contesta demanda violencia familiar

7
Expediente: 00454-2015-0-1601-JR- FC-05 Especialista: Rafael Lavado Terrones Escrito : CONTESTA DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE TRUJILLO: LUIS ENRIQUE LLERENA MORENO, en el proceso seguido por el Ministerio Público, sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de ELVIRA SARA PAREDES URIOL, ante Ud. respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO: Que, dentro del término de Ley recurro a su despacho con la finalidad de ABSOLVER el traslado de la demanda incoada por el representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato

Upload: beatriz-toribio

Post on 15-Dec-2015

14 views

Category:

Documents


7 download

DESCRIPTION

ddddd

TRANSCRIPT

Page 1: Contesta Demanda Violencia Familiar

Expediente: 00454-2015-0-1601-JR-

FC-05

Especialista: Rafael Lavado

Terrones

Escrito :

CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN

FAMILIA DE TRUJILLO:

LUIS ENRIQUE LLERENA MORENO, en el

proceso seguido por el Ministerio Público,

sobre violencia familiar en la modalidad de

maltrato psicológico, en agravio de ELVIRA

SARA PAREDES URIOL, ante Ud.

respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, dentro del término de Ley recurro a su despacho con la

finalidad de ABSOLVER el traslado de la demanda incoada por el

representante del Ministerio Público, sobre Violencia Familiar en la

modalidad de maltrato psicológico, en agravio de Elvira Sara

Paredes Uriol y solicitando que la misma sea declarada

INFUNDADA, e infundada las medidas de protección conforme a

los hechos que paso a exponer:

Page 2: Contesta Demanda Violencia Familiar

II. PROMUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

PRIMERO: Que, con respecto al punto UNO de los fundamentos

de hecho de la demanda, tengo que señalar señor magistrado, que

esas afirmaciones son totalmente falsas, lo alegado por la

denunciante, pues no viene siendo víctima de maltrato psicológico

como ella afirma.

SEGUNDO: Que, con respecto al punto TRES, sobre la pericia

psicología es inconsistente, ya que, no se me puede atribuir el

maltrato psicológico por el simple hecho que ella tenga

personalidad dependiente.

III. ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL DEMANDADO:

PRIMERO: Es de tener en cuenta que los hechos relatados por mi

ex conviviente no se ajustan a la verdad ya que si bien es cierto

que el día 08 de setiembre del 2014 a las 6:30 horas tuvimos una

discusión, en la cual usamos palabras ofensivas, humillándonos

con nuestros aspectos físicos, causándonos ambos un maltrato

psicológico.

SEGUNDO: Respecto a los hechos, La señora en su declaración

señala que siempre ocurría la agresión de mi persona a la

demandante, debido a querer retomar la relación y debido a su

negativa yo causaba estos daños. Esto es falso, ya que nunca he

tenido intenciones de retomar la relación con mi ex conviviente

debido a que no nos comprendemos.

Page 3: Contesta Demanda Violencia Familiar

TERCERO: Señor juez, en ningún momento de nuestras vidas

de casados con la recurrente (por más de 37 años, fruto de

lo cual hemos procreado a 2 hijos), le he proferido

maltratos sicológicos y menos en la actualidad, es decir

insultos o palabras soeces, como falsamente aduce la

recurrente Elvira Sara Paredes Uriol, ella es una persona con

capacidad suficiente para reaccionar ante cualquier hecho que

ella aduce, hubiera podido reaccionar como lo hace ahora, lo que

ella hace es maximizar los simples problemas que teníamos como

cualquier pareja.

CUARTO: Que, la recurrente alude que la agresión contra su

persona fue el doce de diciembre del 2014, cuando sucedió el

problema con mi hija, siendo esto falso, porque la discusión con mi

hija sucedió el diez de diciembre como consta en la denuncia que

mi hija me puso. Por ende no puede haber ocurrido estos hecho ya

que ni bien sucedió la discusión con mi hija yo viajo a Chimbote y

no volví a tener comunicación con mi esposa hasta marzo del 2015

cuando le pedí que me de mi ropa deportiva que se quedó en la

casa de Santa María.

QUINTO: Que, en relación a lo que argumenta la cuarta fiscalía,

de que he sido notificado válidamente en la dirección calle

Huayna Capac N° 548 urb. Santa María II Etapa, yo en esa

casa no vivo permanentemente, vengo de visita a ella, porque mi

domicilio se encuentra en Prolongación Bolognesi Z-21 Urb. El

Acero, distrito de Chimbote y provincia de Santa, lugar

Page 4: Contesta Demanda Violencia Familiar

donde laboro como biólogo pesquero, como la demandante

argumenta en su declaración, nunca fui válidamente notificado,

por más que la recurrente en su declaración haya dicho que ya no

vivía en esa casa.

SEXTO: Como reitero, señor juez, las cedulas de notificación de la

cuarta fiscalía provincial de familia dirigidas hacia mi persona para

rendir mi declaración sobre los supuestos hechos alegados en

mi contra, FUERON ESCONDIDAS por la supuesta agraviada en

complicidad de mi hija, quien firma las constancias de entrega, es

que, por mi trabajo yo vivo en Chimbote, y por lo tanto, no tome

conocimiento de tales acusaciones. Recién hace pocos días, un

familiar mío me hace saber sobre una notificación que me llego a

la casa donde vive mi esposa e hijos. Entonces manifiesto, que me

encuentre perjudicado, ya que me encontré imposibilitado de

recurrir a declarar lo solicitado por la autoridad competente para

mi hacer mis descargos antes tales falsas acusaciones.

SETIMO: Todo lo antes expuesto no hace más que demostrar la

falta de veracidad en las acusaciones, en tal sentido, señor Juez

NIEGO todos los hechos, acusaciones, y reitero que yo no la agredí

psicológicamente a mi esposa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi contestación de demanda en los siguientes:

A. CÓDIGO PROCESAL CIVIL .

1.- Artículo 200, Improbanza de la pretensión.

Page 5: Contesta Demanda Violencia Familiar

2.- Artículo 424, que establece los requisitos de la

demanda.

3.- Artículo 425, que establece los anexos de la demanda.

4.- Artículos 442°, que establece los requisitos de la

contestación de la demanda.

5.- Artículo 443º, que establece los plazos de la

contestación de la demanda.

6.- Artículo 444º, que establece los anexos de la

contestación de la demanda

V. ANEXOS:

- 1. A.- Copia del DNI del demandado.

- 1. B.- 03 cedulas de notificación.

- 1. C.-Certificado de Habilitación del letrado que autoriza el

presente escrito.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Señor Juez, tener por

contestada la demanda interpuesta contra mi persona,

proceda usted con forme a ley y en su oportunidad

declararla INFUNDADA.

Trujillo, 04 de Agosto del 2015.

______________________________

__

LUIS ENRIQUE LLERENA

MORENO