contenido - secretaría de gobernación | gobierno | gob.mx · el vacío normativo fue cubierto...

153
Contenido Prólogo i. Presentación del REPUVE ii. Fundamento Legal y Objetivo del Libro Blanco iii. Antecedentes iv. Marco Normativo v. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales vi. Síntesis Ejecutiva vii. Acciones Realizadas viii. Seguimiento y Control ix. Resultados y Beneficios alcanzados x. Informe Final del Servidor Público responsable de la ejecución del REPUVE Glosario de Términos Efemérides

Upload: dohanh

Post on 08-Feb-2019

256 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

Contenido

Prólogo

i. Presentación del REPUVE

ii. Fundamento Legal y Objetivo del Libro Blanco

iii. Antecedentes

iv. Marco Normativo

v. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales

vi. Síntesis Ejecutiva

vii. Acciones Realizadas

viii. Seguimiento y Control

ix. Resultados y Beneficios alcanzados

x. Informe Final del Servidor Público responsable de la ejecución del REPUVE

Glosario de Términos

Efemérides

Page 2: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

14 de septiembre de 2012

Muy apreciable lector:

La primera instrucción que recibí, al ser designado Secretario Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, por el Presidente de la República, Felipe Calderón

Hinojosa, fue la de reforzar la contribución del Secretariado a la Estrategia Nacional de

Seguridad.

Es pertinente recordar que esa Estrategia tiene tres componentes: contención y

debilitamiento de las organizaciones criminales; fortalecimiento, depuración y

reconstrucción de las instituciones de seguridad y justicia, y reconstrucción del tejido

social y prevención del delito.

Y que con las tres componentes tiene un decidido compromiso y una alta

responsabilidad esta Institución, cuyo Secretariado mucho me honra desempeñar.

En ese marco se inscribe el REPUVE, programa estratégico del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que es materia de este Libro Blanco.

Porque esta institución también tiene el compromiso y la obligación de rendir cuentas a

la ciudadanía para explicar e informar sus acciones, así como el deber de

transparentarse para mostrar su funcionamiento a la sociedad.

Esos son, pues, el referente, la materia y los propósitos del presente Libro Blanco.

Deseo, muy sinceramente, que disfrutes y encuentres interesante su lectura.

José Oscar Vega Marín

Secretario Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública

Page 3: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

“Para que la información que se pone a disposición

de la sociedad sea útil, deberá ser de calidad…

La información no tiene un beneficio real

si ésta no es comprensible... ”

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012, Pág. 291

Page 4: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

1 | R E P U V E

I. Presentación

Nombre

Registro Público Vehicular es el nombre que recibe el instrumento, del Sistema Nacional

de Seguridad Pública, que administra la base de datos de los vehículos terrestres que

circulan en el territorio nacional; su denominación oficial quedó establecida en el

artículo 1° de la Ley del Registro Público Vehicular.

Por ser un asunto que requiere amplia difusión entre la ciudadanía y las autoridades de

los distintos órdenes de gobierno, se consideró conveniente utilizar unas siglas fáciles de

recordar y que reflejaran su naturaleza esencial. Al tomar la primera sílaba de cada una

de las palabras de su nombre (Registro Público Vehicular), se formó el acrónimo

REPUVE, que es la denominación oficial con que desde su creación hasta la actualidad

se le conoce.

Objetivo

El hecho de que el REPUVE sea un instrumento del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, no implica que esté encaminado a la búsqueda, persecución, localización, ni

recuperación de vehículos robados en el país.

El propósito del Registro Público Vehicular es otorgar seguridad pública y jurídica a los

actos que se realicen con vehículos1. Aunque parezca un fin sencillo, en realidad no lo

es, ya que para lograrlo el REPUVE debe cumplir y coordinar dos objetivos que generan

la certeza buscada.

El primero es la identificación y el control vehicular mediante la integración de una base

de datos confiable. Ello se logra mediante las altas, bajas, emplacamientos, infracciones,

pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de vehículos que se fabrican, ensamblan,

importan o circulan en territorio nacional.

El segundo objetivo necesario consiste en la divulgación para su uso. La información de

la Base de Datos del REPUVE adquiere su verdadero valor cuando es consultada y

utilizada, de ahí que cualquier ciudadano o ente público pueda informarse, de forma

gratuita, de la situación legal de un vehículo terrestre en México.

1 Artículo 1° de la Ley del Registro Público Vehicular.

Page 5: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

2 | R E P U V E

Dadas las consideraciones anteriores, resulta posible comprender cómo es que se

fortalece la seguridad nacional mediante el otorgamiento de certeza pública y jurídica a

los actos que involucran automotores, pues al consolidar y publicar un efectivo y

confiable registro vehicular, se suprime el anonimato e inhibe la comisión de actos

delictivos.

Periodo de Vigencia que se documenta

El contenido de este Libro Blanco comprende desde el segundo semestre de 2008 hasta

casi el final del segundo semestre de 2012.

La delimitación de ese periodo tiene una justificación: la creación del REPUVE ocurrió el

1° de septiembre de 2004 con la publicación de la Ley del Registro Público Vehicular, de

ahí que sea importante señalar los motivos por los que se decidió reducir el lapso que se

documenta.

Aunque el REPUVE nació en 2004, no consiguió ejecutarse adecuadamente debido a

que, si bien existía una ley que lo sustentaba, carecía de un reglamento en el cual se

complementaran sus disposiciones, además de que no contaba con una estructura

organizacional para su aplicación.

En su sesión del 22 de enero de 2007 y mediante el Acuerdo 06/XXI/07, el Consejo

Nacional de Seguridad Pública ratificó la decisión de diseñar e instrumentar a nivel

Nacional el Registro Público Vehicular, instando al Secretario Ejecutivo a realizar las

gestiones necesarias para modificar el marco jurídico y administrativo que

fundamentara su operación.

El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular el 5 de diciembre de 2007, cuya

vigencia, a consecuencia de la vacatio legis2, comenzó hasta el 5 de marzo de 2008.

Como consecuencia de la emisión del Reglamento de la Ley del REPUVE, el 3 de marzo

de 2008 el titular de la Secretaría de Seguridad Pública emitió el “ACUERDO 03/2008

del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de

operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se

llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de

comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su

Reglamento”. En ese documento se definen tanto la propia información como los

mecanismos que para su entrega deberán considerar los Sujetos Obligados.

2 Periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor.

Page 6: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

3 | R E P U V E

En lo que respecta a la organización y las facultades de la unidad administrativa

encargada del REPUVE, fue hasta el 20 de agosto de 2008 que se publicó en el Diario

Oficial una reforma al Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, con la cual se adicionó el artículo 19 bis en el que se

establecen las funciones que corresponden a la Dirección General del Registro Público

Vehicular.

El hecho de que hasta la segunda mitad de 2008 fuera publicada esta disposición

administrativa, que desde luego era necesaria para la operación regular del REPUVE, no

implica que en los años anteriores el Registro fuera inexistente o permaneciera inactivo

(su situación se abordará en el apartado de Antecedentes).

Ubicación Geográfica

El Registro Público Vehicular es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional:

su ejecución comprende –sin excepción– los 31 estados de la república mexicana y el

Distrito Federal.

Todas las entidades federativas están obligadas a compartir e intercambiar información

con el REPUVE, así como a inscribir vehículos, pero el proceso de unificación no es

inmediato, ya que implica realizar varias actividades, que van desde el acercamiento con

los gobiernos estatales, pasan por la asignación de recursos y culminan hasta la

colocación de las constancias respectivas.

Actualmente son 14 los estados de la república en los que se ha implementado el

programa REPUVE: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima,

Durango, Guerrero, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Sonora, Veracruz y

Zacatecas. Además, 6 entidades federativas están por iniciarlo: Chihuahua, Coahuila,

Morelos, Oaxaca, Tabasco y Yucatán. Resalta también su aplicación en 19 aduanas

situadas en los límites fronterizos con los Estados Unidos de América.

Page 7: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

4 | R E P U V E

Principales Características Técnicas

El REPUVE se distingue de otros padrones vehiculares, entre otros aspectos, por incluir

un elemento técnico único: las constancias de inscripción. Una vez concluido el trámite

de registro de un vehículo, se coloca una calcomanía en su parabrisas (excepto en

aquellos vehículos que carecen de éste) como signo visible de su matriculación.

Pero la calcomanía está lejos de ser sólo un estampado, ya que en realidad es una

etiqueta con diseño inviolable, conformada por un circuito integrado de identificación

por radiofrecuencia, el cual se encuentra interconectado a una antena.

Por sus siglas en inglés (Radio Frequency IDentification), ésta es conocida como RFID y

contiene además numerosas características que impiden su falsificación.

Para lograr el diseño único de las etiquetas, se suscribieron convenios con la

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional

(IPN) y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), a fin de

realizar los estudios y análisis de las diversas tecnologías existentes en materia de

identificación por radiofrecuencia. Se valoraron los requerimientos técnicos,

características, costos, beneficios, viabilidad y medidas de seguridad a fin de determinar

cuál era la opción más segura, eficaz y funcional para apoyar la identificación, control y

registro de vehículos; estas instancias académicas determinaron la selección de la

Page 8: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

5 | R E P U V E

tecnología más adecuada para ser utilizada, así como las características con las que se

debería llevar a cabo el procedimiento de su contratación.

En los siguientes subapartados se exponen las principales características técnicas de las

constancias de inscripción, las cuales contienen especificaciones y procesos altamente

complejos, de ahí que se abordarán desde un punto de vista general, a fin de no causar

confusión con aspectos técnicos avanzados o con su manejo exhaustivo.

Circuito Integrado

Se trata de un microchip que leído con radiofrecuencia muestra la información del

vehículo, previamente grabada. Funciona respetando el estándar internacional

denominado ISO/IEC 18000-6C, y opera en la banda de frecuencia UHF de 860 a 960

Mhz (megahertz).

Cuenta con una memoria de 800 bits de capacidad total, dividida en cuatro segmentos

denominados bancos de datos. Cada uno de éstos es grabado con información

específica; una parte de ese grabado la realiza el fabricante del microchip para

garantizar su inviolabilidad, mientras que la otra es grabada por el REPUVE, los Sujetos

Obligados, las entidades federativas o dependencias federales. Una vez que los datos

requeridos han sido grabados en el circuito, a éste le quedan aún bloques para guardar

más información.

El siguiente cuadro no pretende explicar la información que se graba el microchip, sino

ofrecer una perspectiva que permita entender cómo están divididos los bancos, indicar

el tipo de datos que se resguardan y el número de bits que se utilizan, así como mostrar

quién es el encargado de ingresar la información y el tamaño de la reserva de memoria

que aún puede destinarse a grabar información con otras finalidades.

BANCO DESCRIPCIÓN PROGRAMADO

POR

BITS

00 Reservado Contraseña de Finado (kill Password) deshabilitado de fábrica Fabricante 32

Contraseña de acceso Fabricante 32

01 UII/EPC CRC Autogenerado 16

PC REPUVE 16

Número REPUVE (ocho caracteres alfanuméricos) REPUVE 98

10 TID Clase, Fabricante, Modelo Identificador único TAG (UTID) Fabricante 96

TID Extendido Fabricante 96

11 Usuario Bloque 1 Folio del formato grabado en los primeros 32 bits Fabricante 64

Bloque 2 NIV primeros 8 caracteres alfanuméricos REPUVE 64

Bloque 3 NIV siguientes 8 caracteres alfanuméricos REPUVE 64

Bloque 4 NIV último caracter + identificador del emisor y time

stamp

REPUVE 64

Page 9: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

6 | R E P U V E

Bloque 5 Para uso futuro 64

Bloque 6 Para uso futuro 64

Bloque 7 Para uso futuro 64

Bloque 8 Para uso futuro 64

Otras ventajas de seguridad que presenta el circuito integrado son: estructura única (se

diseñó específicamente para el REPUVE, de ahí que no se comercialice al público en

general), programación de fábrica (inalterable), protección contra monitoreo no

autorizado, cadena de custodia de programación, mecanismo de bloqueo permanente

y capacidad para retener los datos almacenados por un periodo mínimo de diez años,

sin empleo de batería.

Si se toma en consideración que el microchip estará adherido a los vehículos y soportará

las mismas condiciones climáticas que éstos, conviene destacar que soporta

temperaturas que van desde los -20 hasta los 85 grados centígrados, además de resistir

descargas electrostáticas, mantiene su nivel de operación en una humedad no

condensada de hasta 85%.

Antena

En las constancias de inscripción resalta la parte media central, donde se encuentra

ubicada la antena, que es un diseño de uso exclusivo del REPUVE. Se tomaron como

referencia valores de polarización, ganancia, direccionalidad, impedancia3 y material de

construcción, con los cuales se logró un diseño único que cuenta con las

especificaciones operativas de lectura.

Su vida útil es, como mínimo, de diez años, durante los cuales conservará las mismas

características físicas sin modificar su funcionamiento. Además, podrá soportar los

cambios ambientales y la exposición continua a los rayos ultravioleta.

Calcomanía

Para lograr que las constancias de inscripción puedan adherirse a los vehículos, tanto el

circuito integrado como la antena se integran a la calcomanía o sustrato. Al igual que

los componentes anteriores, su vida útil es al menos de diez años; su material y diseño

permiten mantener su funcionamiento sin que se opaque, colore, decolore, resquebraje

o deforme, soportando eficazmente el paso del tiempo, los cambios climáticos y la

exposición constante a los rayos ultravioleta.

3 Medida que establece la relación entre la tensión e intensidad de la corriente.

Page 10: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

7 | R E P U V E

Para evitar su falsificación, la calcomanía tiene una textura holográfica de tres niveles de

diseño, cuyo uso es exclusivo del REPUVE. El holograma está desmetalizado y en su

parte inferior cuenta con un número de folio consecutivo y una ventana de

desprendimiento con código de barras impreso; su tamaño es de 10.5 centímetros de

ancho por 7 de alto, y cuenta con adhesivo en la parte frontal.

Para impedir que la constancia se coloque en otro vehículo, una vez adherida la

calcomanía, se destruye ante cualquier intento de desprendimiento.

Otro elemento de seguridad que presenta, en este caso para evitar falsificaciones, son

los microtextos, el primero tiene la leyenda “REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR MÉXICO”,

y el segundo presenta la identificación del lote de producción. Además, tiene impreso el

escudo nacional con tinta invisible que reacciona al efecto de la luz ultravioleta negra.

Miniforma

Como se mencionó, las calcomanías son el signo distintivo que hace evidente la

inscripción en el REPUVE; sin embargo, no es el único documento en el cual se anotan

los datos del Registro. Para la impresión de los datos del vehículo, la calcomanía está

integrada a una forma o formato de papel.

La miniforma o formato está impresa en tamaño media carta y tiene estrictos elementos

de inviolabilidad; hecha con papel de alta seguridad, cuenta con impresión en tintas

tipo fugitivas, líneas Guilloche 4 y elementos de micro impresión. También lleva la

impresión del escudo nacional, tanto en tinta invisible como en holograma.

Los materiales de los que está hecha la miniforma resisten los procesos de impresión, y

para la escritura de los datos se puede utilizar cualquier impresora láser.

4 Motivos de líneas finas.

Page 11: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

8 | R E P U V E

Unidades Administrativas Participantes

El REPUVE es un programa federal que opera actualmente con presupuesto de la

Secretaría de Gobernación (SEGOB), cuyas atribuciones se encuentran contenidas en la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) 5 , y entre ellas, las

relacionadas con el REPUVE son las siguientes:

Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya

expresamente a otra dependencia

Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las

autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías

individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto

5 Artículo 27, fracciones XII, XIII y XIV, de la LOAPF publicada en el DOF del 14 de junio de 2012

21.5 centímetros

14 centímetros

Holograma 1.5 cm de diámetro

Folio Constancia campo 11

MICROTEXTO

Papel Seguridad

Capacidad de

imprimirse en

impresora láser

Page 12: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

9 | R E P U V E

Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las

relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los

Órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades

federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales,

así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal

Sistema Nacional de Seguridad Pública

Es la instancia que sienta las bases de coordinación así como la distribución de

competencias en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados, el

Distrito Federal y los municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad

Pública, siendo este último la instancia superior de coordinación y definición de políticas

públicas.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el

séptimo de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan sus

atribuciones, entre las cuales destacan las siguientes:

Formular y evaluar las políticas y estrategias en materia de seguridad pública

Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el

Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos

en la materia

Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización

tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La LOAPF, en su artículo 17, establece que las Secretarías de Estado –para brindar una

eficaz atención y un eficiente despacho de sus asuntos– podrán contar con órganos

administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y

tendrán facultades específicas para su materia. Este es precisamente el caso del

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas siglas oficiales

son SESNSP. Entre sus facultades y funciones, las relacionadas con el REPUVE son las

siguientes:

Proponer, las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos que

fortalezcan la coordinación en materia de seguridad pública, y coadyuvar en

su instrumentación, con base en los acuerdos y resoluciones del Consejo

Page 13: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

10 | R E P U V E

Apoyar en la formulación y modificación de programas de información básica,

de especialización, de promoción y de actualización en las distintas

modalidades

Auxiliar en el seguimiento y evaluación de los convenios y sus anexos técnicos

que por acuerdo del consejo se suscriban con las Entidades Federativas en

materia de seguridad pública, así como de la operación de los fideicomisos que

se constituyan en esa misma materia

Apoyar en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y

resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Secretario de

Gobernación, así como formular los informes correspondientes

Realizar el análisis de proyectos de reforma a las leyes y reglamentos que en

materia de seguridad pública sean presentados al Consejo

Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema Nacional

de Seguridad Pública

La concepción del Secretariado Ejecutivo se dio con la publicación, el 11 de diciembre

de 1995, de la “Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema

Nacional de Seguridad Pública”. Desde entonces, se advirtió la necesidad de contar con

una instancia permanente para instruir y dar seguimiento a los acuerdos y convenios en

materia de seguridad pública.

El Secretariado Ejecutivo estuvo adscrito a la Secretaría de Gobernación, su naturaleza

jurídica –que no ha variado– era la de un órgano desconcentrado, porque así estaba

determinado en el entonces vigente Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobernación.

En el año 2000 se creó la Secretaría de Seguridad Pública, instancia a la cual se

encomendó, entre otras actividades, la formulación de planes y programas para la

prevención del delito, con la participación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es por ello que el 8 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

primer Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en el cual ya

considera al Secretariado Ejecutivo como parte de sus órganos desconcentrados

adscritos, lo que evidencia un cambio de sector, al pasar de la Secretaría de

Gobernación a la de Seguridad Pública.

Ya con el Secretariado Ejecutivo dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de

Seguridad Pública, el 6 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento

del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Page 14: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

11 | R E P U V E

Posteriormente, se expidió en 2009 la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, la cual plantea un esquema de combate a la delincuencia basado en la

prevención. Además, esta legislación prevé la existencia del Consejo Nacional de

Seguridad Pública como cuerpo directivo del Sistema Nacional, y establece que en

ausencia del Presidente de la República, será el Secretario de Gobernación quien fungirá

como presidente del Consejo Nacional.

Con motivo de la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, y en atención al nuevo enfoque planteado para fortalecer la seguridad

nacional, el Ejecutivo Federal determinó emitir el nuevo Reglamento del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado el 26 de octubre de

2009, con el que cambió su adscripción a la Secretaría de Gobernación, de la cual

depende desde entonces.

Con el nuevo Reglamento se generó una serie de modificaciones organizacionales al

interior del Secretariado Ejecutivo, entre las que destacan las siguientes:

La extinción de la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre

Seguridad Pública

La desaparición de la Academia Nacional de Seguridad Pública

La extinción de la Red Nacional de Telecomunicaciones, y de Infraestructura y

Equipamiento de Seguridad Pública

La creación de los tres Centros Nacionales: el de Información, el de Prevención

del Delito y Participación Ciudadana, y el de Certificación y Acreditación

La creación de la figura del Secretariado Ejecutivo Adjunto

El cambio de denominación de la Dirección General de Coordinación con

Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por la de Dirección General

de Vinculación y Seguimiento

El cambio de la Dirección de Administración y Enlace a Dirección General de

Administración

El cambio de denominación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de

Normatividad, a Dirección General de asuntos Jurídicos

Page 15: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

12 | R E P U V E

El cambio de adscripción junto con estas transformaciones organizacionales implicaron

un largo y complejo proceso de transferencia: los artículos tercero y cuarto transitorios

del nuevo Reglamento establecían que los asuntos en trámite, así como los recursos

humanos, materiales y financieros con que contaba el SESNSP, debían transferirse en un

plazo que no excediera al ejercicio fiscal de 2009, por lo que el 10 de noviembre de ese

mismo año se firmó un Convenio Marco entre los Oficiales Mayores de ambas

Secretarías de Estado, para llevar a cabo la transferencia.

Dirección General del Registro Público Vehicular

La unidad administrativa encargada de la ejecución del REPUVE es la Dirección General

del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública. La Dirección General, al igual que el Secretariado, ha tenido un

dinámico proceso de consolidación.

El REPUVE se creó en septiembre de 2004 con la publicación de la Ley que lo regula, y

quedó bajo tutela de la Secretaría de Seguridad Pública. A partir de 2005 su operación

fue encargada a la Dirección General del Sistema Nacional de Información de Seguridad

Pública; las actividades entonces desarrolladas consistieron en recibir los padrones

estatales e iniciar, por parte de los ensambladores, la inscripción al Registro.

1995-2001 2001-2009 2009-2012

SEG

OB

Se crea el Secretariado Ejecutivo en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

SSP

En 2000 se crea la Secretaria de Seguridad Publica.

En 2001 se emite el Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cambia de adscripción y se integra a la Secretaría de Seguridad Pública como órgano desconcentrado.

SEG

OB

Se emite la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y abroga la de 1995.

Se emite el nuevo Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Se cambia nuevamente de adscripción y regresa a la Secretaría de Gobernación

Page 16: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

13 | R E P U V E

El primer antecedente de la Dirección de Área del Registro Público Vehicular se remonta

a 2006. De manera posterior (20 de agosto de 2008), se efectuó una reforma al

Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con

el fin de agregar el artículo 19 Bis. En ese precepto quedaron establecidas las facultades

y obligaciones de la DGREPUVE, siendo la primera operar y mantener actualizado el

Registro Público Vehicular.

Finalmente, con la expedición del nuevo Reglamento del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 26 de octubre de 2009 quedó contemplada la

Dirección General del Registro Público Vehicular en el artículo 24, que describe sus

facultades en relación con el funcionamiento del Registro, las cuales se enlistan de

manera simplificada a continuación:

1) Operar y mantener actualizado el REPUVE

2) Establecer reglas de operación y funcionamiento

3) Validar la información proporcionada, así como

requerir su aclaración o corrección

4) Expedir constancias de inscripción y su reposición

5) Brindar servicios de consulta de información

6) Promover la celebración de tratados y acuerdos

internacionales para el intercambio de información

7) Ordenar visitas de verificación para comprobar

el cumplimiento de la Ley

8) Imponer sanciones

9) Coordinarse con autoridades estatales para el

suministro e intercambio de información

10) Brindar asesoría a las instancias de coordinación del Sistema Nacional

11) Hacer requerimientos de información

12) Expedir Normas Oficiales Mexicanas

13) Coordinarse con autoridades federales para

el cumplimiento de sus atribuciones

14) Someter a consideración del Secretario Ejecutivo Adjunto

las opiniones de los Sujetos Obligados

Aunque el Reglamento no especifica la organización e integración de la Dirección

General del Registro Público Vehicular, existe un proyecto de Manual de Organización

que estructura a la DGREPUVE en cuatro direcciones de área, apoyadas en 10

subdirecciones que a su vez se auxilian con 25 Jefaturas de Departamento. Esta

estructura organizacional, con su respectiva denominación de puestos, forman su actual

organigrama:

Page 17: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

14 | R E P U V E

Nombre y Firma del Titular de la Entidad

El organismo encargado del Registro Público Vehicular es el Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública. El artículo 5° de su Reglamento establece que su

titular será el Secretario Ejecutivo, quien es nombrado directamente por el Presidente de

la República.

El cargo de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es

desempeñado en la actualidad por el licenciado José Oscar Vega Marín, quien ocupa

ese puesto desde el 30 de noviembre de 2011, fecha en que fue designado por el

presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Dirección

General

Dirección de Implementación Operativa

Estatal y Federal

Subdirección de Implementación Estatal

4 Jefaturas de Departamento

Subdirección de Implementación Federal

2 Jefaturas de Departamento

Dirección de Vinculación con Sujetos Obligados

Subdirección de Enlace con Sujetos Obligados

4 Jefaturas de Departamento

Subdirección de Verificación de NOM´S para Sujetos Obligados

2 Jefaturas de Departamento

Dirección de Procesos y Ciudadanía

Subdirección de Atención Ciudadana

2 Jefaturas de Departamento

Subdirección de RFID y Administración de

Constancias

2 Jefaturas de Departamento

Subdirección de Análisis y Evaluación de Procesos

2 Jefaturas de Departamento

Dirección de Vigilancia y Verificación

Subdirección de Verificación

3 Jefaturas de Departamento

Subdirección de Sanciones

3 Jefaturas de Departamento

Subdirecciòn de Atenciòn a Procedimientos Administrativos

1 Jefatura de departamento

Page 18: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

15 | R E P U V E

II. Fundamento legal y Objetivo del Libro Blanco

¿Qué es un Libro Blanco?

Es un documento gubernamental, de carácter oficial y cuyo contenido es información

pública, que se elabora para dejar constancia de las acciones y los resultados obtenidos

de la implementación de un programa, proyecto o asunto de la administración pública

que se considera relevante y trascendente.

En el ámbito administrativo, un Libro blanco está considerado como una buena

práctica, por tratarse en esencia de un ejercicio gubernamental de transparencia y

rendición de cuentas, y por estar orientado a mejorar la comunicación entre Gobierno y

ciudadanía así como a fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.

La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales de una

democracia.

En efecto, partiendo del principio democrático de que los Gobiernos están obligados a

rendir cuentas a su ciudadanía, un Libro Blanco tiene como propósitos comunicar y

explicar –de manera clara, simple y directa– las acciones realizadas por el Gobierno en

torno a un determinado programa, proyecto o asunto público relevante, así como

transparentar su funcionamiento a la sociedad. Y de ese modo contribuir al desarrollo

de una cultura de apego a la legalidad, a la ética y a la responsabilidad pública.

Como parte del compromiso del Gobierno con el fortalecimiento de la democracia, el

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla la necesidad de promover

mecanismos para que la información pública gubernamental sea cada vez más clara,

veraz, oportuna y confiable, para así contribuir al fortalecimiento de la democracia, y un

Libro Blanco es uno de tales mecanismos.

Es un derecho ciudadano recibir del gobierno información clara y objetiva.

Fundamento Legal

Para lograr una administración pública cercana y confiable, es necesario desarrollar

cada vez mejores mecanismos de rendición de cuentas, manejo de información

gubernamental, transparencia y combate a la corrupción.

Dejar constancia de los programas, proyectos o asuntos públicos relevantes y

trascendentes, mediante la elaboración de Libros Blancos, es uno de los instrumentos

Page 19: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

16 | R E P U V E

que utiliza la Administración Pública para fortalecer el apego a la legalidad, la ética y la

responsabilidad pública.

A fin de establecer las bases de preparación, contenido y composición de los Libros

Blancos, la Secretaría de la Función Pública emitió los “Lineamientos para la elaboración

e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales”, documento publicado

en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2011.

Los Lineamientos establecen las características que deben tener los programas,

proyectos o asuntos susceptibles de ser documentados en un Libro Blanco, cuyo común

denominador es que deben ser relevantes y trascendentes. Para asegurar lo anterior,

establecen un conjunto de criterios de relevancia y trascendencia, entre los que figuran:

alto impacto social, económico, regional o cultural; contribución al logro de metas

prioritarias de interés general, o de algún sector productivo o de impacto regional; o

cuando se trate del perfeccionamiento de algún sistema o procedimiento, como es el

caso del REPUVE.

Asimismo, contemplan también el proceso por el cual las dependencias y entidades

deben informar a la Secretaría de la Función Pública su intención de elaborar Libros

Blancos, así como los programas, proyectos o asuntos que proponen documentar. Ese

proceso inicia con el envío de un formato que describe tanto las características de los

Libros Blancos a elaborar como su justificación. Una vez analizada la información,

aquella dependencia comunica su opinión sobre la pertinencia de lo propuesto y,

finalmente, la institución solicitante remite la relación definitiva de Libros Blancos

autorizada por su Titular.

Otro aspecto fundamental que regulan los Lineamientos es la estructura mínima de los

Libros Blancos, así como el orden y contenido de los diez apartados de que constan:

I. Presentación

II. Fundamento legal y Objetivo del Libro Blanco

III. Antecedentes

IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del

programa, proyecto o asunto

V. Vinculación del programa, proyecto o asunto con el Plan Nacional de

Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y/o especiales.

VI. Síntesis ejecutiva del programa, proyecto o asunto

VII. Acciones realizadas

VIII. Seguimiento y control

IX. Resultados y beneficios alcanzados

X. Informe final del servidor público de la dependencia o entidad, responsable

de la ejecución del programa, proyecto o asunto.

Page 20: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

17 | R E P U V E

Con base en lo anterior, y según lo plasmado en el oficio UCGP/209/738/2012, suscrito

por el Titular de la Unidad de Control de la Gestión Pública de la Secretaría de la

Función Pública, el fundamento legal del presente Libro Blanco sobre el REPUVE,

identificado como SEGOB-06 Registro Vehicular, es el “numeral TERCERO, fracción I

[sic]” de los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de

Memorias Documentales.

Objetivo

El Registro Público Vehicular (REPUVE) tiene como finalidad garantizar la seguridad

pública mediante el otorgamiento de certeza jurídica a los actos que se realicen con

vehículos terrestres que circulan en el territorio nacional; opera como un instrumento de

información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Adquiere relevancia al tratarse de un asunto nacional que tiene un impacto directo en

la población, además de que a través de acciones para identificación y control, da

certeza a los actos jurídicos en los que intervengan vehículos terrestres que transitan por

territorio mexicano.

Al tratarse de una base de datos que contiene información confiable de los vehículos

terrestres que recorren territorio nacional, su consulta es un claro inhibidor de actos

ilícitos. Además, su explotación presenta diversas ventajas para los tres órdenes de

gobierno, dado que es compatible con valiosos propósitos complementarios, tales como

recaudación de contribuciones, verificación ambiental, imposición de multas, etcétera.

Con base en estas consideraciones, resulta imperativo dejar constancia documental de

un asunto relevante como el REPUVE, a la vez que informar a la ciudadanía sobre sus

acciones, estructura y resultados: ambos son los propósitos de este Libro Blanco.

Page 21: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

18 | R E P U V E

III. Antecedentes

Marco de Referencia

Acerca del concepto de Seguridad Pública

La seguridad pública constituye, sin duda, un tema complejo que amerita un estudio a

profundidad de su origen, evolución y estado actual.

No obstante que la seguridad de las personas constituye un factor fundacional del

Estado moderno, el concepto de seguridad pública como tal ha sido poco explorado.

Este vacío conceptual ha sido apuntado ya por diversos autores.6

Sin embargo, para fines de este Libro Blanco, se tomará la definición formulada en el

artículo 2 en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente, que a la

letra señala:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de

las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende

la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la

sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de

los delitos y la reinserción social del individuo…”

Una mirada retrospectiva

Una grave falla estructural que durante mucho tiempo caracterizó al sector de justicia

en México fue su fragmentación. En efecto, mantener aisladas las acciones de las

instituciones encargadas de la prevención del delito, de la procuración y administración

de justicia así como de la readaptación social, tuvo como consecuencia un inadecuado

desempeño global. Durante muchos años no existió un enfoque sistémico de la

seguridad pública, ni una visión integral acerca del sector de justicia en nuestro país.

Aunque cada autoridad tenía asignadas responsabilidades y funciones específicas, y

éstas se encontraban vinculadas conceptualmente, el aislamiento en la actuación de las

6 “Después de revisar con acuciosidad diversas enciclopedias, diccionarios, compendios, doctos en materia de

lingüística, sinónimos y antónimos, tanto nacionales como extranjeros, nos encontramos que en ninguno de ellos

se establece la definición exacta del concepto de seguridad pública”. Martínez Garnelo, Jesús, Seguridad pública

nacional, México, Ed. Porrúa, 1999, p. 51

Page 22: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

19 | R E P U V E

instancias judiciales, ministeriales, policiales y de readaptación, que llegó a provocar

incluso conflictos de competencia entre ellas, no propiciaba un eficaz desempeño

conjunto.

Por un lado, la ausencia de un enfoque integral y sistémico de seguridad, y por otro la

agudización de los problemas de naturaleza económica y social al inicio de los años

noventa, desembocaron en un aumento sustancial de la criminalidad y la impunidad así

como en una expansión desorganizada del sector de justicia.

Por ello, el primer paso hacia la configuración del Sistema Nacional de Seguridad

Pública fue crear, entre 1991 y 1992, la Coordinación de Seguridad Nacional (COSENA),

a la cual se integraron varias Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la

República. Empero, no se consolidó su existencia y desapareció al año de haber sido

constituida.

Fue así que en 1993, desde la Dirección General de Supervisión de los Servicios de

Protección Ciudadana, dependiente de la entonces Subsecretaría de Seguridad Pública

de la Secretaría de Gobernación, se emprendieron los primeros esfuerzos por conformar

un programa nacional que abarcara tres grandes áreas de seguridad pública –la

prevención, la procuración de justicia y la readaptación social– en los tres órdenes de

gobierno.

En 1995, tras integrar diferentes propuestas y diversas estrategias, una iniciativa de ley

propuso crear las condiciones legales, institucionales y administrativas para restructurar

a fondo la seguridad pública nacional. Así se sentaron los primeros cimientos del

Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Causas y Problemática General que dieron origen al REPUVE

Hay varias razones por las que se creó el REPUVE; sin duda, la principal fue el

desmedido crecimiento del parque vehicular que circulaba en territorio nacional. Según

datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de 1980 a 2003 el

número de vehículos registrados aumentó 6% anual en promedio, porcentaje que

aproximadamente equivale a 610,000 vehículos, que cada año se sumaban a los ya

registrados7.

7 INEGI, julio 2012, www.inegi.org.mx

Page 23: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

20 | R E P U V E

Gráfico 3.1 Vehículos Registrados

Más de 19 millones de vehículos registrados hasta el año 2003

Fuente: elaboración propia, con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Aunque estas cifras no reflejan de manera exacta la totalidad de vehículos que se

encontraban durante ese periodo en territorio mexicano, es válido tomarlas como una

referencia representativa y aproximada del aumento de automóviles que transitaban

por el país, pues corresponden a unidades de motor, registradas y en circulación.

Ese crecimiento del parque vehicular trajo aparejados nuevos retos para el Gobierno

Federal, pues a la vez que se incrementaron los automóviles aumentaron también los

actos o hechos jurídicos que involucraban su participación.

Durante la vida útil de un vehículo pueden ocurrir diversos eventos que modifiquen su

situación legal, configuración o existencia. Las actividades cotidianas en las que se

involucra un automóvil son: fabricación, importación, venta, renta, financiamiento,

aseguramiento, robo, modificación o destrucción, entre otras.

Por tanto, y como consecuencia del aumento en el número de vehículos, crecieron

también las actividades que los involucraban, rebasando la capacidad del Gobierno

para brindar certeza a los ciudadanos sobre los datos de identificación y las

circunstancias legales de cada unidad automotriz. Esa falta de control generó la

necesidad de diseñar un medio gubernamental para el control del parque vehicular.

0

2,000,000

4,000,000

6,000,000

8,000,000

10,000,000

12,000,000

14,000,000

16,000,000

18,000,000

20,000,000

7,732,012 8,324,887

9,862,108 11,260,184 11,317,646

12,585,187

14,385,864

17,300,530

19,806,960

Page 24: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

21 | R E P U V E

El inadecuado control del padrón de unidades móviles trajo como consecuencia un

medio que incentivaba la proliferación de delitos. El más representativo –por obvias

razones– es el robo de automóviles, que a menudo deriva en delitos más complejos:

venta de autopartes robadas y contrabando, entre otras.

Resulta evidente entonces la importancia de contar con un efectivo control que

disminuya los índices criminales, identificando cualquier delito en el cual esté presente

un vehículo, ya sea porque fue el móvil o el medio para la comisión de ilícitos (fraude,

secuestro, homicidio, delincuencia organizada, encubrimiento por receptación,

etcétera).

Aunque ya existían múltiples padrones vehiculares, ya fueran pertenecientes a

entidades federativas o dependencias federales, creados con motivo de los constantes

trámites que efectuaban los propietarios o poseedores de vehículos (alta y baja de

placas, pago de tenencia, verificación ambiental, revista vehicular, importaciones,

concesiones de autotransporte, peajes, etcétera), tales instrumentos no satisfacían la

necesidad que tenía la ciudadanía de que el Gobierno Federal le garantizara certeza

jurídica respecto a la situación legal de los vehículos.

Dado que los padrones estaban desarrollados con múltiples legislaciones, no se contaba

con semejanza en el tipo de datos que cada uno contenía, ni se tenía la certeza de que

las características físicas de los automóviles correspondieran con la información que de

éstos se guardaba; asimismo, se presentaba diversidad de objetivos, pues algunos se

encontraban encaminados, no a otorgar certeza, sino a temas fiscales. Además, los

datos contenidos en los diversos padrones no eran susceptibles de ser consultados ni

por las diferentes autoridades federales ni por la ciudadanía.

Otro motivo para la creación del REPUVE fue el intenso tráfico comercial que existe a lo

largo de las fronteras mexicanas, principalmente con los Estado Unidos de América.

Estos intercambios obligan a nuestro país a contar –por seguridad– con un sistema

registral capaz de detectar el origen y el destino de todos los vehículos que circulan en

el territorio nacional.

Con base en las circunstancias descritas, el REPUVE se visualizó como una respuesta al

imperativo gubernamental de dotar de certeza jurídica a la estancia, situación y

existencia de todos los vehículos que transitan en territorio mexicano. Tal certeza

fortalece directamente la seguridad pública nacional, pues en la medida en que se

tenga pleno conocimiento del comportamiento del padrón automotriz, será posible

controlar y disminuir la incidencia de delitos cometidos en perjuicio de un vehículo o

con la participación de uno de éstos.

Page 25: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

22 | R E P U V E

Conceptualización y Ejecución

Con la responsabilidad que implica solucionar la problemática expuesta, el REPUVE no

sólo debe ser visto como un esfuerzo del Gobierno para mantener un desarrollado

inventario de vehículos, sino como parte de una estrategia gubernamental mucho más

amplia cuyos fines son la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos.

Así, en su concepción se contemplaron elementos indispensables para su integración y

operación, como la coordinación integral de los tres órdenes de gobierno (federal,

estatal y municipal), la necesidad de encomendarlo a un ente público, y que su consulta

fuera gratuita y abierta a cualquier persona u organización.

De ahí que el objetivo principal del REPUVE haya sido el de dotar de seguridad pública y

jurídica a todas las operaciones relacionadas con vehículos.

Su diseño fue todo un reto. Aunque en la historia del país ya existían algunos

precedentes, ninguno de ellos planteó una solución adecuada a la necesidad

gubernamental de contar con un registro vehicular de carácter público y alcance

federal, que fuera gratuito, general y confiable.

Por ello, para su creación fueron evaluados los aciertos y fracasos que se presentaron

durante la ejecución de los registros automotrices previos, y se retomaron los aspectos

positivos ofrecidos por la historia, adecuándolos a las circunstancias reales y a las

exigencias del entorno, descartando cuestiones imprácticas o negativas.

Esquema 1 Precedentes del REPUVE

Principales características

Page 26: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

23 | R E P U V E

Fuente: elaboración propia, con información de la Dirección General del Registro Público Vehicular.

Registro Federal de Automóviles

El primer precedente lo constituye la Ley del Registro Federal de Automóviles, publicada

el 13 de enero de 1965, la cual establecía la obligación de inscribir los vehículos

automotores fabricados o ensamblados en el país, o importados, que estuvieran

destinados al transporte de personas o de carga.

Por ser su intención la de facilitar la recaudación de contribuciones relacionadas con

vehículos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la

Dirección del Registro Federal de Automóviles y sus delegaciones, fue la encargada de

administrar la base de datos y autorizar los trámites de inscripción, que podían ser

definitivos, provisionales o temporales.

Aunque esas iniciativas contemplaban la participación de las entidades federativas y los

municipios, su actuación se limitaba a la de fungir como meros auxiliares, por lo que

aquel Registro los situaba en un plano secundario.

1965 - 1977

•Registro Federal de Automóviles

•A cargo de la SHCP

•Naturaleza fiscal

•Obligación de fabricantes y ensambladores para inscribir vehículos

1977 - 1990

•Registro Federal de Automóviles

•A cargo de la SHCP

•Naturaleza aduanera

•Registraba automóviles, aeronaves y embarcaciones

•Inscripción definitiva, temporal o zonal

•Obligación de presentar avisos por cambio de situación.

•Se expedía certificado y calcomanía

1990 - 1998

•AUSENCIA DE NORMATIVIDAD QUE REGULARA LA ACTIVIDAD DE CONTROL VEHICULAR

1998 - 2003

•Registro Nacional de Vehículos

•A cargo de la SECOFI

•Naturaleza mercantil

•Servicio público concesionado

•Creación del NIV

•Acceso público

•Inscripción definitiva o temporal

•Obligación de inscribir y presentar avisos

2004 - 2012

•Registro Público Vehicular

•A cargo del SESNSP

•Instrumento de información para seguridad nacional

•Transparentar y controlar el parque vehicular

•Federal, público y gratuito

•Obligación de inscribir y presentar avisos

•Participación activa de Entidades Federativas

•Constancia de registro con tecnología de radiofrecuencia

•Consulta por correo electrónico, internet o vía telefónica

Page 27: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

24 | R E P U V E

Su aportación al esquema actual del REPUVE radica en establecer la obligación, por

parte de los fabricantes, ensambladores e importadores, de registrar los vehículos con

reciente incorporación al parque vehicular.

Es así como se atiende la más lógica de las etapas de control: inscribir, registrar y

publicar los datos de los vehículos desde su origen o creación. Por tratarse de vehículos

de reciente ingreso en el parque automotriz, es obligatorio que desde el inicio de su

vida útil se controle y dé certeza a los actos posteriores, circunstancia que se facilita por

ser precisamente los fabricantes e importadores los que originan miles de vehículos

cuyos destinos se dispersan a medida que transcurren los años.

Registro Federal de Vehículos

El segundo antecedente es la Ley del Registro Federal de Vehículos, publicada el 30 de

diciembre de 1977 y que, al igual que la aparecida en 1965, compartía un objetivo de

control fiscal mediante el registro de los vehículos que se encontraban en territorio

nacional.

En este segundo caso no sólo se contempló la participación de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, sino también de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes; además, se incorporó la participación de las entidades

federativas y los municipios a través de la celebración de convenios con la SHCP.

En la Ley de 1977 se estableció por primera vez la obligación de registrar no sólo a los

automóviles, sino también a las aeronaves y las embarcaciones, excepto aquéllas

destinadas a una actividad militar. De igual forma, otra de las adiciones a ese Registro fue

la de dotarlo de carácter público, lo que permitía a cualquier persona obtener

información –entregada por escrito, previa solicitud– respecto de la inscripción y los datos

de los vehículos.

El Registro Federal de Vehículos establecía tres tipos de inscripción: definitiva, temporal

y zonal. La inscripción definitiva correspondía a todos aquellos vehículos fabricados o

ensamblados en el país, así como los importados de manera definitiva. Para los vehículos

importados temporalmente o en franquicia 8 se estableció la inscripción temporal.

Finalmente, la de tipo zonal se aplicaba a los vehículos importados y los limitaba a

permanecer únicamente en las franjas fronterizas o las zonas libres.

Con base en esta legislación, los propietarios o poseedores de vehículos tenían la

obligación de presentar diversos tipos de aviso como cambio de propietario o de

8 Los vehículos en franquicia son aquéllos importados por fabricantes, ensambladores e importadores, para fines publicitarios o uso propio, y que no serán enajenados posteriormente en territorio nacional

Page 28: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

25 | R E P U V E

domicilio, o bien de robo, recuperación, pérdida de comprobante de inscripción, baja

del padrón, destrucción, exportación definitiva, entre otros. Por su parte, las

obligaciones de los fabricantes o de las ensambladoras consistían en inscribir los

vehículos nuevos, además de informar mensualmente las unidades exportadas.

Para acreditar la inscripción de los vehículos, la SHCP expedía un certificado y una

calcomanía, además de una placa metálica que únicamente correspondía a los inscritos

de forma definitiva. En caso de extravío de los documentos de inscripción, también

estaba prevista su reposición.

De igual forma, se apreciaba una ampliación legislativa en materia de registro vehicular

al prever sanciones administrativas. Las conductas infractoras consistían básicamente en

la ausencia o presentación extemporánea de solicitudes de inscripción, o de avisos de

cambio de situación legal. Las multas con las que se sancionaba iban desde los 100

hasta los 25,000 pesos, y además estaba contemplada la cancelación del registro.

Lamentablemente, la naturaleza del Registro Federal de Vehículos era aduanera a final

de cuentas, pues su finalidad consistía en tener el control de los automóviles que

ingresaban a territorio nacional procedentes del extranjero, para poder cobrar las

contribuciones correspondientes al comercio exterior.

Las autoridades estaban facultadas para comprobar la inscripción y legal estancia de los

vehículos, e incluso podían confiscarlos de existir alguna presunta infracción y luego

confirmarse. La impugnación de los actos se efectuaba a través de los recursos

administrativos contemplados tanto en el Código Fiscal de la Federación como en la Ley

Aduanera.

De ese antecedente se desprendieron varios elementos básicos para la creación del

REPUVE, uno de ellos fue su carácter público, el cual facilita que cualquier persona

tenga conocimiento y certeza de la situación legal de un vehículo. Otras aportaciones

destacadas fueron: establecer la obligación de presentar los avisos correspondientes al

cambio en la situación legal, disponer la identificación a través de calcomanías y

contemplar los procesos de verificación, sanción e impugnación.

A diferencia de lo dispuesto por el Registro Federal de Vehículos, en el actual REPUVE se

contemplan únicamente la inscripción y el registro de vehículos terrestres, excepto los

ferrocarriles, los militares y aquéllos que por su naturaleza sólo puedan ser destinados a

usos agrícolas o industriales.

Ausencia de Normatividad

Page 29: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

26 | R E P U V E

Es muy importante destacar que la Ley del Registro Federal de Vehículos fue abrogada

en 1990 por problemas en su ejecución, ya que no se contaba con la capacidad técnica

para establecer el control sobre el parque vehicular nacional.

Este hecho dejó un vacío normativo en materia de registro vehicular, pues al no existir

una nueva legislación que regulara el tema, ningún ente público o privado dio

continuidad a los esfuerzos para dar certeza a los actos del padrón automotriz, lo que

no sólo ocasionó un vacío legal, sino que causó una inactividad registral, evidenciando

además la ausencia de responsabilidad pública en el control vehicular.

Registro Nacional de Vehículos

Fue hasta el 2 de junio de 1998 que, con la emisión de la Ley del Registro Nacional de

Vehículos (RENAVE), se dio fin a la prolongada sequía normativa de ocho años. Su

objetivo fue generar una base de datos propiedad del Gobierno Federal y conformada

por los vehículos fabricados, ensamblados, importados o circulantes en territorio

nacional, a fin de evitar el contrabando y robo de automóviles.

Se le dotó de carácter público, con lo cual se permitió a los ciudadanos el uso de dicha

información; el nivel de acceso era determinado por el Reglamento de esa Ley. Este

Registro constituye el tercer y último precedente del REPUVE.

A su vez, la base de datos del RENAVE fue alimentada con la información

proporcionada por autoridades, fabricantes, ensambladores, comercializadoras,

aseguradoras y particulares. La inscripción era obligatoria para cualquier persona

propietaria de uno o más vehículos, además de ser necesario pagar un precio por

marbete.

La naturaleza de este Registro fue mercantil y se administró mediante la figura del

servicio público concesionado. Para alcanzar sus objetivos se previó la celebración de

convenios de coordinación, y se facilitó el intercambio de información con gobiernos

estatales.

Con el fin de ampliar los propósitos del Registro, el RENAVE también serviría para

incrementar la recaudación por concepto del impuesto a la tenencia o uso de vehículos,

ya que como requisito para inscribir un vehículo se debía demostrar el oportuno pago

de sus contribuciones.

El Ejecutivo Federal asignó la ejecución a la otrora Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial (SECOFI), lo que reflejaba el carácter mercantil que le fue otorgado al

RENAVE, que estaba facultada para apoyar al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Page 30: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

27 | R E P U V E

Al igual que los anteriores, este Registro determinó dos tipos de inscripción: definitiva y

temporal. Además, los avisos de cambio de situación legal de los vehículos también se

encontraban regulados.

De la información que de cada vehículo debía proporcionarse destacaba el Número de

Identificación Vehicular (NIV), el cual debía ser integrado de conformidad con la Norma

Oficial Mexicana vigente9.

A diferencia de los registros anteriores, el RENAVE introdujo la innovación de realizar el

control vehicular mediante la figura de servicio público concesionado, es decir, que esta

acción de gobierno no sería implementada directamente por un organismo público,

sino que se realizaría a través de un ente privado. La Ley establecía los requisitos que las

empresas debían cumplir para poder obtener la concesión, las obligaciones que

adquirían así como las causas para su revocación o terminación.

Aunque el RENAVE tuvo elementos valiosos en su afán y búsqueda de un mejor registro

vehicular, su mayor aportación al REPUVE fue –sin duda– la lección aprendida por la

experiencia vivida, la cual consistió en advertir que la operación del Registro Vehicular,

bajo el esquema del servicio público concesionado, presentaba complicaciones

insuperables que hacían inviable su desempeño.

El riesgo de que un instrumento tan valioso pudiera caer de modo relativamente fácil en

manos equivocadas llevó a dotar al tema de la mayor relevancia dentro de la agenda

gubernamental, al grado de incluirlo como parte integrante de la seguridad pública

nacional.

Una vez repasados los antecedentes del REPUVE, resulta posible y más fácil

comprender su naturaleza, su arquitectura, sus objetivos y alcances así como sus

particularidades. La descripción y el sustento de todos estos elementos se encuentran

en la Ley del Registro Público Vehicular publicada el 1° de septiembre de 2004.

Registro Público Vehicular

Está concebido como un instrumento de información del Sistema Nacional de

Seguridad Pública. Tiene gran relevancia dentro de la agenda nacional, ya que

–a diferencia de sus predecesores– no tiene un propósito limitado al ámbito fiscal o

mercantil, sino que su existencia responde a un fin más elevado: coadyuvar a

salvaguardar la integridad, los derechos y el patrimonio de las personas, así como

preservar las libertades y el orden y la paz públicos.

9 NOM-131-SCFI-1998, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998.

Page 31: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

28 | R E P U V E

Dado que la obligación de garantizar la seguridad pública pertenece al Estado, el

REPUVE no puede ni debe ser confiado a entes privados. Es por ello que la dependencia

encargada de llevar a cabo esta tarea es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional

de Seguridad Pública (Secretariado Ejecutivo), a través de la Dirección General del

Registro Público Vehicular (DGREPUVE).

Es preciso insistir en que el propósito para el cual fue creado el Registro es otorgar

seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos. Este objetivo

concuerda de manera específica con la determinación del Sistema Nacional de

Seguridad Pública de combatir las causas que generan la comisión de delitos y las

conductas antisociales. Aunque el REPUVE no se encarga directamente del combate

contra el robo de vehículos o de delitos relacionados, al brindar certeza y transparentar

la situación legal de los automóviles, es claro que inhibe la actividad delictiva y

desincentiva la comisión de ilícitos.

En tanto que la seguridad nacional es un imperativo de gobierno, a fin de cumplir con

su objetivo el REPUVE debe realizar una eficaz coordinación entre la Federación, las

entidades federativas y los municipios, con lo cual adquiere su carácter de Registro

Federal. El intercambio de información y la participación de los tres niveles de gobierno

son básicos para crear una base de datos nacional, confiable, uniforme, pública y

gratuita.

El REPUVE es una base de datos dinámica, conformada por la información que de cada

vehículo proporcionan las autoridades federales, las entidades federativas y los Sujetos

Obligados al realizar las inscripciones o los avisos. Los vehículos cuyo registro es

obligatorio son todos los automotores, los remolques y los semirremolques terrestres,

excepto los ferrocarriles, los militares y aquéllos que por su naturaleza sólo puedan ser

destinados a usos agrícolas e industriales.

El registro puede ser de dos formas: definitivo o temporal. El primero aplica para

aquellos automóviles fabricados, ensamblados o importados de forma permanente en

territorio nacional; mientras que el segundo es para todos aquellos vehículos

introducidos en franquicia al territorio nacional, o bien que fueron importados de

manera transitoria. A su vez, todos los trámites de inscripción, aviso o consulta del

REPUVE son gratuitos.

En lo que respecta a la información que las entidades federativas están obligadas a

ingresar, cabe mencionar que desde su creación se ha encomendado al REPUVE la

laboriosa tarea de igualar, verificar, concentrar e interconectar los datos contenidos en

los diversos padrones estatales.

Por ello se ha facultado al Secretariado Ejecutivo para acordar con la entidades

federativas las reglas a que se sujetará el suministro, intercambio y sistematización del

Page 32: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

29 | R E P U V E

Registro. Con los datos obtenidos de los padrones estatales se aspira a conseguir el

registro del parque vehicular que, previamente a la entrada en vigor de la Ley del

Registro Público Vehicular, ya estaba en circulación.

Este Registro tiene prevista también la obligación de fabricantes, ensambladores e

importadores, en cuanto a registrar los vehículos nuevos que produzcan, así como la

correspondiente a comercializadoras, distribuidoras, aseguradoras, afianzadoras y

arrendadoras financieras, de realizar los avisos de cambio de situación legal que de cada

automotor se genere.

La información que, como mínimo, debe tenerse de cada vehículo es el conjunto de

datos formado por el Número de Identificación Vehicular (NIV), sus características

esenciales, nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario, así como

los avisos que actualicen su situación legal.

Para consolidar su carácter público, se estableció que la información de la Base de Datos

del REPUVE podría ser consultada por cualquier persona, sin que se mostraran los datos

personales del Registro y de acuerdo con los diferentes niveles de acceso que se

determinaran.

El Registro es un instrumento eficiente que permite tanto a la Federación como a

particulares, municipios y entidades federativas, conocer el origen y el destino del

parque vehicular, así como tener acceso a un sistema de control público que garantice

certeza jurídica en la comercialización de automóviles y suministre información

actualizada respecto de los automotores que circulan en territorio nacional.

Page 33: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

30 | R E P U V E

IV. Marco Normativo

Consideraciones Generales

Por ser la Carta Magna el punto de partida de todas las leyes, reglamentos y

disposiciones que existen en el país, cada acción, proyecto, programa o estrategia que

realice el Gobierno Federal debe ser acorde con la Constitución10.

El REPUVE no es la excepción, ya que, como se señaló en el apartado de Presentación,

se trata de un instrumento de información en materia de seguridad pública, de ahí que

su creación, conceptualización, propósitos, objetivos y procedimientos están

contemplados en diversas disposiciones jurídicas que, en conjunto, constituyen su

marco normativo.

Sin embargo, en ninguno de los párrafos de la Constitución se encuentra una mención

específica del REPUVE, pues aquélla se establecen de forma muy general, además de las

garantías individuales11, los elementos esenciales para la organización del Estado y sus

fines.

Para especificar las acciones de gobierno y los actores que deben ejecutarlas, como en

el caso del REPUVE, están las leyes emitidas por el Congreso, los reglamentos, los

decretos, los acuerdos y demás ordenamientos de menor jerarquía.

Es por ello que en este apartado se explicará cómo es que a partir de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra una prioridad nacional que el

REPUVE contribuye a cumplir, así como de qué manera su ejecución se sustenta en

diversas disposiciones legales.

Los ordenamientos legales más importantes que regulan al REPUVE, y que serán objeto

de estudio de este apartado, se muestran en la gráfica siguiente:

Figura 4.1 Ordenamientos Legales

Al encontrarse en la cúspide de la pirámide jurídica, la norma de mayor jerarquía es la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y es en ésta donde se consagra como prioridad nacional la seguridad

pública. Además, es el fundamento de validez de todas las disposiciones legales que establecen cuáles son

10 García Ramírez, Sergio, comentario al artículo 20 constitucional, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 13.

a ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, t. I, pp. 239-

266. 11 Derechos fundamentales de los que gozan todos los mexicanos.

Page 34: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

31 | R E P U V E

las acciones del REPUVE y cuáles son los actores que deben ejecutarlas.

Fuente: elaboración propia.

Integración del Marco Normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin lugar a duda, la seguridad pública es una de las principales responsabilidades del

Estado. En su artículo 21, párrafo noveno, la Constitución establece que aquélla

comprende la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos, y que

estas funciones se encuentran a cargo de la Federación, las entidades federativas y los

municipios.

Además, el párrafo décimo del mismo artículo dispone la creación del Sistema Nacional

de Seguridad Pública, y lo define como la coordinación de los sistemas policiales de los

tres órdenes de gobierno. Es precisamente en el marco de este sistema que el REPUVE

cobra relevancia, pues es un instrumento de información en materia vehicular que tiene

como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con

vehículos.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento del Secretariado Ejecutivo del SNSP

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Acuerdo 03/2008

NOM-001-SSP-2008

Page 35: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

32 | R E P U V E

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

En párrafos anteriores se destacó que los mandamientos constitucionales requieren de

otras normas que establezcan y desarrollen la forma en que un gobierno alcanzará sus

propósitos. Es así que, a través del Sistema Nacional, la función de seguridad pública se

desarrolla con mayor precisión en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública.

De acuerdo con esta Ley, la seguridad pública tiene como objetivos salvaguardar la

integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz

públicos. Los medios para alcanzarla son la prevención, la investigación, la persecución

y la sanción de delitos, además de la reinserción del individuo en la sociedad.

Por su parte, el REPUVE contribuye a garantizar la seguridad pública, ya que es

congruente con su finalidad de recabar información sobre el origen, el destino, los actos

y los hechos jurídicos relacionados con los vehículos, todo ello para hacer frente a la

inseguridad que prevalece en ese ámbito.

La participación del REPUVE en el Sistema Nacional consiste en recabar, registrar y

publicar datos confiables de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, con

lo cual otorga certeza respecto de los actos jurídicos del parque automotriz.

En relación con las instancias que integran el funcionamiento del Sistema Nacional, la

Ley dispone que el Secretariado Ejecutivo debe impulsar mejoras para los instrumentos

de información, entre ellos el REPUVE.

Ley del Registro Público Vehicular

Es en este ordenamiento que es creado el REPUVE, regulando su funcionamiento

general y definido como un instrumento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

cuyo propósito es otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con

vehículos, a través de la identificación y control del parque automotriz, así como

proporcionar servicios de información al público.

La Ley establece que la base de datos del REPUVE se integra con la información que

proporcionen los Sujetos Obligados, las autoridades federales y las entidades

federativas. También dispone que la inscripción, la presentación de avisos y la consulta

sean gratuitas.

La información mínima que de cada vehículo debe existir en el Registro se integra de:

1. Número de Identificación Vehicular (NIV).

Page 36: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

33 | R E P U V E

2. Características esenciales del vehículo.

3. Nombre, denominación o razón social, y domicilio del propietario.

4. Avisos que actualicen la situación legal.

Hay dos grandes grupos de Sujetos Obligados: uno, constituido por quienes fabrican,

ensamblan o blindan vehículos, que son los responsables de inscribir por primera

ocasión los vehículos nuevos que se incorporan al parque automotriz; y otro compuesto

por quienes distribuyen, comercializan, aseguran, rentan, gravan, embargan, reportan

de robo o destruyen un vehículo, que deben presentar los avisos de cambio de

situación jurídica.

En la Ley también se establecen las conductas ilícitas en las que incurren los Sujetos

Obligados, así como las sanciones previstas por incurrir en ellas.

Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública

Existen disposiciones legales que tienen la finalidad de precisar la manera en que deben

organizarse las dependencias del Gobierno Federal, de ahí que el Reglamento del

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establezca la

estructura, el funcionamiento, la organización y las atribuciones de los servidores

públicos que lo integran.

En el Reglamento destacan dos facultades concedidas al Secretario Ejecutivo: constituir

el REPUVE, así como operar y mantenerlo actualizado a través de la Dirección General

del Registro Público Vehicular (DGREPUVE), mediante el establecimiento de reglas de

operación.

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

De acuerdo con la Constitución, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de emitir

reglamentos con el propósito de facilitar el cumplimiento de las leyes; por lo tanto, el

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular complementa normativamente lo

dispuesto en la Ley de la materia.

Para propiciar un oportuno flujo de información, el REPUVE cuenta con un Padrón de

Sujetos Obligados que incorpora a las personas físicas o morales obligadas a inscribir

vehículos o presentar avisos.

Para acreditar la inscripción de un vehículo, la Dirección General del Registro Público

Vehicular expide una calcomanía que contiene un dispositivo de radiofrecuencia

Page 37: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

34 | R E P U V E

programado con el Número de Identificación Vehicular (NIV), cuyas características son

las de ser único, insustituible e intransferible, y estar integrado por una combinación de

caracteres alfanuméricos.

En cuanto a los avisos que presentan los Sujetos Obligados, este Reglamento especifica

los actos que deben ser notificados y la información que se requiere. Los avisos

corresponden al ensamble o modificación, compra y venta, expedición o cancelación de

póliza de seguro, robo, expedición o cancelación de fianza, inicio y terminación del

arrendamiento financiero, entre otros.

El suministro, intercambio y sistematización de la información que proporcionan las

autoridades federales y las entidades federativas se realiza mediante el establecimiento

de acuerdos o convenios específicos, los cuales prevén los procedimientos y la permuta

de información.

El REPUVE cuenta con una base de datos que contiene el historial de cada vehículo

inscrito, información que puede ser consultada tanto por los Sujetos Obligados como

por el público en general. Sin embargo, la ciudadanía únicamente puede tener acceso a

cierto tipo de información como marcas, modelos, clases, números de constancia de

inscripción, países de origen y situación jurídica de los vehículos.

Acuerdo 03/2008

El documento donde están descritos, tanto los mecanismos como los procedimientos

que deben implementarse para conformar la base de datos del REPUVE, es el “Acuerdo

03/2008 por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público

Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones,

los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica”.

La construcción, actualización y operación del REPUVE permite ofrecer una red

informática que puede ser consultada en todo el territorio nacional. De ahí la necesidad

de establecer procedimientos de operación que señalen el tratamiento, almacenaje y

custodia de la información que se genere de cada inscripción o aviso.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-200812

12

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

Page 38: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

35 | R E P U V E

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas que emite el Estado

con el propósito de asegurar la calidad de ciertos bienes, productos y servicios, a fin de

proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente.

Además, contienen la información, los requisitos, las especificaciones, los

procedimientos y la metodología, según el producto, servicio, método, proceso o

instalación que regule la norma en cuestión. Es por ello que se emite la NOM-001-SSP-

2008 a fin de fortalecer la seguridad en la operación del REPUVE.

Como parte de la operación del Registro, la importancia de este ordenamiento consiste

en que explica y desarrolla la determinación, la asignación y la instalación del Número

de Identificación Vehicular (NIV).

Este último se integra con caracteres alfanuméricos, y debe constar de cuatro secciones:

el código identificador del fabricante internacional 13, la descripción del vehículo, el

dígito verificador14 y la identificación individual del vehículo.

Cabe destacar que en este subapartado sólo se abordaron los ordenamientos legales

más importantes del REPUVE, porque son los que determinan sus bases, origen y

desarrollo; sin embargo, no son los únicos, pues existen otros que, al igual que los

anteriores, forman parte de la operación del instrumento de información. Por lo que, a

continuación se mencionan de manera general todas las disposiciones jurídicas que

intervienen en su funcionamiento diario:

Tabla 4.2 Ordenamientos Legales

Lista de ordenamientos legales aplicables a la ejecución del REPUVE

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1. Ley del Registro Público Vehicular

2. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo

6. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Códigos 7. Código Fiscal de la Federación

8. Código Federal de Procedimientos Civiles

13

Es un código que la Secretaría de Economía asigna al fabricante o ensamblador. 14

Describe las características generales del vehículo.

Page 39: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

36 | R E P U V E

Reglamentos

9. Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública

10. Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

11. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

12. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del

Sector Público

13. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental

Acuerdo 14. Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los

procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los

procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los

avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se

refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento

15. Relación de Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública

en su Vigésima Primera Sesión celebrada el 22 de enero de 2007

16. Relación de Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública

en su Vigésima Segunda Sesión celebrada el 9 de enero de 2008

17. Acuerdos aprobados en la Vigésima Sexta Sesión del Consejo Nacional de

Seguridad Pública

Norma 18. NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, Para la determinación,

asignación e instalación del número de identificación vehicular

También conviene citar los ordenamientos legales que actualmente se encuentran

abrogados, pero que al expedirse formaron parte del marco normativo del REPUVE,

como son:

Tabla 4.3 Ordenamientos Legales

Listado de ordenamientos legales abrogados

Leyes

19. Ley General que Establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de

Seguridad Pública (vigente hasta el 1º de enero de 2009)

Reglamentos 20. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública (vigente hasta el 24

de abril de 2010, fecha en que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública se desincorporó de la Secretaría de Seguridad Pública)

Norma

21. NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, asignación e

instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones

Page 40: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

37 | R E P U V E

V. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y

Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y/o

Especiales

Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

Contexto Institucional del PND 2007-2012

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, en su artículo 26,

establece que el Estado es responsable de organizar un sistema de planeación

democrática del desarrollo nacional, cuyos objetivos estarán determinados por los fines

de la propia Constitución.

Este artículo establece también que la planeación será democrática, que habrá un plan

de desarrollo de carácter nacional al que se sujetarán obligatoriamente los programas

de la Administración Pública Federal, y mediante la participación de los diversos sectores

sociales se recogerán las aspiraciones y las demandas de la sociedad para incorporarlas

al Plan y los programas de desarrollo.

La Ley de Planeación, que reglamenta al artículo 26 constitucional, dispone lo siguiente:

... En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar

la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito

de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización

y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley…” (Art. 20, Ley

de Planeación).

Es por ello que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contiene las directrices que

durante la presente Administración deben guiar las acciones de gobierno; y representa

también el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que

permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, condición indispensable para un buen

gobierno.

El Plan determina entonces los objetivos nacionales, las prioridades de desarrollo y las

estrategias generales que serán la base para los programas sectoriales, especiales,

institucionales y regionales que de éste emanan.

Page 41: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

38 | R E P U V E

Orientación y Estructura del PND 2007-2012

En su parte introductoria, el PND 2007-2012 señala que tiene como principio rector el

desarrollo humano sustentable, el cual postula: "... el propósito del desarrollo consiste en

crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades

puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras” 15 . Este enfoque del

desarrollo humano, que año tras año se plasma en los Informes Mundiales de Desarrollo

Humano, ha venido siendo impulsado desde 1990 por el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Es por ello que el Plan asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano

Sustentable, es decir: “...del proceso permanente de ampliación de capacidades y

libertades que permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el

patrimonio de las generaciones futuras”. Y su elaboración también estuvo sustentada en

gran medida en la perspectiva de futuro contenida en el proyecto Visión México 2030:

15

PNUD (1994, septiembre). Informe Mundial sobre Desarrollo Humano 1994. Una nueva forma de cooperación para el desarrollo. Disponible en http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap1.pdf

Page 42: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

39 | R E P U V E

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contiene entonces una orientación y un

enfoque de largo plazo en los diez objetivos nacionales que plantea, así como en las

estrategias generales y las prioridades de desarrollo que postula.

El PND 2007-2012 está estructurado en cinco ejes rectores de política pública:

1. Estado de derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Cada uno de estos ejes inicia con un desarrollo de las materias que aborda y un

diagnóstico de la situación del país en éstas, y a partir de ello formula un conjunto de

temas, para cada uno de los cuales articula un grupo de objetivos, y luego establece

estrategias transversales para cada uno de ellos, todo lo cual en su conjunto forma una

estrategia integral de política pública para lograr los objetivos nacionales plasmados en

el Plan.

Vinculación con el PND 2007-2012

La vinculación existente entre el REPUVE y el PND 2007-2012 se muestra enseguida:

Cuadro 5.1 VINCULACION ENTRE REPUVE Y PND 2007-2012

Contribución del

REPUVE a los

Objetivos Nacionales,

Ejes de Política

Pública, Temas,

Subtemas, Objetivos y

Estrategias Generales

del Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012

Objetivos Nacionales

2

Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el

marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad

para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad

física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia

social armónica.

Ejes de Política Pública

1 Estado de Derecho y Seguridad

Temas

1 Estado de Derecho

Contribución del Subtemas

1.2 Procuración e Impartición de Justicia

Page 43: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

40 | R E P U V E

REPUVE a los

Objetivos Nacionales,

Ejes de Política

Pública, Temas,

Subtemas, Objetivos y

Estrategias Generales

del Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012

Objetivos

5 Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia

delictiva

7

Establecer mecanismos y procesos que permitan conocer

sistemáticamente las características y patrones del fenómeno

delictivo en México, y aseguren la disponibilidad de información

confiable y oportuna

Estrategias

5.1 Fortalecer la coordinación y operación entre los tres órdenes de

gobierno para combatir la delincuencia

7.1

Desarrollar e implementar sistemas de información y

comunicaciones de alta tecnología para el combate a la

delincuencia

Seguridad: un tema prioritario para la ciudadanía

En el proceso de consulta ciudadana para la elaboración del Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012 hubo un total de 131,918 participantes, quienes identificaron

problemas que se refieren principalmente a tres temas: la seguridad, la pobreza y el

desempleo.

El tema del Estado de Derecho y la seguridad resultó ser el más mencionado. A este

aspecto se refirieron el 36% de los ciudadanos. Del total de respuestas en este punto, el

79% destacó problemas relacionados con la seguridad, como el combate al narcotráfico

y la reforma de las corporaciones policíacas. El 21% restante se enfocó en temas

vinculados con la cultura de la legalidad y con la procuración e impartición de justicia.

Descripción del Vínculo con Programas Sectoriales

Contexto Institucional de los Programas Sectoriales

En todo Estado de Derecho es de suma importancia que los programas desarrollados

por el Gobierno, con independencia del sector en que se implementen o de su carácter,

sean congruentes entre sí para lograr el desarrollo del país.

Page 44: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

41 | R E P U V E

El Gobierno mexicano no es la excepción, por lo que en materia de seguridad pública

ha implementado diversos programas federales con carácter sectorial, entre los que se

encuentran:

a) Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 (PSSP).

b) Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 (PNSP).

Los programas gubernamentales, para tener el carácter de sectoriales y diferenciarse de

los de naturaleza institucional, regional y especial, deben cumplir los siguientes

requisitos de la Ley de Planeación:

1. Ser integrados y elaborados por una dependencia de la Administración

Pública Federal

2. Ser congruentes con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 3. Ser sometidos a la aprobación y consideración del Presidente de la República,

previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

4. Ser debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Vinculación con el PSSP 2007-2012

El PSSP 2007-2012 fue publicado en el Diario Oficial el 20 de enero de 2008, y enfatiza

la importancia de contar con certeza jurídica en materia de seguridad pública, a fin de

lograr el Desarrollo Humano Sustentable.

Este programa sectorial cuenta con sus propios objetivos, que a su vez se integran por

estrategias, líneas de acción y sus propios indicadores, todo en congruencia con el Plan

Nacional de Desarrollo 2007-2012, encontrando en el contenido de los mencionados

objetivos su vinculación con el REPUVE, como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 5.2 VINCULACION DEL REPUVE CON EL PSSP 2007-2012

Contribución del REPUVE a

los Objetivos, las Estrategias

y las Líneas de acción del

Programa Sectorial de

Seguridad Pública 2007-2012

Objetivos sectoriales

4.4

Incorporar tecnologías de información y

telecomunicaciones a la función policial para crear

interconexiones de bases de datos a nivel federal, estatal y

municipal y generar estrategias coordinadas de

prevención y combate al delito

Estrategias

Page 45: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

42 | R E P U V E

4.4.1

Fortalecer la infraestructura de telecomunicaciones de las

instituciones de seguridad pública a través de la

interrelación e interconectividad de sus sistemas en la

Plataforma México, para generar métodos uniformes de

actuación, inteligencia policial y base de datos de acceso

común en los tres ordenes de gobierno para el combate a

la delincuencia

Contribución del REPUVE a

los Objetivos, las Estrategias

y las Líneas de acción del

Programa Sectorial de

Seguridad Pública 2007-2012

Líneas de acción

1

Consolidar la infraestructura de telecomunicaciones a nivel

nacional en materia de seguridad pública, a fin de ampliar

la cobertura de los nodos de interconexión de las bases de

datos de las corporaciones policiales de los tres ordenes de

gobierno

Vinculación con el PNSP 2008-2012

En la edición matutina del Diario Oficial del 23 de marzo de 2009 fue publicado el Plan

Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, el cual tiene como objetivo general: “...

salvaguardar la seguridad pública, proteger y garantizar la libertad, la integridad física y

el patrimonio de la población, con estricto apego al marco jurídico y el respeto a los

derechos humanos”16.

Del objetivo general del PNSP 2008-2012 se desprenden a su vez seis objetivos

específicos, con sus respectivas estrategias y líneas de acción. Dichos objetivos se

alinean a los que se han planteado para el REPUVE, y muestra de ello es el cuadro

comparativo siguiente:

Cuadro 5.3 VINCULACION DEL REPUVE CON EL PNSP 2008-2012

OBJETIVO DEL REPUVE OBJETIVOS DEL PNSP

Otorgar seguridad jurídica y

pública a los actos que se

realicen con vehículos, a

través de un instrumento de

información del Sistema

Nacional de Seguridad

Pública17

TERCERO. Garantizar un sistema tecnológico de información y

telecomunicaciones avanzadas que den soporte a la Estrategia

Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia,

para compartir oportunamente información entre las

corporaciones de seguridad pública en los tres órdenes de

gobierno. 18

16

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009 17

Ley del Registro Público Vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2004

Page 46: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

43 | R E P U V E

18

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009

Page 47: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

44 | R E P U V E

VI. Síntesis Ejecutiva

Principales Acciones Realizadas

La operación del Registro Público Vehicular no ha sido sencilla, pues ha sido necesario

implementar un gran número de actividades para lograr que los ciudadanos estén en

posibilidad de consultar la Base de Datos del Registro con la seguridad, en todo tiempo,

de que los resultados son confiables.

No es práctico exponer todas y cada una de las acciones desplegadas, por lo que en

este apartado se presentan, de forma cronológica y concentrada, las principales

acciones desarrolladas por el REPUVE desde su planeación, puesta en operación,

ejecución y seguimiento.

Convenios Generales de Coordinación

Se suscriben con entidades federativas, y desempeñan un papel indispensable en la

ejecución del REPUVE. Como ya se dijo, el control vehicular se aplica desde que el

automóvil inicia su vida útil, ya sea que se trate de su primera venta o de su importación

al territorio nacional. Sin embargo, el parque automotriz no abarca únicamente a los

automóviles de nuevo ingreso, sino también a aquéllos que ya existían antes de la

operación del Registro Público Vehicular.

Para que el REPUVE alcance su objetivo resulta crucial la decidida y activa participación

de las entidades federativas: dentro de sus límites geográficos el control vehicular está a

su cargo, cuentan con bases de datos alimentadas durante años y las autoridades

estatales son quienes tienen mayor contacto con los propietarios o poseedores de los

automóviles.

De ahí que los primeros en actualizarse sean los registros estatales, ya que en función de

los distintos trámites administrativos que ofrecen (alta y baja de vehículos, cobro de

tenencia y multas, verificación ambiental, cambios de propietario, concesiones de

transporte público, etc.), tienen la oportunidad de verificar físicamente los vehículos,

advertir si ya están registrados en el REPUVE, validar la certeza de los datos así como

colocar las calcomanías de identificación.

En 2008, año en el que el Secretariado Ejecutivo aún estaba adscrito a la Secretaría de

Seguridad Pública, las condiciones normativas eran muy distintas a las actuales. El

ordenamiento legal aplicable en materia de seguridad pública era la Ley General que

establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que

Page 48: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

45 | R E P U V E

disponía la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública, y que entre sus

funciones tendría la de instituir políticas generales en materia de seguridad pública.

En el marco de las facultades otorgadas al Consejo Nacional, y con motivo de su

vigésima segunda sesión celebrada el 9 de enero de 2008, se emitió el Acuerdo

05/XXII/08. Este documento instruye al Secretariado Ejecutivo para promover y

gestionar, ante las entidades federativas, las reformas de su marco normativo y

administrativo en materia de tránsito y control vehicular necesarias para establecer

como obligatoria la Constancia de Inscripción en el REPUVE.

De manera complementaria a los acuerdos del Consejo Nacional, la relación que existe

entre el REPUVE y los estados de la República se establece en diversas disposiciones

legales: la Ley del Registro Público Vehicular, la Ley General que establece las Bases de

Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Coordinación Fiscal.

Sin embargo, en dichas legislaciones únicamente se advierte la necesidad de actuar

como entes coordinados mediante la celebración de los convenios respectivos.

Dadas esas circunstancias, los primeros convenios de colaboración suscritos con los

estados en materia específica del REPUVE surgieron en 2008; durante ese año y hasta

2011 se suscribieron convenios de coordinación con todas las entidades de la

República, incluyendo al Distrito Federal.

En estos acuerdos de voluntades se abordaron varios temas de interés común para el

Gobierno Federal y los estados de la República, y se partió de las bases establecidas por

la Ley de Coordinación Fiscal, respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad

Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). Este fondo está constituido por

recursos federales que cada año le asigna el Presupuesto de Egresos de la

Federación(PEF), y su distribución a los estados tiene por finalidad el fortalecimiento de

su seguridad pública.

Esos recursos deben ser destinados a los distintos destinos de gasto que el Sistema

Nacional de Seguridad Pública designa como Ejes –aprobados por el Consejo Nacional–

entre los que se encuentra el Registro Público Vehicular.

Con independencia de la forma o estructura del convenio de coordinación y sus anexos,

existe una constante en los derechos y obligaciones que respecto a la ejecución del

REPUVE adquieren los estados con el Secretariado Ejecutivo, y que de forma

simplificada son:

a) Las entidades federativas se obligan a suministrar permanentemente información

actualizada, completa y de calidad respecto de cada automóvil inscrito en su

padrón vehicular, así como de aquellas unidades asignadas a las corporaciones

de seguridad pública y de las incluidas en el Registro de Vehículos Robados y

Recuperados

Page 49: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

46 | R E P U V E

b) La entidad federativa tendrá acceso a la Base de Datos del Registro Público

Vehicular, y se obliga a reportar las altas y bajas del personal autorizado para la

consulta

c) El Secretariado Ejecutivo y cada gobierno estatal desarrollarán de manera

conjunta soluciones de interoperabilidad entre los equipos y las bases de datos, a

fin de optimizar el suministro, intercambio, explotación, consulta y sistematización

de la información

d) La entidad federativa deberá implementar los mecanismos y los sistemas

informáticos que establezca el Secretariado Ejecutivo

e) Cuando el propietario de un vehículo acuda ante las autoridades estatales para

realizar algún trámite administrativo, se establecerá como requisito de

procedencia que el automotor esté inscrito en el REPUVE. En caso de no ser así,

previa verificación física y documental de los datos del vehículo, la entidad

federativa procederá a su inscripción y al pegado de la constancia respectiva

f) Cada gobierno estatal se compromete a realizar acciones tendientes a modificar

el marco jurídico que regula el tránsito automotriz de la Entidad, esto con el fin

de establecer la obligatoriedad de que todos los vehículos porten la Constancia

de Inscripción en el REPUVE

g) El Secretariado Ejecutivo se compromete a entregar las Constancias de

Inscripción con el dispositivo de radiofrecuencia, así como a capacitar al personal

de los estados para su grabado y colocación

Todos los convenios de coordinación cuentan con anexos técnicos, esto es, documentos

en los que se especifican y detallan los mecanismos, las acciones, las estrategias, los

montos, los bienes, la infraestructura y los indicadores que deberán desarrollar las

entidades federativas en la aplicación de los recursos que reciben del FASP.

En consecuencia, anualmente se presentan los anexos técnicos correspondientes a

REPUVE; sin embargo, la información que contienen no puede ser exhibida o publicada

por tratarse de información reservada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es indiscutible que los convenios de coordinación son de gran relevancia para la

operación del REPUVE, dado que es el encargado de diseñar los mecanismos para

procurar el suministro y la actualización de la información que integra la base de datos,

de llevar a cabo la adecuación de los procesos estatales y la modificación del marco

jurídico para obligar la inscripción de los vehículos, así como de describir la asignación

Page 50: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

47 | R E P U V E

de recursos que destinarán los gobiernos estatales para el cumplimiento de este Eje del

Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sin embargo, pese a la importancia y la obligación de implementar el REPUVE, así como

de lograr tanto los acuerdos establecidos en los convenios de coordinación como la

asignación de recursos para su ejecución, ello ha representado todo un reto para la

Dirección General del Registro Público Vehicular.

Convenios Específicos de Coordinación

En ejercicio de su soberanía, los estados de la Federación son los responsables de tomar

las decisiones que mejor convengan a su desarrollo, incluidas aquellas relativas a la

seguridad pública. El grado de importancia que, con el fin de garantizar la seguridad de

sus ciudadanos, cada entidad federativa le otorga a sus requerimientos, varía en función

de las circunstancias imperantes en su demarcación. En efecto, dentro de ese contexto,

y aunque el Registro Público Vehicular es uno de los Ejes de la Seguridad Pública

Nacional, no siempre es visto con ese grado de relevancia.

Para exponer y sensibilizar acerca de los beneficios y del valor del REPUVE para la

protección de los derechos y del patrimonio de la ciudadanía, el Secretariado Ejecutivo –

a través de la Dirección General del Registro Público Vehicular– sostiene acercamientos

constantes con las administraciones estatales; y busca también lograr la conciliación de

fondos, las modificaciones a los marcos normativos estatales, la capacitación del

personal así como la implementación de los mecanismos y tecnologías que aseguren el

adecuado desempeño del Registro en el ámbito local.

Los esfuerzos de la DGREPUVE se han materializado en la suscripción de los Convenios

Específicos de Coordinación en materia del Registro Público Vehicular. Como su nombre

lo indica, estos acuerdos de voluntades se caracterizan por abordar de manera exclusiva

las acciones de acoplamiento en torno a la operación del Registro, realizadas entre las

entidades federativas y el Secretariado Ejecutivo.

A diferencia de los acuerdos de coordinación genéricos, los Convenios Específicos no

sólo son celebrados con el gobernador de cada estado, sino también con los titulares de

las secretarías estatales que participan en la ejecución del REPUVE (Gobernación,

Finanzas, Seguridad Pública, Transporte, entre otras), así como con los Procuradores de

Justicia en el ámbito local y con el secretario ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad

Pública que corresponda.

Otro punto de contraste es que los Convenios Específicos tienen una vigencia

indefinida, es decir, no es necesario renovarlos cada año como ocurre con los

Convenios de Coordinación relativos al FASP. Al no tener una limitación temporal, se

refleja la intención de los contratantes de mantener una coordinación permanente.

Page 51: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

48 | R E P U V E

Los Convenios Específicos tienen como propósito establecer lo siguiente:

Objetivos, líneas de acción y mecanismos para el funcionamiento, operación y

administración de la Base de Datos del REPUVE

Acciones y procesos para el almacenamiento, grabado y colocación de las

constancias de inscripción en la entidad federativa

Acciones inherentes para realizar las adecuaciones al marco jurídico local, en materia

de tránsito vehicular

Determinar Responsables de la implementación y ejecución del REPUVE

Reglas para el suministro, intercambio, sistematización, consulta y actualización de la

Base de Datos del REPUVE

Integración, coordinación, desarrollo y administración de la infraestructura

tecnológica, así como de los sistemas, los procedimientos y los lineamientos

destinados a la conformación, actualización y operación en línea (web) de la Base de

Datos del REPUVE

Al abordar de manera exclusiva el tema del REPUVE, los Convenios Específicos son la

herramienta ideal para plasmar con precisión la forma en que se interrelacionan las

entidades federativas y el Secretariado Ejecutivo, ya que permiten contar con

definiciones específicas respecto de las acciones y los agentes que las llevarán a cabo, lo

que hace posible pasar de la planeación al funcionamiento del REPUVE.

Lograr una adecuada integración con las entidades federativas es clave para el buen

funcionamiento del REPUVE, pues para alcanzar el registro de todo el padrón vehicular

del ámbito local debe contarse con el apoyo de quienes tienen contacto directo y

constante con los propietarios de los automóviles.

La labor de coordinación que desarrolla el Secretariado Ejecutivo en materia del

Registro Público Vehicular no se limita a la búsqueda de acuerdos con las entidades

federativas. Para avanzar en las metas propuestas, también ha sido necesario llegar a

acuerdos con las autoridades federales que ofrecen trámites o regulan aspectos

relacionados con vehículos automotores.

Por ello se han celebrado Convenios Específicos de Colaboración con el Servicio de

Administración Tributaria, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, así

como con la Secretaría de Economía. En estos acuerdos de colaboración, a semejanza

de los celebrados con los gobiernos estatales, se disponen las bases para el suministro,

actualización y consulta de la Base de Datos del REPUVE.

Como parte integrante de los Convenios Específicos de Colaboración están los

“Lineamientos para suministro, intercambio, actualización y sistematización de la

información del REPUVE, así como para su integración, operación y funcionamiento y

para la implementación de la constancia de inscripción”.

Page 52: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

49 | R E P U V E

En éstos se describen las directrices, los mecanismos y la metodología que las entidades

federativas y las autoridades federales deben seguir para el envío y actualización de la

información, la inscripción de vehículos, así como el almacenaje, grabado y pegado de

constancias. Los Convenios Específicos celebrados se muestran, por año, en el siguiente

cuadro:

Padrón de Sujetos Obligados

Los Sujetos Obligados son otra fuente crucial de información para la Base de Datos del

REPUVE, y la primera actividad a la que están obligados es a la inscripción en el padrón

respectivo, porque así lo establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Registro

Público Vehicular.

Para tal efecto requisitan un formato llamado Cédula de Inscripción de Usuarios (CIU),

que se entrega junto con la documentación que acredite su existencia legal y registro

fiscal. En este mismo proceso puede solicitarse la clave de usuario, que define el nivel de

acceso para la consulta de información. Tras la inscripción pueden realizarse

movimientos de baja, cambio o renovación del registro.

La inscripción en el Padrón permite al Sujeto Obligado enviar, actualizar y consultar la

información que contiene la Base de Datos. Además, el Secretariado Ejecutivo entrega

una clave de usuario y una contraseña, ambas únicas e intransferibles.

0

2

4

6

8

10

12

14

16

2008 2009

2010 2011

Convenios Específicos celebrados por año

CONVENIOS ESPECÍFICOS CON SAT- BANJERCITO

CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COORDINACIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS

CONVENIO ESPECÍFICO PLATARFORMA MÉXICO

CONVENIO ESPECIFICO SAE

CONVENIO UNAM - POLITECNICO

Page 53: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

50 | R E P U V E

Para utilizar la clave de acceso es necesario que el Sujeto Obligado designe a un usuario

autorizado, e incorpore en el expediente los documentos de identificación y localización

del domicilio de labores.

Las personas físicas o morales con obligación de inscribirse en el Padrón de Sujetos

Obligados se describen en el cuadro siguiente:

NOMBRE CARACTERISTICAS

Carroceros Dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas

que configuran un vehículo

Comercializadoras Dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos

o usados

Distribuidoras Dedicadas a la venta de primera mano de vehículos que

provengan de ensambladoras, o bien que importen vehículos

nuevos para su venta en territorio nacional

Ensambladoras Dedicadas a la fabricación, ensamblaje o importación para

comercializar vehículos nuevos

Importadoras Dedicadas a la importación de vehículos

Aseguradoras Instituciones de seguros

Afianzadoras Instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito,

entidades financieras

Arrendadoras

Financieras

Arrendadoras e instituciones de crédito

Para actualizar la Base de Datos del REPUVE los Sujetos Obligados realizan diversos

trámites, que pueden clasificarse en dos tipos de movimientos: inscripciones y avisos. La

inscripción tiene lugar cuando el vehículo concluye el proceso de creación o cuando

ingresa por primera vez en territorio nacional (importaciones definitivas); los avisos

corresponden a los actos que modifican la situación de los vehículos ya inscritos. El tipo

de operación depende de la actividad económica que desempeñe cada Sujeto

Obligado.

Los fabricantes, ensambladoras, carroceros o importadores deben realizar las

anotaciones de las actividades siguientes: inscripción de vehículo nuevo, refacturación

por otra distribuidora, venta directa, auto utilitario o de prueba, vehículo siniestrado o

robado.

Page 54: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

51 | R E P U V E

La inscripción por primera vez de un vehículo genera una constancia, representada por

una calcomanía con un dispositivo de radiofrecuencia previamente programado.

Adicionalmente, y por tratarse de sujetos cuyos procesos productivos generan

automóviles nuevos, también tienen la obligación de entregar un catálogo de sus

distribuidoras.

Cuando la importación del vehículo sea por tiempo limitado, la inscripción del vehículo

estará a cargo de la autoridad aduanera, que además registra un aviso de fianza del

vehículo. Al registro le corresponde la calidad de temporal y no se entrega Constancia

de Inscripción.

Las distribuidoras y comercializadoras están obligadas a dar aviso de los siguientes

actos: venta, complemento de datos, actualización de información, intercambio,

traslado, cancelación de venta y devolución al fabricante. Por su parte, las

ensambladoras deberán notificar cuando realicen un blindaje, ensamble o modificación.

Las compañías de seguros también están obligadas a informar al REPUVE de los actos

que modifiquen la situación legal de los vehículos: expedición y cancelación de póliza,

robo, recuperación, pérdida total, actualización y destrucción de datos, entre otros.

Por su parte, las entidades financieras que otorgan créditos garantizados con vehículos

tienen la obligación de inscribir los movimientos de constitución y cancelación de

gravamen. De igual forma, las arrendadoras financieras están obligadas a dar aviso del

inicio y la conclusión de un arrendamiento.

Las autoridades administrativas y judiciales federales deberán notificar si respecto a un

vehículo se realiza embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación, decomiso o

levantamiento de gravámenes. Asimismo, cualquier Sujeto Obligado debe dar aviso

cuando el vehículo sea destruido.

Todos estos procesos tienen como finalidad integrar información veraz, suficiente,

oportuna y precisa al REPUVE, para que éste a su vez pueda otorgar seguridad y certeza

jurídica a los usuarios que lo consultan.

Con la emisión del “ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que

se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los

procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las

notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del

Registro Público Vehicular y su Reglamento”, se definieron la información y los

mecanismos para su entrega por parte de los Sujetos Obligados.

Page 55: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

52 | R E P U V E

Para realizar las inscripciones y avisos que nregistrarse en el REPUVE existen diversos

procesos de especificación, cada uno con su respectivo anexo, mostrados enseguida:

ANEXO PROCESO

I Especificación para la inscripción de vehículos por ensambladoras e importadoras

I-a Especificación para la inscripción de vehículos por personas que importen vehículos

destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional

I-b Especificación para la inscripción de vehículos importados temporalmente o

importados en franquicia

II Especificación para el aviso de compraventa (distribuidoras)

II-a Especificación para el aviso de compraventa (comercializadoras)

III Especificación para aviso de ensamble o modificación de vehículos (carroceros)

IV Especificación para los avisos de seguros de vehículos (instituciones de seguros)

V Especificación para el aviso de fianza de vehículos (instituciones de fianza)

VI Especificación para los avisos de constitución y cancelación de gravamen sobre

vehículos (instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás

entidades financieras y comercializadoras)

VII Especificación para el aviso de arrendamiento financiero sobre vehículos

(arrendadoras financieras)

VIII Especificación para los avisos de embargo, aseguramiento, adjudicación,

confiscación o decomiso, y levantamiento de gravamen de vehículos (autoridades

judiciales y administrativas federales)

IX Especificación para el aviso de baja por destrucción de vehículos (Sujetos Obligados

distintos a las instituciones de seguros)

X Formato de Cédula de Inscripción de Usuarios

XI Instructivo para el llenado de la Cédula de Inscripción de Usuarios

XII Formato de alta al Padrón de Sujetos Obligados

XIII Especificaciones y lineamientos para la entrega, reposición, grabado y colocación de

la Constancia de inscripción

Existen también diferentes procedimientos para registro en el REPUVE:

Procedimiento Nombre

PO1 Para solicitud de actualización o modificación de información en la

Page 56: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

53 | R E P U V E

inscripción por parte de Sujetos Obligados

PO2 Para solicitud de actualización o modificación de información en los avisos

de Sujetos Obligados

PO3 Para alta, baja o actualización al Padrón de Sujetos Obligados

PO4 Para la inscripción, actualización o baja de usuarios

PO5 Procedimiento para presentar al Secretariado notificación por daño,

pérdida o robo de la Constancia de inscripción

PO6 Procedimiento de contingencia

PO7 Procedimiento para la entrega, devolución y suministro adicional de

Constancias de inscripción

Para agilizar y facilitar el envío de información por parte de los Sujetos Obligados, las

inscripciones y avisos de vehículos se presentan en línea, es decir, a través de internet: es

así como se asegura la actualización inmediata de la información. El diseño y operación

de un sistema que permitiera el envío remoto de información por parte de los Sujetos

Obligados avanzó por etapas.

Inicialmente se tuvo la definición normativa de los distintos tipos de proceso, para luego

poner en marcha la infraestructura necesaria para que los Sujetos Obligados pudieran

realizar los trámites vía web. Las primeras pruebas para verificar el funcionamiento del

sistema fueron realizadas con la participación de las distintas asociaciones automotrices.

Durante 2008 y 2009 se trabajó en poner al alcance de los Sujetos Obligados y lograr

un funcionamiento seguro y sencillo del sistema para realizar los distintos trámites que

ofrece.

El envío de información por parte de los Sujetos Obligados es la primera fase de

integración a la Base de Datos. Una vez que el trámite llega al REPUVE, la información

es validada luego de revisar que los vehículos no hayan sido inscritos con anterioridad y

que los datos son correctos. En caso de que la información proporcionada sea errónea o

incompleta, se formula un requerimiento a los Sujetos Obligados para que la rectifiquen

o la completen.

Con el registro de inscripciones y avisos en línea, el número de Sujetos Obligados ha ido

en aumento. Hubo 579 en 2007, y se cuadruplicó en 2008, mientras que en los tres

años siguientes el padrón aumentó casi 15% en promedio. En julio de 2012 el total de

Sujetos Obligados inscritos era ya de 3,040.

Page 57: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

54 | R E P U V E

Las actividades de los Sujetos Obligados no se limitan a las inscripciones y avisos, pues

también son usuarios de consulta masiva del REPUVE. Aunque el Registro está diseñado

para que cualquier persona pueda informarse, los Sujetos Obligados lo hacen

directamente en el sistema, utilizando su clave de usuario y contraseña.

De los 3,040 Sujetos Obligados inscritos en el Padrón al cierre del primer semestre de

2012, las distribuidoras ocupan un destacado porcentaje (80%) en cuanto a clasificación

por actividad económica, seguidas por las armadoras (10%), y de las importadoras que

sólo representan 3%.

2007 2008

2009 2010

2011 2012

579

1978 2386

2690 2954 3040

Sujetos Obligados Inscritos

314

26 30

9 32

53

2442

91 43

Sujetos Obligados Inscritos por Actividad

Armadoras

Arrendadoras

Aseguradoras

Blindadoras

Carroceros

Comercializadoras

Distribuidoras

Importadoras

Inst. Crédito

Page 58: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

55 | R E P U V E

Integración de la Base de Datos

La materia prima del REPUVE es la información de su Base de Datos. Y ésta es

alimentada por las inscripciones y avisos que generan los Sujetos Obligados, las

autoridades federales y las entidades federativas. La Coordinación General de la

Plataforma México es responsable de su resguardo, mientras que al REPUVE

corresponde su administración.

La Base de Datos del REPUVE es un arreglo multidimensional de variables y valores que

almacena ordenadamente en un gran archivo electrónico los datos de los vehículos que

transitan por territorio nacional. Su estructura y las funcionalidades que posee, permiten

organizar la información de modo tal que, al hacerse consultas genéricas o específicas,

el programa pueda rápidamente seleccionar los datos requeridos.

Aunque la Ley del REPUVE se emitió en 2004 y su operación inició hasta 2008, ello no

fue impedimento para que la Base de Datos comenzara a integrarse. Desde la creación

del Registro y hasta el primer semestre de 2007, se contaba ya con 22´463,597 de

vehículos inscritos, de los cuales 18´860,755 correspondían a los padrones automotrices

de las entidades federativas, 1´545,343 habían sido inscritos por las ensambladoras y

2´057,499 fueron enviados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para crear, integrar, mantener y actualizar la Base de Datos, el REPUVE recopila la

información que envían las entidades federativas, las autoridades federales y los Sujetos

Obligados, tal como se encuentra establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley del Registro

Público Vehicular.

Pero no basta con la sola transmisión o el simple envío de los padrones automotrices

estatales para dar por estructurada la Base de Datos, pues –como se ha resaltado– la

principal finalidad del REPUVE es otorgar seguridad y certeza jurídicas respecto a los

0

5000000

10000000

15000000

20000000

25000000

2004 2005 2006 2007

VEHICULOS REGISTRADOS HASTA JUNIO DE 2007

Page 59: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

56 | R E P U V E

actos en que intervienen los vehículos. Es por ello que toda la información disponible

para consulta debe ser previamente estandarizada y validada.

De acuerdo con los “Lineamientos para suministro, intercambio, actualización y

sistematización de la información del REPUVE, así como para su integración, operación

y funcionamiento y para la implementación de la constancia de inscripción”, la

información recibida de las entidades federativas y autoridades federales debe cumplir

con las políticas de calidad, integridad y oportunidad de la información.

En dichos lineamientos se describen además los mecanismos para el envío e integración

de la información, así como las metodologías para mantenerla en línea (internet).

También se detallan las acciones de conectividad con las distintas instancias estatales,

los requerimientos técnico-operativos del sistema y las correcciones que deben aplicarse

en caso de error.

El artículo 8 de la Ley del REPUVE determina la información de cada vehículo que debe

contener la Base de Datos:

a) El Número de Identificación Vehicular (NIV)19

b) Las características esenciales del vehículo

c) Nombre, denominación o razón social del propietario, así como su domicilio

d) La que suministren las autoridades federales y entidades federativas

e) Los avisos de cambio de situación que presenten los Sujetos Obligados

Por tratarse de un tema de seguridad nacional, los datos que contiene ese banco de

información deben resguardarse con altos estándares de protección. La Coordinación

General de la Plataforma México se encarga de salvaguardar la Base de Datos, dado

que así lo establece el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Registro Público Vehicular.

Plataforma México es un sistema de interconexión de datos, voz y video, diseñado para

asegurar que el intercambio de información delictiva y estratégica, sea expedito, seguro

y confiable, a fin de consolidar, actualizar y homologar las bases de datos del Sistema

Nacional de Seguridad Pública. Su operación es responsabilidad de la Secretaría de

Seguridad Pública, a través de la Coordinación General de la Plataforma México.

En la siguiente gráfica se muestra el esquema de operación del sistema de información

de Plataforma México.

19 Combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, y los cuales son asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación

Page 60: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

57 | R E P U V E

Por las funciones que desempeñan respecto a la Base de Datos –el REPUVE como su

administrador, y la Coordinación General de la Plataforma México como su custodio–

existe una colaboración constante entre ambas instancias. Durante el tiempo que el

Secretariado Ejecutivo estuvo adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública esa

coordinación era directa pues se producía dentro de la misma organización. Sin

embargo, con el cambio de adscripción a la SEGOB fue necesario suscribir el 30 de

diciembre de 2009 un Convenio Específico de Colaboración.

Este convenio establece que Plataforma México se encargará de proporcionar la

infraestructura necesaria para las autoridades federales, entidades federativas y Sujetos

Obligados, cuenten con herramientas para el intercambio, sistematización y consulta de

información, y también de diseñar, monitorear, resguardar y configurar la Base de Datos

del REPUVE, garantizando su disponibilidad mediante instrumentos tecnológicos

modernos.

Gracias a las acciones ejecutadas, la Base de Datos ha ido en aumento: a fines de 2008

ya existían 27´190,268 vehículos registrados; para el primer semestre de 2012, la cifra

llegó a 33´867,708. Cada automotor que ingresa genera una ficha de información, la

cual se complementa y robustece con los sucesivos avisos de cambio de situación del

vehículo.

Page 61: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

58 | R E P U V E

La mayor parte de las inscripciones de vehículos que contiene la Base de Datos es

proporcionada por las entidades federativas (21´461,642). En segundo lugar aparecen

los Sujetos Obligados (8´406,719) y, finalmente, las autoridades federales (3´999,347).

Consultas al REPUVE

Alcanzar el propósito del Registro Público Vehicular implica también la activa promoción

y difusión de la información que contiene su Base de Datos. A su vez, implementar y

asegurar la calidad de los procesos que dan certeza a las circunstancia y los datos de los

automotores, son la estrategia y el mecanismo con los que el Programa REPUVE

contribuye a la Seguridad Pública.

Frente a la transparencia y el estricto control del parque vehicular, el anonimato de

quienes realizan conductas indebidas se desvanece, con lo cual se inhiben aquellos

delitos en los cuales aparezcan involucrados vehículos circulantes en territorio nacional.

63% 25%

12%

Entidades federativas

Emsambladoras

SCHP (aduanas)

Page 62: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

59 | R E P U V E

El REPUVE cuenta con tres mecanismos de atención para facilitar las consultas de la

ciudadanía: la atención telefónica, el correo electrónico y su página web. En ninguno de

los mecanismos se proporcionan los datos personales de los propietarios de los

vehículos, por lo que para conocerlos es necesario acreditar primero el interés jurídico

del solicitante.

El Centro de Atención Telefónica del REPUVE (CAT) inició sus operaciones el 15 de abril

de 2008; su finalidad es la de captar y atender los requerimientos de información de

aquellos ciudadanos que no tengan acceso a internet, mediante un número telefónico

gratuito para los usuarios: 01 800 REPUVE1 (01-800-7378831).

En su primera etapa de operación, el Centro de Atención Telefónica solamente recibía y

atendía consultas de la ciudadanía, sin abarcar las formuladas por Sujetos Obligados y

entidades federativas. Ante la necesidad de ampliar el servicio de atención telefónica a

todos los usuarios del REPUVE, en 2009 se determinó contratar un centro de atención

telefónica o Call Center, el cual inició operaciones el día primero de mayo de 2009, y a

partir del cual el Registro Público Vehicular brinda el servicio de atención telefónica.

Esa contratación se realizó para tres periodos: el primero fue durante el año 2009 y con

una prórroga hasta los primeros meses de 2010; el segundo, abarcó de abril a diciembre

de 2010; y el último, con vigencia plurianual, comprende la prestación de los servicios

del centro de atención telefónica desde el día primero de enero de 2011 hasta el 30 de

junio de 2013.

El servicio de atención telefónica es gratuito, el horario en que se presta es de lunes a

sábado, de 9:00 a 17:00 horas, y el domingo de 9:00 a 15:00 horas. Para la atención de

solicitudes y consultas dispone de un mínimo de cinco y un máximo de 12 asesores

especializados. El tiempo promedio de espera, después de haber escuchado el menú

programado, es de 30 segundos y la máxima duración de una llamada telefónica es de

nueve minutos.

Para la interacción con los usuarios del centro de atención telefónica se desarrolló un

protocolo de atención, que asegura –a través de la aplicación lógica y secuencial de

preguntas específicas– que los servicios de orientación, asesoría y consulta sean

efectivos, concretos y sin demora, pues se cuenta además con toda la información

necesaria para soportar dichos servicios.

Otro de los mecanismos de atención ciudadana que emplea el REPUVE es la orientación

y asesoría mediante correo electrónico. El procedimiento es muy simple: el usuario envía

su consulta a la dirección [email protected] y en un plazo máximo

de tres días obtiene una respuesta escrita que se envía por el mismo medio a la

dirección electrónica del solicitante.

Page 63: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

60 | R E P U V E

La Dirección General del Registro Público Vehicular está encargada de dar seguimiento

y responder la totalidad de las solicitudes captadas por correo electrónico, y es

responsable de validar la información que se entrega como respuesta a los solicitantes.

El tercero y último de los mecanismos de atención ciudadana del REPUVE es su portal o

página web20, en el cual es posible localizar y obtener información tanto general como

específica del Registro. El menú vertical de información general contiene varias

secciones con descripciones breves del REPUVE: generalidades, su marco jurídico,

preguntas frecuentes e información estadística sobre el Registro, entre otras. El menú

horizontal corresponde a la información específica y está formado por tres secciones:

acceso al sistema para los Sujetos Obligados, ingreso para conocer información de

vehículos y captación de denuncias ciudadanas. A continuación se muestra la pantalla

principal del portal del REPUVE:

La navegación por la barra o menú horizontal permite, en la sección de acceso a los

Sujetos Obligados, que quienes teclean su nombre de usuario y contraseña puedan

ingresan al sistema para registrar información. La segunda sección corresponde al

servicio de información de vehículos, y al acceder a ella pueden consultarse los datos de

los vehículos registrados, aunque no se pueden ingresar dudas, preguntas ni

comentarios, pues se trata de un acceso controlado a la base de datos. Al iniciar la

consulta se requiere ingresar en el campo correspondiente cualquiera de los datos

siguientes: placas, NIV, folio o número de la Constancia de inscripción.

La tercera sección es el servicio de captación de denuncias ciudadanas, las cuales

pueden formularse de manera anónima, pues contiene hipervínculos que enlazan con

direcciones de correo electrónico en distintas procuradurías del ámbito estatal, y

permite al usuario el envío directo de denuncias anónimas.

20

www.repuve.gob.mx

Page 64: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

61 | R E P U V E

El diseño, arquitectura y mantenimiento de este portal se encuentran a cargo de la

Secretaría de Seguridad Pública, a través de Plataforma México. Como se indicó antes,

este sistema de información es el guardián de los datos del REPUVE, por lo que es

responsable también de la actualización y del buen funcionamiento del portal web.

Adquisición, Suministro, Grabado y Pegado de Constancias

Las constancias de inscripción son el signo distintivo para apreciar si un vehículo ya fue

registrado en el REPUVE; sin embargo, no constituyen un simple elemento de

identificación visual, pues cuentan con un microchip que almacena los datos de

identificación del vehículo y que puede ser leído con arcos de radiofrecuencia, que

además está inserto en una calcomanía cuyo material y puntos de seguridad impiden

falsificaciones.

El primer planteamiento en la conceptualización, diseño y estructura de la Constancia

de inscripción se efectuó en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley del

Registro Público Vehicular. En esos preceptos se estableció que la constancia que

entregue el REPUVE sea una calcomanía con un dispositivo de identificación electrónica

por radiofrecuencia (RFID). Por su parte, el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de ese

mismo ordenamiento legal dispuso que las constancias de inscripción debían colocarse

a partir del día primero de agosto de 2008.

Centro de Atención Telefónica

•168,829 Llamadas recibidas y atendidas

•El tiempo promedio de atención es de 5 minutos

•Número Telefónico de Atención 01-800-REPUVE-1

Atención vía Correo Electrónico

•44,988 atención de solicitudes de la ciudadanía y Sujetos Obligados a través de correo electrónico

•El tiempo promedio de respuesta es de 48 horas

Portal de Internet

•16,414,168 visitas al sitio web de REPUVE

•39,089,153 consultas del estatus legal de vehículos

•Portal de internet http://www.repuve.gob.mx

Page 65: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

62 | R E P U V E

Adquisición

La adquisición de las Constancias de Identificación se llevó a cabo mediante la Licitación

Pública Internacional 22103001-002-08. Para garantizar la equidad de condiciones

entre los participantes y la transparencia en los procesos de evaluación y calificación, se

contó con la asistencia del Gobierno Federal, laboratorios independientes certificados,

las tres principales instituciones de educación superior (UNAM, IPN y ITESM) y

observadores internacionales. La empresa Neology, S. de R. L. de C. V., resultó ganadora

por ser el único proveedor que cumplió con todos los requerimientos establecidos.

En diciembre de 2008 se suscribió el Contrato Abierto Plurianual SESNSP-LPI-C-44-08,

con vigencia del primero de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, su objeto fue la

adquisición de 25 millones de “Etiquetas de RFID Integradas a Calcomanía Insertada a

un formato”, para cubrir el Programa del Registro Público Vehicular.

Durante 2009, 2010 y 2011 se compraron 20 millones de etiquetas, que corresponden

a la cantidad mínima de calcomanias que debían adquisirse conforme a lo establecido

en el contrato.

Con motivo de los cambios de administración que tuvieron diferentes estados de la

República Mexicana, así como el retraso en la asignación de recursos para la puesta en

operación del programa REPUVE, las entidades federativas no realizaron las solicitudes

de constancias conforme a las fechas establecidas, lo que ocasionó retrasos al programa

de sumunistro de etiquetas; en consecuencia, la Dirección General del Registro Público

Vehicular estuvo impedida para llevar a cabo las entregas de Constancias de

Identificación proyectadas y la obligó al resguardo de las mismas.

Aunque la entrega de etiquetas se interrumpió por las circunstancias antes

mencionadas, permanecía la necesidad de adquirir más Constancias de identificación

para ser entregadas posteriormente a las entidades federativas, ya que, dentro de las

acciones previas al procedimiento de contratación LPI-22103001-002-08, se justificó la

adquisición de los 25 millones de etiquetas para igual número de vehículos que

conformaban el parque vehicular estimado a nivel nacional, por lo que resultaba

inminente la futura solicitud de calcomanías para su posterior colocación.

Así mismo, con base en los Convenios Específicos de Colaboración celebrados entre el

Secretariado Ejecutivo y los gobiernos estatales, las entidades federativas están

obligadas a concluir la colocación de etiquetas dos años después de su recepción, por lo

que es evidente que en los años próximos se realizarán las solicitudes de calcomanías

pendientes. Además, también se considerarón las futuras entregas de etiquetas a los

Sujetos Obligados y al Sistema de Administración Tributaria (SAT), por una cantidad

estimada, para el ejercicio 2013, de 1´500,000 constancias.

Page 66: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

63 | R E P U V E

Con la finalidad de satisfacer oportunamente las entregas de etiquetas para los

próximos años (2012 y 2013), se consideró conveniente realizar una ampliación a la

vigencia del contrato que permitiera adquirir 5 millones de etiquetas con las mismas

condiciones de precio, calidad y oportunidad, evitando el incremento en el importe de

las etiquetas, además de obviar un largo proceso licitatorio. Con ésta última compra se

alcanzó la cantidad total comprometida en el contrato.

Previo a la modificación de contrato, se solicitó a la Dirección General Adjunta de

Normatividad y Contrataciones, de la Unidad de Normatividad de Contrataciones

Públicas, de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, de la Secretaría de

la Función Pública, su opinión respecto la procedencia de incrementar en un 20% la

vigencia del Contrato Abierto Plurianual SESNSP-LPI-C-44-08; en respuesta a la consulta,

mediante el oficio UNCP/309/NC/0.-231/2011, la Dirección General manifestó que no

existe impedimento normativo para que el Secretariado Ejecutivo modificará la vigencia

del contrato originalmente establecida.

Por su parte, el proveedor de las etiquetas emitió de forma explícita y por escrito su

consentimiento para suscribir el convenio modificatorio que extienda la vigencia del

Contrato, y que salvaguarde las condiciones de precio, calidad y oportunidad

originalmente pactadas.

Al contar con la anuencia de la Dirección General Adjunta de Normatividad y

Contrataciones, el proveedor de los bienes y la voluntad del Secretariado Ejecutivo, el

29 de diciembre de 2011 se firmó el cuarto convenio modificatorio al contrato Abierto

Plurianual SESNSP-LPI-C-44-08, con lo cual se amplió su vigencia del 1 de enero al 31 de

julio de 2012.

Con posterioridad a la modificación del contrato, se captaron diversas manifestaciones

de las entidades federativas en el sentido de estar imposibilitadas para recibir, en el

corto plazo, las entregas de etiquetas programadas, sus argumentos fueron los cambios

de administración en el gobierno estatal, la carencia de recursos o la incapacidad

operativa. Con base en ello, la DGREPUVE hizo un minucioso análisis retrospectivo

sobre el historial y avances registrados en cumplimiento de metas por parte de las

entidades federativas, como resultado se articuló la presunción de una serie de

impedimentos para el oportuno cumplimiento del programa REPUVE, lo que motivo a

reflexionar respecto a la conveniencia de suspender la adquisición de los 5 millones de

etiquetas que se consignaron en el último convenio modificatorio.

Para estar en condiciones de soportar la eventual terminación anticipada del Cuarto

Convenio Modificatorio, el 9 de julio del 2012, se solicito apoyo a la Unidad de

Normatividad de Contrataciones Públicas, de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y

Normatividad, de la Secretaría de la Función Pública, a efecto de obtener un dictamen

de opinión normativa.

Page 67: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

64 | R E P U V E

Mediante el oficio UNCP/309/TU/0426/2012, la Unidad de Normatividad de

Contrataciones Públicas emitió su respuesta en el sentido de que no se advierte causa

justificada para la terminación anticipada del contrato, además, expresó que al ser

inminente la entrega de los bienes por parte del proveedor, era factible presumir que los

bienes ya se encontraban manufacturados, y que el monto de los gastos no

recuperables, en caso de que se determinara procedente terminar anticipadamente el

contrato, podría implicar el pago total de los bienes, aunque ya no se reciban éstos por

efecto de la terminación anticipada, ya que la elaboración de estas etiquetas conllevaría

costos relacionados directamente con el convenio suscrito, motivo por el cual resultó

recomendable que este Secretariado Ejecutivo valorará la conveniencia de realizar dicha

terminación anticipada.

Por lo anterior, en julio pasado, se solicitó al referido proveedor la entrega de los 5

millones de constancias, adicionales a los 20 millones las entregas anteriores.

Suministro, Grabado y Pegado

La distribución de constancias inició el 19 de abril de 2009 con la entrega de los

primeros tres millones de RFID. Estas calcomanías no son colocadas directamente por la

Dirección General del Registro Público Vehicular, sino que son distribuidas entre las

dependencias federales, entidades federativas y Sujetos Obligados, a fin de que sean

ellos quienes realicen la colocación respectiva, a través del procedimiento descrito en

distintos documentos, que varía en función del actor que lo lleve a cabo (Sujetos

Obligados o entidades federativas).

El pegado de calcomanías que realizan los Sujetos Obligados se expone en el

“ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los

procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos

mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por

medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público

Vehicular y su Reglamento”.

Los Sujetos Obligados que realizan este proceso son únicamente aquellos que, por su

actividad comercial, fabrican o introducen de manera definitiva vehículos al territorio

nacional. En ese Acuerdo también se explican dos etapas genéricas para la instalación

de identificadores por radiofrecuencia: la solicitud de constancias y su colocación.

Para que un Sujeto Obligado solicite constancias de inscripción debe estar previamente

registrado como usuario acreditado ante el Secretariado Ejecutivo. La persona

autorizada deberá solicitar, a través de escrito libre en hoja membretada, la cantidad de

constancias que utilizará en un año, requerimiento que debe formularse al inicio del

último trimestre del año anterior al que se colocarán las constancias.

Page 68: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

65 | R E P U V E

La entrega de las constancias se realizará por lotes foliados e identificados por el

Secretariado Ejecutivo. También se establece la opción de solicitar un suministro

adicional de RFID, así como su devolución bajo determinadas circunstancias o casos.

Los Sujetos Obligados únicamente graban en el chip el Número de Identificación

Vehicular (NIV). Para su colocación en automóviles con parabrisas, se prefiere en la

parte superior central, debiendo estar a una distancia mínima de cinco centímetros de

cualquier otro metal. En los vehículos que carecen de parabrisas (motocicletas y

remolques), la constancia se coloca en su parte frontal.

Page 69: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

66 | R E P U V E

En el caso de que las constancias de inscripción sean colocadas por autoridades

federales o entidades federativas, las especificaciones del proceso se encuentran en los

“Lineamientos para suministro, intercambio, actualización y sistematización de la

información del REPUVE, así como para su integración, operación y funcionamiento y

para la implementación de la constancia de inscripción”.

Estas disposiciones adquieren vigencia y obligatoriedad cuando son suscritas como

anexo del Convenio Específico de Colaboración que se celebra con los estados de la

república mexicana, así como con las dependencias federales.

La primera acción que regulan los citados lineamientos es el almacenaje de las

constancias de inscripción. A diferencia del proceso para los Sujetos Obligados, para los

entes gubernamentales no se prevé la tarea de solicitar constancias de inscripción.

Respecto al almacenamiento de las RFID se dispone que éstas se entreguen en cajas de

500 calcomanías, adjuntándose la relación de folios y mostrando en el exterior de la caja

los datos de identificación. Se detallan además las condiciones en las que deberá operar

el almacén, la forma en que deberán estibarse las cajas, la humedad permitida, la

existencia de circuito cerrado de televisión, los controles de seguridad y las

recomendaciones generales.

La siguiente fase es la revisión física y documental del vehículo: sin su aprobación no se

inicia la impresión de constancias. Es entonces cuando verificadores capacitados

corroboran que los datos del vehículo correspondan, efectivamente, con los

Page 70: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

67 | R E P U V E

manifestados en la documentación, además de que observan que no existan

modificaciones indebidas.

Al terminarse la verificación física y documental, se inician las tareas de grabado e

impresión de la constancia. Antes de realizar el grabado, ésta debe ser impresa, para lo

cual sólo se necesita una impresora con tecnología láser.El grabado consiste en guardar

la información correspondiente en la memoria del microchip contenido en la

calcomanía. Para realizar esa acción es indispensable utilizar el software exclusivamente

diseñado para su escritura; una vez grabada, la información es permanente.

La colocación de la constancia en el vehículo es determinante, pues ya que es adherida

al vehículo se convierte en intransferible, y en caso de que se intente despegarla,

aquélla se destruye. Las tres zonas de pegado sugeridas para los automóviles con

parabrisas, son las siguientes:

El número indica el orden que debe preferirse para pegar la calcomanía: la zona 1 tiene

la mayor preferencia respecto a las demás; sólo en caso de que esa ubicación no

permita una adecuada por las características del parabrisas, deberán considerarse como

opciones las zonas 2 y 3, aunque siempre respetando ese orden.

En el caso de vehículos sin parabrisas, la ubicación de la constancia se determinara de

común acuerdo con la entidad gubernamental. Si se trata de autobuses, la constancia se

ubicará en el lugar que indica la figura siguiente:

Page 71: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

68 | R E P U V E

La última fase del procedimiento es la verificación del correcto funcionamiento de la

RFID, para lo cual se utiliza un portal fijo de lectura por radiofrecuencia.

Al 31 de julio de 2012 el número de constancias colocadas fue de 3´114,774, de las

cuales 1´040,116, es decir, una tercera parte, fueron colocadas por entidades

federativas, mientras que los Sujetos Obligados colocaron 1´737,573, y las autoridades

federales un total de 337,085 constancias, como se muestra en la gráfica siguiente:

33%

56%

11%

Constancias de Inscripción Colocadas

Entidades federativas

Sujetos Obligados

Autoridades federales

Page 72: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

69 | R E P U V E

Visitas de Verificación y Sanciones

A consecuencia de los cambios de sector que experimentó el Secretariado Ejecutivo, a

partir del último trimestre del ejercicio 2010 se logró contar con la infraestructura básica

para la integración del área de Vigilancia y Verificación.

En el primer semestre del 2011, la DGREPUVE inició la revisión del marco normativo

aplicable a los procesos de verificación, diseñó las directrices para vigilar el

cumplimiento de las obligaciones que, la Ley del Registro Público Vehicular y su

Reglamento, imponen la a los Sujetos Obligados, y determinó las condiciones para la

imposición de las sanciones derivadas de su incumplimiento.

Como resultado de ese proceso se planteó la actualización del marco normativo, para

permitir una adecuada operación del área de verificación y sanciones además, se

elaboraron los proyectos de los Manuales de Organización y de Procedimientos para la

DGREPUVE, así como la Guía de Visitas de Verificación y los Criterios para la Aplicación

de Sanciones.

En coordinación con la Secretaría de Gobernación, ante el Sistema de Administración

Tributaria, se realizaron los trámites para la obtención de la herramienta que permite, a

los Sujetos Obligados, el pago vía electrónica de las multas impuestas; esta herramienta

se denomina Clave de Referencia y Cadena de Dependencia, y fue publicada en

dirección electrónica e5cinco.gob.mx

Con base en la información recibida sobre incumplimientos en la presentación de avisos

de venta, así como la ausencia de respuesta a los requerimientos del REPUVE, en el

segundo semestre de 2011 se iniciaron las visitas de verificación, así como los

procedimientos administrativos de imposición de sanciones.

En ese año se realizaron 12 visitas de verificación en diversos estados de la república

mexicana. Las ciudades y municipios visitados se indican en la tabla siguiente:

N.o Número de Expediente Ciudad o Municipio

1 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V001/2011 México, Distrito Federal

2 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V002/2011 México, Distrito Federal

3 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V003/2011 Tecámac, Estado de México

4 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V006/2011 San Martín Texmelucan, Puebla

5 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V007/2011 Puebla, Puebla

6 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V008/2011 Tehuacán, Puebla

7 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V010/2011 Perote, Veracruz

8 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V011/2011 Perote, Veracruz

Page 73: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

70 | R E P U V E

9 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V014/2011 Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua

10 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V015/2011 Querétaro, Querétaro.

11 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V016/2011 Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua

12 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V017/2011 Ensenada, Baja California.

Durante el primer semestre de 2012 se efectuaron 7 visitas de verificación:

No. Número de Expediente Ciudad o Municipio

1 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V001/2012 México, Distrito Federal

2 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V002/2012 Fortín de las Flores, Veracruz

3 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V003/2012 Yautepec, Morelos

4 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V005/2012 Tlaxcala, Tlaxcala

5 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V006/2012 Zapopan, Jalisco

6 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V007/2012 Guadalajara, Jalisco

7 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V008/2012 Tepatitlán, Jalisco

A partir de los resultados de las visitas de verificación, así como de la información

proporcionada en la que se detectan incumplimientos en la presentación de avisos de

venta, durante el ejercicio 2011 se instauraron 23 procedimientos administrativos de

sanción. De esos procedimientos, 15 de los sancionados presentaron recursos de

revisión para impugnar las multas impuestas, y otros 3 pagaron sus sanciones, como

puede apreciarse en la tabla siguiente:

N.o N.

o de Expediente Estatus

1 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S001/2011

Concluido con pago de sanción

2 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S002/2011

En Recurso de revisión

3 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S003/2011

Concluido

4 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S004/2011

En Recurso de revisión

5 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S005/2011

Concluido con pago de sanción

6 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S006/2011

Concluido

7 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S007/2011

En Recurso de revisión

8 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S008/2011

Concluido

9 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S009/2011

En Recurso de revisión

10 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S010/2011

En Recurso de revisión

11 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S011/2011

Concluido

12 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S012/2011

Concluido

Page 74: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

71 | R E P U V E

13 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S013/2011

En Recurso de revisión

14 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S014/2011

En Recurso de revisión

15 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S015/2011

En Recurso de revisión

16 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S016/2011

En Recurso de revisión

17 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S017/2011

En Recurso de revisión

18 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S018/2011

En Recurso de revisión

19 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S019/2011

En Recurso de revisión

20 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S020/2011

En Recurso de revisión

21 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S021/2011

En Recurso de revisión

22 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S022/2011

En Recurso de revisión

23 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S023/2011

Concluido con pago de sanción

Al término del tercer trimestre de 2012 se realizaron 36 procedimientos administrativos

de imposición de sanciones, de los cuales tres infractores pagaron la multa y dos

presentaron recurso de revisión, como se indica en esta tabla:

No. No. de Expediente Estatus

1 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S001/2012 Concluido con pago de sanción

2 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S002/2012 Concluido

3 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S003/2012 Concluido

4 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S004/2012 Concluido

5 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S005/2012 Concluido

6 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S006/2012 Concluido

7 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S007/2012 Concluido

8 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S008/2012 Concluido

9 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S009/2012 Concluido

10 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/010/2012 Concluido

11 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/011/2012 Concluido

12 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/012/2012 Concluido

13 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/013/2012 Concluido

14 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/014/2012 Concluido

15 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/015/2012 Concluido

16 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/016/2012 Concluido

17 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/017/2012 Concluido con pago de sanción

18 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/018/2012 Concluido

19 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/019/2012 Concluido

20 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/020/2012 Concluido

Page 75: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

72 | R E P U V E

21 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/021/2012 En Recurso de Revisión

22 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/022/2012 Concluido

23 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/023/2012 Concluido

24 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/024/2012 Concluido

25 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/025/2012 Concluido

26 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/026/2012 En Recurso de Revisión

27 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/027/2012 Concluido

28 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S028/2012 Concluido con pago de sanción

29 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S029/2012 Concluido

30 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S030/2012 Concluido

31 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/031/2012 Concluido

32 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/032/2012 Concluido

33 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/034/2012 Concluido

34 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/036/2012 Concluido

35 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/039/2012 Concluido

36 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/041/2012 Concluido

Adicionalmente existen 32 procedimientos de imposición de sanciones que se

encuentran en proceso de substanciación:

No. No. de Expediente Estatus

1 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/033/2012 En elaboración de resolución administrativa

2 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/035/2012 En elaboración de resolución administrativa

3 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/037/2012 En elaboración de resolución administrativa

4 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/038/2012 En elaboración de resolución administrativa

5 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/040/2012 En elaboración de resolución administrativa

6 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/042/2012 En elaboración de resolución administrativa

7 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/043/2012 En elaboración de resolución administrativa

8 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/044/2012 En elaboración de resolución administrativa

9 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/045/2012 En elaboración de resolución administrativa

10 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/046/2012 En elaboración de resolución administrativa

11 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/047/2012 En elaboración de resolución administrativa

12 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/048/2012 En elaboración de resolución administrativa

13 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/049/2012 En elaboración de resolución administrativa

14 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/050/2012 En elaboración de resolución administrativa

15 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/051/2012 En elaboración de resolución administrativa

16 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/052/2014

En espera de pruebas

17 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/053/2013

En espera de pruebas

18 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/054/2015

En espera de pruebas

19 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/055/2016

En espera de pruebas

Page 76: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

73 | R E P U V E

20 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/056/2017

En espera de pruebas

21 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/057/2018

En espera de pruebas

22 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/058/2019

En espera de pruebas

23 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/059/2020

En espera de pruebas

24 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/060/2021

En espera de pruebas

25 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/061/2022

En espera de pruebas

26 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/062/2023

En espera de pruebas

27 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/063/2024

En espera de pruebas

28 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/064/2025

En espera de pruebas

29 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/065/2026

En espera de pruebas

30 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/066/2027

En espera de pruebas

31 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/067/2028

En espera de pruebas

32 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/068/2029

En espera de pruebas

Page 77: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

74 | R E P U V E

VII. Acciones Realizadas

Programas de Trabajo

La Dirección General del Registro Público Vehicular es la unidad administrativa –del

Secretariado Ejecutivo– encargada de registrar, controlar y vigilar la operación del

Programa REPUVE. Tiene la facultad de planear las tareas para la ejecución y puesta en

operación del Registro, porque así lo establecen los artículos19, fracción I y 24, del

Reglamento del Secretariado. Para ello, se elaboraron los programas de trabajo 2008,

2009, 2010, 2011 y 2012, en los cuales se listan tanto las actividades que se deben

realizar como la unidad responsable, y se señalan las metas, las acciones y el tiempo en

que se deben cumplir las tareas.

Un programa de trabajo es una herramienta que permite ordenar y sistematizar

información relevante para realizar una labor. Su objetivo es planear, normar y vigilar las

acciones que en determinado plazo han de ser realizadas por los servidores públicos

responsables de la ejecución de las actividades. Además, permite incrementar las

probabilidades de que todas esas acciones cumplan con lo que se espera, así como

vigilar de manera permanente el desempeño de las tareas listadas en éste.

Los programas de trabajo del REPUVE 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 tienen como

propósito establecer, regular y vigilar acciones que puedan ser seguidas, controladas y

evaluadas por el área responsable, en este caso, la DGREPUVE. Están integrados por los

elementos siguientes:

A. Objetivos: consisten en uno o varios enunciados acerca de lo que se busca lograr.

Este propósito debe ser expresado en forma clara y concisa.

B. Metas: consisten en un enunciado que describe lo que se pretende lograr en un

tiempo determinado. Las metas responden a cuánto se desea alcanzar.

C. Actividades: es una lista de las tareas que han de ser realizadas para cumplir con

los objetivos y las metas.

D. Área responsable: identifica al responsable de ejecutar las actividades a

desarrollar.

E. Cronograma: calendario que indica en qué fecha han de ser cumplidas las metas.

En el caso de los programas de trabajo de la DGREPUVE se advierte que cumplen con la

planificación y sistematización de las acciones a desarrollar. Los correspondientes a los

años 2008 y 2009 fueron elaborados con similar estructura, de la cual se advierten

Page 78: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

75 | R E P U V E

apartados destacados, como Introducción, Diagnóstico, Fortalezas, Oportunidades,

Debilidades y Amenazas. Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se aprecia un formato

acorde con el Modelo de Planeación Estratégica del Secretariado Ejecutivo.

En 2010, el Secretariado Ejecutivo desarrolló un proceso de planeación denominado

Modelo de Planeación Estratégica, establecido para definir ejes prioritarios, objetivos y

estrategias a seguir en la realización de acciones y metas del Secretariado Ejecutivo;

para tal efecto, fueron consideradas las directrices establecidas en el Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012, los Programas Sectoriales de Seguridad Pública y de Gobernación

2007-2012, en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, así como en las

disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y

el Reglamento del Secretariado.

La planeación estratégica consiste en pensar a largo plazo, es decir, es un proceso a

través del cual es declarada la visión y la misión de una entidad o dependencia, es

analizada su situación interna y externa para establecer objetivos generales y formular

estrategias, así como realizar los planes tácticos y operativos necesarios para alcanzar

dichos objetivos.

Este proceso involucra todas las unidades que conforman el Secretariado Ejecutivo,

entre éstas la DGREPUVE, es por ello que la planeación estratégica del REPUVE debe

estar alineada con el Modelo de Planeación Estratégica.

Esquema 7.1 MODELO DE PLANEACION ESTRATEGICA 2010-2012

Page 79: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

76 | R E P U V E

Fuente: Programa Anual de Trabajo 2011. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta planeación institucional definió diez ejes prioritarios para atender las encomiendas

del Programa Nacional de Desarrollo, el Programa de Seguridad Pública, el Programa

Sectorial de Gobernación y el Programa de Seguridad Pública:

I. Liderazgo y negociación.

II. Alineación y normatividad.

III. Medición y transparencia.

IV. Financiamiento de proyectos y programas de seguridad pública.

V. Participación ciudadana.

VI. Prevención del delito.

VII. Profesionalización de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.

Page 80: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

77 | R E P U V E

VIII. Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

IX. Desarrollo institucional.

X. Registro Público Vehicular.

Derivado de la incorporación del Modelo de Planeación Estratégica, en los programas

de trabajo de la Dirección General del Registro Público Vehicular se establecieron

prioridades y objetivos estratégicos, los cuales fueron identificados a partir de talleres de

planeación y sesiones grupales, con participación directa del personal de dichas

unidades.

Es por ello que en los programas de trabajo de la DGREPUVE se fijaron metas

institucionales alineadas con las prioridades estratégicas del Secretariado. Según su

naturaleza, estas metas se clasifican en dos vertientes:

a) Programa Operativo Estratégico, que consiste en la elaboración de

objetivos, metas y acciones realizadas en 2010-2012, con base en atención

de las prioridades estratégicas definidas por el Modelo de Planeación

Estratégica.

b) Retos Operacionales, esto es, los compromisos de mejora que se alinean a

las atribuciones del Secretariado y la DGREPUVE, establecidas en la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del

Secretariado.

En ese sentido, el Programa Operativo Estratégico y los Retos Operacionales integran la

calendarización de metas y acciones que forman parte de los programas de trabajo

2010-2012 de la DGREPUVE.

A partir de la definición de las prioridades estratégicas se establecieron los objetivos

estratégicos y las estrategias a realizar por el Secretariado Ejecutivo; correspondió a la

Dirección General del Registro Público Vehicular la elaboración de los objetivos

generales y las metas que los complementan.

Prioridad Estratégica

X. REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

Objetivo Estratégico

X.1 Otorgar seguridad pública y jurídica en torno de los actos y hechos jurídicos que se realicen con vehículos, así como establecer y regular su operación, funcionamiento y administración para las entidades federativas, instituciones de seguridad pública, autoridades federales, Sujetos Obligados, y ciudadanía en general

Page 81: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

78 | R E P U V E

Estrategia Objetivo General

X.1.1 Tecnología de la información X.1.1.og.1 Contar con medios informáticos para que las entidades federativas, dependencias federales y los Sujetos Obligados integren e intercambien información con el REPUVE, en cumplimiento de los estándares de calidad y oportunidad

X.1.2 Normatividad y regulación X.1.2.og.1 Asegurar que el intercambio y consulta de información se realice en observancia de lo establecido en la Ley del REPUVE y su reglamento X.1.2.og.2 Homologar la operación del sistema REPUVE en las entidades federativas, dependencias federales y Sujetos Obligados

X.1.3 Vinculación y servicios X.1.3.og.1 Elaborar e implementar un mecanismo de difusión del sistema del Registro Público Vehicular, a fin de contar con una mayor vinculación con la sociedad X.1.3.og.2 Mantener y aumentar los servicios del REPUVE que se ofrecen a la ciudadanía a través del sistema de consulta, en cumplimiento de los estándares de calidad

X.1.4 Mejora continua del sistema REPUVE.

X.1.4.og.1 Contar e implementar un proceso integral de evaluación del sistema REPUVE

Como se observa, la definición de objetivos generales determina una codificación, a su

vez determinada por los números de identificación de la prioridad estratégica, la

estrategia y el objetivo general. Este código es parte integrante de los Programas de

Trabajo de 2010 a 2012, e indica a qué objetivo general obedece la acción que se

programa.

Todos los programas de trabajo forman parte de los anexos de este Libro Blanco.

Presupuesto Autorizado

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es el ordenamiento legal a través del cual se

autoriza y distribuye el gasto público federal. Cualquier aplicación de recursos por parte del

Gobierno Federal debe estar catalogada en el PEF. La distribución de los recursos se realiza en

cuatro grandes rubros: Gobierno Federal, Ramos Autónomos, Gasto Federalizado y Deuda Pública.

Los Ramos Autónomos se aplican para aquellas entidades con autonomía presupuestal y

administrativa como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); el Gasto

Federalizado comprende los recursos federales entregados a las entidades federativas y los

municipios; la Deuda Pública se refiere a las obligaciones de pago que ha contraído el Gobierno

con entidades internacionales; el rubro del Gobierno Federal incluye los recursos requeridos para el

funcionamiento de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. Es precisamente en el rubro de

Page 82: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

79 | R E P U V E

Gobierno Federal donde se ubican los gastos correspondientes a las secretarías de estado y sus

órganos desconcentrados, tal es el caso de la Secretaría de Gobernación y el Secretariado Ejecutivo

del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además, los recursos federales del PEF se clasifican en gasto programable y gasto no programable.

GASTO PROGRAMABLE GASTO NO PROGRAMABLE

Erogado por el Gobierno Federal para la realización de sus funciones a través de programas para proveer bienes y servicios a la población. En este rubro entran también los recursos que se transfieren a las entidades federativas y los municipios, cuyo gasto está condicionado a la consecución y el cumplimiento de objetivos específicos

Lo realiza el Gobierno Federal, y está destinado al cumplimiento de obligaciones tales como: pagos pendientes del ejercicio fiscal anterior, gastos destinados a deuda pública, intereses, comisiones, así como participaciones a los estados

El gasto público programable se destina al cumplimiento de los propósitos y fines que busca

efectuar el Estado. Para ello se clasifica de forma funcional en tres grupos: Desarrollo Económico,

Gobierno Federal

Deuda Pública

Ramos Autónomos

Gasto Federalizado

61% 28%

9%

2%

Page 83: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

80 | R E P U V E

Desarrollo Social y Gobierno. Estas funciones de gasto están alineadas con lo establecido en el PND

2007-2012, a través de los programas presupuestarios.

El grupo Gobierno forma parte de la estrategia para fortalecer el Estado de derecho y la garantía de

seguridad pública, por lo que el Gobierno Federal ha duplicado los recursos destinados a las tareas

de orden, seguridad y justicia, para el combate del crimen organizado, de manera específica en el

rubro Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual abarca las acciones realizadas con la

coordinación del Secretariado Ejecutivo 21 . Para el cumplimiento de aquellas tareas se

implementaron diversos programas, mejor conocidos en el PEF como programas presupuestarios,

como en el caso del REPUVE.

El monto neto total del presupuesto del REPUVE aprobado y autorizado –dependiendo a qué

gasto se destine– se distribuye en dos conceptos distintos:

a) Programa de Operación del Registro Público Vehicular (gasto del rubro Gobierno

Federal).

b) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (Gasto Federalizado).

Programa de Operación del Registro Público Vehicular

Al igual que cualquier otro programa presupuestario, éste debe ser programado, presupuestado y

entregado a la unidad administrativa responsable de su aplicación –en este caso la Dirección

General del Registro Público Vehicular por conducto del Secretariado Ejecutivo, quien a su vez lo

recibe de la Secretaría de Gobernación. A partir de 2010, el PEF lo ubica en el Ramo 04

Gobernación; sin embargo, lo situaba anteriormente en el Ramo 36 Seguridad Pública.

El presupuesto autorizado para el Programa únicamente puede ser destinado, por conducto de la

Dirección General del Registro Público, a los rubros siguientes:

1. Adquisición de Etiquetas de Identificación por Radiofrecuencia (chips de radiofrecuencia)

2. CALLCENTER ( atención a la ciudadanía vía telefónica)

Respecto a este Programa, los presupuestos autorizados (original y modificado) desde

2008-2012 se muestran en el cuadro siguiente:

Operación del Registro Público Vehicular 1/

21 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto. Publicado en el DOF el lunes 27 de diciembre de 2010.

Page 84: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

81 | R E P U V E

2008 2009 2010 2011 2012 2/

Original 100,000,000.00

246,744,000.00 0.00 153,708,000.00 104,806,000.00

Modificado 14,300,844.00 185,878,205.00 131,004,381.00 35,652,152.00 153,801,998.80

1/ Para los años 2008 y 2009 el Programa Presupuestario tenía la clave R007 y los recursos correspondían al Ramo 36 "Seguridad Pública"; para los demás años el Programa corresponde a la clave E013 con recursos del Ramo 04 "Gobernación"

2/ Cifras al 31 de agosto de 2012

Calendario Autorizado

Los calendarios autorizados son los documentos que deben emplear las dependencias de

gobierno y sus órganos desconcentrados –encargados de ejercer el presupuesto asignado– para

informar a la ciudadanía sobre la fecha en que se gastarán los recursos públicos. Es por ello que la

DGREPUVE ejerce su presupuesto autorizado mediante calendarios mensuales, los cuales

contienen información sobre el monto que se ejercerá durante el mes de cada ejercicio fiscal

correspondiente.

Esquema 7.3 CALENDARIO AUTORIZADO POR LA DGREPUVE 2011-2012

PRESUPUESTO ORIGINAL CALENDARIZADO PROGRAMA “E013”

Programa Presupuestario

E013

Ejercicio Fiscal 2011 2012

Objeto del Gasto 21401 33301 21401

Anual 109,383,000 44,325,000 104,806,000

Enero x x x

Febrero x 947,483 x

Marzo x 3,703,799 x

Abril 36,450,000 947,483 36,192,000

Mayo x 11,283,667 x

Page 85: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

82 | R E P U V E

Junio x 947,483 x

Julio 36,450,000 2,670,181 68,614,000

Agosto x 2,670,181 x

Septiembre 33,000 13,006,364 x

Octubre 36,450,000 2,739,089 x

Noviembre 2,739,089 x

Diciembre 2,670,181 x

Presupuesto Ejercido

Es la parte del presupuesto definitivo erogado por las dependencias o entidades a las

que se les asignan recursos públicos.

En relación con el Programa REPUVE, el presupuesto que le fue otorgado fue ejercido

para la contratación de prestación de aquellos servicios que cubrieron las necesidades y

las características para la adquisición de las etiquetas. Es por ello que la Secretaría de

Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebró

el contrato plurianual con la empresa Nology, S. de R.L. de C.V.

Este contrato tiene como objetivo la producción de chips de radiofrecuencia (los cuales

contienen información relacionada con las características esenciales de los vehículos) y

la elaboración de las calcomanías/etiquetas.

También, se destinó a la contratación para la prestación del servicio de operación del

centro de atención telefónica del REPUVE.

Esquema 7.4 PRESUPUESTO EJERCIDO POR LA DGREPUVE 2008-2012

Presupuesto Ejercido del Registro Público vehicular

Ejercicio

Fiscal 2008 2009 2010 2011 2012

Original 100,000,000.00 246,744,000.00 0.00 153,708,000.00 104,806,000.00

Modificado 14,300,844.00 185,878,205.00 131,004,381.00 35,652,152.00 153,801,998.80

Ejercido 14,300,844.00 185,878,205.00 131,004,381.00 35,652,152.00 153,801,998.80

Page 86: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

83 | R E P U V E

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y

el Distrito Federal (FASP)

El Gasto Federalizado es el que se entrega a las entidades federativas, y representa más

del 28% de los egresos del PEF para el 2012.

Los gobiernos locales obtienen recursos federales a través de tres vías: ingresos propios

(estrategias de recaudación del estado), participaciones federales (que corresponden al

Ramo 28) y aportaciones federales (ubicadas en el Ramo 33 del PEF).

Presupuesto Autorizado

Como se señaló, el REPUVE recibe recursos públicos a través de dos vertientes: el Programa de

Operación del Registro (explicado en párrafos anteriores) y el FASP.

Este último forma parte del gasto federalizado y es una aportación que la Federación

transfiere a las haciendas públicas de los estados y el Distrito Federal, y pone como condición a

su gasto la consecución y el cumplimiento de los objetivos que establecen los artículos 44 y 45 de la

Ley de Coordinación Fiscal. En cada ejercicio fiscal se realiza en el PEF la distribución de los recursos

que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad

Pública. Uno de esos rubros es el Registro Público Vehicular.

En el marco del Registro Público Vehicular, el FASP estará dirigido a los programas de Colocación

de Constancias de Inscripción, así como al Control y Seguimiento del Parque Vehicular22 ,

incluyendo los destinos de gasto siguientes:

1. Adaptación de Centros para la colocación de calcomanías

2. Capacitación para la ejecución e implementación del Registro

3. Colocación de los arcos de lectura

4. Administración y funcionamiento del REPUVE

Los presupuestos autorizados para este Fondo (convenido y modificado) desde

2008-2012 se muestran en el cuadro siguiente:

Esquema 7.5

FINANCIAMIENTO CONJUNTO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

PRESUPUESTO AUTORIZADO DEL FASP 2008-2011

22 Presupuesto de Egresos de la Federación 2012. Estrategia Programática.

Page 87: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

84 | R E P U V E

FASP 1/

2008 2009 2010 2011

Convenido 53,031,173.39 78,533,562.65 140,637,051.70 216,408,316.00

Modificado 38,047,038.00 64,145,507.00 96,148,730.00 190,310,228.00

1/ Sólo se refleja el monto total que las entidades federativas y el Distrito Federal destinan al REPUVE a

través del FASP.

Presupuesto Ejercido

Es la parte del presupuesto autorizado definitivo que erogaron las entidades federativas

y, en su caso, el Distrito Federal, pues fue a éstos a los que se les asignó esta aportación

federal.

En relación con el FASP, el presupuesto otorgado a las entidades federativas

–específicamente asignado para el REPUVE– fue ejercido para la adaptación de centros

para la colocación de los arcos de lectura, la capacitación de personal para la

implementación del Registro, la adquisición de equipamiento informático (servidor de

base de datos, incluyendo el sistema operativo), la operación de centros de información

(materiales y útiles de oficina, informáticos, gastos de instalación) para la administración

y operación del Registro.

PRESUPUESTO DEL REPUVE

AÑO CONVENIDO MODIFICADO EJERCIDO SALDO

2008 53,031,173.39 38,047,038.00 38,038,254.00 8,784.00

2009 78,533,562.65 64,145,507.00 59,514,190.00 4,631,317.00

2010 140,637,051.70 96,148,730.00 74,661,973.00 23,486,757.00

2011 216,408,316.00 190,310,228.00 91,798,420.00 98,511,808.00

TOTAL 488,610,103.74 388,651,503.00 264,012,837.00 126,638,666.00

Esquema 7.6

FINANCIAMIENTO CONJUNTO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

PRESUPUESTO EJERCIDO DEL FASP 2008-2011

Page 88: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

85 | R E P U V E

Integración de Expedientes

La DGREPUVE cuenta en su archivo con 99 expedientes, en su gran mayoría se trata de

expedientes con acceso reservado, mientras que un porcentaje reducido permiten el

acceso público.

Dentro de los expedientes que permiten el acceso público encontramos aquellos

referidos a las acciones generales para la operación del REPUVE, son catalogados de

acuerdo con la fecha de su apertura y dependiendo del área de la DGREPUVE que los

genera.

Área Productora Título Clave

Dirección de Consultas

Atención Ciudadana SESNSP-DGREPUVE:DC/16.6.3/01.08

Administración de Constancias

SESNSP-DGREPUVE:DC/16.6.3/02.08

Apoyo Técnico SESNSP-DGREPUVE:DC/16.6.3/03.08

Administración del Portal Web

SESNSP-DGREPUVE:DC/16.6.3.1/01.08

Dirección de Vigilancia y Verificación

Solicitudes de Información

SESNSP-DGREPUVE:DVV/2.4/01.08

Proceso de Verificación

SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01.09

Proceso de Sanciones

SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/02.09

Dirección de Vinculación con Entidades Federativas y Dependencias Federales

Dependencias Federales

SESNSP-DGREPUVE:DVEFDF/16.3.3/01.09

Entidades Federativas

SESNSP-DGREPUVE:DVEFDF/16.3.3/01.08

0.00

100,000,000.00

200,000,000.00

300,000,000.00

2008 2009 2010 2011

Fin

an

cia

mie

nto

p

ara

Se

gu

rid

ad

P

úb

lica

CONVENIDO

MODIFICADO

EJERCIDO

Page 89: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

86 | R E P U V E

Los restantes 90 expedientes tienen el carácter de reservado, por lo que sus datos no

pueden ser expuestos.

Procesos de adjudicación

De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, la administración pública instrumentará, por regla general, para la adquisición

de bienes y servicios la licitación pública.

En acatamiento de las disposiciones normativas en materia de adquisiciones, la

Dirección General del Registro Público sólo ha realizado licitaciones públicas para la

adquisición de los bienes y la contratación de los servicios requeridos para el

desempeño de sus funciones.

Convenios y Contratos Celebrados

A consecuencia de los procedimientos licitatorios desplegados, la DGREPUVE ha

celebrado cuatro contratos, en algunos de los cuales fue necesario suscribir convenios

modificatorios para abarcar las circunstancias que presentaba la operación cotidiana del

Registro.

Contrato SESNSP-LPI-C-44-08

A través del procedimiento de contratación de Licitación Pública Internacional número

22103001-002-08, y bajo la cobertura de los tratados, el Secretariado Ejecutivo adquirió,

mediante contrato abierto plurianual por los ejercicios 2009-2011, 25 millones de

Etiquetas de identificación por radiofrecuencia integrada a calcomanía insertada en un

formato para el Registro Público Vehicular, cuyo diseño es exclusivo para el REPUVE.

El 31 de diciembre de 2008 se formalizó el contrato N.o SESNSP-LPI-C-44-08, con la

empresa Neology, S. de R.L. de C.V., con un costo unitario de $1.39 USD (un dólar con

treinta y nueve centavos) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De donde quedaron establecidas las siguientes cantidades y costos (dólares

americanos) máximos y mínimos por ejercicio, respectivamente:

Ejercicio Mínima Máximas Mínima Máximas Mínima Máximas Mínima Máximas

2009 10,000,000 12,500,000 13,900,000 17,375,000 2,085,000 2,606,250 15,985,000 19,981,250

2010 6,000,000 7,500,000 8,340,000 10,425,000 1,334,400 1,668,000 9,674,400 12,093,000

2011 4,000,000 5,000,000 5,560,000 6,950,000 889,600 1,112,000 6,449,600 8,062,000

Totales 20,000,000 25,000,000 27,800,000 34,750,000 4,309,000 5,386,250 32,109,000 40,136,250

Cantidades Costo sin IVA IVA Totales

Page 90: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

87 | R E P U V E

La vigencia originaria del contrato fue del 1 de enero de 2009 al 21 de diciembre de

2011. La primera entrega de bienes quedó establecida por la cantidad de 3´000,000 de

etiquetas, fue realizada el 19 de marzo de 2009 en un domicilio ubicado en el Distrito

Federal o Área Metropolitana, el proveedor se dio a conocer con posterioridad, y se han

realizado entregas posteriores en las capitales de las entidades federativas de la

república mexicana, en los domicilios que para el efecto han sido notificados por escrito

al proveedor con al menos sesenta días naturales de anticipación.

El primer convenio modificatorio se originó a consecuencia de la solicitud planteada por

el proveedor el 20 de febrero de 2009; así, las partes acordaron prorrogar el plazo de la

primera entrega de los bienes, y quedó establecido para el 19 de abril de 2009. Este

pacto fue celebrado el 4 de marzo de 2009 y se le denominó SESNSP-LPI-CM-44-08/09.

Originalmente adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del

Sistema de Seguridad Pública pasó a la Secretaría de Gobernación, circunstancia que, de

conformidad con la nueva adscripción del Secretariado, obligó a modificar el contrato a

efecto de precisar las obligaciones y los compromisos relacionados con su

cumplimiento; de este modo, y en convenio suscrito el 5 de octubre de 2010, se ajustó

el monto del Impuesto al Valor Agregado que corresponde al contrato, y se determinó

que la facturación correspondiente se realizaría a nombre de la Secretaría de

Gobernación.

La razón para celebrar un tercer convenio modificatorio (24 de diciembre de 2010) fue

que el proveedor propuso una mejora tecnológica a los bienes objeto del contrato,

misma que fue aceptada por el Secretariado Ejecutivo; tanto por lo anterior como por

ofrecer mejores condiciones para el Estado, se formalizó la modificación al anexo

técnico.

El 21 de diciembre de 2011 se modificó la ampliación de la vigencia del contrato para

concluir el 31 de julio de 2012, con la finalidad de atender las necesidades de las

entidades federativas respecto al grabado y pegado de etiquetas; además, se pactó la

adquisición de los cinco millones de etiquetas restantes, a fin de ejercer la cantidad

máxima estipulada en el contrato.

Contrato SESNP-LPN-C-16-09

Se trata de un contrato abierto celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública, a

través de su órgano desconcentrado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, con la empresa “Centro de Soluciones en Informática, S.A. de C.V.”,

para la prestación del servicio de operación del Centro de Atención Telefónica a

usuarios del REPUVE, mejor conocido como “CALLCENTER”.

Page 91: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

88 | R E P U V E

Este Contrato contó con la vigencia del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2009. Tuvo

un convenio modificatorio en el cual se realizó la ampliación de aplicación de vigencia

del contrato, y se estableció como nueva vigencia la del 01 de enero al 17 de febrero de

2010.

De manera posterior, y a través del Pedido 4500014651, se prorrogó una vez más la

vigencia del contrato para el Centro de Atención Telefónica del REPUVE, la cual tuvo

como periodo del 18 de febrero al 3 de abril 2010.

A la fecha de edición de este Libro Blanco, el estatus del presente contrato es "concluido

y cumplimentado en su totalidad de manera satisfactoria".

Contrato SG/CNS/44/ 2010

El contrato abierto (SG/CNS/44/2010) celebrado entre el Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría de Gobernación y con la participación del Director General de

Administración del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

la empresa “Centro de Soluciones en Informática, S.A. de C.V.” tiene como finalidad la

prestación del servicio del Centro Atención Telefónica “CALLCENTER” de atención

ciudadana, y tiene como vigencia la del 04 de abril al 31 de diciembre de 2010.

Contrato que tiene el estatus de "concluido y cumplido en su totalidad, por el periodo

contratado".

Contrato SG/CNS/12/2011-2013

El contrato plurianual abierto celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la

Secretaría de Gobernación y con la participación del Director General de Administración

del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la empresa

Telemark Contact Line, S.A. de C.V., para la prestación del servicio del Centro de

Atención Telefónica “CALLCENTER” que presta atención y orientación ciudadana a los

usuarios del Registro Público Vehicular, tiene como vigencia la del 01 de enero de 2011

al 30 de junio de 2013.

Contrato actualmente vigente.

Convenios de Coordinación Suscritos con Entidades Federativas

Page 92: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

89 | R E P U V E

Los convenios de coordinación guardan una estructura similar todos los años, desde

2008 hasta 2011; por ello, en este apartado se hace una descripción genérica de la

manera como se integra el convenio, indicando las modificaciones relevantes y

referentes al REPUVE, así como los años en que ocurrieron.

Las partes que en los años 2008 y 2009 intervenían en la celebración de los convenios

de coordinación eran: por una parte, el Gobierno Federal, a través del titular de la

Secretaría de Seguridad Pública, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de

Seguridad Pública, con la intervención del Secretariado Ejecutivo; por la otra, el

gobernador de la Entidad Federativa que correspondiera, o en el caso del Distrito

Federal, el jefe de gobierno. Para los años 2010 y 2011 ya no era necesaria la

participación del titular de la Secretaría de Seguridad Pública para la suscripción de los

convenios, pues a partir de la publicación del nuevo Reglamento del Secretariado

Ejecutivo, se le confirieron facultades a su titular para celebrar los acuerdos con los

estados; por lo tanto, los convenios de colaboración fueron suscritos directamente por el

secretario ejecutivo y el gobernador de la entidad federativa (con la salvedad de que en

el caso del Distrito Federal cambió la denominación ).

En los convenios de coordinación se observa la descripción de tres títulos. El primero se

denomina Marco Legal, en éste se hace mención de las disposiciones jurídicas que

regulan la celebración del acuerdo de voluntades; destaca la mención del artículo 44 de

la Ley de Coordinación Fiscal, por ser este precepto el que establece la obligación que

tienen tanto el Sistema Nacional de Seguridad Pública como las entidades federativas

para celebrar los acuerdos de coordinación respecto del FASP. El segundo de los

apartados son las Declaraciones, ahí se establece la personalidad legal con la cual

acuden las partes. Finalmente, el tercero es el Clausulado, parte en la cual se detallan los

derechos y obligaciones que asumen los contratantes.

En todos los convenios existe una cláusula específica para establecer los parámetros de

coordinación con el REPUVE, el orden de aparición dentro del clausulado varía según el

año. De su contenido es fácil apreciar las obligaciones que contraen ambos signantes;

aunque la redacción y el formato del acuerdo de voluntades varía con el transcurso del

tiempo, de donde se hace visible una modificación (propiciada por el cambio de

adscripción del Secretariado Ejecutivo) de los convenios firmados en 2010 y 2011

respecto a los suscritos en 2008 y 2009. La diferencia radica en la extensión de la

cláusula correspondiente al Registro Público Vehicular, pues mientras que en los

primeros años se describen con particularidad las acciones y obligaciones de las

entidades federativas, en los subsecuentes se advierte un contenido semejante, pero

enunciado en forma general, reservando los detalles para ser expuestos en el Anexo

Técnico del Convenio de Coordinación.

Page 93: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

90 | R E P U V E

Convenios Específicos de Coordinación

Los convenios específicos de colaboración tienen como propósito establecer las bases,

entre el Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas, para la operación del

REPUVE.

Las partes que intervienen en la suscripción son, por parte del gobierno Federal, el

Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con asistencia del

Director General del Registro Público Vehicular; por parte de los gobiernos Estatales, el

Gobernador de la entidad federativa, asistido por los Secretarios de Gobierno, Finanzas

y Seguridad Pública, así como el Procurador de Justicia Estatal.

De su contenido se advierten cuatro secciones o capítulos: Marco Legal, Antecedentes,

Declaraciones y Cláusulas. En el Marco legal se hace referencia a las obligaciones en

materia de seguridad pública establecidas por la Constitución Federal, la Ley General del

2008

•Aguascalientes

•Baja California

•Baja California Sur

•Campeche

•Coahuila

•Colima

•Chiapas

•Chihuahua

•Distrito Federal

•Durango

•Estado de México

•Guanajuato

•Guerrero

•Hidalgo

•Jalisco

•Michoacán

•Morelos

•Nayarit

•Nuevo León

•Oaxaca

•Puebla

•Querétaro

•Quintana Roo

•San Luis Potosí

•Sinaloa

•Sonora

•Tabasco

•Tamaulipas

•Tlaxcala

•Veracruz

•Yucatán

•Zacatecas

2009

•Aguascalientes

•Baja California

•Baja California Sur

•Campeche

•Coahuila

•Colima

•Chiapas

•Chihuahua

•Distrito Federal

•Durango

•Estado de México

•Guanajuato

•Guerrero

•Hidalgo

•Jalisco

•Michoacán

•Morelos

•Nayarit

•Nuevo León

•Oaxaca

•Puebla

•Querétaro

•Quintana Roo

•San Luis Potosí

•Sinaloa

•Sonora

•Tabasco

•Tamaulipas

•Tlaxcala

•Veracruz

•Yucatán

•Zacatecas

2010

•Aguascalientes

•Baja California

•Baja California Sur

•Campeche

•Coahuila

•Colima

•Chiapas

•Chihuahua

•Distrito Federal

•Durango

•Estado de México

•Guanajuato

•Guerrero

•Hidalgo

•Jalisco

•Michoacán

•Morelos

•Nayarit

•Nuevo León

•Oaxaca

•Puebla

•Querétaro

•Quintana Roo

•San Luis Potosí

•Sinaloa

•Sonora

•Tabasco

•Tamaulipas

•Tlaxcala

•Veracruz

•Yucatán

•Zacatecas

2011

•Aguascalientes

•Baja California

•Baja California Sur

•Campeche

•Coahuila

•Colima

•Chiapas

•Chihuahua

•Distrito Federal

•Durango

•Estado de México

•Guanajuato

•Guerrero

•Hidalgo

•Jalisco

•Michoacán

•Morelos

•Nayarit

•Nuevo León

•Oaxaca

•Puebla

•Querétaro

•Quintana Roo

•San Luis Potosí

•Sinaloa

•Sonora

•Tabasco

•Tamaulipas

•Tlaxcala

•Veracruz

•Yucatán

•Zacatecas

Page 94: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

91 | R E P U V E

Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Estatal (la denominación

cambia dependiendo de la entidad federativa), y la Ley del Registro Público Vehicular.

El capítulo de Antecedentes describe los acuerdos previos que se concertaron entre el

Secretariado Ejecutivo y la entidad federativa. En la sección de Declaraciones se

asientan los datos y documentos con los que las partes acreditan su capacidad legal

para suscribir el convenio. En el apartado de Cláusulas se establecen los derechos y

obligaciones a que se comprometen las partes.

Los Convenios Específicos de Coordinación tienen por objeto establecer:

Los objetivos, líneas de acción, mecanismos para la operación, funcionamiento y

administración de la base de datos del Registro Público Vehicular.

Las acciones y procesos para el almacenamiento, grabado y colocación de las

constancias de inscripción.

Las acciones inherentes para realizar las adecuaciones al marco jurídico local en

materia de tránsito de vehículos.

Los responsables de su implementación y ejecución.

Las reglas para el suministro, intercambio, sistematización, consulta y

actualización de la información contenida en la base de datos.

Integrar, coordinar, desarrollar y administrar la infraestructura tecnológica, los

sistemas, procedimientos y lineamientos destinados a la conformación,

actualización y operación en línea de la base de datos del REPUVE.

La vigencia de estos convenios es indefinida, razón por la cual la relación entre el

REPUVE y las entidades federativas es permanente, sin la necesidad de renovarse

anualmente.

Anexos al contrato se encuentran los Lineamientos para suministro, intercambio,

actualización y sistematización de la información del REPUVE, así como para su

integración, operación y funcionamiento y para la implementación de la constancia de

inscripción. En este documento se detallan los procedimientos de envío de información,

así como los de almacenamiento, grabado, impresión y pegado de constancias.

Page 95: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

92 | R E P U V E

VIII. Seguimiento y Control

Informes Periódicos

El Consejo Nacional de Seguridad Pública es el órgano directivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública; el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo y su titular forma

parte del Consejo. Para la coordinación y definición de políticas en materia de seguridad

pública el Consejo Nacional celebra sesiones, en ellas el Secretario Ejecutivo informa de

las acciones y avances de los distintos programas, así como sus metas y resultados.

Es en ese marco de actuación que la Dirección General del Registro Público Vehicular

rinde sus informes. La estructura del informe se aprecia en tres temas principales:

Implementación del Programa en las Entidades Federativas, Sujetos Obligados y

Desarrollo de Sistemas para el REPUVE por Plataforma México. Cada uno de estos temas

es reportado mediante la descripción de las acciones realizadas, los logros y los retos.

El contenido del informe respecto a la implementación del REPUVE en las entidades

federativas contiene, entre otros, los pormenores del acercamiento con los estados de la

República para la suscripción de los Convenios Específicos de Coordinación, los recursos

ejercidos para la implementación del programa, las constancias entregadas y colocadas

por las autoridades estatales y asesorías proporcionadas.

Por su parte, respecto a los Sujetos obligados se notifican los avances en la integración

del padrón, las inscripciones y avisos recibidos, así como las acciones de verificación

ejecutadas.

En el desarrollo de sistemas para el REPUVE por Plataforma México se plantean las

acciones de mejora para la operación en línea del sistema, los acercamientos con la

Coordinación de Plataforma México y los mecanismos informáticos implementados.

Solicitudes de Información Recibidas

De las solicitudes de información directas, hasta el momento sólo se tiene registro de

una que está fundamentada en el artículo 8.º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y generada con el número 2210300010810 y fecha 12 de mayo de

2010. La solicitud fue atendida.

Las solicitudes o requerimientos de información recibidos vía el Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) suman 211, los cuales fueron

Page 96: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

93 | R E P U V E

0

20

40

60

80

100

120

2008 2009 2010 2011 5 julio de 2012

Solicitudes IFAI Recibidas y Atendidas

RECIBIDAS Y ATENDIDAS

generados desde el año 2009 hasta el primer semestre de 2012, y a la fecha se

encuentran atendidos en su totalidad.

Auditorías Practicadas y Observaciones

Las auditorías realizadas al Registro Público Vehicular se llevaron a cabo por parte de la

Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano técnico especializado de la Cámara

de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión.

Existen tres tipos de auditorías que puede realizar la ASF:

Auditorías de regularidad

Auditorías de desempeño

Auditorías especiales

La auditoría de regularidad busca verificar la captación, administración, ejercicio y

aplicación de los recursos públicos de conformidad con los programas y montos

aprobados por la Cámara de Diputados y con arreglo a las disposiciones legales,

reglamentarias y normativas aplicables.

La auditoría de desempeño es una evaluación de la eficacia de los programas con la

ciudadanía, midiéndola por resultados con indicadores estratégicos y de impacto; de la

eficiencia, midiéndola por la fidelidad de la operación al diseño del programa, con

Año Solicitudes

2008

2009 107

2010 49

2011 28

2012 27

Page 97: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

94 | R E P U V E

indicadores de gestión y comparándolos con las mejores prácticas gubernamentales; de

economía, midiéndola por el costo de la política pública contra los resultados.

Finalmente las auditorías especiales son aquéllas en las cuales, dada la complejidad o

particularidad de las operaciones, programas o procesos por revisar, se aplican diversos

enfoques y procedimientos, que en muchas ocasiones son tan específicos como las

propias materias que se fiscalizan. Las auditorías especiales pueden referirse, entre otros,

a los ámbitos siguientes:

Operaciones singulares

Problemas estructurales

Constituciones de empresas públicas

Desincorporaciones

Concesiones, permisos, licencias y cesión de derechos

Apoyos para saneamiento financiero

Transferencias

Subsidios

En el caso de las auditorías realizadas al Registro Público Vehicular en el periodo en que

se documenta el presente libro blanco, cabe decir que no se ha realizado ninguna por

parte de la Auditoría Superior de la Federación.

No obstante, cabe agregar que se han realizado revisiones por parte del Órgano

Interno de Control del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

quien es el facultado para dichas revisiones, de conformidad con lo establecido en el

artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Revisión de Control por el Órgano Interno de Control 03/2009

Se trata de una revisión realizada el 30 de noviembre de 2009 al REPUVE por parte del

Órgano Interno de Control del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública,

con el objeto de revisar los procedimientos y los lineamientos de operación del Registro.

A partir de ésta quedaron establecidas cinco observaciones para acciones de mejora, las

cuales se detallan a continuación:

1. Falta de administración de riesgos en los procesos de la Dirección de Consultas.

De donde se identificaron principalmente dos problemáticas: el ancho de banda

y las constantes caídas del sistema.

Page 98: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

95 | R E P U V E

2. Falta de administración de riesgos en los procesos que la Dirección de

Vinculación realiza con las entidades federativas. De donde se identificaron a su

vez seis riesgos potenciales:

Recursos insuficientes por parte de las entidades federativas

Rotación constante del personal dentro de los estados

Situación política de los estados

Aceptación de la justificación de las reprogramaciones al interior del

Secretariado

Falta de estructura suficiente dentro del área

Incumplimiento del personal de las direcciones respecto del perfil que se

requiere para el desarrollo de las actividades del REPUVE.

3. Debilidades en los controles internos implementados en la Dirección de

Consultas. Destacan al respecto cinco puntos que no mitigan la totalidad de los

riesgos:

Entrega de constancias de inscripción: se entregaron constancias de

inscripción a 13 entidades, pero no los lineamientos ni los procedimientos

que regirán al REPUVE; tampoco se firmaron convenios específicos de

coordinación.

Costo total del proyecto con entidades federativas: no se proporcionó la

documentación relativa a las bases y los criterios en los cuales se

determinaron los importes; por consecuencia, no se contó con los

elementos necesarios para determinar la pertinencia de la estructura y el

cálculo sobre el costo del proyecto REPUVE.

Desarrollo y mantenimiento de los sistemas y sus aplicaciones: al carecer

de un diseño final de la infraestructura informática con la que debe operar

el REPUVE.

Falta de metodología específica para la elaboración de los indicadores

registrados por el personal del Área de Consultas.

Infraestructura tecnológica: se registraron fallas en los servicios de los

sistemas que soportan la página web del REPUVE.

4. Debilidades en los controles internos implementados en la Dirección de

Vinculación con las entidades federativas. De donde se desprenden tres puntos

que no mitigan los riesgos que se pueden generar:

Elementos de concertación: al no contar con los elementos suficientes a

considerar para el otorgamiento de recursos financieros a las entidades

que invertirán en los diferentes ejes estratégicos de seguridad pública.

Page 99: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

96 | R E P U V E

Plan de trabajo por entidades: al no contar con los planes de trabajo con

todas las entidades federativas, a las cuales ya se les fueron entregadas

constancias de inscripción.

Diagnósticos: ya que los diagnósticos estatales que se obtuvieron del

REPUVE en el mes de septiembre de 2008 no cuentan con los elementos

suficientes para evidenciar el cumplimiento de metas y objetivos del

Registro.

5. Carencia de procedimiento relacionado con la entrega de constancias de la

Dirección de Consultas: de donde se advierte la necesidad de un proceso

detallado y formal para la entrega de constancias de inscripción.

Revisión de Control por el Órgano de Control Interno 02/2010

Con fecha 14 de abril de 2010, esta revisión se la realizó al REPUVE el Órgano Interno

de Control del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública. Tuvo como

finalidad la de verificar el cumplimiento y seguimiento de las observaciones realizadas a

los procedimientos y lineamientos de operación del REPUVE, en seguimiento de la

revisión número 03/2009.

A partir de ésta, y en términos generales, se obtuvo un resultado satisfactorio, pues de

las observaciones realizadas por el Órgano Interno de Control se comprobó el

cumplimiento señalado por el órgano revisor. De este modo, se determinó que:

I. La observación de acción de mejora “1” ha sido atendida hasta el momento

en un 90%

II. La observación de acción de mejora “2” ha sido atendida hasta el momento

en un 90%

III. La observación de acción de mejora “3” ha sido atendida hasta el momento

en un 60%

IV. La observación de acción de mejora “4” ha sido atendida hasta el momento

en un 60%

V. La observación de acción de mejora “5” ha sido atendida hasta el momento

en un 30%

Adicionalmente, la DGREPUVE hizo el compromiso de cumplimentar para el 10 de junio

de 2010 las cinco observaciones de acciones de mejora, con la finalidad de que en la

próxima revisión se encuentren atendidas las observaciones.

Page 100: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

97 | R E P U V E

Revisión de Control por el Órgano de Control Interno 03/2010

Realizada el 13 de julio de 2010 al REPUVE por parte del Órgano Interno de Control del

Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, con la finalidad de verificar el

cumplimiento y seguimiento de las observaciones realizadas a los procedimientos y

lineamientos de operación del Registro, y en seguimiento de la revisión número

02/2010 con fecha 14 de abril de 2010.

Luego de concluida, la Revisión permitió verificar que, de las observarse realizadas por el

Órgano Interno de Control en la revisión de 30 de noviembre de 2009, se ha realizado

el cumplimiento siguiente:

I. La observación de acción de mejora “1” ha sido atendida hasta el momento

en un 100%

II. La observación de acción de mejora “2” ha sido atendida hasta el momento

en un 90%

III. La observación de acción de mejora “3” ha sido atendida hasta el momento

en un 60%

IV. La observación de acción de mejora “4” ha sido atendida hasta el momento

en un 60%

V. La observación de acción de mejora “5” ha sido atendida hasta el momento

en un 30%

A partir de lo anterior, la Dirección General del REPUVE hizo el compromiso de

cumplimentar en su totalidad las cinco observaciones de acciones de mejora para el 15

de octubre de 2010, con la finalidad de que en la próxima revisión las observaciones se

encuentren atendidas en su totalidad.

Revisión de Control por el Órgano de Control Interno 04/2010

Realizada al REPUVE el 13 de agosto de 2010 por parte del Órgano Interno de Control

del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, tuvo como finalidad la de

verificar el cumplimiento y seguimiento de las observaciones realizadas a los

procedimientos y lineamientos de operación del REPUVE.

Esta revisión se concluyó satisfactoriamente, ya que se verificó que se cumplimentaran

en su totalidad las observaciones realizadas por el Órgano Interno de Control, tanto en

la revisión origen del 30 de noviembre de 2009 como en las subsecuentes.

Page 101: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

98 | R E P U V E

Acciones realizadas para corregir, mejorar y atender a las observaciones

realizadas

Acciones de mejora para “Observación 1”

Con oficio Nº DGREPUVE/573/2010, del 09 de junio de 2010, el Director General del

REPUVE remitió al Órgano Interno de Control el método cuantitativo mixto, mecanismo

que se utilizó para determinar la administración de riesgos del REPUVE 2010.

Acciones de mejora para “Observación 2”

Con oficio Nº DGREPUVE/1025/2010, del 13 de agosto de 2010, la Dirección General

del REPUVE remitió al Órgano Interno de Control la documentación siguiente:

El indicador relacionado con el riesgo de incumplimiento en la actualización de

información que conforma la Base de Datos del REPUVE, donde se establecen

como indicadores:

La programación de 36 reuniones con las entidades federativas para dar

a conocer los alcances del REPUVE

La elaboración de cronogramas para la implementación del REPUVE en

cada entidad federativa, de donde se fijaron como meta 32 cronogramas

Visitas de control y seguimiento del cumplimiento del programa, de

donde se establecieron como meta 32 planes de visita

La implementación de un comité REPUVE en las 31 entidades federativas

y el Distrito Federal, a partir de lo cual se establecieron como meta 32

comités REPUVE

Acciones de mejora para “Observación 3”

Con oficio Nº DGREPUVE/1025/2010, del 13 de agosto de 2010, la Dirección General

del REPUVE remitió al Órgano Interno de Control los indicadores siguientes:

El registro de los vehículos dados de alta en la Base de Datos del REPUVE,

verificados física y documentalmente hasta el cuarto trimestre de 2010

Constancias de inscripción, hasta el cuarto trimestre de 2010

Constancias de inscripción solicitadas por SOE

Constancias de inscripción entregadas

Consolidación de solicitudes de constancias de inscripción para fabricación

Petición de fabricación de constancias de inscripción

Page 102: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

99 | R E P U V E

Llamadas ciudadanas atendidas

Correos electrónicos atendidos

Asignación de agentes telefónicos

Cursos de capacitación para agentes telefónicos

Acciones de mejora para “Observación 4”

Con oficio Nº DGREPUVE/1025/2010, del 13 de agosto de 2010, la Dirección General

del REPUVE remitió al Órgano Interno de Control los siguientes indicadores:

Registro de los vehículos dados de alta en la Base de Datos del REPUVE

verificados física y documentalmente, hasta el cuarto trimestre de 2010

Constancias de inscripción solicitadas por SOE

Constancias de inscripción entregadas

Consolidación de solicitudes de constancias de inscripción para fabricación

Petición de fabricación de constancias de inscripción

Llamadas ciudadanas atendidas

Correos electrónicos atendidos

Asignación de agentes telefónicos

Cursos de capacitación para agentes telefónicos

Acciones de mejora para “Observación 5”

Con oficio Nº DGREPUVE/1025/2010, del 13 de agosto de 2010, la Dirección General

del REPUE remitió al Órgano Interno de Control el Manual de Procedimientos para la

entrega de constancias de inscripción.

Page 103: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

100 | R E P U V E

IX. Resultados y beneficios alcanzados

Matriz de Indicadores para Resultados

La Matriz de indicadores para Resultados(MIR) es un instrumento para el diseño,

organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado

de un proceso de planeación. Es una herramienta de planeación estratégica que en

forma resumida, sencilla y armónica:

Establece con claridad los objetivos del Programa y su alineación con los

objetivos de la planeación nacional y sectorial;

Incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados, y

que son también un referente para el seguimiento y la evaluación;

Identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores;

Describe los bienes y servicios que entrega el programa a la sociedad, para

cumplir su objetivo, así como las actividades e insumos para producirlos; e

Incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el

desempeño del programa.

La MIR organiza los objetivos, indicadores y metas en la estructura programática,

vinculados al Programa REPUVE.

En el resumen narrativo de la MIR, deben incorporarse los 4 niveles de objetivos que

corresponden a los tramos de control del proceso de un programa para alcanzar los

impactos esperados: fin, propósito, componentes y actividades23.

23

Guía para el diseño de indicadores Estratégicos. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Junio 2010.

Page 104: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

101 | R E P U V E

Indicadores Nivel Fin

Dentro la MIR del REPUVE se encuentra un indicador en el nivel “Fin”, el nombre de este

indicador es “Porcentaje de Vehículos Robados Recuperados”, su definición son los

vehículos con reporte de robo respecto de los cuales se ha cargado en la Base de Datos

un reporte de recuperación por las procuradurías de justicia de los estados. Este

indicador presenta un sentido ascendente y su método de cálculo es: (vehículos

recuperados/vehículos robados en el periodo)*100

El objetivo de este indicador es medir como el REPUVE contribuye a aumentar la

recuperación de vehículos robados, coadyuvando a disminuir los niveles de incidencia

delictiva, mediante la identificación certera de los vehículos que circulan en territorio

nacional. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Diciembre

Planeada Alcanzada

86.50 278.48

Metas 2012

Diciembre

Planeada Alcanzada

65.12 N/A

Indicadores Nivel Propósito

En el nivel “Propósito” se encuentra un indicador denominado “Porcentaje de vehículos

con constancia de insc ripción colocada”, su definición son los vehículos en propiedad

de ciudadanos que cuentan con constancia de inscripción, porque han sido revisados

física y documentalmente, y se encuentran debidamente registrados en la Base de

Datos del REPUVE. Este indicador presenta un sentido ascendente y su método de

cálculo es: (número de vehículos registrados en la base de datos del REPUVE con

constancia de inscripción/padrón vehicular estimado al final del sexenio)*100

El objetivo de este indicador es medir los propietarios de vehículos que tienen certeza

de la situación jurídica de los vehículos que poseen. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Marzo

Planeada Alcanzada

25.00 25.00

Junio

Planeada Alcanzada

50.04 277.35

Septiembre

Planeada Alcanzada

75.08 502.53

Diciembre

Planeada Alcanzada

100.00 666.98

Metas 2012

Marzo

Planeada Alcanzada

Junio

Planeada Alcanzada

Septiembre

Planeada Alcanzada

Diciembre

Planeada Alcanzada

Page 105: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

102 | R E P U V E

8.62 10.65

8.62 13.24

11.42 N/A

14.00 N/A

Indicadores Nivel Componente

En este nivel encontramos tres indicadores. El primero de ellos se denomina “Porcentaje

de Formatos de Constancia de Inscripción entregados”, su definición son los Sujetos

Obligados, dependencias federales y entidades federativas que tienen en su resguardo

formatos de constancias de inscripción para ser colocados. Este indicador presenta un

sentido ascendente y su método de cálculo es: (número de formatos de constancias de

inscripción acumulados que han sido entregados en el periodo/número total de

constancias de inscripción que se adquirieron)*100

El objetivo de este indicador es medir el porcentaje de constancias de inscripción

entregadas para ser colocadas. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Enero Planead

a Alcanza

da

0.25 0.25

Febrero Planead

a Alcanza

da

2.30 2.57

Marzo Planead

a Alcanza

da

4.63 2.57

Abril Planead

a Alcanza

da

6.96 2.88

Mayo Planead

a Alcanza

da

9.28 2.88

Junio Planead

a Alcanza

da

11.61 3.78

Julio Planead

a Alcanza

da

13.94 3.85

Agosto Planead

a Alcanza

da

16.27 4.61

Septiembre Planead

a Alcanza

da

18.59 4.91

Octubre Planead

a Alcanza

da

20.92 13.17

Noviembre Planead

a Alcanza

da

23.25 13.95

Diciembre Planead

a Alcanza

da

23.50 14.36

Metas 2012

Marzo Planeada Alcanzada

5.00 8.59

Junio Planeada Alcanzada

5.00 11.70

Septiembre Planeada Alcanzada

11.25 N/A

Diciembre Planeada Alcanzada

20.00 N/A

El segundo indicador de este nivel se denomina “Porcentaje de consultas de

autoridades de seguridad pública y ciudadanía en general a la base de datos del

Registro Público Vehicular”, su definición son las consultas realizadas a la Base de Datos

del REPUVE ppor la autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno,

así como la ciudadanía. Este indicador presenta un sentido ascendente y su método de

cálculo es: (número de consultas realizadas a la base de datos del REPUVE en un

periodo/ número de consultas estimadas a la base de datos del REPUVE en un periodo

eron)*100

El objetivo de este indicador es medir el numero de personas informadas con la Base de

datos del Registro Público Vehicular. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Marzo

Planeada Alcanzada

3.14 2.21

Junio

Planeada Alcanzada

3.94 3.01

Septiembre

Planeada Alcanzada

4.40 4.04

Diciembre

Planeada Alcanzada

5.20 7.63

Metas 2012

Junio

Planeada Alcanzada

36.67 184.21

Diciembre

Planeada Alcanzada

100.00 N/A

Page 106: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

103 | R E P U V E

El tercer indicador se denomina “Porcentaje de consultas ciudadanas atendidas sobre

asuntos del Registro Público Vehicular”, su definición es la atención de dudas

ciudadanas a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos. Este indicador

presenta un sentido ascendente y su método de cálculo es: (número de llamadas y

correos atendidos/ número de llamadas y correos programados)*100

El objetivo de este indicador es medir la ciudadanía informada sobre el estatus jurídico

de vehículos a través del centro de contacto del REPUVE. Las metas para este indicador

son:

Metas 2011

Enero Planead

a

Alcanza

da

8.73 9.00

Febrero Planead

a

Alcanza

da

15.00 16.49

Marzo Planead

a

Alcanza

da

23.33 26.67

Abril Planead

a

Alcanza

da

31.66 35.10

Mayo Planead

a

Alcanza

da

40.00 45.86

Junio Planead

a

Alcanza

da

48.33 54.73

Julio Planead

a

Alcanza

da

56.66 61.81

Agosto Planead

a

Alcanza

da

64.99 71.21

Septiembre Planead

a

Alcanza

da

73.32 78.57

Octubre Planead

a

Alcanza

da

81.66 86.97

Noviembre Planead

a

Alcanza

da

89.99 95.83

Diciembre Planead

a

Alcanza

da

90.00 136.19

Metas 2012

Enero Planead

a Alcanza

da

8.60 12.33

Febrero Planead

a Alcanza

da

17.60 24.17

Marzo Planead

a Alcanza

da

26.60 36.81

Abril Planead

a Alcanza

da

32.60 46.79

Mayo Planead

a Alcanza

da

39.00 53.28

Junio Planead

a Alcanza

da

47.40 61.27

Julio Planead

a Alcanza

da

56.60 68.90

Agosto Planead

a Alcanza

da

65.80 75.20

Septiembre Planead

a Alcanza

da

75.00 N/A

Octubre Planead

a Alcanza

da

84.20 N/A

Noviembre Planead

a Alcanza

da

93.80 N/A

Diciembre Planead

a Alcanza

da

99.00 N/A

Indicadores Nivel Actividad

En este nivel encontramos cinco indicadores relacionados con las principales actividades

del programa REPUVE. El primero se denomina “Porcentaje de formatos de Constancias

de Inscripción fabricados”, su definición es la petición de fabricación de Constancias de

Identificación al proveedor conforme a las condiciones contractuales. Este indicador

presenta un sentido descendente y su método de cálculo es: (número de constancias de

inscripción fabricadas según condiciones contractuales en el periodo/ número de

constancias de inscripción programadas para fabricación en el ejercicio )*100

El objetivo de este indicador es medir la fabricación de constancias de inscripción del

Registro Público Vehicular. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Marzo

Planeada Alcanzada

0.00 0.00

Junio

Planeada Alcanzada

0.00 0.00

Septiembre

Planeada Alcanzada

0.00 0.00

Diciembre

Planeada Alcanzada

20.00 20.00

Metas 2012

Marzo

Planeada Alcanzada

0.00 0.00

Junio

Planeada Alcanzada

0.00 100.00

Septiembre

Planeada Alcanzada

100.00 N/A

Diciembre

Planeada Alcanzada

100.00 N/A

El segundo indicador es “Porcentaje de sesiones ordinarioas del Comité de Seguimiento

y Evaluación del convenio REPUVE-COORDINACIÓN GENERAL DE PLATAFORMA

MÉXICO”, su definición es el cumplimiento de las sesiones de seguimiento programadas

entre el Registro Público Vehicular y la Coordinación General de Plataforma México. Este

indicador presenta un sentido ascendente y su método de cálculo es: (sesiones de

Page 107: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

104 | R E P U V E

seguimiento realizadas en el periodo/ sesiones de seguimiento programadas para el

ejercicio )*100

El objetivo de este indicador es medir el seguimiento a las reuniones programadas para

la atención de las necesidades tecnológicas, de información y comunicaciones

conforme al Convenio de Colaboración del REPUVE y la Coordinación General de

Plataforma México. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Enero Planead

a

Alcanza

da

8.33 8.33

Febrero Planead

a

Alcanza

da

16.67 16.67

Marzo Planead

a

Alcanza

da

25.00 25.00

Abril Planead

a

Alcanza

da

33.33 33.33

Mayo Planead

a

Alcanza

da

41.67 41.67

Junio Planead

a

Alcanza

da

50.00 50.00

Julio Planead

a

Alcanza

da

58.33 58.33

Agosto Planead

a

Alcanza

da

66.67 66.67

Septiembre Planead

a

Alcanza

da

75.00 75.00

Octubre Planead

a

Alcanza

da

83.33 83.33

Noviembre Planead

a

Alcanza

da

91.67 91.67

Diciembre Planead

a

Alcanza

da

100.00 100.00

Metas 2012

Enero Planead

a

Alcanza

da

8.33 8.33

Febrero Planead

a

Alcanza

da

16.67 16.67

Marzo Planead

a

Alcanza

da

25.00 25.00

Abril Planead

a

Alcanza

da

33.33 33.33

Mayo Planead

a

Alcanza

da

41.67 41.67

Junio Planead

a

Alcanza

da

50.00 50.00

Julio Planead

a

Alcanza

da

58.33 58.33

Agosto Planead

a

Alcanza

da

66.67 66.67

Septiembre Planead

a

Alcanza

da

75.00 N/A

Octubre Planead

a

Alcanza

da

83.33 N/A

Noviembre Planead

a

Alcanza

da

91.67 N/A

Diciembre Planead

a

Alcanza

da

100.00 N/A

Como tercer indicador se encuentra el “Porcentaje de correos electrónicos respondidos

en menos de 3 días hábiles”, su definición son las dudas de la ciudadanía respondidas

por correo electrónico, atendidas en tiempo y forma. Este indicador presenta un sentido

ascendente y su método de cálculo es: (número de correos electrónicos acumulados

respondidos en menos de 3 días hábiles en el periodo/ número de correos electrónicos

programados para el ejercicio )*100

El objetivo de este indicador es medir la respuesta de dudas ciudadanas realizadas por

correo al REPUVE, en un plazo menor a tres días hábiles a partir de su recepción. Las

metas para este indicador son:

Metas 2011

Enero Planead

a

Alcanza

da

7.50 8.88

Febrero Planead

a

Alcanza

da

15.00 20.14

Marzo Planead

a

Alcanza

da

22.50 32.19

Abril Planead

a

Alcanza

da

30.00 40.99

Mayo Planead

a

Alcanza

da

37.50 46.61

Junio Planead

a

Alcanza

da

45.00 60.14

Julio Planead

a

Alcanza

da

52.50 69.83

Agosto Planead

a

Alcanza

da

60.00 84.23

Septiembre Planead

a

Alcanza

da

67.50 95.60

Octubre Planead

a

Alcanza

da

75.00 109.08

Noviembre Planead

a

Alcanza

da

82.50 118.61

Diciembre Planead

a

Alcanza

da

90.00 132.01

Metas 2012

Marzo Planeada Alcanzada

26.51 58.96

Junio Planeada Alcanzada

49.13 94.60

Septiembre Planeada Alcanzada

77.59 N/A

Diciembre Planeada Alcanzada

96.99 N/A

El cuarto de los indicadores de este nivel se denomina “Porcentaje de asignación

presupuestal al programa del Registro público Vehicular”, su definición son los recursos

presupuestales del FASP, programados por los gobiernos de las entidades federativas,

para la implementación del programa REPUVE. Este indicador presenta un sentido

ascendente y su método de cálculo es: (presupuesto asignado del FASP al Registro

Público Vehicular por las entidades federativas en el ejercicio/ presupuesto asignado del

FASP al Registro Público Vehicular por las entidades federativas en el ejercicio

anterior)*100

El objetivo de este indicador es medir la asignación de los recursos del Fondo de

Aportaciones para la Seguridad Pública, por parte de las entidades federativas, para la

Page 108: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

105 | R E P U V E

atención de los requerimientos del programa REPUVE. Las metas para este indicador

son:

Metas 2011

Diciembre

Planeada Alcanzada

145.98 149.71

Metas 2012

Marzo

Planeada Alcanzada

0.00 0.00

Junio

Planeada Alcanzada

100.00 139.36

Septiembre

Planeada Alcanzada

100.00 N/A

Diciembre

Planeada Alcanzada

100.00 N/A

Finalmente, el último de los indicadores de este nivel se denomina “Porcentaje de avisos

enviados por los sujetos obligados procesados por el Registro Público Vehicular”, su

definición es la información enviada por los Sujetos Obligados en relación a los

siguientes avisos: venta de primera mano, gravamen y seguros. Este indicador presenta

un sentido ascendente y su método de cálculo es: (número de avisos acumulado

procesados en el periodo/ número total de avisos programados para el ejercicio)*100

El objetivo de este indicador es medir la actualización del estatus de los vehículos que

circulan en territorio nacional, como resultado del procesamiento de los avisos remitidos

por los Sujetos Obligados. Las metas para este indicador son:

Metas 2011

Enero Planead

a

Alcanza

da

0.25 0.50

Febrero Planead

a

Alcanza

da

1.25 1.82

Marzo Planead

a

Alcanza

da

2.25 1.88

Abril Planead

a

Alcanza

da

3.25 1.88

Mayo Planead

a

Alcanza

da

4.25 2.78

Junio Planead

a

Alcanza

da

5.75 5.28

Julio Planead

a

Alcanza

da

7.25 5.35

Agosto Planead

a

Alcanza

da

8.75 6.31

Septiembre Planead

a

Alcanza

da

10.25 26.41

Octubre Planead

a

Alcanza

da

12.25 35.06

Noviembre Planead

a

Alcanza

da

16.25 37.95

Diciembre Planead

a

Alcanza

da

17.50 37.96

Metas 2012

Enero Planead

a Alcanza

da

8.03 7.79

Febrero Planead

a Alcanza

da

16.06 15.50

Marzo Planead

a Alcanza

da

24.09 21.58

Abril Planead

a Alcanza

da

32.11 32.42

Mayo Planead

a Alcanza

da

40.14 35.54

Junio Planead

a Alcanza

da

48.17 38.42

Julio Planead

a Alcanza

da

56.20 62.75

Agosto Planead

a Alcanza

da

64.23 70.20

Septiembre Planead

a Alcanza

da

72.26 N/A

Octubre Planead

a Alcanza

da

80.28 N/A

Noviembre Planead

a Alcanza

da

88.31 N/A

Diciembre Planead

a Alcanza

da

96.34 N/A

Beneficios alcanzados

Son numerosos los beneficios alcanzados por el REPUVE, por tratarse de una base de

datos dinámica se incrementa constantemente. En el presente apartado se expondrán

los beneficios registrados, en temas específicos, al finalizar el primer semestre (31 de

julio) del año 2012.

Page 109: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

106 | R E P U V E

Vehículos Registrados

El total de vehículos inscritos en el REPUVE es de 33´867,708. En las siguientes gráficas

se expone el crecimiento anual en la Base de Datos, así como el número de vehículos

inscritos por las entidades federativas, los Sujetos Obligados y las autoridades federales.

Inscripciones al REPUVE por : TOTAL

Entidades Federativas 21,461,642

Sujetos Obligados 8,406,719

SHCP (Aduanas) 3,999,347

TOTAL 33,867,708

Porcentaje de inscripciones de acuerdo a la fuente de información

63%

25%

12% Entidades Federativas

Emsambladoras

SCHP (Aduanas)

Page 110: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

107 | R E P U V E

Crecimiento anual de los vehículos registrados

Sujetos Obligados

Por parte de los Sujetos Obligados existen 8´406,719 vehículos inscritos. En las

siguientes graficas se exponen los datos anuales de crecimiento, así como los Sujetos

Obligados que apoyaron en su integración.

Vehículos inscritos por Sujetos Obligados cada año

12,021,083

8,903,527

3,207,229 3,058,789 1,781,598

1,641,466

1,968,429 1,285,587

20,924,610

24,131,839

27,190,628

28,972,226

30,613,692

32,582,121 33,867,708

0

5,000,000

10,000,000

15,000,000

20,000,000

25,000,000

30,000,000

35,000,000

40,000,000

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Incripciones en la Base de Datos por año y acumulado

66,666 973,255

1,086,227

1,695,232

1,095,129

1,229,017

1,411,566

849,627

1,039,921

2,126,148

3,821,380

4,916,509

6,145,526

7,557,092

8,406,719

0

1,000,000

2,000,000

3,000,000

4,000,000

5,000,000

6,000,000

7,000,000

8,000,000

9,000,000

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Registros de Sujetos Obligados por año

Acumulado

Page 111: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

108 | R E P U V E

Porcentaje de inscripciones de vehículos por el tipo de Sujeto Obligado

Inscripciones de vehículos por tipo de Sujeto Oblligado y por año.

Instituciones 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total General

Armadoras 66,666 973,255 1,086,227 1,462,556 889,794 982,873 1,255,141 822,787 7,539,299

Carroceros

952 679 1,050 1,538 850 5,069

Distribuidoras

1

1

Importadoras

213,724 204,656 245,093 154,887 25,990 862,350

Total General 66,666 973,255 1,086,227 1,695,232 1,095,129 1,229,017 1,411,566 849,627 8,406,719

Aunque en el Padrón de Sujetos Obligados existan 3,040 iregistros, por cada Sujeto

Obligado pueden existir dos o mas usuarios, de ahí que el número de usuarios del

REPUVE sea de 7,4689. El desglose del número total de usuarios por tipo de Sujeto

Obligado se expone a continuación:

Tipo de Sujeto Obligado Numero de Usuarios

ARMADORA 672

ARRENDADORAS FINANCIERAS 88

ASEGURADORA 123

Porcentaje de inscripciones por Sujeto Obligado

Armadoras

Carroceros

Distribuidoras

Importadoras

Page 112: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

109 | R E P U V E

BLINDADORA 12

CARROCEROS 61

COMERCIALIZADORA 63

DISTRIBUIDORA 6,072

IMPORTADORA 156

INSTITUCIONES DE CREDITO 221

Total de usuarios 7,468

Numero de usuarios del REPUVE por Sujeto Obligado

Los Sujetos Obligados también están obligados a presentar avisos de cambio de

situación jurídica de los vehículos. A continuación se presentan los beneficios

alcanzados en los tres principales rubros: venta de primera mano, gravamen y seguros.

Total de avisos presentados por Sujetos Obligados

642

88 123 12

61 63

6,072

156 221 ARMADORAS

ARRENDADORAS FINANCIERAS

ASEGURADORAS

BLINDADORAS

CARROCEROS

COMERCIALIZADORAS

DISTRIBUIDORAS

IMPORTADORAS

Page 113: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

110 | R E P U V E

Avisos de venta de primera mano presentados por Sujetos Obligados

4,979,150

1,363,079

26,858,772

0

10,000,000

20,000,000

30,000,000

Avisos de Venta de 1era. Mano

Avisos de Gravamen

Avisio de Seguros

10,001

787,573 847,432 948,121 1,026,355

1,300,898

797,574

1,645,006

2,593,127

3,619,482

4,920,380

0

1,000,000

2,000,000

3,000,000

4,000,000

5,000,000

6,000,000

2007 2008 2009 2010 2011 2012

Page 114: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

111 | R E P U V E

Avisos de seguro presentados por Sujetos Obligados

Avisos de gravamen presentados por Sujetos Obligados

Entidades Federativas

La mayor parte de las inscripciones en el REPUVE fueron hechas por las entidades

federativas. Es evidente que con la entrega de la información contenida en los padrones

vehiculares estatales el número de inscripciones aumento considerablemente, para

posteriormente acvtualizarse en menor proporción.

4,299,390 7,480,922

4,404,834

7,051,315

3,622,311

11,780,312

16,185,146

23,236,461

26,858,772

0

5,000,000

10,000,000

15,000,000

20,000,000

25,000,000

30,000,000

2008 2009 2010 2011 2012

203,859 219,296

335,847 382,167

221,910

423,155

759,002

1,141,169

1,363,079

0

200,000

400,000

600,000

800,000

1,000,000

1,200,000

1,400,000

1,600,000

2008 2009 2010 2011 2012

Avisos de Gravamen

Acumulado

Page 115: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

112 | R E P U V E

Inscripciones de vehículos por entidades federativas por año.

Desglose de inscripciones por entidad federativa

ENTIDAD 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total general

AGUASCALIENTES 196,685 64,008 13,651 8,352 5,634 4,076 4,796 2,312 299,514

BAJA CALIFORNIA 734,590 247,469 99,073 62,902 34,047 22,584 33,481 6,063 1,240,209

BAJA CALIFORNIA SUR 52,727 30,158 21,673 501 6,478 838 8,157 18,131 138,663

CAMPECHE 74,069 26,393 24,591 1,949 8,103 332 8 5 135,450

COAHUILA 347,858 189,806 32,521 28,377 26,954 8,722 11,036

645,274

COLIMA 88,793 59,093 7,636 3,084 1,155 2,805 3,540 917 167,023

CHIAPAS 233,441 88,206 10,109 5,519 3,859 1,133 3,367 778 346,412

CHIHUAHUA 699,201 302,731 64,759 40,987 30,710 40,468 67,718 14,106 1,260,680

DISTRITO FEDERAL 1,838,383 449,552 129,736

2 17 12 5 2,417,707

DURANGO 181,924 113,848 2,075 1,085 3,180 4,284 8,012 4.826 319,234

GUANAJUATO 681,928 198,830 15,827 12,666 9,693 2,122 13,523 1578 936,167

GUERRERO 75,745 108,254 46,174 13,663 17,797 5,258 3 3 266,897

HIDALGO 321,129 172,050 20,880 8,702 9,572 5,528 7,648 2,284 547,793

JALISCO 1,182,632 416,734 172 4,836 19,016 2,431 68,746 41,011 1,735,578

MÉXICO 977,501 402,354 129,368 22,280 133,830

29,455 6,596 1,701,384

MICHOACÁN 638,681 279,756 22,836 5,883 9,805 16,428 9,950 2,199 985,538

MORELOS

184,557 12,978 8,400 4,489 3,463 6,367 1,602 221,856

NAYARIT

134,217 23,158 2,241

5,697 982 1,798 168,093

NUEVO LEÓN

1,157,903 27,122 48,930 26,389 11,824 29,409 9,051 1,310,628

OAXACA 60,893 95,556 18,911 9,782 4,572 1,981 1,969 912 194,576

PUEBLA 640,080 176,228 33,456 4,282 18,546 17,595 13,977 3,309 907,473

11,678,330

6,746,934

1,106,044 566,877 465,374 274,693 452,756 170,634

18,425,264

19,531,308 20,098,185

20,563,559 20,838,252 21,291,008

21,431,642

0

5,000,000

10,000,000

15,000,000

20,000,000

25,000,000

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Registros de entidades federativas por año

Acumulado

Page 116: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

113 | R E P U V E

QUERÉTARO

297,694 11,171 9,180 3,898 3,314 3,879 2,038 331,174

QUINTANA ROO

159,909 25,643 54,622 3,624 2,394

2,644 248,836

SAN LUIS POTOSÍ 331,425 156,234 22,148 31,519 9,095 3,970 27 5 554,423

SINALOA 363,672 140,259 27,372 18,966 7,005

52,537 5,875 615,686

SONORA 475,811 144,864 25,313 44,252 21,909 38,459 33,184 18,817 802,609

TABASCO

156,484 38,451 7,812 25 134 115 309 203,330

TAMAULIPAS 709,860 310,541 124,769 52,245 22,779 33,710 28,120 7,484 1,289,508

TLAXCALA 64,758 28,534 7,656 8,350 2,763 1,000 1,412 854 115,327

VERACRUZ 512,633 196,697 27,439 33,026 13,724 20,483 4,769 13,926 822,697

YUCATAN 193,911 21,495 14,458 1,455 431 7,585 633 250 240,218

ZACATECAS

236,520 24,918 11,029 6,290 6,058 5,924 946 291,685

Total 11,678,330 6,746,934 1,106,044 566,877 465,374 274,693 452,756 170,634 21,431,642

Constancias de Inscripción

Otro beneficio alcanzado por el REPUVE son las etiquetas de radiofrecuencia

entregadas a entidades federativas, autoridades federales y Sujetos Obligados. Además,

la cuantificación de las calcomanías efectivamente colocadas determinan el avance que

el Registro a logrado.

Constanmcias de inscripción entregadas: TOTAL

Entidades Federativas 15,531,007

Sujetos Obligados 2,558,970

Servicio de Administración Tributaria (SAT) 521,000

Pruebas de Grabado y Pegado 5,502

Total de Constancias Entregadas 18,616,479

Total de Constancias de inscripción entregadas por año

6,495,405 6,813,191

2,872,668 2,435,215

13,308,596

16,181,264

18,616,479

0

2,000,000

4,000,000

6,000,000

8,000,000

10,000,000

12,000,000

14,000,000

16,000,000

18,000,000

20,000,000

2009 2010 2011 2012

Page 117: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

114 | R E P U V E

Constancias Colocadas 2010 - 2012

Entidades Federativas 1,040,116

Sujetos Obligados 1,737,573

Servicio de Administración Tributaria (SAT) 337,085

Total de Constancias de Inscripción Colocadas 3,114,774

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000 3,000,000

AGUASCALIENTES

BAJA CALIFORNIA

BAJA CALIFORNIA SUR

CAMPECHE

COAHUILA

COLIMA

CHIAPAS

CHIHUAHUA

DISTRITO FEDERAL

DURANGO

GUANAJUATO

GUERRERO

HIDALGO

JALISCO

MÉXICO

MICHOACÁN

MORELOS

NAYARIT

NUEVO LEÓN

OAXACA

PUEBLA

QUERÉTARO

QUINTANA ROO

SAN LUIS POTOSÍ

SINALOA

SONORA

TABASCO

TAMAULIPAS

TLAXCALA

VERACRUZ

YUCATAN

ZACATECAS

Etiquetas de prueba

400,000 0

350,000 170,000

524,000 200,000

303,600 1,200,000

3,000,500 700,000 9,000

600,000 0

500,000 0

1,600,000 350,000

311,000 202,000

364,000 0 0

200,000 300,000

0 500,000

400,000 600,000

254,167 1,500,000

490,000 500,000

2,740

Etiquetas Entregadas por Entidad Federativa

Page 118: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

115 | R E P U V E

Etiquetas colocadas por año

33%

56%

11%

Porcentaje de Constancias Colocadas por obligado

Entidades Federativas Sujetos Obligados Servicio dee Administración Tributaria (SAT)

362,376

1,697,503

1,054,895

2,059,879

3,114,774

0

500,000

1,000,000

1,500,000

2,000,000

2,500,000

3,000,000

3,500,000

2010 2011 2012

Page 119: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

116 | R E P U V E

Constancias de inscripción colocadas por ensambladoras en vehículos nuevos por año

Consultas al REPUVE

Finalmente, los beneficios alcanzados en materia de acceso al REPUVE, a través del

centro de llamadas telefónicas y del correo electrónico, advierten la importancia que

Aguascalientes

Baja California Sur

Campeche

Chiapas

Durango

Guerrero

Colima

Nayarit

San Luis Potosí

Quintana Roo

Sonora

Veracruz

Tlaxcala

Zacatecas

3,500

11,021

9,052

850

4,234

9,998

687,641

5,545

644

517

2,737

3,607

109

13,663

2,987

4,876

546

15,530

256,459 4,262

2,338

Etiquetas colocadas por entidad federativa por año

2012 2011 2010 2009

362,376

852,614

522,583

1,214,990

1,737,573

300,000

500,000

700,000

900,000

1,100,000

1,300,000

1,500,000

1,700,000

1,900,000

2010 2011 2012

Page 120: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

117 | R E P U V E

para la ciudadanía significa contar con un Registro Público vehicular confiable, accesible

y gratuito.

Consultas telefónicas por año

AÑOS TOTAL DE LLAMADAS

2008 25,356

2009 34,766

2010 38,129

2011 43,963

2012 26,615

TOTAL 168,829

Correos Electrónicos atendidos por año

Año Correos

2008 11,293

2009 8,662

2010 8,590

2011 8,608

2012 7,835

TOTAL 44,988

2008 2009 2010 2011 2012

25,356 34,766 38,129 43,963

26,615

Consultas telefónicas por año

2008 2009 2010 2011 2012

Page 121: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

118 | R E P U V E

7,000

7,500

8,000

8,500

9,000

9,500

10,000

10,500

11,000

11,500

2008 2009 2010 2011 2012

Correos Electrónicos atendidos por año

Correos Electrónicos

Page 122: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

119 | R E P U V E

INFORME FINAL DEL SERVIDOR

PÚBLICO DEL SESNSP RESPONSABLE

DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

Page 123: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

120 | R E P U V E

INFORME FINAL DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL SESNSP RESPONSABLE DEL

REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

1. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

a. Leyes

Ley del Registro Público Vehicular

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

b. Códigos

Código Fiscal de la Federación

Código Federal de Procedimientos Civiles

c. Reglamentos

Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos del Sector Público

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental

Page 124: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

121 | R E P U V E

d. Acuerdos

Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos

de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán

a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica,

a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento

Relación de Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima

Primera Sesión celebrada el 22 de enero de 2007

Relación de Acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima

Segunda Sesión, celebrada el 9 de enero de 2008

ACUERDOS aprobados en la Vigésima Sexta Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública

e. Normas

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación

del número de identificación vehicular

f. Convenios

Convenio Específico de Colaboración para el Análisis, Diseño, Implementación y Utilización de

las Tecnologías e Infraestructura del Sistema Informático de La Plataforma México para la

Integración, Operación, Funcionamiento y Administración del Registro Público Vehicular

2. ANTECEDENTES

El primero de septiembre de 2004, se aprueba la Ley del Registro Público Vehicular, y en el

ejercicio 2005 se asigna a la Dirección General del Sistema Nacional de Información de

Seguridad Pública, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la

operación del Registro Público Vehicular, cuya operación inicia con la recepción de los padrones

estatales y la inscripción por parte de ensambladores.

En 2006, se crea formalmente la Dirección del Registro Público Vehicular, y el 5 de diciembre de

2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Registro

Público Vehicular, vigente a partir del 5 de marzo de 2008.

Page 125: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

122 | R E P U V E

El 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual se adiciona el artículo 19 bis,

estableciendo las funciones que corresponden a la Dirección General del Registro Público

Vehicular.

El 26 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que

se abroga el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

expedido el 6 de mayo de 2002 y se emite el nuevo Reglamento del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual contempla en su artículo 24 las atribuciones de

la Dirección General del Registro Público Vehicular.

3. OPERACIÓN Y RESULTADOS EN EL PERIODO 2006-2012

a. ENTIDADES FEDERATIVAS

Conforme a los acuerdos de la XX Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se dispuso

la implementación del Registro Público Vehicular como un programa prioritario para las acciones

de seguridad pública y prevención del delito, lo que fortaleció implementación del programa.

En el 2006 las principales acciones estuvieron encaminadas al fortalecimiento del programa

REPUVE a nivel nacional, a través de la creación de la infraestructura de sistemas.

Se logró depurar las 32 bases de datos de control vehicular, eliminando duplicidades y basura

en los registros, así mismo se identificaron áreas de oportunidad para su atención en los

sistemas estatales.

En el ejercicio 2007, se definieron los lineamientos de operación y se realizaron las acciones

conducentes para la definición de la constancia de inscripción.

En el ejercicio 2008 y con objeto de continuar el fortalecimiento del programa REPUVE, se

instrumenta un nuevo eje estratégico en el Convenio de Coordinación, con la finalidad de

destinar en forma específica y clara los recursos asignados al programa a través de los

Page 126: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

123 | R E P U V E

subsidios federales, Fondo para Seguridad (FOSEG) y/o Fondos de Aportaciones para Seguridad

Pública (FASP), estableciendo acciones especificas.

Durante el ejercicio 2009, se actualizaron los procesos de operación y definición del programa y

se evalúa la factibilidad de complementar y/o actualizar los lineamientos de operación, a fin de

que se mantuvieran vigentes, buscando mantener la homogeneidad de los procesos a nivel

nacional y favorecer el incremento de información oportuna.

Se integraron 32 planes maestros, los cuales presentan un modelo de operación en cada

entidad; dicho modelo requirió de un proceso de seguimiento e investigación con las

autoridades estatales en temas vehiculares, así como un estudio de tiempos y movimientos

para poder realizar una revisión física y documental del vehículo, con todos los elementos

válidos y necesarios para dar legalidad al proceso; dimensiones mínimas de los espacios, así

como el equipamiento y requerimientos técnicos mínimos necesarios, etc., a fin de que fuera

una guía que permitiera implementar el proyecto estatal.

En octubre de 2009, se liberan los Lineamientos de Operación del Registro Público Vehicular, a

los cuales se incorporan las necesidades consignadas en los planes maestros.

Se implementó en el estado de Aguascalientes un programa piloto, instalando un centro único

para atender al parque vehicular estatal, ubicándolo en el patio ferial de la ciudad de

Aguascalientes.

Por lo anterior, se convierte en el primer programa en operación que incorpora la colocación de

la constancia, y en un modelo a nivel estatal y federal de la operación del mismo, el cual sirvió

de apoyo para fortalecer la difusión del programa.

Dicho programa sirvió como base para el inicio de operaciones en los estados de Zacatecas,

Colima y San Luis Potosí.

En el ejercicio 2010 se logra una asignación de recursos relevante del FASP al programa

REPUVE, pasando de 78.5 millones de pesos asignados en 2009 a 140.6 millones de pesos

asignados en este ejercicio, representando un incremento superior al 80%.

Así mismo, se planteó la instrumentación de un Convenio Específico para el programa REPUVE,

donde además de estar sustentado por el Convenio de Coordinación que en materia de

Seguridad Pública suscriben las 32 entidades, pretende establecer objetivos, metas y

responsabilidades claras respecto de los actores involucrados en la implementación del

Page 127: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

124 | R E P U V E

programa en cada entidad, tanto estatales como federales y las condiciones en que este

proceso habrá de cumplirse.

De igual forma, se continuaron las acciones de capacitación y definición de estrategias para la

implementación del programa a nivel estatal y federal.

Se llevaron a cabo las acciones necesarias para la distribución y entrega de las constancias de

inscripción en los estados de Colima, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango, Distrito Federal,

Coahuila, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.

En el ejercicio 2011, se logra plantear una estrategia diferente a nivel Secretariado Ejecutivo en

relación a la asignación de recursos FASP, ya que se requiere a cada área sustantiva la

definición de montos irreductibles de inversión que permitan garantizar el cumplimiento de

metas de los programas en materia de Seguridad Pública, entre los que se encuentra el

REPUVE.

En dicho año se logra el inicio de operaciones en Chiapas, Sonora, Veracruz y Nayarit, sumando

así 8 entidades que estaban colocando constancias a nivel nacional.

Respecto a la gestión y entrega de constancias, se realizó la recepción en estados como Baja

California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Quintana Roo y Veracruz; y, de igual

forma, se continuó el seguimiento de la firma del Convenio Específico con aquellas entidades

que aún no lo habían hecho.

Finalmente durante el ejercicio 2012, se plantea la meta de implementar el programa en al

menos 16 estados y se estableció el objetivo de contar con al menos 600 millones de pesos de

recursos FASP para este ejercicio, con objeto de garantizar su operación estatal.

Adicionalmente al 30 de agosto del 2012 se logró la implementación del programa en 6

entidades: Guerrero, Baja california Sur, Campeche, Durango, Quintana Roo y Tlaxcala, y se

estima que antes de concluir el año, se iniciaran las operaciones en los estados de Chihuahua,

Baja California, Guanajuato, Michoacán, Coahuila y Puebla, con lo que se alcanzaría un avance

del 88% del programa.

b. DEPENDENCIAS FEDERALES

Las dependencias federales involucradas en la operación del programa REPUVE son: la

Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR), Secretaría de

Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de

Page 128: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

125 | R E P U V E

Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Seguridad

Pública (SSP), con diferentes atribuciones y funciones vinculadas con el intercambio de

información en materia vehicular y con los acuerdos internacionales.

El 20 de diciembre de 2008, se suscribió el Convenio Específico de Colaboración con el Servicio

de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), órgano desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP), para regular el suministro de información que dicha

dependencia hará al REPUVE por todos aquellos actos que lleve a cabo con vehículos.

De igual forma, se tomó el acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de

que el Sistema Automatizado del Registro Vehicular (SARVE) sustituya su base de datos

vehicular por la de REPUVE, como única base de datos a nivel nacional y como único sistema de

control vehicular, para lo cual se empezó a trabajar en el desarrollo de una herramienta

informática que homologará la información, y que permitirá el intercambio y consulta de dicha

información mediante un mecanismo de Web Service.

En relación a 2009, se actualizaron las versiones de los proyectos de convenios de colaboración

para la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),

Secretaría de Marina (SEMAR), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Servicio de

Administración Tributaria / Administración General de Aduanas (SAT/AGA).

En julio de 2009 se estableció comunicación con funcionarios de la Secretaría de Marina

(SEMAR) para iniciar las reuniones de trabajo tendientes a la implementación del suministro e

intercambio de información entre dicha dependencia y el Registro Público Vehicular.

En agosto de 2009 se lograron los acuerdos con la Administración General de Aduanas (AGA)

para la implementación del proceso de inscripción de vehículos usados importados de manera

definitiva a territorio nacional, en el cual la Administración General de Aduanas (AGA) hará la

revisión física y documental de los vehículos, mientras que BANJERCITO llevará a cabo el

proceso de impresión, grabado y pegado de las constancias de inscripción, se les enviaron

instructivos de impresión, grabado y pegado, así como de almacenamiento de constancias;

también se les enviaron requerimientos mínimos para la implementación de tecnología RFID,

especificaciones técnicas del Web Service, y lineamientos de operación.

Respecto a los trabajos de operación y resultados en 2010, con la Secretaría de Relaciones

Exteriores (SRE), Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR),

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Servicio de Administración Tributaria /

Administración General de Aduanas (SAT/AGA) se obtuvo la retroalimentación de varios

Page 129: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

126 | R E P U V E

proyectos de Convenio con las dependencias federales, mismos que fueron nuevamente

sometidos a la consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Normatividad del

SESNSP para su revisión, a fin de que validaran la factibilidad de incorporar los cambios

sugeridos por las dependencias arriba detalladas.

Con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se efectuaron varias reuniones de

trabajo con el Director General de Autotransporte Federal y el personal designado por éste, con

quienes se acordó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) evaluaría las

opciones que le permitirían llevar a cabo la implementación del proceso de colocación de

constancias de inscripción del Registro Público Vehicular, a fin de determinar la óptima.

En julio de 2011 se suscribió el Convenio de Inscripción de Vehículos Usados Importados de

manera definitiva a territorio nacional, mediante el cual BANJERCITO llevará a cabo los

procesos de revisión física y documental de los vehículos, así como de impresión, grabado y

pegado de las constancias de inscripción, mismo que dio inicio en agosto de 2011.

En noviembre de 2011 concluyeron los trabajos por parte de la Dirección de Desarrollo de

Sistemas de la Coordinación General de la Plataforma México (CGPM), para poner en

producción el sistema de registro de todas las claves de importación en régimen definitivo de

vehículos usados a territorio nacional.

En 2012 se ha continuado con la negociación de la firma de convenios de colaboración con las

diferentes dependencias federales; sin embargo, la Secretaría de Marina (SEMAR) y la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) prácticamente han manifestado su negativa

para suscribirlos, argumentando carencias presupuestales y de infraestructura para llevar a

cabo su participación.

Por último, se han registrado en la base de datos de REPUVE más de 700 mil vehículos

importados en régimen definitivo, una vez que el Servicio de Administración Tributaria /

Administración General de Aduanas (SAT/AGA) remitió la información de las importaciones

correspondientes a los ejercicios del periodo comprendido entre 2006 y 2010, con todas las

claves de importación diferentes a los vehículos usados (VU), y se depuró y restructuró la bases

de datos de acuerdo con los requisitos de calidad exigidos por REPUVE para poder ser

procesados, alcanzándose un avance del 60%.

Así mismo se logró incorporar a BANJERCITO y al Servicio de Administración Tributaria y

Sistema Automatizado del Registro Vehicular (SAT/SARVE) a la consulta del Web Service de

Page 130: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

127 | R E P U V E

REPUVE, a fin de que puedan consultar el estatus legal de los vehículos, con objeto de evitar el

registro de vehículos con reporte de robo y agilizar sus procesos.

c. SUJETOS OBLIGADOS

Conforme al artículo 4 del Reglamento de la Ley del REPUVE y numeral 6 “Alta al Padrón de

Sujetos Obligados e Inscripción de Usuarios” y los Procedimientos de Operación P03 y P04 del

Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos

de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán

a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica,

a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, se determina

establecer un Padrón de Sujetos Obligados de quienes inscriba vehículos o den avisos en el

Registro Público Vehicular.

El padrón de sujetos obligados, se ha incrementado sumando a junio del 2012, un total de

3,040 Sujetos Obligados dados de alta, con 7,655 usuarios.

Las armadoras e importadoras iniciaron el suministro de información a partir de diciembre de

2005; las distribuidoras de vehículos nuevos, a partir del ejercicio 2007; las instituciones

financieras presentaron avisos a partir del primero de junio de 2008, y las instituciones de

seguros presentaron avisos a partir del 16 de septiembre de 2008.

En el año 2009, se realizaron visitas a las principales armadoras y/o ensambladoras del país

para dar a conocer el mecanismo de grabado y pegado de las constancias de inscripción, y se

tuvo una sólida respuesta por parte de la mayoría de las ensambladoras, las que iniciaron

actividades en relación al grabado y pegado de las constancias de inscripción.

Al 31 de mayo de 2009, se había logrado efectuar la entrega de 640 constancias de inscripción

a doce empresas fabricantes o ensambladoras con objeto de iniciar sus pruebas; dentro de este

proceso se solventaron problemas técnicos integrándose para su atención un grupo conformado

por 3 ensambladoras, las cuales realizaron diferentes actividades de manera conjunta con la

Dirección General del Registro Público Vehicular. Estas actividades concluyeron en septiembre

de 2009, mes inicial en que se informó a las ensambladoras que todos los elementos se

encontraban en condiciones para continuar con la fase de pruebas.

Por ello en mayo del 2010 las ensambladoras iniciaron la implementación del proceso de

pegado y grabado de constancias de inscripción.

Page 131: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

128 | R E P U V E

La Coordinación General de Plataforma México (CGPM), debido a la obsolescencia de la

plataforma tecnológica con la cual se contaba, llevó a cabo una migración de la base de datos

del Registro Público Vehicular a una nueva plataforma tecnológica, finalizándola el 30 de julio

de 2011.

Con referencia a la operación en el periodo 2007-2012, se han atendido a los sujetos

obligados en forma permanente a través de:

173 cursos de capacitación, con la asistencia de 2,015 sujetos obligados y un

total de 4,243 usuarios.

162 reuniones con diversas asociaciones.

238 reuniones con los diferentes Sujetos Obligados.

Atención y respuesta a sus consultas telefónicas y por medios electrónicos.

Lo anterior se ve reflejado en el universo que se muestra a continuación:

a) Inscripción de vehículos.

Por parte de los Sujetos Obligados a la fecha se tienen 7,366,856 vehículos inscritos

desde el año 2005.

AMIA - Asociación Mexicana de la Industria Automotriz

ANPACT - Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones.

CANACINTRA - Cámara Nacional de la Industria y Transformación.

0

200,000

400,000

600,000

800,000

1,000,000

1,200,000

1,400,000

2007 2008 2009 2010 2011 2012

AMIA 1,047,948 1,385,507 777,929 919,901 1,022,718 629,106

ANPACT 38,050 50,134 19,006 28,309 30,884 23,513

CANACINTRA 13 7,089 5,763 14,215 15,579 13,995

INDEPENDIENTE 216 252,502 292,551 266,476 342,298 183,154

Vehículos inscritos

Page 132: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

129 | R E P U V E

b) Constancias de inscripción

Se cuenta en este momento con 19 ensambladoras, las cuales abarcan el 98.16% de la

producción e importación anual de vehículos nuevos, que están colocando constancias

en éstos, acumulando al 31 de julio de 2012 un total de 1,737,573 constancias de

inscripción grabadas y pegadas en vehículos nuevos.

c) Avisos de seguros, venta y gravamen presentados por sujetos

obligados.

Actualmente se cuenta con un total de 33,157,809 avisos presentados por los sujetos

obligados en el periodo 2007 – 2012, de los cuales 26,858,772 corresponden a avisos

de seguros; 4,935,958 a avisos de venta y 1.3 millones de avisos de gravamen

presentados por instituciones financieras.

Page 133: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

130 | R E P U V E

d) Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, Para la Determinación,

Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular

El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento

de la Ley del Registro Público Vehicular, mismo que entró en vigor el 4 de marzo de

2008. En éste se establece de acuerdo a su artículo cuarto transitorio que:

“La Secretaría de Seguridad Pública, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en

vigor del presente Reglamento, expedirá la Norma Oficial Mexicana en materia de

identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de la Ley; mientras tanto,

continuarán vigentes la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación,

Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones, así

como sus respectivos Criterios de Interpretación publicados en el Diario Oficial de la

Federación el 13 de diciembre de 2004 y el 21 de julio de 2005, respectivamente.“

Durante el año 2008, la Secretaría de Economía continuó con la administración de la

NOM-131-SCFI-2004.

El 4 de agosto de 2009 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad

Pública, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-

SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación

Vehicular, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2009,

con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

El 13 de enero del 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma

Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del

Número de Identificación Vehicular, entrando en vigor 60 días naturales después de su

publicación.

Una vez que la NOM-001-SSP-2008 entró en operación, se han tenido los siguientes

datos de la operación: 550 trámites en el año 2010, 611 en el 2011 y 358 hasta julio del

2012, sumando 1,509 trámites totales.

Así mismo y en virtud de que la administración de la Norma antecesora era llevada a

cabo por la Secretaría de Economía, el 9 de marzo de 2011 fueron firmadas las bases de

colaboración para establecer los criterios y acciones para la entrega de información en

materia vehicular por parte de esta Secretaría al Secretariado Ejecutivo.

Page 134: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

131 | R E P U V E

d. VERIFICACIÓN Y SANCIONES

Los procesos de Verificación y Sanciones iniciaron operaciones en el segundo semestre del

ejercicio fiscal 2011, previamente se efectuaron las siguientes acciones, con objeto de contar

con las herramientas documentales e informáticas para dar inicio a las visitas de verificación y a

los procedimientos administrativos de sanción:

1. Se elaboraron los proyectos de documentos normativos

Manuales de Organización y de Procedimientos de la Dirección de Vigilancia y

Verificación.

Perfiles de puesto de la Dirección de Vigilancia y Verificación.

Criterios para la imposición de sanciones, de acuerdo a la capacidad económica de los

sujetos obligados, de acuerdo a la Ley del Registro Público Vehicular y la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

Guía de Verificación.

2. Se gestionó y se obtuvo la Cadena de Dependencia y la Clave de Referencia, que permite la

captación de los pagos efectuados por los Sujetos Obligados por concepto de las multas

impuestas.

3. Se efectuaron los requerimientos referentes al desarrollo de aplicativos y mantenimiento a

los ya existentes para la operación del área.

Operación de las Visitas de Verificación

1. Visitas de Verificación

1.1 Dentro del periodo junio – diciembre de 2011 se llevaron a cabo doce visitas de

verificación en diferentes entidades de la República Mexicana, como a continuación se

señala:

No. Número de Expediente Ciudad o Municipio

1 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V001/2011 México, Distrito Federal

2 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V002/2011 México, Distrito Federal

3 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V003/2011 Tecámac, Estado de México

4 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V006/2011 San Martín Texmelucan, Puebla

5 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V007/2011 Puebla, Puebla

Page 135: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

132 | R E P U V E

No. Número de Expediente Ciudad o Municipio

6 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V008/2011 Tehuacán, Puebla

7 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V010/2011 Perote, Veracruz

8 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V011/2011 Perote, Veracruz

9 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V014/2011 Cd. Cuauhtémoc Chihuahua

10 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V015/2011 Querétaro, Querétaro

11 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V016/2011 Cd. Cuauhtémoc Chihuahua

12 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V017/2011 Ensenada, Baja California

1.2 Dentro del periodo febrero – agosto de 2012, se han realizado siete visitas de

verificación, en diferentes entidades de la República Mexicana, como a continuación se

señala:

No. Número de Expediente Ciudad o Municipio

1 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V001/2012 México, Distrito Federal

2 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V002/2012 Fortín de las Flores, Veracruz

3 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V003/2012 Yautepec, Morelos

4 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V005/2012 Tlaxcala, Tlaxcala

5 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V006/2012 Zapopan, Jalisco

6 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V007/2012 Guadalajara, Jalisco

7 SESNSP-DGREPUVE:DVV/16.6.3/01/V008/2012 Tepatitlán, Jalisco

2. Sanciones

2.1 Durante el segundo semestre del ejercicio 2011 se efectuaron veintitrés procedimientos

administrativos de sanción, mismos que fueron debidamente concluidos, de los cuales tres

Sujetos Obligados han pagado la multa y quince presentaron recurso de revisión.

No. No. de Expediente Estatus

1 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S001/2011 Concluido con pago de sanción

2 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S002/2011 En Recurso de Revisión

Page 136: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

133 | R E P U V E

No. No. de Expediente Estatus

3 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S003/2011 Concluido

4 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S004/2011 En Recurso de Revisión

5 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S005/2011 Concluido con pago de sanción

6 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S006/2011 Concluido

7 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S007/2011 En Recurso de Revisión

8 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S008/2011 Concluido

9 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S009/2011 En Recurso de Revisión

10 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S010/2011 En Recurso de Revisión

11 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S011/2011 Concluido

12 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S012/2011 Concluido

13 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S013/2011 En Recurso de Revisión

14 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S014/2011 En Recurso de Revisión

15 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S015/2011 En Recurso de Revisión

16 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S016/2011 En Recurso de Revisión

17 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S017/2011 En Recurso de Revisión

18 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S018/2011 En Recurso de Revisión

19 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S019/2011 En Recurso de Revisión

20 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S020/2011 En Recurso de Revisión

21 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S021/2011 En Recurso de Revisión

22 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S022/2011 En Recurso de Revisión

23 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S023/2011 Concluido con pago de sanción

2.2 En el transcurso del ejercicio fiscal 2012, se han concluido 31 procedimientos

administrativos de sanción, de los cuales 3 Sujetos Obligados han pagado la multa y 2 han

presentado recurso de revisión.

No. No. de Expediente Estatus

1 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S001/2012 Concluido con pago de sanción

2 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S002/2012 Concluido

3 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S003/2012 Concluido

4 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S004/2012 Concluido

5 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S005/2012 Concluido

6 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S006/2012 Concluido

7 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S007/2012 Concluido

8 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S008/2012 Concluido

9 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S009/2012 Concluido

Page 137: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

134 | R E P U V E

No. No. de Expediente Estatus

10 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/010/2012 Concluido

11 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/011/2012 Concluido

12 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/012/2012 Concluido

13 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/013/2012 Concluido

14 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/014/2012 Concluido

15 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/015/2012 Concluido

16 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/016/2012 Concluido

17 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/017/2012 Concluido con pago de sanción

18 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/018/2012 Concluido

19 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/019/2012 Concluido

20 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/020/2012 Concluido

21 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/021/2012 En Recurso de Revisión

22 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/022/2012 Concluido

23 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/023/2012 Concluido

24 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/024/2012 Concluido

25 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/025/2012 Concluido

26 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/026/2012 En Recurso de Revisión

27 SESNSP- DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/027/2012 Concluido

28 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S028/2012 Concluido con pago de sanción

29 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S029/2012 Concluido

30 SESNSP- DGREPUVE:DVV/16.6.3/02/S030/2012 Concluido

31 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/031/2012 Concluido

Asimismo, 20 procedimientos administrativos de sanción se encuentran en proceso:

No. No. de Expediente Estatus

1 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/032/2012 En elaboración de resolución administrativa

2 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/033/2012 En elaboración de resolución administrativa

3 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/034/2012 En elaboración de resolución administrativa

4 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/035/2012 En elaboración de resolución administrativa

5 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/036/2012 En elaboración de resolución administrativa

6 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/037/2012 En revisión de pruebas

7 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/038/2012 En revisión de pruebas

8 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/039/2012 En revisión de pruebas

Page 138: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

135 | R E P U V E

No. No. de Expediente Estatus

9 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/040/2012 En revisión de pruebas

10 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/041/2012 En elaboración de resolución administrativa

11 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/042/2012 En revisión de pruebas

12 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/043/2012 En revisión de pruebas

13 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/044/2012 En elaboración de resolución administrativa

14 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/045/2012 En revisión de pruebas

15 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/046/2012 En revisión de pruebas

16 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/047/2012 En revisión de pruebas

17 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/048/2012 En revisión de pruebas

18 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/049/2012 En revisión de pruebas

19 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/050/2012 En revisión de pruebas

20 SESNSP-DGREPUVE-DVV:SS/37S.8.7/051/2012 En espera de pruebas

e. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los Procedimientos Administrativos de la Dirección General del Registro Público Vehicular tienen

como principales funciones, analizar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los

Sujetos Obligados en contra de las resoluciones y atender las demandas de nulidad interpuestos

por éstos.

Los recursos de revisión se empezaron a recibir a partir de diciembre de 2011, toda vez que

hasta esa fecha los sujetos obligados promovieron el recurso correspondiente en contra de las

resoluciones emitidas.

Recursos de Revisión interpuestos

Recurso declarado improcedente 1

Sujeto obligado presentó desistimiento 1

Resoluciones dictadas 7

En tiempo para dictar resolución 2

Total de recursos de revisión 11

Page 139: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

136 | R E P U V E

Demandas de Nulidad atendidas

Pendiente resolución TFJFA 1

Contestación presentada en término ante el TFJFA 3

En término para su contestación 3

Total Recibidos 2012 7

f. SISTEMAS INFORMÁTICOS DE DESARROLLO

El 30 de diciembre de 2009 la Dirección General del Registro Público Vehicular y la Coordinación

General de la Plataforma México (CGPM), suscribieron un convenio para utilizar la

infraestructura tecnológica de la Coordinación General de la Plataforma México con el objeto de

integrar, operar y administrar la Base de Datos del Registro Público Vehicular.

Personal operativo de la Coordinación General de Plataforma México (CGPM) y la Dirección

General del Registro Público Vehicular, han realizado reuniones de trabajo operativas de

seguimiento a los trabajos realizados en cumplimiento al convenio.

46 Reuniones - Ejercicio 2010 -

50 Reuniones - Ejercicio 2011 -

27 Reuniones - Ejercicio 2012 -

A partir de la firma del convenio se han llevado a cabo 29 sesiones del Comité de Revisión

mensual al Convenio Específico de Colaboración.

Se han obtenido los siguientes resultados:

0

5

10

15

2011 2012 Total

Recursos presentados

Page 140: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

137 | R E P U V E

• En materia de Infraestructura Tecnológica

• Adquisición de una nueva plataforma tecnológica de cómputo.

• Migración de los sistemas REPUVE a la nueva plataforma tecnológica.

• En materia de Desarrollo de Sistemas (Requerimientos)

• Actualmente se tienen detectados 45 requerimientos en materia de sistemas, necesarios

para el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público

Vehicular.

• A finales del 2011 se definieron 11 requerimientos prioritarios a ser implementados

durante el primer semestre del 2012.

• Sistemas que se encuentran en producción

• Inscripción de vehículos nuevos (captura en pantalla)*.

• Inscripción de vehículos nuevos (carga masiva)*.

• Aviso de venta (captura en pantalla)*.

• Aviso de seguros (carga masiva)*.

• Aviso de gravamen (carga masiva)*.

• Carga masiva y consultas (Entidades Federativas e Importados)*.

• Consulta ciudadana en la página web del Registro Público Vehicular*.

• Sistema de inscripción y consulta mediante Web Service.

• Servicio de consulta ciudadana por folio de constancia de inscripción.

• Inscripción y actualización de vehículos importados definitivamente.

• Aviso de venta de vehículos nuevos (carga masiva).

• Mantenimientos al sistema REPUVE que se encuentran en producción:

• El sistema de administración de usuarios

• Captura de inscripción de camiones

• Datos de institución que inscribe incorrectos.

• Archivos de respuesta en formato encriptados.

• Integración de campos en cadenas de resultados para sujetos obligados.

• Sistemas en proceso de desarrollo y/o en pruebas

• Implementación del Sistema de Administración de Constancias de Inscripción.

• Mantenimiento para la mejora en la calidad de datos de Entidades Federativas.

• Sistema Automatizado de Registro de Vehicular Estatal (SARVE).

Page 141: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

138 | R E P U V E

• Sistema de Integración de Información de Vehículos Importados en definitiva por

medio de BUS de integración.

• Actualización de la página web del Registro Público Vehicular.

g. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

Con fecha 1 de septiembre del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del

Registro público Vehicular, la cual tiene por objeto establecer y regular la operación,

funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. El Artículo 6º de esta Ley señala

que el objeto del Registro es la identificación y control vehicular en las que consten las

inscripciones, altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, destrucciones y

recuperaciones de los vehículos que se fabriquen, importen, ensamblen o circulen dentro del

territorio nacional así como brindar servicios de información al público. En este sentido, la

creación de un Registro Público Vehicular obedece a la necesidad de brindar seguridad pública y

jurídica en los actos que se realicen con vehículos.

En virtud de lo anterior, el 30 de enero de 2006 se llevó a cabo la Vigésima sesión del Consejo

Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de Coordinación del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, aprobándose el Acuerdo número 06/XX/06, cuyo punto VII establece la

necesidad de adquirir tecnología de punta con el objeto de garantizar la implementación del

Registro Público vehicular en nuestro país, así como para la lectura de chips de radio frecuencia

con identificación, Acuerdo que fue ratificado en la Vigésima Sesión del Consejo Nacional de

Seguridad Pública mediante el similar 06/XXI/07 de fecha 22 de enero de 2007.

El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la

Ley del Registro Público Vehicular, el cual dispone en su artículo 17 que el Secretariado

Ejecutivo expedirá las constancias de inscripción de los vehículos en el Registro Público

Vehicular, la cual será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditara el registro

del vehículo y no podrá ser retirada de éste. Asimismo, dicho Reglamento dispone que el

formato, las características físicas y técnicas y el lugar de colocación de la constancia de

inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de

operación, atendiendo a la inviolabilidad e infalsificabilidad de las mismas, así como a su lectura

por radio frecuencia. El dispositivo mencionado debe contener un elemento intransferible

conocido como identificación por radio frecuencia, que contendrá los datos básicos del registro.

Page 142: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

139 | R E P U V E

Con objeto de dar cumplimiento a lo anterior, se suscribieron convenios con la Universidad

Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y el Instituto

Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); a efecto de realizar los estudios y

análisis de la diversas tecnologías existentes de identificación vehicular por radio frecuencia, en

cuanto a requerimientos técnicos, características, costos, beneficios, viabilidad, medidas de

seguridad, a fin de determinar cuál era la opción más segura, eficaz y funcional para apoyar la

identificación, control y registros de vehículos. Por lo anterior, dichas instancias determinaron la

selección de la tecnología de la etiqueta y sus características con las que se debería llevar a

cabo el procedimiento de contratación.

Con base en lo antes expuesto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, adquirió a través de un procedimiento de contratación de Licitación Pública

Internacional número 22103001-002-08, bajo la Cobertura de los Tratados, mediante un

contrato abierto plurianual por los ejercicios 2009-2011, 25 millones de “Etiquetas de

identificación por radiofrecuencia integrada a calcomanía insertada en un formato para el

Registro Público Vehicular”, cuyo diseño es exclusivo para el REPUVE. Derivado de lo cual con

fecha 31 de diciembre de 2008 se formalizó el contrato No. SESNSP-LPI-C-44-08, con la

empresa Neology, S. de R.L. de C.V., con un costo unitario de $1.39 USD (un dólar treinta y

nueve centavos), sin impuesto al valor agregado (IVA).

Estableciéndose las siguientes cantidades y costos (dólares americanos) como máximos y

mínimos por ejercicio respectivamente:

La vigencia originaria del contrato fue del 1 de enero de 2009 al 21 de diciembre de 2011.

Plazo y lugar de entrega de los bienes.- La primera entrega se pactó por la cantidad de

3´000,000 de constancias de etiquetas, para ser realizada el 19 de marzo de 2009, en el

Distrito Federal y/o área metropolitana, en el domicilio que se daría a conocer al proveedor por

escrito con quince días de anticipación, y las entregas posteriores en las capitales de las

Ejercicio Mínima Máximas Mínima Máximas Mínima Máximas Mínima Máximas

2009 10,000,000 12,500,000 13,900,000 17,375,000 2,085,000 2,606,250 15,985,000 19,981,250

2010 6,000,000 7,500,000 8,340,000 10,425,000 1,334,400 1,668,000 9,674,400 12,093,000

2011 4,000,000 5,000,000 5,560,000 6,950,000 889,600 1,112,000 6,449,600 8,062,000

Totales 20,000,000 25,000,000 27,800,000 34,750,000 4,309,000 5,386,250 32,109,000 40,136,250

Cantidades Costo sin IVA IVA Totales

Page 143: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

140 | R E P U V E

entidades federativas de la República Mexicana, en los domicilios que para el efecto serán

notificados por escrito a el proveedor con al menos sesenta días naturales de anticipación;

Primer convenio modificatorio.- Derivado de la solicitud planteada por el proveedor el 20 de

febrero de 2009, las partes acuerdan prorrogar el plazo de la primera entrega de los bienes,

para que la misma sea realizada el 19 de abril de 2009.

Segundo convenio modificatorio.- Derivado de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema de

Seguridad Pública, originalmente adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, pasa a la

Secretaría de Gobernación, se modifica el contrato, a efecto de precisar las obligaciones y

compromisos relacionados con el cumplimiento del contrato, conforme a la nueva adscripción

del Secretariado; se ajusta el monto del Impuesto al Valor Agregado que corresponde al

contrato, y se determina que la facturación correspondiente será a nombre de la Secretaría de

Gobernación.

Tercer convenio modificatorio.- El proveedor propone una mejora tecnológica a los bienes

objeto del contrato, misma que es aceptada por el Secretariado Ejecutivo, motivo por el cual se

formaliza la modificación al anexo técnico, por resultar en mejores condiciones para el Estado.

Cuarto convenio modificatorio.- El 21 de diciembre de 2011, se modificó la ampliación de la

vigencia del contrato, para concluir el 31 de julio de 2012, con la finalidad de atender las

necesidades de las entidades federativas respecto al grabado y pegado de etiquetas, y se pacta

adquirir los cinco millones de etiquetas restantes, a fin de ejercer la cantidad máxima estipulada

en el contrato, por lo cual las partes formalizan el convenio modificatorio correspondiente.

h. ATENCIÓN CIUDADANA

El servicio de atención a la ciudadanía del Registro Público Vehicular, inició operaciones en el

año 2008, a través de los siguientes medios de comunicación e información:

• Página de Internet.

• Centro de Atención Telefónica (Call Center).

• Atención a Correos Electrónicos.

Por medio de la Página de Internet se permite verificar y constatar la situación legal de los

vehículos por parte de los ciudadanos; este servicio se presta las 24 horas los 365 días del año.

Page 144: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

141 | R E P U V E

El servicio del Centro de Atención Telefónica opera los 365 días del año en un horario de lunes

a sábado 9:00 a 19:00 horas y domingos de 9:00 a 15:00 horas, mediante el número 01 800

REPUVE 1 (737-88-31).

El servicio de atención a correos electrónicos se realiza por medio de la dirección electrónica

[email protected] .

4. PROBLEMÁTICA ACTUAL

A. Marco Jurídico

Dificultad para homogenizar la operación del REPUVE a nivel nacional con la Entidades

Federativas, Dependencias Federales y Sujetos Obligados ya que la normatividad estatal

y reglamentos internos de las dependencias, no tienen contempladas las acciones que

les corresponden en el Registro, así mismo los procedimientos de operación de los

Sujetos Obligados no están totalmente alineados a las Ley del REPUVE y su reglamento.

El monto de las sanciones elevado y no tipificado por el tipo de vehículo.

Regularización de la administración y operación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-

SSP-2008 por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública y la Dirección General del Registro Público Vehicular.

Transferencia de la Secretaría de Economía al Secretariado Ejecutivo, a través de la

DGREPUVE, de los archivos correspondientes del Registro Nacional Vehicular (RENAVE).

Autorización de la estructura orgánica y funcional de la DGREPUVE

Autorización y registro del Manual de organización y procedimientos de la DGREPUVE.

Fortalecimiento normativo de obligatoriedad para las dependencias de llevar a cabo las

acciones que les competan en materia del programa REPUVE.

Actualización del Convenio suscrito entre Dirección General del Registro Público

Vehicular y la Coordinación General de la Plataforma México (CGPM).

No se tiene un pronunciado por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa en materia de las sanciones que impune la DGREPUVE.

B. Sistemas informáticos

No se cuenta con los aplicativos necesarios para la operación completa del Registro

Público Vehicular.

Page 145: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

142 | R E P U V E

No se cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para integrar, procesar y

explotar toda la información que se genera en los diferentes actos jurídicos con

vehículos y así poder otorgar seguridad pública y jurídica a éstos.

C. Recursos Financieros

Se requiere de la asignación de recursos financieros específicos para el programa

REPUVE para las Dependencias Federales participantes en el programa y las Entidades

Federales.

D. Fortalecimiento Político

No se cuenta con la disposición política para impulsar el programa REPUVE a nivel del

Poder Ejecutivo Federal ante las instancias estatales y municipales involucradas en el

proceso.

E. Desconocimiento del Programa REPUVE

Desconocimiento de los Sujetos Obligados por la Ley del REPUVE a nivel nacional de la

operación, obligaciones y sanciones, al no estar afiliado a alguna de las cámara y/o

asociación.

Los beneficios y bondades del programa no han sido difundidos.

5. ACCIONES PENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO

PÚBLICO VEHICULAR

ACCIONES GENERALES

A. Marco Normativo

• Revisión y actualización de la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento

• Revisión y actualización del Acuerdo 03/2008

• Revisión y propuesta de actualización de la normatividad de cada entidad federativa

relacionada con el programa REPUVE

• Revisión y propuesta de incorporación en los reglamentos interiores de las dependencias

involucradas en el programa REPUVE, de las atribuciones correspondientes.

• Regularización de la administración y operación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-

SSP-2008 por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Page 146: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

143 | R E P U V E

Pública y la Dirección General del Registro Público Vehicular, para lo cual se contemplan

las siguientes acciones:

• Transferencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 de la Secretaría

de Seguridad Pública (SSP) a través de los mecanismos legales correspondientes.

• Autorización de la Estructura Orgánica y fuerza ocupacional.

• Autorización de los Manuales de Organización y Procedimientos de la DGREPUVE.

• Diagnóstico de la operación de los sujetos obligados en relación con los aplicativos y el

marco normativo.

• Determinar la procedencia normativa de la transferencia de los archivos del RENAVE.

• Elaboración del Programa Anual del 2013 de la DGREPUVE

B. Sistemas y Mantenimientos pendientes de desarrollar por parte de la CGPM

• Arrendamiento Financiero (carga masiva, captura y consultas).

• Compraventa de Usados (captura en pantalla, carga masiva y consulta).

• Aviso de Destrucción (captura en pantalla y consultas).

• Herramienta de Desglose (capturas, excepciones, dictaminar y desglose masivo e

individual).

• Actualización a los sistemas de inscripción sujetos obligados, entidades e importados y

avisos sujetos obligados.

• Herramienta para consulta interna (agregar gravamen, seguro, constancias de

inscripción).

• Aviso de Modificación de Vehículo (captura en pantalla y consultas).

• Herramienta para consulta interna (agregar compra venta de vehículos usados,

arrendamiento financiero y modificación de vehículos).

• Aviso de Embargo y Decomiso (captura en pantalla y consultas).

• Herramienta para consulta interna (agregar destrucción y embargo).

• Actualización al Aviso de venta vehículos nuevos.

• Tableros de indicadores o reporteadores para sujetos obligados.

• Actualización al aviso de Gravamen.

• Inscripción definitiva vía Web Service.

• Automatización de inscripción de usuarios (pre-registro).

• Integración de firma electrónica.

• Herramienta Front Consult (incluir servicios de información).

Page 147: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

144 | R E P U V E

• No se refleja el estatus de Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados (OCRA) y

Procuraduría General de Justicia (PGJ) en la consulta ciudadana.

• Catálogo de colonias en el Aviso de Venta.

• Inscritos con reporte de ROBO.

• Inscripción y actualización de vehículos anteriores al '98 y tipo de movimiento.

• Web Service de Importados (clave de pedimento R1).

• Inscripción y actualización de importaciones temporales.

• Infracciones.

• Consulta histórica.

• Consulta Entidades.

• Consultas, Indicadores y Reportes Entidades.

• Tenencias.

• Venta, donación, depositaria, y destrucción.

• Enajenación.

• Vehículos Robados y Recuperados.

• Réplicas del Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados (RNVRyR).

• Aseguramiento.

• Vehículos con estatus diferentes (aplicativo de entidades, vehículos robados y

recuperados y consulta ciudadana).

• Sistema de Verificación y Sanciones.

• Inclusión de Avisos en la página de consulta ciudadana.

• Integración de Sistemas REPUVE.

• Re-Facturación en Ensambladoras**.

• Intercambios entre Distribuidoras**.

• Reporte PDF (Diferente información a lo capturado)**

• Consulta Histórica**

• Inscripción de camiones (captura en pantalla)**

• Consultas Sujetos Obligados**

• Contar con una herramienta y el aplicativo que permita la actualización de la

información de los glosarios de términos recibidos por parte de las ensambladoras e

importadoras en cumplimiento a la NOM-001-SSP-2008, en virtud de que podría estar en

riesgo la operación del REPUVE.

• Determinación del tipo de Constancias que habrá de ser instalado en Motocicletas y

remolques.

Page 148: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

145 | R E P U V E

• Promover la incorporación de la infraestructura necesaria para el seguimiento, detección

y control del parque vehicular verificado o con constancia, ya que a nivel Federal, en

vías, espacios y zonas, aún no se han realizado acciones de implementación.

• Necesidad de modificar la arquitectura del sistema REPUVE (Reingeniería) que permita

la estabilización del sistema y la construcción ágil de nuevos aplicativos.

C. Campaña de difusión del programa REPUVE.

• Coordinación de una campaña de difusión externa por parte de las Entidades

Federativas, dando a conocer el REPUVE y la información más importante del mismo.

• Actualización del diseño de la página de Internet, www.repuve.gob.mx, permitiendo la

facilidad de uso por parte de la ciudadanía y contando con la innovación, renovación así

como la actualización de un portal que brinde certeza en las consultas que emite.

A T E N T A M E N T E

LIC. EDGARDO FLORES CAMPBELL

DIRECTOR GENERAL DEL

REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR

AGOSTO 2012

Page 149: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

146 | R E P U V E

Glosario

ASF Auditoria Superior de la Federación

Base de Datos Base de datos del Registro Público Vehicular

CAT Centro de Atención Telefónica

CIU Cédula de Inscripción de Usuarios

Congreso H. Congreso de la Unión

Consejo Nacional Consejo Nacional de Seguridad Pública

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenios Específicos Convenios Específicos de Coordinación en materia del

Registro Público Vehicular

DGREPUVE Dirección General del Registro Público Vehicular

Diario Oficial Diario Oficial de la Federación

DOF Diario Oficial de la Federación

Entidades Federativas Los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal

FASP Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los

Estados y del Distrito Federal

Ley Ley del Registro Público Vehicular

Lineamientos Lineamientos para la elaboración e integración de Libros

Blancos y de Memorias Documentales

MIR Matriz de Indicadores para Resultados

NIV Número de Identificación Vehicular

NOM Norma Oficial Mexicana

Page 150: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

147 | R E P U V E

Padrón Padrón de Sujetos Obligados del Registro Público Vehicular

PEF Presupuesto de Egresos de la Federación

PND Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012

PNSP Programa Nacional de Seguridad Pública

PNUD Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo

PSSP Programa Sectorial de Seguridad Pública

Reglamento Reglamento de la Ley del Registro Público vehicular

RENAVE Registro Nacional de Vehículos

REPUVE Registro Público Vehicular

RFID Etiqueta de Identificación por radiofrecuencia

Secretariado Ejecutivo Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública

SESNSP Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública

Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad

Pública

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sistema Nacional Sistema Nacional de Seguridad Pública

Sujetos Obligados Persona física o moral que realice las actividades descritas en

la Ley del Registro Público Vehicular, obligadas a presentar

las inscripciones y/o avisos que correspondan conforme a

cada actividad.

Page 151: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

148 | R E P U V E

Page 152: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

149 | R E P U V E

Efemérides

31 de diciembre de 1994 Creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y

del Consejo Nacional de Seguridad Pública

11 de diciembre de 1995 Creación del Secretariado Ejecutivo del SNSP

30 de noviembre de 2000 Decreto por el que se crea la Secretaría de Seguridad Pública

6 de febrero de 2001 Promulgación del Reglamento Interior de la SSP y la integración del SESNSP como órgano desconcentrado

6 de mayo de 2002 Publicación del Reglamento del SESNSP

1 de septiembre de 2004 Creación de la Ley del Registro Público Vehicular

2006 Creación de la Dirección del Registro Público Vehicular

22 de enero de 2007 Creación de Plataforma México

8 de febrero de 2007 Acuerdo 06/XX/06 de la Vigésima Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública

5 de diciembre de 2007 Publicación del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

28 de enero de 2008 Promulgación del Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012

11 de enero de 2008 Acuerdo 05/XXII/08 de la Vigésima Segunda Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública

3 de marzo de 2008 Acuerdo 03/2008 Primera y Segunda Sección

3 de marzo de 2008 Inicio de operaciones del Registro Público Vehicular

5 de marzo de 2008 Entrada en vigor del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular

28 d julio de 2008 Publicación en el DOF del Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012

20 de agosto de 2008 Establecimiento de funciones de la Dirección General del Registro Público Vehicular

1 de agosto de 2008 Inicio para la colocación de la Constancia de inscripción

Page 153: Contenido - Secretaría de Gobernación | Gobierno | gob.mx · El vacío normativo fue cubierto –aunque de manera parcial– cuando se publicó el Reglamento de ... pero el proceso

150 | R E P U V E

Noviembre de 2008 Inicio de operaciones de la Dirección General del Registro Público Vehicular

2 de enero de 2009 Promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (se abroga la LEBCSNSP)

23 de marzo de 2009 Publicación en el DOF el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012

26 de octubre de 2009 Decreto que abroga el Reglamento del SESNSP y se emite el nuevo Reglamento del SESNSP, y éste se desincorpora de la SSP, convirtiéndose en órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); en donde se contempla por primera vez las atribuciones de la DGREPUVE