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CONT_R_AT _OS Y NORMATIVA 1 2 JUL. 2019 • CAMMESA CAMMESA 12 JUL 2019 6;* LA RECEPCIÓN NO IMPLICA CONFORMIDAD República_Argentina rioder Ejecutivo Nacional 2019 --Año - de la Exportación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-175-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 11 de Julio de 2019 Referencia: 3.-TRANSNOA S.A.- EDELAR S.A.- Solicitud de Ampliación consistente en la instalación de un Transformados de 132/33/13.2 kV con sus campos de transf. en la ET La Rioja Este. Provincia de LA RIOJA- EX-2019-10098748- -APN-SD#ENRE VISTO el Expediente EX-2019-10098748- -APN-SD#ENRE y CONSIDERANDO: Que mediante Notas de Entrada nie 248.198 y Ir 250.257 digitalizadas mediante IF-2019-10087482-APN-SD#ENRE e IF-2019- 10087095-APN-SD#ENRE, respectivamente, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A., remitió la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.) para la instalación de un segundo transformador en la Estación Transformadora (ET) La Rioja Este de 132/33/13,2 kV 30 MVA, en la Provincia de La Rioja. Que TRANSNOA S.A. presentó observaciones a la documentación remitida, las cuales involucran especificaciones técnicas de equipos, instalaciones y modificaciones al contrato COM a firmar con EDELAR S.A. Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante Nota N 125.507 digitalizada como IF-2019-09170467-APN-SD#ENRE, remitió su opinión técnica respecto de la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte para la ampliación de la ET La Rioja Este consistente en la instalación de un transformador 132/33/13,2 kV de 30/30/30 MVA. Que aclaró que entiende que TRANSNOA S.A., es responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones. y como tal ha verificado que los valores de potencia de cortocircuito resultantes estén dentro de los valores admitidos. Que sostuvo que es necesario que el solicitante, analice e incorpore un automatismo de Desconexión Automática de Demanda (DAD) y/o por mínima tensión ante perturbaciones en los transformadores y/o en el sistema de 132 kV, que puedan provocar sobrecargas de equipamiento y/o fuertes caídas de tensión, cuyos ajustes tendrán que ser coordinados entre la transportista y la distribuidora. Que finalmente concluye que teniendo en cuenta lo indicado por TRANSNOA S.A., la solicitud es factible desde el punto de vista técnico. Que mediante IF-2019-12933080-APN-SD#ENRE, TRANSNOA S.A. brindó su acuerdo a la realización de la ampliación. Que el Departamento Ambiental del ENRE, mediante ME-2019-42495876-APN-DAM#ENRE sostuvo que del análisis de la documentación presentada por TRANSNOA S.A., no se advierten cuestiones que deban ser observadas. Que agregó que mediante la Disposición N°160/2014 de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Planeamiento e Industria de la ProVincia de la Rioja aprueba el Informe de -Impacto Ambiental "Estación Transfortriaddra 'La Rioja-Estey obras asociadas"

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CONT_R_AT _OS Y NORMATIVA

1 2 JUL. 2019 •

CAMMESA

CAMMESA

12 JUL 2019

6;*

LA RECEPCIÓN NO IMPLICA CONFORMIDAD

República_Argentina rioder Ejecutivo Nacional 2019 --Año-de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-175-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 11 de Julio de 2019

Referencia: 3.-TRANSNOA S.A.- EDELAR S.A.- Solicitud de Ampliación consistente en la instalación de un Transformados de 132/33/13.2 kV con sus campos de transf. en la ET La Rioja Este. Provincia de LA RIOJA- EX-2019-10098748- -APN-SD#ENRE

VISTO el Expediente EX-2019-10098748- -APN-SD#ENRE y

CONSIDERANDO:

Que mediante Notas de Entrada nie 248.198 y Ir 250.257 digitalizadas mediante IF-2019-10087482-APN-SD#ENRE e IF-2019-10087095-APN-SD#ENRE, respectivamente, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A., remitió la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.) para la instalación de un segundo transformador en la Estación Transformadora (ET) La Rioja Este de 132/33/13,2 kV 30 MVA, en la Provincia de La Rioja.

Que TRANSNOA S.A. presentó observaciones a la documentación remitida, las cuales involucran especificaciones técnicas de equipos, instalaciones y modificaciones al contrato COM a firmar con EDELAR S.A.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante Nota N 125.507 digitalizada como IF-2019-09170467-APN-SD#ENRE, remitió su opinión técnica respecto de la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte para la ampliación de la ET La Rioja Este consistente en la instalación de un transformador 132/33/13,2 kV de 30/30/30 MVA.

Que aclaró que entiende que TRANSNOA S.A., es responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones. y como tal ha verificado que los valores de potencia de cortocircuito resultantes estén dentro de los valores admitidos.

Que sostuvo que es necesario que el solicitante, analice e incorpore un automatismo de Desconexión Automática de Demanda (DAD) y/o por mínima tensión ante perturbaciones en los transformadores y/o en el sistema de 132 kV, que puedan provocar sobrecargas de equipamiento y/o fuertes caídas de tensión, cuyos ajustes tendrán que ser coordinados entre la transportista y la distribuidora.

Que finalmente concluye que teniendo en cuenta lo indicado por TRANSNOA S.A., la solicitud es factible desde el punto de vista técnico.

Que mediante IF-2019-12933080-APN-SD#ENRE, TRANSNOA S.A. brindó su acuerdo a la realización de la ampliación.

Que el Departamento Ambiental del ENRE, mediante ME-2019-42495876-APN-DAM#ENRE sostuvo que del análisis de la documentación presentada por TRANSNOA S.A., no se advierten cuestiones que deban ser observadas.

Que agregó que mediante la Disposición N°160/2014 de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Planeamiento e Industria de la ProVincia de la Rioja aprueba el Informe de-Impacto Ambiental "Estación Transfortriaddra 'La Rioja-Estey obras asociadas"

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incluyendo la actual solicitud (Campo de transformador N'2).

Que una vez finalizadas las obras, TRANSNOA S.A. deberá proceder a realizar los ajustes a su Sistema de Gestión Ambiental incorporando las nuevas instalaciones (ampliación ET) y los monitoreos correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N°77/98 en condiciones operativas.

Que el Departamento de Seguridad Pública, mediante su IF-2019-47871124aPN-DSP#ENRE, sostuvo que se deberá cumplir con la normativa vigente, según Resolución ENRE N° 163/2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N°400/2011 (Señalización).

. .

Que la solicitud se encuentra encuadrada en el Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes' del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica contenido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N' 61/1992 y sus modificatonas y complementarias (-LOS PROCEDIMIENTOS- texto según Resolución SRRyME N°7/2019, Boletin Oficial N° 34.083: del miércoles 27 de marzo de 2019, pp. 24-25).

Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos aprobado por la Resolución ENRE N' 33/2014. complementada por la Resolución ENRE N' 122/2014. por tratarse de una Solicitud de Ampliación por Contratos entre Partes que cumple con todos los requerimientos ahí establecidos, deberá publicarse por CINCO (5) días hábiles administrativos en el portal de Internet del ENRE y solicitar a CAMMESA que realice una publicación similar y por el mismo período de tiempo y publicar por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente.

Que, una vez difundida la solicitud, se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la última publicación efectuada para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

Que en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.

Que una vez operado el vencimiento de los plazos establecidos sin que se registre la presentación de planteo u oposición alguna fumada en los términos señalados y en atencion a los informes favorables presentados se procederá a dictar un acto administrativo otorgando el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.

Que en el trámite de estas actuaciones se ha producido dictamen legal, en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los artículos 11, 56 incisos a), j) y s), 63 inciso g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación requerida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), efectuada a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), consistente en la instalación de un segundo transformador de 132133/13,2 kV 30 MVA con sus campos de transformador en la Estación Transformadora (ET) La Rioja Este en la Provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de la publicación de un Aviso en los portales de intemet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctncamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ. (10) días hábiles administrativos .a ser_

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computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la Solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición fundada que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.

ARTICULO 4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo fijado en el articulo 2 sin que se verifique la presentación de oposición alguna, se otorgará el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el articulo_1.

ARTÍCULO 5.- EDELAR S.A. deberá satisfacer los requerimientos técnicos de TRANSNOA S.A. y CAMMESA para la ampliación solicitada.

ARTÍCULO 6.- Notifiquese a EDELAR S.A., a TRANSNOA S.A. a CAMMESA y al ENTE ÚNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (EUCOP).

ARTICULO 7.- Reaistrese, comuniquese, publiquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

ACTA N' 1580

Dortallv sonedby MARTIN LEONE Firearcho Mojama, Dele. 8019.07.11 10:49:05 Mi Lomeen: Ciudad Autónoma de Buenos Arreo

Ricardo Alejandro Martinez Leone Sanando Vocal Titular Directono Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Dipaelly sonad by ROSCARDI Mana irene Date 2019.07.11 18:51.27 ART Lasslion Ciudad Autónoma de Buenos Mes

Marta lrene Roscardi Vicepresidente Directorio Ente Nacional Reeulador de la Electricidad

Dmrtaliv signad bv CHAMBOULEYRON Andras Date 8019.07.11.1E52:50 ART Locanon Ciudad ~noma oe Roerlos Ares

Andres Charnbouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Reeulador de la Electricidad

GEE De e//GESTION DOCUMENTO— ELECTRO/41CA • GW ALAR 4...SECRETO/ME DE GOBIERNO DE MODERNIZAMOK ou•SECRETARD DE MODER/CA[40N ADIMIIISIRADVA, sonanomEEDULIIT32715117534 Dame: motor e IMM52 ano

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AVISO

RESFC-2019-175-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN- A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE —

CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA

Por RESFC-2019-175-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente EX-2019-10098748- -

APN-SD#ENRE, el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del

Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación requerida por la EMPRESA

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.).

efectuada a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR

DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA

S.A.), consistente en la instalación de un segundo transformador de 132133/13,2 kV 30 MVA con

sus campos de transformador en la Estación Transformadora (ET) La Rioja Este en la Provincia de

La Rioja. La difusión de este pedido se extiende por el lapso de CINCO (5) días hábiles

administrativos, y por DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar en donde

se construirán las obras proyectadas c en donde pueaan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija

un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación

efectuada, para que quien considere que la Solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las

prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito

ante el ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública,

a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de vencido

el plazo fijado en el artículo 2 sin que se verifique la presentación de oposición alguna, se otorgará

el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido.

El expediente EX-2019-10098748- -APN-SD#ENRE podrá consultarse en Avenida Madero 1020,

9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.

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LA RECEPOION NO 051PLICA CONFORMIDAD '

CAMMEsA

1 2 JUL 2012 j

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional — 2019 - Año de la-Exportación

Nota

CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 12 de Julio de 2019

Referencia: Nota a CAMMESA Notifica Res ENRE N' 175/2019- EX-2019-1009874S- -APN-SD#ENRE

A: CAMMESA (AV. EDUARDO MADERO 942 PISO 1(1106) CASA).

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2019-175-APN-DIRECT0RICiltENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días del aviso que adjunto a la presente y que corresponde la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación requerida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), efectuada a través de la EMPRESA DE TRANSPORTE

DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA

S.A.), consistente en la instalación de un segundo transformador de 132133/13,2 kV 30 MVA con sus campos de transformador en

la Estación Transformadora (ET) La Rioja Este en la Provincia de La Rioja.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a

disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

Eassan ~si ay GEITION bOCUMENTAL ELECTRONICA OPE DM mwGESTION bOCUMENTAL ELECTRONICA -GOL c•Pa. c.SECRETARLkOF GOBIERNO DE MODERNIZOZION co•SECRETPRIA DE MODERNWCION AIMMISTRATIVA iendhlinve-Clir 3071511756.

Dem 2:$19 Ci7 12 12-35•*4:1211r

Silvia Minsk-v Analista técnico Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Apta, esned tio GESTION OCCUMORAL EIECTRCNIO. • GDI Di+ er.-GESTION DOCUMENTA, ELECTA OftZ • GOL rOF n.SECRETARIA DE GODIÉE/40 DE MODEANIZACION ou•SECRETARIA DE uODERWAGqN ADMINLSTRATIVI. anrtairolr.CUT.3071511756., Dele 2:11º CIT 1Z 75-45

Número: NO-2019-62815270-APN-SD#ENRE