contesta dda lab - bts - campos elera jorge luis - 08.feb.12- (c. rami) - act

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Exp. : 27383- 2011 Especialista : Dr. Sánchez Mori Cuaderno : Principal Escrito : No. 01 Sumilla : Apersonamiento, P ropone Excepción y Contestación de D emanda. SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA. BANCO DE LA NACIÓN, con RUC. Nº 20100030595, con domicilio en la Avenida República de Panamá Avenida N° 3664, San Isidro, debidamente representado por la Apoderada que suscribe Dra. ALIS MILUZCA LAGUNA ESPINOZA, identificada con D.N.I. 06785321, YOLANDA ALINA GAMONAL WENZELL con D.N.I. 08796867 y durante el trámite de la presente acción por cualesquiera de los apoderados que figuran en el poder anexo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 1303 del Colegio de Abogados de Lima, en los seguidos por el Sr. CAMPOS ELERA JORGE LUIS; sobre Pago de Beneficios Económicos; a usted decimos: Que, con fecha 26.ENE.12, mi representado el Banco de la Nación recepcionó la Cédula de Notificación Judicial que contiene la Resolución Nº Uno de fecha 06.ENE.12, expedida por su Despacho, mediante la cual se 1

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Exp. : 27383-2011Especialista: Dr. Snchez MoriCuaderno: Principal

Escrito

: No. 01

Sumilla: Apersonamiento,

Propone Excepcin

y Contestacin de

Demanda.

SEOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

BANCO DE LA NACIN, con RUC. N 20100030595, con domicilio en la Avenida Repblica de Panam Avenida N 3664, San Isidro, debidamente representado por la Apoderada que suscribe Dra. ALIS MILUZCA LAGUNA ESPINOZA, identificada con D.N.I. 06785321, YOLANDA ALINA GAMONAL WENZELL con D.N.I. 08796867 y durante el trmite de la presente accin por cualesquiera de los apoderados que figuran en el poder anexo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, sealando domicilio procesal en la Casilla N 1303 del Colegio de Abogados de Lima, en los seguidos por el Sr. CAMPOS ELERA JORGE LUIS; sobre Pago de Beneficios Econmicos; a usted decimos:Que, con fecha 26.ENE.12, mi representado el Banco de la Nacin recepcion la Cdula de Notificacin Judicial que contiene la Resolucin N Uno de fecha 06.ENE.12, expedida por su Despacho, mediante la cual se admite a trmite la presente demanda en va de Proceso Ordinario Laboral, notificndosenos con la demanda y sus anexos.APERSONAMIENTO:

Que, en nombre y representacin del Banco de la Nacin, Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Economa y Finanzas y, de conformidad, con lo dispuesto en el artculo 62 de la Ley 26636 Ley Procesal de Trabajo, concordado con el artculo 424 del Cdigo Procesal Civil, aplicable al caso de autos de manera supletoria nos apersonamos a la instancia, sealando domicilio procesal el referido en el exordio, donde se nos notificar con las resoluciones que recaigan en el presente proceso, con las formalidades de Ley.

PETITORIO DE LA DEMANDA:El actor, en su calidad de trabajador, plantea como pretensin principal el pago de S/.9,794.73 (NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 73/100 Nuevos Soles) por los siguientes conceptos:

a) Reintegro de la Bonificacin por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo de Enero del 2006 a Julio del 2011 por la suma de S/.9,794.73.Asimismo, como pretensin subordinada a la principal, reclama lo siguiente:

a) Se le abonen los intereses legales, costas y costos.I.-CONTESTACIN A LA DEMANDA:

Que, sin perjuicio de haber propuesto oportunamente la Excepcin de Prescripcin Extintiva, de conformidad a lo establecido por el artculo 21 de la Ley N 26636, concordante con el artculo 442 del Cdigo Procesal Civil, dentro del trmino de Ley, CONTESTO LA DEMANDA, negndola y contradicindola en todos sus extremos, solicitando que la misma se declare INFUNDADA, en su oportunidad, conforme a los fundamentos siguientes:

Antecedentes Necesarios para Delimitar el presunto Derecho peticionado en la demanda de autos:El actor, en su calidad de trabajador activo de la institucin, plantea bsicamente que se le reintegre el monto de la Bonificacin por Tiempo de Servicios desde Enero del 2006 hasta Julio del 2011.2.-En principio solicitamos al a-quo tener presente al momento de resolver que, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE HA PRONUNCIADO EXPRESAMENTE SOBRE LA CORRECTA FORMA DE CALCULO DE LA BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS OTORGADA A LOS TRABAJADORES ACTIVOS DE LA INSTITUCIN: Efectivamente, mediante Sentencia de fecha 20.ABR.11, recada en el Expediente N 00933-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunci en los Fundamentos 4 y 5 de la misma, sobre la correcta forma de clculo de la bonificacin por tiempo de servicios, materia del presente reclamo:

4. Que de los actuados se aprecia que lo que el demandante en realidad pretende es que se deje sin efecto la Resolucin de fecha 27 de noviembre de 2009, obrante a fojas 33, sealando una incorrecta interpretacin del clculo de la bonificacin por tiempo de servicios que le corresponde, alegando la transgresin de sus derechos a la igualdad en la aplicacin de la Ley, a la negociacin colectiva y a la seguridad jurdica. Al respecto, se debe indicar que la resolucin cuestionada se encuentra debidamente fundamentada al argumentarse que, desde un inicio, se establecieron los topes para el otorgamiento de las bonificaciones por tiempo de servicios, esto es, desde e Pacto Colectivo del ao 1972, Acta de la Novena Reunin de la Comisin Paritaria de enero de 1986, hara el Acuerdo de la Comisin Paritaria de enero de 1987, otorgndosele dicha bonificacin nicamente a los trabajadores cuya remuneracin no exceda de diez mil soles oro (S/.10,000), de modo que al establecerse el convenio del 22 de enero de 1987 e indicarse que la bonificacin por tiempo de servicios para los trabajadores del Banco de la Nacin se otorgara en las mismas condiciones y trminos en que venan percibiendo los trabajadores de la Banca Asociada y Comercial [] se fij tambin un tope sobre la remuneracin bsica; que este hecho se corrobora al apreciarse del texto de la clusula 6.17 del Convenio Colectivo del ao 1993, que para determinar el monto del beneficio, el porcentaje se calcular hasta el tope actual de S/.179.38, lo cual es reiterado en la clusula 17 Convenio del ao 1995, al estipularse que para la determinacin del monto del beneficio el porcentaje se calcular sobre la remuneracin bsica y con arreglo a los topes vigentes [], ocurriendo lo mismo en los convenios del ao 1997 y 1998.

5. Que por consiguiente, se desprende que la intencin de otorgar la bonificacin referida se basaba en el clculo de una remuneracin bsica con tope, lo cual ha sido debidamente corroborado en el mismo sentido por los sucesivos convenios, con lo que se demuestra que lo pretendido por el recurrente carece de fundamento alguno, no evidencindose indicio alguno que denote un procedimiento irregular que vulnere los derechos constitucionales invocados. (sic).

Seor Juez, lo fundamentado por el Tribunal Constitucional respecto de la correcta forma de clculo de la Bonificacin por Tiempo de Servicios, no hace ms que corroborar los fundamentos vertidos en nuestro escrito de contestacin a la demanda, probados con el Convenio Colectivo que dio origen a la referida bonificacin as como con los sucesivos convenios suscritos en el tiempo.

Cabe indicar que, conforme a lo establecido en el segundo prrafo del Artculo VI del Ttulo Preliminar de la Ley N 28237 Cdigo Procesal Constitucional-, Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismo que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional (sic).

3.-Al respecto, teniendo en consideracin que la pretensin del actor est centrada expresamente en la denominada Bonificacin por Tiempo de Servicios, resulta necesario explicitar claramente al a-quo la gnesis y el decurso histrico que corresponde al otorgamiento de dicho concepto.A)Mediante DECRETO SUPREMO de fecha 25 de julio de 1959, con motivo de ciertas alzas de precio, el Supremo Gobierno estableci un sistema de bonificaciones, que en sntesis, para los trabajadores BANCARIOS, consisti en lo siguiente:

A partir del 01 de agosto se concedi a los empleados que perciben sueldos inferiores a S/.1,500.00, una bonificacin de:

a)5% sobre los sueldos bsicos que no excedan de S/.1,000.00, con un mnimo de S/.25.00.

b)S/.50.00 por mes a los sueldos comprendidos entre S/.1,000.00 y S/.1,400.00 al mes.

c)para los sueldos comprendidos entre S/.1,400.01 y S/.1,500.00, la diferencia entre el monto del sueldo percibido y dicho lmite de S/.1,500.00.

B)Mediante CONVENIO COLECTIVO de fecha 08 de febrero de 1972, suscrito entre la Asociacin de Bancos y la Banca Asociada, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB), se estableci expresamente en su artculo 2 lo siguiente:

Los Bancos conviene en otorgar una bonificacin mensual de tres por ciento a los empleados que tengan ms de quince aos de servicios, a aplicarse sobre los sueldos bsicos de stos, que ser elevada cada cinco aos hasta un mximo de nueve por ciento. La citada bonificacin ser otorgada nicamente en beneficio de los empleados cuyo haber bsico no exceda de S/.10,000.00 y ser aplicada sin considerar el aumento a que se refiere la clusula anterior.

C)Mediante CONVENIOS COLECTIVOS de fecha 1986 a 1993, suscrito entre la Banca Estatal, Asociada y Comercial, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB), se estableci expresamente el tope en la remuneracin bsica S/. 179.38, como base de clculo para la Bonificacin por Tiempo de Servicios.

D)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 02 de enero de 1986, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente la APLICACIN de la misma a los trabajadores del Banco de la Nacin sujetos al Decreto Legislativo N 339, sealndose especficamente en su artculo 1 lo siguiente:En vista de que la Cmara de Diputados ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que los trabajadores del Banco de la Nacin actualmente sujetos al Decreto Legislativo N 339 quedaran sujetos a todas las normas de carcter individual y colectivo aplicables a los trabajadores de la actividad privada, quedando en consecuencia sus pliegos de peticiones sujetos al rgimen del Decreto Supremo N 006-71-TR, han estimado pertinente acordar para el ao 1986 un rgimen especial que compatibilice las disposiciones vigentes del Decreto Legislativo N 339 y la eventual incorporacin del personal del Banco al rgimen comn de los trabajadores de la actividad privada.

Asimismo, en el artculo 4 del referido Convenio, el Banco de la Nacin estableci la NIVELACIN DE BENEFICIOS y Asignaciones diversos, que venan percibiendo los trabajadores bancarios de la Banca Asociada, cuyo otorgamiento se aplic a sus trabajadores sujetos al rgimen del Decreto Legislativo N 339, y seal expresamente en su ltimo prrafo lo siguiente:

Todos estos beneficios comprendidos en este punto sern otorgados en la misma forma y bajo las mismas condiciones que se otorgan a los empleados bancarios por virtud de los convenios suscritos entre la Asociacin de Bancos y la Banca Asociada, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per y sustituyen a los beneficios que actualmente otorga el Banco de la Nacin por estos conceptos.

Con relacin a lo expresado en el prrafo precedente, debemos precisar que entre los beneficios y asignaciones materia de nivelacin, an no estaba comprendido el beneficio denominado Bonificacin por Tiempo de Servicios.

E)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 22 de enero de 1987, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su artculo 6 lo siguiente:

BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.- El Banco de la Nacin conviene en hacer extensivo al personal comprendido en el Decreto Legislativo N 339, la bonificacin por tiempo de servicios que se otorga al personal de la Ley N 4916, en los mismos trminos y condiciones que rigen el beneficio de acuerdo a los convenios colectivos suscritos entre la Banca Estatal, Asociada y Comercial con la Federacin de Empleados Bancarios del Per. Este beneficio es excluyente con las bonificaciones por tiempo de servicios que establece la Ley, debiendo optarse por la ms favorable al trabajador.

F)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 10 de marzo de 1993, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su artculo 18 lo siguiente:

BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.- El Banco abonar a su personal, por el tiempo de servicios prestados directamente a la institucin una bonificacin porcentual en los siguientes trminos:

a.De 05 a 10 aos de servicios

3.5%

De 10 aos y un da a 15 aos de servicios

4.5%

De 15 aos y un da a 20 aos de servicios

8.5%

De 20 aos y un da a 25 aos de servicios

12.5%

De 25 aos y un da a 30 aos de servicios

18.5%

b.Para la determinacin del monto del beneficio, el porcentaje se calcular con arreglo a los topes vigentes.

c.Los porcentajes antes mencionados no son acumulativos y son incompatibles con la percepcin simultnea de cualquier otro beneficio similar de orden legal.d.La percepcin mensual del ntegro del beneficio est condicionada en cada oportunidad al rendimiento y productividad del empleado, por lo que no tendrn derecho a la misma aquellos que incurran en inasistencias o sean sancionados disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

G)Mediante LAUDO ARBITRAL de fecha 09 de setiembre de 1994, expedido por el Tribunal Arbitral conformado por los Doctores Rafael Vrtiz Len De La Fuente, Javier Mujica Petit y Jaime Tori Fernndez, en los seguidos entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su Artculo TERCERO lo siguiente:

TERCERO.- La duracin del presente Convenio Colectivo, como la vigencia de las condiciones de trabajo establecidas mediante el Convenio Colectivo 1993 a determinarse en la presente Negociacin Colectiva, segn lo acordado en el segundo prrafo del Acta del 10 de marzo de 1993, ser UN (01) AO, computado a partir del 01 de enero de 1994.

Al respecto, se precisa que la vigencia anual o el carcter permanente de las condiciones de trabajo a que se refiere el mencionado segundo prrafo de la Clusula Primera del Acta de 10 de marzo de 1993, ser materia de discusin en la prxima negociacin colectiva con motivo del Pliego de Reclamos.

H)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su artculo 17 lo siguiente:

BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.- El Banco abonar a su personal, por el tiempo de servicios prestados directamente a la institucin, una bonificacin porcentual en los siguientes trminos:

a.De 05 a 10 aos de servicios

3.5%

De 10 aos y un da a 15 aos de servicios

4.5%

De 15 aos y un da a 20 aos de servicios

8.5%

De 20 aos y un da a 25 aos de servicios

12.5%

De 25 aos y un da a 30 aos de servicios

18.5%

b.Para la determinacin del monto del beneficio, el porcentaje se calcular sobre la remuneracin bsica y con arreglo a los topes vigentes.

c.Los porcentajes antes mencionados no son acumulativos y son incompatibles con la percepcin simultnea de cualquier otro beneficio similar de orden legal.

d.La percepcin mensual del ntegro del beneficio est condicionada en cada oportunidad al rendimiento y productividad del empleado, por lo que no tendrn derecho a la misma aquellos que incurran en inasistencias o sean sancionados disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

I)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 27 de junio de 1996, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su Artculo PRIMERO lo siguiente:

PRIMERO.- Las partes convienen en mantener en sus actuales niveles y condiciones, los beneficios convencionales contemplados en los puntos 1 al 19 inclusive, de la Clusula Segunda del Convenio Colectivo de fecha 30 de octubre de 1995, con las precisiones que se indican en la Clusula siguiente.

No obstante, sin la Resolucin Suprema que ha de regir la solucin de la presente Negociacin Colectiva, considera mejoras en dichos beneficios convencionales, tales mejoras se harn efectivas a partir de la fecha de la Resolucin.

J)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 26 de junio de 1997, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su artculo 17 lo siguiente:

BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.- El Banco abonar a su personal, por el tiempo de servicios prestados directamente a la institucin, una bonificacin porcentual en los siguientes trminos:

a.De 05 a 10 aos de servicios

3.5%

De 10 aos y un da a 15 aos de servicios

4.5%

De 15 aos y un da a 20 aos de servicios

8.5%

De 20 aos y un da a 25 aos de servicios

12.5%

De 25 aos y un da a 30 aos de servicios

18.5%

b.Para la determinacin del monto del beneficio, el porcentaje se calcular sobre la remuneracin bsica y con arreglo al tope vigente (S/.179.38).

c.Los porcentajes antes mencionados no son acumulativos y son incompatibles con la percepcin simultnea de cualquier otro beneficio similar de orden legal.

d.La percepcin mensual del ntegro del beneficio est condicionada en cada oportunidad al rendimiento y productividad del empleado, por lo que no tendrn derecho a la misma aquellos que incurran en inasistencias o sean sancionados disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

K)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 29 de octubre de 1998, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su artculo 17 lo siguiente:

BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.- El Banco abonar a su personal, por el tiempo de servicios prestados directamente a la institucin, una bonificacin porcentual en los siguientes trminos:

a.De 05 a 10 aos de servicios

3.5%

De 10 aos y un da a 15 aos de servicios

4.5%

De 15 aos y un da a 20 aos de servicios

8.5%

De 20 aos y un da a 25 aos de servicios

12.5%

De 25 aos y un da a 30 aos de servicios

18.5%

b.Para la determinacin del monto del beneficio, el porcentaje se calcular sobre la remuneracin bsica y con arreglo al tope vigente (S/.179.38).

c.Los porcentajes antes mencionados no son acumulativos y son incompatibles con la percepcin simultnea de cualquier otro beneficio similar de orden legal.

d. La percepcin mensual del ntegro del beneficio est condicionada en cada oportunidad al rendimiento y productividad del empleado, por lo que no tendrn derecho a la misma aquellos que incurran en inasistencias o sean sancionados disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

L)Mediante CONVENCIN COLECTIVA de fecha 04 de setiembre de 2009, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), se estableci expresamente en su CLUSULA CUARTA lo siguiente:

BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.- Las partes acuerdan elevar la base de clculo de la bonificacin por tiempo de servicios que se viene otorgando.

Por lo tanto, el Banco seguir abonando a su personal, por el tiempo de servicios prestados directamente a la institucin, una bonificacin porcentual en los siguientes trminos:

a.De 05 a 10 aos de servicios

3.5%

De 10 aos y un da a 15 aos de servicios

4.5%

De 15 aos y un da a 20 aos de servicios

8.5%

De 20 aos y un da a 25 aos de servicios

12.5%

De 25 aos y un da a 30 aos de servicios

18.5%

b.Para la determinacin del monto del beneficio, el porcentaje se calcular sobre el monto fijo ascendente a S/.300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES)

Este incremento ser de naturaleza permanente. En consecuencia los montos que percibirn por ste concepto, sern de acuerdo al detalle siguiente:

De 05 a 10 aos de servicios

S/. 10.50

De 10 aos y un da a 15 aos de servicios

S/. 13.50De 15 aos y un da a 20 aos de servicios

S/. 25.50

De 20 aos y un da a 25 aos de servicios

S/. 37.50

De 25 aos y un da a 30 aos de servicios

S/. 55.50

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE NUESTRA CONTESTACIN:

1.-Respecto de la CORRECTA determinacin de la denominada Bonificacin por Tiempo de Servicios.-1.1)Conforme hemos detallado in extenso, el beneficio antes citado, en su NORMA ORIGINAL, se otorg exclusivamente a los trabajadores ACTIVOS del rgimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley N 4916.

1.2)En ese marco, dicha bonificacin fue otorgada a los trabajadores bancarios, conforme a los Convenios Colectivos suscritos entre la Banca Estatal, Asociada y Comercial con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB).

Al respecto, cabe precisar que el tope aprobado para la CORRECTA determinacin de la denominada Bonificacin por Tiempo de Servicios, se fij en la suma de CIENTO SETENTINUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/.179.38), sobre la Remuneracin Bsica.

En tal sentido, existiendo personal ACTIVO de la Banca Estatal, Asociada y Comercial, ubicados en Niveles y Categoras diferentes entre s, que perciba como Remuneracin Bsica, tanto una suma mayor como una inferior al tope sealado, segn el caso, se aprob que el otorgamiento de la citada bonificacin, respecto de los porcentajes quinquenales reconocidos, segn cada caso, se calculara con un nico monto tope (S/.179.38).

1.3)Es recin mediante Convenio Colectivo celebrado en el ao de 1987, en el marco regulatorio sealado en los numerales 1 y 2, precedentes, que se hace extensivo a los trabajadores del Banco de la Nacin, comprendidos en el Decreto Legislativo N 339, en los mismos trminos y condiciones que se vena otorgando al personal de la Banca Estatal, Asociada y Comercial.

As, al hacerse extensivo el pago de esta bonificacin al personal del Banco de la Nacin, resulta totalmente vlido establecer que dicho otorgamiento se sujetaba al tope antes precisado (S/.179.38), respecto de la Remuneracin Bsica que percibe cada trabajador.

En tal sentido, el clculo CORRECTO se realiza en funcin a dos requisitos concurrentes y no excluyentes, a saber:

1.Se calcula sobre la Remuneracin Bsica; y,

2.Se respeta el tope vigente.

Posteriormente, despus de muchos aos mediante Convenio Colectivo de 2009, el monto de la base de clculo de S/.179.38 se ha elevado a S/.300.00, monto ltimo sobre el cual se viene calculando la Bonificacin por Tiempo de Servicios que actualmente percibe el demandante.

1.4)Respecto del caso de autos, cabe precisar que el ahora actor cuenta con CUARENTA (40) AOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de servicios oficiales prestados al Banco de la Nacin, y se le otorga como Remuneracin Bsica la suma de (S/. 3,264.00) TRES MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES.

En tal sentido, considerando que a partir del ao 2009, en aplicacin del convenio colectivo de dicho ao, la bonificacin por tiempo de servicios se calcula sobre un monto fijo ascendente (S/.300.00), resulta INEQUVOCAMENTE CLARO que, al accionante le corresponde percibir nicamente la suma MENSUAL de CINCUENTA Y CINCO Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/.55.50), cantidad que se obtiene al aplicarse el porcentaje correspondiente (18.5%) al tramo del personal comprendido entre los 25 aos y un da a 30 aos de servicios, multiplicado por el tope de S/.300.00, conforme qued debidamente determinado en los reiterados Convenios Colectivos mencionados precedentemente y que, para mejor resolver, acompaamos al presente.

Es ms, el Sindicato de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN), NUNCA ha formulado reclamacin alguna respecto de alguna presunta inaplicacin o aplicacin indebida de esta bonificacin salvo prueba documentada en contrario-, por la exclusiva razn que el Banco de la Nacin, desde el inicio de su otorgamiento, SIEMPRE ha reconocido y otorgado el pago de la mencionada bonificacin, en estricta observancia de los parmetros normativos y/o regulatorios, contemplados en los Convenios Colectivos que regularon su otorgamiento, en cada oportunidad, y que han sido explicitados precedentemente en abundancia.

En el contexto antes referido, el Juzgador sabr merituar que el otorgamiento de la tantas veces citada Bonificacin por Tiempo de Servicios, se ajusta a la aprobacin de diversos Convenios Colectivos inicialmente suscritos entre los representantes de la Banca Asociada y Comercial, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB), y que con mucha posterioridad, se hizo extensivo al personal del Banco de la Nacin, pero precisndose en forma EXPRESA que tal otorgamiento quedaba sujeto a los mismos trminos y condiciones que los otorgados al personal que lo percibi originalmente (de la Banca Asociada y Comercial), lo que significa que se respetaba el tope establecido en la suma de S/.179.38 respecto de la Remuneracin Bsica.

Lo expresado en el prrafo precedente, lo ACREDITAMOS con diversas Boletas de Pago de ex trabajadores de la Banca Asociada como es el caso del SURMEBAN, y que adjuntamos como Medios Probatorios-, donde el a-quo observar con absoluta nitidez, entre otros, los ejemplos siguientes:

a)Caso de un trabajador que perciba una Remuneracin Bsica MENOR al tope establecido de S/.179.38:

- Trabajador: VALDIVIA PRECIADO, PEDRO.

- Fecha de Ingreso: 01 AGOSTO 1984.

- Remuneracin Bsica Diciembre 1991: S/.165.22.

- Figura Bonificacin por Tiempo de Servicios: S/.6.27.

Se evidencia que se trata de un trabajador que al estar comprendido en el tramo regulado entre los 05 y 10 aos de servicios, le corresponda percibir 3.5% multiplicado por el tope aprobado (S/.179.38), lo que arroja un resultado de S/.6.27, monto que el referido Banco SURMEBAN cumpli con abonarle mensualmente, en observancia del clculo CORRECTO, constituyendo un procedimiento debidamente aprobado en los sendos Convenios Colectivos suscritos sobre el particular.

b)Caso de un trabajador que perciba una Remuneracin Bsica MAYOR al tope establecido de S/.179.38:

- Trabajador: HERRADA VILLAR, REYES GILBERTO.

- Fecha de Ingreso: 01 OCTUBRE 1983.

- Remuneracin Bsica Diciembre 1991: S/.624.87.

- Figura Bonificacin por Tiempo de Servicios: S/.6.27.

Se evidencia que se trata de un trabajador que al estar comprendido en el tramo regulado entre los 05 y 10 aos de servicios, le corresponda percibir 3.5% multiplicado por el tope aprobado (S/.179.38), lo que arroja un resultado de S/.6.27, monto que el referido Banco SURMEBAN cumpli con abonarle mensualmente, en observancia del clculo CORRECTO, constituyendo un procedimiento debidamente aprobado en los sendos Convenios Colectivos suscritos sobre el particular.

1.5)Ahora bien, a lo expuesto, debemos agregar para un mejor resolver que, en el caso de autos, el actor ha suscrito con el Banco de la Nacin, el CONVENIO DE MODIFICACIN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SIMPLIFICACIN DE LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA, de fecha 30 de junio de 2005, mediante el cual ACEPT EXPRESAMENTE lo estipulado en la Clusula Quinta Reestructuracin de la Remuneracin, referido a la percepcin, entre otros, de la Bonificacin por Tiempo de Servicios, la misma que determin que los porcentajes de dicha percepcin se calculan sobre un MONTO FIJO ASCENDENTE A CIENTO SETENTINUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/.179.38), siendo este un extremo que constituye INEQUVOCAMENTE una aceptacin EXPRESA del trabajador ahora demandante-, respecto del clculo CORRECTO de la tantas veces mencionada Bonificacin por Tiempo de Servicios, y que en ninguna forma o modalidad, su otorgamiento constituye una vulneracin de derecho alguno del ahora actor, respecto del monto que ste viene percibiendo, con arreglo a Ley. ES DECIR EL DEMANDANTE ESTARA ACEPTANDO DE MANERA EXPRESA QUE LA FORMA DE CALCULO DEL BENEFICIO ES SOBRE LOS S/. 179.38.

1.6)A partir de enero del 2009 en aplicacin del Convenio del 2009 suscrito el 4 de septiembre del 2009, y al haberse elevado la base de calculo de la bonificacin por tiempo de servicios, en atencin a los 31 aos de servicios prestados a favor del Banco se le otorga al demandante S/. 55.50 (resultado de aplicar el 18.5% a S/. 300.00), por haberse elevado en el citado convenio la base de clculo para la Bonificacin por Tiempo de Servicios a S/. 300.00 Nuevos Soles.

Debemos precisar que el citado monto rige a partir de enero del 2009, pero al haber sido suscrito el convenio el 4 de septiembre del 2,009, dicho monto y los reintegros por el perodo enero agosto del 2009 por dicho concepto recin se ven reflejados en la boleta de septiembre, lo que podr verificarse al revisarse los libros de planillas puestos a disposicin del juzgado.

1.7) RECONOCIMIENTO DEL SINATBAN DE QUE LA BASE DE CALCULO HASTA ANTES DE DICIEMBRE DEL 2,008 ERA DE S/. 179.38

El 4 de Septiembre del ao en curso, conforme se acredita con la copia de dicho Convenio hemos suscrito con el SINATBAN el Convenio vigente para el perodo 2,009. Siendo que en dicho Convenio se advierte una aceptacin por parte del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACIN- SINATBAN DE QUE LA VERDADERA VOLUNTAD DE ESTA ORGANIZACIN SINDICAL (QUE ES LA MISMA CON LA QUE SUSCRIBIO LOS CONVENIOS CUYA APLICACIN SOLICITA EL DEMANDANTE) ERA QUE LOS 179.38 FUERAN LA BASE DE CALCULO Y NO EL TOPE COMO ERRONEAMENTE INTERPRETA EL DEMANDANTE

A fin de acreditar lo antes sealado pasaremos a transcribir la clusula cuarta del citado convenio que a la letra dice:

CUARTA: BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Las partes acuerdan elevar la base de clculo de la bonificacin por tiempo de servicios que se viene otorgando.

Por lo tanto, el Banco seguir abonando a su personal, por el tiempo de servicios prestados directamente a la Institucin, una bonificacin porcentual en los siguientes trminos:

a) De 5 a 10 aos de servicios 3.5%

De 10 aos 1 da de servicios a 15 aos de servicios 4.5%

De 15 aos 1 da de servicios a 20 aos de servicios 8.5%

De 20 aos 1 da de servicios a 25 aos de servicios 12.5%

De 25 aos 1 da de servicios a 30 aos de servicios 18.5%

b) Para la determinacin del monto del beneficio, el porcentaje se calculara

sobre el monto fijo ascendente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES)

Este incremento ser de naturaleza permanente. En consecuencia los montos que percibirn por ste concepto, sern de acuerdo al detalle siguiente:

De 5 a 10 aos de servicios S/. 10.50

De 10 aos 1 da de servicios a 15 aos de servicios S/. 13.50

De 15 aos 1 da de servicios a 20 aos de servicios S/. 25.50

De 20 aos 1 da de servicios a 25 aos de servicios S/. 37.50

De 25 aos 1 da de servicios a 30 aos de servicios S/. 55.50

De la trascripcin de la clusula antes citada se advierte que para los trabajadores activos se esta elevando la base de calculo de la Bonificacin por Tiempo de Servicios a S/. 300, lo que trae como consecuencia lgica que la base de calculo anterior era menor a S/. 300.00 y siendo que ninguna remuneracin puede ser menor a dicho monto (al ser la RMV de S/. 510 soles), es evidente que la base de calculo anterior era de S/. 179.38 y no la remuneracin del trabajador como errneamente sostiene el demandante. MAS AUN SI SE TIENE EN CUENTA QUE LOS CONVENIOS DE LOS AOS 1993 A 1998, FUERON SUSCRITOS POR LA MISMA ORGANIZACIN SINDICAL, QUIEN MEJOR QUE ELLOS PARA SABER CUAL ERA LA VOLUNTAD DE LAS PARTES AL FIRMAR DICHO CONVENIO?

Consideramos por lo antes sealado que resulta evidente que ste Convenio significa un reconocimiento por parte de la Organizacin Sindical de que la base de clculo establecida en los convenios anteriores era de S/. 179.38 y no de una remuneracin como errneamente sostiene el demandante.

Siendo la Finalidad de sta prueba, el acreditar que LA MISMA ORGANIZACIN SINDICAL QUE SUSCRIBIO LOS CONVENIOS DE LOS AOS 1993 A 1998 CUYA INTERPRETACIN HECHA POR EL BANCO SE CUESTIONA. ESTA ACEPTANDO QUE LOS S/. 179.38 ERAN LA BASE DE CALCULO DE LOS PORCENTAJES QUE POR BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS SE OTORGABAN A LOS TRABAJADORES ACTIVOS.

1.8) Consecuentemente, queda INEQUVOCAMENTE demostrado que el Banco de la Nacin ha actuado y contina procediendo con absoluta CORRECCIN, respecto de la determinacin del monto de la citada Bonificacin por Tiempo de Servicios, no habindose transgredido derecho laboral alguno del actor que colisione con el monto que le corresponde percibir, en estricta observancia de las normas legales y acuerdos convencionales debidamente aprobados, deviniendo en DESESTIMATORIO todos los dems extremos peticionados, consistentes en el pago de la diferencia resultante del concepto peticionado, producidos por las incidencias del reajuste de las diferencias que por reintegros se determinen en su oportunidad del perodo demandado.

2.-Respecto de las condiciones de acceso al DERECHO a gozar de la denominada Bonificacin por Tiempo de Servicios.-Sin perjuicio de lo expuesto en el acpite 1, precedente, y en el supuesto TOTALMENTE NEGADO que la Judicatura ampare el pretendido reajuste de la citada Bonificacin, debemos precisar que, conforme hemos detallado in extenso, el beneficio antes citado, en su NORMA ORIGINAL se otorg exclusivamente a los trabajadores ACTIVOS del rgimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley N 4916.

Posteriormente, en cumplimiento del Convenio Colectivo de fecha 22 de enero de 1987, dicha bonificacin se hizo extensiva a los trabajadores del Banco de la Nacin, comprendidos en el Decreto Legislativo N 339, en los mismos trminos y condiciones que rigen el beneficio de acuerdo a los convenios colectivos suscritos entre la Banca Estatal, Asociada y Comercial con la Federacin de Empleados Bancarios del Per.

Asimismo, conforme a los propios trminos de los Convenios Colectivos y Laudo Arbitral suscritos, hasta el ltimo de los aprobados en el ao de 1988, cabe precisar que nicamente se consider para el otorgamiento de la referida bonificacin, al personal ACTIVO del Banco de la Nacin, comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley N 4916, y posteriormente perteneciente al Decreto Legislativo N 728, habindose precisado en el texto de dichos Convenios Colectivos que, la percepcin mensual del ntegro del beneficio est condicionada en cada oportunidad al rendimiento y productividad del empleado, por lo que no tendrn derecho a la misma aquellos que incurran en inasistencias o sean sancionados disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

Lo sealado en el prrafo precedente, evidencia INEQUVOCAMENTE que se trata de una bonificacin que para su otorgamiento, debe reunir determinados requisitos, a saber:

1)Ser un trabajador activo comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N 728 (antes Ley N 4916).

2)Ser un trabajador activo evaluado en cada oportunidad MENSUAL, respecto de su rendimiento y productividad como empleado

3) Ser un trabajador activo evaluado en cada oportunidad MENSUAL, respecto de sus posibles inasistencias o las sanciones disciplinarias que se le pudieran imponer por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo.

LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

La convencin colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, conforme lo establece el artculo 42 de Decreto Supremo N 010-2003-TR Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, consecuentemente la negociacin colectiva constituye una especie de ley entendida esta como norma jurdica obligatoria para las partes; y reconocida por la Constitucin Poltica del Estado expresamente en el articulo 28: El estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:

Inciso 2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacifica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado

Los convenios colectivos suscritos entre el Banco de la Nacion y sus trabajadores SINATBAN, citados anteriormente establecen los derechos que tienen los trabajadores y entre estos se reconoce a la Bonificacin por Tiempo de Servicios a favor de los trabajadores, en consecuencia es legtimo que el demandante use sus derechos que el convenio establece, pero no lo es cuando este abusa en su ejercicio, el derecho termina cuando empieza el abuso, y el abuso se refleja en el ejercicio de un derecho con mala intencin.Las normas en materia laboral deben ser interpretadas a favor del trabajador, pero tambin deber hacerse respetando los principios de la buena fe y de equidad, principios que son la base de todo ordenamiento jurdico y que por tanto estn reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado y considerando al Convenio Colectivo de trabajo como norma obligatoria para las partes, la interpretacin de los convenios y la Bonificacin por Tiempo de Servicios deber realizarse respetando estos principios, los mismos que van a ayudar al juez a tener mayor orientacin del verdadero sentido y el alcance exacto de lo pactado.

De lo contrario en la aplicacin del principio que dispone que la interpretacin de una norma debe hacerse teniendo en cuenta lo mas favorable al trabajador, se puede amparar el ejercicio abusivo del derecho por parte del trabajador, puesto que en el Convenio Colectivo suscrito en 1986 entre el Banco de la Nacion y los Trabajadores del Banco de la Nacion SINATBAN, el mismo que adems constituye la base de los dems convenios colectivos que con posterioridad fueron celebrados y que regulan sobre la Bonificacin por Tiempo de Servicios, entre ellos el convenio de 1993 que reclama el demandante; el Banco reconoce este beneficio a sus trabajadores y cumple con hacer efectivo el pago, tal como se demuestra en la boleta de pagos que adjunta el demandante y como se demostrar cuando se efectu la exhibicin de planillas, dicho beneficio era y es actualmente reconocido de acuerdo a porcentajes para todos los trabajadores que contaran con 20 aos y un da a 25 aos de servicios del banco, y es calculado sobre la remuneracin bsica, observndose para su clculo el tope de S/ 179.38, se sobrentiende de la remuneracin bsica.

Es evidentemente reprochable la conducta del demandante que revela falta de lealtad con esta parte, asimismo mala fe en el ejercicio de sus derechos al causarnos un serio perjuicio.

De los actuados tambin se puede apreciar que desde la vigencia del primer Convenio Colectivo as como tambin de los suscritos con posterioridad, no existi reclamo alguno por parte de los dirigentes que participaron en la aprobacin de los mismos, y que aparecen como representantes de los trabajadores y que finalmente han sido tambin beneficiarios de la Bonificacin por Tiempo de Servicios, de lo que podramos inferir mala fe en el actuar de la demandante, quien amparndose en el principio del in dubio pro operario que le confiere la Constitucin ejerce una conducta que constituye un ejercicio abusivo de sus derechos aprovechndose de una interpretacin maliciosa de la clusula cuestionada de los convenios colectivos en mencin y persiguiendo nicamente un inters propio que se refleja en un inminente beneficio econmico y para ello pretende conseguir una resolucin judicial que declare la legalidad de sus pretensiones ilegales, generando de esta manera un grave perjuicio a esta parte.Conforme a la doctrina el notable jurista Jos Len Barandiaran, quin trata el tema del ejercicio abusivo del derecho y al respecto seala que se incurre en abuso cuando en el ejercicio de tal derecho el titular se excede manifiestamente de los limites de la buena fe, de modo que dicho ejercicio no se compatibiliza con la finalidad institucional y la funcin social en razn de las cuales se ha reconocido el respectivo derecho.

La Constitucin Poltica no ampara el abuso del derecho conforme el articulo103, lo que en buena cuenta significa que los derechos deben ser ejercitados sin agraviar a los dems por su uso, cuando tal agravio sea desmedido y no tenga justificacin ser exigible una indemnizacin por daos y perjuicios.

Los derechos deben ser ejercidos de forma que no causen perjuicio a los dems, y en este entender la conducta de la demandante deviene en un ejercicio abusivo de sus derechos y al cual el Derecho no debe amparar ya que implica por parte del demandante un ejercicio de sus derechos sin motivo serio y legitimo; el derecho solo debe existir para satisfacer necesidades justas, legitimas y racionales. El artculo II del Titulo Preliminar de nuestro Cdigo Civil establece expresamente que La ley no ampara el ejercicio ni la omisin abusivos de un derecho .... Se considerar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Finalmente cabe resaltar que existe jurisprudencia que deniega las mismas pretensiones del actor, as por mencionar la Sentencia de Vista recada en el Expediente N 7261-2006 BE (S), de fecha 05 de marzo de 2008, expedida por la Primera Sala Laboral de Lima, caso similar al de autos en que el Superior Colegiado revocando la Sentencia de Primera Instancia, declara INFUNDADA la demanda en los seguidos por VENANCIO RAMN LIVIA con BANCO DE LA NACIN sobre Pago de reintegro de Bonificacin por Tiempo de Servicios.Cabe indicar que, en la referida Sentencia de Vista, el Superior Colegiado, luego de efectuar un anlisis exhaustivo respecto al decurso histrico de los Convenios Colectivos en los cuales fundamenta su reclamo el actor, concluye en lo siguiente: ..Que conforme se aprecia de la recurrida el A quo ha interpretado los Convenios efectuados los clculos sobre la base de la remuneracin bsica, y no as el tope sealado en los convenios, habindolo as efectuado la demandada, la misma ha cumplido con pagar conforme a lo pactada, consecuentemente no corresponde reintegro alguno por este concepto sobre las remuneraciones y gratificaciones ordinarias, consideraciones por las que debe revocarse la recurrida y declararse infundada la demanda, (sic).

Consecuentemente, conforme a lo expuesto, la pretensin del demandante CAMPOS ELERA JORGE LUIS, carece del menor asidero legal, por cuanto la Bonificacin por Tiempo de Servicios le viene siendo abonada correctamente por el Banco de la Nacin, conforme hemos ACREDITADO en cabal probanza, no resultando de atencin alguna el pretendido e ILEGAL reajuste peticionado; consiguientemente, est debidamente acreditado que la demanda de autos, resulta abiertamente inconsistente, al no haber acreditado el actor su pretensin, por cuyo mrito, la demanda debe declararse INFUNDADA en todos sus extremos, con arreglo a los fundamentos precedentemente glosados en abundancia.

EN CUANTO A LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO - PRETENSIN

IMPROCEDENTE

Solicitamos que este extremo de la demanda sea declarado Improcedente, por cuanto al encontrarse el Banco de la Nacin, de conformidad con la Ley 27231, publicada en el Diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 1999, que modific el literal g) del artculo 24 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, exonerado del pago de tasas judiciales, por ser un organismo Pblico descentralizado del sector Economa y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Legislativo N 183. En aplicacin del artculo 413 del Cdigo Procesal Civil, nuestra representada se encuentra exonerada del pago de costas y costos del proceso, deviniendo en consecuencia en Improcedente ste extremo de la demanda. (Adjuntamos en nuestro Anexo 1-N copia de la Ley 27231)

EL BANCO DE LA NACION COMO INTEGRANTE DEL PODER EJECUTIVO SE ENCUENTRA EXONERADO DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES, conforme a lo establecido en el artculo 413 del C.P.C., modificado por el Art. 5 de la Ley N 26846 de 27 de Julio de 1997, el mismo que establece: Estn exentos de la condena de costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Pblico, los rganos Constitucionalmente Autnomos, los gobiernos Regionales y Locales

La Ley 27231 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 17 de Diciembre de 1999, modifica el inciso g) del Artculo 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial en el siguiente sentido:

Artculo 24: La administracin de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econmicos y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:

G) Las diversas ENTIDADES QUE CONFORMAN los Poderes Legislativo, EJECUTIVO y Judicial, los rganos constitucionalmente autnomos, las instituciones pblicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales (SIC)

Que, de acuerdo a la Ley 16000 y a su Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo 07-94-EF del 26 de Enero de 1994 refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, establece que el BANCO DE LA NACIN es una Empresa de Derecho Pblico que acta como Agente Financiero del Estado, y como tal es parte del Sector Economa y Finanzas y por tanto integrante Del Poder Ejecutivo.

Que, de conformidad con la Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas aprobada por Decreto Legislativo 183 en su Captulo VII, Art. 48 contempla como ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO DEL SECTOR ECONOMA Y FINANZAS al BANCO DE LA NACIN, la CONASEV, la SUNAT, SUNAD entre otros organismos y en consecuencia entidades INTEGRANTES DEL PODER EJECUTIVO EXONERADAS DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los Fundamentos de Derecho que sustentan lo expuesto, son los siguientes:

*Constitucin Poltica del Per: Articulo 28 inc. 2

*Ley N 26636 Ley Procesal Laboral: Artculo 21, y dems pertinentes.

*Cdigo Procesal Civil: Artculo 442, y dems pertinentes.

*Asimismo, invoco el artculo II y VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como Medio Probatorio, el mrito de los documentos siguientes:1.-Del ACTA de fecha 07 de febrero de 1972, suscrita entre la Asociacin de Bancos y la Banca Asociada, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB).

2.-De los CONVENIOS COLECTIVOS de los aos 1986 a 1993, suscritos entre la Banca Estatal, Asociada y Comercial, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB), cuya copia deber solicitar el Juzgado mediante Oficio dirigido a la Secretara General del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, a fin de probar el Tope de S/. 179.38, como base de clculo CORRECTO para la Bonificacin por Tiempo de Servicios.

3.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 02 de enero de 1986, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

4.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 22 de enero de 1987, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

5.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 10 de marzo de 1993, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

6.-De la Directiva EF/92.5100-4900 N 006-93 de fecha 21 de julio de 1993, suscrita por el entonces Gerente General del Banco de la Nacin.

7.-Del LAUDO ARBITRAL de fecha 09 de setiembre de 1994, expedido por el Tribunal Arbitral conformado por los Doctores Rafael Vrtiz Len De La Fuente, Javier Mujica Petit y Jaime Tori Fernndez, en los seguidos entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

8.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

9.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 27 de junio de 1996, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

10.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 26 de junio de 1997, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

11.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 29 de octubre de 1998, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

12.-Del Convenio de modificacin de la jornada de trabajo y simplificacin de la estructura remunerativa de fecha 30 de junio de 2005, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el ahora demandante, CAMPOS ELERA JORGE LUIS.13.-De la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 04 de setiembre de 2009, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

14.-Del MEMORANDO EF/92.2320 N 2022-2005 de fecha 13 de septiembre de 2005, conteniendo el INFORME TCNICO SOBRE DETERMINACIN DE MONTOS DE BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS, expedido por la Divisin Compensaciones del Departamento de Personal del Banco de la Nacin.

15.-De las Boletas de Pago de Remuneraciones correspondientes a los trabajadores PEDRO VALDIVIA PRECIADO, REYES GILBERTO HERRADA VILLAR, y Otros con mayor tiempo de servicios, mediante las cuales ACREDITAMOS que el Banco de la Nacin viene cumpliendo con abonar a sus trabajadores ACTIVOS y pensionistas, con estricta observancia de las normas y Convenios Colectivos suscritos, en IDNTICA cantidad, proporcin porcentual, y tramos de aos de servicios, que el SURMEBAN (ex Entidad Bancaria perteneciente a la Banca Asociada), utilizando el tope mximo fijado en S/.179.38, respecto de la Remuneracin Bsica.

16.-De la Sentencia de Vista recada en el Expediente N 7261-2006 BE (S), de fecha 05 de marzo de 2008, expedida por la Primera Sala Laboral de Lima, caso similar al de autos en que el Superior Colegiado revocando la Sentencia de Primera Instancia, declara INFUNDADA la demanda en los seguidos por VENANCIO RAMON LIVIA con BANCO DE LA NACIN sobre Pago de reintegro de Bonificacin por Tiempo de Servicios.

17.-El mrito de los documentos denominados CONSULTA DATOS LABORALES DEL TRABAJADOR e HISTRICO DE PLANILLAS correspondiente al mes de Diciembre del 2011, de cuyo contenido se evidencia la fecha de ingreso a la institucin del actor, as como, se puede observar que efectivamente el Banco cumpli con el pago de la Bonificacin por Tiempo de servicios.

ANEXOS:

ANEXO 1.A: La copia del ACTA de fecha 07 de febrero de 1972, suscrita entre la Asociacin de Bancos y la Banca Asociada, con la Federacin de Empleados Bancarios del Per (FEB).

ANEXO 1.B : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 02 de enero de 1986, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

ANEXO 1.C : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 22 de enero de 1987, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

ANEXO 1.D : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 10 de marzo de 1993, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

ANEXO 1.E : La copia de la DIRECTIVA EF/92.5100-4900 N 006-93 de fecha 21 de julio de 1993, suscrita por el entonces Gerente General del Banco de la Nacin.

ANEXO 1.F : La copia del LAUDO ARBITRAL de fecha 09 de setiembre de 1994, expedido por el Tribunal Arbitral conformado por los Doctores Rafael Vrtiz Len De La Fuente, Javier Mujica Petit y Jaime Tori Fernndez, en los seguidos entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).ANEXO 1.G : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).ANEXO 1.H : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 27 de junio de 1996, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).ANEXO 1.I : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 26 de junio de 1997, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).

ANEXO 1.J : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 29 de octubre de 1998, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).ANEXO 1.K : La copia del CONVENIO DE MODIFICACIN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SIMPLIFICACION DE LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA, de fecha 30 de junio de 2005, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el ahora demandante CAMPOS ELERA JORGE LUIS.ANEXO 1.L : La copia de la CONVENCIN COLECTIVA de fecha 04 de setiembre de 2009, suscrito entre el Banco de la Nacin (BN) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin (SINATBAN).ANEXO 1.LL : La copia del MEMORANDO EF/92.2320 N 2022-2005 de fecha 13 de septiembre de 2005, conteniendo el INFORME TCNICO SOBRE DETERMINACIN DE MONTOS DE BONIFICACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS, expedido por la Divisin Compensaciones del Departamento de Personal del Banco de la Nacin.

ANEXO 1.M: La copia de las Boletas nicas de Pago de Remuneraciones correspondientes a los trabajadores PEDRO VALDIVIA PRECIADO, REYES GILBERTO HERRADA VILLAR, y Otros.

ANEXO 1.N: La copia de los documentos denominados CONSULTA DATOS LABORALES DEL TRABAJADOR e HISTRICO DE PLANILLAS del demandante, correspondiente al mes de Diciembre del 2011.ANEXO 1.: La copia de la Sentencia de Vista recada en el Expediente N 7261-2006 BE (S), de fecha 05 de marzo de 2008, expedida por la Primera Sala Laboral de Lima, caso similar al de autos en que el Superior Colegiado revocando la Sentencia de Primera Instancia, declara INFUNDADA la demanda, en los seguidos por VENANCIO RAMON LIVIA con BANCO DE LA NACIN sobre Pago de reintegro de Bonificacin por Tiempo de Servicios.ANEXO 1.O : La copia de la Sentencia de Vista, de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, recada en el Expediente N 2414-2002 BE.(A/S), en los seguidos por LUIS ROLANDO CHIRINOS ARCE, contra la Oficina de Normalizacin Previsional ONP-, sobre Pago de Beneficios Sociales.

ANEXO 1.P: La copia de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional con fecha 20.ABR.11, recada en el Expediente N 00933-2011-PA/TC, en los seguidos por NERIDA SAAVEDRA NIO contra los Vocales de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.ANEXO 1.Q: Copia de la Ejecutoria Suprema, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de abril del 2006, la misma que declara exonerado de pago de costas y costos al Banco de la Nacion.

ANEXO 1.R: Sobre cerrado conteniendo Pliego Interrogatorio para la declaracin de parte del actor.ANEXO 1.S: La copia autenticada del Poder que acredita la personera de la Apoderada.

ANEXO 1.T: La copia del Documento Nacional de Identidad de la Apoderada que suscribe.

POR TANTO:

Pido a usted, seor Juez, tener por absuelto el traslado de la demanda, conforme a los fundamentos glosados, declarndola INFUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de costas y costos del proceso.

PRIMER OTROS DIGO: PRUEBAS DE LA DEMANDANTE. La demandante ha ofrecido en el numeral 3, exhibiciones que deber efectuar nuestra entidad. Al respecto ponemos a disposicin del juzgado dichos documentos en nuestro local institucional, sito Av. Repblica de Panam N 3664 San Isidro. En atencin a lo sealado en el artculo 35 de la Ley Procesal de Trabajo.

SEGUNDO OTROS DIGO: Que, no acompaamos al presente Recurso, el Recibo por Tasa Judicial correspondiente, debido que el Banco de la Nacin se encuentra EXONERADO de tal obligacin, de conformidad con la Ley N 27231, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de diciembre de 1999, la misma que modific el literal g) del artculo 24 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 017-93-JUS, por ser un Organismo Pblico Descentralizado del Sector Economa y Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 183, concordante a su vez con el artculo 413 del Cdigo Procesal Civil.

TERCER OTROS DIGO: Que, De conformidad al Art. 290 del Texto nico de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Autorizamos al letrado que suscribe la presente para que interponga los escritos, recursos y otros que considere necesarios.

San Isidro, 09 de Febrero del 2,012

Ref. DECLARACION DE PARTEEXP. 27383 - 2011Especialista: Snchez Mori07 JUZGADO LABORAL DE LIMA

PLIEGO INTERROGATORIO PARA QUE SEA ABSUELTO POR EL ACCIONANTE

1. Para que diga Cmo es verdad que los convenios colectivos de 1993 a 1998 que Ud. seala, fueron suscritos en representacin de los trabajadores por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin?

2. Para que diga Cmo es verdad que el Sindicato nunca ha reclamado ni cuestionado la forma en que el Banco ha venido calculando y otorgando la bonificacin por tiempo de servicios a sus trabajadores?

3. Para que diga cmo es verdad que con fecha 30 de junio 2005 ha suscrito con su empleador el Banco de la Nacin, el CONVENIO DE MODIFICACIN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SIMPLIFICACIN DE LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA, en el que ACEPT EXPRESAMENTE la Clusula Quinta que establece que, la Bonificacin por Tiempo de Servicios, se calcula sobre un MONTO FIJO ASCENDENTE A CIENTO SETENTINUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/.179.38)?

4. Para que digo Cmo es verdad que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nacin ha suscrito el 4 de septiembre del 2,009 el Convenio Colectivo 2009 en el que se eleva la base de clculo de la bonificacin por tiempo de servicios a S/. 300.00 Nuevos Soles? 1629