABLEJORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA: Con relación a este contrato solicita luego de la versión libre el señor JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA: “Se le puede preguntar a los habitantes del

municipio entre ellos Walter Ospina, en la quebrada de Sucre y Ramiro Gutiérrez en

Quebrada Seca”. El despacho no considera necesario llamar a declarar a las personas antes referidas por el presunto responsable, ya que con los documentos relacionados en el acervo probatorio y el registro fotográfico, se puede observar y concluir que el contrato fue ejecutado y cumplido conforma a lo estipulado. En resumen si se observa para este hecho y en relación a los contratos ejecutados existe una coherencia debido a las necesidades del municipio, todos encaminadas a dar solución a los habitantes que en últimas son los directamente perjudicados. De las pruebas aquí obrantes, podemos concluir la inexistencia de daño patrimonial almunicipio de Olaya, pues queda demostrado a cabalidad que el objeto de los diferentes contratos, se cumplió, razón por la cual el Despacho ordenará el Archivo por no mérito de la presente investigación, ya que desaparece un elemento de fondo constitutivo de la Responsabilidad Fiscal, como es el DAÑO. Es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de los dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. Es por ello que la responsabilidad fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos: - Un daño patrimonial al Estado, - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión

fiscal, (activa u omisiva).

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- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una gestión fiscal antieconómica, inoportuna, deficiente e ineficaz, de quien administre, maneje o recaudo fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores debe centrarse el título y grado de responsabilidad fiscal. Por lo tanto, si desparece el daño como elemento estructural de la responsabilidad fiscal, es obvio que el ente de control pierde el objeto de la investigación misma por lo tanto no es necesario que la investigación prosiga.

CONCLUSIÓN A LOS HECHOS ANALIZADOS Visto lo anterior, y antes de entrar a la parte resolutiva de esta providencia, las cosas, objetivamente y en derecho decididas, quedan así: Se procederá al Archivo por no Mérito del proceso 446-2013, por inexistencia del daño a favor de: DANIEL GUTIÉRREZ MESA, en calidad de ex alcalde, PROMOTORA OLAYA S.A.S, representada legalmente por Martha Cecilia Areiza Arroyave o quien haga sus veces, en calidad de contratista por el contrato N° 11-9003086695-3, DARNEY ÚSUGA HIDALGO, en calidad de secretario de Planeación, EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES, en calidad de contratista por el contrato N° 98645668-1, JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA COLCHONA, representada legalmente por el señor Robinson Bedoya Osorio o quien haga sus veces, en calidad de contratista por el contrato N° 19112010, EDISON ALBERTO CELIS GÓMEZ, en calidad de contratista por el contrato N° 98588394-3 y JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA, en calidad decontratista por el contrato N° 3486580-1.

VINCULACIÓN DEL GARANTE De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de seguros LA PREVISORA S.A, Póliza N°1001186, Nit: 860.002.400-2, vigente del 18-04-2010 al 18-04-2011; valor asegurado: $10.000.000 Dicha vinculación se hará a través de comunicación al Representante Legal de la Compañía de Seguros mencionada, identificando la Póliza, valor y vigencia por la cual queda vinculada al Proceso, haciéndole saber que en calidad de Tercero Civilmente Responsable tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. Por lo expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar por no mérito el hecho primero del Proceso 446-2013 adelantado a la Administración Municipal de Olaya- Antioquia, de conformidad con lo establecido en elartículo 47 de la ley 610 de 2000, en favor de DANIEL GUTIÉRREZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía

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N°98.482.260, PROMOTORA OLAYA S.A.S, representada legalmente por Martha Cecilia Areiza Arroyave ó quien haga sus veces, cédula: 32.553.026, Nit: 900.308.669-5, DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía N°98.540.096, EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.645.668, JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA COLCHONA, representada legalmente por el señor Robinson Bedoya Osorio o quien haga sus veces., identificado con cédula de ciudadanía N° 3.538.371, EDISON ALBERTO CELIS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.588.394 y JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.486.580, cuantificado en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ML/CTE ($83.881.504), por las razones legales y argumentos jurídicos que se plasmaron en la parte motiva del presente interlocutorio. ARTÍCULO SEGUNDO:Desvincular como tercero civilmente responsable a la ASEGURADORA LA PREVISORA,LA PREVISORA S.A, Póliza N°1001186, Nit: 860.002.400-2, vigente del 18-04-2010 al 18-04-2011; valor asegurado: $10.000.000. ARTÍCULO TERCERO: Notificar esta decisión tal y como lo describe el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, a los ciudadanos involucrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011. DANIEL GUTIÉRREZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía N°98.482.260, en calidad de ex alcalde. PROMOTORA OLAYA S.A.S, representada legalmente por Martha Cecilia Areiza Arroyave o quien haga sus veces, cédula: 32.553.026, Nit: 900.308.669-5, en calidad de contratista. DARNEY ÚSUGA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía N°98.540.096, en calidad de ex secretario de planeación. EDWIN JAHIR CARMONA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.645.668, en calidad de contratista. JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA LA COLCHONA, representada legalmente por el señor Robinson Bedoya Osorio o quien haga sus veces., identificado con cédula de ciudadanía N° 3.538.371, en calidad de contratista. EDISON ALBERTO CELIS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.588.394, en calidad de contratista.

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JORGE ALCONIDES ÚSUGA CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.486.580, en calidad de contratista. ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la providencia al señor alcalde municipal de Olaya – Antioquia, para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO: Remitir este proveído y el expediente, al despacho de la Señora Contralora General de Antioquia, a fin de que surta el legal grado de Consulta, en la forma establecida por el artículo 18 de la ley 610 de 2000.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE CAROLINA URREGO OSORIO Contralora Auxiliar Proyectó: Carolina Urrego Osorio, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Revisó: José Hernando Duque Arango, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Aprobó: Jesús María Gallego Bedoya, Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal