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REFERENDO Y CONSULTA POPULAR las contradicciones

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Presentación para el debate sobre la consulta popular presentada por el Ejecutivo

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Page 1: Consulta, las contradicciones

REFERENDO Y CONSULTA POPULAR

las contradicciones

Page 2: Consulta, las contradicciones

¿QUIÉN PROPONE LA CONSULTA?

“Señor Presidente, no pierda tiempo con la Asamblea. Vamos a referéndum directo; tendrá el respaldo popular” “Hable con el pueblo, él lo está pidiendo”

Asambleísta Cynthia Viteri, Diario El Telégrafo, 03 de febrero del 2011,, Noticia: Nebot y Viteri se contradicen ante consulta

http://www.telegrafo.com.ec/actualidad/noticia/archive/actualidad/2011/02/03/-Nebot-y-Viteri-se-contradicen-ante-consulta.aspx

 

“El Art. 441, numeral 1 de la Constitución, le da al Presidente la Facultad de convocar directamente a consulta, y eso es lo que hay que hacer. Vamos a una consulta directa para reformar la Constitución en los términos que el pueblo quiera”.

Jaime Nebot, Diario El Telégrafo, 03 de febrero del 2011,, Noticia: Nebot y Viteri se contradicen ante consulta

http://www.telegrafo.com.ec/actualidad/noticia/archive/actualidad/2011/02/03/-Nebot-y-Viteri-se-contradicen-ante-consulta. 

 

Page 3: Consulta, las contradicciones

¿Qué ha sostenido la oposición, el Gobierno del

Presidente Correa y los asambleístas de PAÍS sobre

estos mismos temas?

Page 4: Consulta, las contradicciones

PREGUNTA: Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en

que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión

preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

Page 5: Consulta, las contradicciones

“Es indispensable que el Ejeutivo convoque a los  ecuatorianos a definir los cambios que la paz y la seguridad requieren, mediante un proceso transparente de democracia directa, pero también es indispensable que se tome en cuenta, antes de organizar el proceso, la opinión de la gente que sufre y lucha cada día para sobrevivir esta lamentable situación que el país atraviesa.

Mediante encuestas de opinión publicadas en los medios, se puede observar las siguientes cifras, promediadas a nivel nacional:

- 64% de ecuatorianos está en contra que los delincuentes salgan en libertad porque no hayan recibido sentencia durante un año;

- 95% de ecuatorianos exige que se aumente a 50 años de cárcel a quienes violen menores de edad, a los sicarios, a quienes secuestrando, violando o robando maten a sus víctimas; 

- 88% de ecuatorianos exige que se acumulen las penas por el número de delitos y el número de víctimas; 

- 85% de los ecuatorianos exige pedir visas a ciudadanos extranjeros para su ingreso al país”.

Asambleísta Cynthia Viteri. Proyecto de Resolución para demandar al Presidente de la República someter a referendum dos textos alternativos de

Reformas constitucionales en materia penal, Oficio No. 272-ACVJ-10, de 15 de diciembre de 2010.

Page 6: Consulta, las contradicciones

“Lo  más  democrático  que  puede  hacerse  hoy  es  someter  a  referéndum,  de conformidad con el Artículo 441, Numeral 1, de la Constitución de la República, dos  proyectos  distintos  de  reforma  constitucional:  el  del  Presidente  de  la República, y el que la ciudadanía reclama y se ha expresado en sendas encuestas a nivel nacional, llevadas a cabo por diversos grupos de investigación social.

Por lo expuesto, solicito a usted que, de conformidad con el  Inciso Segundo del Artículo  129  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Función  Legislativa,  se  digne  incluir  en  el Orden del Día de la sesión No. 79 del Pleno de la Asamblea Nacional, un Proyecto de Resolución encaminado a Demandar al Presidente de  la República someta a referéndum dos proyectos alternativos de reformas constitucionales en materia penal: 1) el proyecto gubernamental presentado a primer debate en la Asamblea Nacional  por  la  Comisión  Especializada  Permanente  de  Justicia  y  Estructura  del Estado,  presidida  por  la  asambleísta  María  Paula  Romo,  mediante  Oficio  No. CJEE-P-2010-664 de 08 de diciembre de 2010; 2) el exigido en las encuestas por los ecuatorianos”.

Asambleísta Cynthia Viteri. Proyecto de Resolución para demandar al Presidente de la República someter a referendum dos textos alternativos de Reformas constitucionales en materia penal, Oficio

No. 272-ACVJ-10, de 15 de diciembre de 2010.

Page 7: Consulta, las contradicciones

PREGUNTA: Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios

penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la

prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la

Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

Page 8: Consulta, las contradicciones

“Por  tanto,  insistir  en  la  creación  de  este  tipo  de  figuras  que  son  contrarias  al  contenido  y  espíritu  de  la norma constitucional, es un esfuerzo inútil. La prisión preventiva, llámese “Detención obligada” o “Detención en  firme”,  seguirá  siendo  prisión  preventiva  y  será  susceptible  de  caducidad,  figura  extintiva  que  tiene fundamento doctrinario y legal en el principio de presunción de inocencia de las personas. El Art. 77 numeral 9 de la Constitución, establece:  “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los  casos  de  delitos  sancionados  con  reclusión.  Si  se  exceden  estos  plazos,  la  orden  de  prisión  preventiva quedará sin efecto”. Plazos que se cuentan a partir de que se hizo efectiva la detención, conforme al Código de la materia.

 Esta disposición constitucional es de obligada aplicación en el juzgamiento  de todos los delitos sancionados con penas de prisión o reclusión en sus diferentes categorías (y lo sería inclusive para el juzgamiento de los denominados “delitos atroces”). 

 Finalmente,  se  observa  que  el  Art.  10  del  proyecto,  en  el  cual  se  prohíbe  la  aplicación  de  otro  tipo  de medidas  cautelares  diferentes  a  la  prisión  preventiva  y  a  la  “detención  obligada”,  incurre  en  una  nueva violación  constitucional,  pues  el  Art.  77,  numeral  1  de  la  Constitución  consagra  como  garantía  básica  del debido proceso:  “La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva”.

 Por ello, estos artículos del proyecto son contrarios al texto y espíritu de la Constitución de la República y no pueden ser admitidos.”

Asambleísta Silvia Salgado, Oficio No. 396-SSA-AN-2010-A de 16 de noviembre de 2010. Observación a proyectos de reforma penal calificados por el CAL mediante Memorando No. SAN-2010-1404 de 4 de octubre de 2010.

 

Page 9: Consulta, las contradicciones

“En  relación  al  artículo  10  mediante  el  cual,  se  añade  un  último  inciso  al artículo 167, me permito manifestar lo siguiente : si bien, esta reforma está encaminada a asegurar la verificación de un solo acto procesal, como es la audiencia  de  juzgamiento  mediante  la  prisión  preventiva  en  delitos  de acción privada y de acción pública sancionados con una pena inferior a un año,  no debemos olvidar que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional consagrada  en  el  articulo  77  numeral  1,  de  la Constitución de la República y 167 del Código de Procedimiento Penal” 

“Motivos  por  los  cuales,  considero  que  para  asegurar  la  comparecencia inmediata del procesado o querellado a la audiencia de juzgamiento, el juez de garantías penales podría hacer uso de su potestad de requerir el auxilio de la fuerza pública”

Asambleísta Rolando Panchana y Verónica Barufaldi, Oficio 280-AN-VP-RPF-09 de 12 de enero de 2010. Observación a la reforma penal publicada en el R.O No. 160 de

29 de marzo de 2010

Page 10: Consulta, las contradicciones

“En  el  artículo  10,  que  se  refiere  a  la  prisión  preventiva, violenta de manera expresa el Art. 77 numerales 1 y 11 de la Constitución, que indica que existen medidas alternativas a la privación  de  la  libertad.  En  el  artículo  debe  constar  que la prisión preventiva sería el último recurso como medida cautelar para no privar injustamente de la libertad al procesado. Además esta reforma contradice lo dispuesto en el Art. 167 reformado del Código de Procedimiento Penal”

Asambleísta Betty Carrilo, Oficio No. 007-2010-BCG-AN de 14 de enero de 2010. Observación a la reforma penal publicada en el

R.O No. 160 de 29 de marzo de 2010

Page 11: Consulta, las contradicciones

“Considero que no es pertinente por ser atentatorio contra el principio jurídico de “presunción de inocencia” del  que  goza  toda  persona  y que además es una garantía constitucional de todo ciudadano. (…) La prisión preventiva es una medida cautelar que debe ser ordenada como última opción de todas las  medidas  de  carácter  personal,  ya que  existen  otras  medidas  alternativas  a  la  prisión  preventiva  que pueden  garantizar  la  presencia  del  imputado  a  las  audiencias  de juzgamiento en los delitos sancionados con este tipo de penas, como por ejemplo hacerlos comparecer por la Fuerza Pública.”

Asambleísta Viviana Bonilla, Oficio AN-VBS-007-2010 de 20 de enero de 2010. Observación a la reforma penal publicada en el R.O No. 160 de 29 de marzo de

2010

Page 12: Consulta, las contradicciones

“La  privación  de  libertad  en  nuestro  Estado  constitucional  de derechos y justicia debe fundamentarse únicamente como sanción punitiva,  que  cabe  tras  un  juicio  y  una  sentencia  condenatoria.  El uso  de  la  prisión  preventiva,  es  decir  de  la  privación  de  libertad durante  el  transcurso  del  proceso  penal,  tiene  su  carácter  de medida cautelar excepcional y limitada, ya  que  puede  afectar derechos  elementales  de  personas  inocentes.  Toda detención previa a un juicio contradice los principios de protección de la persona acusada y vulnera abiertamente el principio de inocencia, así  lo  establece  el  artículo  159  reformado  del  Código  de Procedimiento Penal.”

Asambleísta Vethowen Chica, Oficio .- AMS-VCHA-113 de 29 de diciembre de 2009. Observación a la reforma penal publicada en el

R.O No. 160 de 29 de marzo de 2010

Page 13: Consulta, las contradicciones

“Los principales objeto y característica de la prisión preventiva, que de paso debe ser dictada excepcionalmente, tal como lo establecen los instrumentos

internacionales suscritos por nuestro país, así como las disposiciones constitucionales y las leyes penales vigentes, han sido pasados por alto por la propuesta de la asambleísta Viteri, quien ha utilizado como argumento una 

supuesta "crisis en la seguridad interna del país", para consolidar su particular visión netamente punitiva del derecho penal, orientada por una cultura jurídica cuyos prejuiciados componentes exacerban la premisa de que la

represión es el único camino a seguir para construir la paz social, pensamiento que de antemano es materialmente ilusorio y dialécticamente

contradictorio” 

Dr. Alexis Mera, Oficio s/n de 9 de diciembre de 2009 (Observación a la reforma penal publicada en el R.O No. 160 de 29 de marzo de 2010)

Page 14: Consulta, las contradicciones

“La agilidad o demora en el despacho de las causas judiciales que muchas veces produce la ineficacia de la prisión preventiva por el paso del tiempo, es una responsabilidad de la administración de justicia que no puede ni debe ser solucionada con vulneración de los derechos constitucionales y peor aún,

convirtiendo en responsables de las vicios del sistema a quienes aún gozan de la presunción de inocencia, ya que es un problema que debe ser atendido y resuelto por reformas legales como la planteada por la Presidencia de la República, según lo 

he explicado en líneas anteriores”

“Por otra parte, el proyecto de la asambleísta desnaturaliza la institución de la medida cautelar de privación provisional de la libertad (prisión preventiva), 

convirtiéndola en un adelanto del cumplimiento de la pena, sin que exista sentencia condenatoria sino únicamente un auto intermedio como es el auto de llamamiento a juicio, que no constituye una decisión trascendental sobre los derechos de las partes”

Dr. Alexis Mera, Oficio s/n de 9 de diciembre de 2009 (Observación a la reforma penal publicada en el R.O No. 160 de 29 de marzo de 2010)

Page 15: Consulta, las contradicciones

PREGUNTA: Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en

sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres

delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de

la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo

establece el anexo 4?

Page 16: Consulta, las contradicciones

“La distinción entre independencia externa e independencia interna no es  más  que  el  producto  de  la  evolución  en  la  interpretación  del principio: se requiere no solamente que los demás poderes del Estado (u otros agentes externos a la Función Judicial) no interfieran en las decisiones de juezas y jueces, sino de garantizarles, muy especialmente, que no recibirán presiones de partes de los propios órganos del poder judicial; de estos atentados se ha dicho que revisten mayor  gravedad,  pues  como  afirma  Zaffaroni,  “los  cuerpos  colegiados que  imponen  una  dictadura  interna,  suelen  usar  su  poder  para satisfacer  sus  rencores  personales,  sus  intereses  palaciegos,  su egolatría, sus mezquinos intereses y cuestiones que se tornan análogas a  las  intrigas  de  cualquier  oficina  pública”,  y  es  a  este  aspecto  de  la independencia  –orgánico  funcional-  al  que  se  ha  dedicado  menor atención”. 

Exposición de motivos del proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, presentado por la Presidencia de la República a la Comisión Legislativa y de

Fiscalización el 19 de diciembre de 2008.

Page 17: Consulta, las contradicciones

PREGUNTA: Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia,

¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura,

enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo

establece el anexo 5?

Page 18: Consulta, las contradicciones

“La Constitución señala en su artículo 178 que el Consejo de la Judicatura es el órgano  de  gobierno,  administración,  vigilancia  y  disciplina  de  la  Función Judicial.  Como  se  había  señalado,  para  que  la  administración  de  justicia  sea eficiente,  es  preciso  distinguir  nítidamente  los  ámbitos  de  actuación  de  cada uno de los órganos que integran la Función Judicial. Debe reiterarse que tanto la Fiscalía como la Defensoría se someten, en el nuevo esquema determinado por  la  Constitución  para  la  Función  Judicial,  a  las  políticas  institucionales  que fije el Consejo de la Judicatura, así corno a la planificación, vigilancia y disciplina que determine este órgano de gobierno. La autonomía no es independencia, y tanto  al  Fiscalía  como  la  Defensoría  son,  ante  todo,  órganos  de  la  Función Judicial y como tales deben actuar sin perjuicio de la autonomía administrativa, económica y financiera que les reconoce la Constitución”.

Exposición de motivos del proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, presentado por la Presidencia de la República a la Comisión Legislativa y de

Fiscalización el 19 de diciembre de 2008.

Page 19: Consulta, las contradicciones

“Como es conocido, las disputas de poder entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de  la Judicatura fueron una constante hasta  la expedición de  la vigente Constitución. Que el Consejo esté a  la cabeza de la Función Judicial no significa, empero,  una  superioridad  de  orden  jerárquico.  Se  trata  simplemente  de especificar atribuciones, y en cuanto el Consejo de la Judicatura se convierte en el órgano a cuyo cargo están todos los aspectos de orden administrativo, se apuntalan varios principios fundamentales de la organización judicial, tales como la independencia interna y externa, la carrera judicial y el principio de especialidad”“Así,  es  necesario  que  a  todo  juzgador  se  le  garantice  que  ejercitará  sus atribuciones con absoluta independencia, sin interferencias de ningún tipo. Pero también  esa  garantía  viene  imbuida  de  una  idea  de  dedicación  total  a  la judicatura. Por ello, es imposible exigir a una jueza o a un juez que, por ejemplo, despachen con cierta celeridad, si es que tienen que dedicar tiempo a gestionar aspectos  que  son  eminentemente  administrativos  o  de  recursos  humanos.  De esta manera, al separar la gestión de los recursos humanos y financieros en la Función Judicial de lo que es la administración de justicia, se logrará, con certeza, mayor eficiencia y por consiguiente, un mejora sustancial en la calidad de la atención al usuario”

Exposición de motivos del proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, presentado por la Presidencia de la República a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el 19 de diciembre de

2008.

Page 20: Consulta, las contradicciones

“Para hacer efectivo el principio de independencia interna, el Consejo de la Judicatura debe no  solamente  organizar  los  concursos  de  méritos  y  oposición  de  las  servidoras  y  los servidores  judiciales,  sino  también  nominarlos.  Sólo de esta manera, las servidoras y servidor es judiciales tendrán la garantía de no ser presionados por parte de los propios órganos jurisdiccionales, ya que no deberán a éstos su nombramiento.  Finalmente, es el sistema de carrera judicial el que promociona a quienes se han desempeñado con probidad y eficiencia. De otra manera, nunca terminará el ir y venir de juezas y jueces a las cortes para solicitar que sean nombrados, cosa que era muy común cuando se debían renovar los períodos respectivos”

“El principio de especialidad, en lo concerniente a las funciones de gobierno, administración, vigilancia  y  disciplina  de  la  Función  Judicial,  se  desarrolla  en  el  Proyecto  en  tres  vías:  en primer  término,  la correcta concepción de las labores que incumben al Consejo permite que juezas y jueces se dediquen exclusivamente a administrar justicia y no a aspectos administrativos o de manejo de personal, y lo propio cabe señalar respecto a la Fiscalía General del Estado y a la Defensoría Pública: el ejercicio de actividades administrativas resta un valioso tiempo que debería dedicarse a la atención de los usuarios; en segundó término,  es  el  órgano de gobierno el encargado  de elaborar el  presupuesto de  la Función Judicial, excepto de la Fiscalía y la Defensoría; y, en tercer lugar, es este mismo órgano el que debe ejercer la representación legal y judicial de este poder del Estado”.

Exposición de motivos del proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, presentado por la Presidencia de la República a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el 19 de diciembre de

2008.

Page 21: Consulta, las contradicciones

“Integración del Consejo de la Judicatura. El Pleno.En  la designación de  los vocales del Consejo de  la  Judicatura,  se  siguen los  fundamentos  establecidos  por  la  Constitución:  rige  el  concurso  de méritos  y  oposición  con  participación  ciudadana  y  control  social.  Son designados  por  la  Asamblea  Nacional,  órgano  al  cual  deberán  rendir cuentas de su gestión”

“El ámbito de acción del Consejo exige que la mayoría de sus integrantes sean profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines; en el Proyecto, se privilegia esta conformación, por lo cual tres vocales necesariamente deberán tener esa formación específica; de los seis restantes, todos abogados, tres deberán acreditar formación adicional en esas ramas”

Exposición de motivos del proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, presentado por la Presidencia de la República a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el 19 de diciembre

de 2008.

Page 22: Consulta, las contradicciones

“…en  el  Proyecto  se  reitera  que  el  Consejo  de  la  Judicatura  es  el  órgano  de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Se zanja así una  discusión  recurrente  que,  con  anterioridad  a  la  vigencia  de  la  nueva Constitución,  se  promovía  respecto  al  ejercicio  de  estas  facultades.  Es preciso “rescatar” el poder jurisdiccional de juezas y jueces: deben destinar todo su tiempo y energías a la delicada misión de administrar justicia y no ser –en esas palabras tan ilustrativas de Alberto Binder- “gerentes” del despacho judicial”. 

“Un  manejo  eficiente  de  recursos  humanos  y  financieros  sólo  será  posible  si  tal misión  es  encargada  a  un  órgano  de  carácter  eminentemente  administrativo,  y este es el Consejo de la Judicatura, al cual  le corresponde, entre otras funciones, velar  por  un  manejo  eficiente  y  modernizador  de  la  Función  Judicial;  dirigir  los procesos  de  designación  de  juezas  y  jueces  y  administrar  lo  relativo  a  la  carrera judicial;  conocer  y  aprobar  la  pro  forma  presupuestaria  de  la  Función  Judicial  y velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Lejos ha de quedar la idea de que estas tareas incumben a la administración de justicia. La separación de tareas es indispensable para hacer de la eficiencia en este ramo una realidad, pero como se ve, el rol de un consejo de la judicatura es instrumental. En ningún caso, por ende, deberán tolerarse intromisiones en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”.

Exposición de motivos del proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial, presentado por la Presidencia de la República a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el 19 de diciembre de 2008.

Page 23: Consulta, las contradicciones

PREGUNTA: Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en

un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población,

¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios

dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

Page 24: Consulta, las contradicciones

“En el artículo 10 del Proyecto de Reformas Penales, que trata sobre el ámbito de las casas de juego, considero que siendo una actividad que se inscribe en el ámbito de libre albedrío de las personas debe tener un tratamiento que si bien sirva para disuadir a  los ciudadanos a no  inclinar su comportamiento por este tipo  de  conductas  que  pueden  generar  vicios  dañosos  para  la  familia  y  la sociedad  toda,  debe también preservar esta actividad como una diversión reglada;  por  eso  propongo  que  estas  actividades  solo  sean  permitidas  como parte  de  las  instalaciones  de  establecimientos  hoteleros  de  lujo  o  de  cuatro estrellas  en  adelante,  lo  cual  permitiría  un  firme  y  eficiente  control  de  las inversiones destinadas para estos efectos, para que no haya lavado de activos, así como la adecuada recaudación de tributos para estas actividades lucrativas”

Asambleísta Aminta Buenaño, Oficio No. 237 – VCECCT de 21 de diciembre de 2010. Observaciones al proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de la Niñez y Adolescencia y Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación

Social, 8 de diciembre de 2010.

Page 25: Consulta, las contradicciones

“Esas propuesta que plantean cambiar los delitos de los casinos, porque hubo un escándalo de casinos, yo creo que

en ese tema de casinos hay que meter presos a cuatro jueces pillos, no hay que hacer una reforma penal” 

Dr. Alexis Mera, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República (audio de la sesión No. 20 de 9 de diciembre de 2009 de la Comisión

Especializada de Justicia y Estructura del Estado)