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CONSULTA PREVIA CENTRO DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES CDES Edgar Vargas Araujo

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Page 1: CONSULTA PREVIA CENTRO DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES CDES Edgar Vargas Araujo

CONSULTA PREVIA

CENTRO DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES

CDESEdgar Vargas Araujo

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CARÁCTER DEL ESTADO

• Constitución de 1998: Estado uni-nacional con carácter pluricultural y multiétnico

• - reconocimiento de sujetos colectivos de derechos a los pueblos indígenas (modelo de desarrollo propio, consulta, etc)

• Circunscripciones territoriales indígenas• Derechos ambientales • Régimen de desarrollo unidireccional

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Carácter del Estado• Constitución de 2008: Estado plurinacional e intercultural• - se mantiene el reconocimiento de sujetos de derechos colectivos

pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios .• Se establece a la naturaleza como sujeto de derechos: relación ser

humano- naturaleza • Derechos ambientales• El agua como derecho humano y la soberanía alimentaria como

elemento constitutivo del derecho a la alimentación • Circunscripciones territoriales Indígenas (no plantea rentas por

actividades extractivas)• Las actividades extractivas en zonas de protección ambiental o

zonas de intangibilidad de pueblos libres, deben tener permiso de la Asamblea Nacional y {esta puede convocar a consulta popular.

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Carácter del Estado y sus implicaciones

• Se establece que el régimen de desarrollo es el sumak kawsay: armonía de la actividad productiva con la naturaleza

• El propósito es viabilizar el ejercicio de las personas, comunidades y pueblos

• La búsqueda de otro tipo de desarrollo. (post extractivismo)

• La soberanía energética no puede ir en detrimento de la soberanía alimentaria

• La planificación debe ser participativa

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Derechos colectivos

• Derecho a decidir sus propias formas de desarrollo

• Derecho a ser consultados con el propósito de conseguir el consentimiento previo, libre e informado para el caso de medidas legislativas, o en caso de proyectos de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que se hallen en sus territorios

• Para el caso de pueblos libres se establece que la vulneración a su integridad constituye etnocidio.

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Plan Nacional de Desarrollo

• Afirma que el concepto dominante de desarrollo ha entrado en crisis, además afirma la imposibilidad de mantener una ruta “[…] extractivista y devastadora para el sur, con desiguales relaciones de poder y comercio entre norte y sur, y cuyos patrones de consumo ilimitado llevarán al planeta entero al colapso al no poder asegurar su capacidad de regeneración.” (SENPLADES, 2009: 17)

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Legislación secundaria

• No existe una normativa específica sobre consulta, sin embargo hay otras normas que están relacionadas al tema:

• Ley de participación ciudadana• Ley de mineria

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Ley de participación ciudadana• Sección Segunda

Del Consejo Nacional de Planificación

Art. 48.- El Consejo Nacional de Planificación, a través de su Secretaría Técnica convocará a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, como espacio de consulta y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía para llevar adelante el proceso de formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

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Atribuciones

• Art. 49.- Son atribuciones de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir:

1. Contribuir, como instancia de consulta, en la definición y formulación de los lineamientos nacionales de desarrollo;2. Monitorear que los objetivos de desarrollo que se plasmen en el Plan Nacional de Desarrollo se concreten en la programación y ejecución del presupuesto del Estado, en la inversión y asignación de los recursos públicos a las instancias estatales correspondientes;3. Aportar en el seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;4. Generar debates públicos sobre temas nacionales;5. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus acciones; y,

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conformación

• La elección de representantes se realizará entre las delegadas y los delegados de la Asamblea de cada una de las regiones geográficas del país, y garantizará la paridad de género entre principales y alternos, quienes durarán en sus funciones cuatro años. A mitad de periodo, las alternas y los alternos se principalizarán. El proceso de elección de representantes contará con la supervisión y apoyo del Consejo Nacional Electoral

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Consejos ciudadanos sectoriales/Políticas ministeriales

• Art. 52.- Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.

El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo.

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Consejos consultivos en actividades extractivas

• Art. 80.- De los consejos consultivos.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.

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CONSULTA PREVIA

Art. 81.- Consulta previa libre e informada.- Se reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable.

Cuando se trate de la consulta previa respecto de planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios que esos proyectos reportarán; así mismo recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

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CONSULTA AMBIENTAL• Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.-

Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

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VALORACION• Art. 83.- Valoración.- Si de los referidos procesos de

consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecución, deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá prever métodos de mitigación, compensación y reparación de los daños, así como, de ser posible, integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidad humana.

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LEY DE MINERIA

• Art. 7.- Competencias del Ministerio Sectorial.- Corresponde al Ministerio Sectorial:

i. Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de decisiones en las políticas mineras;

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LEY DE MINERIADE LA GESTION SOCIAL Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD

Art. 87.- Derecho a la información, participación y consulta.- El Estado, es responsable de ejecutar los procesos de participación y consulta social a través de las instituciones públicas que correspondan de acuerdo a los principios constitucionales y a la normativa vigente. Dicha competencia es indelegable a cualquier instancia privada.

En el caso que de un proceso de consulta resulte una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de desarrollar el proyecto será adoptada por resolución motivada del Ministro Sectorial.

Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el respectivo presupuesto a través del ministerio sectorial.

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PROCESOS DE PARTICIPACION Y CONSULTA

• Art. 89.- Procesos de Participación y Consulta.- La participación ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero, dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera, en el marco de los procedimientos y mecanismos establecidos en la Constitución y la ley.

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CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS• Art. 90.- Procedimiento Especial de Consulta a los

Pueblos.- Los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar un procedimiento especial obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de sus instituciones, para aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses.

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A modo de ejemplo

• En el Ecuador las actividades mineras tomaron impulso a inicios de la década de los años noventa, por la iniciativa y apoyo de instituciones financieras internacionales. El Banco Mundial confirió un crédito de 21.000.000 millones de dólares al Ecuador en 1994, para incentivar la minería metálica a través del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental PRODEMINCA, ejecutado desde 1995 por el Ministerio de Energía y Minas.

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Objetico de PRODEMINCA

• “[..] reformar el sector minero del Ecuador y crear condiciones propicias para i) ayudar al Ecuador a aplicar la legislación sobre minería a fin de atraer inversión privada para una producción minera inocua para el medio ambiente y contribuir al desarrollo sistemático de esta, y ii) detener y paliar el deterioro ambiental derivado del uso de tecnología primitiva e inadecuada en operaciones mineras artesanales y en pequeña escala”

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concesiones

• la mayor parte de las concesiones otorgadas para la explotación de minería metálica, se encuentran en la zona sur del país, particularmente en las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Loja, y el Oro

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Extracción Minera

• La eventual extracción de cobre en el país ha despertado gran interés, debido al potencial de reservas existentes, siendo hasta ahora el principal yacimiento el del proyecto Mirador en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón el Pangui. Según la empresa concesionaria, EcuaCorriente S.A., este proyecto representa el mayor descubrimiento mundial de cobre jurasico en las últimas décadas.

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PROYECTO MIRADOR/Ecuacorrientes

• En el 2008, la empresa se vio obligada a paralizar sus actividades, debido a la expedición del Mandato Constitucional número 6 conocido como “Mandato Minero”, que establecía la extinción de concesiones mineras en ciertos casos, como en los que no se habían realizado inversiones, en los que no se contaban con los estudios de impacto ambiental o no se habían llevado a cabo el proceso de consulta previa, así como en los casos en que se habían entregado concesiones en bosques protectores y áreas naturales protegidas o que afectaban fuentes de agua. El Mandato también dispuso la caducidad de concesiones por falta de pago de patentes, y una moratoria de nuevas concesiones

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ESTUDIO AMBIENTAL• estudio fue aprobado recién a mediados del 2009: la extensión del

tiempo de vida de la mina de 12 a 18 años, así como también el incremento de la capacidad productiva de 25.000 a 27.000 toneladas diarias. Adicionalmente planteó algunos cambios en la infraestructura, entre los que se destacan:

• Construcción del nuevo depósito de relaves en el poblado de San Marcos

• Reubicación del poblado de San Marcos• Implementación de una nueva escombrera al lado oeste de la mina• Reubicación del área de tratamiento junto a la mina• Construcción de un puente carrozable sobre el río Zamora y así

como de un sistema de barcaza sobre el río, con sus respectivos accesos.

• Construcción del puente sobre el brazo occidental del río Tundayme junto al campamento militar

• Edificación del nuevo campamento para el personal

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Impactos• EcuaCorriente S.A. reconoce que uno de los aspectos que

provocará mayor impacto es el cambio de panorama, puesto que para la construcción de la mina es necesario hacer un tajo muy grande de la montaña, lo cual necesariamente alterará el paisaje de esta región. Por otro lado están los impactos relacionados con el uso del agua, puesto que se estima que este proyecto requerirá alrededor de 115 litros de agua por segundo, y aunque la empresa asegura que las poblaciones no se verán afectadas, debido a que es una zona de gran pluviosidad, no existe ningún mecanismo que garantice que el nivel de lluvias se mantendrá y menos aún que las actividades del proyecto no vayan a afectar la calidad del agua de esta zona.

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Derecho a la resistencia

• La Constitución garantiza el derecho a la resistencia de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidad cuando exista una política o decisión que afecte derechos