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Contenido

Presentación ........................................................................................................... 3

Aduanas y Facilitación Comercial ........................................................................... 4

Anticorrupción ......................................................................................................... 6

Arbitraje y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias ........................ 7

Banca .................................................................................................................... 14

Comercio y Políticas de Inversión ......................................................................... 15

Competencia Económica ...................................................................................... 17

Economía Digital ................................................................................................... 18

Energía .................................................................................................................. 21

Impuestos .............................................................................................................. 22

Medio Ambiente .................................................................................................... 22

Propiedad Intelectual ............................................................................................. 23

Responsabilidad Social Corporativa ...................................................................... 24

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Presentación

Desde que se negoció el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) hace más de veinte años, México, EE.UU. y Canadá han disfrutado de una relación cada vez más estrecha y de beneficio para los tres países, que se erige en nuestras fortalezas y habilidades, nuestras vibrantes economías y nuestros vastos recursos, en nuestra posición única como vecinos, y, sobre todo, en nuestra gente. México, EE.UU. y Canadá han transformado a América del Norte en una de las regiones de libre comercio más importantes y dinámicas del mundo. Para lograrlo hemos requerido visión y determinación.

Esta floreciente relación comercial se ha construido alrededor de la integración económica regional, la cooperación y la capitalización de los ejes competitivos de las tres naciones. El comercio en América del Norte a menudo ocurre en un contexto de producción compartida, donde las manufacturas en cada país trabajan juntas para producir bienes. El desarrollo de estas robustas cadenas de suministro como resultado del TLCAN ha producido una alta integración comercial en industrias claves como la automotriz, la aeroespacial y la electrónica.

Desde la perspectiva de las empresas reunidas en ICC México, la modernización del TLCAN debe basarse en los siguientes principios:

a) Definir objetivos comunes de la negociación, manteniendo el carácter trilateral del

Tratado; b) seguir promoviendo la integración y competitividad de América del Norte, es decir,

no debilitar las cadenas globales de suministro; c) no imponer nuevas barreras al comercio y a la inversión; d) mantener la simetría de los compromisos; e) tomar al TLCAN vigente, como la base de la negociación; y, f) incluir nuevas disciplinas y/o profundizar las existentes, así como incorporar nuevos

sectores, que sean estratégicos para la competitividad de América del Norte.

Tomando en cuenta estos principios se proponen, entre otros, los siguientes objetivos específicos de negociación:

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Aduanas y Facilitación Comercial 1) Certificación de origen en medios electrónicos, que permitan el envío de los documentos

de manera más fácil, barata y expedita, entre el proveedor de las mercancías y el importador, ya que en muchas ocasiones los certificados deben de modificarse o corregirse por algún error. En segundo lugar, la información del certificado favorecería la revisión electrónica por parte de las autoridades aduaneras de los tres países, para programar la información en los sistemas de gestión de riesgo de las aduanas.

Este requerimiento de que los certificados de origen se encuentren en forma electrónica con medidas de seguridad que permitan su inviolabilidad, clonación o uso indebido, deberá de emplearse para que todas las restricciones o regulaciones no arancelarias de cada país se puedan emitir, publicar, administrar y operar en forma electrónica para su mejor control y uso doméstico y en los intercambios de información entre países (certificados fitozoosanitarios, permisos de salud, de armas y explosivos, de consumo humano y salud, etc.).

2) En relación con las cartas de entendimiento suscritas entre el gobierno de EE.UU. y

México, (Secretarios de Home Land Security y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “SHCP”) con respecto al despacho aduanero conjunto, creemos que es fundamental que se prevea esta figura en el TLCAN y que se establezca que cada país, mediante reglas de operación, podrá instrumentar a nivel doméstico, por sector, el procedimiento especifico a seguir.

3) Es necesario que las aduanas de los tres países acuerden la adopción de controles

aduaneros homologados para fortalecer la cadena de suministro, es decir, lograr la “Cadena Segura” del comercio entre los tres países, tales como los candados electrónicos con rastreo o geolocalización, identificación electrónica de operadores de vehículos de carga, unidades transportistas, lectura de placas y VIN´s (número de identificación vehicular) de los transportes. De esta manera, y en segundos, las autoridades aduaneras cuentan con la información de las placas de las unidades, los nombres de los choferes o conductores, de la unidad transportista (camión o tráiler, tren, etc.), sin necesidad de llevar registros escritos innecesarios y obsoletos. Sugerimos adoptar el sistema “TIR” (régimen de tránsito internacional) de la ONU, que facilita y asegura los intercambios y el transporte internacional por carretera.

Los procedimientos automatizados (análisis de datos electrónicos sin la intervención humana), la gestión de riesgo, gestión en frontera y las aduanas inteligentes, son los requerimientos que ha establecido la Organización Mundial de Aduanas para todos los instrumentos normativos, leyes y tratados internacionales.

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Desde luego, el comercio electrónico deberá ser considerado en la nueva regulación aduanera, ya que la carga mundial se dividirá entre la mercancía de los grandes comercializadores y las entregas personales de mercancía vía mensajería acelerada.

4) Reenfocarse no sólo para reforzar la fabricación/manufactura, sino también para

procesos de innovación y diseño, mayor y más rápido movimiento de productos, personas e información, agilizando para ello las fronteras. La posición mexicana ha de centrarse en la facilitación comercial y en la agilización aduanera.

• Articular procesos de diseño e innovación

• No basar mediante cuotas la movilidad del factor trabajo

• Ampliar las cadenas regionales de suministro

• Constituirse como “puente comercial”.

Así, desde un contexto más amplio, México podría constituirse en la base de la competitividad manufacturera de América del Norte y liberar no solamente su propio potencial, sino también el de nuestros socios en el acuerdo, por lo que se refiere al desarrollo de la industria del futuro, la agricultura y las hortalizas manufacturadas, así como de servicios de alto valor.

5) Otras propuestas aduaneras y administrativas:

• Homologar horarios de atención en aduanas terrestres para agilización de importaciones y exportaciones, sin reducir márgenes de control y seguridad.

• Acelerar despacho aduanero binacional: desde las propias empresas IMMEX y desde parques industriales.

• Crear zonas de transferencia en ambas fronteras, en las que se inspeccionen sólo las cargas y los vehículos que se vayan a introducir más allá de la zona comercial, a efecto de hacer más eficiente la operación y facilitar el flujo comercial.

6) Se debe mantener el mismo tratamiento en relación con la inversión extranjera dentro

del sector del autotransporte de carga.

7) Reconocimiento Mutuo (figura de Operador Económico Autorizado), donde se

comprendan temas como el intercambio de las bases de datos entre las aduanas, para hacer eficiente la labor de la gestión de riesgos de las empresas. Con motivo del cambio de administración en el gobierno de EE.UU., se advirtió un cambio importante en la política de controles y seguridad en frontera. De ahí que se deriven los siguientes cuestionamientos: ¿Qué debe hacerse para estar preparado como empresa en la exportación de un producto hacia EE.UU. y Canadá? ¿Qué requisitos se agregarán al esquema de seguridad NEEC, CTPAT? ¿Se volverán obligatorios?

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Anticorrupción 1) Reconocimiento de los fundamentos de acuerdos internacionales anticorrupción

suscritos y reconocidos por las tres partes y reiteración del compromiso con dichos acuerdos. Esto serviría como un marco común de principios.

2) Identificación y eliminación (optimización) de trámites susceptibles de crear un campo

fértil de corrupción para las entidades que participan y el establecimiento de procesos electrónicos de monitoreo de transacciones como medida de prevención e identificación de casos o patrones de corrupción. El intercambio de información facilitaría este proceso.

3) Facilitación de denuncia y protección a denunciantes en cualquiera de los tres países.

4) Inspección trilateral independiente y severa en aduanas.

5) El sector aduanero, siendo un eslabón clave en el comercio, debe sujetarse a

compromisos serios de no cometer actos de corrupción.

6) La adopción de una cláusula anticorrupción en los contratos marco, y de ser posible en

el propio tratado, debería de ser un importante factor con consecuencias en caso de incumplimiento.

7) Entrenamiento sectorial sobre programas de ética empresarial. 8) Capacitación a servidores públicos en la materia e implementación de códigos de

conducta. 9) Acuerdos de cooperación ágiles y eficaces para la investigación y sanción conjunta por

actos de corrupción. 10) Adopción de los objetivos y obligaciones que deberá cumplir cada uno de los países

para el combate efectivo a la corrupción.

11) Creación de un organismo o comité conformado por un miembro de cada país, con la finalidad de generar un programa de trabajo, establecer políticas y objetivos a seguir y la rendición de cuentas sobre el combate a la corrupción en cada uno de los países.

12) Fortalecer la transparencia en los procesos de compra del sector público.

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Arbitraje y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

A) Mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión del Capítulo XI:

1) Ajustar la prescripción

El artículo 1116(2) del TLCAN contempla una prescripción de tres años. Dicho plazo ha demostrado ser muy corto, si se consideran las características que suelen observarse de los hechos existentes detrás de las reclamaciones. El resultado de ello es, en esencia, que dicho precepto tiene por efecto incentivar —lejos de evitar— reclamaciones, e imposibilitar negociación que las pudo haber evitado. Consideramos que la regla de derecho internacional consuetudinario es superior: "plazo razonable", pero claro, uniforme y publicado en aras de la certeza jurídica.

2) Reducir el alcance del fork in the road

Hacer la modificación marcada en rojo al artículo 1121.1(b) del TLCAN:

el inversionista y, cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño de una participación en una empresa de otra Parte que sea una persona moral propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, la empresa renuncia a su derecho a iniciar o continuar cualesquier procedimientos que versen sobre la misma cuestión jurídica ante un tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida presuntamente violatoria de las disposiciones a que se refiere el Artículo 1116 del TLCAN, salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente.

El motivo obedece a que la redacción actual de dicho precepto (conocida coloquialmente como "fork in the road”) ha tenido efectos inesperados, que complican (con frecuencia anudan) procesos locales e internacionales que versan sobre materias distintas, de una manera que reduce la eficacia del instrumento.

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3) Incluir una cláusula paraguas

Incluir en Capítulo XI del TLCAN una disposición que diga:

"Cada Parte Contratante observará cualquier obligación que haya celebrado con inversionistas o una inversión de cualquier otra Parte Contratante."

En inglés:

"Each Contracting Party shall observe any obligations it has entered into with investors or an investment of any other Contracting Party."

4) Destrabar el mecanismo de solución de controversias Estado-Estado

El artículo 2011 del TLCAN establece una selección cruzada de los árbitros. Es decir, el demandante escoge el árbitro de la lista del demandado, y viceversa. Dicho mecanismo fue una gran idea, pero no contempló qué hacer si una de las partes no emite su lista y tampoco contempló qué hacer si una de las Partes se niega a hacer el sorteo para el nombramiento del presidente del tribunal arbitral. Como resultado, hay reclamaciones importantes que han sido frustradas. Ello, a su vez, ha motivado actos de represalia que han propiciado otros problemas (delicados y lamentables).

Mucho se ganaría si se contempla un mecanismo de selección que funcione. Que no esté a la merced de la emisión de la lista de árbitros ni al nombramiento en primer término del presidente del mecanismo, sino que permita que las partes puedan hacer la designación cruzada de árbitros, ya sea de la lista que se emita o con base, por ejemplo, en la nacionalidad u otros criterios.

En otros tratados comerciales internacionales posteriores al TLCAN, de los que México es parte, se ha resuelto esta situación y puede perfectamente seguirse alguno de los modelos adoptados.

5) Otros comentarios generales:

Contexto en el que se da la renegociación para la modernización del TLCAN:

• La consolidación de la desvinculación política y diplomática para la resolución de

conflictos de carácter económico entre inversionistas extranjeros y los Estados;

• Importantes y crecientes flujos de inversión extranjera en la región del TLCAN;

• Experiencia y resultados generales (positivos) del mecanismo de inversión del TLCAN;

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• Constante actividad de arbitrajes de inversión e importancia específica del Capítulo XI del TLCAN como fuente de precedentes para la solución de disputas iniciadas conforme a otros Acuerdos de Inversión;

• El debate internacional y negociaciones recientes y en curso que pretenden atender reclamos fundados e infundados sobre los mecanismos de solución de diferencias inversionista-Estado (mecanismos “ISDS” por sus siglas en inglés); y

• La oportunidad que presenta la modernización del TLCAN (TLCAN 2.0), para mejorar el mecanismo ISDS en lo individual y para que otros gobiernos tomen como referencia el resultado de lo negociado al modernizar y celebrar nuevos tratados de inversión (APPRIs) y o mecanismos de inversión contenidos en Convenios y Tratados Comerciales Internacionales.

• Mantener y fortalecer el mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión en la región del TLCAN, tomando en consideración los resultados obtenidos de otras negociaciones posteriores al TLCAN, en particular los logros alcanzados en las negociaciones del capítulo 9 del Tratado de Asociación Transpacífico, entre otros.

De esta manera se hacen las siguientes recomendaciones:

• Dar mayor precisión a la definición de “inversión”, mediante una lista indicativa de ejemplos, pero señalando que el concepto debe tener características indispensables para obtener la protección del mecanismo, tales como duración, contribución y riesgo;

• Ampliar la cobertura para incluir disputas de naturaleza contractual;

• Considerar maneras para disuadir reclamaciones frívolas, tales como la condenación en costas e incorporar herramientas para el pronto desechamiento de demandas frívolas;

• Asegurar la mayor transparencia posible sobre los procedimientos arbitrales, incorporando los más altos estándares que permita la práctica internacional;

Por otro lado, y tomando en cuenta algunas de las críticas y discusión en torno a los mecanismos ISDS, se sugiere que durante el proceso de modernización se tomen en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

• Tomar en cuenta la necesidad de un debate internacional más amplio sobre las

propuestas de añadir instancias procedimentales adicionales al mecanismo ISDS, a fin de establecer con claridad las ventajas y desventajas que ocasionaría al sistema este tipo de iniciativas, particularmente para evitar incrementos innecesarios en los

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tiempos procesales para la resolución de controversias, así como en los costos de administración y representación en los procedimientos sin que redunde en beneficios reales para la solución de las disputas y el sistema de ISDS en lo general;

• Contemplar durante las negociaciones los trabajos y recomendaciones de organismos internacionales como UNCTAD, CIADI, ICC, etc., en relación con los mecanismos ISDS;

• Contemplar alternativas para facilitar el acceso de las PyMEs a este tipo de mecanismos, como el permitir reclamos con un solo árbitro y con tiempos o etapas reducidos. Tomar en consideración mecanismos como los propuestos por las reglas de la ICC, como una opción viable para la solución de este tipo de disputas;

• Incorporar en el texto del tratado estándares claros, tomando en cuenta los precedentes internacionales que han interpretado las disposiciones sustantivas del Capítulo XI, a fin de contribuir a la reducción de interpretaciones ambiguas que sólo perjudican la certidumbre de los laudos arbitrales, particularmente sobre conceptos y principios de “trato justo y equitativo" o la definición de "expectativas legítimas;

• Contemplar la vigencia del mecanismo de Inversión del capítulo XI durante un periodo de transición en cuanto a lo que se refiera a disputas preexistentes;

• Respetar el marco jurídico nacional por lo que se refiere a cuestiones no arbitrables, por lo que se recomienda seguir el modelo de las negociaciones del TPP (Anexo 9-L sección C. “Limitación del Consentimiento de México al Arbitraje) y evitar con ello debates internos que entorpezcan o impidan la aprobación del tratado por parte del poder legislativo de cualquier Parte;

• Contemplar mecanismos institucionales de diálogo con actores privados relevantes e idóneos, a fin de mantener una mejora constante del mecanismo, particularmente ante la posibilidad de reclamos de cuantía importante derivados de las crecientes inversiones en el recién liberalizado sector energético del país;

• Que el proceso de modernización del TLCAN se acompañe de las reformas al marco jurídico nacional que permitan el uso de mecanismos consultivos para la solución de controversias de inversión y su resolución negociada, incluyendo compensaciones económicas a los inversionistas (evitando con ello litigios innecesarios como consecuencia de falta de herramientas jurídicas –facultades y mecanismos de gobierno– para encontrar soluciones negociadas);

• Incluir reglas relacionadas con la imparcialidad y ética de los árbitros que participan en los arbitrajes de inversión, para garantizar los más altos estándares en vanguardia, e incluir un mecanismo que asegure la modernización periódica de estas reglas de ética y sanción, o al menos reprobación, de las conductas que se aparten de esos estándares;

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• Establecer un mecanismo incluyente que permita a las partes en la disputa elegir con libertad, en cualquier tipo de controversia, los centros o instituciones de su preferencia para la administración de los procedimientos, entre los que se encuentra la ICC.

B) CAPITULO XIX El Capítulo en cuestión se refiere a la revisión de las resoluciones dictadas por las autoridades nacionales en materia de prácticas desleales de comercio, es decir, de los conflictos derivados de las actividades comerciales que no se apeguen a las reglas que deben observarse para que una venta de un producto en un mercado extranjero sea legal o legítima. Cualquier bien o servicio objeto de comercio, debe reflejar en el precio, el costo de los insumos que contenga más una utilidad razonable, lo que debe suceder en función del producto o servicio de que se trate. El Artículo VI del GATT-47, ahora GATT-94, establece los requisitos correspondientes y, en caso que no se observen, surgen las llamadas “prácticas desleales de comercio” o prácticas ilegales o ilegitimas de comercio. En efecto, la competitividad de los productos o servicios que acceden a cualquier mercado es requisito elemental para tener éxito en sus actividades, pues eventualmente pueden desplazar los bienes o servicios nacionales si el mercado es extranjero. Al suceder lo anterior, posiblemente se causan daños y pérdidas de mercado para el nacional, afectando tanto al productor como al mismo Estado por la pérdida de empleos, servicios y demás efectos previsibles. El precio es el que ordinariamente se modifica de manera artificial al no reflejar cabalmente los elementos mencionados anteriormente. Las normas internacionales y la doctrina sobre el particular consideran dos prácticas típicas que producen dicha afectación al precio, como son: la primera, la disminución del mismo por el propio exportador o la utilización de apoyos gubernamentales, como subsidios, a los insumos que componen la cadena de costos disminuyendo su valor, vgr., en los energéticos utilizados a un menor precio que el de mercado, o apoyos en los fletes; y, la segunda, devolución de impuestos, y muchas más que los países sobre todo los poderosos, han utilizado como práctica común. El efecto de esta actividad ilegal es muy grave y el productor doméstico nunca podrá hacer frente a esas prácticas. Tengamos presente que la actividad de la OMC después de la Ronda Doha, se atoró precisamente porque los países exportadores de productos agrícolas

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no aceptaron quitar o disminuir los subsidios y apoyos a la producción y/o exportación de los mismos, permaneciendo hasta la fecha en estas condiciones. Lo anterior contradice el espíritu y la letra de la Parte IV de la OMC, pues niega la posibilidad de que los países de menor desarrollo accedan al mercado internacional en condiciones pertinentes para poder beneficiarse del mismo (Artículo XXXVI). Es evidente que de esta forma subsistirán las condiciones de desigualdad y la imposibilidad de mejorar su bienestar y calidad de vida, que previene el propósito de la OMC. Se recuerda que el Capítulo XIX del TLCAN, que EE.UU. pretende eliminar, fue el último Capítulo negociado, pues tanto Canadá como EE.UU. se mostraron renuentes a aceptarlo. México indicó que sin el Capítulo XIX el Tratado no sería eficiente y por ello improcedente. El Capítulo XIX debe necesariamente conservarse, pues ofrece un mecanismo único en su tipo, objetivo, imparcial e internacional, para la revisión de resoluciones en materia de prácticas desleales de comercio que está al alcance de los particulares interesados, a diferencia del mecanismo contemplado en la OMC, que requiere de la intervención e impulso estatal. El Mecanismo del Artículo 1904 del TLCAN en particular y los procedimientos de impugnación extraordinaria, deben protegerse y afianzarse. Deben ajustarse los plazos de operación y los Gobiernos deben refrendar su apoyo material y logístico a los mismos. Gracias al Capítulo XIX del TLCAN, los exportadores mexicanos tienen una mayor seguridad jurídica en sus exportaciones a los mercados estadounidenses y canadienses. No debe eliminarse bajo ningún concepto.

C) Mediación Se debe considerar la posibilidad de recurrir a instituciones públicas o privadas de los Estados Parte especializadas en la materia. Alternativamente se podría desplegar un proceso de mediación estándar como ocurre en materia laboral en el citado artículo 19.15 del TPP. Propuesta de cómo podría adecuarse el texto para incentivar expresamente el recurso a la mediación: Artículo 2022: Medios alternativos para la solución de controversias 1) En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará, en primer término, el

recurso a la mediación, así como a otros medios alternativos para la solución de

controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre

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comercio; sin embargo, para el caso de que no resulte posible una solución consensual

del conflicto, entonces se podrá acudir al arbitraje comercial.

2) A tal fin, cada Parte dispondrá de procedimientos adecuados que aseguren la

observancia y el exacto cumplimiento de los convenios de arbitraje, así como el

reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en dichos

procedimientos, así como la ejecución expedita de los convenios derivados de los

procesos de mediación reconocidos bajo las leyes de cada Parte.

3) Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte promoverá la solución consensual o negociada

de las controversias entre particulares en la zona de libre comercio; lo anterior, a través

de la utilización de medios alternativos de solución de controversias, o bien de la

intervención de un tercero mediador o conciliador.

4) Se considerará que las Partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son parte y

se ajustan a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958, o bien, de

la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975.

5) La Comisión establecerá un Comité Consultivo de controversias comerciales privadas

integrado por personas que tengan conocimientos especializados y experiencia en la

solución de controversias comerciales internacionales privadas. El Comité presentará

informes y recomendaciones a la Comisión sobre cuestiones generales relativas al uso,

promoción y eficacia del arbitraje, así como otros procedimientos efectivos para la

solución de las controversias en la zona de libre comercio.

El capítulo laboral del TPP contempla en materia de conflictos entre países parte la instancia de la reunión de la Comisión (los ministros involucrados en una disputa), además de la posibilidad de desarrollar de manera conjunta un programa de trabajo para solucionar las disputas. Nos parece que estos avances logrados en el contexto del TPP, que abajo se indican, podrían introducirse en las renegociaciones del TLCAN.

• Ver artículo 19.15 párrafo 8 que se refiere de manera muy general a la posibilidad

de recurrir a la mediación formal. • Ver artículo 19.11 que se refiere a un diálogo cooperativo laboral (elaborar

programas de trabajo y acción para resolver problemáticas de manera paralela a un procedimiento formal de solución de controversias).

• Ver artículo 19.12 que se refiere a las consultas laborales. • Ver artículo 19.10, párrafo 6, inciso Q, que se refiere a las áreas de cooperación que

podrán incluir “la promoción de mejores prácticas en medios alternativos para la solución de controversias”.

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Banca

1) Defender los derechos en materia financiera contenidos en los siguientes artículos del TLCAN:

- 1403: Derecho de establecimiento de instituciones financieras - 1404: Comercio transfronterizo - 1405: Trato nacional - 1406: Trato de nación más favorecida - 1407: Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos - 1408: Alta dirección y consejos de administración.

2) Asegurar una óptima cooperación entre autoridades financieras en el combate a la evasión fiscal, el lavado de dinero y el terrorismo.

3) Fomentar el apoyo al financiamiento y garantía de operaciones de comercio exterior a través de bancos centrales y entidades de fomento a la exportación.

4) Incentivar y fomentar la generación de información sobre el financiamiento al comercio exterior.

5) Negociar una homologación en la regulación bancaria, en temas de capital, liquidez, fondeo y costo de servicios financieros, así como la regulación sobre Fintechs, el futuro de este sector, así como su alianza con el sector financiero regulado.

6) Homologar la regulación sobre supply chain finance, específicamente en “descuentos silenciosos” y “onboarding de proveedores”, requerimientos de capital en productos financieros de comercio exterior (crédito a la exportación, cartas de crédito), regulación en temas de arrendamiento puro y financiero, entre otros.

7) Homologar la regulación con relación al mandato de la banca de desarrollo y en específico el mandato y regulación de USEximbank, Export Develepment Canada y Bancomext.

8) Retomar la negociación de la interacción de la banca comercial y la banca de inversión.

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Comercio y Políticas de Inversión

1) Transporte transfronterizo de carga y pasajeros

Si bien debería aspirarse a desarrollar una verdadera red de transporte en Norteamérica, México debe, por lo menos, exigir el pleno cumplimiento de la apertura negociada en el TLCAN original.

2) Servicios de inspección sanitaria y fitosanitaria

La integración regional de servicios de inspección sanitaria y fitosanitaria facilitaría en gran medida el comercio de bienes agropecuarios y agroindustriales. Actualmente los procesos de aprobación y certificación son lentos y burocráticos. La renegociación del TLCAN es una oportunidad para promover la simplificación de procesos y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los tres países.

3) Cooperación regulatoria

La regulación puede crear barreras innecesarias al comercio tanto doméstico como al internacional, e incrementar los costos de transacción. La cooperación regulatoria con miras a lograr una armonización mejorará los flujos de comercio.

4) Compras gubernamentales

Las tres Partes del TLCAN abandonaron las negociaciones para la incorporación de las compras de los gobiernos estatales (México y EE.UU.) y provinciales (Canadá) que debían haber concluido a más tardar en 1998. De hecho, cuando se negoció el llamado TLC Único con Centroamérica, México subsecuentemente se retractó de la apertura en materia de compras gubernamentales lograda con diversos países latinoamericanos, incluso a nivel federal. La modernización del TLCAN brinda la oportunidad de mejorar la cobertura y acceder a los mercados estatales de compras gubernamentales de EE.UU., que son más grandes e importantes que el federal. En los últimos 20 años las PyMEs han tenido un importante desarrollo en el país, y la renegociación permitiría establecer condiciones que les permitan una mayor participación en el mercado de compras gubernamentales. México deberá ver la renegociación como una gran oportunidad de insertar a las entidades federativas en la cobertura del TLCAN, no sólo desde la perspectiva de acceso a mercados, sino, más importante en las circunstancias actuales, como una forma de establecer disciplinas uniformes, transparentar su actuación y de combate a la corrupción.

5) Comercio electrónico

El TPP ofrece una plataforma para incorporar disciplinas sobre comercio electrónico, el cual se desarrolló tiempo después de que las negociaciones del TLCAN concluyeron en 1992.

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6) Empresas del Estado

Aunque en las últimas tres décadas México ha llevado a cabo un importante proceso de privatización y, más recientemente, las empresas del sector energético experimentaron una importante transformación, México se beneficiaría de disciplinas internacionales que regulen y transparenten la manera como el Estado desempeña actividades económicas a través de empresas de participación estatal.

7) Infraestructura fronteriza

La renegociación ofrece a México una gran oportunidad de retomar e impulsar proyectos para mejorar y modernizar la infraestructura fronteriza que permitan agilizar el flujo de mercancías.

8) Análisis y diseño por parte del grupo trilateral, de medidas para combatir prácticas

desleales de comercio de terceros países y de reformas legales para mejorar los procesos de investigación de dumping o subsidios con un criterio de mercado integral norteamericano y con objetivos de mejorar la libre competencia en favor de consumidores, en aplicación de los artículos 317, 1504 y 1907 del TLCAN.

9) Reuniones más eficaces, efectivas y ejecutivas entre el Grupo de Trabajo Aduanero trilateral para mejorar y homologar los procedimientos y la regulación aduanera, así como los criterios interpretativos, con base en el art. 513.

10) Diseñar una regulación igual y para beneficio de los 3 países, para el caso de aplicación

de Medidas Bilaterales de Emergencia con base en el art. 801. 11) Analizar y promover homologación de normas técnicas y ampliar la posibilidad de usar

normas de los tres países y de otros, con base en el art. 913. 12) Establecer reglas que incentiven y protejan la actividad económica de pequeñas y

medianas empresas de los 3 países. 13) Flexibilizar y ampliar medidas para favorecer el flujo temporal de trabajadores y

profesionales y facilitar la migración temporal en actividades y profesiones donde se requieran dichos trabajadores en cada país.

14) Revisar y reformar los procedimientos de arbitraje de los capítulos 11, 19 y 20 para

hacerlos más ágiles y para evitar el retraso por defectos o falta de remedios en el proceso de nombramiento de panelistas.

15) Ampliar franquicia de importaciones libres para homologarla en montos más altos como

los de EE.UU. de US$800 dólares. 16) Revisar y simplificar las reglas para importaciones por mensajería exprés.

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17) Promover un sistema de investigación de prácticas monopólicas más transparente y ágil, con reglas similares entre los tres países y aplicando los criterios uniformes más avanzados.

18) Incorporar reglas e inversión que reflejen las reformas estructurales y de leyes de

inversión extranjera de los tres países, posteriores a 1994.

19) Establecer la posibilidad de acumular origen de bienes de otros países con los que se tienen acuerdos de libre comercio.

20) Eliminar las restricciones del Art. 303 para las importaciones temporales de bienes y la

posterior exportación de bienes finales. 21) Liberalizar las restricciones a las importaciones temporales y retornos de bienes para

su re-manufactura o reparación. 22) Simplificar las reglas de origen y reducir las reglas de contenido nacional,

sustituyéndolas por reglas de cambio arancelario o proceso productivo. 23) Eliminar restricciones al cabotaje en el transporte marítimo y terrestre. Establecer la no

aplicación de la Jones Act de EE.UU. a México y Canadá sobre bases de reciprocidad y eliminar cualquier medida proteccionista de los tres países en esta actividad.

Competencia Económica 1) Artículo 1501(3) TLCAN: este artículo excluye la materia a los mecanismos alternativos

de solución de controversias del TLCAN. Se recomienda eliminar dicho artículo. El resultado sería loable: permitiría que la materia esté sujeta a escrutinio y que no se quede en letra muerta.

2) Artículo 1504 TLCAN: este artículo contempla la creación de un grupo de trabajo sobre

competencia económica integrado por representantes de cada una de las partes. Se recomienda que se dé vida y actividad a dicha iniciativa, pues establecería un vaso comunicante entre quienes están en la práctica de la materia, y las autoridades. Ello redundaría en mejor derecho y praxis sobre la materia.

3) Las leyes de competencia en los tres países deben garantizar el debido proceso legal

en todas sus etapas, incluyendo la investigación, con el objeto de garantizar que no se use al antitrust para afectar empresas extranjeras, sin una debida justificación.

Si bien se puede ver desde el lado de los inversionistas norteamericanos, a las empresas mexicanas les favorece que exista un compromiso internacional con el debido

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proceso legal y el uso de análisis económicos sólidos en las investigaciones de la COFECE y el IFT; siendo que también se desea que las autoridades de Canadá y EE.UU. apliquen esas reglas en los casos que puedan afectar a inversionistas mexicanos que se encuentren en estos dos países extranjeros.

4) El gobierno mexicano debe buscar que los principios que gobiernan la política de competencia económica en los tres países tengan como objetivo contener, de manera efectiva, el despliegue de prácticas anticompetitivas que atenten contra la eficiencia de los mercados de la región.

Economía Digital 1) Conectividad Digital

Cualquier política que pretenda favorecer el proceso de digitalización no puede perder de vista que aquellas resultan insuficientes, si no vienen acompañadas de políticas que aseguren el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para habilitar el acceso a internet.

El incremento de la presión fiscal y regulatoria sobre el sector de las telecomunicaciones en un contexto de desaceleración económica puede conducir a la pérdida de rentabilidad de los operadores y a la reducción de los recursos destinados a inversión.

Específicamente, la modernización del TLCAN debe considerar medidas específicas de flexibilización de los marcos regulatorios que contribuyan a mantener y/o incrementar el ritmo inversor. Entre tales mecanismos deben considerar especialmente los siguientes:

- La implementación de sistemas de asignación del espectro que no pongan el acento

en la recaudación fiscal, sino en asegurar la competencia por la expansión del servicio y la rentabilidad de las empresas;

- La aceleración de la puesta a disposición de bandas de espectro especialmente necesarias para el desarrollo de redes NGN;

- La eliminación de regulaciones tarifarias y de establecimiento de estándares de servicio no justificados, sobre todo en escenarios de competencia;

- la transformación de los esquemas de financiamiento del servicio universal, para asegurar que los recursos recaudados son destinados efectivamente a proyectos sectoriales, idealmente mediante esquemas de gestión privada.

A medida que los países desarrollen reglas para el uso de tecnologías inalámbricas y asignan espectro, es vital que se alineen con las actuales normas mundiales y las mejores prácticas. Por el contrario, establecer reglas únicas y requisitos de espectro limitarán este acceso, y elevarán tanto el tiempo de llegada como los precios de los productos al país, ya que los fabricantes se ven obligados a modificar significativamente los productos para el mercado local.

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2) Flujos de Datos y Servicios Digitales

• Libre flujo de información y ubicación de datos.

La capacidad de transferir y acceder a la información es un punto crítico para el desarrollo de la economía digital. El libre flujo transfronterizo de datos es el pilar fundamental del desarrollo de la economía digital y particularmente en el caso de México, tanto en su relación con los países de América del Norte como con el resto de América Latina y el mundo.

- EL TLCAN debe permitir el libre flujo de información a través del Internet, evitando

el establecimiento de barreras que atenten contra el mismo. - El TLCAN debe defender la naturaleza ubicua de Internet, sentando las bases

necesarias para evitar potenciales obligaciones de localización forzada de datos o que los datos sean almacenados o tratados localmente.

- Dado que tanto Canadá, EE.UU. y México son miembros de APEC, el TLCAN debe fomentar la discusión en materia de protección de datos para equilibrar la postura de que estos fluyan, respetando los derechos de los titulares de los mismos. En ese sentido, puede recomendarse que el TLCAN haga referencia al reconocimiento del sistema de reglas transfronterizas de privacidad de APEC (conocido como CBPR por sus siglas en inglés).

• Limitación de responsabilidad a intermediarios.

El establecimiento de un principio claro de limitación de responsabilidad de intermediarios es clave para el desarrollo de las plataformas digitales y el libre flujo de información que impulsan la economía de hoy. Una regulación de estas características debe garantizar que una nube u otros servicios de Internet puedan almacenar información sin que se les considere como el responsable del contenido (publisher or speaker). Sin la limitación sobre la responsabilidad de intermediarios los servicios de Internet no podrían operar como plataformas abiertas para el comercio y la comunicación.

Lo anterior resulta más relevante aún en el caso de nuevos emprendimientos.

- El TLCAN debe establecer un régimen claro de limitación de responsabilidad de intermediarios, evitando que se finque responsabilidad a los servicios en línea por los contenidos de terceros. Esto es particularmente relevante en México dado que se carece de un principio legal claro en este sentido, lo que implica un fuerte desincentivo a la inversión y creación de nuevas plataformas.

• Encriptación e integridad del código fuente.

- El TLCAN debe establecer claramente que no se puede imponer el acceso a claves de encriptación y códigos fuente como condición de acceso a los mercados.

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• En línea con el principio de libre flujo de datos, el TLCAN debe sentar las bases para garantizar que no se habrán de poner aranceles a las transmisiones digitales.

• Se sugiere la incorporación de México al Acuerdo de Tecnología de Información (ATI), suscrito en 1996 en el seno de la OMC y ampliado en 2015.

• Promover mecanismos de simplificación regulatoria que fomenten el crecimiento económico y la innovación en el ecosistema digital.

• Los países deben analizar el impacto de regulaciones en otros campos en la economía digital a través de procesos de consulta pública transparentes y participativos.

3) Propiedad Intelectual

El TLCAN debe ser actualizado para garantizar que las reglas sobre propiedad intelectual sirvan al ambiente digital.

• Promover un marco regulatorio en materia de derechos de autor que promueva la innovación y la creatividad. Un régimen de fuerte protección para los derechos de autor que no contemple limitaciones y restricciones ante eventuales usos de materiales protegidos como derecho de autor condenaría a la economía de Internet y pondría trabas a la innovación. La versatilidad de un sistema de protección de derechos de propiedad intelectual es la base para garantizar la protección efectiva de esos derechos a la vez que se estimula el desarrollo y la innovación.

• Las búsquedas en red, la inteligencia artificial, análisis computacional, explotación de datos/texto, y tecnologías basadas en la nube, implican realizar copias de contenido protegido como derechos de autor sin contar con el consentimiento expreso del titular de los mismos. Estos tipos de actividades innovadoras requieren de limitaciones y excepciones claras en las leyes de derechos de autor de modo que puedan desarrollarse.

- El TLCAN debería ser actualizado de modo tal que requiera a los gobiernos adoptar

un explícito conjunto de limitaciones y excepciones a fin de permitir esta clase de usos innovadores de materiales protegidos como derechos de autor.

• ‘Puertos Seguros’ de derechos de autor para proveedores de servicios en línea. La existencia de un sistema de ‘puerto seguro’ protege los intereses de los titulares de derechos de autor, de los prestadores de servicios en línea y de los usuarios – mediante la imposición de responsabilidades y derechos sobre cada uno de ellos. Los puertos seguros son puntos críticos para el funcionamiento de servicios de nube, plataformas de redes sociales, mercados virtuales, motores de búsqueda, proveedores de acceso a Internet y muchos otros negocios. En aquellos lugares en los que no hay puertos

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seguros, el 78% de los inversionistas de capital de riesgo tienen menos probabilidades de invertir en esos servicios.

- El TLCAN debería ser actualizado de tal modo que se requiera a los gobiernos

adoptar puertos seguros sobre la responsabilidad de prestadores de servicios. - Un sistema de puerto seguro proporciona un incentivo a los prestadores de servicios

para cooperar con los titulares de los derechos. - Esto es especialmente relevante para México dado que el país no cuenta con un

régimen de puerto seguro para derechos de autor.

• Proporcionalidad y debido proceso en el cumplimiento de derechos de autor. Los regímenes sobre daños al derecho de autor – si no están debidamente equilibrados – pueden tener un efecto opresivo sobre la innovación y los servicios legitimados, especialmente sobre los proveedores más pequeños y servicios emergentes. Los riesgos de sufrir daños significativos pueden impedir que los nuevos negocios desarrollen nuevas tecnologías, particularmente en lo referente a las más recientes, tales como inteligencia artificial y servicios integrales en medios digitales que podrían no estar comprendidos directamente en puertos seguros y excepciones.

- El TLCAN debería ser actualizado de tal modo que se requiera proporcionalidad y

debido proceso en el cumplimiento de medidas sobre derechos de autor.

Energía

1) Garantizar la seguridad energética, impidiendo la utilización de barreras arancelarias y no arancelarias en el comercio de bienes y servicios en materia energética;

2) Impulsar la integración regional que facilite la formación de cadenas productivas (incluyendo proveeduría y suministro), además de aprovechar las ventajas para la producción de petroquímicos;

3) Fortalecer la promoción y protección de inversión extranjera en todas las actividades

relacionadas con las industrias de los hidrocarburos y eléctrica, aplicando los mecanismos de solución de controversias que operan a la fecha;

4) Retomar o rescatar los resultados y acuerdos que se lograron en la materia en las

negociaciones del TPP y en las cuales se recogió la opinión de la industria, y

5) Todo lo anterior, respetando todos los alcances de la Reforma Energética de 2013 de

México y en particular los requerimientos de contenido nacional.

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Impuestos

En relación con los impuestos directos (impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio), México, EE.UU. y Canadá tienen celebrados convenios bilaterales entre ellos.

Además, a través de la OCDE se llevó a cabo un proyecto de alcance global (el proyecto BEPS) para la revisión y actualización del marco tributario internacional, con el objetivo de evitar la doble imposición internacional y combatir la elusión fiscal internacional.

No obstante, aún quedan ciertos temas en los que se podría avanzar aprovechando la modernización de TLCAN:

Protección de inversión

En el afán de combatir la elusión fiscal internacional, se han tratado de ajustar las reglas del derecho tributario para otorgar a las autoridades fiscales facultades amplias para cuestionar e incluso desconocer las estructuras y figuras jurídicas utilizadas por los contribuyentes al llevar a cabo sus operaciones.

La certeza de los contribuyentes se ve afectada con estas facultades, lo cual puede representar una grave traba a la inversión transfronteriza, por lo que sería deseable que las reglas de protección de inversión permitieran celebrar acuerdos anticipados entre los Estados parte y los inversionistas, que establezcan con plena certeza ciertas condiciones o regímenes por determinado tiempo para los proyectos de inversión. Asimismo, sería deseable que los mecanismos supranacionales para la protección de inversión (como, por ejemplo, los paneles arbitrales) pudieran conocer y resolver cuestiones relacionadas con temas fiscales (incluyendo lo relativo a impuestos directos).

Medio Ambiente

1) Considerando la poca efectividad de la Comisión de Cooperación Ambiental y del JPAC y su real relación con la Cooperación Ambiental Trinacional, se debe analizar la pertinencia de incluir los aspectos ambientales dentro del tratado mismo, no hay que perder de vista que se trata de un Tratado Comercial en donde los aspectos ambientales deben ser tratados como tales.

2) Es de trascendencia que se desarrollen los mecanismos adecuados de solución de controversias para que, en caso de que la variable ambiental sea un factor determinante, pueda haber criterios de solución.

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3) Si bien los sistemas jurídicos ambientales de las tres partes son diversos y se han desarrollado por más de treinta años, es difícil pensar que alguna de las naciones pretenda ajustar sus leyes; lo que si es factible realizar es hacer eficiente y real lo que “el expediente de hechos” representa.

4) Considerar la judicialización de las actividades de evaluación ambiental y las sanciones

que se puedan imponer en México, se está trabajando para que esto suceda, está próximo a ser aprobado el capítulo respectivo de la LGEPA.

5) En este tenor, es importante que se pueda intercambiar entre las tres naciones, el

significado y alcance de lo que representa la aplicación efectiva de las Leyes Ambientales, a efecto de pugnar por una política ambiental congruente desde el punto de vista regional.

6) Es de la mayor importancia que se establezca el marco de referencia por el cual se

puedan llevar a cabo y ejecutar, auténticas actividades de cooperación, para apoyar los compromisos ambientales de los tres países, respetando sus sistemas de derecho.

7) México debe continuar trabajando en la Cooperación Multilateral para el seguimiento y

cumplimiento de los diversos tratados que en materia de medio ambiente ha celebrado y que tienen relación con EE.UU. y Canadá.

8) Pudiera ser de interés de los tres países generar un “grupo o comité de trabajo” de alto nivel para evaluar y dar seguimiento a los compromisos ambientales, para lo cual se deben definir su naturaleza, reglas de operación y presupuesto.

Propiedad Intelectual

1) Reforzar el marco normativo relacionado con propiedad intelectual, utilizando como base el capítulo 18 del TPP (Tratado de Asociación Transpacífico)

2) Combate a la piratería digital, garantizando que no se merme el acceso a la información, la libertad de expresión, la privacidad y la protección de datos personales (entre otros). Sin embargo, se debe salvaguardar del abuso a los derechos de autor o marcas en internet.

3) Extender la figura de la marca, al menos a las olfativas y sonoras.

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4) Regular adecuadamente las acciones en frontera (aduanas), así como convertir en procedimientos judiciales las reclamaciones de los derechos de Propiedad Intelectual a efecto de que se ventile ante los tribunales judiciales, no únicamente la violación de los derechos, sino también la condena en daños y/o perjuicios.

5) Modernización o adecuación del sistema de patentes y variedades vegetales, el

sistema de vinculación de patentes y la protección de datos clínicos, implementando mecanismos de extensión de vigencia de patentes por retrasos no razonables.

6) Regular la protección de los conocimientos tradicionales. 7) Revisar las regulaciones en materia de secretos industriales, indicaciones geográficas

y marcas de certificación. 8) El reconocimiento y protección de signos cuya distintividad sea adquirida por su uso

mediante el transcurso del tiempo (“Secondary Meaning”) que está reconocido en tratados en los que México es parte (ADPIC).

9) Establecer un panel de solución de controversias especializado en materia de patentes.

Responsabilidad Social Corporativa 1) Sobre la solicitud del gobierno de EE.UU. de abordar en el TLCAN el tema laboral,

nuestro gobierno debe destacar el esfuerzo que están haciendo las empresas en México en cuanto a desarrollo, creación de empleos dignos y generación de desarrollo social local, más allá del sueldo directo de los colaboradores. Que frente al tipo de cambio nos hace estar en ventaja para la inversión extranjera.

2) México debe de defender su competitividad a través de calidad y costos de operación

justos.

3) Así mismo destacamos que los gobiernos de las tres naciones deben de tener como prioridad el respaldo y cumplimiento de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.

4) El TLCAN debe promover que las empresas brinden condiciones de empleo dignas que

permitan mejorar el Índice de Desarrollo Humano, así como el desarrollo de la comunidad donde operan.

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INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC) La International Chamber of Commerce (ICC), fundada en 1919 y conocida también como la Organización Mundial de las Empresas, es un organismo de representación que habla con conocimiento de causa en nombre de las empresas y organizaciones empresariales de todos los sectores procedentes de cualquier rincón del planeta. Nuestra sede se encuentra en París, Francia.

INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE MÉXICO (ICC MÉXICO) El Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio (ICC México), fue fundado en el año de 1945, como organismo de afiliación voluntaria, destinado a vincular a las empresas establecidas en México, con el objetivo de promover el cabal establecimiento de una economía global de mercado con responsabilidad social, ética y ecológica, y auspiciar una mayor certidumbre para las operaciones empresariales internacionales con la firme convicción de que el intercambio comercial promueve la prosperidad y la paz entre las naciones.