contradiccion

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Expediente N° 00273-2012-0 Cuaderno Principal Sumilla Contradicción Secretario Ricardo Franco SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LUIS ENRIQUE MAMANI APAZA, identificado con DNI N°00421555, domiciliado en Avenida El Sol N°1389, fijando domicilio procesal en calle Inclán Nº 367-B, en el proceso ejecutivo de acta de conciliación con PAMELA PUMA ZAVALA VARGAS ante Usted atentamente digo: I.-CONTRADICCION A LA ACCION EJECUTIVA En el término de ley al amparo de lo que prescribe el art. 690 del C.P.C., contradigo la ejecución ejecutiva porque la misma es inexigible ya que se ha extinguido La obligación por haberse cancelado en su totalidad, no adeudo la suma de S/15,200.00 que se demanda incluso he pagado mayor suma de dinero que tendrá que ser devuelta como lo probaré. II.-DE LA CONTESTACION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO AL punto 4.1.-Es verdad Al punto 4.2.-Es verdad Al Punto 4.3 y 4.4.. La liquidación de alimentos que efectua la demandante se ha pagado íntegramente, Como lo pruebo con los vauchers depositados en la cuenta de ahorros Nº 540-25489053-0-41 DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU que adjunto: -Con fecha 11 DE FEBRERO DEL 2011 S/29,900 NUEVOS SOLES.

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Expediente N 00273-2012-0Cuaderno PrincipalSumilla ContradiccinSecretario Ricardo FrancoSEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

LUIS ENRIQUE MAMANI APAZA, identificado con DNI N00421555, domiciliado en Avenida El Sol N1389, fijando domicilio procesal en calle Incln N 367-B, en el proceso ejecutivo de acta de conciliacin con PAMELA PUMA ZAVALA VARGAS ante Usted atentamente digo:i.-contradiccion a la accion ejecutiva

en el trmino de ley al amparo de lo que prescribe el art. 690 del C.P.C., contradigo la ejecucin ejecutiva porque la misma es inexigible ya que se ha extinguido La obligacin por haberse cancelado en su totalidad, no adeudo la suma de S/15,200.00 que se demanda incluso he pagado mayor suma de dinero que tendr que ser devuelta como lo probar.II.-DE LA CONTESTACION A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

AL punto 4.1.-Es verdad

Al punto 4.2.-Es verdad

Al Punto 4.3 y 4.4.. La liquidacin de alimentos que efectua la demandante se ha pagado ntegramente, Como lo pruebo con los vauchers depositados en la cuenta de ahorros N 540-25489053-0-41 DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU que adjunto:

-Con fecha 11 DE FEBRERO DEL 2011 S/29,900 NUEVOS SOLES.-con fecha 25 DE FEBRERO DEL 2011 S/.1,500 NUEVOS SOLES.-con fecha 05 DE MARZO DEL 2011 S/450.00 NUEVOS SOLES.-con fecha 11 DE MARZO DEL 2013 S/.350.00 NUEVOS SOLES.-Con fecha 2 DE ABRIL S/.410.00 NUEVOS SOLES.todo lo que arroja la suma total de S/.32.610 NUEVOS SOLES como se ve la suma que cobra la demandante a sido cancelada integramente, por eso es que la accin ejecutiva es inexigible porque se ha extinguido con el pago.III.-FUNDAMENTOS JURIDICOS

Art. 690 D del C.P.C.

Art. 1220,1223, 1229 del C.C.

IV.-PRUEBAS DE LA CONTRADICCION

1. El oficio que se cursara al BANCO DE CRDITO para que informe si la cuenta 460-25269053-0-41 pertenece a LA DEMANDANTE.

2. En copia legalizada notarialmente vaucher por S/ 29,990.00 nuevos soles de fecha 19 DE FEBRERO DEL 2011 S/29,900 NUEVOS SOLES.

3. En copia legalizada notarialmente vaucher por S/ 1,500 nuevos soles de fecha 23 DE FEBRERO DEL 2011.

4. En copia legalizada notarialmente vaucher por S/ 450.00 nuevos soles fecha 05 DE MARZO DEL 2011.5. En copia legalizada notarialmente vaucher por S/350.00 nuevos soles de fecha 2 de Abril del 2011.V.-ANEXOS:1a.-En copia legalizada notarialmente vaucher por S/ 29,990.00 de fecha 19 de febrero del 2011 S/29,900 nuevos soles.

1b.-En copia legalizada notarialmente vaucher por S/ 1,500 nuevos soles de fecha 25 de febrero DEL 2011.

1c.-En copia legalizada notarialmente vaucher por S/ 450.00 nuevos soles fecha 05 de marzo del 2011.

1d.-En copia legalizada notarialmente vaucher por S/350.00 nuevos soles de fecha 2 de Abril del 2011.

1e.-Fotocopia de mi DNI.1f.-Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.1g.-2 cdulas de notificacin.Por lo expuesto:Al juzgado pido dar trmite a la contradiccin de la accin ejecutiva

Tacna, 16 de Febrero del 2012.