consultor practico laboral n3

Upload: momo-valenzuela

Post on 09-Oct-2015

53 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

guía practica sobre termino de contrato

TRANSCRIPT

  • Consultor Prctico, Laboral y Seguridad Social, Alameda 1302, oficina 50, Santiago;Telfono (02) 696-9867Suscripciones: www.puntolex.cl, Telfono (02) 688-4520Director Responsable: Jos Luis Zavala OrtizRepresentante Legal: Ramn Elizalde AldunateDiagramacin: Paola Gonzlez AvalosImpresa en: Diagrama ImpresoresISSN 0718-2627Prohibida toda reproduccin parcial o total del material de la revista Consultor Prctico,Laboral y Seguridad Social. Todos los Derechos Reservados.

  • SumarioPg.

    ANLISIS LABORAL

    Las Clusulas tcitas en los contratos de trabajo

    1.- El contrato de trabajo 1 1.1. Formalidades y carcter consensual 1 1.2. Tipos de clusula del contrato 2

    2.- Clusulas permitidas 3

    3.- Clusulas prohibidas 4

    4.- Clusulas no escritas o clusulas tcitas 4

    5.- Fundamento de las clusulas tcitas: Principio de la primaca de la realidad 5

    6.- Consensualidad del contrato de trabajo 5

    7.- Presencia de Clusulas Tcitas y fundamentos de la Direccin del Trabajo 7

    8.- Elementos determinantes de las clusulas tcitas 7

    9.- Circunstancias que no determinan la existencia de una clusula tcita 8

    10.- Requisitos que configuran una clusula tcita 8

    11.- Beneficios otorgados a ttulo de mera liberalidad 9

    12.- Validez y fuerza de las clusulas tcitas 10

    13.- Modificacin tcita del contrato de trabajo. Alcance 10

    14.- Tiempo a considerar para exigir cumplimiento de clusula tcita 11

    15.- Resguardos para conceder beneficios espordicos u ocasionales por mera liberalidad del empleador 11

    16.- Aplicacin restrictiva de la clusula tcita 12

    TEMA DEL MES

    Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato

    1.- El contrato a plazo fijo 14

    2.- Transformacin del contrato de plazo fijo en contratode plazo indefinido 15

  • Pg.

    3.- Naturaleza del contrato a plazo fijo 16

    4.- Contratos de reemplazo son de plazo fijo? 17

    5.- Transformacin del contrato a plazo fijo en uno deduracin indefinida 17

    5.1. Trabajador contina prestando servicios una vezexpirado el contrato con conocimiento del empleador 17

    5.2. Segunda renovacin del contrato de plazo fijo 18

    6.- Transformacin de un contrato de plazo indefinido enuno de plazo fijo 19

    7.- Renovacin consecutiva del contrato 20

    8.- Servicios discontinuos que transforman el contrato deplazo fijo en un contrato de duracin indefinida 21

    9.- Contratos de dos aos de duracin. mbito deaplicabilidad del inciso 3 del N 4 del artculo 159 delCdigo del Trabajo 23

    10.- Aplicacin de norma referida a la prestacin deservicios discontinuos a contratos para faenastransitorias que ejecutan empresas constructoras 24

    11.- Contrato a plazo fijo y licencia mdica 24

    12.- Inamovilidad del trabajador sujeto a contrato deplazo fijo 25

    13.- Terminacin anticipada de un contrato a plazo fijo 26

    14.- Contrato a plazo fijo y servicio militar 27

    15.- Contrato a plazo fijo. Trmino por necesidades dela empresa 27

    16.- Fuero laboral de trabajadores contratados a plazo fijo 28

    16.1. Titulares del fuero laboral 29

    16.2. Procedencia jurdica de poner trmino al contrato de trabajo a plazo fijo, de trabajadora amparada por fuero maternal 30

    16.3. Fuero de los directores sindicales sujetos a contrato de plazo fijo 32

    16.4. Fuero de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios contratados a plazo fijo 33

    16.5. Fuero de los directores de sindicatos nterempresa contratados a plazo fijo 33

  • Pg.

    16.6. Fuero de trabajadores involucrados en una negociacin colectiva, con contrato a plazo fijo 34

    17.- Contrato de plazo fijo del personal docente 34

    17.1. Contrato de Plazo Fijo 34

    17.2. Renovacin del Contrato de Plazo Fijo 35

    18.- Contrato a plazo fijo y contrato por obra o faena 36

    19.- Resea de la Jurisprudencia Administrativa 36

    CASO RESUELTO

    Modificaciones a la tenencia de la empresa. Subsistenciade derechos individuales y colectivos. Nuevo criterio porpago de haberes pendientes al traspaso 39

    CONSULTAS Y RESPUESTAS 44

    NORMAS Y JURISPRUDENCIA

    Normas

    Ley N 20.069. Ministerio del Trabajo y Previsin Social.Subsecretaria del trabajo. Concede accin pblicatratndose de infracciones a las normas relativas altrabajo de menores 47

    Ley N 20.079. Ministerio de Hacienda.Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadoresdel sector pblico, concede aguinaldos que seala,reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidiofamiliar y concede otros beneficios que indica 47

    Resolucin exenta N 1.082Autoriza sistema excepcional de distribucin de jornadade trabajo y descansos para choferes y auxiliares de lalocomocin colectiva interurbana y de los serviciosinterurbanos de transporte de pasajeros y derogaresolucin exenta que indica. Santiago, 22 sept. 2005 57

  • Pg.Jurisprudencia Administrativa

    Direccin del Trabajo

    1.- Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados.Jornada. Modificacin 59

    2.- Bono de escolaridad. Ley N 19.985. Procedencia 60

    3.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales.Indemnizacin. Ley N 19.933. Procedencia.Nivel Central 61

    4.- Estatuto Docente. Asignacin de Responsabilidad.Monto 63

    5.- Remuneracin. Descuentos. Perdida de empresa 64

    6.- Estatuto Docente. Remuneraciones. Descuentos 68

    7.- Sistema Excepcional de distribucin y descanso.Vigencia. Ley N 19.759. Duracin 69

    8.- Jornada de Trabajo. Duracin. Reduccin. TrabajadoresPortuarios permanentes. Efectos 75

    9.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales.Sumarios. Procedencia 77

    10.- Personal No Docente. Sumarios. Procedencia 78

    11.- Organizacin Sindical. Permiso Sindical 79

    12.- Estatuto Docente. Colegios Tcnicos Profesionales.Bonificacin Proporcional. Monto. Estatuto Docente.Colegios Tcnicos Profesionales. RemuneracinBsica Mnima Nacional. Financiamiento. AccidentesdelTrabajo. Cotizaciones. Financiamiento 85

    13.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales Asignacindesempeo individual. Procedencia 89

    Jurisprudencia Judicial

    Laboral

    1.- Principio de primaca de la realidad. Plazo en queempleador debe pagar remuneraciones porinvalidacin del despido es de seis meses 90

    2.- Naturaleza jurdica del finiquito 90

  • Pg.3.- Finiquito. Efectos jurdicos cuando no cumple la

    formalidad legal. Principio de buena fe laboral 91

    4.- Efectos de despido estando en mora el empleador deenterar cotizaciones previsionales. Se puede ordenarpago de indemnizaciones y remuneraciones hasta porseis meses 91

    5.- Diligencia y cuidado exigible al empleador. Naturalezajurdica del lugar del trabajo. Medidas de seguridad 92

    6.- Acuerdo entre empleador y trabajadores que no tienecarcter de convenio colectivo. Improcedencia deordenar pago de indemnizaciones 92

    7.- Responsabilidad subsidiaria del dueo de obra ofaena recae respecto de trabajadores queefectivamente prestaron servicios en la obra 93

    8.- Asignacin de movilizacin debe considerarse en basede clculo de indemnizacin por aos de servicios.Artculo 172 del Cdigo del Trabajo. Clculo decompensacin de feriado 93

    9.- Contratos de trabajo de profesionales de la educacin.Estabilidad en el empleo. Renovaciones sucesivas decontratos. No hay norma especial en Estatuto Docente 94

    10.- Causal de terminacin del contrato de trabajo. Cambioen plan de estudios por reforma educacional. Idiomaextranjero. Conclusin de la obra o faena que dioorigen al contrato 94

    Jurisprudencia Judicial

    Seguridad Social

    Plazo de Prescripcin de deuda con Caja deCompensacin 96

    GUA PRCTICA

    Aplicacin Prctica del Cdigo del Trabajo

    Oportunidad para pagar el finiquito y fraccionamientodel pago de las indemnizaciones por aos de servicioy la sustitutiva del aviso previo 97

    INDICADORES LABORALES 101

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]1

    1.- EL CONTRATO DE TRABAJO

    1.1.- Formalidades y carcter consensual

    El Contrato Individual de Trabajo -segn el Cdigo del Trabajo, Art. 7-, es unaconvencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, stea prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero y aqula pagar por esos servicios una remuneracin determinada.

    De acuerdo con dicha definicin el contrato de trabajo genera obligaciones recprocaspara las partes y simultneamente tambin configura una situacin conocida comorelacin laboral, de tracto sucesivo, que se perfecciona y renueva da a da y que seinicia en el momento que una persona se obliga para con otra a hacer o prestar unservicio de carcter personal, subordinada a su contraparte, para recibir, a cambio,una remuneracin determinada

    En esta orden de ideas, el Cdigo del Trabajo, Art. 8, inciso primero, presumelegalmente la existencia de un contrato de trabajo, cuando concurran sus elementosque no son otros que aquellos referidos en el artculo 7 anterior.

    Asimismo, una de las caractersticas ms relevantes del contrato de trabajo, segnel Cdigo del Trabajo Art. 9, inciso primero, es el carcter consensual de esteinstrumento, que se traduce en que l se perfeccionar por el simple consentimiento de las partes contratantes, sin que se le opongan exigencias formales o materialesa ese respecto.

    El carcter contractual del contrato de trabajo determina que el marco de la relacinlaboral est constituido por aquellas clusulas escritas pactadas por las partes alinicio de la relacin laboral y, adems, por aquellas otras que se le han ido incorporandoen el desarrollo de esa relacin, an cuando no consten por escrito. Ord. N 3.062/177,D.T. 14/06/99

    Respecto a la obligacin de que el contrato conste por escrito, el Cdigo del Trabajo,Art. 9, inciso segundo, establece la obligacin del empleador de escriturarlo dentrodel plazo de 15 das de incorporado el trabajador, lo que ciertamente responde a unamedida protectora, ya que el contrato se perfecciona por el consentimiento mutuo delos contratantes.

    El referido plazo ser de 5 das, si se tratare de contratos por obra, trabajo o serviciodeterminado o cuya duracin sea inferior a 30 das.

    Tales plazos de 15 o 5 das, segn corresponda, deben contarse desde la incorporacindel trabajador.

    ANALISIS LABORAL

    Las Clusulas Tcitas en los Contratos de Trabajo

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Sin embargo, pese a la eventual falta de escrituracin de un contrato de trabajo, steigualmente existe y produce sus efectos, y dicha omisin, adems de imponer alempleador una sancin pecuniaria a beneficio fiscal, produce el efecto de invertir elpeso de la prueba, es decir, hace presumir legalmente que son estipulaciones delcontrato las que declare el trabajador.

    En efecto, ha dicho la Direccin del Trabajo: Si el empleador no ha escriturado elcontrato o no ha enviado a la Inspeccin del Trabajo respectiva el proyecto que eldependiente se rehus a firmar, dentro del plazo de 15 das contados desde laincorporacin del trabajador, la inexistencia de contrato escrito produce el efecto decrear la presuncin legal de que son estipulaciones del mismo las que declare eltrabajador. Ord. N 7.495/352, D.T. 30/12/92

    Con todo. la presuncin de que trata el inciso 4 del artculo 9 del Cdigo del Trabajo-tener por estipulaciones del contrato, las que el trabajador declare- admite, noobstante, la posibilidad de que el empleador pruebe la ausencia de una relacinlaboral o que se pactaron condiciones diversas del trabajo que las declaradas porel trabajador. Ord. N 5.247/121, D.T. 30/07/90

    Por su parte, la Corte Suprema ha sealado que para que opere esta presuncinlas condiciones de trabajo invocadas por el trabajador deben ser compatibles con larealidad en que pudo desempear las labores y con la verosimilitud de las condicionesy remuneraciones exigidas. Corte Suprema, 10/11/97, Rol N 3.450-97

    1.2. Tipos de clusula del contrato

    La autonoma de la voluntad de que gozan las partes al suscribir el contrato se veconstreida por el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales prescritapor el artculo 5 y por las clusulas mnimas u obligatorias que exige el artculo 10para todo contrato. Si bien trabajador y empleador son libres para acordar lo queestimen conveniente, dentro del lmite establecido, al momento de escriturar el contratodeben considerar y contemplar las clusulas que enumera el artculo en anlisis.

    Estas clusulas mnimas que debe contener todo contrato de trabajo persiguen lacerteza y seguridad jurdica en las relaciones laborales. Con ellas las partes conocernlas reglas (derechos y obligaciones) que regirn la relacin de trabajo que los vincular.

    Aparte de aquellas estipulaciones bsicas o esenciales, descritas en el artculo 10del Cdigo Laboral, las partes pueden concertar otros pactos (la ley les llama demspactos), de las cuales debern dejar constancia en el respectivo contrato. Estas,que pueden denominarse como permitidas pueden regular aspectos que no sonregulados por la ley (vg. permiso administrativo) o mejorar los derechos mnimosestablecidos por la ley.

    En ningn caso, podrn pactarse clusulas que impliquen la renuncia de los derechosestablecidos por las normas laborales (vg. horas extraordinarias con un recargoinferior al 50% sobre el sueldo convenido), las que llamaremos prohibidas.

    Valga tener presente presente que las estipulaciones mnimas del artculo 10 dedicho cuerpo legal se vinculan prcticamente con toda la normativa del Cdigo y desu contexto.

    2

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Las clusulas son posibles de clasificarlas en:

    a) Clusulas esenciales, que son aquellas que necesariamente debern estipularseo escriturarse en el respectivo contrato; vale decir, aquellas que no pueden omitirseo faltar en este tipo de instrumento.

    b) Clusulas permitidas, entendiendo por tales aquellas que las partes librementepueden acordar y que no impliquen una renuncia a derechos irrenunciables y notransables. La concertacin de este tipo de acuerdo se enmarca dentro de la estipulacinN 7 del artculo 10 que dentro de todas las menciones del contrato agrega: Demspactos que acordaren las partes (por ejemplo, establecer un feriadosuperior al legal o una gratificacin sin el tope de los 4,75 ingresos mnimos); y

    c) Clusulas prohibidas que, contrariamente a las anteriores, importan una trasgresina la ley al hacer renunciables los derechos que las leyes laborales otorgan a lostrabajadores en el carcter de inderogables, vale decir, no sujetas a renunciacin.

    2.- CLAUSULAS PERMITIDAS

    Los sujetos de la relacin laboral, segn se ha dicho, tienen plena libertad paraconvenir una relacin laboral que se adecue a las necesidades e intereses de ambaspartes, caso en el cual cuidarn de determinar de manera clara y segura, en elrespectivo contrato de trabajo, aquellas estipulaciones mnimas que el artculo 10 delCdigo enumera como obligatorias, sin perjuicio de las adicionales que son optativas.

    En este sentido, la finalidad del legislador al atribuirle el carcter de obligatorias adichas estipulaciones mnimas, es dotar de certeza y seguridad al trabajador en lorelativo al trabajo especfico a realizar, el lugar o lugares donde prestar los servicios,la remuneracin que recibir a cambio y el tiempo por el cual se requieren susservicios.

    Es decir, en todas estas materias lo que se convenga en modo alguno podr importarpara el trabajador quedar al arbitrio del empleador por clusulas imperfectas, noprecisas y poco claras.

    Asimismo, tanto empleador como trabajador gozan de plena libertad y autonomapara estipular todas aquellas condiciones adicionales que estimen convenientes, talescomo la indemnizacin por aos de servicios, y otros pactos, que en cantidad ilimitadapueden abarcar aspectos no regulados por la ley y que, desde una perspectiva global,atiendan a mejorar las condiciones socio econmicas del trabajador, ya que comoes sabido las normas laborales representan un derecho que slo asegura beneficiosmnimos para el trabajador.

    La nica limitacin a todos estos acuerdos mnimos y dems pactos adicionales,proviene de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artculo5 del Cdigo del Trabajo, antes aludido.

    En otros trminos, cualquiera que sean las estipulaciones que las partes pretendanpactar podrn estamparlas en el contrato, menos aquellas que significan una renunciadel trabajador a los llamados derechos mnimos e impuestos imperativamente porla ley.

    Precisamente, a diferencia de lo que ocurre en el mbito del Derecho Civil, dondeel Cdigo del ramo contempla la renunciabilidad de los derechos, en el Cdigo delTrabajo se prohbe la renuncia de los derechos laborales mientras subsista el contratode trabajo, de manera que nada impide que sta tenga lugar una vez que la relacinlaboral ha concluido.

    3

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    El legislador ha establecido en el Cdigo del Trabajo y en otros textos legales dendole laboral, derechos mnimos que las partes de la relacin de trabajo no puedentransar. Se prohbe renunciar a tales derechos y todo pacto en tal sentido carece devalor. As an cuando exista un acuerdo entre trabajador y empleador que signifiqueuna renuncia de los derechos laborales, ste no produce efecto alguno.

    Podemos agregar a los otros ejemplos citados, que si trabajador y empleador pactanque no se descontarn las cotizaciones previsionales, dicho acuerdo carecer devalor.

    Este predicamento de irrenunciabilidad a los derechos laborales, se refuerza con lanorma que el inciso segundo del dicho artculo 5 contempla y, en cuya virtud todamodificacin al contrato individual o colectivo de trabajo debe cumplir con dosrequisitos esenciales:

    a) Que la modificacin que se proponga sea producto del acuerdo de las partes, noresultando procedente que sea impuesta por alguna de ellas, solamente.

    b) Que recaiga en materias respecto de las cuales las partes han podido convenirlibremente y que no se afecten los derechos irrenunciables establecidos por la ley.

    3.- CLAUSULAS PROHIBIDAS

    Las clusulas prohibidas son aquellas que transgreden el marco de la relacin laboraldurante el tiempo de vigencia de ste.

    En buenas cuentas, se consideran clusulas prohibidas aquellas que implican unarenuncia a los derechos otorgados por las leyes laborales o bien que se oponen oniegan aqullas.

    Tal irrenunciabilidad de los derechos laborales tiene una fundamentacin de ordenjurdico-pblica y otra de tipo tutelar.

    La primera, responde a que las leyes laborales, por regla general, tienden a asegurarleal trabajador condiciones mnimas satisfactorias en materia de remuneraciones,tiempo de trabajo, tiempo de descanso, disposiciones todas que en su contexto seextienden y benefician tambin al grupo familiar.

    El fundamento tutelar, por su parte, responde a ponerle un freno a la autonoma dela voluntad de las partes, de manera que no se haga tabla rasa de todo el Derechodel Trabajo negndose con ello, en la prctica, el derecho a beneficios mnimos quesegn se dijera no pueden renunciarse.

    4.- CLAUSULAS NO ESCRITAS O CLAUSULAS TACITAS

    Es de comn ocurrencia que la relacin laboral acuse, de continuo, divergencias enla interpretacin del contrato de trabajo, cuando una de las partes reclama la reiteracinde su derecho a gozar de un determinado beneficio, o la realizacin de prcticas oprocedimientos que pese a no haber sido escrituradas, las partes la han venidoejecutando en su quehacer diario y permanente.

    En efecto, el desarrollo de la relacin laboral en determinados casos va a sobrepasarlas condiciones pactadas en ese contrato y ello se producir, en parte, por la formacomo el empleador y el trabajador han podido darle aplicacin a las estipulacionesque les rige y en otros casos por la extensin de otras clusulas que no fueronoportunamente consideradas ni menos escrituradas.

    4

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Podramos afirmar, entonces, que la relacin laboral (y el contenido del contrato) vaa depender tanto por las respectivas estipulaciones escritas y, en su caso, tambinpor aquellas que no han sido escrituradas. Estas ltimas responden a las llamadasclusulas tcitas del contrato.

    Luego, estas ltimas se estarn configurando por la aplicacin reiterada en el tiempode determinadas prcticas de trabajo y tambin, por la concesin y goce de beneficioscon el asentimiento de ambas partes.

    5.- FUNDAMENTO DE LAS CLAUSULAS TACITAS: PRINCIPIO DE LA PRIMACIADE LA REALIDAD

    Por cierto que el Cdigo del Trabajo no contempla, de forma expresa, este tipo declusula tcita, pero, su institucin y reconocimiento proviene de la jurisprudenciaadministrativa de la Direccin del Trabajo, fundada en el carcter consensual delcontrato de trabajo -Cdigo del Trabajo, Art. 9, inciso primero- y, en el principio dela primaca de la realidad en la disciplina del derecho del Trabajo.

    Este principio, a juicio de los autores otorga prioridad a los hechos, es decir a lo queefectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas, apariencias o lo que laspartes han convenido: As, se sostiene que el contrato de trabajo es un contrato-realidad que prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamentesucedi.

    Por tanto, en el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre enla prctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdoscelebrados entre ellos (lo que se escritur o pact), se debe dar preferencia a loshechos. Prima la verdad de los hechos -la esencia de la relacin que vincul a laspartes- sobre la apariencia, la forma o la denominacin que asignaron stas alcontrato.

    La Corte Suprema, haciendo suya la tesis que sustenta Amrico Pl Rodrguez, hasentenciado que el principio de las primaca de la realidad en el Derecho delTrabajo implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la prctica y loque surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente a lo primero,es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Corte Suprema 16/04/90, RolN 655.

    Algunos autores, tambin, han sealado como sostn de la clusula tcita, la reglade la conducta en la interpretacin de los contratos, que segn el Cdigo Civil,Art. 1.564 que seala que las clusulas de los contratos se interpretarn unaspor otras, dndose a cada una el mejor sentido al contrato en su totalidad.Podrn tambin interpretarse por la de otro contrato entre las mismas partes y sobrela misma materia. O, por la aplicacin prctica que hayan hecho de ellas ambaspartes, o una de las partes con aprobacin de la otra.

    6.- CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Debemos recordar que el artculo 9 del Cdigo Laboral, dice que el contrato esconsensual, lo que significa que dicho instrumento se perfecciona por el soloconsentimiento o acuerdo de voluntad de los contratantes; o dicho de otra manera,implica que ser suficiente la circunstancia de que el trabajador manifieste su voluntaden orden a prestar servicios subordinados y por cuenta ajena y el empleador la suyaen orden a proporcionarle trabajo y remunerar esos servicios, para que nazca elcontrato de trabajo. El Cdigo no contempla una formalidad distinta para que seaprecie vlido.

    5

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Que el contrato sea consensual significa, entonces, que tambin sern estipulacionesde dicho contrato aquellos acuerdos que se han pactado o convenido verbalmente,que por lo mismo no se hayan escriturado en forma previa, ya que provienen delejercicio de la libre y espontnea manifestacin de voluntad de las partes contratantes,consentimiento del cual se dice que es de la esencia del contrato y, por lo tanto,requisito de existencia y validez del mismo.

    El criterio de la Direccin del Trabajo ha sido reiterativo a este respecto, pudiendo,citar entre otros, el Ord. N 3.871/196, D.T. 22/06/95, que concluye: que el contratoindividual de trabajo tiene carcter consensual, deben entenderse incorporadas a lno slo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, adems,aqullas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo devoluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontnea,consentimiento ste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito deexistencia y validez del mismo.

    De este modo, tal como lo reconoce el dictamen 3.871, antes citado, la relacinlaboral est regulada tanto por las estipulaciones escritas del respectivo contrato detrabajo y por aquellas clusulas que se han podido incorporar al respectivo contratoy que derivan de la reiteracin de pago u omisin de determinados beneficios, o deprcticas relativas a funciones, jornada, etc. que si bien no fueron contempladas enlas estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes duranteun lapso prolongado, con anuencia diaria o peridica de las mismas, configurandoas un consentimiento tcito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia deuna clusula tcita, la que debe entenderse como parte integrante del contratorespectivo.

    Incluso, la formacin del consentimiento puede expresarse o manifestarse tambin,en forma tcita, como la aplicacin reiterada que haya hecho una de las partes, deuna prestacin o beneficio o de una modalidad cierta y determinada sin el rechazoo desaprobacin de la otra, en un mbito dentro del cual haya podido revelarse laautonoma de la voluntad.

    Por otra parte, concurre a sostener esta afirmacin de validez del acuerdo tcito delas partes, la norma del artculo 1.564 del Cdigo Civil, precepto que en su incisofinal establece que las clusulas de un contrato pueden tambin interpretarse o porla aplicacin prctica que hayan hecho de ellas, ambas partes, o una de las partescon aprobacin de la otra.

    En esta materia, la uniforme y reiterada doctrina sustentada por la Direccin delTrabajo, ha sealado que el consentimiento o acuerdo de voluntades que perfeccionael Cdigo del Trabajo puede formarse, salvo los casos en que la ley por razones deseguridad jurdica exija una manifestacin expresa de voluntad, no slo por laconcurrencia de la voluntad formulada expresamente por las partes contratantes,sino que tambin puede producirse por la manifestacin tcita de la voluntad de lasmismas que se desprende de la aplicacin reiterada en el tiempo de determinadasprcticas de trabajo y otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambaspartes, lo que lleva a la existencia de clusulas tcitas que se agregan o complementanlas que en forma escrita configuran los contratos individuales de trabajo.

    Se agrega que del carcter consensual del contrato de trabajo, se desprende queuna relacin laboral expresada a travs de un contrato escriturado, no slo quedaenmarcado dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben tambin entendersecomo clusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteracindel pago u omisin de determinados, o de prcticas relativas a funciones, jornadas,etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sidoconstantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia

    6

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    diaria o peridica de las mismas, configurando as un consentimiento tcito entreellas, el cual a su vez, determina la existencia de una clusula tcita, la que endefinitiva debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo. (Ord.N 7.238, D.T. 08/10/90)

    Reafirmando lo anterior, en posterior dictamen Ord. N 237/015, D.T. 13/01/94, laDireccin del Trabajo hace la siguiente precisin, reseando, que La calidad detcita de una clusula contractual exige en derecho laboral, como requisito sinequanon, la existencia de un consenso recproco de las partes respecto de unadeterminada materia o beneficio que, si bien no est escriturado, ha tenido aplicacinprctica en el tiempo.

    7.- PRESENCIA DE CLAUSULAS TACITAS Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

    El hecho que las partes en forma permanente hayan establecido y dado cumplimientoa obligaciones no consignadas de manera expresa en el contrato de trabajo, estarindicando la presencia de una clusula tcita.

    Los autores sealan que la tesis del reconocimiento de la existencia de la clusula tcita y sus efectos en la relacin laboral parte del principio, absolutamente innegableque en la realizacin laboral no cabe admitir que se otorguen prestaciones animusdonandi y que cuando tales prestaciones se entran a otorgar en forma permanentey estable, en el hecho las partes tcitamente han modificado o complementado elcontrato de trabajo, por lo que su otorgamiento se ha transformado para el trabajadoren un derecho exigible

    En razn de lo anterior, la Direccin del Trabajo participa la tesis de que una relacinlaboral expresada a travs de un contrato de trabajo escriturado, no slo quedaenmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que considera como clusulasincorporadas al respectivo contrato las que derivan de la reiteracin de pago u omisinde determinados beneficios, o de prcticas relativas a funciones, jornada, etc. Quesi bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantementeaplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con anuencia diaria o peridicade las mismas, configurando as un consentimiento tcito entre ellas, el cual, a suvez, determina la existencia de una clusula tcita, la que debe entenderse comoparte integrante del contrato respectivo". Ord. N 2.436/149, D.T. 14/05/93

    De esta forma, entonces, a travs de la voluntad tcita las partes pueden complementarel contrato de trabajo en todos los aspectos que no consideraron al inicio de la relacinlaboral.

    Se argumenta que ello es posible, por cuanto, en el Derecho del Trabajo, la voluntadtcita tiene igual valor, que la expresa.

    8.- ELEMENTOS DETERMINANTES DE LAS CLAUSULAS TACITAS

    Si volvemos atrs y revisamos por qu razn una determinada clusula no escrita,pasa a ser una estipulacin del contrato en iguales condiciones que aquellasescrituradas en los contratos de trabajo, podremos apreciar que es determinantepara resolverlo as, la circunstancia de responder ellas a la aplicacin reiteradaen el tiempo de determinadas prcticas de trabajo y otorgamiento y goce debeneficios, recordando a tal propsito, que ellas puedan ser la reiteracin de ciertospagos u omisin de determinados beneficios, o de prcticas relacionadas a funciones,jornadas, etc.

    7

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Para la Direccin del Trabajo la reiteracin en el pago de horas extraordinariascon un recargo del 100% a los trabajadores, constituye una clusula que se encuentraincorporada tcitamente a sus contratos individuales de trabajo, la que no puede sersuprimida o modificada unilateralmente por el empleador. Ord. 3.858/92, D.T. 26/05/88

    9.- CIRCUNSTANCIAS QUE NO DETERMINAN LA EXISTENCIA DE UNACLAUSULA TACITA

    Se ha dicho en el prrafo anterior, que la aplicacin constante en el tiempo del contratode trabajo entre las partes, concretamente con el consentimiento diario y ostensiblede los mismos, en condiciones diferentes a las pactadas, produce el efecto de modificaruna determinada clusula incorporndose en el carcter de estipulacin tcita y conla obligacin que debe ser permanentemente acatada.

    Luego, el otorgamiento de un determinado beneficio en forma ocasional, espordicoy disgregado en el tiempo, o la aplicacin no reiterada en el tiempo de determinadasprcticas de trabajo, no debe ser catalogado como una clusula tcita ni menos puedeproducir el efecto de alterar o complementar las estipulaciones escritas del contratode trabajo.

    As, a juicio de la Direccin del Trabajo, el hecho de otorgar una da adicional dedescanso, en el evento que este coincidiera con un da festivo, ha sido solamenteuna prctica que ha beneficiado exclusivamente a un nmero reducido de trabajadoresde la empresa, otorgndose en forma espordica e irregular, razn por la cual cabeconcluir que no ha existido la reiteracin, elemento fundamental en opinin de esteservicio para constituir una clusula no escrita que se encuentre incorporada en losrespectivos contratos individuales de trabajo. Ord. N 006/002, D.T. 02/01/92

    En opinin de la Corte Suprema, si durante un periodo prolongado el empleadorautoriza que su personal trabaje una jornada menor en cierta poca, sin perjuicio decumplir la jornada habitual cuando sea requerido, no se configura una clusula tcitaque modifique los contratos ni se considera esa jornada menor para determinar lashoras extraordinarias. (Corte Suprema 25/05/94, Rol N 2.633)

    10.- REQUISITOS QUE CONFIGURAN UNA CLAUSULA TACITA

    La calidad de tcita de una clusula contractual exige, en derecho laboral, comorequisito sine qua non, la existencia de un consenso recproco de las partes respectode una determinada materia o beneficio que, si bien no est escriturado, ha tenidoaplicacin prctica en el tiempo.

    Para que se verifique la existencia de una clusula tcita en el contrato de trabajoes necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Reiteracin en el tiempo de una determinada prctica de trabajo que otorgue,modifique o extinga algn beneficio, regala o derecho de la relacin laboral.Tal sera el caso de una entidad que peridicamente reajuste las remuneracionesde sus trabajadores, pese a no estar escriturado ese pago en los respectivos contratosindividuales, apreciacin que se conforma con lo dictaminado por la Direccin delTrabajo, en cuanto ha sostenido que: De este modo, la reiteracin en el pago a sustrabajadores de un reajuste de remuneraciones idntico al que por ley se otorga alos funcionarios del sector pblico, por parte de la Corporacin Municipal de DesarrolloSocial de uoa, constituye una clusula que se encuentra incorporada tcitamentea los respectivos contratos individuales de trabajo. Ord. N 3.061/120, D.T. 02/06/92

    8

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderseinequvocamente que stas tenan un conocimiento cabal y total certeza de lamodificacin del contrato que se estaba produciendo, as como de haber prestadosu aquiescencia tcita a la modificacin del mismo; en otras palabras, que no concurrala voluntad del empleador en la obtencin del beneficio.

    Lo sealado en esta letra, calza con el criterio que sustenta la Direccin del Trabajoen cuanto argumenta que: La extensin de la jornada diaria de trabajo de losdependientes de Fbrica de Envases S.A., en 35 minutos, a fin de recuperar el tiempo de colacin, es jurdicamente procedente con el consentimiento de los trabajadores,que se allanaron a dicha modificacin, dado que al considerarse dicho lapso comoparte integrante de la jornada, se ha convertido en una clusula tcitamente incorporadaa los respectivos contratos de trabajo. Ord. N 8.703/213, D.T. 26/11/87

    Distinta sera la situacin, de considerar como una modificacin tcita al contrato detrabajo, el beneficio de lavado de ropa, toda vez que no concurri la voluntad delempleador en la obtencin de dicho beneficio, toda vez que la direccin de la Empresa,segn lo constatado por el fiscalizador actuante, nunca otorg ese beneficio a lostrabajadores, establecindose que la prctica en cuestin slo correspondera a unservicio que era prestado en atencin a la buena voluntad del personal de lavandera.Ord. N 1.852/272, D.T. 25/03/96

    Esta modificacin no puede referirse a materias de orden pblico ni tratarse de loscasos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulende manera expresa.

    Las modificaciones tcitas que se reclamen, no pueden afectar los derechosirrenunciables de los trabajadores. De este modo, no podra modificarse tcitamente,por la va de la postergacin, el derecho al feriado progresivo del trabajador en laoportunidad que le corresponda hacer uso del descanso anual.

    11.- BENEFICIOS OTORGADOS A TITULO DE MERA LIBERALIDAD

    Esta es una expresin muy recurrente, que se emplea, en forma expresa, con elpropsito de no darle continuidad al otorgamiento de un expresado beneficio y conel cual se presume que el trabajador no podra legalmente exigirlo.

    La mantencin de este beneficio por un cierto perodo, y la suspensin unilateral delmismo con arreglo a la sealada liberalidad que le sera facultativa al empleador parasuspenderlo, no es razn suficiente para entender que no se haya podido incorporaral contrato de trabajo.

    En contraposicin a la sealada expresin, la respuesta de los trabajadores aludea lo que ellos llaman derechos adquiridos y que le fuerzan a reclamarlos.

    Al respecto, considera la jurisprudencia administrativa que: en un Estado deDerecho, las relaciones de trabajo se encuentran reguladas sobre la base de propendery alcanzar certeza y seguridad jurdica. La conducta reiterada de la empleadoradescrita precedentemente, en concepto de esta Direccin, pudo tener con seguridad-en su origen- un afn de mera beneficencia exenta de toda obligatoriedad, pero ala postre, conforme a la doctrina de la clusula tcita extensamente desarrollada porel acto que se impugna, confiere accin para exigir jurdicamente el cumplimiento delas obligaciones que derivan de tal conducta.

    As entonces, si las partes pactan expresamente que, por nica vez, se otorgadeterminado beneficio sin el nimo de que ste se incorpore al contrato de trabajo

    9

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    en forma permanente, naturalmente, con una mencin de esta especie, bien podranotorgarse beneficios voluntaria y discrecionalmente -por mera liberalidad- sin questos se transformen en derechos jurdicamente exigibles, prevencin, sin embargo,que no consta que en el caso en examen se haya adoptado. Ord. N 3.730/224,D.T. 20/07/99

    12.- VALIDEZ Y FUERZA DE LAS CLAUSULAS TACITAS

    Del momento que las clusulas tcitas se entienden incorporadas al contrato individualde trabajo configurando, por agregacin, estipulaciones de este instrumento, ellastienen la misma validez que las clusulas escritas, lo que determina que seanigualmente exigibles y obligatorias para las partes.

    Por ello que cualquier infraccin que le reste valor a las clusulas no escrituradasimporta una infraccin legal que acarrear las siguientes sanciones:

    a) Multas aplicadas por la Direccin del Trabajo, de 1 a 20 unidades tributariasmensuales, segn la gravedad de la infraccin, y susceptible de incrementarse, enconsideracin al nmero de trabajadores afectados por la infraccin.

    b) Cobro judicial de las prestaciones que se adeudan, por incumplimiento de ladisposicin contractual por el o los trabajadores afectados por dicho incumplimiento,y

    c) El trmino inmediato del contrato de trabajo, por aplicacin del artculo 171, quefaculta al trabajador para disponer el cese de esa relacin, cuando el empleador haincumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, todo ello, con lasindemnizaciones que establece el inciso cuarto del artculo 162 del Cdigo del Trabajo(indemnizacin sustitutiva de aviso previo) y en los incisos primero o segundo delartculo 163 del mismo Cdigo (indemnizacin por aos de servicio), aumentada enun 50%, conforme lo dispone el Cdigo del Trabajo Art. 171, inciso primero

    A la inversa, si fuere el trabajador quien no est dando cumplimiento a una clusulaincorporada tcitamente a su contrato de trabajo, podr amonestrsele por escrito,si la falta no reviste gravedad. Pero, de ser esa falta de gran entidad, podra elempleador disponer el trmino al contrato de trabajo de dicho dependiente, invocandola causal establecida en el artculo 160 nmero 7 del Cdigo del Trabajo, esto es,incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.

    13.- MODIFICACION TACITA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ALCANCE

    Recordemos que la modificacin al contrato de trabajo y sus clusulas tiene,normalmente, un origen de tipo bilateral, y ello no es ms que el resultado de laaplicacin de la norma general de los contratos. En efecto, el Cdigo del Trabajo,Art. 5, inciso segundo, previene: Los contratos individuales y colectivos de trabajopodrn ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que laspartes hayan podido convenir libremente (lo que armoniza, a su vez, con el Art. 1.545del Cdigo Civil).

    La modificacin bilateral en comento puede ser expresa o tcita. Respecto de lamodificacin expresa, tal cambio debe consignarse por escrito (Art. 11, inciso primero).En cuanto a la modificacin tcita, ella puede incidir tanto respecto de una clusulaexpresa como de una clusula tcita y, en este ltimo caso, requerir tambin deiguales exigencias que se imponen a la clusula tcita que se debe incorporar alcontrato, en especial la reiteracin en el tiempo de la conducta que constituye laclusula.

    10

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Empero, los autores plantean la interrogante tocante a la extensin de la misma, enorden a si esta clusula podra omitir o disminuir un beneficio que se haya establecidoa favor del trabajador. En trminos simples, la clusula tcita adems de favoreceral trabajador, podra tambin perjudicarle

    Algunos especialistas sealan que ello sera discutible ya que segn los principiosque inspiran a la legislacin laboral no es aceptable tal posibilidad, toda vez queestando vigente una relacin laboral en muchos casos sera difcil o imposible parael trabajador alegar el respeto de la clusula inicial y, de esta manera, significarauna imposicin de una modificacin unilateral del empleador.

    14.- TIEMPO A CONSIDERAR PARA EXIGIR CUMPLIMIENTO DE CLAUSULATACITA

    Otro aspecto que debe ser objeto de anlisis, tiene que ver con el perodo que debetomarse para dar por establecido la existencia de una clusula tcita, o tambin dela regla de la conducta.

    Los especialistas indican que en la prctica existe la nocin generalizada de que serequiere a lo menos un perodo de tres meses, para cumplir con el requisito de lareiteracin, lo que en estricto rigor no tiene asidero ni legal ni administrativo, ya queno es posible dar reglas generales a ese respecto.

    Si se parte de la base que la voluntad tcita y la expresa son iguales en cuanto a susefectos y, tomando en cuenta que tratndose de la voluntad expresa sta nace almomento de manifestarse, no se vislumbra razn por la cual en el caso de la voluntadtcita sea diferente el criterio a utilizar, siendo el tema del tiempo, slo un problemade prueba y no de existencia, ya que ser de la esencia la realizacin de actos queinequvocamente denoten una determinada intencin, debiendo concluirse que, sifuese posible establecer tal intencin sin que sea necesario la prolongacin en eltiempo de dicha prctica ella igualmente sera una manifestacin tcita.

    Sin perjuicio de lo anterior, para la Direccin del Trabajo deben tambin entendersecomo clusulas incorporadas al respectivo contrato, las que derivan de la reiteracindel pago y omisin de determinados beneficios, o de prcticas relativas a funciones,jornadas, descansos, feriados, etc. que si bien no fueron contempladas en lasestipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante unlapso prolongado, con anuencia diaria o peridica de las mismas, configurando asun consentimiento tcito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de unaclusula tcita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo.

    Como se puede apreciar dicho Servicio alude a una prctica de lapso prolongado,queriendo significar con ello, de larga duracin, que dure ms de lo ordinario. As,en Ord. N 5.960/377, D.T. 10/12/99, dice la Direccin del Trabajo que: preciso esconvenir que la modalidad aplicada por la empleadora en forma reiterada en el tiempo,ms de tres aos, en orden a calcular el beneficio en comento sin considerar lajornada laboral convenida por los afectados y como consecuencia de ello pagar sumassuperiores a la que les habra correspondido percibir por dicho beneficio, constituyeuna clusula tcita incorporada a los respectivos contratos individuales como unacondicin ms de la relacin laboral.

    15.- RESGUARDOS PARA CONCEDER BENEFICIOS ESPORADICOS UOCASIONALES POR MERA LIBERALIDAD DEL EMPLEADOR

    En esta parte, nos parecen aceptables algunas propuestas formuladas por los autores,con las cuales se quiere evitar los efectos negativos que se producen por algunas

    11

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    concesiones de tipo ocasional o espordicas, generadoras de situaciones divergentesy discrepantes, que en definitiva lo nico que hacen, es desincentivar algunos pagoso beneficios concedidos en forma extraordinaria y espordica.

    As se propone que los pagos extraordinarios voluntarios que un empleador otorguea sus trabajadores, no deben ser considerados tcitamente como parte de lasremuneraciones a que el trabajador tiene derecho en virtud del respectivo contratode trabajo, y, por lo tanto, no deben entenderse como de carcter permanente eindefinido en el tiempo, en la medida que se d mayor aplicacin al principio de labuena fe contractual, y el empleador tome los suficientes resguardos con el objetode dejar constancia de su real intencin, conforme a los siguientes parmetros:

    a) Que los montos o beneficios otorgados obedezcan a criterios confidenciales quederiven directamente de la facultad de direccin y organizacin del empleador, demanera que la base de clculo utilizada para determinar su monto y oportunidadpermanezcan dentro de la esfera de la discrecionalidad de la administracin superior;

    b) Que, adicionalmente, al momento de efectuarse el referido pago o beneficio, queen todo caso debe ser espordico, se suscriba un recibo de dinero en que, en formaexpresa, se indique que la suma pagada corresponde a un pago extraordinario quese da con el carcter de eventual y por nica vez y que en caso alguno est aseguradoni convenido su pago en el futuro. Lo anterior, para efectos de dejar constancia dela verdadera voluntad o intencin de las partes;

    c) La incorporacin clara y precisa en los contratos de trabajo de una clusula queestablezca que el empleador no estar obligado a proporcionar a sus trabajadoresningn beneficio que no est considerado expresamente en el texto escrito delcontrato.

    No obstante, si bien esta ltima idea estara siendo corroborada, en parte, por laDireccin del Trabajo, es digno tener presente la advertencia que dicho Servicioexpone respecto del alcance de la siguiente clusula: El empleador no cancelarni suministrar ningn beneficio que no se haya expuesto en forma explcita en elpresente contrato. De este modo, -dice la Direccin del Trabajo- que no obstanteque la estipulacin contenida en la clusula en estudio excluye el otorgamiento decualquier beneficio que no se haya convenido expresamente en el contrato de quese trata, preciso es sealar que ello es sin perjuicio que la prctica reiterada en eltiempo respecto al otorgamiento de algn beneficio por parte del empleador en favorde sus trabajadores, podr constituir una clusula tcita, segn ya se manifestara enacpites precedentes. Ord. N 2.520/137, D.T. 13/05/99

    16.- APLICACION RESTRICTIVA DE LA CLAUSULA TACITA

    Las clusulas tcitas slo reciben aplicacin tratndose de los contratos individualesde trabajo, no siendo procedente exigir que stas se incorporen tambin a los contratoscolectivos de trabajo.

    En efecto, como se sabe la doctrina de las clusulas tcitas seala que "forman parteintegrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partesse han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunqueno estn expresamente contemplados ni escriturados en la materialidad del contratoo de otro instrumento colectivo. Por esta va, se ampla el compromiso literal y escritode trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo alinciso 1 del artculo 9 del Cdigo del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual yobliga ms all del mero tenor del texto firmado por las partes" (Ord. N 4.413/251,D.T. 26/08/99)

    12

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Ahora, respecto de la posibilidad de que la indemnizacin voluntaria pagada por laempresa corresponda a una clusula tcita incorporada al contrato colectivo detrabajo, este Servicio ha sealado, en dictamen N 7120/331, del 07.12.92, que noes procedente exigir por las partes, en caso de existir contrato colectivo vigente, unbeneficio que no se encuentre expresamente contenido en l, salvo que el mismo seotorgue de en forma reiterada y peridica con posterioridad a la suscripcin de dichocontrato colectivo, como consecuencia de una negociacin individual de las partesque modifique o complemente el contrato colectivo.

    La razn de lo anterior corresponde a lo dispuesto en el artculo 344, inciso tercero,del Cdigo del Trabajo, en orden a sealar que no basta el consentimiento para lacelebracin de un contrato colectivo sino que este "deber constar por escrito".Ord. N 3.988/156, D.T. 31/08/04

    13

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    TEMA DEL MES

    Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato

    1.- EL CONTRATO A PLAZO FIJO

    El Cdigo del Trabajo regula la terminacin del contrato de trabajo inspirado en unrgimen que se ha denominado estabilidad relativa, caracterizado como aquel enque el trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo hasta tanto no se configureuna justa causa de terminacin de contr

    El Cdigo del Trabajo Art. 159, inciso primero, nmero 4, contempla como una de lascausas de trmino del contrato, el vencimiento del plazo. Se ha sostenido por losespecialistas que esta causal es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido.En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades se hace clarala intencin de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado.

    Lo normal es que el contrato de trabajo sea de duracin indefinida, o sea, que sesuscriba, en cuanto a su duracin, por toda la vida til del trabajador. Excepcionalmente,se permite la celebracin de contratos por un perodo determinado (plazo fijo) y porun trabajo o servicio determinado (obra o faena).

    Si prestamos atencin al tenor literal de esta causal, concordaremos en que elestablecimiento de un plazo del contrato implica que las partes se obligan,recprocamente, por un tiempo determinado y, por ende, existe para ellas certeza encuanto a su perodo de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominadosde plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual deja de surtir efectos jurdicos.

    Ciertamente, acaecido el vencimiento del plazo estipulado y sin necesidad de unanueva manifestacin de voluntad por las partes el contrato se extingue, de suerteque se acaban del todo y no se renuevan los efectos que le son propios.

    El Cdigo del Trabajo, Art. 159, N 4, seala que el contrato de trabajo a plazo fijotendr como duracin mxima un ao y, excepcionalmente, de dos aos tratndosede gerentes o personas que tengan un ttulo profesional o tcnico otorgado por unainstitucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste.

    Fijado el plazo lmite, el legislador persigue como finalidad impedir que se hagailusoria la proteccin de estabilidad en el empleo que la ley contempla, por cuantode aceptarse contratos a plazo fijo sin limitacin como la indicada, la ley podra sersobrepasada, ya que tales contratos el empleador los podra renovar en formaunilateral y por su sola voluntad, a la vez que por este sistema sera l quien, endefinitiva, llegue a fijar la permanencia en sus cargos de los trabajadores que contrate.

    El aludido artculo 159 N 4, slo permite que los contratos sean renovados por unasola vez, es decir, el contrato inicial al cual se le haya asignado un determinadoperodo de duracin se podr repetir por cualquier perodo, a condicin que no superelos plazos mximos permitidos y sin que se entienda, como algunos suelen confundir,que se produzca "una renovacin por igual perodo que el inicialmente pactado.

    Esto es lo bsico, lo elemental de un contrato de plazo fijo, de manera tal que al serentendido de esta manera, quienes pacten un contrato por cierto tiempo de duracinpodrn cesar el mismo por la llegada del plazo convenido.

    14

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Qu dice al respecto la Direccin del Trabajo?

    A juicio de la Direccin del Trabajo -Ord. N 3.872/197, D.T. 22/06/95- el contratode plazo fijo puede ser definido como aquel cuya duracin en el tiempo se encuentralimitada a un perodo determinado: "El establecimiento de un plazo en el contratoimplica que las partes se obligan recprocamente por un tiempo determinado y que,por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su perodo de vigencia, toda vez queen este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partirde la cual cesan sus efectos jurdicos".

    Posicin de los Tribunales de Justicia:

    - Sentido de las normas del Cdigo del Trabajo referidas a la duracin de loscontratos de trabajo

    La normativa del Cdigo del Trabajo que regula la terminacin del contrato de trabajo,est inspirada en un rgimen que la doctrina ha denominado de estabilidad relativa,caracterizado como aquel en que el trabajador tiene derecho a permanecer en suempleo hasta tanto no se configure una justa causa de terminacin de contrato, demanera que si se concreta un despido injustificado, indebido o improcedente stetiene derecho a la respectiva indemnizacin por falta de preaviso o, en su caso, poraos de servicio, sin perjuicio de otros beneficios. El sealado rgimen de estabilidadno desconoce, por cierto, algunas causales de terminacin objetiva del vnculo laboral,entre ellas, el vencimiento del plazo convenido, a cuyo advenimiento aquel expira,sin derechos indemnizatorios legales a favor del trabajador. El numerando 4 delartculo 159 del Cdigo del ramo, al regular el vencimiento del plazo convenido comocausal de terminacin del contrato de trabajo, pretende evitar el fraude de la ley, yaque una sucesin ilimitada de contratos de plazo fijo hara ilusorios los efectos delrgimen de estabilidad relativa, sacralizando la prdida, entre otros derechos laborales,del referido a las ya aludidas indemnizaciones. (Corte de Apelaciones de Concepcin,28 de agosto de 2003, autos Rol N 894-2003)

    2.- TRANSFORMACION DEL CONTRATO DE PLAZO FIJO EN CONTRATO DEPLAZO INDEFINIDO

    El contrato celebrado perder la calidad de contrato a plazo fijo y se transformar enuno de naturaleza indefinida, en los siguientes casos:

    1) Cuando el trabajador sigue prestando servicios, con conocimiento del empleador,una vez expirado el plazo pactado;

    2) Cuando se dispone una segunda renovacin, y

    3) Cuando el trabajador ha prestado servicios discontinuos en virtud de a lo menostres contratos de plazo fijo, comprendido un perodo de 12 meses o ms, y que laduracin de esos tres contratos mnimos, incluido el tiempo no contratado, haya tenidolugar durante un perodo de 15 meses, contados desde el primer contrato de trabajo.

    El hecho de que este ltimo tipo de contratacin implique una alteracin en lanaturaleza jurdica del contrato significa que para ponerle trmino legal ya no serposible invocar como razn autorizada el vencimiento del plazo, sino que ste slopodr cesar en la medida que concurra una distinta causa legal, sujeta a otrasformalidades.

    15

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Qu dice al respecto la Direccin del Trabajo?

    La Direccin de Trabajo ha dictaminado que "la presuncin legal del inciso 2 delN 4 del artculo 1 de la ley N 19.010 (actual artculo 159 del Cdigo del Trabajo)no puede ser desvirtuada o destruida por una declaracin de las partes contratantesen virtud de la cual manifiestan que su intencin no ha sido la de celebrar un contratode trabajo de duracin indefinida". Ord. N 4.021/117, D.T. 06/06/91

    3.- NATURALEZA DEL CONTRATO A PLAZO FIJO

    Por lo que hemos venido diciendo, el contrato a plazo fijo expira cuando llega el plazoque las partes han convenido para su vigencia o duracin, es decir, atendida sunaturaleza este contrato slo podr terminar, en forma normal, por el vencimiento delplazo acordado, no siendo pertinente cesarlo por un acto de mera voluntad delempleador, lo que no impide que pueda ser cesado si concurre una causa legal detrmino de las contempladas en el artculo 160 del Cdigo del Trabajo o bien por otracausal concurrente del mismo artculo 159 como podra serlo por mutuo acuerdo,muerte de ste, o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

    La contratacin por un plazo fijo implica, por lo tanto, un pacto de disolucin anticipada,de comn acuerdo en que el contrato se extinguir por el solo trmino del plazo,teniendo efecto pleno en cuanto importa para ambas partes la obligacin de cumplirlopor aplicacin de los principios generales del derecho, segn los cuales el contratoes ley para las contratantes.

    De esta manera, tal como se ha dicho, suscrito el contrato a plazo fijo el empleadorno podr ponerle trmino en decisin unilateral, el que slo podr expirar de comnacuerdo o por resolucin judicial, pero en modo alguno por la voluntad de una de laspartes contratantes, porque al estar ligadas ellas a un contrato de esta naturalezadeben conformarse a sus estipulaciones y, esencialmente, una de ellas es el plazoque se conviene.

    Cuando se promulg el Cdigo del Trabajo de 1987, el legislador recogi lasmodificaciones introducidas al D. L. N 2.200, que le antecedi, por la ley N 18.372,17/12/84, manteniendo las normas referentes a la duracin y renovacin de estoscontratos, conforme a las cuales no podan pactarse por ms de dos aos y siendoposible su renovacin por una sola vez.

    La ley N 19.010 publicada en 1990, redujo dicho plazo de duracin a un ao, lo queparece ms acorde con la naturaleza y alcance de una contratacin bajo tal modalidad,aspectos que el Cdigo del Trabajo actual mantuvo sin cambio alguno.

    Lo ms destacado de esta norma tiene que ver con la presuncin legal que se leasigna a la prestacin de servicios discontinuos en virtud de ms de dos contratosa plazo, durante un perodo de 12 meses o ms, en un tiempo global de 15 mesescontados desde la primera contratacin, casos en los cuales la contratacin se reputarde naturaleza indefinida.

    Esta presuncin que se dispone, en orden a considerarse como contrato indefinidosi el trabajador en los ltimos 15 meses trabaj a lo menos 12 meses, tiene por objetoimpedir la prctica no poco habitual de eludir los efectos de una segunda renovacinde un contrato de esta naturaleza, mediante la frmula de generar breves espaciosde discontinuidad entre una contratacin y otra.

    16

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    4.- CONTRATOS DE REEMPLAZO SON DE PLAZO FIJO?

    De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de la Direccin del Trabajo, el contratode trabajo que tiene por objeto reemplazar a otro trabajador por cualquier causa,reviste el carcter de plazo fijo.

    En efecto, refirindose a contratos de esta ndole se ha dictaminado que "constituyencontrato de plazo fijo y no por obra o faena, los servicios prestados por trabajadoresque reemplazan a otros dependientes de la misma empresa que gozan de licenciamdica, feriado o permiso. No es jurdicamente procedente aplicar el contrato dereemplazo regulado por el artculo 54 de la ley N 19.070, respecto de los trabajadoresreemplazantes antes mencionados". Ord. N 2.533/154, D.T. 20/05/93

    Tambin se ha sostenido por ese organismo fiscalizador que: "los contratos detrabajo que celebra la Asociacin con determinadas personas, cuyo objetivo es supliro reemplazar a los trabajadores permanentes durante sus ausencias motivadas porferiados, licencias, descansos maternales, cursos de perfeccionamiento o becas,revisten el carcter de contratos de plazo fijo y, por ende, les resultan aplicables lasnormas contenidas en el N 4 del artculo 1 de la ley N 19.010". Ord. N 1.910/119,D.T. 21/04/93

    Esta tesis presenta el inconveniente de que si al vencimiento del plazo estipulado eltitular no se encuentra en condiciones de reincorporarse a sus labores, el reemplazantedeber continuar prestando servicios, lo cual puede producir el efecto de transformarel contrato en uno de duracin indefinida y podramos agregar que lo mismo ocurrirsi se renueva por segunda vez.

    Posicin de los Tribunales de Justicia:

    Segn la Corte Suprema, "el contrato de trabajo celebrado a plazo fijo, en el cuallas partes se ponen en la situacin de que ste perdure, no obstante haber terminadoel plazo, pero slo hasta que concluya la obra para la cual la trabajadora fue contratada,deja al pacto, en cuanto a su duracin, sujeto a la condicin resolutoria de terminacinde la obra para la que se contrat, de modo que el referido contrato no se transformaen uno de trmino indefinido. En consecuencia, cumplida esa condicin se dan lospresupuestos de una causal legal para poner fin al fuero maternal que le asiste a lademandada". Corte Suprema 2/09/94, Rol N 3.718

    Para tener en cuenta:

    Creemos que en estos casos sera procedente la suscripcin de un contrato por untrabajo o servicio determinado (reemplazar una licencia mdica, un pre y postnatal,etc.), sin que deba recurrirse al expediente de celebrar contratos a plazo fijo, por losinconvenientes expuestos.

    5.- TRANSFORMACION DEL CONTRATO A PLAZO FIJIO EN UNO DE DURACIONINDEFINIDA

    Son dos las situaciones que transforman un contrato de plazo fijo en indefinido:

    5.1. Trabajador contina prestando servicios una vez expirado el contrato conconocimiento del empleador.

    En caso de que el trabajador contine prestando servicios con conocimiento delempleador, una vez expirado el plazo convenido, este contrato tomar el carcter de

    17

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    indefinido producindose la renovacin tcita del contrato, en el silencio de la voluntadde las partes.

    Para que se produzca este efecto debe:

    - En primer trmino, existir un contrato de plazo fijo suscrito por las partes, y

    - En segundo lugar, que el trabajador siga prestando servicios con conocimiento delempleador, despus de expirado el plazo del contrato, cualquiera que sea la duracinde l -dentro del ao por supuesto-, por cuanto la ley no distingue.

    Con todo, cabe hacer una precisin con respecto a que la continuacin de los serviciosque el trabajador presta debe ser ininterrumpida, esto es, que no haya mediado unperodo, por muy corto que sea, en que el trabajador haya estado alejado del trabajo.

    A manera de ejemplo podramos graficar el caso de dos contratos a plazo fijocelebrados por las mismas partes, pero entre las cuales ha mediado un perodo detres o ms das en que el trabajador dej de pertenecer a la empresa contratante.En este particular caso no habra transformacin del contrato de plazo fijo en indefinido,porque para que esto suceda el legislador exige continuidad de los servicios.

    En todo caso, este tipo de contratacin podra ciertamente producir la transformacinen contrato indefinido para el caso que se dieran las condiciones de concurrir treso ms contratos discontinuos en un perodo de 15 meses, situacin que se analizarms adelante.

    Posicin de los Tribunales de Justicia:

    En esta misma materia, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencias de 25y 31 de mayo de 1982, ha dicho que: "Acreditado que el contrato expir en la fechasealada en l, las declaraciones de testigos aseverando que vieron al actor en elestablecimiento en los das inmediatamente posteriores a su vencimiento conversandocon el ex empleador y que deponen al tenor de lo odo a un hermano del demandante,son insuficientes para acreditar que ste se haya prorrogado tcitamente, siendoms atendible la alegacin del demandado de que el reclamante concurri a suestablecimiento a pedir trabajo y, posteriormente, a buscar contestacin, pues noaparece verosmil que si el contrato deba terminar en una fecha fijada de antemanoel empleador lo contratara nuevamente para despedirlo de inmediato, lo que lleva ala conclusin de que no hubo una renovacin y un despido injustificado, por lo queno es procedente la indemnizacin que pretende".

    5.2. Segunda renovacin del contrato de plazo fijo

    Tambin se produce la transformacin con la segunda renovacin del contrato detrabajo.

    Conforme el tenor literal del Cdigo del Trabajo, Art. 159 N 4, para los efectos detransformar un contrato de plazo fijo en uno de duracin indefinida, el legislador haconsiderado nicamente el nmero de renovaciones, sin establecer condiciones orequisitos sobre la forma y contenido de la renovacin para que se produzca el efectojurdico previsto en la norma en anlisis.

    Qu ha dicho al respecto la Direccin del Trabajo?

    A juicio de la Direccin del Trabajo, no existira inconveniente jurdico para quelas partes al convenir la renovacin de un contrato de plazo fijo, de mutuo acuerdo,

    18

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    pactaran un plazo mayor o menor de duracin al plazo original, o modificaran el montode la remuneracin, aumentndola o disminuyndola, o alteraran el sistemaremuneracional que haban pactado primitivamente, acorde con lo prevenido en elinciso 2 del artculo 5 del Cdigo del Trabajo. En estas circunstancias, posible essostener que para los efectos previstos en el artculo 159 N 4, inciso final, la renovacinde un contrato de plazo fijo no requiere mantener las mismas condiciones que seconvinieron al momento de su celebracin. Ord. N 7.878/392, D.T. 26/12/97

    Posicin de los Tribunales de Justicia

    - Si el contrato de trabajo del actor fue prorrogado en ms de dos ocasiones, dichocontrato se ha transformado en indefinido (artculo 159 N 4 inciso 4 del Cdigo delTrabajo). De este modo, el despido hecho por el empleador, fundado en la conclusindel plazo de duracin del contrato es injustificado, resultando procedente acoger lademanda y disponer el pago de las indemnizaciones reclamadas. Corte Suprema,04/05/99, Rol N 1.055-99.

    - Es injustificada la invocacin de la causal de despido por vencimiento del plazode duracin del contrato (artculo 159, N 4 del Cdigo del Trabajo) hecha valer porel empleador a la fecha en que venca la primera renovacin del contrato a plazo fijo,pero notificada a la trabajadora cuando ste se haba transformado en indefinido, yencontrndose aqulla en estado de embarazo. Corte Apelaciones de Santiago,7/04/97, Rol N 22.197

    6.- Transformacin de un contrato de plazo indefinido en uno de plazo fijo

    Hasta aqu hemos venido diciendo bajo qu circunstancias un contrato de plazo fijose puede transformar en uno de duracin indefinida, lo que nos lleva a preguntarnossi es factible, tambin, que un contrato de plazo indefinido se pueda transformar enuno de plazo fijo.

    La respuesta la encontramos en una sentencia dictada por la Corte de Apelacionesde Antofagasta, en cuanto seala que un contrato a plazo fijo puede transformarseen indefinido, en la medida que concurran las circunstancias que la ley explicita; perola ley no autoriza la situacin inversa, y, ello, porque el espritu del legislador laboral,en el primer caso, es la proteccin de los derechos que para los trabajadores emanandel contrato indefinido, cuales son la indemnizacin sustitutiva e indemnizacin poraos de servicio, derechos que para los ltimos revisten carcter de irrenunciables.Sobre el particular, el artculo 5, inciso 2 del Cdigo del Trabajo establece que: "Loscontratos individuales y colectivos de trabajo podrn ser modificados por mutuoconsentimiento en aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente".Esto significa que existen materias en el mbito laboral que no puedan ser entregadasa la libre voluntad de las partes, independientemente que el contrato individual detrabajo sea consensual, bilateral, y, por tanto, no pueda ser modificado unilateralmente,sino por consentimiento mutuo. De consiguiente, no obstante, la naturaleza delcontrato de trabajo, que se rige, en principio, por las normas generales de orden civilaplicables de la llamada "ley del contrato" del artculo 1545 del Cdigo Civil, en estamateria especfica prima la norma especial del Cdigo del Trabajo". Corte deApelaciones de Antofagasta 14/05/97, Rol N 16.031

    Posicin de los Tribunales de Justicia:

    La fundamentacin jurdica de las situaciones que regula el legislador para transformarcontratos a plazo definido en otros de duracin indefinida, es la de evitar el fraudea la ley, en tanto acepta un rgimen de estabilidad relativa. La celebracin de sucesivoscontratos a plazo definido, si fuere admitida como jurdicamente lcita, implicara una

    19

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    violacin de tal rgimen de estabilidad relativa con su secuela de consecuencias, enespecial el derecho a indemnizacin por aos de servicios en favor de los trabajadores.

    Conforme a la normativa (Art. 159, N 4) antes referida, un contrato que ya adquiriel carcter de duracin indefinida no puede ser transformado por las mismas partesen contrato definido, pues ello estara en contravencin con el citado N 4 del artculo159 del Cdigo Laboral e implicara la renuncia a un derecho irrenunciable deltrabajador por lo que infringira tambin el artculo 5 del mismo Cdigo.

    Al respecto debe concluirse que un contrato de trabajo de plazo indefinido estotorgando al trabajador la situacin de estabilidad relativa con sus consiguienteseventuales derechos, el cual no puede ser modificado por las partes, transformndoloen otro, por obra o servicio determinado, ya que ello implicara para el trabajadorrenunciar a su situacin de estabilidad relativa que haba adquirido. Tal renuncia estprohibida por la ley y, en consecuencia, es nula de nulidad absoluta por ilicitud delobjeto.

    Los contratos por obra o servicio determinado, esto es, los que se pueden extinguirpor la causal N 5 del artculo 15 del Cdigo del Trabajo (conclusin del trabajo oservicio que dio origen al contrato) suponen de suyo lo que se infiere ya de la mismasemntica utilizada por el legislador, que debe tratarse de contratos iniciales detrabajo, pero en caso alguno la secuencia de un contrato de trabajo que ya habaadquirido carcter indefinido.

    Tal como se ha concluido, un contrato de duracin indefinida no puede ser modificado,transformndolo en contrato a plazo o por obra o servicio determinado. Corte Suprema24/06/98, Rol N 1.726-98

    7.- Renovacin consecutiva del contrato

    Decamos antes que de acuerdo con el precepto del artculo 159, N 4, todo contratoa plazo fijo tiene como duracin mxima hasta un ao y que ste tambin puedetransformarse en contrato de duracin indefinida, cuando se dispone la segundarenovacin del mismo.

    En esta ltima situacin el empleo del adjetivo "segunda", que significa "que sigueinmediatamente en orden al o a lo primero", implica una prrroga consecutiva, estoes, que la segunda sigue a la primera inmediatamente despus.

    Significa tambin que el efecto jurdico de que se trata no se tendr por producidosi la segunda renovacin, siendo aislada, no se efecta una a una, en forma continuada.

    Esta ltima situacin la analiza la Direccin del Trabajo que en lo principal concluye:"resulta jurdicamente procedente la celebracin de contratos sucesivos a plazo fijomediando entre ellos el correspondiente finiquito en el evento que se trate detrabajadores que ocasionalmente se desempean para un mismo empleador oatendiendo a la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstanciasespeciales y calificadas, no producindose, en tal caso, el efecto jurdico que seconsigna en la parte final de la letra b) del artculo 13 del D.L. N 2.200 (N 4,Art. 159 del Cdigo). Ord. N 2.197, D. T. 23/04/85

    Sin embargo, suponemos que lo anterior no descarta, en su caso, la presuncin legalde que trata el inciso final del N 4 del art. 159 del Cdigo en el sentido de transformaren contratacin indefinida aquellas convenciones laborales celebradas en virtud dems de dos contratos a plazo fijo, durante 12 meses o ms, en un perodo de 15meses.

    20

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    8.- SERVICIOS DISCONTINUOS QUE TRANSFORMAN EL CONTRATO DE PLAZOFIJO EN UN CONTRATO DE DURACION INDEFINIDA

    Con el objeto de evitar que al trabajador se le niegue o postergue el derecho a unaeventual indemnizacin, el legislador ha introducido una solucin al caso de aquelloscontratos que se celebran y se repiten, mediando finiquito por medio.

    Es as como se presume que la contratacin tiene el carcter de indefinida cuandoel trabajador haya prestado servicios discontinuos en virtud de ms de dos contratosa plazo, durante 12 meses o ms, en un perodo de 15 meses contados desde laprimera contratacin.

    Para que este supuesto con presuncin legal se tenga por existente, deben darselos siguientes requisitos:

    a) El trabajador debe haber prestado servicios para un mismo empleador;

    b) Que entre las mismas partes se hayan suscrito, como mnimo, tres o ms contratosde plazo fijo, con intervalos de servicios discontinuos;

    c) Que dichos tres contratos hayan mantenido vigencia durante 12 meses o ms, enun perodo de 15 meses, contados desde la primera contratacin.

    Veamos, a travs del siguiente ejemplo, cmo se produce el sealado efecto de tenerun contrato de plazo indefinido por la prestacin de servicios discontinuos.

    A.- Un trabajador suscribe los siguientes contratos de trabajo discontinuos:

    1 Del 01-02-1999 al 31-07-1999 = 6 meses

    2 Del 01-09-1999 al 14-01-2000 = 4 meses

    3 Del 01-03-2000 al 30-04-2000 = 2 meses

    En este primer caso, se ha acreditado la prestacin de servicios para un mismoempleador, a travs de tres contratos discontinuos, que suman 12 meses. Adems,entre la fecha de la primera contratacin -febrero de 1999 y la fecha de trmino delltimo, abril de 2000- han transcurrido 15 meses. Luego, debe entenderse que estamosen un caso de presuncin legal, en cuya virtud dicha contratacin ha tomado elcarcter de indefinido.

    B.- Otro trabajador suscribe con un mismo empleador los siguientes contratos detrabajo discontinuos:

    1 Del 01-02-2001 al 31-07-2001 = 6 meses

    2 Del 01-09-2001 al 30-11-2001 = 3 meses

    3 Del 01-04-2002 al 30-04-2002 = 1 mes

    En este segundo ejemplo tenemos que tambin ha habido una prestacin de servicios,para un mismo empleador, en forma discontinua a travs de tres contratos. Adems,entre la fecha de la primera contratacin y la ltima, ha transcurrido 15 meses, perolos plazos de los tres contrato que las partes celebraron NO SUMAN 12 MESES,razn por la cual hay un requisito que no se cumple y que no hace aplicable, portanto, la referida presuncin legal.

    21

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    De esta forma este ltimo trabajador sigue ligado a su empleador en virtud de uncontrato a plazo fijo, al igual que los dos primeros, y terminar, en la especie, el 30de abril de 2002 al amparo de la norma prevista en el N 4, inciso 1 del artculo 159del Cdigo.

    Qu ha dicho al respecto la Direccin del Trabajo?

    La Direccin del Trabajo mediante dictamen Ord. N 4.021/117, 06/06/91, fij el sentidoy alcance del inciso 2 del N 4 del artculo 159 de la ley con relacin a la presuncinlegal que en dicha norma se contiene.

    El referido dictamen dio respuesta a una consulta que planteaba la posibilidad deque la presuncin legal pudiera ser anulada mediante una declaracin contenida enlos respectivos contratos de trabajo, en virtud de la cual las partes manifiestan quesu intencin no ha sido la de celebrar un contrato de duracin indefinida.

    Dijo la Direccin del Trabajo al respecto: "la presuncin legal contemplada en elya citado inciso 2 del N 4 del artculo 1 de la ley N 19.010 significa que la leyconsidera que un trabajador ha sido contratado en forma indefinida cuando ha prestadoservicios discontinuos en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo, cuyaduracin de los mismos comprenda un tiempo de doce meses o ms, dentro de unperodo de quince meses, sin perjuicio de la facultad del empleador, de acreditar, porotros medios de prueba, que no han concurrido todos o alguno de los supuestosnecesarios para que opere tal presuncin".

    Al tenor de lo expuesto, y considerando la naturaleza de la norma laboral y lairrenunciabilidad de su contenido, no es procedente que las partes predeterminen oalteren los efectos jurdicos propios que corresponden a los supuestos fcticos deesa norma".

    En consecuencia, para desvirtuar o destruir la presuncin legal que nos ocupa, debeprobarse que no son efectivas las circunstancias o hechos que la norma prevista enel inciso 2 del N 4 del artculo 159 exige, para presumir la existencia de una relacinlaboral de carcter indefinido, de suerte tal que, a juicio de ese Servicio, no resultasuficiente para estos efectos una declaracin de los contratantes en virtud de la cual,no obstante concurrir los supuestos establecidos en dicho precepto, stos manifiestanque su intencin no ha sido la de celebrar un contrato de trabajo de duracin indefinida".

    En otro caso, consultada la Direccin del Trabajo acerca de si para los efectosprevistos en el inciso 2 del numerando 4 del artculo 159 del Cdigo deban prestarseservicios durante doce meses o ms, o si por el contrario, bastara laborar algunosdas de los meses comprendidos en dicho perodo, resolvi, con estricto apego a lanorma citada, que el requisito concurrente exige que el trabajador respectivo hayaprestado, efectivamente, servicios durante 12 meses o ms, debiendo considerarsepara enterar dicho lapso tanto los contratos de plazo fijo que comprendan mesescompletos, como aquellos de duracin menor a un mes.

    En razn de lo mismo, deben descartarse aquellas prestaciones de servicios quecomprendan slo algunos das de los 12 meses, toda vez que en este caso no seestara dando cumplimiento a la referida exigencia.

    Posicin de los Tribunales de Justicia

    La Corte Suprema ha sealado en este punto que para que proceda la presuncinestablecida en el N 4 del art. 159 del Cdigo del Trabajo es necesario que concurrancopulativamente los siguientes requisitos: a) que los servicios tengan la cualidad deser discontinuos; b) que los mismos se hayan ejecutado en virtud de ms de dos

    22

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    contratos a plazo, y c) que lo hayan sido durante 12 meses o ms en un perodo de15 meses, contados desde la primera contratacin. En el caso de autos no concurreel ltimo requisito y por tanto se incurre en error de derecho al aplicar la disposicinprecitada. Corte Suprema 01/10/98, Rol N 1.551-97.

    9.- CONTRATOS DE DOS AOS DE DURACION. AMBITO DE APLICABILIDADDEL INCISO 3 DEL N 4 DEL ARTICULO 159 DEL CODIGO DEL TRABAJO

    El artculo 159 N 4 seala que el plazo mximo de duracin de un contrato a plazofijo ser de un ao, salvo que se trate de contratos celebrados por personas quetengan un ttulo profesional o tcnico, caso en el cual el plazo se ampliar a dos aos.

    La excepcin atiende fundamentalmente a la naturaleza de las funciones que dichostrabajadores realizan en la empresa y, por tanto, el legislador estim convenienteflexibilizar la limitante.

    Qu ha dicho al respecto la Direccin del Trabajo?

    Para resolver si la referida norma es aplicable a todos los contratos de plazo fijocelebrados por "personas que tengan un ttulo profesional o tcnico" o si ella sloresulta aplicable en aquellos casos en que el ttulo profesional o tcnico dice relacincon el servicio para el cual ha sido contratado el trabajador, nos remitimos a lodictaminado por la Direccin del Trabajo, en su Ord. N 5.633/180, de 19/08/91, quetocante a esta materia dice: "slo en caso que los servicios que prestan aquellaspersonas que se encuentren en posesin de un ttulo profesional o tcnico serelacionen directamente con ellos, la duracin del contrato de plazo fijo puede serde hasta dos aos, toda vez que el concluir lo contrario significara ampliar el textoy llevarlo a encuadrar hiptesis no previstas en forma especfica por el legislador, elcual si hubiese pretendido desvincular los servicios prestados del ttulo respectivolo habra sealado expresamente atendida, como se expresara, la naturalezaexcepcional de la norma en anlisis.

    Finalmente, cabe sealar que, en opinin del mismo Servicio, la excepcionalidad delinciso 3 del N 4 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo slo se concibe si seconsidera que la ley atiende el grado de responsabilidad que implica por una parteel cargo y, por otra, la posesin de un ttulo profesional al cual deben encontrarseligados los servicios".

    No obstante lo anterior, siguiendo lo dictaminado por la Direccin del Trabajo enOrd. N 5.633/180, de 19/08/91, antes citado, la norma contenida en el inciso 3 delN 4 del artculo no resulta aplicable a las personas que teniendo un ttulo profesionalo tcnico, los servicios que ellas prestan no guardan relacin alguna con el ttulo quedetentan.

    Dicho precepto tampoco resulta aplicable a las personas que poseen un ttulo tcnico,pero el cual ha sido otorgado por un liceo industrial o comercial; ello, en consideracina que la ley exige que los referidos ttulos hayan sido otorgados por instituciones deenseanza superior como las universidades y otros, calidad que no tienen los ttulosotorgados en la Enseanza Media.

    En la forma indicada se pronunci la Direccin del Trabajo en dictamenOrd. N 4.088/123, de 10.06.91, sirviendo a ese propsito, adems, informe pertinentedel Ministerio de Educacin.

    23

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    10.- APLICACION DE NORMA REFERIDA A PRESTACION DE SERVICIOSDISCONTINUOS A CONTRATOS PARA FAENAS TRANSITORIAS QUE EJECUTANEMPRESAS CONSTRUCTORAS

    De acuerdo con la ley no resulta posible considerar de duracin indefinida los serviciosde los trabajadores contratados para la ejecucin de una faena determinada o parauna obra o faena transitoria o de temporada despus que han cumplido 12 mesesde labores discontinuas, durante un lapso de 15 meses, invocando a ese efecto elprecepto indicado en el inciso 2 del N 4, del artculo 159 del Cdigo.

    En efecto, de esta disposicin legal resulta que ella tiene aplicacin slo cuando hayacontratacin de trabajadores a plazo fijo y no, por consiguiente, a los que lo sean atravs de un contrato por obra o faena.

    Tal conclusin est contenida en el dictamen N 5.458/166, de 9.08.91, de la Direccindel Trabajo, que en esta parte dice: el inciso 2 del N 4 del artculo 159 del Cdigoresulta aplicable nicamente a los trabajadores contratados mediante un contrato deplazo fijo y no a los que lo sean a travs de un contrato por obra o faena.

    La anterior opinin de la autoridad administrativa es consecuente, adems, con losealado por las Comisiones Unidas de Constitucin, Legislacin y Justicia yReglamento y de Trabajo y Previsin Social del Senado de la Repblica, que alanalizar esta norma estuvieron contestes en que ella no resultaba aplicable a loscontratos por obra o faena, como son los que habitualmente se celebran en el sectorde la construccin y tambin en las tareas agrcolas de temporada. Estos son contratoscuya duracin est determinada por la de las labores para las cuales se convienen.

    11.- CONTRATO A PLAZO FIJO Y LICENCIA MEDICA

    Una situacin que suele presentarse en este tipo de contratos dice relacin con lalicencia mdica. Si al momento de llegar la fecha estipulada para la terminacin delcontrato el trabajador se encuentra acogido a licencia mdica, que se extiende msall de dicha fecha, qu pasar con el contrato?

    a) En primer trmino debe advertirse que el contrato expirar en la fecha estipuladapor las partes, aun cuando el trabajador se encuentre con licencia mdica en esemomento. En otras palabras, la circunstancia de que al momento de llegar la fechaestipulada para la terminacin del contrato el trabajador se encuentra con licenciamdica no produce la prrroga del mismo, el que expirar en el plazo estipulado. Eneste sentido se ha pronunciado la Direccin del Trabajo sealando que "lacircunstancia que un dependiente afecto a un contrato a plazo fijo se encuentreacogido a licencia mdica al momento del vencimiento del plazo convenido, noproduce la prrroga del mismo". Ord. N 8.282/428, D.T. 27/11/86

    b) Consecuencia de lo anterior, el empleador no se encontrar obligado a recibir ytramitar las licencias mdicas que se otorguen con posterioridad al vencimiento delcontrato. La Superintendencia de Seguridad Social resuelve la forma de cmo debeactuar el trabajador cuyo contrato expir y contina con licencia mdica estaSuperintendencia ha dictaminado en forma reiterada que el trabajador tiene derechoa que se le pague el subsidio hasta el trmino de la correspondiente licencia mdica.Ahora bien, se entiende por licencia mdica no slo aquella de la que estaba haciendouso al terminar el contrato de trabajo sino que tambin las que se le otorguen por elmismo diagnstico y sin solucin de continuidad.

    24

  • Consultor Prctico: Laboral y Seguridad Social PuntoLex

    [ ]

    Por ello, en la especie, corresponde que se le pague subsidio por incapacidad laboraltanto por la licencia mdica de la que estaba haciendo uso como por las que se leotorguen continuamente y por el mismo diagnstico, en el entendido de que la licenciamdica ha sido debidamente autorizada por la COMPIN respectiva y que cumple losrequisitos para gozar del beneficio, es decir, contar con un mnimo de seis meses deafiliacin y de tres meses o noventa das de cotizaciones durante los seis mesesanteriores al inicio de la licencia mdica.

    Las licencias mdicas que presente a continuacin de aquella de la que haca usoal quedar cesante debern presentarse directamente a la C.C.A.F. la que dispone detodos los datos necesarios para completar los antecedentes de las respectivaslicencias mdicas, debiendo a continuacin remitirla a la COMPIN del Servicio deSalud Metropolitano, a la que le corresponda autorizar dicho documento.

    En el entendido de que la referida licencia genera subsidio, ste deber ser canceladoal trabajador por la citada Caja de Compensacin de Asignacin Familiar, ya quesegn los antecedentes se encuentra afiliado a dicha Institucin". Ord. N 2.760,S.S.S. 13/05/95

    c) Reafirma la conclusin de la letra a) anterior, el artculo 15 del D.F.L. N 44, de1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que prescribe: "los subsidiosdurarn hasta el trmino de la correspondiente licencia, aun cuando haya terminadoel contrato de trabajo.

    De esta suerte, al tenor de la consulta, los fiscalizadores de la Direccin del Trabajono cuentan por s con facultades para exigir del empleador la tramitacin de licenciasmdicas presentadas por sus trabajadores". Ord. N 6.17/35, D.T. 06/02/97

    12.- INAMOVILIDAD DEL TRABAJADOR SUJETO A CONTRATO DE PLAZO FIJO

    El plazo convenido para la duracin de un contrato obliga tanto al empleador comoal dependiente y, segn lo han entendido los tribunales, la caracterstica principal deeste contrato es que tiene una naturaleza jurdica particular que lo distingue de laforma habitual en que pueda pactarse una prestacin de servicios, y esta caractersticaes