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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO011 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 111 DE 2013 ADELANTADO EN LA E. S. E. HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES - ANTIOQUIA” Medellín,15 de Marzo de 2017 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1432 del 01 de agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través dela suscrita ContraloraAuxiliar DIANA PATRICIA MESA RICO, comisionadamediante Auto 149 del 11 de febrero de 2016, a archivar el proceso 111 de 2013 adelantado en la ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES. FUNDAMENTOS DE HECHO Hallazgos detectados por Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, acta mesa de enlace No 10 de fecha diciembre 27 de 2012, en cumplimiento del PGA 2012 y trasladada a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, por presuntas

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Page 1: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL … · iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO011

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 111 DE 2013 ADELANTADO EN LA E. S. E.

HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DEL

MUNICIPIO DE ARBOLETES - ANTIOQUIA”

Medellín,15 de Marzo de 2017

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución

Interna 1432 del 01 de agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través dela

suscrita ContraloraAuxiliar DIANA PATRICIA MESA RICO, comisionadamediante

Auto 149 del 11 de febrero de 2016, a archivar el proceso 111 de 2013

adelantado en la ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DEL MUNICIPIO DE

ARBOLETES.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Hallazgos detectados por Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, acta mesa

de enlace No 10 de fecha diciembre 27 de 2012, en cumplimiento del PGA 2012

y trasladada a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, por presuntas

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irregularidades en la ESE PEDRO NEL CARDONA del municipio de Arboletes-

Antioquia.

HECHO

Revisados los contratos que se relacionan a continuación, celebrados con el

señor Antonio Manuel Polo Narváez cuyo objeto el de “Asesor de control Interno”

se pudo evidenciar que:

(Cifras en Pesos)

No.

CONTRATO CONTRATANTE CONCEPTO VALOR $

Npc 313 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 412 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 508 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 610 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Pnc 677 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 722 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

275 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 1.850.000

289 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 1.850.000

300 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 1.850.000

Total $17.550.000

Fuente: Rendición de Cuentas, Carpetas de contratos y legajos de Interventoría.

Elaboró: Martha Lucia Upegui R y Sandro Mauricio Restrepo T Contralores Auxiliares-Auditores de Línea

Los informes presentados mensualmente por el contratista no presentan

relación ni con el objeto contratado, ni con las obligaciones del contratista

establecidas en la clausula tercera de la minuta del contrato.

Numeral 4).OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: “Efectuar la

estructuración y documentación de los siguientes elementos de CONTROL

INTERNO: 1) Integración de la planeación administrativa, Plan de desarrollo

institucional, Plan operativo anual de inversiones, Planes de acción, Plan de

mantenimiento, evaluación de la estructura organizacional, identificación, análisis,

valoración y políticas de administración de riesgos. 2) Subsistemas de control de

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gestión, política de dirección por proceso, definición de Macro procesos,

procedimientos y actividades, controles e indicadores de gestión, diseño del

sistema de información y comunicación pública. 3) Subsistemas de control de

Evaluación, programar las autoevaluaciones, elaborar el plan de auditorías

independiente Anual para establecer los planes de mejoramiento, elaboración del

cronograma del sistema de control interno, Sistema único de Habilitación: apoyo

en la autoevaluación al Cumplimiento de los 9 componentes sistema único de

habilitación, sistema de información y auditoria para el mejoramiento de la

calidad”. Con respecto a estas, no son acordes con las funciones previamente

establecidas en la ley 87 de 1993, las cuales deben ser las aplicables a este

objeto contractual.

Por lo anterior se presume un detrimento patrimonial por valor de $17.550.000.

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombre: FABIO BUVOLI ARTEAGA

Cedula de Ciudadanía 15.029.234

Cargo: Gerente ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA – ARBOLETES (Ant)

Dirección: Hospital Pedro Nel Cardona - Arboletes (Antioquia)

Teléfono: 8200026 celular 3116311999

Nombre: ADALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ GOMEZ

Cedula de Ciudadanía 6.878.622

Cargo: Subgerente Administrativo y financiero- interventor. ESE HOSPITAL

PEDRO NEL CARDONA – ARBOLETES (Ant)

Dirección: Hospital Pedro Nel Cardona - Arboletes (Antioquia)

Teléfono: 8200026

Nombre: ANTONIO MANUEL POLO NARVAEZ

Cedula de Ciudadanía 70.521.899

Cargo: Contratista

Dirección: Calle 26 No 26-32 Barrio San Isidro – Arboletes, celular 314 630 42 86

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VALOR TOTAL DEL PRESUNTO DETRIMENTO

Se establece, luego de la información arrimada por la Contraloría Auxiliar de

Auditoría Integral, que el valor del presunto detrimento a la fecha de apertura de

este averiguatorio, asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS

CINCUENTA MIL PESOS M.L ($17.550.000)

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como Entidad afectada se ha identificado alaE.S.E HOSPITAL PEDRO NEL

CARDONA de ARBOLETES – ANTIOQUIA.

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará

como Tercero Civilmente Responsable a la compañía LA PREVISORA S.A

COMPAÑÍA DE SEGUROS con NIT 860.002.400-2 Según póliza de

Responsabilidad Civil Número 1002171 con vigencia del 01 de agosto de 2010 al

01 de agosto de 2011 – Renovación. Del 01 de agosto de 2011 al 01 de agosto de

2012 por valor total asegurado de $200.000.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Contraloría Auxiliar de Auditoria integrada, por medio de oficio N°

2012300005582 del 9 de Julio de 2012, visto a folio 212, traslada a la

Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, hallazgo fiscal por presunto

detrimento patrimonial a la ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA DEL

MUNICIPIO DE ARBOLETES -ANTIOQUIA, folios 1 al 211 del expediente.

Auto 176 del 22 de Marzo de 2013, por medio del cual se asigna una

comisión para iniciar el trámite del Proceso, folio 215 del expediente.

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Auto comisorio 768 del 11 de Junio de 2013, folio 216.

Auto 073 del 15 de Abril de 2013, por medio del cual se apertura el

Proceso de responsabilidad fiscal 111-2013, (folio 217 a 219 del

expediente).

Comunicación al Gerente de la E.S.E Hospital Perdro Nel Cardona, sobre

la apertura del Proceso de responsabilidad fiscal, folio 220.

Comunicación Representante legal Previsora S.A, sobre la apertura del

Proceso de responsabilidad fiscal, folio 221.

Notificación Personal Adalberto Martínez, folio 223.

Notificación personal Fabio Buvoli Arteaga, folio 225

Notificación por aviso Antonio Manuel Polo.

Auto comisorio 0595 del 19 de Febrero de 2014.

Exhorto comisorio Personero de Arboletes. Folio 235

Versión libre Fabio Buvoli, folio 243- 245.

Designación apoderado de oficio Adalberto Martínez.

Citación versión libreAdalberto Martínez.

Designación apoderado de oficio Antonio Manuel Polo, folio 269.

Auto comisorio 090 del 21 de Enero de 2015.

Reconocimiento apoderado de oficio para que represente a Manuel Antonio

Polo. Folio 273

Reconocimiento apoderado de oficio para que represente a Adalberto

Segundo Martínez. Folio 276.

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Auto comisorio 462 del 19 de Mayo de 2015. Folio 279

Auto 149 del 11 de Febrero de 2016, por medio del cual se me comisiona

para conocer del proceso. Folio 280

Sustitución y reconocimiento de apoderado de oficio de Aldalberto Segundo

Martínez. Folio 283.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero traer de manera puntual los conceptos de la Responsabilidad

Fiscal y sus elementos como fundamento de la decisión que habrá de tomarse por

este Despacho frente al proceso 111 de 2013, adelantado en la ESE Hospital

Pedro Nel Cardona.

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de

inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

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particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será

posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)

atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo

causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

Por lo anterior nos adentramos en el concepto de Gestión Fiscal, que fue definida

por el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los siguientes términos:

“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por

gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o

administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta

adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,

enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes

públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a

cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,

eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,

publicidad y valoración de los costos ambientales”.

La gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada de las funciones

encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la cual puede consistir

en la custodia, preservación y administración de bienes entregadas con función

al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido, para llegar a este papel , es

necesario tener presente que se manejen o administren fondos o bienes

públicos, que pueden radicar en la planeación, conservación, adquisición

administración, custodia, enajenación, consumo, adjudicación, gasto,

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explotación,disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos,

de ahí que la responsabilidad , debe estar dirigida al cumplimiento de la función

encargada con los bienes estatales y la dirección que se le ha de dar a los

mismos, y estos siempre teniendo en cuenta los principios de: legalidad, eficiencia,

economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y

valoración de los costos ambientales; tal y como lo prescribe el artículo 3 de la

ley 610 de 2000.

A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a

realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas

obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar

si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de

imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir

auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace necesario partir de

las pruebas practicadas y aportadas al proceso así:

DE LAS VERSIONES LIBRES:

En la VERSION LIBRE Y ESPONTANEA del señor FABIO BUVOLI ARTEAGA,

identificado con Cedula de Ciudadanía 15.029.234, en calidad de Gerente de la

ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA – DEL MUNICIPIO DE ARBOLETES.

manifiesta entre otras cosas, lo siguiente ( folios 243 a 245):

“En cuanto a las obligaciones contenidas en la minuta del contrato encontramos

entre las más importantes 1. Integración de la planeación estratégica: si buscamos

la definición de este concepto encontramos que es dar o notar a la empresa de

todos aquellos medios necesarios para su eficaz funcionamiento, los escoge,

introduce y articula en busca de su mejor desarrollo. El Doctor Antonio Manuel

Polo Narváez en el informe del mes de Mayo de 2011 empieza a elaborar el

informe de diagnostico de la situación real de la institución con relación a

situaciones que entorpecen el normal desarrollo de las actividades, de igual

forma encontramos en el informe que el contratista preparó material educativo y

empezó a sensibilizar a los empleados de la institución sobre la plataforma

estratégica de la E.S.E, con reuniones con dos grupos auxiliarles, si analizamos

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las acciones realizadas por el contratista y plasmadas en uno de los informes

encontramos que todas sus acciones hacen parte de la integración de la

planeación administrativa que se encuentran enmarcadas en el objeto del contrato,

por lo tanto no se evidencia ningún detrimento patrimonial, además de esto

podemos demostrar que sus acciones como Asesor de control interno fue

fundamental en la elaboración dispendiosa en el informe de control interno que la

E.S.E debía presentar sopena de ser sancionada ( ¿ que contiene el informe?)

como prueba de ellos anexaremos copia del pantallazo que da fe del envío del

informe, cabe resaltar que en la planta de cargos de la E.S.E Hospital Pedro Nel

Cardona, no aparece el cargo de control interno, de ahí la necesidad de contratar

un asesor de control interno que nos ayudara a la organización y fortalecimiento

del sistema que en su momento era una debilidad, el señor Antonio Manuel Polo

durante la ejecución de su contrato además de la elaboración del informe que es

una función inherente que la norma le atribuye a la oficina de control interno aporto

activamente en la organización y fortalecimiento de control interno de la E.S.E. De

esto puede dar fe el funcionario que lo reemplazo en el cargo doctor Jorge Méndez

Quiñonez, como prueba de esto anexo los informes presentados por el contratista

y copia del pantallazo del envío del informe de control interno.”

Más adelante indica:

“Lo anteriormente expuesto es la explicación de que no existió ningún detrimento

patrimonial y que la ejecución del contrato cumplió con todas las expectativas que

tenia la empresa en cuanto a las debilidades de control interno, el contratista

durante su ejecución trajo significativos beneficios a la empresa basándose en la

integración de la planeación administrativa que era una de las obligaciones más

importantes consignada en el punto primero del literal cuarto de las obligaciones

del contratista. ”

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La documentación aportada por la Auditoria, a fin de establecer con certeza el

daño patrimonial y la cuantificación del mismo sufrido por la ESE Hospital Pedro

Nel Cardona del Municipio de Arboletes, más que darle pautas al Despacho para

adelantar el proveído, nos conduce ciertamente, a la imposibilidad de determinar

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al menos la cuantificación de algún daño patrimonial, en razón que es imposible

que corresponda al valor total de los contratos, toda vez que el mismo fue

ejecutado en su totalidad, lo cual se desprende de la observancia del aservo

probatorio,en este sentido, hablar de un detrimento en los términos establecidos

por el equipo Auditor, significaría que no se cumplió con el objetocontractual; sin

embargo al efectuar el análisis detallado de la documentación obrante en el

proceso y de la lectura del hallazgo, se encuentra que en ninguno de sus apartes

se determinó que no se cumplió con las obligaciones generales del contrato. Lo

anterior se sustenta en los informes mensualespresentados por el contratista, los

cuales se visualizan a folios 246, 248, 250, 252, 254, 256, 259, 261 y 263 del

expediente, los cuales dan cuenta del cumplimiento de dichas obligaciones,

independiente de si el contratista desarrolló otras funciones demás con ocasión

de su contrato; las cuales a manera de referencia fueron avaladas por el

interventor de los contratos ADALBERTO SEGUNDO MARTINEZ GOMEZ, como

se puede verificar en los soportes que respaldan cada pago anexo al expediente,

los cuales fueron aportados en su totalidad por el señor FABIO BUVOLI junto a su

versión libre a folios 247,249, 254, 253, 255, 257, 260, 262 y 264; En igual sentido

a folio 266 se encuentra la certificación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCION PUBLICA, donde consta la entrega del informe ejecutivo anual

de control interno de la vigencia 2011 por parte de la ESE HOSPITAL PEDRO

NEL CARDONA, año en el cual estuvo como asesor de control interno el señor

Antonio Manuel Polo y cuya elaboración estuvo a su cargo, lo anterior de

acuerdo a la versión libre del Gerente de la ESE para la época de los hechos.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este estado del proceso, lo pertinente será

determinar si existen los elementos suficientes para Imputar Responsabilidad

Fiscal, es decir la certeza del daño patrimonial, la cuantificación del mismo y la

identificación plena del Gestor Fiscal, que con su conducta Dolosa o gravemente

Culposa causó el daño patrimonial al Estado; o sí por el contrarío los elementos

ofrecidos en el expediente, son concluyentes para disponer el archivo del proceso.

A fin de darle plena certeza a la determinación a tomar por el Despacho y sin

hacerse necesario escuchar en versión libre al Contratista, se efectuó el análisis

de las pruebas vistas en el expediente a folios 3 a 103, así como la declaración

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ofrecida por el señor FABIO BUVOLI ARTEAGA,quien fungía como Gerente de la

ESE Hospital Pedro Nel Cardonadel Municipio de Arboletes, con sus respectivos

soportes probatorios vistos a folios 246 a 266, quien fungía como gestor fiscal, en

su condición de ordenador del gasto y por ser la persona con quien celebrólos

contratosel señor ANTONIO MANUEL POLO NARVÁEZ, cuyo objeto era la

prestación de servicios profesionales de Asesor de Control Interno, por valor de$

17.550.000, discriminados en el cuadro siguiente:

(Cifras en Pesos)

No.

CONTRATO CONTRATANTE CONCEPTO VALOR $

Npc 313 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 412 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 508 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 610 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Pnc 677 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

Npc 722 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 2.000.000

275 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 1.850.000

289 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 1.850.000

300 Antonio Manuel Polo Narváez Asesor de control Interno 1.850.000

Total $17.550.000

De ello se logra establecer que si bien, para la contraloría auxiliar de auditoría

integrada pudo haberse presentado alguna irregularidad en el cumplimiento del

contrato de prestación de servicios del señor Antonio Manuel Polo, como asesor

de control interno, ésta escapa totalmente al fuero fiscal, toda vez que no se

vislumbra en el hecho motivo de reproche la probanza de que en el hecho, se

conjugan los verbos rectores del artículo 6° de la ley 610 de 2000, el cual se hace

necesario traer del acápite inicial:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

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inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Al no estar probado el daño es imposible determinar responsabilidad fiscal y en

consecuencia Imputar en contra de los presuntos implicadosFABIO BUVOLI

ARTEAGA, quien fungía como Gerente de la ESE Hospital Pedro Nel Cardona del

Municipio de Arboletes, ADALBERTO SEGUNDO MARTINEZ, en calidad de

interventor y el señor ANTONIO MANUEL POLO NARVÁEZ, en su condición de

contratista.

Lo anterior, se sustenta en la dificultad de establecer la cuantificación del daño;

más cuando el contratista para efectuársele el pago, presentó mes a mes el

informe de labores vistos a folios 246 a 266, de igual forma no se ha logrado

desestimar dentro del material probatorio el cumplimiento de su objeto contractual,

más bien como ya se indicó el desarrollo de sus actividades era avalado por el

interventor del contrato ADALBERTO SEGUNDO MARTINEZ GOMEZ, antes de

proceder con los pagos, en igual sentido se cumplieron las labores propias de

control interno, lo cual se desprende de la certificación expedida a folio 264, de la

cual se puede establecer que el informe anual de control interno de la vigencia

2011, fue entregado por la ESE PEDRO NEL CARDONA DEL MUNICIPIO DE

ARBOLETES, es decir fue elaborado en la fecha en que el contratista cumplió su

función como asesor de control interno.

De otro lado y luego de realizar una lectura de los informes contentivos de las

actividades llevadas a cabo por el contratista, se puede observar que cumplía

diversas funciones, adicionales a las dispuestas en razón de su contrato, muchas

de las cuales no son propiamente de control; sin embargo no es procedente

deducir con fundamento en esto, que se incumplió con el objeto contractual

dentro del contrato de asesor de control interno, específicamente en lo relativo a la

clausula tercera de los contratos suscritos entre el mes de abril de 2011 y el mes

de Diciembre de 2011 y que se relacionan en el hallazgo; Esto de un lado, porque

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se cumple con la entrega del Informe Anual de control interno de la vigencia 2011

y de otro lado porque el propio Gerente de la ESE PEDRO NEL CARDONA para

la época de los hechos, certifica que se cumplió a cabalidad con el objeto

contractual, conclusión que se desprende de la versión libre donde manifiesta

entre otras cosas lo siguiente:

“El Doctor Antonio Manuel Polo Narváez en el informe del mes de Mayo de 2011

empieza a elaborar el informe de diagnostico de la situación real de la institución

con relación a situaciones que entorpecen el normal desarrollo de las actividades,

de igual forma encontramos en el informe que el contratista preparó material

educativo y empezó a sensibilizar a los empleados de la institución sobre la

plataforma estratégica de la E.S.E, con reuniones con dos grupos auxiliarles, si

analizamos las acciones realizadas por el contratista y plasmadas en uno de los

informes encontramos que todas sus acciones hacen parte de la integración de la

planeación administrativa que se encuentran enmarcadas en el objeto del contrato,

por lo tanto no se evidencia ningún detrimento patrimonial, además de esto

podemos demostrar que sus acciones como Asesor de control interno fueron

fundamentales en la elaboración dispendiosa en el informe de control interno que

la E.S.E debía presentar sopena de ser sancionada.”………. “Lo anteriormente

expuesto es la explicación de que no existió ningún detrimento patrimonial y que la

ejecución del contrato cumplió con todas las expectativas que tenia la empresa en

cuanto a las debilidades de control interno, el contratista durante su ejecución trajo

significativos beneficios a la empresa basándose en la integración de la

planeación administrativa que era una de las obligaciones más importantes

consignada en el punto primero del literal cuarto de las obligaciones del

contratista”.

La anterior versión se respalda en los informes presentados por el contratista

vistos a folios 246, 248, 250, 252, 254, 256, 259, 261 y 263, correspondientes a

los 9 mesesde la vigencia 2011, en que laboró bajo la modalidad de contrato de

prestación de servicios como asesor de control interno, donde puede observarse

luego de su lectura, que efectivamente asumió y ejerció funciones propias de su

cargo, esto, entre los meses de Abril y Diciembre de 2011 y de los cuales se

entrarán a transcribir algunas de las actividades contenidas en ellos a

continuación:

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En el informe del me de Abril de 2011 se encuentran dentro de las actividades

desarrolladas por el contratista las siguientes (folio 246).

“El primero de Abril inicio como asesor de la oficina de control interno, empiezo el

empalme con el Dr. Alex Fontalvo quien está encargado de este tema en la

Institución.

Tambiénconocí los informes que sobre el respecto existen en la institución y que

por ley debe presentar la institución ante los entes de control anualmente, además

me propuso investigar en la pagina del Departamento Administrativo de la Función

Pública los avances sobre control interno a nivel nacional.”

Posteriormente en el Informe del mes de Mayo de 2011 visto a folio 248 se puede

apreciar que se relacionan todas las actividades, las cuales basta con leerlas para

determinar que en su mayoría son inherentes al cargo dentro de las cuales se

encuentran:

“Empiezo a elaborar el informe de diagnostico real de la institución con relación a

situaciones que entorpecen el normal desarrollo de las actividades.

Realizo visitas de verificación de las actividades de cada área y observo

detenidamente cada proceso, además, analizo los informes que presenta cada

funcionario con relación a sus funciones, los objetivos institucionales y las normas

que nos rigen.

Preparo material educativo y empiezo a sensibilizar los empleados de la Institución

sobre la plataforma estratégica de la ESE con reuniones con dos grupos; auxiliares

de puestos de salud, CEREAL, y salud pública, servicios Generales, y

vacunación.”

En el informe el mes de Junio de 2011 se observa dentro de las actividades las

siguientes(folio 250):

“Termino de elaborar el informe de diagnostico de la situación de la ESE.

Socialización al personal de CEREAL sobre plataforma estratégica.

Implemento el proceso sobre reporte diario de pacientes hospitalizados a los

vigilantes encargados de la portería.

Me entregan copia del plan de Emergencias del Municipio para actualizar datos y

devolver al CLOPAD.

Empiezo a montar las funciones de los nuevos cargos que aún están por fuera del

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manual.

Programo con el Gerente reunión con líderes de procesos y otros funcionarios

para reactivar los comités que deben existir en la institución.”

Reunión educativa de socialización de la plataforma estratégica de la ESE a los

auxiliares de hospitalización”.

En el mes de Junio de 2011, se observa dentro de las actividades más relevantes,

las siguientes (folio 252):

“Acompaño auditoria de calidad en visita por las diferentes aéreas en las cuales se

basara su diagnostico y convoco a líderes de procesos en reunión para socializar

informe de visita el día lunes 18 del mes.

Realizo oficio para notificar a los jefes de aéreas sobre la visita de la Supersalud

próximamente a la institución y para la cual deben tener informes al día.

Oficio a asesores de la ESE sobre comprometerse más con la institución en lo

concerniente a procesos como depuración de cartera, contabilidad; informes a

entes de control, respuestas y objeción de glosas, etc.

Participo en la reunión de socialización sobre los hallazgos en la visita a cada

unidad funcional realizada por la auditoria de calidad contratada para tal fin.

Programo y participo en reunión para presentar informe de visita de auditoría de

calidad y sensibilizar todo el personal de la ESE sobre ese tema.”

En el mes de Agosto de 2011 se encuentran como algunas de las actividades las

siguientes (folio 254):

“Asisto a reunión en la oficina de subgerencia con los funcionarios de presupuesto,

contabilidad, sistemas, contratos y el administrador para tratar temas sobre la

rendición de cuenta en línea y determinar responsables de cada función.

Realizo auditoria a cuentas de alimentos de los hospitalizados, los jugos a los

empleados y los refrigerios solicitados a la proveedora de estos elementos.

Me encargan de auditar las cuentas del centro de recuperación CEREAL y realizo

control a los facturadores de la ESE”.

En el mes de septiembre de 2011 se encuentran dentro de las actividades las

siguientes (folio 256):

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“Colaboro en actividades realizadas por la asesora de calidad.

Continuo realizando auditoria a cuentas de alimentación de hospitalizados

(Elaboro soportes que no existían).

Asisto a reunión en el kioko con todo el personal sobre calidad liderada por el

administrador.

Programo y lidero reunión sobre la entrega de información de la caracterización de

procesos solicitada a todos los líderes de estos, también sobre la información a

los involucrados en los procesos que tienen que ver con la rendición de cuentas en

línea.

Se socializa nuevamente el flujograma del proceso de recepción de cuentas y las

facturas de proveedores de la ESE”.

En el mes de octubre de 2011 se encuentran dentro de las actividades las

siguientes (folio 258):

“Participo en reunión de preparación del informe de reestructuración que se debe

de presentar al ministerio de protección social por parte del gerente.

Me invitan a reunión del equipo de salud pública con el Gerente y Subgerente

para ventilar algunos inconvenientes que se viene presentando al interior de este

grupo.

Me invitan a reunión de administrador con equipo financiero para socializar nuevo

flujograma de las cuentas de cobro y facturas por prestación de servicios o

insumos a la institución, donde me designan nuevas funciones.”.

Participo en capacitación con asesora de protección para tratar temas del modelo

de gestión por competencias”.

En el mes de Noviembre de 2011 se encuentran dentro de las actividades las

siguientes (folio 261).

“Organizo informe de control interno contable para presentar al Gerente.

Me reúno con el doctor Alex Fontalvo para empezar a realizar el diagnostico del

MECI en la institución.

Recibo para verificar que este completa y actualizada la información de las

cuentas de cobro de los empleados y las ordenes de servicio de los proveedores

de la institución.

Continúo trabajando con el Doctor Fontalvo en la documentación faltante del

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MECI.”

Finalmente para el último mes del contrato es decir, Diciembre de 2011,se observa

dentro de las actividades las siguientes (folio 262):

“Participo en reunión de comité de calidad en la administración.

Participo en el proceso de inducción del personal que entrara en facturación el

próximo año.

Participo en reunión del clopad municipal para reactivar el plan de emergencias y

desastres de la localidad.

Reviso cuentas de cobro de empleados y de servicios de proveedores para pago.”

Las anteriores actividades enunciadasy contenidas dentro de los informes

presentados por el contratista entre los 9 meses laborados, Abril a Diciembre de

2011, en la ESE PEDRO NEL CARDONA del Municipio de Arboletes – Antioquia,

son prueba palmaria del cumplimiento del contrato y del desarrollo del objeto

contractual, que si bien se puede observar dentro de los citados informes que el

contratista llevó a cabo actividades adicionales a su objeto, también es claro y

evidente que cumplió de manera efectiva funciones inherentes al control interno en

calidad de asesor, lo cual se infiere del análisis de las actividades transcritas por

el Despacho.

Es así, que frente a tales sucesos se observa que la conducta desplegada por

Gerente, Interventor y Contratista, en desarrollo de los contratos de prestación de

servicios discriminados anteriormente, se efectuó en cumplimiento de sus

deberes legales, y los informes presentados mensualmente por el contratista

presentan relación con el objeto contratado, y por ende así mismo las

obligaciones relacionadas en la clausula 4°:

“4).OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: “Efectuar la

estructuración y documentación de los siguientes elementos de CONTROL

INTERNO: 1) Integración de la planeación administrativa, Plan de desarrollo

institucional, Plan operativo anual de inversiones, Planes de acción, Plan de

mantenimiento, evaluación de la estructura organizacional, identificación,

análisis, valoración y políticas de administración de riesgos. 2) Subsistemas

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de control de gestión, política de dirección por proceso, definición de Macro

procesos, procedimientos y actividades, controles e indicadores de gestión,

diseño del sistema de información y comunicación pública. 3) Subsistemas

de control de Evaluación, programar las autoevaluaciones, elaborar el plan

de auditorías independiente Anual para establecer los planes de

mejoramiento, elaboración del cronograma del sistema de control interno,

Sistema único de Habilitación: apoyo en la autoevaluación al Cumplimiento

de los 9 componentes sistema único de habilitación, sistema de información

y auditoria para el mejoramiento de la calidad”.

Ahora bien, en caso de haberse probado que dicho objeto no fue desarrollado y

se cumplieron funciones diferentes a las clausulas contractuales, estas debieron

haberse probado en el expediente, de lo contrario son una simple expectativa, que

sería irresponsable de nuestra parte considerarlas como plenas para la

imputación, pues con ello se violentaría flagrantemente los postulados del artículo

48 de la citada ley 610 de 2000, en razón que para ello debe estar demostrado

objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan

testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves,

documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la

responsabilidad fiscal de los implicados:

“…1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad

afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor

asegurado.

2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal

y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado…”

Como se pude apreciar, es evidente en este caso,con fundamento en las pruebas

aportadas consistentes en los informes presentados por el contratista junto con

sus respectivos soportes legales, que FABIO BUVOLI ARTEAGA,quien fungía

como Gerente de la ESE Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes, ANTONIO

MANUEL POLO NARVÁEZ, en su condición de contratista y ADALBERTO

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SEGUNDO MARTINEZ GOMEZ, como interventor, actuaron de manera

responsable y ejercieron la conducta idónea del deber ser, ya que procedieron

con la debida diligencia que un particular pondría en sus bienes.Se denota en su

comportamiento hechos que revelan una conducta debida para prever y evitar el

daño, dejando de lado la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia

respecto de su deber de salvaguardar los bienes del Estado, en este caso en

particular los pagos realizados al contratista en cuantía de $17.550.000, que por

cierto, el Gerente del Hospital, pago en desarrollo de su poder discrecional.

Es por tanto que del material probatorio arrimado al proceso, se puede ver a

claras luces que los presuntos implicados en ningún momento actuaron con

negligencia , imprudencia, descuido y faltos de custodia respecto de las posibles

consecuencias que podrían recaer en la ejecución de los contratos de prestación

de servicios, pues como se ha anotado fue más que evidente que el contratista

cumplió con las obligaciones para lo cual fue contratado; que si bien para la

Auditoria constituyen un detrimento, lo cierto es que no se han logrado establecer

en el proceso y menos se han cuantificado las mismas, que como lo he sostenido,

en ningún momento podrían tratarse del valor total del contrato, pues en este caso

sería que dicho contrato no se hubiese ejecutado.

Ahora bien, aunque las versiones libres no pueden tenerse como plena prueba, en

este caso en particular la versión libre del gerente de la ESE Hospital Pedro Nel

Cárdenas, aunado a los soportes probatorios presentados junto con su versión

libre, nos dieron luz para efectuar el análisis al material probatorio, y desestimar

el hallazgo, pues de lo aportado se desprende claramente el cumplimiento de los

objetos contractuales.

Considera el Despacho, en segundo lugar , que debe descartarse la calificación de

conducta dolosa o culpusa, pues por lo expuesto y por los documentos obrantes

en el proceso, no puede hablarse de que el comportamiento del Contratista,

Gerente o Interventor, se diera de manera voluntaria y consciente con el fin de

producir un daño antijurídico a la administración , pues es demasiado claro que no

hubo la intención de cometer el acto y consecuentemente, causar sus

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consecuencias, es decir no se dejo de cumplir con las obligaciones contractuales,

ni se permitió efectuar pagos sin los respectivos soportes que los legalizan, en

suma la conducta de los presuntos implicados, estuvo en el estado de

cuidado,atención y prevención del riesgo.

Por último, al no haber daño y no estar la conducta de los presuntos

responsables, acompañada de dolo o culpa grave, menos podría existir nexo

causal entre una y la otra, por tanto al no darse los elementos de la

responsabilidad fiscal, en el hecho por el cual estamos convocados,

indiscutiblemente podremos hablar de responsabilidad fiscal, por tato lo pertinente

en esta oportunidad es disponer el archivo del expediente de acuerdo con el

artículo 47 de la ley 610 de 2000, tantas veces citada:

“Artículo 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo

cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de

detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite

el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente

de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o

proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Por cuanto se profirió auto de archivo se dispondrá la desvinculación de la

siguiente aseguradora.

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con NIT 860.002.400-2 Según

póliza de Responsabilidad Civil Número 1002171 con vigencia del 01 de agosto

de 2010 al 01 de agosto de 2011 – Renovación. Del 01 de agosto de 2011 al 01

de agosto de 2012 por valor total asegurado de $200.000.000.

Finalmente, como la decisión a tomar favorece los intereses de los presuntos

implicados, no se hace necesario ser escuchados en versión libre a fin que

controviertan los argumentos de la Auditoria para dar el traslado y la apertura del

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proceso de responsabilidad fiscal por este despacho; máxime cuando el

Contratista ANTONIO MANUEL POLO NARVÁEZ y el interventor ADALBERTO

SEGUNDO MARTINEZ se encuentran representados por apoderado de oficio; a

quienes se les notificará la decisión acá vertida.

En mérito de lo anterior el suscrito Contralor de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal111 de

2013adelantado EN LA ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA del Municipio de

Arboletes-Antioquia, a favor de FABIO BUVOLI ARTEAGA, con cedula de

ciudadanía número15.029.234, quien fungía como Gerente de la ESE Hospital

Pedro Nel Cárdenas de Arboletes; ANTONIO MANUEL POLO NARVÁEZ,

identificado con cédula de ciudadanía 70.521.899, en su condición de contratista

y ADALBERTO SEGUNDO MARTINEZ GOMEZ, identificado con cédula de

Ciudadanía 6.878.622, como Subgerente Administrativo y Financiero-

interventorpara la época de los Hechos por el presunto detrimento patrimonial de

DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L

($17.550.000) de conformidad con expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO:Desvincular a la compañía que se indica en este artículo,

en relación con las póliza que se describe así:

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con NIT 860.002.400-2 Según

póliza de Responsabilidad Civil Número 1002171 con vigencia del 01 de agosto

de 2010 al 01 de agosto de 2011 – Renovación. Del 01 de agosto de 2011 al 01

de agosto de 2012 por valor total asegurado de $200.000.000.

ARTÍCULO TERCERO: Las decisiones de archivo contenidas en el artículo

primero y el artículo segundo, deberán ser consultadas ante el superior, de

conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir

al Despacho del señor Contralor General de Antioquia para este efecto.

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ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su

conocimiento A LA ESE PEDRO NEL CARDONA DEL MUNICIPIO DE

ARBOLETES y el expediente contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo

General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia

conforme a la Tabla de Retención Documental.

ARTÍCULO QUINTO:Notificar a través de estado la decisión de archivo,

contenida en el artículo primero y segundo de conformidad como lo establece el

artículo 106 de la ley 1474, a todos los sujetos Procesales :

Nombre: FABIO BUVOLI ARTEAGA

Cedula de Ciudadanía 15.029.234

Cargo: Gerente e Interventor ESE HOSPITAL PEDRO NEL CARDONA –

ARBOLETES (Ant) periodo del 28 de octubre de 2010 al 2012

Dirección: Hospital Pedro Nel Cardona - Arboletes (Antioquia)

Teléfono: 8200026

Nombre: ADALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ GOMEZ

Cedula de Ciudadanía 6.878.622

Cargo: Subgerente Administrativo- interventor. ESE HOSPITAL PEDRO NEL

CARDONA – ARBOLETES –ANTIOQUIA.

Dirección: Hospital Pedro Nel Cardona - Arboletes (Antioquia)

Teléfono: 8200026

Nombre: ANTONIO MANUEL POLO NARVAEZ

Cedula de Ciudadanía 70.521.899

Cargo: Contratista

Dirección: Calle 26 No 26-32 Barrio San Isidro – Arboletes

Teléfono: 314 630 42 86

Nombre: FRANCISCO JAVIER ASENCIO GONZALEZ

Cedula de Ciudadanía 1.104.867.507

Cargo. Defensor de Oficio de Antonio Manuel Polo Narváez.

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Dirección: Carrera 55 No. 49-51

Nombre: JAVIER FELIPE ALARCON LOPEZ

Cedula de Ciudadanía 1.035.434.479

Cargo. Defensor de Oficio de Adalberto Martínez.

Dirección: Carrera 55 No. 49-51

Nombre: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con NIT 860.002.400

Apoderado: Juan Camilo Arango Rios

Dirección: calle 39 b # 73ª-21 oficina 301

ARTICULO QUINTO: Contra las órdenes de archivo y desvinculación contenidas

en los artículos uno y dos de esta proveído procede el recurso de reposición

debidamente sustentado, el cual deberá interponerse dentro de los cinco días

hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para

esta actuación administrativa de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de

2011.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

ROBINSON GOMEZ GIRALDO

Contralor auxiliar de Responsabilidad fiscal (E)

DIANA PATRICIA MESA RICO

Contralora Auxiliar

Reviso Robinson. Gomez G: