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Universidad Nacional de CajamarcaFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVASESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDADEL CONTRATO Y SU EJECUCION

DOCENTE:CPC. Enrique Snchez UrbinaINTEGRANTES: Cortes Martnez, Luis. Huamn Snchez, Jeanfranco Medina Daz, Jos. Vargas Becerra, Emerson. Trigoso Cuenca, Jorge. TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

TTULO IIIDE LAS CONTRATACIONES

EL CONTRATOART. N 35El contrato deber celebrarse por escrito y se ajustar a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin.El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.ART. N 39Las garantas que debern otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones sern regulados en el Reglamento.Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as como en los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeas Empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.Ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo mximo de tres (3) dasGARANTIASin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artculo, que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos.ART. N 41PRESTACIONES ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONESla Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato originalPara ello se requerir contar con la autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General de la Repblica y con la comprobacin de que se cuentan con los recursos necesarios(plazo no mayor de 15 dias).ART. N 37 SUBCONTRATACINEl contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las BasesEl contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a laEntidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).ART. N 44 RESOLUCIN DE LOS CONTRATOSCualquiera de las partes podr resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato.Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados.En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra para que manifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma. Articulo N 147Cesin de Derechos y de Posicin Contractual

Salvo disposicin legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonar a stos la prestacin a su cargo dentro de los lmites establecidos en la cesin.

En el mbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesin de posicin contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.DE LAS CONTRATACIONESArticulo N 38: AdelantosA solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto total de ste. El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento.El Pago Artculo 180Oportunidad del pago

Artculo 181Plazos para los pagos

Artculo 182Contrataciones ComplementariasTodos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin.La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. En caso de retraso del pago el contratista tendr derecho al pago de intereses segn el artculo 48Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacin del contrato, la Entidad podr contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista.Articulo N 50Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultosde los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contadoa partir de la conformidad otorgada por la Entidad.El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad delcontratista.

SOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONESLas controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucin, interpretacin, ineficacia, resolucin o invalidez del contrato se resolver mediante conciliacin o arbitraje.El arbitraje ser resuelto por un arbitro nico o tribunal arbitral . Estos deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacin acreditada en Derecho Administrativo, Arbitraje y contrataciones con el Estado.El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento al Principio de Transparencia.SOLUCIN DE CONTROVERSIASRECURSOS IMPUGNATIVOS Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postoresen un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la interposicin delrecurso de apelacin.El recurso de apelacin es conocido y resuelto por el Tribunal de Contratacionesdel Estado, cuando se trate de procesos de seleccin de adjudicacin directapblica, licitaciones pblicas y concursos pblicos,Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones delEstado, la Entidad est obligada a remitir el expediente correspondiente, dentrodel plazo mximo de tres (3) das de requerida, bajo responsabilidad del Titularde la EntidadSUSPENSIN DEL PROCESO DE SELECCIN La presentacin de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artculo precedente dejar en suspenso el proceso de seleccin hasta queel recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de laexpedicin de la respectiva resolucin.DENEGATORIA FICTAEn el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de contrataciones del Estado segn corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarn denegados sus recursos de apelacin.En estos casos, la Entidad devolver lo pagado por los intereses dados como garanta al momento de interponer su recurso de apelacin NULIDAD DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIN El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente ,contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Despus de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos

Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin.Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa.Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente.Art: 9 Del Registro Nacional de ProveedoresPara ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.El reglamento establece la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin y su renovacin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publica la relacin de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se les asignar una capacidad mxima de contratacin que ser calculada en funcin de su capital social suscrito y pagado en el Per y de la experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, quedando expresamente establecido que el capital social suscrito y pagado de las personas jurdicas inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no podr ser inferior al 5% de su capacidad mxima de contratacin.Art 67.- Definicin: El Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrnico que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las contrataciones del Estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas. Art 68.- Obligatoriedad: Las Entidades estn obligadas a utilizar el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), independientemente del rgimen legal de conforme a los requisitos que se establezca en el reglamento. En los procesos de menor cuanta, las contrataciones se realizan obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el reglamento.Art 70.- Validez y eficacia de los actos: Los actos realizados por medio del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma valides y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudindolos sustituir para todos los efectos legales.DEL SISTEMA ELECTRNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADOInfracciones Se impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parteHayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma Participen en procesos de seleccin o suscriban un contrato sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el caso;Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativasSancionesEn los casos que la presente ley o su reglamento lo sealen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores, contratistas, las sanciones siguientes:

Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacin en ningn caso puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) aos.

Inhabilitacin definitiva: consiste en la privacin permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccin y n a contratar con el Estado. Cuando en un perodo de cuatro (4) aos a una persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o ms meses de inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones participante, postor o contratista.

Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de recursos de apelacin que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es declarado fundado en todo o en parte, se devuelve la garanta por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecuta el cien por ciento (100%) de la garanta.DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADOArt 57.- DEFINICIONEs un organismo pblico adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico,TECNICAFUNCIONALADMINISTRATIVAECONOMICAque goza de autonomaFINANCIERAcon representacin judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuradura Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas.Art 58FuncionesVelar y promover el cumplimiento y difusin de esta ley, su reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestin de las contrataciones del EstadoEmitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competenciaResolver los asuntos de su competencia en ltima instancia administrativa.Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de contrataciones del EstadoDesarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACELa organizacin del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las caractersticas de los registros referidos en el presente Decreto Legislativo y dems normas complementarias para su funcionamiento sern establecidas en su Reglamento de Organizacin y Funciones. Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes:Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;Los generados por la venta de bienes y prestacin de servicios;Los generados por la ejecucin de las garantas;Los generados por la capacitacin y difusin de la normativa en materia de su competencia;Los provenientes de la cooperacin tcnica nacional o internacional;Los provenientes de las donaciones que se efecten a su favor;Los provenientes de la imposicin de multas; y,Los dems que le asigne la normativa.Art 59 Organizacin y recursos El Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del (OSCE)Art 60 a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.b) Actuar como Titular del Pliego, mxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).c) Supervisar la marcha institucional y administrativa.d) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables.El Consejo Directivo es el mximo rgano (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros, los que son designados por un perodo de tres (3) aos renovables por un periodo adicional, mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas. a) Aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artculo 58 de la presente ley.b) Proponer estrategias de gestin institucional. c) proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos pblicos y de reduccin de costos en materia de contrataciones del Estado.d) Aprobar los lineamientos de gestin de sus rganos desconcentrados.Son funcionesEl Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es uno de sus miembros, el cual es designado mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas. El cargo de Presidente Ejecutivo es remunerado Son funcionesArt. 61Requisitos e impedimentosPara ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del OSCE, se requiere:Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres (3) aos d experiencia en un cargo de gestin ejecutiva o no menos de 5 aos de experiencia en temas afines a la materia regulada en esta norma.Contar con ttulo profesional universitarioNo estar inhabilitado para ejercer la funcin pblica por sentencia judicial o resolucin del Congreso de la RepblicaNo haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos di rectos en personas jurdicas declaradas en quiebra, durante por lo menos en (1) ao, previo a la declaracinNo haber sido inhabilitado para contratar con el EstadoLos miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pueden ser removidos de su cargo, mediante resolucin suprema, por permanente incapacidad fsica o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o perdida de confianzaLa remocin genera la vacancia del cargo, la que tambin se produce por renuncia.Art. 62Causales de remocinTribunal de contrataciones del estadoEl Tribunal de contrataciones del estado es un rgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisin de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Requisitos e impedimentos para ser vocalRequisitos:Art. 64ImpedimentosArt. 64Causal de remocin y vacancia31Modificacin y Publicidad de las resolucionesEl Tribunal de Contrataciones del Estado deber publicar en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como ltima instancia administrativa.En concordancia con el RLCE Art. 287

Disposiciones complementarias Finalesprimerasegundatercera33Disposiciones complementarias TransitoriasDisposiciones complementarias ModificatoriasModifica la quinta disposicin Final fe la Ley N 2841, ley General del Sistema del Presupuesto Pblico en los trminos siguientes:

Solo se proceder la ejecucin de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobacin del titular mediante resolucin, o en el caso de empresas por medio de acuerdo del directorio de la empresaDisposiciones complementarias DerogatoriasA partir de la vigencia de la presente norma, derguense los siguientes dispositivos:Ley N 26850, ley de contrataciones y adquisiciones del estado y normas modificatorias.Las dems normas que se opongas a lo dispuesto en la presente normas.GRACIAS