contesta demanda violencia familiar
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Expediente: 00454-2015-0-1601-JR-
FC-05
Especialista: Rafael Lavado
Terrones
Escrito :
CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN
FAMILIA DE TRUJILLO:
LUIS ENRIQUE LLERENA MORENO, en el
proceso seguido por el Ministerio Público,
sobre violencia familiar en la modalidad de
maltrato psicológico, en agravio de ELVIRA
SARA PAREDES URIOL, ante Ud.
respetuosamente me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, dentro del término de Ley recurro a su despacho con la
finalidad de ABSOLVER el traslado de la demanda incoada por el
representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la
modalidad de maltrato psicológico, en agravio de Elvira Sara
Paredes Uriol y solicitando que la misma sea declarada
INFUNDADA, e infundada las medidas de protección conforme a
los hechos que paso a exponer:
II. PROMUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO
EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
PRIMERO: Que, con respecto al punto UNO de los fundamentos
de hecho de la demanda, tengo que señalar señor magistrado, que
esas afirmaciones son totalmente falsas, lo alegado por la
denunciante, pues no viene siendo víctima de maltrato psicológico
como ella afirma.
SEGUNDO: Que, con respecto al punto TRES, sobre la pericia
psicología es inconsistente, ya que, no se me puede atribuir el
maltrato psicológico por el simple hecho que ella tenga
personalidad dependiente.
III. ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL DEMANDADO:
PRIMERO: Es de tener en cuenta que los hechos relatados por mi
ex conviviente no se ajustan a la verdad ya que si bien es cierto
que el día 08 de setiembre del 2014 a las 6:30 horas tuvimos una
discusión, en la cual usamos palabras ofensivas, humillándonos
con nuestros aspectos físicos, causándonos ambos un maltrato
psicológico.
SEGUNDO: Respecto a los hechos, La señora en su declaración
señala que siempre ocurría la agresión de mi persona a la
demandante, debido a querer retomar la relación y debido a su
negativa yo causaba estos daños. Esto es falso, ya que nunca he
tenido intenciones de retomar la relación con mi ex conviviente
debido a que no nos comprendemos.
TERCERO: Señor juez, en ningún momento de nuestras vidas
de casados con la recurrente (por más de 37 años, fruto de
lo cual hemos procreado a 2 hijos), le he proferido
maltratos sicológicos y menos en la actualidad, es decir
insultos o palabras soeces, como falsamente aduce la
recurrente Elvira Sara Paredes Uriol, ella es una persona con
capacidad suficiente para reaccionar ante cualquier hecho que
ella aduce, hubiera podido reaccionar como lo hace ahora, lo que
ella hace es maximizar los simples problemas que teníamos como
cualquier pareja.
CUARTO: Que, la recurrente alude que la agresión contra su
persona fue el doce de diciembre del 2014, cuando sucedió el
problema con mi hija, siendo esto falso, porque la discusión con mi
hija sucedió el diez de diciembre como consta en la denuncia que
mi hija me puso. Por ende no puede haber ocurrido estos hecho ya
que ni bien sucedió la discusión con mi hija yo viajo a Chimbote y
no volví a tener comunicación con mi esposa hasta marzo del 2015
cuando le pedí que me de mi ropa deportiva que se quedó en la
casa de Santa María.
QUINTO: Que, en relación a lo que argumenta la cuarta fiscalía,
de que he sido notificado válidamente en la dirección calle
Huayna Capac N° 548 urb. Santa María II Etapa, yo en esa
casa no vivo permanentemente, vengo de visita a ella, porque mi
domicilio se encuentra en Prolongación Bolognesi Z-21 Urb. El
Acero, distrito de Chimbote y provincia de Santa, lugar
donde laboro como biólogo pesquero, como la demandante
argumenta en su declaración, nunca fui válidamente notificado,
por más que la recurrente en su declaración haya dicho que ya no
vivía en esa casa.
SEXTO: Como reitero, señor juez, las cedulas de notificación de la
cuarta fiscalía provincial de familia dirigidas hacia mi persona para
rendir mi declaración sobre los supuestos hechos alegados en
mi contra, FUERON ESCONDIDAS por la supuesta agraviada en
complicidad de mi hija, quien firma las constancias de entrega, es
que, por mi trabajo yo vivo en Chimbote, y por lo tanto, no tome
conocimiento de tales acusaciones. Recién hace pocos días, un
familiar mío me hace saber sobre una notificación que me llego a
la casa donde vive mi esposa e hijos. Entonces manifiesto, que me
encuentre perjudicado, ya que me encontré imposibilitado de
recurrir a declarar lo solicitado por la autoridad competente para
mi hacer mis descargos antes tales falsas acusaciones.
SETIMO: Todo lo antes expuesto no hace más que demostrar la
falta de veracidad en las acusaciones, en tal sentido, señor Juez
NIEGO todos los hechos, acusaciones, y reitero que yo no la agredí
psicológicamente a mi esposa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi contestación de demanda en los siguientes:
A. CÓDIGO PROCESAL CIVIL .
1.- Artículo 200, Improbanza de la pretensión.
2.- Artículo 424, que establece los requisitos de la
demanda.
3.- Artículo 425, que establece los anexos de la demanda.
4.- Artículos 442°, que establece los requisitos de la
contestación de la demanda.
5.- Artículo 443º, que establece los plazos de la
contestación de la demanda.
6.- Artículo 444º, que establece los anexos de la
contestación de la demanda
V. ANEXOS:
- 1. A.- Copia del DNI del demandado.
- 1. B.- 03 cedulas de notificación.
- 1. C.-Certificado de Habilitación del letrado que autoriza el
presente escrito.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Señor Juez, tener por
contestada la demanda interpuesta contra mi persona,
proceda usted con forme a ley y en su oportunidad
declararla INFUNDADA.
Trujillo, 04 de Agosto del 2015.
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LUIS ENRIQUE LLERENA
MORENO