contabilidad de una empresa

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RED SOCIAL CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA DEFINICION.- Es una ciencia que estudia la forma de registrar, clasificar, analizar e informar los hechos reales de las operaciones que realiza la empresa; para determinar la situación económica y financiera en un tiempo determinado. Es primordial para controlar los resultados de los negocios. Si no existiera la contabilidad el giro de un negocio seria un desorden total sin sentido común, si no , no fuera posible apreciar su real movimiento. Por medio de la contabilidad podemos conocer la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas, en cualquier época del año, y obtener el resultado de los beneficios habidos en la empresa. OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD.- Nos permite dar información de un hecho económico – administrativo que realizan las empresas. Tiene la finalidad de registrar todas las operaciones que realiza la empresa, para luego preparar periódicamente los estados financieros Nos permite además conocer el monto de las obligaciones y los derechos de la empresa.

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Page 1: Contabilidad de una empresa

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CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA

DEFINICION.- Es una ciencia que estudia la forma de registrar, clasificar, analizar e informar los hechos reales

de las operaciones que realiza la empresa; para determinar la situación económica y financiera en un tiempo determinado.

Es primordial para controlar los resultados de los negocios. Si no existiera la contabilidad el giro de un negocio seria un desorden total sin sentido común, si no , no fuera posible apreciar su real movimiento. Por medio de la contabilidad podemos conocer la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas, en cualquier época del año, y obtener el resultado de los beneficios habidos en la empresa.

OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD.- Nos permite dar información de un hecho económico – administrativo que realizan las

empresas. Tiene la finalidad de registrar todas las operaciones que realiza la empresa, para luego preparar

periódicamente los estados financieros Nos permite además conocer el monto de las obligaciones y los derechos de la empresa.

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CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA

FUNCIONES:

Analizar y clasificar la documentación mediante un procedimiento ordenado y cronológico

Registrar y hacer conocer por asientos, las actividades de un negocio. Resumir las actividades mercantiles de las operaciones que afectan al dinero. Recoge y refleja las variaciones ocurridas en períodos distintos comparativos. Refleja las previsiones administrativas, contables y permite controlarlas. Los métodos utilizados han de responder a un correcto sistema técnico adoptado a

las necesidades de la empresa. No deben enmendarse nunca; lo escrito debe permanecer. Toda anotación contable ha de tener una justificación lógica, jurídica y matemática

en una operación contable Producir la especialización de período de tiempo, para señalar sucesivas situaciones

de la empresa. Las operaciones han de registrarse en forma continuada, a medida que se realicen.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Aspectos Generales.-

Conforme con el artículo 33º del Código de Comercio, de manera general, todo negocio dedicado a actividades comerciales o mercantiles (osea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente lo siguiente:

Libros Principales Libros Auxiliares Obligatorios

Estos libros se llevan de acuerdo al Régimen en que se encuentre registrado ante la SUNAT.

Los libros contables para que tengan un valor legal, tiene que ser legalizados (sólo principales y auxiliares obligatorios), esta legalización se efectúa en la primera página, y cada una de sus páginas deben de estar selladas y foliadas respectivamente.

Los libros resultan necesarios para proteger los intereses de la empresa, ya que brindan información que permite evaluar la eficiencia y desempeño de la entidad así como su situación económica y financiera en un momento dado.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN DE LLEVAR TODO NEGOCIO

LIBROS PRINCIPALES

Diario

Mayor

Inventario y Balances

LIBROS AUXILIARES OBLIGATORIOS

• Registro de Compras

Registro de Ventas

Libro Caja y Bancos

Registro de inventario (Kardex)

Registro de Control de bienes del Activo Fijo

Registro de Régimen de Retenciones

Registro del Régimen de Percepción

Libro de Planilla, etc.

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OBLIGACIONES DE LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

(RUS)

•No hay obligación de llevar libros contables.

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

(RER)

Empresas Unipersonales

• Registro de Compras y Ventas

• Planilla de remuneraciones

Empresas Jurídicas

• Registro de Compras, Ventas y Activos

• Planilla de Remuneraciones

• Libro de Actas y Transferencia de acciones

REGIMEN GENERAL

(RG)

Si es persona natural Si sus ingresos brutos anuales llegan :

Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)

Debe llevar los siguientes libros:- Libros de Caja y Bancos- Libro de Inventarios y Balances- Registro de Compras- Registros de Ventas

A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)

Debe llevar contabilidad completa

Si es persona jurídica

Están obligados a llevar contabilidad completa

Contabilidad completa es: (Inventario y Balances, Caja, Diario,

Mayor, Registro Compras, Ventas, Activos Fijos, Retenciones a proveedores, Planilla Remuneración y Libro de Actas=

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

LIBROS PRINCIPALES

DIARIO

Es un Libro principal y obligatorio de foliación simple. Nos permite reflejar todo el movimiento que la empresa en forma cronológica, clara y ordenada.

Según el Código de Comercio se trata de un libro en cuyo primer asiento se registra el inventario inicial, registrando seguidamente en orden cronológico día por día todas las operaciones que serán transferidas al libro mayor.

MAYOR

Es un Libro principal y obligatorio, de foliación doble. Nos permite transferir todas las cuentas o sub cuentas de libro diario agrupando en cada una de sus cuentas las partes del debe y del haber

Según el Código de Comercio artículo 39º se trata de un libro en que se traslada cada asiento del libro Diario

INVENTARIO Y BALANCES

Es un libro principal y obligatorio de foliación simple. Su finalidad es de mostrar la situación económica de la empresa.

De conformidad con el artículo 37º del Código de Comercio, este libro se constituye al inicio de las operaciones, conteniendo la relación detallada del inventario inicial.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

LIBROS AUXILIARES

REGISTRO VENTA

• Libro auxiliar y obligatorio

• Foliación doble

• Legalización en la primera hoja.

• Registra las operaciones de venta de mercaderías, bienes o servicios de una empresa.

• Determina con exactitud las ventas realizadas durante el mes

• Cada fin de mes se cierra y se totaliza.

REGISTRO COMPRA

• Libro auxiliar y obligatorio

• Foliación doble

• Legalización en la primera hoja.

• Registra las adquisiciones de mercaderías, bienes o servicios de una empresa, para calcular los créditos fiscales a favor (IGV).

• Determina con exactitud las compras realizadas durante el mes.

• Cada fin de mes se cierra y se totaliza.

CAJA Y BANCOS

• Libro principal y obligatorio

• Foliación doble

• Legalización en la primera hoja.

• Registra todas las operaciones que realiza la empresa al contado.

• Registra todas las operaciones que realiza la empresa con cheques

• Determina con exactitud los ingresos y egresos realizado durante el mes.

• Cada fin de mes se cierra y luego se centraliza en el libro Diario.

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COMPROBANTES DE PAGO

Se entiende por comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios y que sea calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT

En que momentos se debe entregar los comprobantes de pago:

• En la transferencia de bienes muebles.

• En la transferencia de bienes inmuebles

• En la prestación de servicios• En los pagos parciales por

transferencias de bienes.• En operaciones con consumidores

finales cuyo monto exceda de s/ 5.0 Nuevos Soles.

• Venta de bienes en consignación

Obligados a emitir comprobantes de pago

Personas naturales y jurídicas, entre otras que realicen transferencia de bienes.

Personas naturales y jurídicas, entre otras que presten servicios.

Personas naturales o jurídicas que se encuentren obligadas a emitir liquidaciones de compra por la adquisición a personas naturales que no otorguen comprobante de pago por carecer de número RUC.

Comprobantes de pago autorizados por la SUNAT:

1. Facturas2. Boleta de Venta3. Liquidación de Compra4. Recibo de Honorarios5. Ticket

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FACTURAConcepto.- Comprobante de pago que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios la misma que servirá al comprador para sustentar costos y/o gastos.Este documentos solo se entregará al adquiriente o usuario QUE POSEA RUC.

En que caso se debe emitir una facturas:

En todas las operaciones que se realicen y estén sujetos del Impuesto General a las Ventas, para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el cliente comprendido en el RUS lo solicite por compra de bien o prestación de servicio.

En las operaciones de exportación En la trasnferencias de bienes o servicios

prestados gratuitamente “se consignará en la factura la leyenda: transferencia gratuita o servicio prestado gratuitamente”.

Notas:

Las dimenciones mínimos son de 21 cm. De ancho por 14 cm. De alto.

La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas mediante el empleo del papel carbón o autocopiativo.

En las copias se consignará la leyenda COPIA SIN DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de exportación no es obligatorio consignar esta leyenda.

El Nº de RUC, la denominación del comprobante y su numeración deben estar dentro de un recuadro de 4 cm. De alto por 8 cm de ancho. Debe de estar ubicado en el extremo superior derecho del documento.

El Nº de RUC y el nombre del documento deben ser impresos en letra tipo “Univers Medium” con un tamaño de 18 de alto y la numeración del comprobante de pago deberá tener un tamaño mínimo de 4 mm de altura.

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FACTURA

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CASO PRACTICO DE COMPRA – VENTA (CON FACTURA)

Se compra a la empresa Metal SAC, con RUC 20102032215 y domiciliado en Jr. Tarapoto Nº 452 – Lima ha realizado las siguiente compras:

1.- 100 sacos de cemento c/uno S/ 42.50

2.- 20 cascos mineros c/uno S/ 10.50

3.- 15 zapatos punta acero c/uno S/ 35.00

Se vende a la empresa Horizonte con RUC 20451268784, domicilio en Calle los Faisanes Nº 450 – Lima,. lo siguiente:

25 toneladas de mineral aurífero c/Tm $ 20.50 (sin incluir IGV)

Se vende a la empresa Korimental SAC lo siguiente:

950 Gramos de oro fino c/gramo 12.20

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BOLETA DE VENTA

Concepto.- Es un comprobante de pago que se emite por operaciones con consumidores o usuarios finales por la transferencia de bienes o la prestación de servicios.

En que caso se debe emitir una Boleta Venta

En operaciones con consumidores o usuarios finales

En operaciones realizadas por sujetos inscritos en el RUS .

Notas:

No son exigibles dimenciones mínimos son para este comprobante.

La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas mediante el empleo del papel carbón o autocopiativo.

El monto mínimo para entregar una boleta de venta es de un sol (s/ 1.00). Si en caso lo solicitara el usuario la boleta por un monto menor el vendedor esta en la obligación de otorgársela.

No se exciba o acredite la Constancia de autorización de suspensión.

Las Boletas de ventas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal

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BOLETA DE VENTA

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LIQUIDACION DE COMPRAConcepto.- Es un comprobante de pago que es emitido por el comprador cuando adquiere los productos vendidos por los productores o acopiadores los cuales carecen de RUC.

En que caso se debe emitir una Liquidación de compra:

Sólo cuando el vendedor es una persona natural derivados de la actividad pesca artesanal, extracción de madera, minería aurífera, etc, siempre que estas personas no otorguen comprobante de pago por carecer de número de RUC.

Este comprobante otorga derecho a utilizar el crédito siempre y cuando el impuesto haya sido retenido y pagado por el comprador. El comprador actúa como agente de retención. Este documento permite sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Notas:

Las dimenciones mínimos son de 21 cm. De ancho por 14 cm. De alto.

La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas mediante el empleo del papel carbón o autocopiativo.

En las copias se consignará la leyendaCOPIA SIN DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de exportación no es obligatorio consignar esta leyenda.

El Nº de RUC, la denominación del comprobante y su numeración deben estar dentro de un recuadro de 4 cm. De alto por 8 cm de ancho. Debe de estar ubicado en el extremo superior derecho del documento.

El Nº de RUC y el nombre del documento deben ser impresos en letra tipo “Univers Medium” con un tamaño de 18 de alto y la numeración del comprobante de pago deberá tener un tamaño mínimo de 4 mm de altura.

La copia SUNAT permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo y ordenado cronològicamente

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LIQUIDACION DE COMPRA

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caso practico de liquidación de compra

La empresa Minera Soldan SAC ha realizado las siguientes compras a los productores que no cuentan con RUC:

1. Sr. José Paz Suárez, identificado con DNI 20564890, domicilio calla Mariscal s/n – Arequipa; vende 20 Tm de mineral aurífero c/Tm US$ 25.50.

2. Sra. Maribel Castro Méndez con DNI 52451237, domicilio en Av. El Comercio Nº 450 – Ayacucho; vende 30 Tm de relave aurífero c/Tm US$ 30.50

3. Sra. María Prado Huamani, identificada con DNI 54128974m domicilio calle Huarochiri Nº 250 – Ica; vende

5 Kg. De carne de res, cada/kilo S/ 13.50

10 Kg. De pollo, cada / kilo S/ 6.20

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TICKET

Concepto.- Comprobante que se emite y entrega al comprador. Este documento sirve para sustentar costo o gasto.

En que caso se debe emitir un Ticket:

Cuando se haya realizado la venta de un bien o un servicio. Será obligatorio cuando el monto de la venta o servicio sea mayor a cinco nuevos soles (S/.5.00).

Será opcional cuando se trate de operaciones iguales o menores a cinco nuevos soles (S/.5.00), salvo que el comprador lo exija.

¿Cómo debe ser el tiket?

Que identifiquen al comprador con su numero de RUC, sus apellidos y nombres o razón social.

Que describan el bien vendido, cedido en uso o servicio prestado.

Que la copia del ticket sea expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresión en la cinta testigo no debe ser térmica.

Que discriminen el monto del IGV. Que se emita, como mínimo, en original y

cinta testigo salvo en el caso que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efecto tributario, en el que debe ser emitido como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.

La copia se entregara conjuntamente con el original al adquiriente o usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronològicamente, únicamente si se requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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TICKET

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RECIBO DE HONORARIOS

Concepto.- Es un comprobante de pago que permite sustentar costo o gasto de crédito deducible para efectos tributarios.

Tributos que graban los servicios prestados:Los servicios prestado en forma individual son rentas de 4ta. Categoría grabado con el 10% de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Quienes deben emitir Recibo Honorarios:Todas aquellas personas que obtenga renta de cuarta Categoría por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: los médicos, contadores, periodistas, pintores, carpinteros. Mecánicos, gasfiteros, electricistas, entre otros.

Este comprobante tiene algún efecto tributario.Podrán ser utilizados en la sustentación de gasto o costo para efecto tributario.

Deben de emitir los Recibos Honorarios:Las personas que trabajan bajo un contrato civil de prestación de servicios en forma independiente.

Notas:

Las dimenciones mínimos son de 21 cm. De ancho por 14 cm. De alto.

La 1ra. Y 2da. Copia serán expedidas mediante el empleo del papel carbón o autocopiativo.

En las copias se consignará la leyenda COPIA SIN DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de exportación no es obligatorio consignar esta leyenda.

El Nº de RUC, la denominación del comprobante y su numeración deben estar dentro de un recuadro de 4 cm. De alto por 8 cm de ancho. Debe de estar ubicado en el extremo superior derecho del documento.

El Nº de RUC y el nombre del documento deben ser impresos en letra tipo “Univers Medium” con un tamaño de 18 de alto y la numeración del comprobante de pago deberá tener un tamaño mínimo de 4 mm de altura.

La copia SUNAT permanecerá en poder del comprador, quien deberá mantenerla en un archivo y ordenado cronològicamente

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RECIBO DE HONORARIOS

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DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO DE BIENES

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.

Se sustenta el traslado de bienes por encargo de un tercero con la copia Destinatario y copia SUNAT

El traslado de bienes por encargo de un tercero sin guía de transportista es una infracción que puede ser multas o internamiento temporal de su vehículo.

Este documento lo emite el remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta, consignación, traslado de bienes entre establecimientos, devolución de bienes.

Se sustenta el traslado de bienes con el original Destinatario y copia SUNAT.

El traslado de bienes sin guía de remisión incurre en una infracción que puede ser una multa o decomiso.

GUIA DE REMISION - REMITENTE GUIA DE REMISION - TRANSPORTISTA

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GUIA DE REMISION -TRANSPORTISTA

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GUIA DE REMISION-REMITENTE