contestacion de violencia familiar juan manuel valenzuela
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contestación judicial a demanda de violencia familiar, modelo.TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERES VELASQUEZ” – FILIAL AREQUIPA
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Exp. : 03373-2015-0-0401-JP-FC-03Esp. : Zambrano Acuña, Pamela MónicaCuad. : Principal
Sum. : Contestación de Demanda Esc. : 001
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO AREQUIPA
SJ.
Juan Manuel Valenzuela Puma, Identificado con
D.N.I. Nº 30412543, con domicilio real en calle
Sánchez Trujillo Nro. 104, distrito de Miraflores
provincia y departamento de Arequipa, y domicilio
procesal en la Calle Melgar 308-D, oficina 202
interior Cercado de Arequipa, con casilla electrónica
N° 35966 (Consultorio Jurídico gratuito de la
Universidad Andina Néstor Cáceres Velázquez), en
el proceso seguido por Gabriela Stepfhany
Valenzuela Arce sobre Cese de Violencia Familiar;
Ante Ud. con el debido respeto digo:
I. APERSONAMIENTO:
En mérito a la demanda de cese de violencia familiar que la Tercera Fiscalía
Provincial de Familia seguida contra mi persona, me apersono al presente
proceso para que se me tenga como parte demandada, señalando para tal
efecto mi domicilio procesal para notificaciones y mi casilla electrónica en el
párrafo anterior.
II. PETITORIO:
Dentro del plazo legal, PROCEDO A CONTESTAR LA DEMANDA solicitando
se declare INFUNDADA; siendo que los hechos alegados no son ciertos en
todos sus extremos, en base a las siguientes consideraciones:
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III. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS PUNTOS EXPUESTOS EN LA
DEMANDA.
III.1. Respecto al punto 1 de los hechos, no es cierto en todos sus extremos,
siendo que la señorita STEPHANY VALENZUELA ARCE si es mi hija, y
que el día 20 de mayo del 2015 es FALSO que le propine una bofetada
en el rostro.
III.2. Respecto al punto 2 de los hechos, desconozco de la existencia del
Certificado Médico Legal y de existir desconozco como es que se
produjeron los hechos que originaron el mismo.
III.3. Respecto al punto 3 de los hechos, Es cierto.
IV. FUNDAMENTO DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN
4.1.- El 20 de Mayo del 2015, a las 06:30 aproximadamente, me encontraba
con mi hija Gabriela en el exterior de su domicilio, donde yo le expreso “
que suba a mi carro ” para conversar y hacerle sentir mi malestar por el
mensaje de texto que me envió al celular, el cual decía: “ojalá que te
atragantes”, el mismo que fue porque me vio almorzando con mi actual
pareja; luego dialogue con mi hija, pero ella respondió con una actitud
ofensiva hacia mi persona, después yo le hice recordar que estaba
conversando con su padre y no con cualquier persona y en ningún
momento yo le proferí maltrato físico .
4.2.- No deja de sorprender lo manifestado en el escrito de la demanda, pues
dado que mi hija ejerce una conducta y personalidad de intromisión en
mi vida personal y familiar teniendo como prueba los registros de
mensajes de celular ofensivos que me manda.
4.3.- Informando que mi hija Gabriela en reiteradas oportunidades discutieron
con las hijas de mi actual pareja, ya desde mucho tiempo estas rencillas
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vienen dándose y afectando mi vida personal y justamente por ello es
que en el presente yo estoy separado de mi actual pareja, por la
intromisión de mi hija Gabriela.
4.4.- Es necesario considerar que a pesar de los incidentes ocurridos tengo
mucha consideración y amor hacia mis hijas Gabriela y Maryori siendo
que les brindo el apoyo económico respectivo para cubrir sus
necesidades vitales y de realización como son sus estudios, sin mediar
conciliación ni proceso judicial alguno, lo hago voluntariamente por la
responsabilidad que me asigna y el amor y cariño paternal que tengo
hacia ellas.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo mi contestación en la Normativa Sustantiva, Derechos Familia, Derecho
adjetivo y la Constitución Política del Perú:
5.1.- Articulo VI Del Titulo Preliminar de Código Civil que dice: “Interés para
Obrar.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo
interés económico moral.”
5.2.- Arts. 424 del CPC que nos expresa: ”los requisitos de la demanda”.
5.3.- Art. 425 del CPC que cita “los anexos que deben acompañar a la
demanda”.
5.4.- Art. 442 del CPC donde consta “los requisitos y el contenido que debe
tener la Contestación de la demanda”.
5.5.- Art. 444 del CPC que cita que a “la contestación de la demanda se
acompañan los anexos exigidos para la demanda que constan en el
Artículo 425”.
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VI. ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1. A Copia simple de mi documento nacional de identidad.
1. B Boucher por derecho de notificación.
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, pedimos tener por contestada la demanda en los términos que se
exponen, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia.
Arequipa, 04 de septiembre del 2015.
________________________
Juan Manuel Valenzuela Puma, D.N.I. Nº 30412543
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Exp. :
Esp. :
Cuad.: PrincipalSum.: Demanda de alimentosEsc. : 001
SEÑOR JUEZ DE PAZ DE …………….LIMA
AUGUSTO ENRIQUE BOCANEGRA GALVEZ, Identificado
con D.N.I. Nº 1668379 y LELY RAQUEL LOAYZA DE BOCANEGRA; ambos
con domicilio real en calle Piura Nro. 360 Urbanización Primavera del distrito
y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, señalando domicilio
procesal en………………..; en proceso sobre cobro de alimentos en contra de
Ciro Bocanegra Loayza; Ante Ud., con el debido respeto:
DEL DEMANDADO: Don Ciro Heriberto Bocanegra Loayza reside en…………
Lima, donde debe ser notificado con la presente.
I. PETITORIO
Interponemos demanda de cobro de pensión alimenticia en contra de
don Ciro Bocanegra Loayza, solicitando un porcentaje del 40%, de todo
lo percibido como Oficial del Ejército Peruano.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
II.1. El demandado es nuestro hijo biológico a quien le hemos dado
la vida, educación, formación y todo cuanto posee; asi pues el
día de hoy es un exitoso profesional del Ejército Peruano y
ostenta el grado de Coronel en actividad.
2.2 Si bien los accionantes somos ciudadanos que hemos visto por
nuestro sostenimiento y necesidades hasta el día de hoy, empero dada
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nuestra edad en condición de personas de la tercera edad, es que
requerimos el apoyo de nuestro hijo para garantizar una calidad de vida
optima; por ello es que dada su condición de persona de éxito y al no
contar los recurrentes con ingresos suficientes requerimos que la
justicia ordene que el demandado nos acuda con una pensión justa y
equitativa.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
De orden sustantivo::
Art. 478º y 481º del Código Civil, en cuanto a la obligación de prestar
alimentos y su determinación por el Juez competente.
De orden procesal
Art. 424, 425, 546º y 547 del Código Procesal Civil.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde tramitarse la causa por la vía del Proceso Único
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto de la pensión que como padres del obligado pretendemos alcanza a
20% para cada uno de los recurrentes y en un total del 40% del monto que
por todo concepto percibe nuestro hijo el demandado como Oficial del Ejército
Peruano.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes:
a) Partida de matrimonio de los recurrentes
b) Partida de nacimiento del demandado.
c) Credencial de oficial del Ejército del demandado.
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VII. ANEXOS DE LA DEMANDA
Se adjunta:
1. a Copia simple de nuestros respetivos documentos de identidad.
1. b Partida de matrimonio
1. c Partida de nacimiento.
1. d Credencial.EP.
POR TANTO:
Sírvase tener por interpuesta la demanda, admitirla y declararla fundada en su
oportunidad.
OTROSI: Según el artículo 80º del C.P.C., delegamos facultades Generales de
Representación contenidas en el Art. 74º del Código referido a nuestro abogado
quien autoriza la demanda.
OTROSI: Dada nuestra condición de ciudadanos de la tercera edad expresamente y
bajo juramento solicitamos se nos conceda auxilio judicial absoluto, exonerándonos
del pago de tasas por todo concepto.
Lima, febrero del 2015.
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MINUTA DE PODER
Señor Notario Público: en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase
extender y autorizar una de otorgamiento de Poder Especial y General;
OTORGANTE: CIRO HERIBERTO BOCANEGRA LOAYZA, ciudadano capaz,
mayor de edad, identificado con DNI. Nº 43331782, casado, oficial del Ejército
Peruano señalando domicilio real en calle Jerusalén Nro. 401 departamento 302
Yanahuara-Arequipa; en condición de APODERADO: Vito Augusto Retamozo
Pacheco identificado con DNI. 29349359, domiciliado en calle Sosa Ruíz Nro. 605,
La Libertad Cerro Colorado-Arequipa; instrumento perfeccionado bajo los términos
siguientes:
INTRODUCCION
PRIMERA.- El otorgante comparece en su condición de persona natural, en
ejercicio de sus derechos e intereses a fin de otorgar Poder General y Especial a
favor de don Vito Augusto Retamozo Pacheco.
SEGUNDA.- Por el presente el otorgante conviene en otorgar el poder referido a
favor de don Vito Augusto Retamozo Pacheco, con las facultades generales y
especiales del mandato contenidos en los artículos 74 y 75 del Código Procesal
Civil cuyo texto es insertado en la presente Escritura , a fin que pueda realizar las
siguientes acciones:
DE LAS FACULTADES
2.1.- Contestar y/o proseguir en nombre y representación del otorgante un proceso
sobre cobro de alimentos instaurado por doña Bárbara Esther Cuadros Quihue..
2.2.- Iniciar,y/o proseguir procesos judiciales y administrativos ya sean de naturaleza
constitucional, civil, laboral y penal; a tal fin podrá interponer demandas y
reconvenciones, contestar demandas, deducir excepciones, cuestiones y
oposiciones probatorias; desistirse del proceso, de la pretensión y de recursos,
allanarse, transar, conciliar, transigir y someter a arbitraje; delegar la representación
procesal, absolver preguntas e interrogatorios, presentar y ofrecer medios
probatorios, interponer medios impugnatorios, solicitar medidas cautelares dentro y
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fuera de proceso, ofrecer contracautela personal y real, asistir y comparecer en
audiencias y diligencias judiciales, firmar actas y autorizaciones en proceso, recabar
y endosar instrumentos de pago y cobro; formular denuncias, plantear recursos y
escritos, en general realizar peticiones y solicitudes a favor del poderdante; para ello
podrá practicar los actos a que se refieren el Código Procesal Civil, y leyes de
carácter administrativo, en las materias indicadas; asimismo en materia procesal
penal podrá presentar denuncias y acciones privadas, rendir declaraciones y
plantear contradicciones, constituirse en actor civil. Solicitar inhibiciones,
abstenciones y exclusiones de jueces y fiscales; solicitar acumulación y
desacumulación de procesos, peticionar abandono y y/o prescripción de la acción;
solicitar aclaración y corrección de resoluciones y dictámenes, asimismo formular
nulidades y reposiciones; promover ejecución de sentencias, promover el cobro de
costas, costos e intereses legales y moratorios; asimismo podrá realizar todo acto y
acción para que los procesos judiciales y administrativos alcancen la finalidad de
éxito para el poderdante, ante toda autoridad judicial, fiscal, policial, universitaria,
administrativa y política.
DEL DOMICILIO
TERCERA.- Los celebrantes señalan como domicilio real los consignados en la
parte introductoria de la presente.
CONCLUSION
CUARTA.- En la celebración del presente acto jurídico no ha mediado vicio o error
que pudiera invalidarlo por lo que en señal de conformidad el otorgante se ratifica y
firma. Arequipa, 05 de diciembre del 2014
Ud. Señor notario agregue las demás cláusulas de estilo.
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por el presente un contrato de servicios profesionales que celebran de una
parte en condición de contratante don CIRO HERIBERTO BOCANEGRA LOAYZA,
ciudadano capaz, mayor de edad, identificado con DNI. Nº 43331782, casado, oficial
del Ejército Peruano señalando domicilio real en …………..; en condición de
contratado don VITO AUGUSTO RETAMOZO PACHECO identificado con DNI.
29349359, domiciliado en calle Sosa Ruíz Nro. 605, La Libertad Cerro Colorado-
Arequipa; instrumento perfeccionado bajo los términos siguientes:
DEL OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- El contratante en su condición de ciudadano y miembro del Ejército
Peruano toma los servicios del contratado para que éste en su condición de
abogado habilitado pueda Iniciar, contestar y/o proseguir en nombre y
representación del contratante un proceso sobre cobro de alimentos quedando
facultado para iniciar,y/o proseguir procesos judiciales y administrativos ya sean de
naturaleza constitucional, civil, laboral y penal; a tal fin el contratante le extenderá un
poder amplio y suficiente por escritura pública; el contratado podrá practicar los
actos a que se refieren el Código Procesal Civil, y leyes de carácter administrativo,
en las materias indicadas y asimismo en materia procesal penal; podrá realizar todo
acto legal para que los procesos judiciales y administrativos alcancen la finalidad de
éxito para el contratante, ante toda autoridad judicial, fiscal, policial, universitaria,
administrativa y política.
SEGUNDA.- El presente es un contrato de medios es decir que el contratado
realizara todo lo necesario de manera normal para obtener la finalidad del contrato,
empero los resultados quedan sujetos a la decisión final que adopten las autoridades
competentes en estricto ejercicio de las facultades y competencias que establecen
las leyes de la República, ello en el plazo que requieran el o los procesos a
instaurar; por tanto el contratado solo responderá civilmente por negligencia
inexcusable en el cumplimiento de sus funciones contractuales, quedando
exonerado de responsabilidad en cualquier otra circunstancia.
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DE LA PRESTACION Y CONTRAPRESTACION.
TERCERA.- El contratado se compromete a realizar las acciones convenidas de
manera diligente y regular hasta la conclusión del o los procesos a instaurar con el
resultado que determinen las autoridades competentes; el contratante conviene en
pagar por concepto de suma inicial de trabajo la suma de MIL SOLES al inicio de las
gestiones del contratado, es decir a la elaboración e interposición de una
contestación, ante los juzgados competentes de la Corte de Tacna; asimismo
convienen las partes que por concepto de honorarios se pacta DOS MIL NUEVOS
SOLES incluyendo la suma inicial. Los gastos por concepto de traslado, trámite y
gestión del contratado de la ciudad de Arequipa hacia Tacna serán de cargo del
contratante.
CUARTA.- El presente se rige por las normas del Código Civil vigente y ante
cualquier controversia las partes se someten a la competencia de los juzgados de
Arequipa y estará vigente por el tiempo que demande el trámite del o los procesos a
instaurar conforme determinen las autoridades competentes.
Firmado en la ciudad de Arequipa a los 5 días de diciembre del 2014.
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Exp.: 03165-2009
Esp : Patricio Moscoso
Sum.: Reprogramación
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE
CERRO COLORADO
Jacinto Nicolás Alpaca Deza procesado en la causa
instaurada en nuestra contra y en agravio del Estado por delito de Colusión; ante Ud.
Notificado con la reprogramación para la exposición de los
alegatos de cierre para el día 10 de diciembre del presente año, solicito se difiere el
correspondiente a mi defensa dado que mi abogado don Vito Retamozo Pacheco
tiene programado con mucha antelación defensa en juicio en la Corte de Puno para
misma fecha en la causa con registro 2009-949 ante la Sala Penal de Apelaciones
de Puno, por lo que resulta materialmente imposible su presencia en la fecha
referida; por tanto invocando el principio de equidad pido se fije nueva fecha y hora
para la formulación del alegato de cierre que corresponde a mi defensa.
Dígnese acceder
Arequipa, 10 de diciembre del 2014.
Vito Augusto Retamozo Pacheco
CAA. 1952
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Exp. : 2305-2014-FCEsp. : Blanca Medina BlancoCuad.: PrincipalSum. : - Informe final
- VARIACION DE DOMICILIO PROCESAL
Esc. : 004
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA.
CIRO BOCANEGRA LOAYZA, representado por su apoderado don Vito
Retamozo Pacheco en los seguidos por BARBARA CUADROS QUIHUE
sobre TENENCIA y ALIMENTOS; Ante Ud.
Conforme al estado del proceso presento informe escrito para coadyuvar a un
adecuado pronunciamiento jurisdiccional:
1.- En principio está claro que el recurrente conoció a la demandante a fines
del mes de agosto del año 2013, entablando una relación ocasional y sabiendo ella
que yo era un hombre casado pese a lo cual se involucro con mi persona.
2.- El menor Noah Ferdinand fue registrado por el demandado en fecha 8 de
agosto del 2014, demostrando responsabilidad e interés, es decir no hubo
desinterés ni abandono sino un obligado distanciamiento por la complicada
personalidad y agresividad de la madre de mi hijo. Nunca negué apoyo para el bebe,
lo real es que la demandante caprichosamente se resistió a recibir toda colaboración
como puede dar fe la madre de la señora Barbara.
3.- La accionante ejerce como Arquitecta colegiada en Tacna y ha realizado
labores profesionales ante la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre; además de
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haber sido ALCALDESA del Centro Poblado de Boca del Rio, por lo que tiene
evidentes posibilidades teniendo independencia y holgura económica.
4.- Habiendo reconocido MI obligación en cuanto a la pensión de alimentos
debo señalar que teniendo en cuenta la real disponibilidad de mis ingresos, los
gastos que debo afrontar de forma personal, para el sostenimiento de mi hogar y
familia en Lima, además de las verdaderas necesidades del menor dada su corta
edad (un año de edad). Al respecto como medio de reciente obtención se tenga
presente la obligación frente a mi Institución de un crédito para vivienda a la cual
tengo legítimo derecho, adjunto al efecto copia del contrato respectivo.
5.- La obligación de aportar con el sustento del menor alimentista,
corresponde al recurrente PERO TAMBIÉN A LA ACCIONANTE, conforme
establece la jurisprudencia, “LOS ALIMENTOS SE REGULAN EN PROPORCIÓN A
LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIR, A LAS POSIBILIDADES DE
QUIEN DEBA BRINDARLOS Y A LAS OBLIGACIONES A QUE SE HALLE
SUJETO EL DEUDOR.”
6.- Por lo demás en cuanto a la tenencia del menor he convenido que debe
ser ostentada por la accionante, dejando a salvo los derechos que la ley establece a
mi favor como es la variación de la tenencia y en su oportunidad el externamiento.
OTROSI: En mérito al poder por EEPP. presentado en autos y estando
debidamente facultado vario mi domicilio procesal al ubicado en Julio Mc Lean
Nro. 373 Of. 102; asimismo faculto para que acceda al expediente al Sr. abogado
Luis Alberto Palaco Araníbar.
Dígnese tener presente.
Tacna, mayo del 2015