consulta popular 0005-19-rc

14
0660336

Upload: others

Post on 13-Jul-2022

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

0660336

Page 2: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

Corte Constitucional..

DOCUMENTACIÓN CONTROL Y TRÁMITE

No. Hoja de Ruta 4278 No. de Oficio: No. de Caso 0005—

No. de Fojas: 7 No. de Cuerpos: 0 Fecha de Oficio: 06/08/2019

Origen: OTROS -

Tipo de Competencia: DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCION

Observaciones:

8/1111/20 I 9 10:35

Page 3: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES DE LBS PUEBLOS CHONOS, CHOLOS, AFROS,

INffib'ENAS BEL ECUADOR "COPE"

10.

e

POR UN E C UADOR Clo D¿

0005- (fle

Quito D.M., 6 de agosto del 2019

Señor Doctor HERNÁN SALGADO PESANTES PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

De mi consideración

MANUEL ANTONIO YANAYACU VITE, con cédula de ciudadanía 092518387-3, ecuatoriano, de estado civil soltero, de ocupación DIRECTOR NACIONAL DE MOVIMIENTO DE TRABAJADORES COPIG, domiciliado en la ciudad de Guayaquil en las calles Víctor Manuel Rendón 705 y Ximena, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma manifiesto lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, 100 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pongo a su disposición y, por intermedio suyo a la Corte Constitucional, el proyecto de reforma de la Constitución de la República, a fin de que, previo a emitir el Decreto de convocatoria a referendo, se sirva dictaminar indicando cuál de los procedimientos determinados en la Ley es el que corresponde aplicar, así como para que n emita la sentencia correspondiente respecto de la constitucionalidad de la convocatoria a referendopy sobre la constitucionalidad de las preguntas a efectuarse junto con sus respectivos considerandos, según lo expresado en la siguiente motivación:

PRIMERO.- CONSIDERANDOS

Que, la Constitución de la República prescribe en el artículo 442 que se puede realizar la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.

Que, en virtud de haber reconocido según el artículo 1 de la Constitución al Ecuador como un Estado plurinacional y pluricultural se han incorporado

OFICINA: MANUEL GALECIO 807 ENTRE AV. QUITO Y PEDRO MONCAYO, 2D0 PISO. TELEFONO: 042 — 569827 EMAIL: dumar 1710@hotmailcom

GUAYAQUIL - ECUADOR

Page 4: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

mecanismos judiciales de inclusiÓn a fin de observar el derecho propio, las costumbres y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas y de las diferentes culturas y nacionalidades que habitan en nuestro país; por consiguiente, el artículo 66 numeral 4 del mismo cuerpo legal garantiza la ilualdad fórinál 9 rhátériál éti los diferentés tió de diVérlidad, ñó la igualdad simplemente un trato uniforme, sino más bien un trato igual en situaciones idénticas y un trato diferente en situaciones diversas, añadiendo que dentro del ordenamiento jurídico existen disposiciones legales cuya aplicación se ha establecido previamente para hechos fácticos y actores sociales concretos, a sabiendas que convivimos en una sociedad con costumbres distintas que forman parte de nuestra cultura. En este punto, es importante señalar que una distinción no justificada razonablemente deviene en discriminación, resultado ostensible producto del desconocimiento de una administración de justicia enfrascada simplemente en una justicia ordinaria y con basto desconocimiento en costumbres y prácticas ancestrales del pueblo indígena.

Qué, él artídülo 171 dé la Cóhátitüción Señalá q'ué las autóddadát de láb comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos• reconocidos en instrumentos internacionales. Cuando, a contrario sensu (en sentido contrario), refiriéndonos a la Justicia ordinaria, el artículo 178 de la Constitución menciona que para la organización y funcionamiento de la función judicial los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley; y, 4. Los juzgados de paz. Todos siendo administrados y vigilados por el Consejo de la Judicatura, existiendo así una injusta y desigual desproporcionalidad entre las formas de solución de conflictos de la justicia ordinaria con la indígena, sabiendo que la ordinaria cuenta con grandes organismos jerarquizados y todo el andamiaje judicial mientras que la indígena simplemente se sostiene por pequeñas comunidades y textos no reconocidos jurídicamente como códigos, es decir, ekráté üñ inininenté délbálandé Para Ió& puéblóá indígenas al ettar forzados a abandonar su justicia consuetudinaria para acceder a

Page 5: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES DE LOS PUEBLOS CHONOS, CHOLOS, AFROS,

INDIRENAS DEL ECUADOR h LUPlb

4 4

-17

- (r41

Páll UN ECUÁ004 UNIÓ

instancias superiores de la justicia ordinaria, en consecuencia de no tener la misma protección jurídica si se mantiene en su tipo de justicia,

Exponiéndose así a tratos diferentes por jueces que no están especializados en costumbres y prácticas de su cultura y, consecuentemente, reduciendo gravemente esta práctica tan característica en nuestro país.

Que, el art. 21 de la Constitución de la República reconoce a las personas el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. De la misma manera el artículo 2 de la Constitución de la República reconoce el castellano, el kichwa y el shuar como idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.

Que, la LOGJCC en su artículo 65 permite como única alternativa ante la inconformidad con la decisión de la autoridad indígena, acudir ante la Corte Constitucional y presentar la impugnación contra esta decisión, observando para su decisión principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley. Estableciendo en el artículo 66 ibídem principios y reglas para no alejarse del derecho consuetudinario que prima en los pueblos indígenas, es decir, existen claros indicios de desconocimiento y no pertenencia a estas costumbres por parte de los administradores de justicia, peligrando a una decisión alejada de los conceptos milenarios que amparan y protegen este derecho. Solamente con leer el primer numeral del artículo 66 se denota un evidente esfuerzo y preocupación en la normativa para que los jueces de la Corte Constitucional decidan sin que su cultura incida en su decisión, cuando naturalmente el ser humano demuestra un rechazo a prácticas alejadas de su realidad. Artículo 66 numeral 1.- Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monoculturat Para el entendimiento intercultural, la Corte deberá

OFICINA MANUEL GALECIO 807 ENTRE AV. QUITO Y PEDRO MONCAYO, 2D0 PISO. TELEFONO: 042 — 569827 EMAIL: dumar 1710kahotrnall.com

GUAYAQUIL - ECUADOR

Page 6: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

recabar toda la información necesaria sobre el conilicto resuelto por las autoridades indígenas. Aquí también se implementa el pluralismo jurídico, es decir reconoce otras formas de hacer justicia. Como dice la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), eñ Su articuló 66 huiteral 2, "El Eltadó éCiátóriáno reóóriócé, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y de comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado".

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República establece un sistema organizado y jerarquizado para la administración de la justicia ordinaria, mientras que el artículo 171 deja en el abandono a la justicia indígena al mencionar "Las autoridades indígenas aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos" claramente se observa haciendo un sencillo parangón jurídico de una desigualdad, producto de una justicia que no está formalizada de la misma ifiánérájué lá juStiCiá Cártilñ, lábiéndó cjúe él Ecuadór é plurinaciónal y pluricultural. Recordemos el artículo 3 de la CRE que menciona como deber primordial del Estado "7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país" cuando al dejar a la justicia indígena en manos de pequeñas comunidades crea una devastadora desigualdad en los órganos de administración de justicia, provocando la migración y abandono a esta costumbre que cada vez se reduce más producto de la falta de desarrollo en igualdad de condiciones, siendo un derecho para las personas acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad como lo menciona el artículo 23 de la CRE, siendo responsabilidad del Estado respetar y fomentar la conservación y uso de esta práctica que forma parte de nuestra identidad como país. Para entender la legitimidad de la justicia indígena y su pequeñez dentro del Estado hay que remontarse a que se trata de colectividades milenarias anteriores a la existencia del Estado en sí, que vive en un territorio determinado, tienen identidad histórica, idioma, cultura, sus instituciones propias corno lo es la organización social, económica, política, jurídica y el ejercicio de autoridad propia. tal como lo ratificó el Ecuador en el Convenio 169 de la OIT el 8 de febrero del 2013, aceptándolo en todas sus partes y principalmente el artículo 2 que refiere que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, ÓÓÑ lá OártiCiPabióñ dé IÓ Otieblül irítérésátial, tiña abejón- coordinadá y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a

Page 7: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

POR UN ECUADOR UNDÓ I

MOVIMIENTO IX TRABAJADORES DE LOS

PUEBLOS CHONOS, CHOLOS, AFROS,

INZENAS DEL ECUADOR tUPII3

garantizar el respeto de su integridad. Asegurando a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos

oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. En especial la justicia indígena.

PROPUESTA DE REFERÉNDUM

Con la finalidad de fortalecer y evitar que la justicia ordinaria distorsione la práctica de la justicia indígena Está usted de acuerdo en reformar la Constitución y añadir un sistema de justicia indígena paralelo a la justicia ordinaria que conserve y represente las costumbres y prácticas de los Pueblos indígenas del Ecuador?

SÍ ( ) NO( )

Anexo 1

La justicia indígena al igual que la justicia ordinaria tiene principios y normas que son de vital importancia al momento de resolver, en nuestra legislación no se le reconoce las mismas condiciones que la justicia ordinaria, por lo que se busca que el Estado, a través de normas jurídicas plasmen la ley indígena en el Registro Oficial y jerarquicen y organicen sus funciones con iguales instancias judiciales a las que recurren en la justicia ordinaria según el artículo 178 de la Constitución, con miembros que representen y conozcan íntegramente a esta cultura, que tengan los mismos derechos que un juez ordinario para que resuelven casos de ley indígena entendiendo la esencia de la misma por ser parte de ella, fomentando la inclusión y la igualdad de condiciones en un Estado donde se garantiza una seguridad jurídica solo en una de sus formas de justicia habiendo reconocido que existe en su territorio más de una. Con esto se fomentará que los indígenas dejen de recurrir a la ley ordinaria para

OFICINA: MANUEL GALECIO 807 ENTRE AV. QUITO Y PEDRO MONCAYO, 2D0 PISO. TELEFONO: 012 — 569827 EMAIL: dumar 1710.2MotmaiLcom

GUAYAQUIL - ECUADOR

Page 8: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

solucionar sus conflictos y que puedan hacerlo acudiendo a formas de justicia que representan su cultura, y que no tenían la misma formalidad y seguridad ante la sociedad porque simplemente eran acuerdos comunitarios que el Estado se condicionaba a respetar reconociéndolo en lá CánitittiOlón eorno parlé élérhéfitál dé la óültura dé fiüeStro PM& Oró sin aplicar políticas que ayuden a fortalecer y fomentar su aplicación.

Con esto se busca según el artículo 96 de la CRE que se reconozcan todas las formas de organización de la sociedad, es lo particular los de la cultura indígena como expresión de la soberanía popuiar para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Láá órgani2adOneS Pódiári ártibularsé Si diteientél tilVéteá para fáltáledér el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas, además que los indígenas puedan acceder a una instancia superior similar a la Corte Nacional de Justicia para que resuelva las inconsistencias que se presenten dentro de las decisiones de instancias inferiores, así habría un sistema organizado y jerarquizado que proteja y defienda los derechos de los indígenas basado en sus leyes ancestrales. Con esto no se busca crear una Corte Constitucional especializada; sino más bien una que proteja las dos formas de justicia con un número proporcional de jueces que representen a la justicia indígena.

Anexo 2

MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria E INDÍGENA, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria É INDÍGENA. Se garantizará la profesionalización mediante la formación

Page 9: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

CI

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES DE LOS PUEBLOS CHONGS, CHOLOS, AFROS, »MENAS DEL ECUADOR Un"

POR UN ECUADOR UNIDO

Continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.

Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley INDÍGENA Y ORDINARIA.

Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia ORDINARIA E INDÍGENA, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.

Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia ORDINARIA E INDÍGENA.

Las cortes provinciales de justicia ORDINARIAS E INDÍGENAS.

Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

Los juzgados de paz.

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial EN JUSTICIA ORDINARIA E INDÍGENA.

SERÁN ELIMINADAS TODAS LAS PARTES DONDE DIGA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SE AÑADIRÁ CORTES NACIONALES DE JUSTICIA ORDINARIA E INDÍGENA

Art. 183.- Para ser jueza o juez de LAS CORTES NACIONALES DE JUSTICIA ORDINARIA E INDÍGENA, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:

OFICINA: MANUEL GALECIO 807 ENTRE AV. QUITO Y PEDRO MONCAYO, 2D0 PISO. TELEFONO: 042 — 569827 AVIAR: dumar 17100hotmail.com

GUAYAQUIL - ECUADOR

Page 10: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

3. Haber ejercido con probidad notoria ia profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas O PRÁCTICAS ANCESTRALES DE LEY INDÍGENA DE SER EL CASO, por un lapso mínimo de diez años. Las juezas y jueces de LAS CORTES NACIONALES DE JUSTICIA ORDINARIA E INDÍGENA serán elé§idót por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.

SEGUNDO.- CONSIDERANDOS

Que, la Constitución de la República prescribe en el artículo 442 que se puede realizar la reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.

Que, el artículo 1 de nuestra Constitución de la República menciona que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Que, el artículo 207 de la Constitución de la República reconoce que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación Ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en 10's asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. Situación que de sostenerse dentro de los mandatos constitucionales trabajaría en armonía con las demás funciones del Estado; sin embargo, en el inciso dos del artículo precedente se menciona que el Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período. Situación que en la actualidad se ha vuelto insostenible y con grandes aires de una desestabilización institucional.

Que, el artículo 102 de nuestra Constitución reconoce las diferentes formas de participación directa previstos en el ordenamiento jurídico, de la misma manera el artículo 95 de la CRE establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que

Page 11: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

-‘1 MB-MENTO DE TRABAJADORES DE MS ;1, /7 1-

PUEBLOS CHONDS, CHOLOS, AFROS, W

POR UN ECUADOR t.114100 e

Se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, estos tres tipos de democracia deben ser cumplidos de forma clara para poder desarrollar la aplicación de los derechos y garantías constitucionales en el Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural, plurinacional y laico.

En el caso en particular con la democracia representativa los ciudadanos tienen el derecho a un voto universal, igual, secreto y escrutado públicamente con el objeto de elegir a sus autoridades de elección popular, tal como lo estable el artículo 100 de la CRE refiriéndose que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.

Para el ejercicio de los diferentes tipos de participación la CRE en el título IV, Capítulo Quinto, artículo 204 enfatiza que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, creándose así la Función de Transparencia y Control Social, que, entre otras cosas, promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad, designando al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como uno de sus organismos. Por consiguiente, el artículo 208 de la CRE señala los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social además de promover la participación ciudadana y estimular procesos de deliberación pública consiste en designar a las máximas autoridades de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias; la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado; y, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura. Yen resumidas cuentas controlar, investigar y actuar de ser el caso contra las autoridades competentes de las distintas funciones del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, en el capítulo segundo del mismo Título IV, artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que la Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. En el artículo 120 del mismo cuerpo legal se refiere a los deberes y atribuciones que le corresponden a la Asamblea Nacional además de Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la

OFICINA: MANUEL GALECIO 807 ENTRE AV. QUITO Y PEDRO MONCAYO, 200 PISO. TELEFONO: 042— 569827 EMAIL: dumar [email protected]

GUAYAQUIL - ECUADOR

Page 12: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral, también le corresponderá posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura, funciones que anteriormente consistían en su designación; finalmente fiscalizarán los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerirán a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias: Fácilmente a través de una lectura comprensiva se puede colegir que la Asamblea Nacional realiza o realizó funciones similares a las del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por lo cual está en toda la capacidad de ejercer funciones de control, investigación y rendición de cuentas, actividades inherentes de este organismo.

Que, el artículo 118 de la CRE es claro al mencionar que la Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Los sistemas bicamerales extienden el tiempo de análisis de los procesos legislativos, actualmente con el silterná unicamerál se puede apréCiát lo táráládo y engorroso que puede ser, por lo que considerar cambiarlo aumentaría el tiempo en los procesos de promulgación de ley.

Uno de los principios. más .comunes en el sistema de administración de justicia consiste en la celeridad, responsabilidad fundamental de los administradores de justicia, principio que no tan solo presenta su utilidad dentro de los órganos jurisdiccionales sino que también su cumplimiento en las demás funciones del Estado garantiza resultados oportunos y eficaces, tal como se refiere el artículo 227 de _la Constitución de la República del Ecuador al decir que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Y como todo buen servicio debe garantizarse la agilidad y resultados óptimos. Siendo deber general del Estado garantizar los derechos de las personas.

PROPUESTA DE REFERÉNDUM

¿Ésta usted de acuerdo con reformar parcialmente ia Constitución eliminando al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y atribuirle su función de designar las autoridades estatales a un organismo más grande como la Asamblea Nacional?

Page 13: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

OR UN ECUADCA ultDO

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES DE LOS

PUEBLOS CENOS, CHOLOS, AFROS, ININGFNASIFL MinfiN TrING,

NO( )

Anexo 1

Entregarle la atribución de designar a las autoridades estatales a la Asamblea Nacional no sería una medida atentatoria a la voluntad del pueblo ya que al ser un órgano escogido por votación popular no se transgrede la decisión de los ecuatorianos.

Se evitaría en gran mayoría los actos de tiranía ya que al ser un organismo más grande sería más complicado convencer a un mayor número de personas a que actúen a conveniencia de un grupo minoritario.

No se violenta los derechos de nadie al eliminar el Consejo de Participación ciudadana ya que sería por aceptación popular.

Anexo 2

MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES

Agréguese al artículo 120 de la CRE lo siguiente:

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

11. DESIGNAR Y Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL y Consejo de la Judicatura CON TERNAS ENVIADAS POR EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA CORTE CONSTITUCIONAL LUEGO DEL PROCESO DE IMPUGNACIÓN Y VEEDURÍA CIUDADANA CORRESPONDIENTE.

Elimínese la sección segunda del capítulo quinto correspondiente al Título IV de la Constitución de la República del Ecuador, concerniente a los artículos 207, 208, 209 y 210 que refieren al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Suprímase de la Constitución "El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social" y agréguese "La Asamblea Nacional" para el efecto. Dichos artículos corresponden al 179, 213, 224 y 236.

OFICINA: MANUEL GALECIO 807 ENTRE AV. QUITO Y PEDRO MONCAYO, ¿DO PISO. TELEFONO: 042 — 569827 EMAIL: dumar 17100)tiotmall.cotn

GUAYAQUIL - ECUADOR

Page 14: CONSULTA POPULAR 0005-19-RC

CONSULTA POPULAR

Con la finalidad de fortalecer y evitar que la justicia ordinaria distorsione la práctica de la justicia indígena ¿Está usted de acuerdo en reformar la Constitución y añadir un sistema de justicia indígena paralelo a la justicia ordinaria que conserve y represente las costumbres y prácticas de los pueblos indígenas del Ecuador?

SÍ() NO(

¿Está usted de acuerdo con reformar parcialmente la Constitución eliminando al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y atribuirle su función de designar las autoridades estatales a un organismo más grande como la Asamblea Nacional?

Con estos antecedentes, solicito el pronunciamiento de la Corte Constitucional, de conformidad con la Ley.

FINAL.- LAS NOTIFICACIONES éitie Por déréóho Me óófrésporideri lál recibiré en los correos electrónicos [email protected] y cris-fer- [email protected]

kÉkÁsPgkÁ, Áb ÁbfkÁ.

aua) MÁÑÚÉL A N le) YÁnik/Abli Vitf

DIRECTOR NACIONAL DE MOVIMIENTO DE TRABAJ COPIG SECRETARÍA GENERAL

GOCUMENTQUGÍA 6 Pa 1113

Recibido el cha de hoy

Anexos ibiladiél•—•

A RESPONSABItE

a las .1"/ V

Por Fel TIC