contestacion a recurso de amparo

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SEÑORES MINISTROS DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE QUITO XXXXXXXXXX, en mi calidad de Gerente General, y Representante Legal de la compañía, de Seguros y Reaseguros XXXXXXXXXX C.A., tal cual lo demuestro del nombramiento que adjunto, ante ustedes con respeto comparezco, y refiriéndome al improcedente amparo constitucional nro. XXXXXXXXXX, propuesto por el Dr. XXXXXXXXXX, digo: La junta bancaria es un organismo colegiado que no goza de personería jurídica, y por lo expuesto existiría ilegitimidad de personería y el amparo presentado, resulta nulo, de nulidad absoluta. La codificación general de la Ley General de instituciones del sistema financiero, al hablar del ámbito de esta norma, en sus Arts. 1, 2; y, 3, establece que la Superintendencia de Bancos es el organismo encargado de conocer, supervisar y controlar las compañías de seguros. La ley general de seguros prescribe lo siguiente: Art. 1.- Esta ley regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos. Art. 2.- Integran el sistema de seguro privado: a) Todas las empresas que realicen operaciones de seguros; b) Las compañías de reaseguros; c) Los intermediarios de reaseguros; d) Los peritos de seguros; y, e) Los asesores productores de seguros. Art. 3.- Son empresas que realicen operaciones de seguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley y cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas. Las empresas de seguros podrán desarrollar otras actividades afines o complementarias con el giro normal de sus negocios, excepto aquellas que tengan relación con los asesores productores de seguros, intermediarios de seguros y peritos de seguros con previa autorización de la Superintendencia de Bancos. El art. 6 de la Ley de Compañías vigente, establece que “Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

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  • SEORES MINISTROS DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE QUITO XXXXXXXXXX, en mi calidad de Gerente General, y Representante Legal de la compaa, de Seguros y Reaseguros XXXXXXXXXX C.A., tal cual lo demuestro del nombramiento que adjunto, ante ustedes con respeto comparezco, y refirindome al improcedente amparo constitucional nro. XXXXXXXXXX, propuesto por el Dr. XXXXXXXXXX, digo: La junta bancaria es un organismo colegiado que no goza de personera jurdica, y por lo expuesto existira ilegitimidad de personera y el amparo presentado, resulta nulo, de nulidad absoluta. La codificacin general de la Ley General de instituciones del sistema financiero, al hablar del mbito de esta norma, en sus Arts. 1, 2; y, 3, establece que la Superintendencia de Bancos es el organismo encargado de conocer, supervisar y controlar las compaas de seguros. La ley general de seguros prescribe lo siguiente: Art. 1.- Esta ley regula la constitucin, organizacin, actividades, funcionamiento y extincin de las personas jurdicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se sometern a las leyes de la Repblica y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos. Art. 2.- Integran el sistema de seguro privado: a) Todas las empresas que realicen operaciones de seguros; b) Las compaas de reaseguros; c) Los intermediarios de reaseguros; d) Los peritos de seguros; y, e) Los asesores productores de seguros. Art. 3.- Son empresas que realicen operaciones de seguros las compaas annimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el pas, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley y cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas. Las empresas de seguros podrn desarrollar otras actividades afines o complementarias con el giro normal de sus negocios, excepto aquellas que tengan relacin con los asesores productores de seguros, intermediarios de seguros y peritos de seguros con previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos. El art. 6 de la Ley de Compaas vigente, establece que Toda compaa nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deber tener en la Repblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

  • La compaa AON LIMITED, es una intermediaria de reaseguros, que ha realizado negocios sin tener representante en el Ecuador, para que pueda responder por sus obligaciones, al punto de que fue necesario proversela de un Curador Dativo, adems ha cambiado su razn social de manera reiterada, lo cual dificulta el exigrsele el cumplimiento de las obligaciones de sus antecesores, y contina realizando sus negocios desde 1968, pese a ser una compaa morosa. La resolucin nro. JB-2002-453, de fecha 27 de mayo del 2002, emanada por la junta bancaria del Ecuador, no viola ningn derecho constitucional, ni ha causado dao irreparable con su decisin, lo que ha hecho es precautelar los intereses de la actividad aseguradora en el pas, obligando a una compaa a cumplir con sus obligaciones sopena de dejar sin efecto su registro, despus de conocer que ha existido sentencia ejecutoriada, y mandamiento de ejecucin incumplido, emanados por un Juez de lo Civil de Pichincha, quien administrando justicia en nombre de la Repblica y por Autoridad de la ley, le ha condenado a pagar a mi representada El XXXXXXXXXX, una cantidad que supera los setecientos mil dlares ($700.000). La decisin de la junta bancaria no afecta o amenaza ningn derecho constitucional, por lo cual resulta procedente el haber rechazado el pedido de suspensin de la resolucin, en aplicacin en lo dispuesto en el art. 49, de la Ley Orgnica de Control Constitucional. AON LIMITED, antesXXXXXXXXXX, dice tener solvencia tcnica, financiera y administrativa, sin embargo como el deudor que se oculta, rehuye el cumplimiento de sus obligaciones y el pago de sus deudas, resulta ms importante el tener solvencia moral. Dos aos despus de que el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, le condena al pago de lo adeudado, presentan accin judicial de nulidad de la sentencia que ya se encuentra ejecutoriada con mandamiento de ejecucin, con el nico afn de no cumplir con sus obligaciones. Del estudio de este proceso de nulidad de sentencia, que se encuentra agregado por la parte actora, podrn ustedes deducir seores Ministros, que la causa estaba a punto de ser declarada en abandono, de conformidad al Art. 395 del Cdigo de Procedimiento Civil. Es slo cuando se enteran de la resolucin emanada por el Intendente Nacional de Seguros, cuando solicitan la junta de conciliacin dentro de este juicio ordinario. Por lo expuesto no existe interferencia alguna con los organismos de la funcin judicial, ya que al igual que la accin civil no enerva la accin penal, la accin de nulidad presentada con posterioridad no enerva su ejecucin. La Superintendencia de Bancos y Seguros, es la nica entidad, que puede garantizar la actividad aseguradora del pas, controlando las compaas morosas, exigindolas a que cumplan con sus obligaciones, a que paguen sus impuestos, sus deudas independientes de una sentencia judicial, ya que puede tratarse de obligaciones con el estado Ecuatoriano, con el Ministerio de Finanzas, con las instituciones municipales, con el Servicio de Rentas Internas, con las instituciones aduaneras, etc, etc.

  • Me permito seores Ministros, adjuntar algunos documentos debidamente notarizados, en especial el oficio INS-2001-4133, de fecha 11 de septiembre del 2001, ratificado por la junta bancaria, del cual se desprende adems que existe la compaa XXXXXXXXXX S.A., que dice ser una compaa diferente a AON LIMITED. Ustedes seores Ministros, administren justicia conforme a derecho, rechazando el amparo presentado por inconstitucional, improcedente, antijurdico, evitando proteger a compaas extranjeras que no pagan sus deudas. Seguir recibiendo notificaciones en la casilla XXXX del Palacio de Justicia. A ruego del peticionario. DR. XXXXXXXXXX MATRICULA PROFESIONAL XXXX COLEGIO DE ABOGADOS DE QUITO