contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - promover, educar y liderar la...

41
PROYECTO THEMIS CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019 ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001 PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73 COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Contenido REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS ....................................................................................................................................................................................... 4 DECLARACIÓN CONSTITUYENTE: ............................................................................................................................. 4 DEFINICIONES ........................................................................................................................................................... 4 Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis. ........ 6 Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento. ........................................................................................... 6 Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje. .............................................................. 6 Artículo 3º.- Principios.......................................................................................................................................... 6 Capítulo II - Políticas ................................................................................................................................................. 7 Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis: .............. 7 Artículo 5º. - Metas. ............................................................................................................................................. 8 Artículo 6°.- Calidad del servicio. ......................................................................................................................... 8 Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro. ............................................................................ 9 Artículo 8º.- Eficiencia del Centro. ....................................................................................................................... 9 Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición .................. 9 Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición.................................................. 9 Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje. ................... 9 Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje. .................................................... 9 Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición .................. 12 Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación. .................................. 12 Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje. ...................................................................... 12 Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores ................................................................. 13 Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores: ........................................................................ 13 Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor: .......................................................... 14 Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores. .............................................. 14 Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro....... 22

Upload: others

Post on 13-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Contenido REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS

....................................................................................................................................................................................... 4

DECLARACIÓN CONSTITUYENTE: ............................................................................................................................. 4

DEFINICIONES ........................................................................................................................................................... 4

Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis. ........ 6

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento. ........................................................................................... 6

Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje. .............................................................. 6

Artículo 3º.- Principios.......................................................................................................................................... 6

Capítulo II - Políticas ................................................................................................................................................. 7

Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis: .............. 7

Artículo 5º. - Metas. ............................................................................................................................................. 8

Artículo 6°.- Calidad del servicio. ......................................................................................................................... 8

Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro. ............................................................................ 9

Artículo 8º.- Eficiencia del Centro. ....................................................................................................................... 9

Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición .................. 9

Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición. ................................................. 9

Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje. ................... 9

Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje. .................................................... 9

Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición .................. 12

Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación. .................................. 12

Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje. ...................................................................... 12

Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores ................................................................. 13

Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores: ........................................................................ 13

Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor: .......................................................... 14

Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores. .............................................. 14

Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro....... 22

Page 2: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos ............................................................................................................. 23

Artículo 20º.- Sistema de Reparto. .................................................................................................................... 23

Artículo 21º.-. Designación de Conciliadores. ................................................................................................... 24

Artículo 22º. Designación de Amigables Componedores.................................................................................. 24

Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación ................................................................................. 25

Artículo 23º De la Atención al Público ............................................................................................................... 25

Artículo 24º -. Requisitos de la Solicitud de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. ............... 25

Artículo 25º. Término de Designación del Conciliador. .................................................................................... 26

Artículo 26º -. Fecha para la Audiencia de Conciliación. ................................................................................... 26

Artículo.27º - Citación de las Partes. ................................................................................................................. 26

Artículo 28º -. Procedimiento en la Audiencia de Conciliación. ....................................................................... 27

Artículo 29º. Objeto de la Audiencia. ................................................................................................................ 28

Artículo 30º -. Comparecencia. Representación. .............................................................................................. 28

Artículo 31º.- Autorización. ................................................................................................................................ 28

Artículo 32º.- Contenido del Acta de Conciliación y/o Acta de Acuerdo entre las Partes. .............................. 29

Artículo. 33º.- Constancia. ................................................................................................................................. 30

Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento. ............................... 30

Artículo 34º.- Solicitud de Integración del Tribunal de Arbitramento. ............................................................. 30

Artículo 35º.- Nombramiento de árbitros. ........................................................................................................ 30

Artículo 36°.- Convocatoria e instalación. ......................................................................................................... 30

Artículo 37°.- Procedimiento en el Tribunal de Arbitramento. ......................................................................... 30

Artículo 38°.- Contenido del Laudo Arbitral. ..................................................................................................... 31

Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro ........................................... 31

Artículo 39º.- Deberes y Obligaciones. .............................................................................................................. 31

Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje ...................................................................................................... 32

Artículo 40°.- Marco Tarifario de los Servicios de Arbitraje .............................................................................. 32

ARTÍCULO 41.- DISTRIBUCIÓN TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS: ..................................................................... 34

ARTÍCULO 42.- CAUSACIÓN PROPORCIONAL Y PROGRESIVA DE LOS HONORARIOS. ...................................... 34

ARTÍCULO 43º.- DE LOS PERITOS. En la conciliación los peritos serán designados por las partes. ................. 35

Capítulo IX - Disposiciones Finales ......................................................................................................................... 35

Artículo 44º.- Confidencialidad. ......................................................................................................................... 35

Page 3: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Artículo 45º.- Expulsión Automática en Caso de Exclusión. .............................................................................. 35

Artículo 46º.- Vigilancia. ..................................................................................................................................... 35

Artículo 47º.- Incorporación Del Código De Ética.............................................................................................. 35

Artículo 48º.- Procedimiento de modificación. ................................................................................................. 36

CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.............................................................. 36

Artículo 49°. Ámbito De Aplicación. ................................................................................................................... 36

Artículo 50º.- Notificaciones. ............................................................................................................................. 36

Artículo 51º.- Archivo de Expedientes y Conservación de Documentos. ......................................................... 37

Artículo 52°. Uso de la información. .................................................................................................................. 37

Artículo 53°. Neutralidad.................................................................................................................................... 37

Artículo 54°. Imparcialidad. ................................................................................................................................ 38

NORMATIVIDAD APLICABLE: .................................................................................................................................. 38

Año-Documento-descripción ............................................................................................................................. 38

Page 4: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE COMPOSICIÓN Y/O ARBITRAJE PROYECTO THEMIS

DECLARACIÓN CONSTITUYENTE:

“Con el fin de ofrecer un espacio para la solución tranquila, amigable y pacífica de los

conflictos existentes o que se en la población entre personas naturales, personas jurídicas en el

municipio de Itagüí y sus alrededores dentro del territorio colombiano; coadyuvar a la

protección y promoción dela resolución alternativa de los conflictos como fuente generadora

de riqueza y de empleo; facilitar la convivencia entre los grupos de interés que participan de

la actividad del sector real de la economía, y en procura de crear soluciones para la

materialización de los derechos, mediante la construcción participativa de fórmulas con el

apoyo de los conciliadores y/o amigables componedores; se funda el “proyecto TEHEMIS

Centro de Conciliación y amigable composición con el apoyo y respaldo de la corporación

mataco

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

Conciliación: La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del

cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o

extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador.

Conciliador: el que concilia, pacta, acuerda, pacifica, media, arregla, armoniza, concierta y

reconcilia entre partes así mismo que es simpatizante, propenso o partidario a conciliar o de

concordar las indiferencias o resolución de los conflictos. Este término se puede usar como

sustantivo

Conciliador en derecho: es un tercero imparcial que busca facilita el proceso de conciliación,

manteniendo la discusión en movimiento, manejando el conflicto y haciendo que se convierta

más en un impulso hacia la flexibilidad que a las posiciones rígidas, así como también

discutiendo las posiciones de las partes conciliantes y las áreas de los posibles acuerdos

Amigable composición: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos

o más particulares. Un particular y una o más entidades públicas o varias entidades públicas o

Page 5: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

quien desempeñe funciones administrativas, delegan en uno o varios terceros, denominado

amigable componedor. La facultad de definir una controversia contractual de libre

disposición.

Amigable componedor: Tercero que obra como mandatario de las partes en la resolución

definitiva de una controversia contractual. El número será uno mientras las partes no acuerden

un número plural de amigables componedores. Sus integrantes no necesariamente deben ser

abogados. Partes: Son los extremos interesados en la solución sustancial del conflicto

contractual.

Pacto de Amigable Composición: Acuerdo mediante el cual los involucrados en un conflicto

contractual deciden resolverlo a través de la amigable composición. La amigable

composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o en contrato independiente.

Decisión: Disposición final del amigable componedor en la que precisa el alcance o forma de

cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico contractual, determina la

existencia o no de un incumplimiento contractual, decide sobre conflictos de responsabilidad

suscitados entre las partes o adopta las determinaciones que le hayan sido permitidas por ellas.

La decisión es vinculante para las partes y tiene los mismos efectos de transacción.

Arbitraje: El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las

partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición

o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje

y puede ser en derecho, en equidad o técnico.

Arbitro o Tribunal de Arbitramento: Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s)

de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el

número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si

nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3).

El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros designados por las partes en

conflicto para decidir la solución del mismo.

Secretario: Abogado, encargado de las funciones secretariales a las que haya lugar a lo largo

del trámite.

Centro: se dará por entendido que se hace referencia a El Centro de Conciliación y amigable

composición Themis

Transacción: Acto por el que las partes termina extrajudicialmente un litigio pendiente o

precaven un litigio eventual, con efecto de cosa juzgada.

Habilitación: Delegación dada por las partes al Centro, en el pacto o en acto posterior, para

que proceda a la designación del amigable componedor mediante sorteo público,

automatizado y aleatorio. La delegación puede provenir de manifestación expresa de las

partes o del mero acogimiento de sus Reglamentos o la radicación de la solicitud ante el

Centro, salvo pacto en contrario.

Page 6: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Lista de conciliadores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en calidad

de conciliadores.

Lista de amigables componedores: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer

en calidad de conciliadores.

Lista de árbitros y secretarios: es la lista de profesionales inscritos y facultados para ejercer en

calidad de conciliadores.

Capítulo I De la misión, visión y principios del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación del Reglamento.

Este Reglamento se aplicará a los funcionarios del Centro de Conciliación y amigable

composición Themis y a todos los conciliadores, amigables componedores inscritos en este

Centro y los usuarios que utilicen nuestros servicios.

Artículo 2º.- Misión y visión del Centro de Conciliación y/o Arbitraje.

El “Centro de Conciliación y amigable composición Themis, tendrá por misión y visión las

siguientes:

Misión.- Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el

municipio de Itagüí revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas

y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la

forma de conciliar diferencias, en el municipio de Itagüí, tanto para el sector industrializados

como para personas naturales.

Visión.- Ser apoyo de referencia nacional e internacional de los centros de conciliación

generando al sector judicial, a la diversa población del municipio, a la adecuación, y a los

profesionales soluciones previas al agotamiento de vía judicial, con nuestra contribución en la

búsqueda a su búsqueda de espacios, metodologías de formación y apoyo yo extrajudicial,

en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social, de

proyección den el entorno nacional.

Artículo 3º.- Principios.

Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del “Centro de Conciliación y amigable

composición THEMIS los funcionarios guiarán su conducta de conformidad con los siguientes

principios:

Principio de independencia: La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.

Principio de Imparcialidad y Neutralidad: La falta de prevención a favor o en contra de las partes.

Objetividad.

Principio de Idoneidad: Aptitud para solucionar una controversia.

Page 7: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Principio de Diligencia: Actuación con celeridad y cuidado en todos los asuntos que con ocasión

de la actividad del Centro se le confíen.

Principio de Probidad: Integridad y honradez en el obrar.

Principio de Discreción: Reserva en sus actuaciones.

Principio de la Solidaridad: Contribuyendo al fortalecimiento de las políticas económicas sociales

y de desarrollo humano.

Principio de Tolerancia: “la tolerancia” es la base la se funda la comunidad den general, y para

que esta sea posible, se requiere generosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro,

respeto por las opiniones de los demás y transigencias para buscar la conformidad y unidad.”

Principio De Integridad: es la preocupación constante por el cumplimiento o cabalidad de las

tareas asumidas, bajo el respecto de los valores éticos y universales y de los valores especifica

de la comunidad en donde se desarrolla la acción

Principio de excelencia: es compromiso para buscar siempre el logro de las acciones

emprendidas bajo condiciones de alta calidad. También contribuye a la excelencia la

búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a

la comunidad.

Principio de responsabilidad: es la capacidad para identificar, prever y afrontar las

consecuencias derivadas de cualquier acción realizada. Este valor expresa además la

competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentido del deber en el

cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la

ejecución de las mismas.

Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer nuevas ideas

en los ámbitos cultural, social y de desarrollo y nivelación de la recuperación y solución del

conflicto; al igual que liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.

Principio de Imparcialidad y Neutralidad: Es la garantía de otorgar un trato igual para todas las

personas involucradas en la conciliación.

Principio de Confidencialidad: Se guarda estricta reserva en los asuntos que se tramite en el centro

de conciliación y/o amigable composición.

Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, asesores y

personal administrativo vinculado al centro de conciliación y/o amigable compasión.

Capítulo II - Políticas

Artículo 4º.- Políticas. Son políticas del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición Themis:

Liderar con el ejemplo vivo la transformación de la cultura de resolución de los conflictos.

Obrar como terceros neutrales en la solución de un conflicto.

Crear y consolidar la confianza de los usuarios, diagnosticando y diseñando metodologías

flexibles y adaptables para la solución pacífica de conflictos, reconocidas por la

especialización, la experiencia, la excelencia y la calidad del servicio.

Establecer una gerencia participativa que optimice los recursos de la universidad para el

cumplimiento de los fines del centro de conciliación y/o amigable composición.

Page 8: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Artículo 5º. - Metas.

Son metas del “Centro de Conciliación y/o Amigable Composición “THEMIS”:

Prestar el servicio de conciliación y/o amigable composición para asegurar la paz, la

construcción de la convivencia en los valores de la igualdad, la democracia, el respeto al

individuo y la realización de un orden justo.

Organizar y promover programas audaces e innovadores que impulsen las formas alternativas

de solución de conflictos.

Auspiciar estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de los conflictos.

Coordinar programas permanentes con entidades que desarrollen actividades afines.

Procurar la generación de conocimientos mediante la investigación desarrollo, apropiación y

difusión de metodologías de muy alta calidad, aplicables a la resolución de conflictos.

Promover en la comunidad en las personas naturales y persona jurídicas encontradas en le

municipio de Itagüí y sus alrededores el uso de los Centros de Conciliación y/o amigable

composición, y de otras formas alternativas extrajudiciales de administración de justicia.

Controlar y evaluar el cumplimiento de sus propios objetivos para información y mejoramiento

de la solución de conflictos.

Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre entidades afines, así

como la necesaria relación con las estructuras estatales de administración de justicia y los

órganos de control.

Ampliar y expandir el repertorio y los espacios de servicios de justicia alternativa que puede

brindar el Centro.

Instruir a los conciliadores, amigables componedores, peritos, personal administrativo y

personas naturales o jurídicas que formen parte de la comunidad a impactar con el centro de

conciliación en general todas aquellas personas vinculadas al Centro acerca de la

responsabilidad penal, civil, disciplinaria, correccional, patrimonial y de otra índole que asumen

al ejercitar sus funciones. Promover y contribuir a la solución ágil y directa de los conflictos de

la comunidad mediante la participación activa y neutral del conciliador

Evitar por medio de la conciliación y/o la amigable composición que las personas tengan que

recurrir al órgano jurisdiccional para resolver sus conflictos.

Artículo 6°.- Calidad del servicio.

Son parámetros de calidad del servicio:

Promedio de duración de los trámites conciliatorios y procesos de amigable composición.

Índice de solicitudes de conciliación y amigable composición tramitadas, en relación con las

solicitudes y demandas presentadas, por semestre.

Grado de satisfacción del usuario.

El Director definirá los parámetros de calidad del servicio prestado por el Centro que consideren

pertinentes, de acuerdo con los sistemas más actuales de medición de gestión de calidad.

El sistema de evaluación y seguimiento se adecuará a los parámetros de calidad del servicio

definidos por el director del centro de conciliación, la representante legal de corporación, área

social, área contables directivas del centro de conciliación y/o amigable composición Themis.

Page 9: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Artículo 7º. Eficacia de los servicios prestados por el Centro.

La eficacia en la prestación de los servicios del Centro se medirá en un rango de cero (0) a

cinco (5) en relación con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de

evaluación y seguimiento del Centro de Conciliación y Amigable Composición Themis.

Artículo 8º.- Eficiencia del Centro.

El Centro de Conciliación y amigable composición Themis dirigirá su actividad a optimizar la

utilización de todos los recursos con que cuenta, en la prestación de sus servicios, en una

relación numérica que tenga como punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno (- 1) el

grado de optimización mínimo y más uno (+1) el grado máximo de optimización de los recursos.

Capítulo III – De la organización administrativa del Centro de Conciliación y amigable composición

Artículo 9º.- Del director del Centro de Conciliación y amigable composición.

El Centro de Conciliación y amigable composición contará con un director, que será el Jefe

de la Oficina de Conciliación y amigable composición, del centro de conciliación y amigable

composición, quien será designado por el represéntate legal de la corporación mataco, bajo

cuya dirección y coordinación estarán todas las funciones encomendadas al Centro, sin

perjuicio de las especialmente deferidas a otras personas u órganos en este reglamento.

Artículo 10º.- Requisitos para ocupar el cargo de director del centro de conciliación y arbitraje.

El Director del Centro deberá ser abogado titulado con experiencia en el manejo de

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), con un mínimo de tres (3) años de

experiencia profesional o judicial y sin antecedentes penales, disciplinarios o correccionales.

Artículo 11º.- Funciones del director del Centro de Conciliación y Arbitraje.

Son funciones del Director del Centro de Conciliación y amigable composición, además de las

señaladas en la ley, y en otras partes de este reglamento, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del centro de conciliación y amigable

composición y las demás disposiciones pertinentes.

b) Velar porque la prestación de los servicios que brinde el Centro se haga con sujeción a

la Constitución, a la ley, y a los más altos mandatos éticos, con total transparencia,

diligencia, cuidado y responsabilidad, de manera eficiente, ágil y consultando siempre

los dictados de la justicia.

Page 10: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

c) Definir y coordinar los programas de difusión, investigación, desarrollo e interrelación con

los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos vinculados a la actividad

que despliega el Centro.

d) Coordinar con otros Centros de Conciliación, Universidades y entidades de educación

formal y no formal labores de tipo académico, relacionadas con difusión y capacitación

y cualquier otro programa que resulte de mutua conveniencia.

e) Realizar convenios de cooperación con entidades de derecho público y/o privado

f) Estudiar los programas de capacitación ofrecidos por entidades certificadas como

capacitadores para conciliadores, amigables componedores, y administradores del

centro, de conformidad con los indicativos y estándares reconocidos, y presentarlos en

el plan de capacitación anual de la Entidad para su respectiva aprobación e

implementación.

g) Convocar a los aspirantes y administrar las listas de árbitros, secretarios y peritos,

siguiendo los mandatos del Superior Jerárquico.

h) Designar para cada asunto el conciliador o los amigables componedores con registro

vigente, tomando en cuenta sólo la necesidad de mantener inmaculada la función de

administrar justicia que por delegación constitucional ejercen el conciliador y el

amigable componedor, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades,

incompatibilidades e impedimentos.

i) Llevar, la representación externa del Centro de Conciliación y amigable composición

ante las autoridades y los particulares, así como responder por el desvío de los objetivos

y fines de la institución.

j) Enviar periódicamente al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Acceso a la

Justicia, los informes que la Ley y sus reglamentos exigen y la información que soliciten

en cualquier momento las autoridades, así como registrar toda la información requerida

en el Sistema de Información de Conciliación y amigable composición.

k) Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los

conciliadores, amigables componedores, que fueren designados por el Centro de

Conciliación y amigable composición, elaborando los informes pertinentes y

reclamando la responsabilidad mediante las denuncias a que haya menester.

l) Llevar los registros, protocolos y memorias que exijan la ley, los reglamentos y las

necesidades de cada caso y expedir, a quien lo solicite, copia auténtica de las actas

de conciliación y/o acuerdo de composición, y de las constancias de ley.

m) Notificar por un medio seguro al conciliador, amigable composición sobre la

designación del caso correspondiente.

n) Verificar que los aspirantes a integrar las respectivas listas oficiales de conciliadores,

amigables componedores y peritos cumplan con los requisitos señalados en la ley y por

este reglamento, en especial, la ausencia de inhabilidades generales, y llevar

actualizadas estas listas.

o) Velar por la integridad patrimonial del Centro de Conciliación y amigable composición.

p) Las demás que la ley o el reglamento no hayan entregado a otra autoridad del Centro

de Conciliación y amigable composición.

q) Firmar conjuntamente con el conciliador las actas de conciliación y los acuerdos

interpartes velar por que las mismas cumplan con los requisitos legales

Page 11: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

r) Expedir a quien lo solicite, copia autentica de las actas de conciliación, o de las

constancias sobre l conciliación, copias de los acuerdos surgidos de amigable

composición, bien porque las partes no llegan a un acuerdo, o por la inasistencia a la

audacia por alguna de ellas, de conformidad a los señalados en el decreto 30 de 2002,

derogado por el artículo 83 del decreto 1829 de 2013

El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la representación legal

de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de conciliadores, a aquellos

que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo

b) No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo

fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.

c) Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión

d) La no observancia de éste reglamento,

e) Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus

funciones.

f) Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación

promovidas por el Centro.

Parágrafo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer caso, la

petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las causas que

justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá garantizarse el derecho

de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de carrera y el director del

Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado quien dispondrá de

un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las pruebas que crea tener

en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador, se determina que incurrió

en una causal de exclusión en razón de la violación de sus obligaciones legales o éticas, se

decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de conciliación comunicará de tal

decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de que el sancionado sea un

profesional del derecho.

a) Recibir quejas que se presente contra los asesores (conciliadores y/o amigables

componedores), resolverlas cuando sean de su competencia o remitirlas a las instancias

competentes

b) Supervisar las estadísticas de la conciliación que se adelantan a través del consultorio.

c) Asignar funciones específicas del auxiliar del centro, además de las establecidas en este

reglamento.

d) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro de conciliación y/o amigable

composición y presentarlo para su aprobación ante las autoridades competentes, así

como velar por la correcta ejecución del presupuesto.

e) Establecer las políticas que deberán adoptarse para realizar seguimiento a los acuerdos

de conciliación y amigable composición que se realice en el centro.

Page 12: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

f) Citar oportunamente y por escrito a las partes involucradas en la audiencia de

conciliación y/o amigable composición.

Artículo 12º.- Del auxiliar administrativo del centro de conciliación y/o Amigable Composición

El Centro de Conciliación tendrá un auxiliar administrativo designado por el director del centro

de conciliación previa aprobación, quien a su vez no podrá tener antecedentes penales,

disciplinarios o correccionales del represéntate legal de la corporación mataco, quien ejercerá

las siguientes funciones:

Recibir y radicar las solicitudes y hojas de vida de los aspirantes a conciliadores, amigables

componedores y peritos. De ellas, dará curso al Director del Centro.

Recibir y radicar las solicitudes de promoción de los trámites de conciliación y amigable

composición, verificando los requisitos necesarios para proseguir la actuación.

Llevar el protocolo y la memoria de los documentos que den cuenta de los trámites que se

adelantan en el Centro.

Las demás que la ley, el reglamento o el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje le

asignen.

Parágrafo Funciones Del Auxiliar Administrativo

El auxiliar del centro de conciliación tendrá las siguientes funciones:

Recibir y radicar las solicitudes que lleguen al centro de conciliación y/o a amigable

composición, verificando los requisitos necesarios para proseguí con la actuación.

Mantener en orden el archivo del centro de conciliación y/o amigable composición, expedir

las copias autorizadas por el director y conservar toda la documentación del centro de

conciliación y/o amigable composición

Velar por el mantenimiento y conservación de todos los útiles y muebles del centro de

conciliación y/o amigable composición, así como la papelería, códigos y obras de consulta

que pertenezca a este.

Ayudar al reparto de los asuntos cuyo trámite ha sido autorizado por la dirección del centro de

conciliación y/o amigable composición.

Permanecer en las instalaciones del centro de conciliación y/o amigable composición durante

la jornada laboral asignada.

Informar inmediatamente al director del centro de conciliación y/o amigable composición de

cualquier irregularidad que se presente en esta dependencia.

Colaborar en la oportuna atención a los usuarios y servir de medio entre estos y los asesores.

Artículo 13º. .- Requisitos para ser auxiliar administrativo del centro de conciliación.

Para ser auxiliar administrativo del Centro de Conciliación y/o amigable composición se

requiere cumplir con los requisitos y competencias indicados como funciones, competencias,

y requisitos de para el cargo en especial: deberá contar con conocimientos básicos sobre

Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos.

Artículo 14º. Lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje.

Page 13: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Podrán ser inscritos como aspirantes a secretarios del Centro de Conciliación, por un período

de cinco (5) años, previa aprobación del Superintendente de Sociedades, posterior a la

vinculación y autorización por la misma, quienes cumplan los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Centro junto con la hoja de vida del peticionario, acreditando la condición

de abogado, en la cual se indique su experiencia profesional.

Haber cursado y aprobado el curso de capacitación en Mecanismos Alternos de Solución de

Conflictos, dictado por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior y de

Justicia.

Suscripción de una carta convenio con el Centro de Conciliación y Arbitraje, en virtud de la

cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su encargo de manera diligente y

eficaz, cumpliendo los reglamentos del Centro y acatando el manual de funciones

secretariales que expida el Centro.

Artículo 15º - De los Conciliadores y los amigables componedores

Los conciliadores y amigables componedores designados por el Centro están obligados a

respetar los principios y normas éticas establecidas en el presente reglamento.

El número de conciliadores se determinarán por la Dirección del Centro de Conciliación y

representante legal de corporación, un representante del área contable y un represente del

área social, teniendo en cuenta el número de solicitudes procesadas en al Centro de

Conciliación.

Artículo 16º. Requisitos que deben cumplir los Conciliadores:

Los conciliadores del Centro de Conciliación y/o Amigable Composición que requieran hacer

parte del centro de deberá cumplir con los siguientes requisitos

1. Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.

2. Acreditar la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

3. Tener Aprobada la evaluación practicada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación.

5. No registrar sanciones disciplinarias en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación,

ni impuestas por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura.

6. Adjuntar la hoja de vida profesional

7. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional

8. Contar con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad

en resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra

aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporación Mataco –

PROYECTO THEMIS.

Page 14: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Artículo 17º. Requisitos que deben cumplir el Amigable Componedor:

El Amigable Componedor como tercero imparcial e independiente, que ha sido facultado por

las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas.

Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento

especializado en una materia específica.

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades del servicio de Amigable Composición, el

Centro de Conciliación y Amigable Composición ha conformado un listado de amigables

componedores en las siguientes materias:

1. Infraestructura

2. contratación pública

3. contratación privado

4. sociedades

5. Ingeniería

6. Supervisión técnica

7. Peritaje profesional

Para ser incluido en la Lista de amigable componedor del Centro de Conciliación y amigable

composición proyecto Themis se deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la hoja de vida del peticionario acreditando la condición de profesional

titulado y en caso de estar colegiado, presentar su tarjeta profesional vigente, hoja de

vida en la que se indique su experiencia profesional, no inferior a tres (3) años en el área

que pretenda hacer parte como amigable componedor.

2. Tener conocimientos sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos, Contar

con la certificación en resolución de conflictos y actualización de normatividad en

resolución de conflictos impartida por el centro de conciliación al que se encuentra

aplicando, o por alguna de las instituciones aliadas a la Corporacion Mataco –

PROYECTO THEMIS. los cuáles serán acreditados por el solicitante.

3. Contar con la respectiva aprobación de la dirección del centro de conciliación y/o

Amigable Composición estas listas tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.

4. Adjuntar copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional

Parágrafo. Una vez verificado por el Centro el cumplimiento de los requisitos antes

mencionados se procederá a la inscripción del seleccionado en la lista de amigables

componedores del Centro. El amigable componedor quedará sometido de derecho a cumplir

el reglamento del Centro de Conciliación y amigable composición y a respetar las tarifas

establecidas por éste para retribuir la prestación del servicio; deberá además hacerse parte

de las actividades desarrolladas por el programa de educación continuada del Centro y de

una actualización permanente en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Artículo 18º.- Funciones de los Conciliadores y los Amigables Componedores.

Page 15: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Además de las funciones que les asigna la Ley, los Conciliadores y los amigables

componedores deberán sujetarse a los procedimientos y reglamentos establecido por el

Centro de conciliación y/o amigable composición de la corporación Mataco – Proyecto

Themis.

Los conciliadores, en especial, deberán:

Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, cuando no haya causal de

impedimento o inhabilidad.

1. Asistir a las audiencias de conciliación el día y la hora que se notifique.

2. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen la

conciliación, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.

3. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e

incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto que le haya

sido asignado.

4. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.

5. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro

del programa de educación continuada.

6. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el

Centro y por las autoridades nacionales.

7. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el

Centro y que tengan relación con sus funciones.

8. Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.

9. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.

10. Cuando las partes no hubieren logrado acuerdo alguno en la solución de la controversia

objeto de la conciliación, expedir la correspondiente constancia de no acuerdo.

11. Cuando el asunto por su naturaleza jurídica no sea conciliable o las partes o alguna de

ellas no asista a la audiencia de conciliación, expedir las respectivas constancias.

12. Hacer entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro con los

documentos correspondientes para su respectivo registro o control.

Parágrafo primero. El Director del Centro de Conciliación, actuando conjuntamente, con la

representación legal de la corporación mataco tendrá la potestad de excluir de la lista de

conciliadores, a aquellos que por causa debidamente comprobada incurran en alguna de las

siguientes conductas:

1. No cumpla con los requisitos de ley o de éste reglamento para el ejercicio del cargo

2. No atienda los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvo

fuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.

3. Sea sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesión

4. La no observancia de éste reglamento,

5. Se encuentre en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de sus

funciones.

Page 16: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

6. Las ausencias permanentes a las actividades académicas, de capacitación

promovidas por el Centro.

7. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador

Parágrafo segundo. La exclusión será tramitada de oficio o a petición de parte. En el primer

caso, la petición será motivada por el director del centro quien expondrá brevemente las

causas que justifican la sanción. En todo caso antes de aplicarse la sanción deberá

garantizarse el derecho de defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de

carrera y el director del Centro de Conciliación, una vez se reciba la queja citarán al interesado

quien dispondrá de un término de cinco días para brindar sus explicaciones y solicitar las

pruebas que crea tener en su favor. Si luego de los descargos presentados por el conciliador,

se determina que incurrió en una causal de exclusión en razón de la violación de sus

obligaciones legales o éticas, se decretará la exclusión del mismo, y el director del centro de

conciliación comunicará de tal decisión al consejo superior de la judicatura, en el evento de

que el sancionado sea un profesional del derecho, en el caso de que se trate de un profesional

diferente a un abogado, como en el caso dela amigable compasiones este será reportados

al ente disciplinario pertinente en el respectivo caso.

Los amigables componedores, en especial, deberán:

El amigable componedor tendrá todas las funciones necesarias para dar cumplimiento al

encargo de solucionar el conflicto de las partes. Especialmente las siguientes:

1. Ilustrarse, con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,

para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,

declaraciones o cualquier otra pieza que sea necesaria para cumplir con el fin aquí

establecido.

2. Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere

necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios

rectores de este reglamento.

3. Actuar, en cualquier etapa del trámite, por solicitud conjunta de las partes, como

mediador en procura de una solución directa de las partes al conflicto. En caso de que

las partes lleguen a un acuerdo, este constará por escrito y tendrá los efectos de una

transacción.

4. Resolver el conflicto.

5. Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de

la amigable composición. Al final del trámite el amigable componedor deberá entregar

a las partes la relación de los gastos realizados

6. Aceptar el conocimiento de los trámites asignados a ellos cuando hubiere lugar,

cuando no haya causal de impedimento o inhabilidad.

7. Asistir a las audiencias de composición el día y la hora que se establezcan.

8. Tramitar los asuntos asignados, gobernados sólo por los principios éticos que rigen, la

amigable composición, obrando de manera neutral, objetiva, transparente e imparcial.

9. Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades e

incompatibilidades para aceptar el nombramiento como amigable componedor en

determinado trámite que le haya sido asignado.

Page 17: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

10. Aportar la información exacta y fidedigna que se les requiera.

11. Participar en los cursos de actualización que como política imponga el Centro dentro

del programa de educación continuada.

12. Coadyuvar en la aplicación de políticas de seguimiento y control establecidas por el

Centro y por las autoridades nacionales.

13. Auspiciar la integración, la evaluación y los actos de investigación que coordine el

Centro y que tengan relación con sus funciones.

14. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los casos confiados a su gestión.

15. Cumplir con los preceptos del reglamento interno del Centro.

16. Abstenerse de actuar a cualquier título, personalmente o en nombre del Centro, en

controversias de las que hubieran conocido anteriormente, o emitido opinión o

concepto previos.

17. Cumplir con los términos que enmarca la ley acorde a los factores de amigable

composición.

18. Y las demás que por normas vigentes se encuentren en cabeza del conciliador

Aceptación del nombramiento. El futuro conciliador o árbitro aceptará su nombramiento sólo:

Si está plenamente convencido que podrá cumplir su tarea con imparcialidad.

Si está plenamente convencido que podrá resolver las cuestiones controvertidas o litigiosas y

que posee un conocimiento adecuado del idioma del arbitraje correspondiente.

Si es capaz de dedicar a la conciliación o al arbitraje el tiempo y la atención que las partes

tienen derecho a exigir dentro de lo razonable.

El amigable componedor designado deberá aceptar o rechazar su designación. Dentro de los

tres (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Dando cumplimiento al deber de

información previsto en este Reglamento. En caso de no aceptación del amigable

componedor principal. Se comunicará del encargo al suplente para que manifieste si lo

acepta o no, en el término indicado en el inciso anterior.

Las partes podrán. De común acuerdo y hasta antes de la realización de la reunión de

apertura, reemplazar a los amigables componedores total o parcialmente. Deber de

información. El amigable componedor deberá ser y permanecer, en todo momento,

independiente e imparcial. Por lo tanto, le corresponderá informar al momento de manifestar

su aceptación y durante el trámite, cualquier circunstancia que pudiere generar en las partes

dudas acerca de su imparcialidad e independencia. Para el cumplimiento de lo anterior, se

observarán las siguientes disposiciones:

El Centro pondrá en conocimiento de las partes la comunicación de aceptación del amigable

componedor, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicha

comunicación puedan pronunciarse sobre: (1) su imparcialidad e independencia: (ii)

circunstancias de su conocimiento no reveladas; (ii) las revelaciones realizadas.

Si ambas partes manifiestan por escrito, a partir de la información suministrada en la

comunicación de aceptación. Dudas acerca de la imparcialidad o independencia del

amigable componedor, se procederá a su reemplazo.

Page 18: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Si solo una de las partes manifiesta por escrito dudas justificadas respecto de la imparcialidad

o independencia del amigable componedor y solicita su relevo, este podrá renunciar al

encargo sin que dicha renuncia implique la aceptación de la validez de las razones en que se

funda la solicitud de relevo,

Si el amigable componedor no renuncia al encargo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

al recibo de la comunicación mediante la cual el Centro pone en su conocimiento la solicitud

de relevo, el Director del Centro decidirá de plano sobre su permanencia. Las partes. al

acogerse a este Reglamento. Aceptan la regla establecida en este artículo, sin que ninguna

de ellas pueda posteriormente alegar una indebida integración del amigable componedor.

Facultades del Amigable Componedor. El amigable componedor tendrá todas las

facultades necesarias para dar cumplimiento al encargo de solucionar el conflicto de las

partes. Especialmente las siguientes:

a) Ilustrarse, Con todas las facultades, sobre los hechos que dan origen a la controversia,

para lo cual podrá solicitar a las partes o a terceros que aporten los documentos,

declaraciones o cualquier otro medio de información que sea necesario para cumplir

el fin aquí establecido.

b) Dirigir el trámite de la amigable composición y tomar las decisiones que considere

necesarias para el buen funcionamiento del trámite y la garantía de los principios

rectores de este Reglamento.

c) Resolver la controversia.

d) Sólo si las partes lo solicitan de común acuerdo, mediar entre ellas para que resuelvan

la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes podrá será adoptado como

decisión del amigable componedor si estas así lo solicitan y el amigable lo aceptare. El

amigable componedor podrá proponer fórmulas de arreglo, sin que signifique inclinarse

por una u otra posición.

e) Realizar una eficiente administración de los honorarios y gastos de funcionamiento de la

amigable composición. Al final de la actuación el amigable componedor deberá

entregar a las partes y al Centro la liquidación final de gastos y, con la correspondiente

cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes.

Reunión de apertura. Como Amigable Componedor

Culminada la integración de la amigable composición, el Centro convocará a una reunión de

apertura de la actuación en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) El Centro le hará entrega al amigable componedor del expediente y las actuaciones

surtidas hasta el momento.

b) De tener las facultades correspondientes y estar debidamente habilitado por las partes

para ejercer su encargo, el amigable componedor dará inició al trámite. En caso

Page 19: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

contrario, dará por concluidas sus funciones y procederá con la devolución de los

documentos y del expediente.

c) El amigable componedor podrá adelantar sus actuaciones con o sin intervención de

secretario. De requerirlo, deberá designarlo de la lista de secretarios del Centro.

Tratándose de un amigable componedor plural, uno de sus integrantes presidirá las

reuniones.

d) Para todos los efectos legales, se establecerá como lugar de funcionamiento y

administración de la amigable composición las instalaciones del Centro.

e) El amigable componedor podrá tomar las decisiones que considere pertinentes para el

desarrollo eficiente y eficaz de la actuación. De ser necesaria la práctica de pruebas,

el amigable componedor adoptará los mecanismos que resulten procedentes, sin que

sean obligatoriamente aplicables las disposiciones procesales vigentes sobre esta

materia, y con sujeción y respeto al debido proceso.

f) Se dispondrá la utilización de medios electrónicos para la presentación y puesta En

consideración de los diversos escritos y sus anexos, pura tal efecto, se incorporarán las

direcciones electrónicas en las que las partes, sus apoderados y el amigable

componedor recibirán comunicaciones. El amigable componedor también podrá

remitir por este medio las decisiones a las que hubiere lugar. Las comunicaciones

remitidas electrónicamente al amigable componedor se entenderán presentadas

dentro del término, cuando éstas sean recibidas durante las 24 horas del día señalado.

De optar por la presentación de documentos en físico, se deberá tener en cuenta el

horario de atención al público del Centro.

g) El amigable componedor fijará las sumas correspondientes a sus honorarios, a los del

secretario -de ser el caso- y a los gastos de administración del Centro. Así mismo,

establecerá la proporción en la que serán asumidos por las partes, quienes podrán

acordar lo pertinente; de no existir acuerdo, los pagos serán sufragados (en un 50% por

la convocante y en un 30% por la convocada) por partes iguales entre convocante y

convocado.

h) Los pagos de las sumas fijadas deberán ser realizados con la entidad fiduciaria

autorizada por el Centro o a través del mecanismo establecido para el efecto. Solo el

Amigable Componedor — o quien presida, si el Amigable Componedor es plural - podrá

adoptar las decisiones que sea un pertinentes respecto de la administración de los

recursos. En todo caso, se establecerá un plazo para la realización del pago, sin que

pueda exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión de

apertura.

Parágrafo primero. Si una de las partes no consigna la suma que le corresponde dentro del

plazo establecido, el amigable componedor informará a la parte cumplida de este hecho, a

más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo, para que efectúe

el pago de la suma restante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la

mencionada comunicación. De continuar el trámite en virtud del pago por cuenta de una sola

Page 20: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

parte, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del

plazo para consignar y hasta el momento en que la parte incumplida cancele la totalidad de

las sumas debidas.

Parágrafo segundo. En caso de que las partes no paguen la totalidad de las sumas señaladas.

El amigable componedor dará por terminado el trámite y se procederá con la devolución al

solicitante de toda la documentación presentada, así como de las sumas pagadas por

concepto de gastos y honorarios.

Renuncia al Derecho de Objetar (dirigida la amigable componedor)

Las partes deberán manifestar al amigable componedor de forma expedita, cualquier hecho

o circunstancia que implique el incumplimiento de alguna disposición del presente

Reglamento. La parte que permita que la actuación avance sin manifestar su oposición o

reparo, o se niegue de forma expresa o tácita a hacer presencia durante el trámite, o a no

hacer uso de sus mecanismos de defensa, habrá convalidado el procedimiento surtido,

renunciando al derecho a impugnar en forma posterior, sin que pueda alegar su propia culpa

o negligencia durante el trámite.

Duración de la actuación. De amigable composición

El término de duración será el acordado por las partes. A falta de dicho acuerdo, el amigable

componedor podrá fijar el término, sin que este supere los cuatro (4) meses, contados a partir

de la finalización de la reunión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta por un (1)

mes.

Decisión del amigable componedor.

Pronunciamiento definitivo del amigable componedor de carácter irrevocable e irreformable,

para ser cumplido y acatado por las partes. Contra el pronunciamiento definitivo del amigable

componer no habrá acción judicial distinta a la de nulidad del acto de transacción.

Corrección, aclaración o complementación de la decisión, de amigable composición

La decisión adoptada por el amigable componedor podrá ser aclarada, corregida o

complementada, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de

dudas y que influyan en el alcance de la decisión: cuando haya errores puramente aritmáticos

o mecanográficos; o cuando se omita resolver algún aspecto del conflicto.

Dichas aclaraciones, correcciones o complementaciones podrán ser solicitadas por

cualquiera de las partes o ser realizadas de oficio por el amigable componedor, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión a las partes.

El amigable componedor deberá pronunciarse sobre la solicitud de corrección, aclaración o

complementación de la decisión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Causales de terminación.

Son causales de terminación de la amigable composición:

Page 21: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

a) El no acreditar el pacto de amigable composición.

b) El no pago de la totalidad de las sumas establecidas por concepto de honorarios de

amigable componedor, del secretario y de los gastos de administración del Centro.

c) Por la decisión en firme del amigable componedor que ponga fin al conflicto.

d) Por acuerdo de las partes de dar por terminado el trámite de amigable composición.

e) Por retiro de la solicitud de amigable composición por la parte convocante hasta antes

del inicio de la reunión de apertura.

f) Por la falta de competencia del amigable componedor.

g) Cuando a juicio del amigable componedor, las partes hayan infringido el principio de

colaboración y buena fe, que imposibilite el cumplimiento del encargo dado al

amigable componedor.

h) Por vencimiento del término de duración del trámite.

Aplicación de la Tarifa Prevista para el Centro y de los Gastos de Funcionamiento del Centro.

La tarifa prevista en la Ley para el Centro y los gastos de funcionamiento del centro se causan

por la simple prestación de los servicios y, en todo caso, no está ligada al resultado del trámite.

El monto de éstas se liquidará aplicando la forma y límites previstos en el reglamento del Centro

y deberán serle consignados dentro del plazo establecido en la Ley para el pago de la tarifa.

Salvo que las partes hayan definido los montos correspondientes a los honorarios y gastos de

administración. Las tarifas por estos conceptos serán la determinada por la ley

A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables

vigentes a la hora de presentar la solicitud y desarrollo del trámite solicitado. En relación con

las tarifas, se seguirán las siguientes reglas:

Cuando la cuantía sea indeterminada o el asunto a resolver no sea de contenido económico,

el centro tendrá la facultad para fijar los honorarios y gastos de administración de la respectiva

audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, la cuantía del contrato

o negocio jurídico, sin que sumados dichos honorarios y gastos excedan la suma reguladas por

la normatividad vigente y, En caso de cuantía indeterminada se pagará un (1) SMLMV como

gastos iniciales.

El valor total fijado deberá ser pagado por las partes en proporciones iguales, cada una del

50%, en la oportunidad establecida por el amigable componedor,

Cuando exista pluralidad de convocantes o convocados. Los integrantes de cada parte

actuarán conjuntamente, en su condición de convocantes o convocados y. en todo caso,

deberán estarse a lo dispuesto por el amigable componedor respecto de los pagos a cargo

de cada uno. Para los efectos del pago, existirá solidaridad entre los miembros que integren

una parte, llámense convocantes o convocados.

Los gastos iniciales que se pagan al momento de la presentación de la solicitud no serán

reintegrados por ningún motivo.

El centro establecerá los casos en que haya lugar a la devolución de la tarifa y su porcentaje,

dependiendo de la etapa y de las actuaciones que se hayan realizado en el transcurso de la

Page 22: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

audiencia correspondiente. De este modo se reembolsará el 75% de los honorarios si el trámite

termina después de la reunión de apertura o la audiencia de conciliación y/o arbitraje el 50 %

si concluye en la etapa probatoria. En todo caso, si el trámite termina con anterioridad a la

adopción de una decisión por profesional responsable y el centro, deberán pagarse

integralmente los gastos administrativos del Centro.

Cuando el Centro actúe como nominador de amigable componedor, el valor de los gastos

administrativos corresponderá a un (1) SMLMV.

Distribución tarifaria. Las anteriores tarifas se distribuirán igualmente a lo regulado por la

normatividad vigente

En caso de que la audiencia esté integrada por dos o más profesionales encargados, el valor

total de los honorarios fijados para será dividido en partes iguales entre ellos,

Los porcentajes y las oportunidades de causación de los honorarios y gastos de administración

se fijarán por el centro en conjunto con el profesional asignado en la reunión de apertura y/o

en la audiencia inicial.

Corresponde al centro de conciliación y/o amigable composición Themis, dentro de sus

funciones de administración del centro de conciliación, la distribución de los dineros por

conceptos de pago de los respectivos procesos de amigable composición, sin exceder las

tarifas máximas legales.

Artículo 19º. Exclusión de Conciliadores, Amigables Componedores, Árbitros y Secretarios del Centro.

Se reconoce la potestad del representante legal de la Superintendencia de Sociedades para

excluir, por causa debidamente comprobada, de la Lista o Libro Oficial a todo aquel que:

1. No satisfaga los requisitos de ley o del reglamento, señalados para el ejercicio del cargo

o haya obtenido de modo fraudulento la inscripción.

2. No asuma la atención de los casos asignados o deje de concurrir a las audiencias, salvo

fuerza mayor debida y oportunamente comprobada ante el Director del Centro.

3. Viole los límites relativos a las tarifas de honorarios autorizados, o se procure canonjías.

4. Sea sancionado penal o disciplinariamente, o excluido del ejercicio de la profesión.

5. Incumpla los reglamentos del Centro.

6. Observe conductas contra la dignidad de la función jurisdiccional que se ejerce o

contra los mandatos éticos. El centro de conciliación y amigable composición aplicará

la exclusión, para lo cual escuchará previamente al afectado a quien se respetará el

debido proceso.

7. Esté incurso en inhabilidad general para ejercer la función.

8. Se ausente reiteradamente de las actividades académicas y de promoción

coordinadas o dirigidas por el Centro.

9. En el caso de amigables componedores, por el vencimiento de la inscripción, que

tendrá la vigencia que señalen los reglamentos y la convocatoria.

Parágrafo primero. La exclusión será decretada por el centro de conciliación y/o amigable

composición, de oficio o a solicitud de parte. En caso de ser decretada de oficio, la exclusión

Page 23: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

será decidida por el represente legal de corporación mataco como máximo órgano que avala

el centro de conciliación Themis, por petición motivada del Director del Centro, quien

acreditará sumariamente las causas que justifican la sanción.

Parágrafo segundo. El director del centro de conciliación y/o amigable composición,

directamente o a través de funcionario delegado, ante la existencia de una falta o porque lo

amerite la situación, citará al interesado a quien brindará un término de cinco (05) días para

dar explicaciones y pedir las pruebas de descargo, observando en todo caso las reglas del

debido proceso.

El director del centro de conciliación y amigable composición Themis determinará si las faltas

implican incumplimiento de las obligaciones o violación del Código de Ética. En caso de

incumplimiento, el auxiliar administrativo levantará un informe y lo remitirá al Director del

Centro, para la presentación del proyecto de decisión definitiva por parte del representante

legal de la corporación mataco como máximo órgano y quien avala al centro de conciliación

y amigable composición Themis.

Si se decreta la exclusión se comunicará al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Sala

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando el expulsado tenga la calidad de

abogado.

El futuro conciliador y/o a amigable componedor y/o árbitro deberá revelar todos los hechos

o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o

independencia. Enunciativamente deberán considerar, entre otros, los siguientes hechos o

circunstancias:

a) Toda relación de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus

representantes, abogados o asesores.

b) Toda relación de amistad íntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes, sus

representantes, abogados o asesores.

c) El tener litigios pendientes con alguna de las partes.

d) El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber brindado

servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado

recomendaciones respecto del conflicto.

e) El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en

cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.

f) El haber recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.

g) El que se presentare cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de

participar en la conciliación o el arbitraje por motivos de decoro o delicadeza.

h) El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares dará la apariencia de

parcialidad y puede servir de base para su descalificación.

Capítulo IV - De la Asignación de Asuntos

Artículo 20º.- Sistema de Reparto.

Toda solicitud de conciliación o acuerdo de amigable composición presentada ante el Centro

de Conciliación y amigable composición Themis, será sometido por el Director del Centro,

Page 24: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

cuando a ello hubiere lugar, a reparto entre los profesionales que hagan parte de los listados

oficiales del Centro, para lo cual se tendrá en cuenta:

Los profesionales inscritos en el listado oficial de conciliadores, las listas vigentes amigables

componedores y peritos que hayan sido seleccionados e inscritos y que no se hallen

inhabilitados o excluidos, procurando guardar el equilibrio de modo que todos los integrantes

de las listas, tengan oportunidad para ser designados.

La clase de mecanismo alterno de solución de conflicto: conciliación o amigable composición.

Cuantía de las pretensiones.

Categoría de las empresas que solicitan el servicio: clasificadas en micro, pequeña, mediana

y gran empresa.

Especialidad del tema.

La experiencia del conciliador o amigable componedor.

Rotación de la lista, pro de equidad y equilibrio de desarrollo entre todos asesores encontrados

en las listas correspondientemente de conciliadores y de amigable componedor,

correspondientemente.

Artículo 21º.-. Designación de Conciliadores.

En caso de que la parte o partes en la solicitud no indiquen el nombre del conciliador en

particular que desean sea asignado, el reparto de los casos en los conciliadores se hará por

parte del Director del Centro, con base en el listado oficial de conciliadores inscritos, en el

centro de conciliación y/o amigable composición – Corporacion Mataco Proyecto Themis;

teniendo en cuenta la experiencia de los conciliadores, donde a quien posee mayor

experiencia le serán asignados los casos de mayor complejidad, siempre teniendo en cuenta

que todos tengan oportunidad de ser asignados y no haya sobrecarga de casos en uno o

varios conciliadores.

Si quien es designado se halla impedido, será sustituido inmediatamente por otro seleccionado

de la misma manera que el sustituido, caso en el cual el sustituto aprontará el conocimiento

del asunto.

Artículo 22º. Designación de Amigables Componedores.

La designación del Amigable Componedor para cada caso se hará de conformidad con la

cláusula compromisoria o el compromiso, ante la ausencia de estipulación sobre la forma de

nombramiento de los amigables componedores, previa reunión con las partes en conflicto

para verificar la forma de designación de los mismos, si delegan el nombramiento de los

amigables componedores en el Centro de Conciliación y/o Amigable Composición, ésta se

hará por el director del centro de conciliación y/o Amigable Composición.

Si por cualquier causa el designado no asume el cargo, el Director del centro, por delegación

de éste, podrá reemplazarlo en el acto por otro integrante de la Lista, atendiendo siempre los

criterios de igualdad y aleatoriedad y sin apartarse del procedimiento para seleccionar al

sustituido.

Page 25: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Capítulo V - Del funcionamiento del centro de conciliación

Artículo 23º De la Atención al Público

El centro de conciliación y/o amigable composición Themis iniciara y terminara sus labores de

conformidad al calendario regular laboral, no obstante le director del centro conciliación y/o

amigable composición puede suspender la prestación del servicio en caso fortuito o fuerza

mayor, sin perjuicio de tramitar en forma regular asuntos que se encuentren ya asignados.

Horario de atención al público.

El centro de conciliación y/o amigable composición Themis estará abierto al público de lunes

a viernes en el horario que le señale por acta de trabajo suscrita entre el director del centro de

conciliación, el directo de la corporación mataco, el contador público, el asesor social y/o

psicólogo, luego de conceso y análisis del servicio en el tiempo cada año se dejara por escrito

y firmada por los asistentes dicha acta. De acuerdo con las necesidades de la comunidad.

Del procedimiento y trámite en la audiencia de conciliación

Los siguientes serán requisitos para la aceptación de cualquier asunto que pretenda tramitarse

a través del centro de conciliación:

Solo se tramitaran aquellas solicitudes que recaigan sobre asuntos que puedan ser objeto de

conciliación y/o transacción

Si se trata de un hecho punible que sean de aquellos que la ley permite desistir

Artículo 24º -. Requisitos de la Solicitud de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje.

La solicitud de conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje. Podrá ser presentada de

común acuerdo por las partes o individualmente por alguna de ellas, ya sea de manera escrita

o verbal.

La solicitud presentada de manera verbal se elevará a escrito por el (la) auxiliar

administrativo(a) del Centro de Conciliación y/o amigable composición, cumpliendo los

requisitos mínimos de la solicitud de acuerdo a los conceptos del Ministerio del Interior y de

Justicia al respecto y entregada al solicitante quien con su firma aceptara lo dicho escrito en

la misma solicitud, la cual contendrá:

1. Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se

presenta la solicitud.

2. Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.

3. La identificación de las partes, El nombre del as partes, de sus representantes y de sus

apoderados si los tuvieren.

4. Si una parte solicitante desea que un conciliador en particular sea nombrado por el

centro de conciliación, se deberá indicar su nombre en la solicitud.

5. Narrar los Hechos del conflicto.

6. Lo que se pretende con la conciliación, expresando con claridad y precisión.

Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.

7. La estimación de la Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.

Page 26: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

8. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.

9. El domicilio y la dirección donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de

todas las partes, sus representantes y sus apoderados si los tuvieren.

10. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren

como partes en la conciliación, expedido con no más de cinco (05) días de antelación

a la solicitud de conciliación.

11. El registro civil de quien acredite la calidad de padre, madre, hijo con el que se cita a la

audiencia de conciliación

12. Relación de los documentos anexos y pruebas si las hay.

13. Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la conciliación de todas las partes.

14. El recibo de pago- consignación de la audiencia.

15. En caso de para audiencia de arbitraje presentar, el contrato en el cual se encuentre la

cláusula compromisoria la de mas documentación en virtud de la claridad del proceso

el árbitro designado solicite posterío al estudio del proceso de arbitraje

16. Firma(s) del solicitante(s)

Artículo 25º. Término de Designación del Conciliador.

Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de conciliación,

junto con el pago de la audiencia de conciliación por adelantado el Director del Centro de

conciliación y/o amigable composición cuando a ello haya lugar designará el conciliador que

orientará el ejercicio de la facultad conciliadora.

Artículo 26º -. Fecha para la Audiencia de Conciliación.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la asignación del asunto, el conciliador citará a

las partes mediante comunicación remitida a la dirección o domicilio registrado en la petición

respectiva, señalando el lugar donde ha de realizarse la audiencia de conciliación, que

siempre deberá ser en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje, la fecha y hora

en el cual tendrá lugar la misma, debiendo procurar que las circunstancias de modo, tiempo

y lugar de la reunión convengan por igual a los intereses de las partes.

Artículo.27º - Citación de las Partes.

El conciliador deberá citar a las partes por medio escrito, el cual deberá ser enviado por correo

postal y hacer concurrir a las personas que en su criterio, deban asistir a la audiencia de

conciliación.

Citación en la cual se deberá tener en cuenta la fecha y la hora en que se realizara la

audiencia de conciliación que siempre se realizara en el centro de conciliación y/o amigable

composición Themis y sus sedes bien sea la asignada e indicada en dicha notificación

Parágrafo primero. En caso de citaciones al extranjero, será válido el término de quince (15)

días a veinte (20) días para dar por surtidas dichas comunicaciones.

Parágrafo segundo notificaciones: las notificaciones o comunicación se harán a través de la

oficina de correo postal avalada por el ministerio de comunicación para realizar notificaciones

Page 27: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

judiciales, y se enviaran a las direcciones anotadas en el escrito de solicitud de conciliación y

en los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren

como pares. Las notificaciones se entenderán realizadas cinco (05) días después de enviadas,

siempre que ninguna de las partes alegue haber sido indebidamente notificado o citado con

vulneración del derecho al debido proceso. Cuando la comunicación deba ser entregada en

municipio distinto al de la sede del centro de conciliación, el término para considerar

válidamente surtida será de diez (10) días y si es en el extranjero el término será de treinta (30)

días corrientes.

Artículo 28º -. Procedimiento en la Audiencia de Conciliación.

En la fecha prevista para la celebración de la audiencia y presentes las partes, se procederá

de la siguiente manera:

El conciliador instalará la audiencia de conciliación, explicando de manera general de que se

trata la figura, el objeto, alcances y límites de la conciliación, incluyendo los efectos jurídicos

que se producen en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.

El conciliador indagara a las partes con el fin de fijar con claridad los hechos y/o razones objeto

del conflicto. El conciliador propiciara la comunicación entre los intervinientes con el fin de que

se proponga y debatan fórmulas de acuerdo para la solución del conflicto.

El conciliador motivará a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los

hechos tratados en la audiencia.

El conciliador presentará propuestas de arreglo.

Bajo la dirección del conciliador se debatirán las fórmulas de arreglo que tanto éste como las

partes propongan.

En todo caso, de lo ocurrido en la audiencia de conciliación se dejara constancia en el acta

respectiva que se deberá suscribir por todos los intervinientes y por parte del centro.

La conciliación podrá ser total o parcial

En caso necesario, el conciliador discutirá por separado con cada una de las partes las razones

que se opongan al perfeccionamiento de una fórmula de conciliación.

Consolidado el acuerdo el conciliador levantará un acta de conciliación la cual será suscrita

por los intervinientes.

Verificada la imposibilidad o expresada la voluntad por los intervinientes de no conciliar las

diferencias se expedirá la constancia de no acuerdo.

Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera audiencia, se convocarán tantas sesiones

de la audiencia de conciliación como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y

cuando las partes así lo acepten.

En todo caso, el conciliador deberá velar porque no se menoscaben derechos ciertos,

indiscutibles, mínimos o intransigibles.

Además advertirá a las partes su intervención como conciliador del Centro de Conciliación yo

amigable composición, la cual se efectúa en forma autónoma, independiente y en ocasiones

simultánea con otras actuaciones de la Entidad, en funciones administrativas o jurisdiccionales.

Con el propósito del desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el conciliador

tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del centro de conciliación

al finalizar la audiencia.

Page 28: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Parágrafo primero: En el evento de que no comparezcan a la Audiencia una o la totalidad de

las Partes, se procederá a elaborar la respectiva acta con la constancia que no hay ánimo

conciliatorio y que por lo tanto se entiende agotado el requisito de procedibilidad. El acta será

suscrita por el conciliador, el Director del Centro de Conciliación y por la Parte que asista a la

audiencia.

Parágrafo Segundo: Facultades del Conciliador.

El conciliador en todo momento garantizará para que con la conciliación no se vulneren

derechos ciertos, indiscutibles, mínimos o intransigibles.

Igualmente corresponderá al conciliador informar a las partes sobre el objeto, alcance y límites

de la conciliación y sobre las ventajas de la conciliación, instándolas para que presenten

fórmulas de arreglo. Igualmente el conciliador presentará a las partes propuestas de acuerdo.

Artículo 29º. Objeto de la Audiencia.

En el objeto de la audiencia de conciliación es propiciar a las partes un espacio con el fin de

que alcancen un acuerdo en torno a sus diferencias con el fin de alcanzar un acuerdo, con el

apoyo y guía del Centro de Conciliación para lo cual se les dará la debida importancia en

todo el desarrollo del proceso conciliatorio.

Artículo 30º -. Comparecencia. Representación.

Las partes se presentarán en lo posible 15 minutos antes de iniciar la audiencia de conciliación,

con el objeto de acreditar su identidad y podrán estar acompañadas de apoderados,

abogado titulado, o ser representadas por estos si no residen en el mismo circuito judicial del

lugar donde se realizará la audiencia, o que se encuentren fuera del país, o que su traslado

físico sea dificultoso o se presente un caso de fuerza mayor o caso fortuito, todo previo aviso al

Centro de la circunstancia que impida la presencia personal en la diligencia.

Artículo 31º.- Autorización.

Los abogados que concurran a la audiencia de conciliación como apoderados de alguna de

las partes, deberán acreditar con el respetivo poder tal calidad. No obstante el poder podrá

conferirse dentro de la respectiva audiencia.

De igual manera quienes comparecen a la audiencia en representación de una persona

jurídica deberán acreditar tal calidad al comenzar la respectiva audiencia. Cuando con la

representación sea de hijos con respecto a los padres, o de éstos hacia los hijos, será obligatorio

presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.

Si concurrieran a la audiencia de conciliación representantes o apoderados, deben

acreditarse con los documentos legales pertinentes (tales como cámara de comercio, poder

Page 29: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

debidamente diligenciado, para conciliar y transigir, documentos de identidad y tarjeta

profesional, y los demás que se encuentren requeridos dentro de la normatividad vigente).

Cuando la representación sea de hijos con respecto a los padres o viceversa, será obligatorio

presentar prueba del parentesco y carácter de representación legal.

Apertura. Nuevas pruebas.

Identificadas las partes, sus apoderados y representantes, se dará a La audiencia de

conciliación, donde las partes podrán presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que

no consten en el expediente.

Artículo 32º.- Contenido del Acta de Conciliación y/o Acta de Acuerdo entre las Partes.

Una vez finalizada la audiencia, si las partes lograran un acuerdo, el conciliador procederá a

la elaboración de un acta que deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley

640 de 2001, dejando constancia de los puntos tratados, los que fueran resueltos

favorablemente y aquellos en que hubo fracaso.

La cual estará complementada de la siguiente forma:

a. Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación.

b. Nombre e identificación de las personas citadas y el señalamiento expreso de los que

asistieron a la audiencia.

c. Resumen del conflicto.

d. Petición de las Partes.

e. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes.

f. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesión.

g. Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicación de la cuantía, modo tiempo y

lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

h. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliación

Se consignarán en el acta de manera clara y definida los puntos de acuerdo, discriminando

las obligaciones de cada parte, el plazo para su cumplimiento y, si se trata de prestaciones

económicas, se especificará su monto, el plazo y condiciones para su cumplimiento y se

anotará el mérito ejecutivo.

El acta deberá ser firmada por las partes previa lectura y conformidad, y por el conciliador.

Luego el conciliador deberá presentar la respectiva acta para su registro, acompañando el

original del acta con tantas copias de la misma como partes haya y copia de los documentos

que hacen parte del trámite conciliatorio.

En adelante y en relación con el control de las constancias se dará plena aplicación al Decreto

30 de 2002.

El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, pudiéndose discutir en posterior juicio solamente las

diferencias no conciliadas.

En la conciliación parcial se determinarán los puntos de desacuerdo, con el objeto de que las

partes puedan proceder a zanjar las diferencias no conciliadas según sea su deseo.

Page 30: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Artículo. 33º.- Constancia.

El conciliador expedirá las respectivas constancias en cualquiera de los siguientes eventos:

Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.

Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia y no presente las excusas por

la inasistencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha señalada para la

realización de la audiencia de conciliación.

Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el

asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la

constancia deberá expedirse dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación

de la solicitud.

En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los

interesados.

Capítulo VI - Del procedimiento y trámite en la integración del tribunal de arbitramento.

Artículo 34º.- Solicitud de Integración del Tribunal de Arbitramento.

Cuando surjan las condiciones previstas, y las autorizaciones legales pertinentes para la

extensión y crecimiento a centro de arbitraje, en el pacto arbitral, cualquiera de las partes se

dirigirá por escrito al Centro para solicitar que se nombre el árbitro o árbitros cuya designación

le corresponde, y que se inicie el procedimiento arbitral. La solicitud deberá reunir todos los

requisitos señalados en la ley y en el reglamento de arbitraje institucional, y deberá presentarse

en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y tres adicionales, una con destino

al secretario, una más para el traslado y otra para el archivo del Centro.

A la petición se acompañará copia auténtica del documento que contenga la cláusula

compromisoria o el compromiso.

Artículo 35º.- Nombramiento de árbitros.

Solamente podrán ser designados árbitros por el Centro quienes se hallen registrados como

tales en la Lista vigente para tal efecto.

La designación de árbitro(s), para cada caso, se hará de acuerdo con el pacto arbitral: la

cláusula compromisoria o compromiso.

Artículo 36°.- Convocatoria e instalación.

Designado el Tribunal en la forma antes prevista, se procederá a su instalación dentro de los

términos señalados por la Ley, previa convocatoria por parte del Centro.

Artículo 37°.- Procedimiento en el Tribunal de Arbitramento.

Page 31: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

El procedimiento arbitral se seguirá conforme a lo establecido en el presente reglamento

interno.

Artículo 38°.- Contenido del Laudo Arbitral.

En el Laudo Arbitral se hará una síntesis de los hechos que generaron el proceso de arbitraje y

su contestación. La motivación deberá limitarse al examen crítico de las pruebas y a los

razonamientos, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las

conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, y citando los fundamentos normativos

aplicables.

La parte resolutiva deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las

pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver sobre ellas, las costas

y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que la ley mande o

corresponda decidir.

El laudo deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la

demanda y en las demás oportunidades que este código contempla, y con las excepciones

que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.

El laudo deberá protocolizarse, a través de escritura pública, en una notaría del lugar de

funcionamiento del Tribunal arbitral.

El laudo arbitral será objeto del recurso extraordinario de anulación establecido en la ley.

Capítulo VII - Deberes y Obligaciones de las Personas que Hacen Parte del Centro

Artículo 39º.- Deberes y Obligaciones.

Los funcionarios del Centro de Conciliación yo Amigable Composición y/o Arbitraje, los

conciliadores, árbitros inscritos, secretarios de tribunal y en general las personas que hagan

parte del Centro están obligadas a:

1. Obedecer fielmente la Constitución Política, la Ley y sus reglamentos, y en particular el

reglamento interno del Centro de Conciliación y/o amigable composición y/o arbitraje.

2. Obrar con honestidad en todas las actividades que desarrollen en el Centro de

Conciliación y Arbitraje y en las que comprometan la actividad desarrollada por el

Centro.

3. Informar oportunamente a las Directivas del Centro de Conciliación y Arbitraje sobre

cualquier situación anómala que se presente en desarrollo de sus actividades en el

Centro o que comprometan la actividad desarrollada por el Centro.

4. Relacionarse con todos los integrantes del Centro de Conciliación y Arbitraje y con todos

los usuarios del Centro con el debido respeto y consideración en atención a sus

circunstancias personales.

5. Cumplir fielmente todas las funciones propias del cargo que ejerza en el Centro de

Conciliación y Arbitraje, y colaborar, en lo posible, a las demás personas en función de

la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por el Centro.

Page 32: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

6. Dirigir toda su actividad en función del cumplimiento de las metas del Centro de

Conciliación y Arbitraje.

7. Comprometerse con la efectividad de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos y en particular con los que preste el Centro.

8. Proponer acciones tendientes a mejorar la calidad de los servicios que presta el Centro

de Conciliación y/o Arbitraje.

Capítulo VIII - Tarifas por servicio de Arbitraje

Artículo 40°.- Marco Tarifario de los Servicios de Arbitraje

En relación al costo por los servicios de arbitraje, previstos en el Decreto 4098 de 2007, la

Superintendencia en aras de facilitar el acceso a la justicia a través del Arbitramento como

Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos Empresariales y como aporte al empresariado

colombiano adopta los siguientes criterios generales,

Gastos administrativos:

Como quiera que el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades es financiado a

través de las contribuciones que las sociedades vigiladas efectúan, así mismo los gastos de

funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje serán asumidos por la Superintendencia

de Sociedades, por lo tanto en las tarifas que en materia de arbitraje se cobre a los usuarios no

irá incluido los gastos administrativos del Centro.

Honorarios por el Ejercicio de Secretaría de Tribunal

Los honorarios por el ejercicio de Secretaría de Tribunal serán cobrados de conformidad con

las reglas que a continuación se indican.

Honorarios de Árbitros

Estos serán fijados sin exceder los topes e indicaciones previstos en el Decreto 4098 de 2007.

TARIFA

HASTA $ 6.000.000 10%

DE $ 6.000.001 A $ 50.000.000 8%

DE $ 50.000-001 A $ 100.000.000 7%

DE $ 100.000.001 A $ 200.000.000 6%

DE $ 200.000.001 A $ 300.000.000 5%

DE $ 300.000.001 A $ 400.000.000 4.5%

DE $ 400.000.001 A $ 500.000.000 4%

DE $ 500.000.001 A $ 750.000.000 3.5%

DE $ 750.000.001 A $ 1.000.000.000 3%

DE $ 1.000.000.001 A $ 2.000.000.000 2.2%

DE $ 2.000.000.001 A $ 3.500.000.000 2%

DE $ 3.500.000.001 A $ 5.000.000.000 1,8%

DE $ 5.000.000.001 A $ 7.500.000.000 1.7%

DE $ 7.500.000.001 A $ 10.000.000.000 1,6%

MAS DE $ 10.000.000.001 1,5%

Page 33: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

En concordancia con la Subsección 2 – Arbitraje – ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los

árbitros del decreto 1069 del 20105.

“Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en

cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO(Salarios

Mínimos Legales Mensuales

Vigentes-SMLMV)

HONORARIOS MÁXIMOS

POR ÁRBITRO

Menos de 10

10 Salarios Mínimos

Legales Diarios Vigentes

(SMLDV)

Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía

Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía

Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía

Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía

Mayor a 1764 1.5% de la cuantía

PARÁGRAFO 1º. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán

incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2º. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de

cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales

mensuales vigentes (1.000 SMLMV).

PARÁGRAFO 3º. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 32)

Así mismo, Se establecen como tarifas máximas para la estimación de los honorarios de los

árbitros y secretarios de tribunal los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán teniendo en

cuenta el valor de las pretensiones patrimoniales de la demanda, la clasificación de la

empresa en micro, pequeña, mediana o gran empresa, y los temas objeto de consideración

por el tribunal:

Parágrafo primero. - Los honorarios establecidos podrán ser reajustados cuando se modifique

la cuantía o se presenten nuevas pretensiones entre las partes.

Parágrafo segundo. En todos aquellos casos en que, conforme al pacto arbitral celebrado, se

presente la demanda ante el Centro y salvo que las partes hayan convenido en contrario, la

tarifa establecida para ellos en éste reglamento será de obligatoria observancia.

Parágrafo tercero. Cuando la cuantía de las pretensiones sea indeterminada, se asimilarán a

los casos de mayor cuantía.

Parágrafo cuarto. La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que

decrete el tribunal para cancelar los honorarios y gastos de peritos que intervengan, los gastos

en que razonablemente hubieren incurrido las partes para la defensa de sus intereses en el

procedimiento arbitral, otros gastos en que razonablemente hayan incurrido las partes o los

árbitros para el desarrollo del procedimiento arbitral.

Parágrafo quinto.- Cuando el (los) árbitros sean servidores públicos, vinculados a la

Superintendencia de Sociedades, los honorarios que les pudieran corresponder a estos, será

consignada a favor de la Superintendencia de Sociedades, en ningún caso, los árbitros

Page 34: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

servidores públicos recibirán honorarios como remuneración por su ejercicio arbitral para evitar

cualquier posibilidad de doble remuneración. Igual reglamentación será aplicada para la

cancelación de los honorarios de los Secretarios de Tribunal, cuando estos sean servidores

públicos vinculados con la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 41.- DISTRIBUCIÓN TARIFARIA Y TARIFAS MÁXIMAS:

DISTRIBUCIÓN TARIFARIA: Las anteriores tarifas se distribuirán de la siguiente manera:

1. 30 % Por concepto de honorarios por árbitro, cuando el Tribunal esté constituido por tres

árbitros, para un total de 90%

2. 10% Por concepto de honorarios del secretario del Tribunal.

TARIFAS MÁXIMAS: En ningún caso la tarifa por un arbitraje a que se refiere el artículo 45 del

presente Reglamento podrá superar los siguientes límites:

1. Un árbitro: 1100 SMMLV

2. Secretario: 550 SMMLV

Parágrafo Primero. - Cuando el Tribunal de Arbitramento esté integrado por un solo arbitro las

tarifas señaladas en este artículo podrán ser incrementadas por el Superintendente de

Sociedades, hasta en un cincuenta por ciento (50%) sin superar los límites establecidos.

ARTÍCULO 42.- CAUSACIÓN PROPORCIONAL Y PROGRESIVA DE LOS HONORARIOS.

Los honorarios de los árbitros se regirán por las siguientes normas:

Las partes deben consignar la totalidad de los honorarios de los conciliadores, amigables

componedores, árbitros y secretario dentro de los plazos establecidos, en la cuenta que para

tal efecto abra el presidente del tribunal de arbitramento. La acusación y entrega de los

honorarios a los árbitros se realizará por el Centro atendiendo el cumplimiento de determinadas

etapas procesales para los árbitros y para los conciliadores y los amigables componedores de

acuerdo con las tablas y los porcentajes expedidos por la ley de la siguiente manera para los

árbitros:

A la declaración de competencia del tribunal un 25 %.

Luego del cumplimiento de la etapa probatoria, un 25 % adicional.

En el momento de presentación de los alegatos de conclusión, un 25 % adicional.

El saldo de los honorarios causados a favor de los árbitros y del secretario, se distribuirá, una vez

terminado el arbitraje o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo aclare, corrija o

complemente.

Cuando en la primera audiencia de trámite el Tribunal se declare incompetente y termine el

proceso, solamente se tendrá derecho al 25% del total de honorarios, debiendo devolvérsele

a las partes la suma restante.

Cuando las partes celebren un contrato de transacción que dé por terminado el conflicto

sometido a conocimiento del Tribunal de Arbitramento, solamente se tendrá derecho a aquella

parte de los honorarios que hubiese sido entregada conforme a lo definido en el numeral 1º de

este artículo.

Page 35: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Gastos de Radicación de la solicitud: Con la presentación de la solicitud de la convocatoria de

tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los

siguientes valores:

a) Si un trámite es de menor cuantía: 1 SMMLV más IVA

b) Si un trámite es de mayor cuantía o cuantía indeterminada: 2 SMMLV más IVA.

Parágrafo primero. Este valor se imputará a los gastos de funcionamiento del Tribunal.

Parágrafo segundo: Cuando el tribunal no pueda instalarse, los gastos de radicación de la

demanda serán reembolsados.

ARTÍCULO 43º.- DE LOS PERITOS. En la conciliación los peritos serán designados por las partes.

En el arbitramento serán designados por los árbitros conforme a las previsiones de la ley.

Los honorarios de los peritos en cualquiera de los eventos referidos serán los que convengan

las partes o en su defecto los que fijen el Tribunal Arbitral. Será obligación de las partes atender

cumplidamente al pago íntegro y oportuno de los mismos. En caso de que el dictamen fuere

objetado, el honorario fijado para el perito deberá ser depositado en cuenta especial de la

Superintendencia de Sociedades, dispuesta para tal fin, El Jefe del centro, en caso de

prosperar la objeción tramitará su devolución a quien haya cancelado su valor y, en caso

contrario, autorizará su entrega al perito beneficiario del mismo.

Capítulo IX - Disposiciones Finales

Artículo 44º.- Confidencialidad.

El conciliador, el amigable componedor, las partes, sus representantes, asesores y los

eventuales observadores mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas

al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos

conciliatorios, salvo en los casos establecidos en la Ley.

Artículo 45º.- Expulsión Automática en Caso de Exclusión.

Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros y conciliadores, pero

quien sea excluido de una de ellas quedará automáticamente excluido de las demás.

Escogida la persona como árbitro y/o conciliador, no queda inhabilitado para ser

seleccionado si se encuentra en las otras Listas.

Artículo 46º.- Vigilancia.

El Centro estará sometido a la vigilancia y control del Ministerio del Interior y de Justicia. Para

tal efecto, estará obligado a cumplir con las solicitudes de información requeridas por éste.

Artículo 47º.- Incorporación Del Código De Ética.

Page 36: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

El Código de Ética Profesional del Centro de Conciliación y Arbitraje y las normas respecto del

ejercicio de la respectiva profesión de los conciliadores, árbitros y demás funcionarios del

Centro hacen parte integral de este reglamento.

Artículo 48º.- Procedimiento de modificación.

Las normas de este Reglamento podrán ser modificadas por el represente legal de la

corporación mataco. El director del centro de conciliación Proyecto Themis, presentadas ante

la asamblea de la corporación mataco y aprobada por la misma, cuando por razones de la

buena prestación del servicio se estime conveniente o porque requiera adecuarse a la

normatividad vigente, las cuales deberán ser aprobadas por el Ministerio del Interior y de

Justicia.

CAPÍTULO X ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 49°. Ámbito De Aplicación.

El presente Reglamento se aplica cuando:

1. En el territorio nacional de acuerdo con los estatutos de la corporación mata y con los

permisos que expida el ministerio en función del SICAAC

2. Las partes hayan acordado expresamente someterse a conciliación en derecho,

amigable composición incluso en su correspondiente momento arbitraje del centro, o:

3. Se radique en este Centro la solicitud, no habiendo establecido en el pacto

correspondiente otro Reglamento a cargo de otro Centro.

Parágrafo 1. A falta de acuerdo de las partes sobre el Centro en el que funcionará, la parte

convocante podrá escoger a prevención el Centro, cuando el domicilio del solicitado sea la

ciudad de Itagüí, o algunas en las cual se e encuentre alguna sedes del centro de conciliación

y/o amigable composición Proyecto Themis y si no hubiere Centro de conciliación y/o

amigable composición en el domicilio del solicitado.

Parágrafo 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, este será el vigente al

momento de la presentación de la solicitud al centro, salvo que las partes hayan acordado

someterse al Reglamento vigente a la fecha de celebración del pacto.

Parágrafo 3. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto que se someten

tanto al procedimiento de este Centro como al establecido en el Estatuto Arbitral, prevalecerá

el presente Reglamento.

Artículo 50º.- Notificaciones.

Page 37: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

Las notificaciones que se hagan a las partes, apoderados, amigables componedores y al

secretario, por parte del Centro de conciliación y/o amigable composición Themis, podrán

hacerse por el medio más expedito posible.

Por tanto, se entienden válidamente efectuadas las notificaciones que se envíen a la dirección

electrónica que las partes, los amigables componedores y el secretario señalen en los escritos

de solicitud y contestación, respectivamente.

Si no se cuenta con la dirección electrónica, la notificación se hará llegar a la dirección

indicada por las partes en sus escritos o la que conste en el directorio del Centro.

En caso de que las partes no alleguen la notificación el en tiempo pertinente y solicitado por

el centro la diligencia se suspendería y en su defectos se desistirá, de la mima notificando al

registro pertinente si ya iniciado el proceso de legalización pertinente ante el SICAAC.

Artículo 51º.- Archivo de Expedientes y Conservación de Documentos.

Los expedientes de los trámites de conciliación y/o amigable composición adelantados ante

el Centro se archivarán en éste.

Las partes podrán solicitar la devolución de los documentos aportados por ellas al expediente,

dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización del trámite, por cualquier causa.

En este evento, en el archivo del Centro se conservará copia de estos documentos, expedida

a costa del interesado en la devolución.

Al vencimiento de los treinta (30) días previstos para pedir la devolución de los documentos, el

Centro conservará los expedientes por los medios técnicos o tecnológicos que aseguren su

reproducción en cualquier momento, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre

archivística y se procederá a la destrucción de los originales.

El Centro podrá expedir, a solicitud de las partes, copia auténtica de la totalidad o parte del

expediente, a costa del solicitante. En cuanto al procedimiento para la expedición de copias

se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 52°. Uso de la información.

El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no puede utilizar la información adquirida

durante el proceso conciliatorio y/o arbitral para beneficiar a terceros o a sí mismo.

Artículo 53°. Neutralidad.

El Conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro debe expresar y revelar al Centro y a las

partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones

económicas, sicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes,

que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad,

real o percibida en el ejercicio de su función.

El conciliador y/o árbitro no puede establecer una relación profesional con ninguna de las

partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no

Page 38: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

relacionado con ella si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación y/o

arbitraje.

Artículo 54°. Imparcialidad.

El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro está obligado durante el desarrollo de sus

servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un

compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente

satisfactoria. Asimismo, el conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro no desempeñará

un papel adversarial en el proceso.

El conciliador y/o, amigable componedor y/o árbitro deberá dirigir con honestidad e

imparcialidad el proceso de conciliación y/o arbitraje, actuando como un tercero neutral y

pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los

esfuerzos tendientes a conducir la audiencia con el más alto grado de excelencia.

NORMATIVIDAD APLICABLE:

Año-Documento-descripción

1991-Ley 23 de 1991 Nivel Nacional - Dicta normas sobre descongestión de despachos

judiciales, traslada competencias a funcionarios de tránsito y de policía, reglamenta la

conciliación laboral, de familia, contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la

audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público e integración

de comités de conciliación en entidades públicas. Reglamenta los centros de conciliación,

calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad,

el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Art. 1 a 120.

Vigencia Art. 121.

1997- Sentencia 242 de 1997 Corte Constitucional -El derecho de acceso a la administración

de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.

1998 - Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional - Define los mecanismos alternativos de

solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso

administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento,

efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación

en equidad. Determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional,

efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos

mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 1 a 231. Vigencia art. 232.

1998 - Ley 446 de 1998 Nivel Nacional - Conciliación, normas generales de la conciliación

ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70

Page 39: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación

prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las

autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88

a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art.

101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105.

Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, trámite pre arbitral y

procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130

a 132.

1999 - Sentencia 160 de 1999 Corte Constitucional - Naturaleza y definición de la

conciliación. Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia

en procesos ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa,

prescripción de la acción, como derecho de acceso a la justicia.

1999 - Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional - Conciliación laboral como requisito de

procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de

procedibilidad para acudir ante la jurisdicción

2000 - Decreto 1908 nivel nacional - Categorización de los centros de conciliación, solicitud

2001 -Ley 640 Normas generales aplicables a la conciliación - "Por la cual se modifican normas

relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

2003 - Resolución 18 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Se establecen los

requisitos para para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje

2003 - Resolución 19 de 2003 ministerio de justicia y del derecho - Establece los requisitos

para obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante, anexos,

plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema de

evaluación, art. 1 a 9. Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones,

revocatoria del aval, art. 10 a 13 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras

conciliadores art. 14 vigencia, art.15

2003 - Resolución 1399 de 2003 ministerio de justicia y del derecho Establece los

requisitos para obtener el aval que autoriza capacitar conciliadores, requisitos del solicitante,

anexos, plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores, módulos, sistema

de evaluación, Certificado para conciliadores. Valoración del curso, prohibiciones, revocatoria

del aval, art. 1 a 7 requisitos de instituciones formadoras y capacitadoras conciliadores art. 8

vigencia, art.9

2004 - Resolución 1342 de 2004 ministerio de justicia y del derecho Establece los

requisitos y procedimientos para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.

2007 - Decreto 3626 de 2007 nivel nacional - Reglamenta las funciones de control,

inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

Page 40: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

2012 - Ley 1563 ESTATUTO ARBITRAL - “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje

Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”.

2012 - Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado - si de acuerdo con las causales invocadas

por el demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad

absoluta, que deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir

las consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos

alternos de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo

cual es necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la

transacción requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una

relación jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de

cierta e indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las

causales de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y

son de aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las

contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales

de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó

expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio

eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una

compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo

la contratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de

manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes,

acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de

poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las

partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.

2013 - Decreto 1829 de 2013 nivel nacional - Reglamenta los requisitos que deben cumplir

la entidades interesadas en la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje

2015 - Decreto 1069 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Justicia y del Derecho

2015 - Decreto 2462 de 2015 Nivel Nacional - Modifica algunas disposiciones del decreto

nacional 1069 de 2015, único reglamentario del sector de la justicia y del derecho, relacionadas

con la listas de conciliadores, árbitros y secretarios; casos gratuitos de conciliación, arbitraje y

amigable composición; tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías, e

implementación de estas medidas

2016 - Ley 1801 de 2016 Nivel Nacional - Expide el Código Nacional de Policía y

Convivencia. Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y

conflictos, para indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia

pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables

y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia. Dentro de lo mecanismos se

encuentran: la conciliación y la mediación. Igualmente determina que además de las

autoridades de Policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los

jueces de paz, las personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de

Page 41: Contenidocorporacionmataco.com/wp-content/uploads/2020/06/... · - Promover, educar y liderar la transformación de la solución de conflictos, en el municipio de Itagüí revisando

PROYECTO THEMIS

CENTRO DE CONCILIACIÓN FECHA: 31 de abril de 2019

ESTUDIO DE ENFOQUE, LA TIPOLOGÍA DEL CONFLICTO Y FACTIBILIDAD VERSIÓN: 001

PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y/O AMIGABLE NÚMERO DE PÁGINA 1 DE 73

COMPOSICIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

comercio del país y demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio

sea gratuito. (Art. 213 a 234)

Ley 1563 de 2012,

Conjunto de disposiciones adoptadas por el CCA y aprobadas por la entidad competente,

entre las que se encuentran: el Reglamento General del Centro de Conciliación y amigable

composición, el reglamento del conciliador y/o amigable composición y/o arbitraje

Remisión Cualquier vacío del presente reglamento será llenado, por remisión, la normatividad

vigente al momento de su aplicación.

Catalina Castaño Orozco

C.C. 42827897

TP. 252766 del C.S. de la J.

Represéntate Legal Corporacion Mataco

Nit. 900820891

Creadora y Promotora Proyecto Themis

Contacto. 3004597766

Email. [email protected]

[email protected]