constituir una empresa 2 -sociedades

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ESCRITURA PÚBLICA DE: CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y ESTATUTOS OTORGADO A: ESTACION DE SERVICIOS PETRO FULL S.A.C. CON FECHA: 25 DE JULIO DEL 2012 REGISTRO DEL BIEN: Primer Fs 1,041 TESTIMONIO

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Sociedades

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CONSTITUCIN Y FORMALIZACIN: RESTAURANTE

MINUTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y ESTATUTOS

ESTACION DE SERVICIOS PETRO FULL S.A.C.

Seor Notario:

CORDOVA SALINAS JUAN CLEMENTE, Nacionalidad peruano, ocupacin Estudiante con D.N.I. N 45599303 estado civil Soltero.CHINCHAY CORDOVA ROBERTO, Nacionalidad peruana, ocupacin Estudiante con D.N.I. N 45544286, estado civil Soltero.En los trminos y condiciones siguientes:PRIMERO.- Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Annima Cerrada, bajo la denominacin de ESTACION DE SERVICIOS PETRO FULL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo usar la abreviatura ESTACION DE SERVICIOS PETRO FULL S.A.C.; Se obligan a efectuar los aportes para la formacin del capital social y a formular el correspondiente estatuto.

SEGUNDO.- El monto del capital social es de S/. 250,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) representado por 250 acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:

CORDOVA SALINAS JUAN CLEMENTE suscribe 32 acciones nominativas y paga S/. 32,000.00 (Treintai dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) mediante aporte en efectivo.CHINCHAY CORDOVA ROBERTO suscribe 13 acciones nominativas y paga S/. 13,000.00 (Trece Mil y 00/100 Nuevos Soles) mediante aporte en en Bienes Inmuebles.EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

TERCERO.- Los otorgantes declaran que los Bienes Inmuebles aportados a la sociedad son los que a continuacin se detalla y que el criterio adoptado para la valorizacin, en cada caso, es el que se indica:

DESCRIPCION DE

CRITERIO EMPLEADO

VALOR LOS BIENES

PARA SU VALORIZACION

ASIGNADO

CHINCHAY CORDOVA ROBERTO APORTA:

1. Un Bien Inmueble

VALOR DE MERCADO S/. 130,000,00

(Local Comercial)

SUB TOTAL

S/. 130,000.00

TOTAL

S/. 130,000.002 SURTIDORES DE COMBUSTIBLES5000

6 COMPUTADORAS9000

4 IMPRESORAS1000

1 SERVIDOR2500

SOFTWARE DE FACTURACION1200

5 ESCRITORIOS350

5 SILLAS GIRATORIAS350

149,400.00

CUARTO.- La Sociedad se regir por estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estar a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Ley 26887 que en adelante se le denominara La Ley.

ESTATUTO

ARTCULO 1.- DENOMINACION DURACION DOMICILIO:

La Sociedad se denomina ESTACION DE SERVICIOS PETRO FULL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura ESTACION DE SERVICIOS PETRO FULL S.A.C.

Tiene una duracin indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el registro de personas jurdicas de Lima. Su domicilio es la Provincia de Barranca Departamento de Lima..; Pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del pas o en el extranjero.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades:

1. Expender Comidas y bebidas para el consumo.

2. Dems actividades afines y conexas que tengan relacin con las actividades descritas en los prrafos anteriores.

Se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realizacin de sus fines, para cumplir dicho objeto podr realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos, sin restriccin alguna.

ARTICULO 3.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) representado por 250 acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) cada una.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

ARTICULO 4.- ACCIONES: La creacin, emisin, representacin, propiedad, matricula, clases de acciones, transmisin, adquisicin, derechos y gravmenes sobre acciones, se sujeta a los dispuesto por los artculos 82 a 110 de la LEY.

ARTCULO 5.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Junta General de Accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el Qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece la Ley los asuntos propios de su competencia todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

ARTICULO 6.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: La junta general se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico, tiene como objeto tratar los asuntos contemplados en el artculo 114 de la Ley. OTRAS JUNTAS GENERALES: Compete, asimismo a la junta general las acciones previstas en el artculo 115 de la Ley.

Los requisitos y forma de la convocatoria a junta general se sujeta a lo dispuesto por los artculos 116 a 119 de la Ley.

El Qurum y la adopcin de acuerdos se sujetan a lo dispuesto por los artculos 125, 126 y 127 de la Ley.

ARTICULO 7.- EL DIRECTORIO: El Directorio es el rgano colegiado elegido por la junta general. La sociedad tiene un directorio compuesto por 2 miembros; con una duracin de 2 aos.

Para ser director no se requiere ser accionista.

El funcionamiento del Directorio se rige por lo dispuesto en los artculos 153 a 184 de la Ley.

ARTICULO 8.- LA GERENCIA: La sociedad cuenta con uno o ms gerentes. El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el rgano del que haya emanado su nombramiento.

El Gerente General est facultado para la ejecucin de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:

A) Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada;

B) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de junta general, salvo que esta decida lo contrario;

C) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozara de las facultades generales y especiales, sealadas en los artculos 74,75, 77 y 436 del cdigo procesal civil, as como la facultad de representacin prevista en el artculo 10 de la Ley N 26636 y dems normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegacin o sustitucin. D) Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancario, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, plizas y cualquier clase de ttulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garanta o sin ella, solicitar toda clase de prstamos con garanta hipotecaria, prendaria o de cualquier forma.

E) Adquirir y transferir bajo cualquier ttulo, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o pblicos. En general podr celebrar toda clase de contratos nominados e innominados vinculados con el objeto social.

El Gerente General podr realizar todos los actos necesarios para la administracin de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas o al directorio.

ARTICULO 9.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: La modificacin del pacto social, el aumento y reduccin de capital se sujetan a los dispuesto por los artculos 198 al 220 de la Ley.

ARTICULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIN DE UTILIDADES: Se rige por lo dispuesto en los artculos 40, 221 a 223 Ley.

ARTICULO 11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: En cuanto a la disolucin, liquidacin y extincin de la sociedad, se sujeta a los dispuesto por los artculos 407, 409, 410, 411, 412, 413, al 422 de la Ley.

QUINTO.- El primer directorio queda integrado por:

PRESIDENTE: TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA DNI. N 47679419

DIRECTORES: REQUIZ SULOAGA CARMEN ROSA DNI. N 41262289LOPEZ YUNCAR CLARINSA D.N.I. N 43764034

ALVARADO VIDAL CAROL SHANDEL DNI N 71350899

GARAY RAYMUNDO HUGO EVARISTO DNI N 42633569ZAMBRANO ARTEAGA NOHEMY RUTH DNI N 45544286CUEVA GUTIERREZ MANUEL MARZOLINI DNI N 15846740

SEXTO.- Queda designado como gerente general TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA con DNI N 47679419.

CLAUSULA ADICIONAL I.- De conformidad con el art. 315 del cdigo civil intervienen TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA DNI N 46513471, autorizando expresamente el aporte de bienes inmuebles.

Agregue Ud. Seor Notario, lo que fuere de Ley y srvase cursar los partes correspondientes al registro de personas jurdicas de Lima, para la respectiva inscripcin.

Barranca, 16 de Abril del 2012

CORDOVA SALINAS JUAN CLEMENTE CHINCHAY CORDOVA ROBERTODNI N 47679419

DNI N 43764034

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENESPOR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA, EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EL GUSTO PERFECTO S.A.C. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES NO DINERARIOS QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.Barranca, 13 de ABRIL del 2012

Gerente General DNI N 47679419

ZONA REGISTRAL N IX. SEDE LIMA

OFICINA REGISTRAL BARRANCA

N Partida: 80093514

INMUEBLE UBICADO EN PLAZA DE ARMAS N 321ANTES KM 184.50, DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA

REGISTR DE PROPIEDAD INMUEBLE

RUBRO: PARTIDA DE INDEPENDIZACION

A1- ANTECEDENTE DOMINAL: Ninguno, segn Informe Tcnico N 6026-2012- SUNARP-Z.R.NIX/OC de fecha 16/04/2011.

B1- DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en Calle Jerusaln Mz. A Lt. 8 - Pampa de Lara, Distrito y Provincia de Barranca, Departamento Lima; con un rea de 120.00 m2, con los siguientes linderos y medidas perimtricas;

Por el frente: colinda con Calle Jerusaln, mide 28 m2

Por el lado derecho: colinda con propiedad de Teodoro Paucar, mide 120 m2

Por el lado izquierdo: con un terreno baldo, mide 120 m2

Por el fondo: colinda con un barranco, mide 28 m2

La numeracin indicada consta en el Certificado de Numeracin N 049-2011-SGUPC/MPB de fecha 05/10/2011C1- TITULOS DE DOMINIO: CUEVA GUTIERREZ MANUEL MARZOLINI, Soltero, con D.N.I. N 15846740, ha adquirido la propiedad del inmueble registrado en esta partida al haber sido declarado heredero de Cueva Ramrez, Zcimo, mediante Acta de Protocolizacin de fecha 26/07/2004, otorgada ante Notario de Barranca Hctor Gonzlez Rosales, inscrita en la Partida N 80023620 del registro de Sucesiones Intestadas de esta Oficina. Asimismo, Bartolo Sisniegas Contreras, lo adquiri por Divisin y Participacin celebrada con sus coherederos Juan Cueva Gutirrez y Rosa Cueva Gutirrez. As consta de la partida antes indicada, y de la Escritura Pblica de Divisin y Particin de fecha 18/01/2000, aclarada mediante escritura de fecha 06/04/2009, otorgada ambas ante Notario de Barranca Hctor Gonzlez Rosales.- El ttulo fue presentado el 18/06/2009 a las 12:15 PM horas, bajo el N 2009-00003125 del Tomo Diario 0061. Derechos cobrados s/. 205.84 nuevos soles con recibo(s) Nmero (s) 00003717-01 00004530-01.- Barranca, 13 de Abril del 2012.

D1- GRAVAMENES Y CARGAS: Ninguno. Barranca, 14 de Abril del 2012 E1- CANCELACIONES: Ninguno. Barranca, 10 de Abril del 2012-10-10 F1- OTROS: Ninguno. Barranca, 13 de Abril del 2012.

ZONA REGISTRAL N IX. SEDE LIMA

OFICINA REGISTRAL BARRANCA

Se deja constancia que se ha registrado lo siguiente:

ACTO

PARTIDA N

ASIENTO

INMATRICULACION O PRIMERA DE 80093514G0001

DOMINIO (PROPIEDAD)

Se informa que han sido incorporados al ndice de Propietarios la (s) siguiente (s) persona (s):

Partida N 80093514 CUEVA GUTIERREZ MANUEL MARZOLINIDerechos pagados: s/. 205.84 nuevos soles, derechos cobrados: s/. 205.84 nuevos soles y Derechos por devolver: s/. 0.00 nuevos soles.

Recibo (s) Nmero (s) 00003717-01 00004530-01, Barranca, 13 de Abril del 2012

CREAR CUENTA CORRIENTE

Acercarse a las oficinas del Banco para aperturar una Cuenta Corriente para depositar el Capital de la Sociedad.

Los Socios decidieron aperturar la Cuenta Corriente en el Banco de Crdito

Requisitos

Usted podr solicitar la apertura de una Cuenta Corriente Persona Jurdica a travs de su Funcionario de Negocios o a travs de cualquiera de nuestros Asesores de Ventas y Servicios.Requisitos para abrir una Cuenta Corriente Persona Jurdica:Apertura de Cuenta

Para primera cuenta

Documentos de la EmpresaEn copia simple (para todas las Sociedades)

Copia Literal de la Constitucin de la Empresa y las modificaciones vigentes a la misma.>Documento de Identidad vigente de los apoderados (DNI, pasaporte, CE)

SRL, SAC, SAA y Otras Sociedades e InstitucionesEn copia legalizada o fedateada por el Funcionario de Negocios o Asistente.Testimonio de Escritura Pblica de Constitucin

Formularios BCP Formulario SUFP5340 - Contrato Unificado para clientes nuevos.7Este contrato agrupa los siguientes formularios: Formulario SUFP5329- Contrato de Condiciones Generales.Deber entregar firmado solo el Cargo de Recepcin. Formulario SUFP5324- Creacin/Actualizacin, Solicitud de Apertura de CuentaCliente Persona Jurdica.Entregar original y copia. Formulario SUFP5323- Registro de Firmas. Entregar slo el original firmado por los representantes autorizados a operar la cuenta segn el Testimonio deEscritura Pblica. Cartilla Informativa de tasas y tarifas en Cuenta Corriente para PersonaJurdica.Entregar el original firmado por los representantes de su empresa.

Operacin Solicitada Apertura Cuenta CorrienteRazn Social

EL GUSTO PERFECTO S.A.C.RUC

20400549018Direccin Domicilio Calle Jerusaln Mz. A Lt. 8 Pampa de Lara, BARRANCA, BARRANCA, LIMATelfono

01 - 2359494Representante Legal

TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLATipo de Cuenta

IndividualCuenta Corriente

soles

191-1026535-1-61Solicitud de afiliacin a clave internet

SiNo

Declaraciones y firmas

Las condiciones bajo las cuales se mantendrn las cuentas o depsitos y se prestarn los servicios sern los mismos que constan en el Contrato que rige las condiciones generales de las cuentas y servicios del banco que en su oportunidad suscrib. En caso de prdida, extravo o sustraccin de su Tarjeta de dbito, debe comunicarlo inmediatamente al Banco, quien le proporcionar un cdigo de bloqueo. Los consumos que se efecten con anterioridad al bloqueo son de exclusiva responsabilidad del cliente, incluso los realizados en forma irregular o fraudulenta.Declaro haber ledo y revisado la cartilla informativa y el contrato que rige las condiciones generales de las cuentas y servicios del Banco. Todas las dudas y consultas relacionadas a estos documentos me fueron absueltas y firmo con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.19/04/2012D.N.I. 47679419Huella dactilar Firma centrada, no debe exceder del recuadroPara uso exclusivo del bancoPlataforma de

Legal

Recaudaciones

Ejecutivo de Negocios

ClienteCopia

Matricula vendedor

Firma y sello Firma y sello Firma y sello

E18503

Oficina

000-010

Primero:

Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado.

Segundo:

Copia simple del documento de identidad del presentante del ttulo, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Tercero:

Escritura pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto.

Cuarto:

Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales (tasas).

Es el 1.08 % de la UIT + S/.3.00 por cada S/. 1000 de Capital

Otros documentos:

Segn calificacin registral y disposiciones vigentes.

REGISTR DE PERSONAS JURIDICAS

RUBRO: NOMBRAMIENTO DE MANDATARIOS

C00001

Conste del Ttulo Archivado N 2011-V0019017 del 05/04/2012 que dio mrito al Asiento A00001 de la presente partida, que por Escritura Pblica aclaratoria del 19/04/2012 otorgada ante Notario Jorge Hernn Nieves Chen, en la ciudad de Barranca - Lima, se notific la Clusula Sexta del Pacto Social, y se nombr como Gerente General de la Sociedad del rubro a TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA (D.N.I. N 46513471) con lo que se rectifica el referido asiento, a solicitud del interesado y de conformidad con los Artculos 76 y 82 del Reglamento General de los registros Pblicos.- El ttulo fue presentado el 19/04/2012 a las 12:02 P.M. bajo el N 2012-00331401 del Tomo Diario 0492. Derechos no devenga.- LIMA, 21/04/2012.-

Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 124-97- SUNARP

REGISTR DE PERSONAS JURIDICAS

RUBRO: NOMBRAMIENTO DE MANDATARIOS

A00001

Por Escritura Pblica del 19/04/2012 y escritura Aclaratoria del 19/04/2012, otorgadas ante Notario Jorge Hernn Nieves Chen en la ciudad de BARRANCA.

SOCIOS FUNDADORES Y APORTES:

1. TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA peruana, soltera, suscribe 32 acciones.2. LOPEZ YUNCAR CLARINSA peruana, soltera, suscribe 32 acciones.3. REQUIZ SULOAGA CARMEN ROSA peruana, soltera, suscribe 32 acciones.

4. ALVARADO VIDAL CAROL SHANDEL peruana, soltera, suscribe 32 acciones.

5. GARAY RAYMUNDO HUGO EVARISTO peruana, soltero, suscribe 32 acciones.6. CORDOVA SALINAS JUAN CLEMENTE peruana, soltero, suscribe 32 acciones.7. ZAMBRANO ARTEAGA NOHEMY RUTH peruana, soltero, suscribe 13 acciones.8. CUEVA GUTIERREZ MANUEL MARZOLINI peruana, soltero, suscribe 13 acciones.

OBJETO: (Art. 2) La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:

A) Expender Comidas y Bebidas para el Consumo.

B) Dems actividades afines y conexas que tengan relacin con las actividades descritas en los prrafos anteriores, Se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realizacin de sus fines, para cumplir dicho objeto podr realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos, sin restriccin alguna.

INICIO DE LAS OPERACIONES SOCIALES: fecha del pacto social (23/04/2012)

DURACION: Indeterminado

DOMICILIO: Lima pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del pas y del extranjero.

CAPITAL SOCIAL: (Art. 3) S/.250,000.00 representado por 250 acciones, de un valor de S/.1000.00 nuevos soles, cada una totalmente suscritos y pagados.

REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL: El Qurum y adopcin de acuerdos es conforme a los Arts. 125, 126 y 127 de la Ley General de Sociedades. La convocatoria a Juntas generales se realizara en la forma prescrita por el Art. 245 de la Ley General de Sociedades.

REGIMEN DE LA GERENCIA: El Gerente General podr realizar todos los actos necesarios para la administracin de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas o al directorio.

Facultades: SEGN EL ART. 8 DEL ESTATUTO: EL GERENTE GENERAL ES EL EJECUTOR DE TODOS LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL Y EN VIRTUD DE ESTA CLAUSULA Y SIN NECESIDAD DE PONER, POR OTRA ESCRITURA PUBLICA O POR ACUERDO, TIENE PLENA REPRESENTACION CIVIL, JUDICIAL, PENAL COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD.

Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 124-97- SUNARP

EL GERENTE GENERAL, A SOLA FIRMA, GOZA DE LAS SIGUENTES FACULTADES:

A.-OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES.

1.- REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ENTE TODA CLASE DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, POLITICAS, POLICIALES, MUNICIPALES, ADUANERAS, POSTALES, TRIBUTARIAS, FISCALES, REALIZANDO TODO TIPO DE TRAMITES Y POCEDIMIENTOS.

ADMINISTRATIVOS, REPRESENTADO SOLICITUDES, ESCRITOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REPRESENTANDO SOLICITUDES, ESCRITOS, MEDIOS IMPUGNATORIOS, QUEJAS Y DESISTIRSE DE ELLOS SEGN CONVENGA.

2.-REPRESENTAR A LA SOCIEDAD DENTRO O FUERA DE PROCESO, ENVESTIDO CON LAS FACULTADES DE LOS ARTICULOS 74 Y 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL; Y RN RL CAMPO LABORAL, QUEDA ESPECIFICAMENTE INVESTIDO PARA ACTUAR CON LAS FACULTADES PERTINENTES ESTABLECIDAS EN LE ARTCULO 10 DE LA LEY 26636 LEY PROCESAL DE TRABAJO ASIMISMO, PODR CONTESTAR DEMANDAS NUEVAS, DELEGAR LAS FACULTADES PROCESALES Y REVOCAR LAS DELEGACIONES Y REASUMIR LA REPRESENTACIN.

3.- DIRIGIR OPERACIONES DE LA SOCIEDAD NO SIENDO NECESARIO ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA GENERAL, PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS O ACTOS COMERCIALES PROPIOS DE LA SOCIEDAD.

4.- PRESENTARSE A LICITACIONES PBLICAS EN CONCURSO DE PRECIOS CONVOCADOS POR EL ESTADOS, ENTIDADES ESTATALES, Y/O PARTICULARES, CUALESQUIERA QUE SEA LA ENTIDAD CONVOCANTE, SIN EXCEPCIN NI LIMITACIN ALGUNA, PUDIENDO PRESENTAR OFERTAS, ENTRAR EN NEGOCIACIONES Y CELEBRAR LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS POR DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO.

5.- REEMPLAZAR Y SEPARAR AL PERSONAL SUBALTERNO Y CONTRATAR LOS EMPLEADOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA BUENA MARCA DE LA SOCIEDAD.

6.- USAR EL SELLO DE LA SOCIEDAD, EXPEDIR LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, FACSMIL CORREO ELECTRONICO, ETC, ASIMISMO CUIDAR LA CONTABILIDAD ESTE AL DIA, INSPECCIONANDO LOS LIBROS, DOCUMENTOS, Y OPERACIONES Y DICTANDO LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.

7.- DAR CUENTA EN CADA JUNTA GENERAL, DE LA MARCA Y ESTADO DE LOS NEGOCIOS, ASI COMO LA RECAUDACIN , INVERSION, EXISTENCIA DE FONDOS, Y CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE TENGA A BIEN PEDIRLE LA JUNTA GENERAL.

8.- PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA JUNTA GENERAL, EL ESTADO FINANCIERO GENERAL Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE CADA EJERCICIO Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL.

Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 124-97- SUNARP

B.- OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS

1.- ORDENAR Y EFECTUAR LOS DEPOSITOS A LA VISTA, A PLAZOS, DE AHORROS O CUSTODIA, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.

2.- ABRIR, CERRAR, SOLICITAR AVANCES, TRANSFERENCIAS, GIRAR CON SOBREGIRO EN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS, ASI COMO OTORGAR CANCELACIONES Y RECIBOS.

3.- DEPOSITAR, RETIRAR, VENDER Y COMPRAR VALORES.

4.- ABIRI, DEPOSITAR, RETIRAR Y CANCELAR CUENTAS DE AHORROS, CUENTAS CORRIENTES, CUENTAS A PLAZO.

5.- GIRARN ENDOSAR Y COBRAR CHEQUES, ASI COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO PROBATORIO O DE DEUDA.

6.- ACEPTAR, REACEPTAR, GIRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR, COBRAR, AFIANZAR, DAR EN GARANTIA MOBILIARIA, PROTESTAR LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, POLIZAS, DOCUMENTOS DE EMBARQUE, ALMACEN WARRANTS Y CUALQUIER OTRO TITULO VALOR Y/O DOCUMENTO MERCANTIL, BANCARIO O CIVIL.

7.- DESCONTAR Y CONCEDER ADELANTOS SOBRE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS, COMPROBATORIOS DE DEUDA.

8.- ARRENDAR, OPERAR Y CERRAR CAJAS DE SEGURIDAD.

9.- DAR CUSTODIA, OBJETOS DE VALOR, DOCUMENTOS O VALORES.

10.- CONTRATAR SEGUROS Y ENDOZAR POLIZAS.

11.- SOLICITAR TODA CLASE DE CREDITOS DIRECTOS, CON O SIN GARANTIA MOBILIARIA, HIPOTECARIA O ANTICRESIS.

12.- SOLICITAR PRESTAMOS CON O SIN GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA O ANTICRESIS, Y EN RELACION A ELLOS ACEPTAR TITULOS VALORES, INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS Y MOBILIARIOS, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, LEVANTAR CUALQUIER GRAVAMEN, HIPOTECS, ANTICRESIS, GARANTIA MOBILIARIA.

13.- OTORGAR AVAL, FIANZA Y OTRAS GARANTIAS, A FAVOR DE SI MISMO, A FAVOR DE LA SOCIEDAD E INCLUSIVE A FAVOR DE TERCEROS, SEAN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

14.- SOLICITAR EMISION, AVISO Y NEGOCIACION DE CARTAS DE CREDITO, A LA VISTA O A PLAZO, DE ACUERDO CON LOS USOS INTERNACIONALES Y EN GENERAL, REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

15.- COMPRAR Y VENDER ACCIONES, BONOS, PAGARES, CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES O NO NEGOCIABLES, EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.

16.- ORDENAR PAGOS Y COBROS.

C.- FACULTADES CONTRACTUALES

1.- CELEBRAR CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, ENAJENAR A TITULO GRATUITO U ONEROSO. ASI COMO GRAVAR LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES, CELEBRAR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y REALIZAR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y LEASE BACK SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, FACTORING, FRANQUICIA, UNDERWRITING PARA LO CUAL ESTA FACULTADO A FIRMAR LOS CONTRATOS, MINUTAS Y ESCRITURAS

PUBLICAS QUE CORRESPONDAN.

Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 124-97- SUNARP

Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 124-97- SUNARP

2.-OTORGAR CANCELACIONES Y RECIBOS, COBRAR Y PRESTAR OTORGANDO Y FIRMANDO LOS CONTRATOS PROVADOS, MINUTAS Y ESCRITURAS PUBLICAS QUE CORRESPONDAN EN GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES.

ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIN DE UTILIDADES: Segn los Arts. 2218 y siguientes de la L.G.S.

REGIMEN PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: Segn los Arts. 407 al 420 de la L.G.S.

GERENTE GENERAL: TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA (D.N.I. N 47679419)El Titulo fue presentado el 19/04/2012 a las 12:02:03 PM horas, bajo el N 2012-00213265 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/.809.00 nuevos soles con Recibo(s) Numero(s) 2011-46-000340 BARRANCA 19 de ABRIL del 2012.

Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 124-97- SUNARP

REQUISITOS Y DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA INSCRIBIRME EN EL REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES RUC

Documento de identidad del representante legal. Para sustentar el domicilio fiscal, presentar uno de los siguientes documentos:

Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable (con fecha de vencimiento dentro de los ltimos dos meses) o de la ltima declaracin jurada de predio o autovalo, entre otros documentos autorizados por la SUNA.

La partida registral certificada (ficha o partida electrnica) por los Registros Pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a treinta (30) das calendario.Presentar los siguientes formularios firmados por el representante legal o persona autorizada

LA SUNAT ME ENTREGARA

a. El Comprobante de Informacin Registrada que contiene el nmero de RUC otorgado, as como

b. Los datos que le brind como contribuyente al momento de mi inscripcin.

QU ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO?

Es la autorizacin que me otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades econmicas (comerciales, industriales o de prestacin de servicios profesionales) en su jurisdiccin, ya sea como persona natural o jurdica, entes colectivos, nacionales o extranjeras.

Esta autorizacin previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.

POR QU ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

1ro. Slo permitir la realizacin de actividades econmicas, legalmente permitidas, conforme a la planificacin urbana y bajo condiciones de seguridad.

2do. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades pblicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.

3ro. Garantiza el libre desarrollo de la actividad econmica autorizada por la municipalidad.

QUIN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO?

Las licencias de funcionamiento las otorgan las municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un nico procedimiento administrativo, el mismo que ser de evaluacin previa con silencio administrativo positivo.

El plazo mximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) das hbiles.

stas son las autoridades competentes para otorgar la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de prestacin de servicios profesionales. Asimismo, controlan el funcionamiento de los establecimientos de acuerdo con la actividad autorizada en las licencias.

La licencia otorgada es slo vlida para la jurisdiccin donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdiccin. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerir tramitar una nueva licencia de funcionamiento.

Podrn otorgarse licencias que incluyan ms de un giro siempre que stos sean afines o complementarios entre s.

Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir los giros afines o complementarios entre s para el mbito de su circunscripcin.

EVALUACIN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluar los siguientes aspectos:

Zonificacin y compatibilidad de uso.

Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacin constituya facultad de la municipalidad.

Cualquier aspecto adicional ser materia de fiscalizacin posterior.

Requisitos:

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento sern exigibles, como mximo, los siguientes requisitos:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada que incluya:

1.1. Nmero de RUC y DNI o carn de extranjera del solicitante, tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponda.

1.2. DNI o carn de extranjera del representante legal en caso de personas jurdicas, u otros entes colectivos, o tratndose de personas naturales que acten mediante representacin.

2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada.

3. Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segn corresponda.

4. Adicionalmente, de ser el caso, sern exigibles los siguientes requisitos:

4.1. Copia simple de ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

4.2. Informar sobre el nmero de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en la Declaracin Jurada.

4.3. Copia simple de la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

4.4. Copia simple de la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin.

Verificados los requisitos sealados, se proceder al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad.

Condiciones de seguridad:

Para la entrega de las licencias de funcionamiento, se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil:

1. Establecimientos que requieren Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por la municipalidad.

Aplicable para establecimientos:

Con un rea de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y

Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del rea total del local.Para estos casos ser necesaria la presentacin de una Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (ver punto 3 de requisitos), debiendo realizarse la Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica por la Municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo con los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidos de este procedimiento:

a. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorera, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, mquinas tragamonedas, ferreteras o giros afines a los mismos, as como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacin de productos txicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad.

b. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencin de un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarn a lo establecido en el numeral 3 de este punto.

2. Establecimientos que requieran de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

Aplicable para establecimientos con un rea mayor a los 100m2

En ambos supuestos (numerales 1 o 2), el pago por esta inspeccin deber estar incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento).

3. Establecimientos que requieran de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Aplicable para establecimientos con un rea mayor a los 500m2.

El titular de la actividad deber obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacin del Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil deber abonarse a favor del INDECI.

CUNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacin de la actividad econmica en un plazo determinado.

Se podr otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el trmino de la vigencia, no ser necesario presentar una comunicacin de cese a la municipalidad.

La municipalidad podr autorizar la instalacin de toldos y/o anuncios, as como la utilizacin de la va pblica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicin

de la Licencia de Funcionamiento, para lo cual deber aprobar las disposiciones correspondientes.

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAS Y CORPORATIVAS

Los mercados de abasto y las galeras comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podr ser extendida a favor del ente colectivo, razn o denominacin social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, debern obtener un Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.

A los mdulos o stands les ser exigible una Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un rea mayor a los 100m2.

La municipalidad podr disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.

COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La tasa por Licencia de Funcionamiento deber reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad:

a) Evaluacin por Zonificacin, Compatibilidad de Uso e

b) Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica.

Para fines de lo anterior, la municipalidad deber acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributacin Municipal, Decreto Legislativo N 776, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.

QU SANCIN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO SIN LICENCIA MUNICIPAL?

El operar un negocio sin la Licencia de Funcionamiento dar lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), segn lo sealen las normas en cada jurisdiccin.

EN CASO DE CAMBIO DE ZONIFICACIN, QU SE HACE?

Dentro de los primeros cinco aos de producido el cambio de zonificacin, el titular de la Licencia de Funcionamiento podr seguir operando. nicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacin a la salud, la municipalidad, con opinin de la autoridad competente, podr notificar la adecuacin al cambio de la zonificacin en un plazo menor.

CESE DE ACTIVIDADES

El titular de la actividad, mediante comunicacin simple, deber informar a la municipalidad el cese de la actividad econmica, dejndose sin efecto la Licencia de Funcionamiento, as como aquellas autorizaciones otorgadas en forma conjunta. Dicho procedimiento es de aprobacin automtica.

INFORMACIN A DISPOSICIN DE LOS VECINOS

La siguiente informacin deber estar permanentemente a disposicin de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrnico.

1. Plano de zonificacin.- Las municipalidades debern exhibir el plano de zonificacin vigente de su circunscripcin con la finalidad de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

Asimismo, deber consignarse la informacin sobre los procedimientos de cambio de zonificacin que estuvieran en trmite y su contenido.

2. ndice de uso de suelos.- Con el cual se permitir identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categora de zonificacin.

3. Estructura de costos.- Deber exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la Licencia de Funcionamiento en los trminos que establece el costo de la misma.

4. Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento.

Toda la informacin sealada en el presente punto y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento deber ser proporcionada gratuitamente a los administrados. (En concordancia con el artculo N 16, Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento).

QUINES NO ESTN OBLIGADOS A SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

1) Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional del Per, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcin pblica. No se incluye dentro de esta exoneracin a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2) Embajadas, delegaciones diplomticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.

3) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per (CGBVP) respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

4) Instituciones de cualquier credo religioso respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

No se encuentran incluidos en este punto los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carcter comercial. (En concordancia con el artculo 18, Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento).

QU MECANISMOS EXISTEN PARA LA DEFENSA DEL USUARIO FRENTE A LAS BARRERAS BUROCRTICAS IMPUESTAS POR LOS MUNICIPIOS?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, a travs de la Comisin de Acceso al Mercado, deber supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme a sus competencias.

Antes de formular cualquier denuncia ante el rgano de supervisin sealado, deber tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones:

Qu es una barrera burocrtica?

Segn la Comisin de Acceso al Mercado, es todo acto o disposicin de la Administracin Pblica que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes econmicos en el mercado, modificando directamente las condiciones existentes para que dichos agentes puedan ejercer su actividad.

Las barreras burocrticas estn vinculadas a la exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuacin de los mismos.

Qu puede hacer la Comisin de Acceso al Mercado del Indecopi cuando identifica la existencia de una barrera burocrtica ilegal o IRRACIONAL?La Comisin acta a pedido de parte, es decir, cuando algn afectado decide iniciar el procedimiento administrativo, presentando para ello la correspondiente denuncia1. Excepcionalmente, la Comisin puede tramitar procedimientos de oficio, cuando lo justifique el inters de un nmero significativo de afectados.

En caso de que la Comisin considere fundada la denuncia contra una barrera burocrtica establecida por un decreto supremo, una resolucin ministerial o una norma municipal o regional de carcter general, dispondr la inapelacin al caso concreto.

Cmo denuncio aquellas barreras burocrticas que obstaculizan el acceso de las empresas en la actividad econmica?

1. El costo por derechos de trmite equivale al 13% de la UIT y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI.

2. Presentar una solicitud indicando y acreditando sus datos de identificacin, domicilio y/o poderes correspondientes. Las personas jurdicas deben, adems, acreditar su existencia.

3. Especificar cul es la barrera burocrtica -ilegal o irracional- que se denuncia. Debe aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrtica irracional denunciada, pues este tipo de barreras puede implicar la imposicin de medidas discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de fundamentos) o desproporcionadas (que resultan excesivas en relacin con sus fines), estando el denunciante obligado a presentar indicios suficientes que lleven a la Comisin de Acceso al Mercado a emplazar a la denunciada por este extremo.

4. Identificar a la autoridad que impone la barrera burocrtica.

5. Presentar el recuento de los hechos.

6. Fundamentacin jurdica.

7. Documentacin sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.

8. La presentacin de los documentos se realiza en la Unidad de Trmite Documentario del INDECOPI o de la oficina descentralizada correspondiente.

9. Segn disposiciones legales, la revisin de la solicitud y documentacin puede tardar un mximo de 120 das hbiles.

10. Si el solicitante quiere presentar un recurso de apelacin y/o adhesin (costo equivalente al 10% de la UIT) respecto a la resolucin dictada por la comisin, debe hacerlo dentro de los cinco das hbiles de notificada dicha resolucin.

11. La apelacin procede slo contra las resoluciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone una multa o se pone fin al procedimiento.

Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada que incluya:

Nmero de RUC y DNI o carn de extranjera del solicitante, tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponda.

Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurdicas u otros entes colectivos.

Declaracin Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segn corresponda.

CERTIFICADO DE

VIGENCIA DE PODER

EL ABOGADO CERTIFICADOR QUE SUSCRIBE, CERTIFICA:Que, en el Asiento 1 del tomo 3 Foja 109 que continua en la Partida N 12311409 del registro de Sociedad Annima Cerrada de esta Oficina, correspondiente a EL GUSTO PERFECTO S.A.C., se encuentra inscrito y vigente el cargo de Gerente General que recae en el Srta. TRUJILLO BENITES KATIA FABIOLA, Identificado con D.N.I. N 47679419, quien goza de las facultades indicadas en su estatuto; y en el asiento A00001, cuyas copias se adjuntan al presente en dos (02) folios,================================SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN BARRANCA A LAS 09:31 HORAS DEL DIA VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.- DERECHOS S/. 22.00.- ATENCIN N 8301 DE FECHA 23/04/2012.-fl.-

El Municipio me entregara los siguientes documentos.

AO Ao de la Integracin y Reconocimiento de Nuestra DiversidadLA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y LA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, que suscribe otorga

CERTIFICADO DE ZONIFICACIN Y

COMPATIBILIDAD DE USO

N 0201-2012-SGPUC-MPB

A solicitud de parte de EL GUSTO PERFECTO S.A.C. para desarrollar la actividad destinada a RESTAURANTE en el predio ubicado en Calle Jerusalen MZ. A LT. 08 Pampa de Lara del Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima.Cabe mencionar, que realizada la revisin del expediente indicado y tras la inspeccin ocular correspondiente, se cuenta con el informe N 315-2012-ALM/SGPUC-MPB, emitido por el Tcnico Administrativo JORGE HUERTAS CRUZ; de esta subgerencia. Al respecto, queda en mencin, se ubica en ZONA COMERCIAL, por el cual la edificacin y las caractersticas de la infraestructura y ubicacin del local, destinado para el uso requerido, ES COMPATIBLE, con la zona mencionada, contando con un rea total de: 120.00 m2Se extiende el presente a solicitud de la parte interesada para los fines que estime conveniente.Barranca, 23 de Enero del 2012

Ao de la Integracin y Reconocimiento de Nuestra DiversidadBarranca, 23 de Enero del 2012RESOLUCION SUB GERENCIAL N 0155-2012-SGPUC-MPB

LA SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO; El expediente RV 4466-2011 presentado por EL GUSTO PERFECTO S.A.C. quien solicita CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO para el giro de RESTAURANTE del predio ubicado en Calle Jerusalen MZ. A LT., 08 Pampa de Lara del Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, acogindose a la Ordenanza Municipal N035-2011-AL/CPB y;CONSIDERANDO:

Que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia y que la Constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y con sujecin al ordenamiento jurdico; segn Ley Orgnica de Municipalidades.

Que el Administrado debe cancelar la suma de S/. 296.80 Nuevos soles, segn TUPA (1.21% U.I.T.) a la Municipalidad por concepto de Tramitacin de Procedimientos Administrativos segn el Decreto Legislativo N 776, Art. 68 inciso b) concordante con el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Barranca.

Que segn ley de Procedimientos Administrativos N 27444, la cual establece en el Art. 186, inciso 1, Fin de Procedimiento, se pondrn fin al procedimiento administrativo a travs de Resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto.

Que estando dispuesto y en uso del principio de desconcentracin de los procesos decisorios que establece el Art. 74, inc. 8, Ley de Procedimientos Administrativos N 27444, y las facultades conferidas a esta Gerencia mediante Decreto de Alcalda N 004-2003-AL/MPB, y la Modificacin de Estructura Orgnica y ROF Art. 131, inciso10, aprobados pro ACUERDO DE CONSEJO N 118-2004-AL/CPB.

RESUELVE:

ARTICULO 1.-Declarar PROCEDENTE el trmite de lo solicitado por EL GUSTO PERFECTO S.A.C. Segn INFORME TECNICO 315-2011-ALM-SGPUC/MPB y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucin.ARTICULO 2.-Notificar a la Administrada la presente Resolucin para su conocimiento y fines del caso

ARTICULO 3.-Encargar a la Sub Gerencia de Recaudacin y Control Tributario el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucin

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

Qu son las autorizaciones y/o Registros especiales?

Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, segn el giro de mi negocio; ello me permite determinar mi compromiso al momento de registrarse en las entidades pblicas respectivas, donde se comprueba y se constata que cumplo con normas tcnicas de salud, de seguridad, de infraestructura, etc. para que pueda operar mi negocio sin poner en riesgo la vida humana.

Cmo obtengo estos registros y/o autorizaciones?

Aunque todava no lo sepa, es posible que mi propio proyecto de negocio, o negocio, est incluido en una, o ms, de estas normativas. Para tramitar estos registros y/o autorizaciones sectoriales, debo dirigirme a las oficinas que sean competentes. Esta informacin la puedo encontrar en las tablas de las pginas que siguen, donde se ha hecho una recopilacin de los requerimientos que se hacen por cada sector o ministerio. Por eso debo proceder de la siguiente manera:

1. Reviso atentamente las primeras columnas Autorizaciones o Permisos Especiales en las tablas para ver si mi proyecto de negocio est dentro de los rubros que ah se especifican.

2. Si encuentro alguna relacin entre estos conceptos y las actividades que planeo, consulto el resto de las columnas que me informan cul es el rea responsable de otorgarme los permisos, la normativa legal, el costo y el plazo que tiene el organismo para pronunciarse.

3. Me comunico mediante el correo electrnico, los telfonos, o me dirijo a las direcciones indicadas, para confirmar si necesito de estos permisos y si estas son las oficinas competentes a que debo dirigirme para tramitar la autorizacin. Por ejemplo tenemos los siguientes casos:

a) Del Ministerio de Agricultura: para empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves;

b) Del MINCETUR: para hoteles, casinos, restaurantes;

c) Del Ministerio de Educacin: para academias, centros educativos, CEOS;

d) Del Ministerio de Energa y Minas: para grifos, empresas mineras artesanales;

e) Del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo: para agencias de empleo, empresas de intermediacin laboral;

f) De DIGESA: para registro sanitario de alimentos, juguetes y tiles de escritorio, empresas comercializadoras de residuos slidos;

g) De DIGEMID: para establecimientos farmacuticos, qumicos farmacuticos;

Se tiene a los siguientes sectores:

Ministerio de Salud

Direccin de Salud DISA http://www.minsa.gob.pe/ Direccin General de Salud Ambiental DIGESA

http://www.digesa.minsa.gob.pe/ Direccin General de Medicamentos, Insumos y

Drogas DIGEMID

http://www.digemid.minsa.gob.pe/Ministerio de Educacin

Unidades de Gestin Educativa Local http://www.minedu.gob.pe/Ministerio de Agricultura

Consejo Nacional de Camlidos Sudamericanos CONACS

Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA

Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA http://www.minag.gob.pe/Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

http://www.mincetur.gob.pe/Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Direccin General de Telecomunicaciones

Direccin General de Gestin de Circulacin Terrestre

http://www.mtc.gob.pe/Ministerio de Energa y Minas

Direccin General de Hidrocarburos

Direccin General de Minera

Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos

http://www.minem.gob.pe/Ministerio del Interior

Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil

http://www.dicscamec.gob.pe/Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

Direccin Nacional de Empleo y Formacin Profesional

http://www.mintra.gob.pe/INDECOPI

Instituto Nacional de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.

http://www.indecopi.gob.pe/OSINERGMIN

Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN.

http://www.osinerg.gob.pe/DIRECCIN DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS

Todos los empleados deben contar con certificado de sanidad y la cocina debe cumplir con todas las normas dispuestas por la Direccin General de Salud Ambiental (Digesa)Qu debo hacer para obtener el Carnet de Sanidad?

Este documento es indispensable para toda persona encargada de la elaboracin y expendio de alimentos. Para obtenerlo debe acercarse a la Municipalidad de su localidad (rea de Sanidad). Se emitir el carnet de sanidad previo pago, presentacin de DNI y fotografas y exmenes mdicos que se le realizarn al solicitante del mismo. Los costos del carnet son dispuestos por Ordenanza Municipal. Tambin puede acercarse al centro de salud ms cercano a su domicilio.

Los requisitos son: Pago de apertura de historia clnica (si es que no la tuviera), consulta y por evaluaciones que determine el mdico.

DNI en original

Los costos estn entre 35 a 60 soles, generalmente el carnet de sanidad que te vale es el del lugar donde vas a trabajar.

QUE DEBO TENER PARA PODER ABRIR UN RESTAUrante?

Leer el Decreto Supremo N 025-2004-MINCETUR, el cual establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestacin del servicio de Restaurante, as como, la Obligatoriedad a todos los que inicien operaciones de presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que presten. Precisa conceptos referidos en el rubro de Restaurantes, establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las categoras de 1 a 5 tenedores y la calificacin de Turstico. Dispone la obligacin a todos los restaurantes de presentar la Encuesta Econmica Anual.

Luego deberas leer las Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (R.M. N 081-94-ITINCI del 12.08.94) que seala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo, entre otros. REQUISITOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE TODOS LOS RESTAURANTES

D.S.025-2004-MINCETUR Las empresas deben informar a la DIRCETUR, dentro de los 30 das de iniciada su actividad, con la presentacin de los siguientes documentos:

1. Copia Licencia de Funcionamiento

2. Copia RUC

Declaracin Jurada (le entrega la DIRCETUR)

PARTE DOS

REQUISITOS PARA CONTAR CON UNA CONSTANCIA DE ESTAR REGISTRADA EN LA DIRCETUR

Presentar:

1. Una carta, solicitando una constancia de haber sido inscrita en la DIRCETUR

2. Una boleta de pago por S/17.50

PARTE TRES

REQUISITOS PARA RESTAURANTES QUE REQUIEREN SER CATEGORIZADOS

Presentar:

1. Copia Licencia de Funcionamiento

2. Copia RUC

3. Copia simple de la constancia o certificado vigente otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil

4. En caso de que el restaurante se encontrara ubicado en zonas que corresponden al Patrimonio Monumental, Histrico y Arqueolgico, rea Natural Protegida, o en cualquier otra zona de caractersticas similares, se presentar los informes favorables de las entidades competentes.

5. Copia de Recibo de pago por 3.0% de la UIT en caso de 3, 4 y 5 tenedores y 2.0% en caso de 1 2 tenedores.

En un plazo de no mayor de 10 das se le otorga el certificado.

Qu son las planillas de pago?

Si tengo a mi cargo uno o ms trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con mi empresa, su remuneracin y los dems beneficios que se le pagan.

Deber conservar mis planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco aos despus de efectuado el pago.

Estos registros pueden ser llevados de forma fsica (libros u hojas sueltas) o de forma virtual.

Quines pueden llevar planilla fsica?

Este documento fsico (libro u hojas sueltas) debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa.

Es de uso obligatorio para las personas naturales con negocio con un mximo de tres trabajadores.

A partir de cundo debo registrar a un trabajador en la planilla fsica de PAGO?

Debo registrar a todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, dentro de las 72 horas de inicio de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de contratacin laboral.

Qu es la planilla electrnica?

Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la informacin de mis trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

Es una obligacin laboral formal.

Es una obligacin de periodicidad mensual.

Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros.

No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a travs de aplicativo informtico descargado del portal de la SUNAT y el MTPE, hojas sueltas o micro formas.

Su llevado hace que se considere cumplida la obligacin establecida en el artculo 48 de la Ley N 28518, referida a la inscripcin de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorizacin de ste por el MTPE.

Su presentacin declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligacin de inscripcin ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artculo 87 del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N 009-97- SA.

Est vigente a partir del 1 de enero de 2008. Esto supone que el primer envo se debi efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

Quines estn obligados a enviar la planilla electrnica?

Estn obligados a llevar la planilla electrnica:

Las personas jurdicas.

Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.

b. Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios y/o personal de terceros.

c. Cuenten con uno (1) o ms trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d. Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categora.

e. Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131.

f. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790, normas reglamentarias y complementarias.

g. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h. Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

i. Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios modalidad formativa

Cundo se debe presentar la planilla electrnica?

La planilla electrnica deber presentarse en los plazos sealados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracin y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

Contenido de la Planilla: DECLARACIN MENSUAL

a. Planilla de trabajadores y de pensionistas: das (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobre tiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categora, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).

b. Planilla de prestadores de servicios (4ta Categora y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, nmero, fecha de emisin, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los Prestadores de Servicios Modalidad

Formativa Laboral (PSMFL), se requiere el registro del lugar dnde se forman estas personas.

Contenido de la Planilla: PADRN

a. Datos del empleador: RUC, actividad econmica, rgimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administracin pblica, establecimientos propios, actividades de intermediacin laboral, correo electrnico, identificacin de las empresas que le destacan personal, as como la identificacin de las empresas a dnde destaca o desplaza a su personal.

b. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, segn el tipo de servicios que presten.

Categoras:

1. Trabajador

Se considera dentro de esta categora a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral. Est tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Si bien no existe relacin de subordinacin y no tienen la categora de Trabajadores, excepcionalmente y slo para efectos del aplicativo se incluirn en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposicin de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.

Del mismo modo, se registrar como Trabajador y se considerar como tal slo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34 inciso e) de la LIR, a los practicantes SENATI y a las personas con Contrato Administrativo de Servicios.

Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Rgimen laboral, Nivel Educativo, Ocupacin, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud, SCTR Pensin, Rgimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneracin Prestaciones de salud, Situacin del trabajador y Perodos laborales y otros empleadores.

2. Pensionista.

Se considera dentro de esta categora a la persona natural que percibe pensin de jubilacin, cesanta, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto.

Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Rgimen pensionario, Fecha de ingreso, Situacin del Pensionista y Tipo de pago. Esta categora solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensin. As, si el empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deber declarar en la categora trabajador

3. Prestador de Servicios 4ta. Categora

Se considera dentro de esta categora a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Asimismo, estn incluidos quienes desempean las funciones de sndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art.33 de la Ley del Impuesto a la Renta).

A travs del Artculo 2 de la Ley N 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categora a los porteadores, designndose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines tursticos, deportivos o de otra ndole, por lugares donde no ingresan vehculos motorizados.

Datos de los prestadores de servicios: nmero de RUC, condicin de domicilio y si proviene de algn pas con el que nuestro pas ha suscrito convenio para evitar la doble imposicin (A la fecha Chile y Canad) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.

4. Prestador de Servicios Modalidad Formativa

Se considera dentro de esta categora a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N 28518.

Aprendizaje.

Prctica profesional.

Capacitacin laboral juvenil.

Pasanta.

Actualizacin para la reinsercin laboral.

Quien cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades formativas a travs del PDT 601 se entender que ha cumplido con la obligacin establecida en el artculo 48 de la Ley N 28518 en lo referido a la inscripcin de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorizacin de ste por el MTPE.

Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Mdico. Nivel Educativo, Centro de Formacin Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, perodo de formacin, entre otros.

5. Personal de Terceros.

En esta categora informar a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacin laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR.

Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.

6. Derechohabiente (slo para Trabajadores y Pensionistas).

En este padrn se considerarn a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrn derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud.

Cnyuge (esposo o esposa) o concubino(a).

Hijos menores de edad.

Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.

Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del nio

Datos del derechohabiente: datos personales, vnculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).

ELABORACIN DE MIS CONTRATOS DE TRABAJO

Qu es un Contrato de Trabajo?

El contrato es un acuerdo privado que realizo con mi trabajador en el que se detallan las condiciones en las que se compromete a realizar un determinado trabajo y bajo mi direccin a cambio de una retribucin o sueldo.

Clases de contratos laborales:

Contratos indeterminado.- Este tipo de contratos tienen un plazo indeterminado, es decir, que no se fija un plazo en el mismo, por su naturaleza se pueden contratar por esta clase a trabajadores que realicen un trabajo permanente en la empresa. Estos contratos pueden ser escritos o verbales.

Contratos sujetos a modalidad.- Estos contratos tienen un plazo determinado, es decir, tiene un inicio y un vencimiento, necesariamente son por escrito. Los contratos sujetos a modalidad pueden ser:

Contratos de naturaleza temporal:

El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad (3 aos)

El contrato por necesidades del mercado (5 aos);

El contrato por reconversin empresarial (2 aos).

Contratos de naturaleza accidental:

El contrato ocasional (6 meses al ao) ;

El contrato de suplencia (t/s);

El contrato de emergencia (t/e).

Contratos de obra o servicio:

El contrato especfico;

El contrato intermitente;

El contrato de temporada.

Contratos con jornada a tiempo parcial.- Estos contratos tienen una jornada diaria menor de 4 horas y no realizan horas extras. El contrato es escrito y se presenta al MTPE dentro de los 15 das calendarios de celebrado dentro del plazo el trmite es gratuito. No requiere la utilizacin de contratos sujetos a modalidad. No tienen derecho a CTS, vacaciones e indemnizacin por despido. La remuneracin se paga en forma proporcional a las horas trabajadas.

Contratos de personal extranjero.- Decreto Legislativo 689 - La contratacin de trabajadores extranjeros est sujeta al rgimen laboral de la actividad privada y a los lmites que establece la presente Ley y sus servicios estn comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada.

El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Requisitos y procedimientos para la presentacin de los contratos de trabajo va PGINA web:

1. Ingresar a la pgina del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y ingresar al enlace sistema de contratos y convenios

2. Digitar tu clave SOL.

3. Ingresar al link gestionar contrato, ubicar la opcin nueva e ingresar los datos del contrato.

4. Ingresar al men principal clculo de pago, para que el sistema calcule el monto a pagar por los contratos de trabajo a ser presentados.

5. Realizar el pago de la tasa correspondiente en el Banco de la Nacin.

6. Ingresar nuevamente al sistema ingresando tu clave SOL, y hacer clic en el men principal Registrar comprobante y en la pantalla bsqueda de comprobantes de pago, pulsar el link nuevo, con el cual se abrir la ventana registro de comprobante de pago, consignar los datos del recibo.

7. Ingresar al link del men principal contrato por comprobante y digitar el nmero del comprobante, fecha de pago y cdigo de oficina, luego pulsar la opcin buscar y seleccionar que contratos de trabajo desea presentar.

Conforme vaya seleccionando los contrato ir apareciendo el saldo de su cuenta. Finalmente seleccionar la opcin enviar y los contratos de trabajo sern remitidos a travs del sistema a la base de datos y te generara un nmero de registro y un reporte de los contratos de trabajo presentados.

CONOCIENDO A ESSALUD

El Seguro Social de Salud - EsSalud es un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

A quin se le considera un asegurado?

A toda persona que se encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria, a alguno de los seguros que administra EsSalud para acceder a las prestaciones que stos ofrecen.

A quines se les considera derechohabientes?

Son aquellas personas que tambin gozan de los beneficios de los seguros que ofrece EsSalud por tener una relacin familiar directa con el afiliado titular. Se trata de las siguientes personas:

Cnyuge o concubina(o)

Hijos menores de edad

Hijos mayores de edad incapacitados en forma total

y permanente para el trabajo

Madre gestante de hijo(a) extramatrimonial

QU SERVICIOS BRINDA ESSALUD?

EsSalud otorga a los asegurados y a sus derechohabientes las siguientes prestaciones:

Prestaciones de prevencin y promocin de la salud.

Comprende la educacin para la salud, evaluacin y control de riesgos e inmunizaciones.

Prestaciones de recuperacin de la salud.

Comprende la atencin mdica, medicinas e insumos mdicos, prtesis y aparatos ortopdicos imprescindibles y servicios de rehabilitacin.

Prestaciones de bienestar y promocin social.

Comprende actividades de proyeccin, ayuda social y de rehabilitacin para el trabajo.

Prestaciones econmicas (Solo en caso de titulares).

Comprende los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio.

Prestaciones de maternidad.

Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y en la atencin del parto, extendindose al periodo del puerperio y al cuidado de la salud del recin nacido.

REGISTRO DE ENTIDAD EMPLEADORA

El registro de la entidad empleadora se realiza mediante el Programa de Declaracin Telemtica PDT o el Formulario N 402, los cuales pueden adquirirse en la SUNAT o en las entidades bancarias.

PROCESO DE AFILIACIN DEL TRABAJADOR

La afiliacin de los trabajadores se realiza a travs del Programa de Declaracin Telemtica - PDT, Formulario Virtual N 601 Planilla Electrnica, si la entidad empleadora cuenta con 3 a ms trabajadores, y en el Formulario N 402 si cuenta con menos de 3 trabajadores. Esta declaracin, as como el pago correspondiente, deber realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estar a cargo de la entidad empleadora.

Asimismo, a travs de esta declaracin, el empleador consignar como contribucin el 9% del sueldo total percibido, el cual no deber ser menor al 9% de la Remuneracin Mnima Vital vigente.

En los casos de empresas que presenten PDT, debern declarar a los derechohabientes a travs de este programa y, transitoriamente, en EsSalud.

En los casos de empresas que declaran con Formulario N 402, debern realizar el registro de los derechohabientes ante EsSalud conforme a los requisitos sealados.

Una vez realizada la declaracin de los trabajadores, se podr consultar en la pgina web de EsSalud (www.essalud.gob.pe), o en cualquier agencia de EsSalud, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos.

Qu informacin se debe consignar en la declaracin de los trabajadores?

Los datos que se deben consignar en el PDT son los datos personales del trabajador y de sus derechohabientes, como: apellido paterno, apellido materno, nombres completos, N de DNI, fecha de nacimiento, entre otros, que se indican en el mismo.

Requisitos que se debern presentar para el registro de los derechohabientes ante ESSALUD:

Cnyuge:

Documento de identidad (original) de ambos.

Partida de matrimonio civil (original) con una antigedad no mayor a un ao de emisin.

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Concubino(a):

Documento de identidad (original) de ambos.

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

En caso de que el domicilio consignado en el DNI de los concubinos no sea el mismo, debern presentar una declaracin jurada y/o certificado domiciliario.

Hijos menores de edad:

Documento de identidad original.

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Documento de identidad original del titular.

Hijos mayores de edad con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo:

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Resolucin Directoral de Incapacidad emitida por EsSalud (centro asistencial).

Partida de nacimiento original.

Documento de identidad original del titular y del derechohabiente.

Madre gestante:

Formulario N 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Copia de la escritura pblica o testamento de reconocimiento del concebido o copia de la sentencia de declaratoria de paternidad.

Documento de identidad original de la gestante y del titular.

Para la atencin, deben obtener su carta mdica en la agencia de EsSalud presentando los requisitos sealados. El derecho es slo por maternidad y caduca al nacimiento del nio.

Existen diversos tipos de asegurados, de acuerdo con el seguro al que estn afiliados, variando en cada caso las coberturas, condiciones, criterios de acceso y aportes.

Agrupa a los siguientes seguros de carcter obligatorio:

Seguro Regular

Seguro Agrario Dependiente

Son asegurados del +Seguro:

Trabajadores dependientes en actividad.

Socios de cooperativas de trabajadores.

Trabajadores del hogar.

Pensionistas (que perciben pensin de jubilacin, incapacidad o sobrevivencia).

Pescadores, procesadores pesqueros artesanales independientes.

Trabajadores pesqueros activos y pensionistas de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

Trabajadores agrarios dependientes existiendo una normatividad especial.

En el caso de las microempresas, los trabajadores y conductores (persona natural propietaria de la unidad econmica) estn comprendidos como asegurados regulares.

EN QU CONSISTE EL PERIODO DE CARENCIA?

Es el tiempo que debe esperar un asegurado para tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Todo asegurado que comience a trabajar como nuevo en la actividad laboral tendr un periodo de carencia de tres (3) meses. Para la atencin por accidentes, la cobertura empieza desde el inicio del vnculo laboral.

QU ES ESTAR ACREDITADO?

Es tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Los asegurados titulares debern contar con tres (3) meses de aportacin consecutivos o con cuatro (4) meses no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anterior al mes en que se inici la contingencia.

Cuadro N 1

Condiciones para otorgar atencin

Condicin de reembolso

Es la condicin a travs de la cual EsSalud o las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) tendrn derecho a exigir a la entidad empleadora el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes cuando la entidad empleadora incumpla con algunas de las siguientes condiciones:

La obligacin de declaracin y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inici la contingencia; se consideran vlidos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presentan hasta el ltimo da del mes de vencimiento de cada declaracin.

La obligacin de pago total de los aportes de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes en que se inici la contingencia. No se considera como incumplimiento los casos en que los aportes antes referidos se encuentren acogidos a un fraccionamiento vigente.

Condiciones mnimas para acceder a las prestaciones de salud

El asegurado titular deber cumplir como mnimo con:

El vnculo laboral vigente al momento de la contingencia.

La acreditacin vigente en el momento de la contingencia.

En caso de atencin por maternidad, el asegurado regular deber tener derecho al inicio de la gestacin.

Para los asegurados agrarios no es necesaria esta condicin.

Adicionalmente, los derechohabientes debern estar declarados y registrados.

VIGENCIA DE LA ACREDITACIN

En caso de que el asegurado no tenga vigente su acreditacin de derecho en el sistema, proceder como sigue:

Para los servicios de consulta externa y hospitalizacin, deber acercarse al representante de Acreditacin de Aseguramiento, en los centros asistenciales de Lima, o a la Oficina de Aseguramiento en provincias, con los documentos que demuestren su derecho (Acreditacin Complementaria). En ambos casos, el asegurado podr atenderse con la condicin de que el empleador corrija el error que ocasiona el problema de acreditacin.

Para el servicio de emergencia, deber firmar un pagar. A este ttulo valor se le dar de baja previa demostracin de su acreditacin. De lo contrario, se le considerar como tercero, debiendo pagar el costo de las atenciones mdicas recibidas. (Ninguna persona en situacin de emergencia, por carencia de documentos, quedar sin recibir servicios mdicos para estabilizar su salud, segn la Ley General de Salud).

ATENCIN EN ESSALUD

Dnde se atendern los asegurados?

Los asegurados se atendern en el centro asistencial de acuerdo con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular. EsSalud cuenta con 325 centros asistenciales en el mbito nacional.

Para solicitar prestaciones asistenciales, los interesados debern presentar su documento de identidad:

DNI.

Carn de extranjera.

Pasaporte.

Carn de Fuerzas Policiales o Armadas.

Hijos mayores de edad incapacitados tambin debern presentar la resolucin directoral por EsSalud.

EN CASO DE DESEMPLEO, QU COBERTURA OTORGA ESSALUD?

Cuando el afiliado titular cese o tenga suspensin perfecta en sus labores, casos que generan la prdida de cobertura, y cuenten con un mnimo de cinco meses de aportacin en los ltimos tres aos precedentes a la fecha de cese, EsSalud otorgar a los afiliados regulares y a sus derechohabientes una cobertura de salud especial por desempleo durante un periodo no menor de dos (2) meses y hasta doce (12) meses

Cuadro N 2

Aportaciones y perodo de latenCia

El asegurado agrario no tiene acceso a la cobertura por latencia.

SEGUROS COMPLEMENTARIOS

Es el seguro de EsSalud que otorga cobertura adicional por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la condicin de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo previstas por ley.Qu empresas estn obligadas a afiliarse?

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de EsSalud ha sido diseado para todas las entidades empleadoras comprendidas en la Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo N 003-98-SA y para aquellas constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean estos temporales o complementarios, contratistas y subcontratistas, as como para toda institucin de intermediacin o provisin de mano de obra que destaque personal a centros de trabajo donde se lleven a cabo actividades de riesgos.

Qu trabajadores estn comprendidos?

Se encuentran comprendidos dentro de la cobertura ofrecida por +Proteccin todos los trabajadores que realizan actividades de riesgo en el centro de trabajo y el personal administrativo que, por su proximidad a las unidades de produccin, se halla expuesto al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva, sean empleados u obreros en condicin eventual, temporal o permanente.

Cules son las prestaciones que otorga +Proteccin?

Son prestaciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y a los asegurados.

Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperacin o declaracin de invalidez o muerte.

Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo este seguro.

Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios.

Cul es la tasa de APORTACIN?

Definida por la suma de una tasa base ms una tasa adicional por actividad econmica y nivel de riesgo.

Cuadro N 3

Tasa de Aportacin

Criterios para el descuento de la tasa de aportacin

Por nmero de trabajadores, hasta 35% de descuento.

Pueden incorporar a personal por honorarios profesionales, servicios, cooperativas, contratistas o subcontratistas, sin que ello establezca vnculo laboral alguno.

Por superar las medidas vigentes de higiene y seguridad industrial, hasta un 20%.

Por baja siniestralidad segn tasa de riesgo.

La tasa de aportacin mnima con descuentos no podr ser menor a 0.59% (incluido IGV).

Es un seguro de accidentes personales que cubre al titular y a su cnyuge o concubina(o), indemnizando por muerte o por invalidez permanente total y parcial derivada de un accidente.

Quines pueden afiliarse?

Todas las personas titulares, afiliadas a un seguro de salud en EsSalud, que tengan entre 15 y 80 aos de edad. Asegurados regulares (con vnculo laboral) y asegurados potestativos.

Cul es el costo del +VIDA?

El costo del seguro es de S/.5.00.

Cmo puede afiliarse?

Basta con llenar el cupn de solicitud de afiliacin y presentarlo a la entidad empleadora, la cual se encargar de declarar y descontar la prima correspondiente a sus haberes mensuales. Asimismo, podr llenar el Formulario N 6008, donde declarar a sus beneficiarios.

Qu beneficios ofrece este seguro?

El seguro +Vida ofrece los beneficios de indemnizacin.

Cuadro N 4 Beneficios

Quines reciben la indemnizacin que otorga este SEGURO?

En caso de invalidez: El titular o la cnyuge o concubina, siempre que ella se encuentre registrada como tal en los sistemas de EsSalud.

En caso de fallecimiento del titular: La indemnizacin se les otorgar a las personas designadas en el Formulario N 6008 suscrito por el titular. En caso de que no haya tal designacin, la indemnizacin ser pagada en el siguiente orden de precedencia.

El cnyuge sobreviviente.

Los hijos menores de 18 aos o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

Los hijos mayores de 18 aos.

Los padres.

Los hermanos menores de 18 aos o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

Los herederos legales del afiliado, previa presentacin del testamento o del auto declaratorio de herederos.

Si fueran dos o ms beneficiarios designados y no se hubiera establecido la proporcin en el Formulario N 6008, el importe se dividir y abonar por partes iguales sea cual fuere el vnculo que ligue a los beneficiarios con el afiliado.

Por fallecimiento del cnyuge o concubina(o): El beneficiario ser el titular. Esta cobertura se otorgar siempre que la cnyuge o concubina no figure como titular de la cobertura del seguro +Vida.

Por desamparo familiar sbito, es decir, muerte sbita de ambos padres (titular y cnyuge o concubina) en el mismo evento: Los beneficiarios sern los hijos menores de 18 aos o mayores con incapacidad para el trabajo.

En el caso de hijo pstumo, es decir, si el titular (padre) falleciera, la cnyuge o concubina embarazada recibir un monto por el hijo pstumo.

ANEXO I TABLA DE INVALIDEZ

Riesgos cubiertos - Seguro EsSalud Vida

Tabla de Invalidez Permanente

Condiciones particulares

Invalidez Permanente Total

Estado absoluto e incurable de alienacin mental que no permitiera al afiliado

Ningn trabajo u ocupacin por el resto de su vida

100%

Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y

Permanente

100%

Prdida total de los ojos

100%

Prdida completa de los dos brazos o de ambas manos

100%

Prdida completa de las dos piernas o de ambos pies

100%

Prdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna 100%

Prdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie

100%

Permanente Parcial

Cabeza

Sordera total e incurable de los dos odos

50%

Prdida total de un ojo o reduccin de la mitad de la visin binocular normal 40%

Sordera total e incurable de un odo

15%

Ablacin de la mandbula por accidente

50%

Miembros superiores

Prdida de un brazo (arriba del codo) - Derecho

75%

Prdida de un brazo (arriba del codo) - Izquierdo

60%

Prdida de un antebrazo (hasta el codo) - Derecho

70%

Prdida de un antebrazo (hasta el codo) - Izquierdo

55%

Prdida de una mano (a la altura de la mueca) - Derecho

60%

Prdida de una mano (a la altura de la mueca) - Izquierdo

50%

Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) - Derecho

45%

Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) - Izquierdo

36%

Prdida total del dedo pulgar de la mano - Derecho

20%

Prdida total del dedo pulgar de la mano - Izquierdo

18%

Prdida total del dedo ndice - Derecho

16%

Prdida total del dedo ndice - Izquierdo

14%

Prdida total del dedo medio - Derecho

12%

Prdida total del dedo medio - Izquierdo

10%

Prdida total del dedo anular - Derecho

10%

Prdida total del dedo anular - Izquierdo

8%

Prdida total del dedo meique - Derecho

6%

Prdida total del dedo meique - Izquierdo

4%

Miembros Inferiores

Prdida de una pierna (por encima de la rodilla)

60%

Prdida de una pierna (por debajo de la rodilla)

50%

Prdida de un pie

35%

Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)

35%

Fractura no consolidada de una rtula (seudoartrosis total)

30%

Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)

20%

Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms.

15%

Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms.

8%

Prdida total del dedo gordo del pie

10%

Prdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie

4%

Clculo de APORTACIONES:

I.Empresa acogida al Rgimen Laboral General

QU ES LA LEGALIZACIN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?

La legalizacin es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja til del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un nmero y contiene el nombre o la denominacin de la razn social, el objeto del libro, el nmero de folios, el da y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notari