constituciones de venezuela

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Bolivariana De Venezuela Aldea Universitaria Paraparal Trayecto Inicial U.C: Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía. Profesora. Elizabeth Guerrero. Bachilleres: Baldallo Talcida 1

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Page 1: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela

Aldea Universitaria Paraparal

Trayecto Inicial

U.C: Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía.

Profesora.Elizabeth Guerrero.

Bachilleres:

Baldallo Talcida Castro Adriana

Sánchez Glennys Urbano Adalbertis

Sección “A”

Los Guayos, 24 de Enero de 2011

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Page 2: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

INDICE

Introducción 3

Constitución de 1811 4

Constitución de 1819 7

Constitución de 1821 9

Constitución de 1830 10

Constitución de 1857 12

Constitución de 1858 13

Constitución de 1864 15

Constitución de 1874 y 1881 17

Constitución de 1891 18

Constitución de 1893 18

Constitución de 1901 y 1904 19

Constitución de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928,1929 y 1931 20

Constitución de 1936 y 1945 22

Constitución de 1947 24

Constitución de 1953 25

Constitución de 1961 25

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. 26

Conclusión. 38

Bibliografía. 39

2

Page 3: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

INTRODUCCIÓN

La constitución de 1811, nos constituye como pueblo independiente, donde se

refleja nuestra voluntad y política original como pueblo, que se manifestó aun

antes de que la independencia fuera realidad, y como tal es el fundamento de

las constituciones que a lo largo de nuestra historia han mantenido como base

toda su normativa.

En su mayoría, las constituciones en el lapso histórico, de alguna forma u otra

son meras enmiendas de las que existiera en ese momento para acomodarla a

los intereses del mandatario de turno y a cuanta necesidad política surgiere a

los gobernantes.

Por otra parte, la constitución como definición, es un sistema de normas, o un

conjunto de leyes fundamentales, que establece la forma de gobierno,

determina la organización de un Estado, regula las relaciones entre

gobernantes y ciudadanos y que además contiene un conjunto de

disposiciones tendientes a asegurar los derechos y garantías de los

ciudadanos.

Estas características son predominantes en la constitución actual, cosa que en

constituciones pasadas tuvo que pasar por una serie de cambios y que con el

tiempo se incorporarían los derechos ciudadanos y sociales.

La evolución histórica de la carta magna, contempla aspectos importantes y

trascendentes que marcan la diferencia de la Venezuela constitucional de ayer

y de hoy.

3

Page 4: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

BREVE RECUENTO DE LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

CONSTITUCIÓN DE 1811

Sancionada en Caracas el 21 de Diciembre de 1811. El Congreso

Constituyente, que había iniciado sus sesiones en Caracas el 2 de Marzo de

1811 y proclamado la Independencia el 5 de Julio, aprobó el 21 de Diciembre

del mismo año la Constitución Federal para los Estados de Venezuela.

Aunque su vigencia fue muy breve, pues no excedió de los 6 meses, su

proyección jurídica, ideológica y espiritual es considerable, ya que además de

haber sido la primera Constitución de Venezuela, lo fue también de toda

Hispanoamérica. Sólo 2 la precedieron en el continente, la de Estados Unidos y

la de Haití. Por esto decía la Gaceta de Caracas del 27 de Diciembre que los

representantes del pueblo venezolano se habían reunido en la mañana del día

21 “...para fijar una de las más grandiosas y memorables épocas de la

regeneración del Nuevo Mundo firmando la primera Constitución libre y

representativa que ha visto el Continente Colombiano...”, nombre éste con que

designaba a la América Hispana. El proyecto de Constitución había sido

encomendado meses antes a una comisión del Congreso formada por

Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio. Fue el

primero de ellos quien llevó el peso principal en la elaboración del proyecto, en

el cual trabajaba inclusive antes de que se proclamase la Independencia. La

discusión del texto presentado por Ustáriz se inició el 3 de septiembre, y

después de 3 meses de debates en los cuales intervinieron prácticamente

todos los diputados, con las naturales modificaciones, supresiones y

ampliaciones, quedó por fin sancionada la Constitución, que firmaron 37

diputados y el secretario del Congreso, Francisco Isnardi. Entre ellos se hallaba

Francisco de Miranda, quien la firmó dejando constancia de sus reparos porque

consideraba que los poderes no guardaban “un justo equilibrio”, que la

estructura no era suficientemente sencilla y clara y que la Constitución no

estaba acorde “con la población, usos y costumbres de estos países”.

La Carta Constitucional, cuyo preámbulo se iniciaba así: “En el nombre de Dios

Todopoderoso, Nosotros el pueblo de los Estados de Venezuela, usando de

nuestra soberanía...”, constaba de un “Preliminar” con las bases del pacto

4

Page 5: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

federativo, y 9 capítulos. Tanto Ustáriz como los demás diputados que

intervinieron en la redacción del proyecto o en el debate parlamentario tuvieron

presente los antecedentes de la Constitución de Estados Unidos y de las

constituciones de la Francia revolucionaria, pero se inspiraron también, al

adoptar la forma federal de gobierno, en la realidad de las provincias

venezolanas. Tampoco olvidaron la posibilidad de establecer lazos de

confederación con otras regiones de Hispanoamérica si un día se reunían

todas en “un Congreso de la Colombia”, tal como lo hicieron constar en un

extenso y emocionado párrafo final que precedía a la fecha y a las firmas,

donde hacían un llamamiento “a la vigilancia y virtudes de los padres de familia,

madres, esposas y ciudadanos del Estado”. Según la Gaceta de Caracas la

aprobación definitiva de la Constitución fue celebrada en la capital con un

repique general de campanas, salvas de artillería, música, canciones

patrióticas, abrazos, brindis y enhorabuenas recíprocas. Pero ya el 23 de Abril

de 1812, ante la difícil situación creada por las consecuencias del terremoto del

26 de Marzo y por el avance de las fuerzas realistas desde Coro, el Poder

Ejecutivo puso en suspenso provisionalmente a la Constitución, pues al

conferirle el mando militar a Miranda con el título de Generalísimo le dio

facultades extraordinarias, sin sujetarlo a otra ley que no fuese “la Ley suprema

de salvar la Patria”, tal como se lo escribía en aquella fecha el secretario de la

Guerra, José de Sata y Bussy. En todo caso, la vigencia de la Constitución

Federal de 1811 cesó totalmente a partir del 25 de julio de 1812, cuando

Miranda capituló ante el jefe español Domingo de Monteverde.

Rasgos fundamentales:

1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama

Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un

ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy

Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos

de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación

Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido

como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la

5

Page 6: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con

inmenso prestigio por su éxito.

2) Acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral:

Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del

Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el

Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a

partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve

para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la

de Representantes.

3) El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la

historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece

esta forma de organización.

4) El sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del

derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas.

5) Hace declaración solemne de los Derechos del Hombre, resumiéndolos en

los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha

venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal,

burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos

fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por

propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por

su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su

tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y

garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones

venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan

Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin

alterar el concepto constitucional básico.

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución

norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión

católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá

mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas

6

Page 7: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el

curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de

cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición

preponderante y especial.

CONSTITUCIÓN DE 1819

Sancionada por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819, en

Angostura (hoy Ciudad Bolívar). La Constitución de 1819 es la Segunda Carta

Fundamental de la República de Venezuela, aprobada el 15 de agosto de

1819 por el Congreso de Angostura, que había iniciado sus sesiones el 15 de

febrero de ese año en dicha ciudad, capital de la provincia de Guayana y

capital provisional de la República. El proyecto que sirvió de base para la

elaboración de esta Constitución fue redactado por el Libertador Simón

Bolívar, quien el 15 de febrero de 1819 hizo entrega del mismo al Congreso en

la sesión inaugural, explicitando algunos de sus conceptos fundamentales en la

pieza oratoria que pronunció en aquella ocasión, el Discurso de Angostura.

La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de

la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819

las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida

constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho

que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el

Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la

reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La

Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la

guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta

como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de

Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su

organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el

Manifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta de Jamaica (1815), y en su

discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión

constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y

centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y

violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo,

7

Page 8: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el

ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir

que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos

constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen

en la organización misma del Estado.

La Constitución fue suscrita el 15 de agosto de 1819, por 26 diputados,

pertenecientes a las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Barcelona,

Barinas, Guayana, y la neogranadina (Colombiana) de Casanare, que era la

única entonces libre de esa nación, cuyos diputados fueron recibidos como

hermanos en el Congreso de Angostura.

La Constitución de 1819 consta de 12 títulos divididos en secciones y éstas, a

su vez, en artículos. En algunos casos los últimos están formados por uno o

varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código se

basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las

constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de

libertad, seguridad, propiedad e igualdad. Con respecto al territorio de la

República de Venezuela lo divide en 10 provincias, a saber: Barcelona,

Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y

Trujillo. Estas se subdividen en departamentos y a su vez en parroquias.

Dispone que el Poder Ejecutivo esté representado por la persona del

presidente, quien debe ser venezolano por nacimiento, con 10 años de

residencia en el país inmediatamente precedentes a su elección, salvo en

aquellos casos que su ausencia haya sido en servicio de la República.

La vigencia de esta Constitución fue efímera, pues ni siquiera se llegaron a

cumplir plenamente los pasos previstos para su sanción. Los propios diputados

que la firmaron tenían conciencia de que correspondía a un período de

transición política, pues en el artículo 15 del título XII se declaraba: “Verificada

la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada (Colombia) conforme

al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo

examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse”. En efecto,

pocos meses después, en diciembre de ese año, y por iniciativa de Bolívar, tal

unión fue aprobada por el Congreso de Angostura al ser fundada la Gran

8

Page 9: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

República de Colombia. La Carta Fundamental de 1819 la derogó la

Constitución de Cúcuta, aprobada el 30 de agosto de 1821 por el Primer

Congreso General de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta.

Constitución de 1821

Sancionada por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de

agosto de 1821 y promulgada por Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821

como presidente de la República de Colombia

La tercera Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la

Constitución de Cúcuta. Fue sancionada por el Primer Congreso General de

Colombia, el cual se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de

1821, con la asistencia de representantes de las provincias de Venezuela y de

Nueva Granada (actual Colombia). Estas 2 naciones se habían unido

jurídicamente mediante la Ley Fundamental de Colombia, que se promulgó en

Santo Tomás de Angostura el 17 de diciembre de 1819. Ecuador se incorporó

en 1822. Durante la discusión de la Constitución de 1821, se presentaron

divergencias en cuanto al sistema de gobierno por escogerse. Varios diputados

neogranadinos defendieron la forma federativa, en donde ambas secciones

mantuvieran su autonomía. Prevaleció la opinión de Bolívar y Antonio Nariño,

quienes se pronunciaron por el centralismo.

La Constitución se caracteriza porque legisla para los colombianos,

entendiéndose por ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos dentro

de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son

colombianos aquellos que en tiempo de la Independencia estuviesen

establecidos en dicho territorio, con la condición de haber permanecido fieles a

la causa de la independencia. El territorio quedó dividido en departamentos,

provincias, cantones y parroquias, previéndose la futura adhesión de las

porciones aún no liberadas.

La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia. La

Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer

plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente,

9

Page 10: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios

antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran

Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la

vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por

miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda

federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre

quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera

hecho más duradero el proyecto del Libertador.

CONSTITUCIÓN DE 1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre

de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo

mes y año. La Cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio

venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela. La Constitución de

1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella,

se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810

se denominó Capitanía General de Venezuela. Venezuela era independiente

de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de

ninguna familia o individuo.

Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su

vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado

centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista,

daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una

Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a

cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o

designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes

superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la

República.

2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.

10

Page 11: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de

poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata

del presidente de la República.

4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de

las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y

una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2

senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas,

principio éste que es una de las características normales de los estados

federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas

constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada

en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad

individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la

libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la

libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada

por la Gran Colombia en 1824.

6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus

soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo

cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por

la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento.

7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de

Venezuela es el mismo que correspondía a la Capitanía General de Venezuela

antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti

possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado

hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela.

8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por

miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con

funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los

vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las

11

Page 12: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año

de 1914.

CONSTITUCIÓN DE 1857

Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el

presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. La Constitución

de 1857 es la Quinta carta fundamental de la República de Venezuela. Este

código quedó previsto por un decreto del Congreso con fecha de 10 de marzo

de 1856, mediante el cual se autorizaba su redacción e igualmente, se

modificaba el procedimiento legal para aprobarlo. El día 18 le fue consignado el

ejecútese por parte de José Tadeo Monagas como presidente de la nación. El

nuevo proyecto constitucional fue elaborado por Antonio Paredes, Pascual

Casanova, Guillermo Tell Villegas, T. Paz Castillo, Juan Vicente González

Delgado, Rafael Arvelo, Jesús María Blanco, Juan Nepomuceno Orta, Antonio

María Salom, Tiburcio Troconis y Luis Ugarte. Se introdujo el 2 de marzo de

1857 con la recomendación del presidente José Tadeo Monagas y la de sus

ministros Francisco Aranda y Carlos Castelli para que fuese aceptado. En la

primera discusión se impidió que el Poder Ejecutivo tomara injerencias en la

formulación de las leyes, quedando limitado al ejecútese y a cuidar de su

promulgación. Otro punto que se objetó, sin llegar a la polémica, fue el último

título de este código denominado “Disposiciones transitorias”. Su letra le

concede al Congreso la facultad de escoger al presidente y al vicepresidente

de la República para el período gubernamental inmediato.

La Constitución de 1857 consta de un preámbulo y 23 títulos divididos en 131

artículos. Finaliza con un aparte denominado “Disposiciones transitorias” que

contiene 3 artículos. La exigencia de saber leer y escribir para poder ejercer el

derecho del voto se aplaza hasta 1880. El Poder Público quedó dividido en 4

áreas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estableciéndose un cuarto poder

denominado “Municipal”. El Ejecutivo está a cargo del presidente de la

República, cuyo período presidencial se extiende a 6 años, permitiéndose su

reelección inmediata.

12

Page 13: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político

circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus

aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos:

1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución

más centralista de cuantas ha tenido la República.

2) Abolió la pena de muerte por delitos políticos.

3) Eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido

decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del General José Gregorio

Monagas. En la Constitución de 1857 todos los venezolanos son libres, por

haberse abolido la esclavitud en 1854 y gozan de los derechos del ciudadano,

los casados de 18 años o los solteros mayores de 21.

Por otra parte, la Constitución de 1857, en el título XXIII, denominado

“Confederación colombiana” precisó que el Congreso podía dictar las leyes

convenientes e invitar a los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador a constituir

la Confederación de los Estados que formaron la antigua Colombia,

conservando la soberanía interior. La reacción contra la administración de José

Tadeo Monagas obligó a éste a presentar su renuncia ante el Congreso, el 15

de marzo de 1858. El gobierno provisional encabezado por Julián Castro,

convocó entonces una Convención Nacional que se instaló en Valencia el 5 de

julio de 1858; en ésta se resolvió, el día 8, que mientras se redactara y

aprobara la próxima Constitución, rigiera nuevamente la Carta Fundamental de

1830, quedando así derogada la Constitución de 1857.

CONSTITUCIÓN DE 1858

Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de Diciembre de

1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, General Julián Castro, el

31 del mismo mes y año. La Sexta Carta Fundamental que rigió para la

República de Venezuela fue la Constitución de 1858. Ante la Asamblea

valenciana se presentaron 2 proyectos de Ley Fundamental. El primero

denominado “Bases transitorias”, se asemejaba a la Constitución de 1830 y

había sido redactado por un grupo de diputados encabezados por Pedro Gual.

13

Page 14: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

El segundo proyecto defendía el régimen federalista, pero fue retirado antes de

llegar a discutirse. El 29 de julio comenzaron los debates en torno a las bases

cardinales de la nueva Constitución. Al tratar la soberanía del territorio nacional

y sus límites con las repúblicas vecinas, Valentín Espinal y Pedro Gual,

aludieron a la necesidad de aumentar la población venezolana y la

conveniencia de promover la colonización pacífica con inmigración del mismo

continente y de diversos países de Europa, con el fin de incrementar el

progreso cultural de Venezuela y como un medio de impedir la expansión

imperialista de Estados Unidos de Norteamérica.

Prevaleció fundamentalmente la tendencia descentralizadora, aun cuando no

se utilizó la palabra “federación”. La Constitución de 1858 consta de un

preámbulo y 25 títulos, divididos en 165 artículos.. Separa dentro de aquél las

porciones destinadas a colonias y las ocupadas por los indígenas, previendo

para ellas un régimen legal especial. Establece que pueden ejercer los

derechos ciudadanos los venezolanos mayores de 20 años o aquellos que, sin

haber llegado a esa edad, estuviesen o hubieren sido casados. En relación al

goce de los derechos individuales, determina que éstos les corresponden a

todos los venezolanos, pues no sólo reitera abolida la esclavitud, sino que

declara libres a los esclavos que se establezcan en el territorio nacional.

Precisa que el gobierno de Venezuela será republicano, popular,

representativo, responsable y alternativo. El pueblo ejerce la soberanía a

través de elecciones directas y mediante el funcionamiento de los poderes

públicos.

Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830:

1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de

los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la

Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los

cantones y parroquias en su jurisdicción.

2) Establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y

para diputados.

14

Page 15: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

3) La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la

Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual

impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la

dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

CONSTITUCIÓN DE 1864

Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de

1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y presidente

de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada

por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año, es la Séptima Carta

Fundamental de la República. Es una de las principales constituciones de

Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo

menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al

establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado

en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del

Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y

política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en

la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las

constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe

notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la

descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle

nombre, esto es, llamarla “federal”.

La Constitución de 1864 consta de un preámbulo y 7 títulos divididos en

secciones y éstas a su vez, en 123 artículos. La Constitución declara que las

antiguas provincias constituyen, en adelante, 20 estados independientes, cuyo

conjunto forman una nación libre y soberana que lleva por nombre Estados

Unidos de Venezuela. Los límites de cada entidad corresponderán a los fijados

por la ley de 28 de abril de 1856 y los de la nación a aquellos establecidos en la

Capitanía General de Venezuela, vigentes para 1810. La nacionalidad

venezolana se adquiere por nacimiento, filiación y naturalización. Los

extranjeros pueden optar a ella llenando los requisitos exigidos por la ley; los

oriundos de los países hispanoamericanos y de las Antillas, tienen derecho a

ella, con sólo fijar su residencia en Venezuela y manifestar el deseo de

15

Page 16: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

nacionalizarse. Cada estado es soberano, salvo en los casos expresamente

señalados por la Constitución; los estados gozan de igualdad política entre sí,

establecen su propio régimen interno, de acuerdo a los principios del

gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y

responsable. Las garantías de los venezolanos cubren la inviolabilidad de la

vida y de la correspondencia; el respeto a la propiedad, al hogar

doméstico; la libertad de pensamiento, reunión y asociación pública y

privada. Con respecto a las elecciones, concede el derecho al sufragio a todos

los venezolanos, sin más restricciones que la condición femenina y la de contar

menos de 18 años de edad. La Carta Fundamental de 1864 decreta la

educación primaria como obligatoria y gratuita, así como también aquella

que se dicte en las escuelas de artes y oficios. Autoriza la libertad de cultos

aun cuando conserva la religión católica como credo oficial de la nación.

Sus características fundamentales son las siguientes:

1) En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de

expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento.

2) En materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito

con referencia a la Constitución de 1858.

3) En esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un

Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones

del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el

presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del

presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no

es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas

parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un

elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o

contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República

debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el

Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las

constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.

16

Page 17: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

CONSTITUCIÓN DE 1874 Y 1881

Constitución de 1874, sancionada en Caracas el 23 de mayo y promulgada

por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. A la

caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo

Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno “azul” es a su vez,

depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán

Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta

Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864. Es la

Octava Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano.

Constitución de 1881, también conocida con el nombre de Constitución

Suiza, por haberse inspirado de la Carta Magna de la Confederación Helvética,

es la novena Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano. Sancionada

en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de

abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del

mismo mes y año. La Constitución consta de un preámbulo y 9 títulos divididos

en secciones. Una de las principales características de la Constitución de 1881

reside en la reforma de las 20 entidades político-territoriales que integraban la

Unión. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán

Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son:

1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese

momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido.

2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y

firmado.

3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así

poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo

competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio

federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados.

5) (1881) La venezolanidad se adquiere por nacimiento o por nacionalización y

no se pierde aun cuando se fije la residencia en el extranjero, o se obtenga la

nacionalidad de otro país. Las garantías de los venezolanos incluyen la

17

Page 18: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

inviolabilidad de la vida y de la correspondencia; la del hogar y la

propiedad están sujetas a algunas limitaciones. Son elegibles los

venezolanos hombres, mayores de 21 años de edad. Sus derechos e

inmunidad tienen vigencia en todos los estados de la Unión. Existe libertad de

sufragio para las elecciones populares, sin más restricciones que la condición

femenina y la de contar menos de 18 años de edad. La enseñanza está

protegida en toda su extensión: la educación primaria se incluye entre las

obligaciones del Poder Público y por lo tanto es gratuita, igualmente la de artes

y oficios; con respecto a las escuelas generales, a los colegios y a las

universidades, queda a cargo del Estado tomar las provisiones necesarias para

la creación y progreso de las mismas.

6) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la

práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías

ha denominado con acierto “centralización formal del federalismo”; la

administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así

como parte del producto de esos renglones; así comienza “...el proceso de

vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa

posteriormente hasta materialmente extinguirse...”

CONSTITUCIÓN DE 1891

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en

Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo

Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el

período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder

del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la

elección directa del presidente.

CONSTITUCIÓN DE 1893

Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional

Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta

Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las

que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el

18

Page 19: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin

embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia

teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha

continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la

constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o

“estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control

objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la

primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va

a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a

veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.

CONSTITUCIONES DE 1901 Y 1904

Constitución de 1901 sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente

en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano

Castro, el 29 del mismo mes y año. Derrotada la Revolución Libertadora (julio

1903) y pacificado el país, el general Castro buscó promover una reforma a la

Constitución de 1901 que, como todas las anteriores, establecía la no

reelección inmediata del presidente de la República (artículo 73) para así

extender su período constitucional de 6 años que finalizaba en febrero de 1908,

hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la Constitución de 1904).

Constitución de 1904 sancionada por el Congreso Constituyente de los

Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y

promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las

constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con

respecto a las anteriores, pero son dignos de mención:

1) La introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo,

que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico,

aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de

ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos

celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las

guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra,

19

Page 20: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no

pudieran volver a ocurrir.

2) En materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema

que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que

regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del

jus soli;

4) Se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y

detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la

República.

CONSTITUCIONES DEL GOMECISMO (1909-1931)

Constitución de 1909: Sancionada por Acuerdo del Congreso de los

Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto

de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente

Gómez.

Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados

Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada

por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta

Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional

Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de

abril de 1914.

Constitución de 1922: Sancionada en Caracas por el Congreso de

los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y

promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino

Márquez Bustillos.

Constitución de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados

Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y

promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente

Gómez.

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Page 21: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Constitución de 1928: Sancionada por el Congreso de los Estados

Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el

siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.

Constitución de 1929: Sancionada por el Congreso de los Estados

Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y

promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.

Constitución de 1931: Sancionada, en Caracas, por el Congreso de

los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada

por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.

Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la

mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles

aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar

circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente:

1) Desde la primera, la de 1909, se altera el régimen electoral, sustituyendo la

elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha

por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitución de 1947;

asimismo la elección de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo

cual dura hasta la reforma o Constitución de 1945.

2) En la Constitución de 1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y

del alzamiento de jóvenes militares en combinación con aquéllos ocurridos ese

año, se prohíbe la propaganda del comunismo, limitando así la libertad de

expresión del pensamiento, que por otra parte, era y había sido una total

quimera en la práctica durante toda la época del castrismo y del gomecismo y

en la mayor parte de nuestra vida republicana.

3) Continúa la tendencia a la centralización, que culmina con la Constitución

de 1925, en la que se permite al presidente de la República nombrar los

presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal

facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente

de la República y se reducen al mínimo las potestades tributarias de los

estados. El motivo por el cual se dictó la Constitución fue el de permitirle al

21

Page 22: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

presidente de la República ausentarse de la capital sin dejar encargado de la

Presidencia (artículo 79, ordinal 6), contrariamente a lo que se establecía en los

textos anteriores que confinaban la acción del presidente al Distrito Federal.

Después del asesinato de su hermano y primer vicepresidente de la República

Juan Crisóstomo “Juancho” Gómez (1.7.1923), el general Juan Vicente Gómez

decidió residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo cual se hacía

necesaria la reforma correspondiente del texto constitucional en el sentido de

que se le permitía al presidente de la República “...actuar en cualquier punto

del país donde se encuentre...”, siéndole “...potestativo comunicar desde allí

sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las resoluciones que éstos

hayan de librar en Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de

conformidad con la Constitución y las leyes...” (Artículo 98). Sin embargo, a

pesar de su carácter circunstancial, la Constitución de 1925 fue un texto que

consolidó al Estado centralizado y fue la expresión más clara de la integración

político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez, aunque conservaba,

formalmente, el sistema federal del Estado, restableciendo por primera vez, de

manera expresa, la distribución del Poder Público “...entre el Poder Federal, el

de los estados y el Municipal...” (Artículo 51). En efecto, la Constitución de

1925 marcó el inicio del fin del federalismo en Venezuela. El texto de 1925

consagraba, de hecho, la centralización de la Administración Pública, echando

las bases de una República unitaria de corte presidencialista y por el hito que

marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser

considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido

Venezuela en el transcurso del siglo XX.

4) Entre los derechos de los venezolanos, se garantiza la inviolabilidad de

la vida y la del hogar, la de la correspondencia está sujeta a algunas

reservas señaladas por la ley. Queda abolido el reclutamiento forzoso, las

penas infames como los grillos, cepos y esposas, y el sufrimiento a pena

corporal por un tiempo mayor de 15 años.

CONSTITUCIONES DE 1936 Y DE 1945

La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de

Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente

22

Page 23: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

de la República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año

reformando la de 1931. La segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el

Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y

promulgada por el presidente de la República, General Isaías Medina Angarita,

el 5 de mayo del mismo año.

Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un

cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un

verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de

constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos

individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente

inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo

realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el

respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las

asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la

libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra

y espíritu de la Constitución.

Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se

ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período

constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente

López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la

vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia,

se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la

historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era

lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del

ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas

importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias

desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961:

1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al

consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la

protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un

Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población

productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas

23

Page 24: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y

trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales.

2) La de 1945 , elimina la prohibición de la propaganda comunista y

anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e

igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del

intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de

poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de

suspender las garantías y derechos.

El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945

estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de

la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por

otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de

elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y

hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo

implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los

estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a

buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los

diputados y el voto femenino para los concejos municipales.

CONSTITUCIÓN DE 1947

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de

julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de

Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es

la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había

predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la

concepción liberal del Estado, las declaraciones de derechos contenidas en sus

diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a

implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera

postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de

aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del

Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas

sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de

24

Page 25: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio

dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el

que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las

constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en

materia económica, a las potestades de intervención.

Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas,

supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía

en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos;

estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino;

introdujo el voto obligatorio. En lo demás sigue las pautas de la tradición

constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema

tradicional.

CONSTITUCIÓN DE 1953

Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de

abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15.

Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo

el sistema electoral de la Constitución de 1947. Sus disposiciones transitorias

hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a

principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue

una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque

precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que

se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de

Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo

así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela,

aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma

como definitoria del Estado venezolano.

CONSTITUCIÓN DE 1961

Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de Enero de

1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt.

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Page 26: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar iniciada el 1 de Enero y

culminada ese día, derroca al régimen del General Marcos Pérez Jiménez. Se

inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno, que el

mismo día de su instalación cambia su composición, excluyendo a 2 de los

miembros militares e incluyendo a 2 civiles, y su nombre por el de Junta de

Gobierno. La Junta Militar en su Acta Constitutiva mantiene la vigencia del

orden jurídico existente y con ello la vigencia de la Constitución de 1953, en

todo lo que no colidiera con las disposiciones del nuevo gobierno. Se dio así el

caso curioso de un régimen que derrocaba a otro, pero mantenía la Ley

Fundamental de éste, y lo que es más, un régimen dictatorial era suplantado

por otro cuya misión era precisamente restablecer el ejercicio de la democracia,

como efectivamente lo hizo y sin embargo, en vez de regresar provisionalmente

a una de las constituciones anteriores, la de 1945 o la de 1947, mantuvo en

vigencia la constitución de un régimen de fuerza, que así tuvo una prolongación

inesperada de 3 años. En todo caso, en Diciembre de 1958, se realizaron

elecciones para presidente de la República, Congreso Nacional, asambleas de

los estados y concejos municipales, conforme al sistema de la Constitución de

1953, que era el mismo de la del año 1947.

A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de

Diputados, en Enero de 1959, acordó cada una designar una Comisión con la

“...misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución...” Estas

comisiones, una vez electas, se reunieron el 2 de febrero y convinieron en

sesionar conjuntamente como una sola entidad con el nombre de Comisión

Bicameral de Reforma Constitucional, en la que estuvieron representadas en

forma más o menos proporcional todas las fuerzas políticas en el Parlamento.

La base de discusión o papel de trabajo de la comisión fue la Constitución de

1947. Sobre ella se fueron haciendo ponencias, se consultaron expertos

juristas y se fue estructurando un proyecto que contó con el consenso de las

fuerzas políticas mayoritarias, que por otra parte, en su inmensa mayoría

formaban parte del Gobierno. Se buscó asimismo que los debates de fondo se

hicieran en el seno de la comisión y no en el Congreso, para evitar así la

discusión pública violenta y agria que se había producido en la Constituyente

de 1947.

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Page 27: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Por ello, puede decirse que la Constitución de 1961 es una edición corregida,

mejorada y aumentada de la de 1947, donde sin embargo, el proyecto político

de aquélla queda básicamente incólume. Algunos quisieron acelerar el proceso

de discusión y aprobación pero, no obstante, éste tardó 2 años entre la

comisión y el Congreso.

Características

1) Declaración de derechos

a) Afirma y reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los

relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos económicos, los

relativiza aun más, haciéndolos depender de las condiciones que establezcan

las leyes en vista del interés público o nacional.

b) Aumenta los poderes de intervención del Estado en la economía, haciendo

posible la reserva al Estado de ciertas industrias mediante ley, en virtud de lo

cual en los años 1972, 1974 y 1975 se reservaron al Estado la industria del

gas, la del hierro y la de los hidrocarburos.

c) Establece como principio del desarrollo el control por el Estado de las

industrias básicas.

d) Amplía los poderes del Ejecutivo, con autorización legislativa, en materia

económica y financiera cuando así lo requiera el interés público.

e) Amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema

programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos

sociales; continúa la idea del Estado de bienestar o su edición más moderna

del Estado social de derecho, tal como aparece en la Constitución italiana de

1947 y en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1951.

f) En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes desde

la Constitución de 1947 de sufragio universal, incluido el femenino, directo,

secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo.

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Page 28: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

2) En materia de nacionalidad vuelve al sistema de predominio del jus soli,

pero dando cabida atenuada al jus sanguinis.

3) En materia de forma de Estado, reafirma el carácter federal de la misma,

pero lo califica al decir que es federal “...en los términos consagrados por

esta Constitución...”, con lo cual deja ver que se trata de un federalismo sui

géneris, peculiar, ya que es poco o nada lo que de él queda y es un

reconocimiento formal a una posibilidad futura más que a una realidad.

5) en materia municipal, proclama la autonomía municipal y abre el camino

para un verdadero desarrollo autónomo del municipio, tomando en cuenta las

especificidades que ellos puedan tener.

6) En lo relativo al Poder Legislativo, crea la distinción formal entre las leyes

orgánicas y las leyes ordinarias, influido por el Constituyente francés de 1959,

pero va más allá de éste al establecer una cierta superioridad de rango a favor

de las leyes orgánicas sobre las ordinarias.

7) Prohíbe la reelección de la persona que ha sido presidente de la República

por 2 períodos constitucionales, esto es 10 años, después de terminar el suyo.

8) Establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos

individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo

de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de

amparo; con ello se inicia la posibilidad de una evolución o desarrollo, no de la

consagración teórica o solemne de los derechos, como siempre se ha hecho en

las anteriores constituciones sino de su protección mediante recursos o

remedios judiciales efectivos.

9) En materia de modificación constitucional, innova creando 2 instituciones

distintas: la enmienda constitucional y la reforma constitucional, con 2

procedimientos distintos.

Enmienda constitucional, es para los casos de modificación parcial de la

Constitución, de lo que se puede llamar el detalle constitucional, las normas no

estructurales de la Constitución,

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Page 29: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Reforma constitucional, la reforma constitucional es para la modificación

general de la Constitución, entendiendo por general la reforma de una o más

normas estructurales de la misma.

En la enmienda, basta el acuerdo de voluntades del Congreso (Poder Nacional)

y de la mayoría de las dos terceras partes de las asambleas legislativas de los

estados (Poder de los Estados), mientras que para la reforma se requiere la

voluntad del Congreso (Poder Nacional) y el asentimiento de la voluntad del

pueblo manifestada en referéndum. Esta innovación de la Constitución de 1961

busca evitar que cualquier modificación implique una nueva Constitución, ya

que las enmiendas se publican al pie de la Constitución enmendada, con las

notas necesarias en el texto de los artículos enmendados. De esta manera, la

Constitución sufrió ya 2 enmiendas, una en 1973 y otros 10 años después, sin

que ello implique promulgar 2 nuevas constituciones.

La Constitución de 1961 fue enmendada 2 veces:

La enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de

mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo

mes y año. Estableció una causal de inelegibilidad para presidente de la

República, senador o diputado al Congreso Nacional y para magistrado de la

Corte Suprema de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de

presidio o prisión superior a 3 años, por delitos cometidos en el desempeño de

funciones públicas o con ocasión de éstas. Esta enmienda fue presentada y

aprobada por circunstancias políticas del momento.

La enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y

promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día.

Estrictamente hablando no es una sola enmienda, sino varias en una, pues

contiene varios artículos que modifican no una sola materia sino varias como

el sistema electoral, para permitir en las elecciones municipales sistemas

distintos a los de representación proporcional de las minorías; y el sistema

nacional de jubilaciones, para permitir en una ley orgánica la regulación de

las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la

29

Page 30: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

administración central y de la descentralizada, y así acabar con la multiplicidad

de sistemas de jubilaciones, o por lo menos ordenarlos.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de

1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue

impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores

y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus

seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los

ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el

inicio de la Quinta República de Venezuela.

El Origen de la Constitución se remonta al 2 de febrero de 1999, en la toma

de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en

el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el

juramento de ley:

“Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro

delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda

Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que

la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo

juro”.

Los venezolanos, fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de

abril de 1999 (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela)

para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar

una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serían electos por voto popular

después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva

constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del

gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo

esta Constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después el

17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea

Constituyente que fue sometido a Referéndum popular.

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Page 31: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Este procedimiento para aprobar la nueva carta magna convirtió a la

constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia

nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en el

Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de

los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la

rechazaron, siendo promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de

Venezuela de 1999 en Caracas, el 20 de diciembre de 1999. Año 189º de la

Independencia y 140º de Federación.

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los

derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus

lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados

ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región

al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la

constitución establece; todas las actividades susceptibles de generar daños a

los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto

ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos

tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,

químicas y biológicas.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la

población.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente

en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida

y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos

genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos

naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

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Page 32: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a

los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la

capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de

conformidad con la ley.

En cuanto a su Composición y Características Se compone de un

Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones

Derogatorias, Transitorias y Finales.

Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la

protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y

el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los

precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de

refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y

protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y

descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la

paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el

imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la

vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad

sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica

entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de

acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos,

la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización

de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los

bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la

humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea

Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático,

decreta la siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.

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Page 33: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Principios Fundamentales

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de

"República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" demás

una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título

resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del

hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres

e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social

y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios

inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional,

democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de

la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por

consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o

grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio

de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de

legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Espacio Geográfico y de la División Política

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios

geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General

de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos

arbitralpenees no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de

hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio

nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás

cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a

Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división

política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y

Territorios Federales.

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere

a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación

de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva

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Page 34: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos

fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la

ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia,

a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se

refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas

formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de

nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los

cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional y un sin de

derechos mas. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los

menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al

respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no

podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos

derechos.

Poder Público

El título IV (art. 136 a 185), se establece aumento de los Poderes Públicos

Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo,

Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico

del Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal. Además determina las

competencias del Poder Nacional, la organización, funcionamiento y

competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal y todo lo relativo al

Consejo Federal de Gobierno.

Organización del Poder Público Nacional

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral,

elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio,

estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus

números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las

atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley

y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y

del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de

éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del

Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la

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Page 35: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para

desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado

por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y

funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen

estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y

Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la

designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Sistema Socio-Económico

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en

cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia,

eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y

solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una

existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente

con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía

nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo

atinente a la política monetaria y a la estabilidad del bolívar.

Seguridad de la Nación

El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de las instituciones

armadas y policiales en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o

Municipal, sus normas fundamentales, determina un Consejo de Defensa de la

Nación, formado por los miembros que la Constitución señala, para asesorar al

Gobierno en materias de su incumbencia.

Protección de la Constitución

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su

vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada

por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o

no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su

vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la

obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional

del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás

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Page 36: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados

excepción.

Las Reformas Constitucionales

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de

enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la

República y además establece los procedimientos para convocar a una

Asamblea Nacional Constituyente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el

veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento

jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal

mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en

la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por

el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante

referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil

novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional

Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil

novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la

Federación.

Enmiendas

La Constitución de 1999, durante sus 10 años de existencia solo ha sufrido una

enmienda aprobada por el Referéndum constitucional de 2009

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Page 37: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Primera Enmienda

En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una

enmienda a la constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el

procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el

18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea

Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con

el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó

como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue

apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV,

entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular

Humanista la rechazaron.

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o

no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de

permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de

manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el

16 de febrero el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos

(45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%,

siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de

febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.

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Page 38: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

CONCLUSION

Las reglas de organización de una sociedad, nacen por la voluntad del

colectivo, o bien porque es un largo proceso de conductas humanas, y la

constitución nace a partir del resultado de un acto solemne de expresión de

voluntad popular, que concentra una normativa reguladora de vida en sociedad.

La evolución constitucional en Venezuela, no ha sido más que un largo proceso

de evolución de un mismo y único texto, que se ha interpretado y acomodado a

los puntos de vista del momento, o más bien al desarrollo de la vida en

sociedad, aunque en algunos textos se haya reflejado el modelo constitucional

extranjero.

No existe duda que la constitución de 1999, es el resultado de los dictados de

conciencia de un país que quiere lo mejor para su pueblo, proclamando a una

Venezuela irrevocablemente libre e independiente, con valores de libertad,

justicia y paz internacional.

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Page 39: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Fuentes Electrónicas de Información. Buscador Google. Wikipedia.

Fuentes Electrónicas de Información. Buscador Google. Fundación

Empresas Polar. Historia para nosotros. Aspectos Legales

Fundación Empresas Polar 1988-2007. Todos los derechos reservados:

ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, ed. La Constitución Federal

de Venezuela de 1811 y documentos afines. Caracas: Academia

Nacional de la Historia, 1959; BREWER-CARÍAS, ALLAN RANDOLPH.

Las constituciones de Venezuela. San Cristóbal: Universidad Católica

del Táchira, 1985; CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Actas del

Congreso Constituyente de 1830. Caracas: El Congreso, 1979-1981.

La Constitución de 1961: balance y perspectivas. Maracaibo:

Universidad del Zulia, 1986; GARCÍA VELUTINI, OSCAR y otros.

39

Page 40: CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

Conmemoración del sesquicentenario de la Constitución de 1830.

Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1986; GRASES,

PEDRO, Comp. Constitución Federal de Venezuela; reproducción

facsimilar de la edición de 1812. Caracas: Edición de Corporación

Publicitaria Nacional, Corpa, 1961; Comp. El Libertador y la Constitución

de Angostura de 1819.

La nueva Constitución venezolana, 1961. Caracas: Academia de

Ciencias Políticas y Sociales, 1986; PÉREZ PERDOMO, ROGELIO.

La organización del Estado en Venezuela, el siglo XIX, 1830-1899.

Caracas: Ediciones IESA, c. 1990; PICÓN RIVAS, ULISES. Índice

constitucional de Venezuela. Caracas: Élite, 1944; RUGGERI PARRA,

PABLO.

Historia política y constitucional de Venezuela. Caracas: Universidad

Central de Venezuela, 1949; SUÁREZ, SANTIAGO GERARDO.

La Constitución de 1961 y la evolución constitucional de Venezuela. 2™

ed. Caracas: Centauro, 1981.

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