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CONT RAT O DE TRAB.JO PARA SE RVICIO ES PE CÍ FICQ Conste por e) presente documento, el CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO PARA SERViCiO ESPECiFICO nur celebran de una parte la empresa GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES Y SEGURIDAD S.A.C, con R.U.C. N 2516013480, domiciliada en Av. Augusto Salazar Bonclv Mz. E, lote 25 de la Urb. Amauta, distrito de San Juan de Miraflores—Ltma: debidamente representada por su Gerente General don Miguel Antonio Castro Grandez, identificado con DNI N° 10145658; con mandato inscrito cii la Partida N° 12013036 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará LA EMPLEADORA y de la otra parte don identificado con DNI N° , domiciliado en - a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos condiciones siguientes: !R1MERQ: JA EMPLEADORA. es una empresa que tiene como objeto social brindar servicios de seguridad y vigilancia rivada con sujeción al Reglamento de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada aprobado por Decreto Supremo N° 003- 201 1-IN, e inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades cte lnrernwdiación Laboral del Mii-aisterio de Trabalo y Promoción del Empleo con el código de Registro N° 134-201 5-DPEcL-SDRAFPCL/RENEEIL LA EMPLEADORA, como consecuencia del desarrollo de su actividad empresarial, ha suscrito contratos de locación de servicios con las instituciones públicas y prwadas señaladas en el Anexo 1-A que forma parte integrante del presente contrato, a fin de brindar d ‘enicio de %eguridad ‘ iihncn prix’tdi par’l lo cuil wqu1t u) r tuTipol itmLi1e ‘CCCs da..e’. a. er c’o cpLcio en. et- car ée—erte drtZi prica.

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CONT RAT O DE TRAB.JO PARA SE RVICIO ES PE CÍ FICQ

Conste por e) presente documento, el CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO PARA SERViCiO ESPECiFICO nur celebran de una parte la empresa GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES Y SEGURIDAD S.A.C, con R.U.C. N 2516013480, domiciliada en Av. Augusto Salazar Bonclv Mz. E, lote 25 de la Urb. Amauta, distrito de San Juan de Miraflores—Ltma:

debidamente representada por su Gerente General don Miguel Antonio Castro Grandez, identificado con DNI N° 10145658; con mandato inscrito cii la Partida N° 12013036 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará LA EMPLEADORA y de la otra parte don

identificado con DNI N° , domiciliado en -

a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos condiciones siguientes:

!R1MERQ: JA EMPLEADORA. es una empresa que tiene como objeto social brindar servicios de seguridad y vigilancia rivada con sujeción al Reglamento de Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada aprobado por Decreto Supremo N° 003-201 1-IN, e inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades cte lnrernwdiación Laboral del Mii-aisterio de Trabalo y Promoción del Empleo con el código de Registro N° 134-201 5-DPEcL-SDRAFPCL/RENEEIL

LA EMPLEADORA, como consecuencia del desarrollo de su actividad empresarial, ha suscrito contratos de locación de servicios con las instituciones públicas y prwadas señaladas en el Anexo 1-A que forma parte integrante del presente contrato, a fin de brindar d ‘enicio de %eguridad ‘ iihncn prix’tdi par’l lo cuil wqu1t u) r tuTipol itmLi1e ‘CCCs da..e’. a. er c’o cpLcio en. et- car ée—erte drtZi prica.

SJNDQ: En virtud del presente documento, LA EMPLEADORA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 630 del Texto Luco Ordenado dci Decreto Legisiativ

728, Ley de Producti’-idad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° (J03-97-TR, contrata a plazo fi1o por servicio específico a EL TRABAJMOR, para que ocupe el cango de AGENTE DE VIGILANCIA PRIVADA.

RO: La duración del presente contrato de trabajo a plazo fijo por servicio específico, será por el período de seis (06) meses, comprendido desde el (J4 de julio del año 2013 hasta el 03 de diciembre del año 2015; tiempo estimado para cubrir las necesidades a ue se hace reÍerencia en la d:íusula primera.

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1I1Ç: EL TRABAJADOR esrar sujeto a un período de prueba de tres meses. el mismo que inicia el (34 de julio del 2015 y concluye el 03 de octubre dci 2015.

QJIINXQ: EL TRABAJADOR percibirá por la labor que realice en ejecución tici presente contrato de trabajo, la cantidad de SI. 1’500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, que se abonaran por periodos vencidos.

Asimismo. LA EMPLEADORA conviene en reconocer en favor de EL TRABAJADOR el pago por las horas extras realizadas en el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditadas por el Area de Operaciones de LA EMPLEADORA. Por otro lado, LA.

EMPLEADORA podrá otorgar a favor de EL TRABAJADOR bonificaciones por la suma de SI. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), como consecuencia de diversos factores, entre los cuales destaca la evaluación positiva a su buen desempeño.

SEXTO: EJ horario de labores serfi determinado por LA EMPLEADORA en función a sus facultades de dirección.

SETIMOr EL TRABAJADOR se ceñirá a las normas propias del centro de trabajo, a los preceptos laborales y demás concordantes y a las disposiciones que el Empleador imparta por necesidades del servicio en uso de las facultades de dirección previstas en el artículo 9 del DS N° 0O3-97-TR

QÇ1AVO: EL TRIBAJADOR, manifiesta que LA EMPLEADORA le hace entrega delos. bienes e trupiementos respectivos para el desempeño de sus labores conforme al detalle consignado en el Anexo 1-B que forma parre integrante del presente contrato.

En el caso del uniforme de trabajo, qut forma parte de los bienes detallados en el Anexo 1- B, el mismo será entregado a EL TRABAJADOR semestrainiente; sin embargo, en caso se produjera ci cese antes de cumplir cuatro (04) meses de servicios, EL TRABAJADOR deberá reintegrar el valor del uniforme que se le haya entregado, para lo cual autoriza el descuento respectivo de su última remuneración o liquidación de beneficios sociales, según corresponda. Por otro lado, en el caso de las botas de trabajo. EL TRABAJADOR otorga su consentimiento para que el valor de las mismas se descuente de su remuneración, en dos cuotas mensuales a partir del inicio del presente contrato.

NOVENO: Asimismo LA EMPLEADORA ie brindará cursos de perfeccionamiento Y capacitación en materia de seturidad y vigilancia privada a EL TRAIIAJADOR, requeridos por la 5UCMifECqtre--acredire la apurud-parade e’ñrsecomo ageme-de-—-- vigilancia privada. De esta manera, EL TRABAJADOR otorga su consentimiento para que el valor del perfeccionamiento y capacitación, que asciende a la suma de ST 120.00

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(CIEN1’O VEINTE ‘Y O)/1Ø NUEVOS SOLES>, se descuente de su remuneración, en dos cuotas mensuales de S/. 60.00; a partir del inicio del presente contrato.

1)EC1.MQ: Queda entendido que LA EMPLEADORA no está obligado a dar avisu alguno adicional a EL TRABAJADOR, referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme a lo pactado en la cláusula tercera.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, inciso e) del D.S. N” 003-97-TR; ambas parres acuerdan expresamente corno condición resolutoria dci presente contrato, la suspensión indefinida o la extinción total o parcial del financiamiento otorgado a LA EMPLEADORA para el desarrollo de sus actividades referido en la cláusula primera; en cuyo caso bastArá que LA EMPLEADORA curse comunicación por escrito a EL TRABAjADOR con una anticipación de treinta (30) dias calendario, invocando la causal presentada para que se tenga por resuelto el presente contrato.

DECIMO PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima, LA EMPLEADORA podrá resolver inmediatamente el presente contrato, si EL TRABAJADOR se conduce o realiza sus labores en forma negligente, sin observar las órdenes superiores o que dicha conducta esté configurada como causal de falta grave,

prevista en el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Lev de Productividad s Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 03-97-TR.

DECIMO SEGUNDO: Por su parte, EL TRABAJADOR podrii resolver este contrato dando aviso por escrito a LA EMPLEADORA con una anricipación no menor de treinta (30) días calendario. lin caso de no respetarse el plazo antes fijado, EL TRABAJADOR deberá abonar a favor de LA EMPLEADORA. la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), como penalidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicho incumplimiento.

DEQMO TERCERO: En caso de extinción de la relación laboral, por cualquiera de las causas prevists±ç EL TRABAJADOR estuí obligado a efectuar la entrega de la tarjeta de identificación laboral debidamente codificada, útiles, equipos en general todos los bienes e implementos recibidos para el desempeño de sus funciones. Asimismo, EL TRABAJADOR debcrí elaborar el informe de las labores que tenía bajo su responsabilidad CQfl la respectiva entrega del cargo; siendo el caso que de no devolver alguno de los bienes o implementos recibidos, autoriza al descuento respectivo de la última remuneración que pudiera percibir o de la liquidación de beneficios sociales, según corresponda.

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Las partes convienen en reconocer que de conformidad con lo establecidti por ci anícuh

40° del T. LO del l)ecreto Legislativo N’1 650 -Ley dela Compensación de Tiempo de

Servicios-, en caso de que EL TRABAJADOR adeude sumas de dinero a LA

EMPLEADORA al momento de su cese, estas seriin canceladas con cargo a los depósitos

de CUSo con la compensación trunca que se liquide ‘al término de su relación laboral.

DECIMO CUAR: El presente contrato tiene las características de ser a plazo fijo en la mcdaliaervcio pcciai- acuerd.j al Decreto Legislativo N° 728. Lev de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, debiendo presentarse una copia de este documento a la autoridad admuusrrativa de trabajo, para su conocimiento y registro.

EÇiMQ1JI•rINTO: Se deja expresa constancia que, al amparo de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1086. LA EMPLEADORA se ha acogido al régimen laboral de la rnicroumpresa toda vez que los mismos no exceden del mínimo establecido legalmente.

1.ncontrindolo conforme en todos sus extremos, ambas partes suscriben el presente contrato de trabajo a plazo fijo en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los 04 días del mes de julio del año dos mil quince.

LA EMPLEADORA EL TRABAJADOR