constitucionalismo universal

54
Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC INSyDE Derechos Humanos y prevención de la tortura en México Modalidad a distancia Módulo I. Derechos Humanos Lectura “Constitucionalismo Universal: la internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos” “Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”. Kofi Annan Objetivo: Conocer el contexto mediante el cual se plantea la internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos Utilidad: La lectura del texto, te permitirá profundizar sobre el proceso globalización en materia de Derechos Humanos Recomendaciones: Se recomienda: - Realices la lectura en un ambiente sin distracciones - Subrayes las partes que consideres importantes - Si es necesario leer más de una vez, hazlo, de esta manera comprenderás el contenido completamente

Upload: cursoinsyde

Post on 01-Dec-2015

395 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Lectura

“Constitucionalismo Universal: la internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos”

“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . .

Son lo mejor de nosotros. Denles vida”.

Kofi Annan

Objetivo:

Conocer el contexto mediante el cual se plantea la internacionalización y estandarización

de los Derechos Humanos

Utilidad:

La lectura del texto, te permitirá profundizar sobre el proceso globalización en materia de

Derechos Humanos

Recomendaciones:

Se recomienda:

- Realices la lectura en un ambiente sin distracciones

- Subrayes las partes que consideres importantes

- Si es necesario leer más de una vez, hazlo, de esta manera comprenderás el

contenido completamente

¡Adelante!

Page 2: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

CONSTITUCIONALISMO UNIVERSAL: LA INTERNACIONALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CUAUHTÉMOC MANUEL DE DIENHEIM BARRIGUETE EDITORIAL AD-HOC

ARGENTINA, 2009CAPÍTULO IV, APARTADOS 3-5

PÁGINAS 82-124

El Nuevo Orden Jurídico Mundial

Los procesos de mundialización primero, internacionalización después, y de globalización actualmente y sobre todo a partir de la caída del Muro de Berlín a finales del siglo XX, han propiciado el que los acontecimientos, procesos y acciones significativas que se dan en el mundo no queden circunscritos únicamente al área geográfica en que hayan tenido su origen y viceversa; es decir que los acontecimientos, procesos y acciones a nivel global del sistema internacional han repercutido también en todos lossistemas locales1. Por ello una cuestión tan importante como es la relativa a los Derechos Humanos no ha quedado fuera de esta serie compleja de procesos que llamamos globalización, y dentro de la cual se ha producido no sólo la influencia recíproca de los distintos países entre sí, sino también la influencia entre el Derecho Interno y Derecho Internacional.

Hoy en día, somos testigos de cómo la protección de los Derechos Humanos, establecidos en leyes, constituciones e instrumentos internacionales, se ha encomendado no sólo a los Parlamentos y Jueces de los diversospaíses, sino también a las instituciones de carácter internacional con lo cual, como señala Sergio García Ramírez, se ha creado un indispensable circuito de defensa, en el que no se puede prescindir de ninguno de sus segmentos ni asignar a uno de ellos, con exclusión de los otros, la tarea de preservar el estatuto del ser humano, y sobre todo, laeficacia del mismo2.

De esta manera en el ámbito de la tutela de los derechos de la persona se ha venido manifestando una tendencia favorable a instaurar entre los

Page 3: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

ordenamientos nacionales y supranacionales un círculo virtuoso, de

recíproca influencia y de mutuo enriquecimiento, susceptible de producir éxitos de gran relevancia tanto dogmática como práctica3.

Este proceso osmótico a permitido al derecho nacional especificar e implementar los estándares de tutela definidos en el ámbito internacional y ha dado la potestad al derecho internacional de ampliar las normas directamente aplicables por los jueces nacionales vinculantes a su vez para el legislador por su rango constitucional; y también dicho proceso ha favorecido la creación de un derecho común utilizable tanto por los órganos supranacionales como por los nacionales, derecho común que constituye la base unitaria de la tutela de los derechos de la persona en un determinado ámbito geográfico supranacional. Igualmente este proceso tendiente a la formación de un ius commune en materia de Derechos Humanos, ha traído por consecuencia la ampliación del catalogo de los derechos reconocidos enel ámbito nacional, tanto por vía normativa como jurisprudencial4.

Tal situación ha dado origen a la llamada tendencia de progresividad de los Derechos Humanos, misma que consiste en que la concepción y protección nacional, regional e internacional de los Derechos Humanos se ha venido ampliando irreversiblemente, tanto en lo que toca al número y contenido de éstos, como en lo concerniente a la eficacia de su control también5.

Dicha tendencia la podemos ver intensificada a partir del último cuarto del siglo XX, periodo a partir del cual, podemos constatar también, como se ha venido dando una mundialización de la justicia constitucional en virtud de que a partir de entonces ésta se puso en estrecha sintonía con la universalidad de la idea de libertad, y con la expansión sin fronteras de un sentir que ve en el respeto de la dignidad de todo hombre y de los derechos inviolables que le son inherentes, la regla rectora de todo gobierno democrático y de cualquier convivencia social civilizada6.

Resulta evidente que en este proceso de internacionalización y de estandarización de los Derechos Humanos los tratados, que se han venido realizando, denotan ya claramente tener una naturaleza distinta a los tratados tradicionales, pues ya se ve claramente que los Estados contratantes no buscan satisfacer intereses propios, sino que más bien

Page 4: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

tienen un interés común el cual es el establecimiento de un “orden públicocomún”7.

Esta interacción, articulación e influencia recíproca entre los distintos órdenes jurídicos ha producido una constitucionalización del derecho internacional, y una internacionalización del derecho constitucional, ya que como dice Ferrajoli: el futuro del constitucionalismo jurídico y con él el de la democracia, sólo quedará garantizado con un constitucionalismo social que complemente el constitucionalismo liberal; con un constitucionalismo de derecho privado que complemente al constitucionalismo del derecho público, y

con un constitucionalismo internacional que complementeel constitucionalismo estatal8.

Este proceso de interacción entre lo nacional y lo supranacional podemos verlo claramente identificado en el proceso que se ha manifestado en la Europa unida, con la creación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mejor conocida como Carta de Niza, la cual fue aprobada precisamente en la Cumbre de Niza llevada a cabo en diciembre del año 2000, la cual incluyó las visiones y aspiraciones de los diversos Estados europeos en materia de Derechos Humanos. A su vez el contenido de la Carta de Niza ha sido recogido casi literalmente por el proyecto de Constitución Europea, es decir por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa firmada en Roma el 29 de octubre de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Unión, dentro del cual se incluyó en su parte II denominada “Carta de los Derechos Fundamentales dela Unión”9.

De esta forma la creación de la Carta de Niza en el año 2000 y posteriormente su incorporación en 2004 a la Constitución Europea a través de un proceso de doble vía (nacional-internacional o mejor dicho nacional- comunitario), representa un embrión de ese constitucionalismo mundial al que hace referencia Ferrajoli, si bien no con un carácter realmente universal, al menos sí con un carácter regional en el ámbito comunitario europeo. Así, la Constitución Europea aunque aún no ha entrado en vigor por no haber sido ratificada por todos los Estados, constituye sin lugar a dudas para

Page 5: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Europa, como ha dicho Häberle, un auténtico “ius commune constitutionale”10.

A este respecto resulta interesante la tesis de Peter Häberle en el sentido de que la Comunidad jurídica Internacional en virtud de la Carta de la ONU y del compromiso con valores universales como son los Derechos Humanos está fundada, en primero y en último término en valores constitucionales, y también que el Estado constitucional tiene responsabilidades con relación al mundo y a la humanidad teniendo como valores orientadores significativos últimos a la dignidad humana, la democracia, los valores de la humanidad así como la fe en el arte y la cultura11. Es por ello que quizás Häberle ha afirmado que vivimos en una “hora mundial del Estado constitucional” y en un mundo más pequeño y que se ha transformado en “uno” hoy en día12.

Para Häberle este tipo de “Estado constitucional” (al menos el del modelo europeo) en su conjunto, y en lo particular el tipo de sus elementos como son los Derechos Humanos, la democracia, el federalismo y el regionalismo se desarrolla en una comunidad mundial de producción y de recepción en la que la comparación jurídica opera en parte de manera político- constitucional, y en parte interpretativamente, y en la que la Comunidad Internacional y la Comunidad Nacional de científicos juegan un rol no pequeño en el marco de la sociedad abierta de los constituyentes y los intérpretes constitucionales.

La expansión de los Derechos Humanos más allá de las fronteras nacionales y la interacción entre el derecho comparado y el derecho internacional, han venido a configurar de esta manera un nuevo “ius Commune” de los Derechos Humanos13; el cual se ha venido construyendo a partir de los distintos ordenamientos nacionales y de los convenios y acuerdos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, así como de la doctrina y resoluciones de sus correspondientes órganos de tutela.

Así, el consenso sobre el contenido y alcance de los Derechos Humanos, se proyecta más allá de cada ordenamiento jurídico en lo particular y por ello con independencia de los problemas naturales que puedan llegar a presentarse por la convivencia de órdenes jurídicos distintos, los tratados y convenios internacionales y la jurisprudencia derivada de ellos, se han convertido en auténticas guías internas para la actuación de los Estados,

Page 6: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

produciéndose de esta manera una globalización y una cierta estandarización en cuanto a los Derechos Humanos se refiere.

De esta manera podemos apreciar como la universalidad de los Derechos Humanos se ha venido respaldando normativamente en virtud de la común asignación de los derechos para todos los seres humanos dentro de los textos constitucionales de los Estados democráticos, superando con ello las visiones restrictivas y discriminatorias que hacían de los derechos un estatus de privilegio más que de protección de la igualdad de todos. Del mismo modo han servido como base normativa para la universalidad de los Derechos Humanos, los diversos pactos, tratados y convenciones internacionales que existen sobre la materia y que han tenido como punto de partida tanto a la Carta de la ONU como a la Declaración Universal deDerechos Humanos de 194814.

Es por ello que como señala Bobbio, con la Declaración de 1948 se inició una etapa sumamente importante en la evolución de los Derechos Humanos: la de su universalización y positivación, haciéndolos pasar de ser simples “derechos de los ciudadanos” a ser verdaderos derechos de todos los seres humanos o al menos derechos del ciudadano de esa ciudad que no conoce fronteras, porque comprende a toda la humanidad15.

Esta estandarización de los Derechos Humanos se ha logrado gracias a la relación de interdependencia entre Derecho Interno e Internacional que se ha dado últimamente, al existir una influencia y un flujo constante de intercambio y retroalimentación entre ambos órdenes jurídicos en lo que ha sido un camino de doble sentido, y de ida y vuelta, dando como producto un gran sistema más o menos uniforme no sólo con más, sino con mejores Derechos Humanos, homogeneizando de algún modo la interpretación y configuración de los elementos de este nuevo Derecho Común, que aplicará tanto en el ámbito doméstico de los Estados como en el internacional, dando como resultado también la unificación de la doctrina sobre los derechos y laslibertades16.

Por esta razón en los últimos años las constituciones de los distintos Estados más allá de las especificidades históricas propias de cada uno, de la diversidad de las formas de gobierno y de Estado, han tendido a homologarse en la lista de los derechos de la persona reconocidos como fundamentales, y las nuevas constituciones tienen en común la voluntad de reservar una amplia parte de su texto a la enumeración de una vasta gama de derechos fundamentales y al establecimiento de instrumentos específicos

Page 7: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

y órganos para su tutela. De esta manera podemos distinguir claramente una tendencia a acercar realidades constitucionales diferentes como las de los Estados de Europa Central y Oriental, y las recientes constituciones de América Latina y África17.

1. Los Derechos Humanos en Tiempos de la Globalización. Retos yPerspectivas

Aunque podemos percatarnos cómo se ha presentado una cierta estandarización del “modelo” del régimen jurídico de protección a los Derechos Humanos en diversas partes del mundo con obvios y notorios beneficios en favor de la humanidad en su conjunto, es preciso mencionar que este proceso no ha sido sencillo pues dicho “modelo” (basado sobre todo en la concepción occidental de los derechos fundamentales de la persona) no ha sido siempre aceptado cabalmente por todos los Estados, debido a cuestiones de relativismo cultural. Esto ha originado, por ejemplo, que algunos países africanos, asiáticos o de religión islámica se hayanmostrado hostiles y renuentes a aceptar el referido “modelo occidental”18.

Frente a esta estandarización se ha dado por tanto, la preocupación por parte de algunos Estados, de que los Derechos Humanos sirvan de pretexto para un “imperialismo cultural” por parte de la comunidad de Estados occidentales frente al resto de los países del mundo, situación que debe ser tomada en serio. Aunque cabe mencionar también que muchas de las objeciones que se han hecho en contra de la concepción “occidental” de los Derechos Humanos en realidad han sido formuladas por los gobiernos de regímenes autoritarios y no por sus pueblos ni por las víctimas o posiblesafectados, por tal situación19.

A este respecto Kymlicka ha manifestado que efectivamente, de algún modo los Derechos Humanos han servido indirectamente como instrumento de colonización, aunque precisa que esto no es únicamente un problema de “imperialismo occidental” contra pueblos no europeos puesto que estos

Page 8: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

procesos de sujeción injusta se han producido también entre los mismos grupos europeos (por ejemplo el trato dado por la mayoría a las minorías nacionales en Francia, España o Rusia), y entre grupos africanos o asiáticos (por ejemplo en Malawi y en China), además de en el contexto de la colonización occidental de pueblos no occidentales. De esta manera se puede apreciar que estos procesos de imperialismo o imposición cultural se han producido prácticamente en todos los Estados con minorías nacionales, y como bien dice Kymlicka vincularlos al individualismo occidental es subestimar seriamente el avance del problema20.

En tal virtud, aunque no es fácil, resulta urgente buscar lograr conciliar y armonizar debidamente los derechos individuales y los derechos colectivos, pues como se puede advertir, hoy en día existe una tensión entre los derechos individuales, que tienden a la universalidad y los derechos colectivos que tienden a la particularidad21.

Además es preciso apuntar que el temor por parte de un buen número de países a ser occidentalizados, no es para nada infundado, pues hay que aceptar que la globalización ha producido una instrumentalización de la dimensión jurídica para satisfacer intereses

económicos únicamente, concretándose el derecho en muchos casos a servir solamente para legitimar el alcanzar, por cualquier medio y a cualquier costo, la mayor ganancia posible. Este temor por parte de algunos países tiene como base también, la percepción de que el proceso de globalización y mundialización es ante todo un proceso de expansión de lo occidental caracterizado por una marcada “americanización”, que se identifica con el dominio y la explotacióneconómica de la superpotencia (EU) en perjuicio de muchos países22.

En este aspecto resulta obvio el hecho de que la cultura occidental ha ejercido una influencia importante en el mundo a lo largo de la historia y que a últimas fechas encabezada en buena parte por los Estados Unidos, ha intentado mantener una posición de predominio y de preeminencia para sus intereses, defendiéndolos como intereses de la comunidad mundial tratando de dar legitimidad universal a medidas que responden realmente sólo a los intereses de los Estados Unidos y de otras potencias occidentales. De esta manera ha ocurrido que lo que para Occidente es universalismo para elresto del mundo es imperialismo23.

Lo cierto es que, como dice Carbonell, luego del 11 de septiembre del 2001 parece ser que los Estados Unidos se han tomado muy en serio su papel de

Page 9: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

“imperio” en los tiempos de la globalización, razón por la cual es necesario y urgente reivindicar el papel del sistema jurídico internacional y de la cooperación entre las naciones para hacer frente a las amenazas globales a las que se enfrenta toda la Comunidad Internacional y denunciar las profundas injusticias que se esconden bajo el concepto de “guerra justa” que el imperio quiere librar contra los bárbaros en el exterior y contra los rebeldes en el interior de sus fronteras. Urge por tanto hoy en día, repotenciar los diálogos multilaterales y generar una esfera pública global, que pueda operar dentro y fuera de las instituciones formales, que contribuya a nutrir un debate que actualmente es bastante pobre y que sirva como marco de reflexión para generar nuevas pautas de acción política que puedan contraponerse a la lógica del mercado y contrarrestar los efectosnocivos de ésta24.

Por esta razón es fundamental que en la cuestión de los Derechos Humanos se mantenga una visión multicultural25 y una actitud abierta y de diálogo permanente entre los distintos países del mundo buscando ante todo los consensos y evitando lo más posible las imposiciones, de tal suerte que no se produzca lo que Samuel Huntington ha dado en llamar el “choque de civilizaciones”.

Huntington señala que las relaciones entre grupos de diferentes civilizaciones a menudo son antagónicas y que existe una mayor propensión a los conflictos entre ciertas civilizaciones que entre otras. En el plano local, señala que las líneas divisorias más violentas son las que separan al Islam de sus vecinos ortodoxos, hinduistas, africanos y cristiano-occidentales. En el plano universal, en cambio, dice que existe una división marcada entre Occidente y el resto del mundo y por ello los conflictos más intensos tienen lugar entre sociedades musulmanas y asiáticas, por una parte, y Occidente, por otra. Por tanto, este autor considera que en el futuro es probable que los choques más peligrosos surjan de la interacción de la arrogancia occidental, la intolerancia islámica y la autoafirmación sínica (el término “sínico” se aplica propiamente a la cultura común de China y a las colectividades chinas del sudeste asiático y de otros lugares fuera de China, así como a lasculturas afines de Vietnam y Corea)26.

Es así que cada vez se impone más como necesaria, una reconciliación entre las diversas culturas y civilizaciones, y una reconfiguración de las

Page 10: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

relaciones internacionales y de la relación entre Occidente y el Islam, así como de las relaciones entre las tres religiones abrahánicas (Judaísmo, Cristianismo e Islam). Es necesario pues, construir puentes y no levantar diques de odio, venganza y enemistad, pues como bien dice Hans Küng las opciones están claramente definidas: o prevalece el diálogo de culturas y paz entre religiones como condición imprescindible para la paz entre las naciones, o bien lo que subsistirá será la rivalidad entre religiones, el choque de culturas y consecuentemente la guerra entre las naciones27.

Un ejemplo a seguir en este delicado tema del multiculturalismo es precisamente el ideario de Pico Della Mirandola quien ya desde el siglo XV postuló como tres pilares fundamentales de su humanismo: el derecho inalienable a la discrepancia; el respeto por la diversidad cultural y religiosa; y el crecimiento y enriquecimiento de la vida a partir de la diferencia28. Sinlugar a dudas, estos simples y bellos ideales plasmados desde hace ya tanto tiempo, son totalmente aplicables hoy en día y constituyen una guía segura, para evitar y solucionar gran parte de los conflictos que hoy en día se padecen en todo el mundo.

Por otra parte también, evidentemente como dice Díaz Müller, podemos percibir que el talón de Aquiles del proceso de la globalización está constituido por los derechos económicos, sociales y culturales, ya que los profundos desequilibrios que la globalización ha traído consigo, han influido fuertemente de manera desfavorable en la aplicación de dichos derechos, pues como bien sabemos, los indicadores de nutrición, salud, vivienda, empleo, educación, cultura y bienestar

en general, han retrocedidoconsiderablemente en el mundo en los últimos años29.

La realidad es que en lógica de la globalización económica, los derechos económicos, sociales y culturales no parecen tener una perspectiva de cumplimiento, ya que la búsqueda de una mayor rentabilidad en los procesos de producción ha venido a afectarlos gravemente. Como parte de la lógica de la globalización, por lo menos desde la experiencia empírica, se ha planteado y propuesto a escala planetaria un estilo de vida único y hegemónico, apegado a las dinámicas de consumo; lo cual ha generado que todas aquellas expresiones comunitarias y culturales que se aparten de dicho modelo, hayan sido criminalizadas o ridiculizadas y todo aquello que no ha entrado en la burbuja global ha sido tachado de atrasado o premoderno, vulnerándose con ello evidentemente los derechos culturales y la posibilidad de diferencia. Del mismo modo la expresiones sociales de

Page 11: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

contestación o repudio al modelo global han sido objeto de violencia por parte de los gobiernos, quienes a pesar de mantener discursos acordes con los Derechos Humanos han preferido defender los derechos ligados al capital30.

Es evidente también que la falta de cumplimiento de los Derechos Humanos, en especial los económicos, sociales y culturales, en no pocas ocasiones se debe no a una falta de voluntad sino a que los Estados no están completamente listos para implementarlos debido a causas de incapacidad material (falta de desarrollo, escasez de recursos económicos, deficiente infraestructura, etc.), lo cual los pone en la posición de no poder garantizarlos total y satisfactoriamente de acuerdo con los estándares internacionales existentes. Lamentablemente para estos pueblos en situación de subdesarrollo, el cumplimiento de los Derechos Humanos es una cuestión de desarrollo progresivo anclada a sus posibilidades reales, y cuya realización depende de un futuro incierto.

Como podemos apreciar la globalización económica desgraciadamente ha traído como consecuencia el que los Derechos Humanos aparezcan como un concepto y una práctica subordinada y acotada a los intereses del actual modelo de desarrollo imperante. Se ha establecido una visión de los derechos limitada casi exclusivamente a dar certidumbre jurídica al capital, cancelándose con ello, una visión de integralidad de los Derechos Humanos. Esta situación ha ocasionado que no sea posible hacer vigentes toda la gama de los Derechos Humanos reconocidos y que solamente se garanticenalgunos de ellos, y sólo a ciertos sectores sociales31.

Precisamente la reciente crisis financiera de carácter internacional del año2008, generada principalmente por los Estados Unidos, y que ha padecido el mundo entero afectando a millones de personas en todo el planeta, pone en entredicho el modelo económico globalizado y

globalizador que ha subsistido en los últimos tiempos y que ha generado graves desigualdades económicas y sociales en la población mundial dejando en condiciones de marginación, pobreza y desamparo a millones de seres humanos a lo largo y ancho de todo el orbe, situación que evidentemente implica violación a los Derechos Humanos más elementales y por supuesto un ataque a la dignidad humana.

Hoy más que nunca por tanto, es indispensable cambiar dicho modelo y encontrar uno alternativo que sea respetuoso de la condición humana y del planeta entero, proporcionando una vida más digna y justa para todos los

Page 12: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

seres humanos de todos los pueblos del mundo, tanto en la dimensión individual como en la colectiva.

A fin de poder hacer frente a los efectos perversos de la globalización, resulta absolutamente necesario para tal efecto, consolidar un Estado al servicio de una Constitución fuertemente anclada en el reconocimiento de los derechos fundamentales, especialmente los económicos, sociales y culturales. Hoy en día es indispensable transformar al Estado liberal clásico y al Estado corporativista y burocrático, en un Estado social y democrático, que de cuenta de un nuevo contrato social en el marco de un constitucionalismo global tendiente al logro de la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, la consecución de la paz, la tolerancia, y el diálogo entre culturas, que produzca un desarrollosostenible, y que fortalezca un nuevo régimen político internacional32.

Debemos admitir que a pesar de lo real que es la situación antes descrita y los efectos nocivos de la globalización, sin embargo ésta también tiene matices extraeconómicos y aspectos que por supuesto inciden en lo jurídico y que producen efectos benéficos en favor de la humanidad entera, dentro de los cuales encontramos precisamente a la internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos.

Esto significa que paralelamente al proceso de globalización económica que estamos viviendo, al mismo tiempo somos también testigos de un proceso de universalización de la teoría constitucional y del derecho constitucional como derecho universal de la libertad33.

Es por ello que para disipar temores y desconfianzas resulta sumamente importante dar un carácter auténticamente multicultural a los Derechos Humanos, nutriéndolos con aportaciones no sólo provenientes de los Estados Unidos y de Europa, sino también Oriente Medio y Extremo, de África y por supuesto también de América Latina. Es necesario, por tanto igualmente, buscar que los Estados nacionales se conviertan en verdaderos Estados cosmopolitas y abiertos, que protejan realmente la dignidad de las culturas y las diversas religiones del mundo.

Lo cierto es que también, actualmente, tomar en serio los DerechosHumanos proclamados a nivel internacional exige la puesta en discusión de

Page 13: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Page 14: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

los niveles de vida que permiten a Occidente gozar de bienestar y democracia a expensas del resto del mundo34.

Por supuesto que a este respecto debe quedar bien claro cual es el objetivo de la estandarización de los Derechos Humanos, advirtiendo que no se trata de imponer una universalización forzosa de la concepción occidental de los Derechos Humanos, sino de crear a nivel mundial una conciencia común civilizatoria y como dice Boaventura de Sousa, entablar diálogos interculturales, pero sin renunciar a los estándares mínimos que rijan la convivencia de todas las personas y defender el cosmopolitismo, es decir la globalización de las preocupación morales y políticas, y las luchas contra la opresión y el sufrimiento humano35.

El hecho mismo de haberse elaborado una “Declaración Universal de Derechos Humanos” implicó de alguna manera la afirmación y el consenso general en el sentido de que por encima de las determinaciones del derecho positivo, por encima de lo que los Estados decidan, hay normas superiores a las que se debe obedecer. Por lo que la aprobación de la Declaración implicó por tanto el reconocimiento de que sí hay principios “universalmente válidos”, al menos en un momento histórico y en los cuales se debe inspirar la elaboración del derecho positivo. Estos principios se refieren precisamente al reconocimiento, la efectividad y la garantía de los Derechos Humanos36.

Aunque la cuestión del relativismo cultural no es sencilla, y por tanto no es fácil de resolver, debemosrecordar que los estándares y normas internacionales de Derechos Humanos adoptados por conducto de las Naciones Unidas, en realidad son la expresión de un consenso logrado a base de mucho trabajo y no representan la hegemonía de una región o tradición específicas. Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos establecen en realidad normas mínimas en lo que respecta a derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y no buscan imponer una norma cultural única, pues en realidad lo que buscan es promover un estándar jurídico común de respeto a la dignidad humana, y dentro de este marco internacional los Estados conservan el poder soberano para adaptar los Derechos Humanos a su marco nacional, siempre y cuando no contravengan las normas establecidas precisamente por esos tratados de Derechos Humanos.

Esto significa que los derechos culturales específicos de un Estado en lo particular no pueden invocarse para justificar actos que impliquen la

Page 15: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

denegación o violación de otros Derechos Humanos y libertades fundamentales, ni tampoco interpretarse de manera tal que ello se justifique. Por esta razón es que los Derechos Humanos deben considerarse colectivamente y abordarse bajo un enfoque amplio y equilibrado, y no se puede dar preminencia a ningún grupo de derechos, como en este caso a los culturales sin que ello implique tergiversar los principios de interdependencia37.

No hay que olvidar que ir por el camino contrario y tomar la vía del relativismo cultural a ultranza como justificación para no cumplir los Derechos Humanos, implica la negación de su universalidad. Además de que no debemos pasar por alto, las trágicas experiencias que históricamente se han producido en el mundo, con motivo de los particularismos y sobre todo de los nacionalismos que se han establecido en diversos países, y que como bien sabemos han ocasionado funestas consecuencias y terribles violaciones de Derechos Humanos, incluso en perjuicio de sus propios ciudadanos.

Al respecto, la Declaración emanada de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria en el año de 1993 estableció que: “todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar a los Derechos Humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todoslos Derechos Humanos y las libertades fundamentales”38.

Es por ello, que resulta fundamental, buscar el universalismo de los derechos, aunque lograrlo pueda parecer algo utópico, pues hoy más que nunca, es necesario buscar la construcción de una “política interna del mundo” anclada en los Derechos Humanos, capaz de regular y limitar las desbordantes fuerzas del neoliberalismo económico y de la, así llamada,globalización39.

Se trata quizás, como dice Rawls de que los Derechos Humanos fijen un límite a la soberanía de los Estados precisamente por formar una categoría especial de derechos referidos de manera central a un derecho razonable de todos los pueblos, lo cual implica que estos derechos sean considerados

Page 16: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

como aplicables a todos los pueblos, en la medida en que conformen naciones que hagan parte, de buena fe de la Comunidad Internacional y sin que ello implique la posibilidad de imponer sistemas políticos a aquellos que se apartan de los regímenes liberales ordenados. Así, como se puede apreciar, la idea es el asegurar un cierto número de “derechos mínimos” comunes a todos los pueblos y sociedades, y que se consideren suficientes como para estimar que existe en cada Estado un respeto por los derechos fundamentales40.

La cuestión es como dice Dahrendorf, establecer unas reglas que todos estén obligados a cumplir, unas normas jurídicas válidas tanto a escala internacional como también en el plano nacional. En suma, se trata de que todos los países asuman como régimen el Estado de Derecho (the rule of law)41.

Incluso vale la pena recordar que la propia Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo consideró, que para asegurar el pleno cumplimiento del compromiso de respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del ser humano, es necesario y de

la mayor importancia, contar con una concepción común de dichos derechos y libertades fundamentales.

Asimismo, en opinión de Kymlicka, para evitar que los Derechos Humanos puedan convertirse en un instrumento de sujeción injusta, deben ser completados por varios derechos de las minorías (derechos lingüísticos, derechos de autogobierno, derechos de representación, federalismo, etc.), pues cada vez se pone más de manifiesto que la lista de derechos individuales comunes garantizada por las constituciones de las democracias occidentales o por la propia Declaración de la ONU, no basta para garantizarla justicia etnocultural, sobre todo en los Estados con minorías nacionales42.

Por esta razón el citado autor propone además de completar los Derechos Humanos individuales con los derechos de las minorías, encontrar mecanismos nuevos de rango regional o transnacional para pedir cuentas a los gobiernos, tanto en relación con el respeto de los Derechos Humanos como en relación con el respeto de los derechos de las minorías. Esto significa que deben pedirse cuentas a la minoría en relación con el respeto a los Derechos Humanos de sus miembros, pero también deben pedirse cuentas a la mayoría en relación con el respeto a los derechos de las minorías y encontrar mecanismos de control imparciales que puedan hacerambas cosas conjuntamente43.

Page 17: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Page 18: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Es evidente que la internacionalización y estandarización de los Derechos Humanos no debe ser un nuevo imperialismo, en el cual un Estado fuerte y poderoso se inmiscuya en los asuntos internos de otro Estado y le quiera imponer reglas y juzgarlo por presuntas violaciones de Derechos Humanos, o que, con ese pretexto pretenda dictar las políticas nacionales. La internacionalización de los Derechos Humanos es y debe ser primordialmente la aceptación de órganos jurisdiccionales, internacionales y regionales, integrados por jueces independientes y probos, que apliquen el derecho internacional y que digan el derecho en el caso concreto sin presiones de ningún Estado44.

Ciertamente la globalidad ha traído consigo múltiples aspectos conflictuales como es el choque y lucha entre civilizaciones, pero sobre todo ha puesto de manifiesto en todo el orbe, el choque entre una estructura obsoleta, caduca e ineficiente frente a las nuevas circunstancias que reclaman soluciones prontas, integrales e ingeniosas.

Por lo tanto, como bien dice Xavier Díez De Urdanivia Fernández, las nuevas instituciones deben ser pensadas y creadas bajo la divisa de la dignidad de todos los seres humanos y a partir de parámetros nuevos, sin perder de vista que cualquier solución que sea miope frente a la realidad compleja, sistémicamente interconectada y con alcance mundial de nuestros días, no podrá cumplir con ese cometido. No se trata de reinventar la realidad, sino de partir de ella para reconstruir todo el engranaje mundial de los sistemas sociales, y hacerlo teniendo en cuenta que solamente una legitimidad bien sustentada, democrática y jurídicamente basada en la garantía de un genuino bien común que responda al interés general y proteja por tanto las libertades y derechos individuales, será capaz deencontrar las respuestas que hoy aparecen huidizas45.

Con respecto a la cuestión relativa a la propensión de imponer sistemas políticos, vale la pena mencionar que ya desde junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos llevada a cabo en Viena, y en la cual se evaluó la cooperación

internacional y los mecanismos y procedimientos del sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, la delegación de México manifestó su preocupación por la práctica de algunos países de hacer política de intereses con los Derechos Humanos o de pretender abrir espacios para la intervención bajo pretextos humanitarios, destacando que no debe confundirse la defensa de los

Page 19: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Page 20: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Derechos Humanos con la exportación de modelos de organización social o política46.

Es así que es imprescindible que el modelo alterno de ordenación mundial que se instrumente en el futuro sea efectivamente legítimo por su forma y por su materia, frente al modelo propuesto por los partidarios de la globalización económica que, fallidamente han pretendido basarla en un mercado que no es en realidad libre, sino que está sometido a controles en poder de las economías dominantes. Por ello un nuevo orden que de verdad lo sea, requiere que los países que están ubicados fuera del mundo desarrollado se sumen también a la corriente de oportunidades de desarrollo que ofrece la era del conocimiento47.

La cuestión es precisamente, que este nuevo orden jurídico, este constitucionalismo mundial sustentado en los Derechos Humanos venga a poner un freno a todos los poderes despóticos, autoritarios y salvajes de este “mundo desbocado”48, ayude a civilizar a la barbarie, y a ordenar y regular el nuevo “desorden mundial” en que vivimos; sirviendo de brújula para todos los ciudadanos del mundo y beneficiando genuinamente a toda la humanidad en su conjunto.

2. La Universalidad de los Derechos Humanos y elCosmopolitismo

El cosmopolitismo y la búsqueda por lograr la consecución de una auténtica ciudadanía mundial para todos los seres humanos, logrando que todos tengan los mismos derechos sin importar las fronteras, no son ideas para nada recientes sino que por el contrario, son ideas que han existido desde hace mucho tiempo a lo largo de la historia de las diversas sociedades.

Un ejemplo de tal ideario cosmopolita podemos verlo notoriamente definido en los discursos del propio Maximilien De Robespierre quien en las épocas de la Revolución Francesa y con relación al hecho de que “la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) hubiese sido hecha sólo para un grupo de criaturas humanas encerradas en un rincón del globo (Francia) y no para la inmensa familia humana a la que la naturaleza ha dado la Tierra por imperio y morada”, propuso cuatro artículos para remediar tal situación:

“Art. I. Los hombres de todos los países son hermanos, y los diferentes pueblos deben ayudarse entre sí según su poder, como los ciudadanos de un mismo Estado;

Page 21: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Page 22: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Art. II. Aquel que oprima a una nación será declarado enemigo de todas;

Art. III. Aquellos que hacen la guerra a un pueblo para frenar los progresos de la libertad y aniquilar los derechos del hombre, deben ser perseguidos por todos, no ya como enemigo comunes, sino como asesinos y bandidos rebeldes;

Art. IV. Los reyes, aristócratas y tiranos, sean cuales fueren, son esclavos rebeldes contra el soberano de la tierra, que es el género humano, y contra el legislador del universo, que es la naturaleza”49.

Como se puede apreciar en el discurso de Robespierre se manifiesta ya una tendencia cosmopolita y una

concepción bastante semejante a la concepción modernade los Derechos Humanos en su sentido de

universalidad, obligatoriedad y supremacía así como también, se ve claramente el afán de perseguir y castigar a aquellos gobiernos o autoridades que violen las libertades y derechos del hombre, justificando igualmente la intervención en contra de los Estados opresores.

Actualmente la idea de este nuevo “ius Commune”, que ha ido surgiendo en materia de Derechos Humanos, es lograr un cosmopolitismo en el cual la preocupación por los individuos sea el eje rector no sólo para sus mismos compatriotas o correligionarios sino para todos en general, y en donde se reconozca que todos los individuos tienen derechos más o menos equivalentes, en tanto que todo individuo por su mero carácter de serhumano es ciudadano de una república universal50.

Se trata de lograr de esta manera el ideal planteado por Kant, ya desde el año de 1784 en un escrito titulado “Idea de una Historia Universal en Sentido Cosmopolita”, y en el cual propone la creación de una sociedad cosmopolita a nivel mundial, que aplique universalmente el derecho y que establezca un orden social conforme a derecho que frene a la libertad salvaje del estado de naturaleza, evitando la guerra de todos contra todos y permitiendo lamayor libertad posible51.

De esta forma como sostiene Habermas, en el trance de pasar de un orden basado en los Estados a uno cosmopolita sólo se puede esperar una incierta legitimidad, y es precisamente por ello que resulta ser primordial el papel de los Derechos Humanos en este rubro; ya que en esta inestable situación los Derechos Humanos representan el único fundamento reconocido para la legitimidad política de la Comunidad Internacional, en virtud de que casi

Page 23: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Page 24: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

todos los Estados han aceptado textualmente la Declaración Universal deDerechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas52.

Es por ello que como dice Ferrajoli no es posible hablar decentemente de democracia, de igualdad, de garantías y de universalidad de los Derechos Humanos si no tomamos finalmente en serio la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos sobre Derechos Humanos de1966, y si continuamos disociando derechos del hombre y derechos del ciudadano, preocupándonos sólo de éstos y no de aquellos, pues la democracia no se realiza finalmente si no se realizan los Derechos Humanos plenamente53.

Hoy por hoy, resulta inaceptable por tanto, que con base en la ciudadanía se sigan manteniendo discriminaciones y desigualdades basadas en un accidente tan coyuntural como puede ser el lugar de nacimiento. Es por eso que Danilo Zolo ha afirmado acertadamente que “los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad”. Lo mismo que T. H. Marshall apuntó desde 1950 en su ensayo “Ciudadanía y Clase Social” que: “la ciudadanía se ha convertido en ciertos aspectos, en el arquitecto de una desigualdad social legitimada” 54.

Siguiendo esta misma línea, Luigi Ferrajoli ha señalado que “la ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status”, y que en tal virtud “se opone a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales”55.

En tal sentido es que Pérez Luño ha afirmado que: “nunca como hoy se había sentido tan intensamente la necesidad de concebir los valores y derechos de la persona como garantías universales, independientes de las contingencias de la raza, la lengua, el sexo, las religiones o las convicciones ideológicas. Se siente hoy, con mayor intensidad que en cualquier etapa histórica precedente, la exigencia de que los derechos y las libertades no se ven comprometidos por el tránsito de las fronteras estatales”56.

Es así que el profesor Kymlicka con gran tino ha señalado que: “en unmundo caracterizado por las masivas desigualdades sociales, la idea de que

Page 25: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

las libertades y oportunidades que se tienen estén circunscritas al Estado en que se nace significa que algunas personas nacen con un estatus legal que les garantiza seguridad personal, amplias oportunidades y un nivel de vida digno, mientras que otros (sin culpa alguna) nacen con un estatus jurídico que les condena a la pobreza e inseguridad”57.

Es indudable que las profundas y marcadas desigualdades que imponen las fronteras no deben seguir existiendo, pues el principio liberal de la igualdad moral de las personas exige un bienestar igual para todas las personas, independientemente de su lugar de nacimiento y de lo poco o mucho que interactúen entre ellas. Resulta obvio que nadie desea vivir en la marginación y en la pobreza más absoluta, y por tanto, tampoco es posible justificar en modo alguno una distribución internacional de los recursos mundiales que condene a las personas a la miseria sobre la única baseaccidental de su nacimiento, tal y como ocurre hoy en día58.

Por todo lo anterior es que es absolutamente necesario consolidar un verdadero cosmopolitismo. Es decir, lograr que todos los seres humanos tengan el carácter de “ciudadanos del mundo” y en tal virtud, gocen efectivamente en cualquier lugar en el que se encuentren de todos los Derechos Humanos, sin importar su origen, ciudadanía o nacionalidad.

Definitivamente la universalidad es un rasgo decisivo para definir a los Derechos Humanos. Sin este atributo podemos hablar de derechos de los grupos, de las etnias, de los estamentos, pero no de Derechos Humanos. El gran avance y el cambio de paradigma de la segunda mitad del siglo XX fue el haber formulado la categoría de unos derechos inherentes al género humano para evitar de esta manera cualquier tipo de limitación o fragmentación en su titularidad. Es así que a partir de entonces y con la Declaración de 1948, la titularidad de los derechos, enunciados como Derechos Humanos no va a estar restringida a determinadas personas o grupos privilegiados sino que va a ser reconocida como un atributo básico inherente a todos los seres humanos por el mero hecho de su nacimiento. De esta manera puede concluirse contundentemente que los Derechos Humanos o son universales o simplemente no son Derechos Humanos (serán en todo caso otro tipo de derechos pero no derechos que seatribuyan a la humanidad en su conjunto)59.

Cabe mencionar que el proyecto de una sociedad cosmopolita no es un mundo idílico y por tanto no implica que en él, no existan conflictos en absoluto, sino que, de lo que se trata, es de lograr un mundo en el que los conflictos sean reconocidos y resueltos conforme a unas reglas

Page 26: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

acordadas y

Page 27: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

aseguradas institucionalmente. La idea es que las relaciones de poder sean sustituidas por la apelación a valores comunes, y que los acuerdos multilaterales frenen a tiempo a aquellos países que en el futuro quieran abusar de su poder. Para ello es necesario el establecimiento de normas jurídicas y de las correspondientes instituciones que las hagan efectivas y que queden obligados al imperio de éste nuevo orden jurídico cosmopolita todos los gobiernosdel mundo,

todaslas organizaciones no gubernamentales y también todos y cada uno de nosotros60.

La cuestión es como ha dicho Edgar Morin, lograr crear una conciencia común en el mundo, civilizando a la civilización a través de una efectiva intercomunicación entre las diversas sociedades y su asociación orgánica a escala planetaria, dando origen a una auténtica “ciudadanía planetaria” para todos los seres humanos, que nos dé y garantice a todos derechos terrenales, de tal suerte que todos los seres humanos, podamos ser considerados realmente como “ciudadanos del mundo” (cosmopolitas). Para ello se hace absolutamente necesario, generar en todos y cada uno de nosotros un sentido de identidad terrenal que nos haga ser conscientes, no sólo de nuestros derechos sino también de nuestros deberes frente a nosotros mismos y frente a los demás y a nuestro entorno, reconociendo almundo verdaderamente como nuestra patria terrestre común61.

En este orden de ideas resulta lógico el señalar que todos los seres humanos del planeta deben tener un derecho a la vida buena. Siendo ésta la vida humana con todas las ventajas, libertades, comodidades y seguridades que el desarrollo de la humanidad ha puesto en el escaparate para que todos las vean, aunque no todos las puedan conseguir62. Por ello resulta quetodas las instituciones, instrumentos jurídicos, técnicas sociales y construcciones políticas debieran de estar orientadas a la consecución y mantenimiento de esa vida buena.

Son precisamente los Derechos Humanos como principios y como normas, el medio idóneo para lograrlo, pues como dice Dahrendorf “la libertad es un concepto que resulta bastante útil para medir el bienestar y el grado de desarrollo de los pueblos, pues la libertad es la idea rectora de todo progreso humano”, ya que como ha dicho el premio Nobel de Economía Amartya Sen: “El progreso es el proceso de ampliación de las libertades humanas”, ya que el progreso depende del aumento de la libertad y sólo esposible lograrlo a través del desarrollo de determinadas libertades63.

Page 28: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Page 29: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Como podemos apreciar, la evolución de los Derechos Humanos ha generado una atmósfera política en la cual su protección se ha convertido en uno de los temas de mayor relevancia en la agenda de las discusiones políticas internacionales contemporáneas entre gobiernos, organismos internacionales y la gran red de organismos no gubernamentales64.

Evidentemente no bastan los himnos y alabanzas a los Derechos Humanos y es imperativo no quedarse únicamente en el “discurso político” de los Derechos Humanos que muchos gobiernos y organizaciones esgrimen por ser políticamente correcto y por los beneficios clientelares que puede reportarles. Definitivamente es necesario pasar a la acción y tomar cartas en el asunto y no dejar el cumplimiento de los Derechos Humanos a la buena voluntad, ya que la generosidad es ante todo una virtud privada, y por tanto no puede servir de base como principio de acción para una mejor organización de la vida colectiva. Ya que como ha dicho Lipovetsky: “sin la inteligencia de las condiciones concretas, la justa evaluación de los fines y de los medios y la preocupación de eficacia, los más altos objetivos morales se convierten rápidamente en su contrario, el infierno, y, eso ya lo sabemos,su camino está empedrado de buenas intenciones”65.En los últimos tiempos se ha dado un resurgir ético que ha tenido el mérito de producir manifestaciones tales como el movimiento humanitario y el derecho de injerencia, la primacía de los Derechos Humanos, la voluntad de responsabilizar al hombre en el trabajo y la preocupación por el futuro del planeta y la especie humana. Pero tales cuestiones no dejan de tener contradicciones y callejones sin salida e incluso nos han llevado como dice Lipovetsky a fundar nuestras esperanzas de salvación en una cierta “ilusión ética”. Es por ello que es necesario mantener un espíritu crítico y volver a decir esas verdades conocidas, demasiado conocidas pero tambiéndemasiado rápidamente olvidadas en esta época de éxtasis ético66.

Lo que se necesita no es una exhortación a la virtud pura sino una inteligencia responsable y un humanismo aplicado, pues sólo con ellos seremos capaces de estar a la altura de los desafíos de la época. Se trata de apelar con todas nuestras fuerzas, no al heroísmo moral, sino al desarrollo social de una ética inteligente y prudente, orientada hacia la búsqueda del justo medio en relación con las circunstancias históricas, técnicas y sociales, y que contribuya a transformar en el buen sentido las prácticas sociales, para construir un mundo no ideal pero menos ciego y talvez un poco más justo67.

Page 30: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Estamos pues en presencia de una revolución de los Derechos Humanos en plena marcha y aunque se ha avanzado bastante, aún queda mucho por lograr. La tarea pendiente consiste en “afilar” la ley mediante el fortalecimiento de los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, y la ampliación de su jurisdicción a todos los rincones del mundo68.

Del mismo modo, es indispensable el diseño de otro modelo de Estado, distinto del modelo de Estado-nación tradicional, que asuma un nuevo papel en esta era de la globalización y que sea verdaderamente compatible con la universalidad de los derechos, lo cual implica dejar de determinar la titularidad de los mismos, con base en la vieja noción de ciudadanía69.

Es necesario como señala Ferrajoli tomar en serio los Derechos Humanos proclamados solemnemente en las constituciones y en las declaraciones internacionales, lo cual implica en primer lugar reconocer el carácter supraestatal de los derechos fundamentales y disponer, por lo tanto, en sede internacional, garantías idóneas para tutelarlos y satisfacerlos también contra o sin sus Estados, y en segundo lugar, tomar a dichos derechos en serio quiere decir también, tener el coraje de desanclarlos de la ciudadanía, pues hoy por hoy la ciudadanía representa el último privilegio de estatus, el último factor de exclusión y discriminación y la última contradicción irresuelta con la universalidad de los derechos fundamentales proclamada tanto en lasconstituciones estatales como en las convenciones internacionales70.

Hoy en día resulta indiscutible que la sociedad mundial contemporánea reclama cada vez con más fuerza la existencia de una confluencia mundial de voluntades por parte de todos los Estados que precise cada vez más las líneas de los acuerdos básicos a favor de los Derechos Humanos en el mundo globalizado, a través del ius cogens contenido en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, para todas las personas sin distinción, en el marco de idénticas oportunidades de acceso a los bienes en su conjunto. En este sentido, universalidad de derechos e igualdad se aprecian como términos equivalentes; los derechos para todos y cada uno, respetando la propia identidad y las diferencias que, paradójicamente, atodos nos igualan71.

Finalmente y en relación con la cuestión de la universalidad de los DerechosHumanos, resultan pertinentes y dignas de ser tomadas en consideración

Page 31: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

las palabras del ex Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan vertidas en su “Discurso sobre Ética Mundial” pronunciado en 2003 y que a continuación se transcriben:

“¿Existen valores universales? Sí, sí que existen pero no podemos darlos por evidentes. Deben ser ponderados cuidadosamente, deben ser defendidos y fortalecidos. Y debemos cultivar en nosotros la voluntad de vivir conforme a los valores que anunciamos: en nuestra vida privada, en nuestras comunidades locales y nacionales, en el mundo”72.

Por otro lado, es evidente que hoy en día se ha vuelto necesario e indispensable el conjurar los efectos perversos de la globalización que han afectado gravemente en los últimos tiempos a la especie humana y al planeta entero. Los cuatro jinetes del Apocalipsis han cabalgado y cabalgan sembrando guerras, muerte, destrucción, hambre, pobreza y enfermedad, y por desgracia parece no haber quien los detenga. La tentación del autoritarismo, la intolerancia, la discriminación, la exclusión y la violencia siguen siendo moneda de curso legal en esta nueva época caracterizada por la mercantilización de casi todos los aspectos de la vida misma.

Las violaciones de Derechos Humanos y los abusos provenientes de los gobiernos de un Estado, que cada vez se ve más “encogido” y disminuido en su poder al grado de aparecer como incapaz e incompetente para atender y resolver las necesidades de la sociedad, no sólo se repiten constante e incesantemente sino que por si fuera poco, ahora se ven acompañados también por abusos y violaciones de derechos provenientes de poderesfácticos (“poderes salvajes”73), muchos de ellos de carácter económico y comercial, y de naturaleza no sólo nacional sino transnacional que actúan bajo la complacencia del propio Estado o incluso aún sin ella.

Todo este panorama desolador confirma que actualmente es una imperiosa necesidad el lograr construir de manera sólida un auténtico nuevo orden mundial basado en la universalidad de los Derechos Humanos, de tal suerte que los graves males y el “nuevo desorden mundial” que se han ocasionado como efectos indeseables e incluso imprevistos de la globalización económica74, puedan ser revertidos y a través de este nuevo ordenuniversal se logre efectivamente cambiar y mejorar el mundo, extendiendo de manera verdaderamente global los beneficios de una vida digna a toda la especie humana y sin excepciones.

Page 32: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Este nuevo orden jurídico mundial, deberá sustentarse más que en la soberanía de los Estados, en la autonomía de los pueblos y en los principios de la paz, justicia y solidaridad de todos los miembros de la Comunidad Internacional. Deberá ser un orden jurídico internacional producto de auténticos consensos multiculturales, plurales y democráticos, y a la vez obligatorio para todos los Estados sin excepción alguna, y en el que se contemplen también los medios y las medidas necesarias para obligar a aquellos que sean renuentes a acatarlo75.

Esto implica el surgimiento y consolidación de un verdadero constitucionalismo mundial, capaz de lograr los más altos ideales y principios que sirven de base al orden jurídico internacional, como son el respeto a los Derechos Humanos y la afirmación de la paz y seguridad en el mundo, y en el que las viejas concepciones de ciudadanía y nacionalidad, propias de cada Estado, se vayan diluyendo; mientras que al mismo tiempo, se vaya creando y fortaleciendo cada vez más, el concepto de una “ciudadanía mundial”, que signifique un mínimo de derechos para todos los seres humanos en cualquier parte del planeta. Sólo entonces al considerarnos todos como iguales aunque diferentes, podremos aspirar a una vida más libre, más justa y más digna con independencia del Estado enel cual hayamos nacido o en el que nos encontremos76.

Sin lugar a dudas y a pesar de todas las dificultades y obstáculos que han tenido que sortearse, y no obstante los múltiples y enormes retos que aún se tienen por delante, es incuestionable que la construcción de este nuevo orden globalizado en relación con los Derechos Humanos ha sido notablemente benéfica para la humanidad entera; y pese a lo compleja y escabrosa que ha resultado su configuración, podemos decir que, los esfuerzos realizados, indiscutiblemente han rendido ya algunos frutos, pero seguramente también, los más dulces y maduros aún están pendientes de ser cosechados.

Page 33: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

1 BRITO Melgarejo, Rodrigo, “Constitucionalismo Global”. Editorial Porrúa/Facultad de

Derecho UNAM, México, 2005, pp. 40, 41 y 42.2

GARCÍA Ramírez, Sergio, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Ed. Porrúa, México, 2007, p. 6.3

ROLLA, Giancarlo, “Derechos Fundamentales, Estado Democrático y JusticiaConstitucional”. UNAM, México, 2002, p. 86.4

Ibidem, pp. 87-92.5

CARPIZO, Jorge, Op. Cit., p. 28.6

FERNÁNDEZ Segado, Francisco, “La Justicia Constitucional ante el Siglo XXI: LaProgresiva Convergencia de los Sistemas Americano y Europep-Kelseniano”. UNAM, México, 2004, pp. 5 y 6.7

RODRÍGUEZ H., Gabriela, “Normas de Responsabilidad Internacional de los Estados” en COURTIS, Cristian, HAUSER, Denise y RODRÍGUEZ Huerta, Gabriela (Comps.), “Protección Internacional de Derechos Humanos. Nuevos Desafíos”. Ed. Porrúa/ITAM, México, 2005, p. 241.8

FERRAJOLI, Luigi; “La Democracia Constitucional” en COURTIS Christian (comp.),” Desdeotra Mirada, Textos de Teoría crítica del Derecho”. Ed. Eudeba, Buenos Aires 2001, pp.258-259, 265-267.9

NAVARRO Ruiz, José Carlos, “Constitución Europea”. Tirant lo Blanch, España, 2005, pp. 7- 14 y 52-67.10

PÉREZ Luño, Antonio-Enrique, “¿Ciberciudadanía o ciudadanía.com?”. Gedisa editorial, España, 2004, p.110.11

HÄBERLE, Peter, “El Estado Constitucional”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM, México, 2003, pp. 307-311.12

HÄBERLE, Peter, “El Federalismo y el Regionalismo como Forma Estructural del EstadoConstitucional”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, pp. 136-139.13

PEREZ Tremps, Pablo; Op. Cit.; p. 10814

CARBONELL, Miguel, “La Constitución Pendiente. Agenda mínima de ReformasConstitucionales”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2002, pp. 52 y53.15

Ibidem, p. 53.16

PEREZ Tremps, Pablo; Op. Cit., pp. 119 y 120.17

ROLLA, Giancarlo, “Garantía de los Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional”. Ed. Porrúa/Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2006, pp. 6 y 7.18

Vale la pena resaltar a este respecto, que en la región asiática no se han instaurado todavía mecanismos regionales de protección de los Derechos Humanos, aunque sí han habido algunas iniciativas para su promoción. Tampoco existen Declaraciones solemnessobre los Derechos Humanos en dicho ámbito, aunque buena parte de los Estados asiáticossí se han adherido a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de 1948. En el año de 1998 se aprobó en Kwanglu, Corea del Sur, la llamada “Carta Asiática de los Derechos Humanos”, la cual fue producto de un intenso trabajo de más de 200 organizaciones no gubernamentales de Asia y de distinguidas personalidades e intelectuales de la región, y que representa un loable esfuerzo por promover los Derechos

Page 34: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

Humanos, y que sin lugar a dudas debiera ser adoptada por los gobiernos de los Estados y servir de inspiración para la creación de un convenio regional de Derechos Humanos en la región de Asia y Oceanía.19

HERDEGEN, Matthias, Op. Cit., p. 358.20

KYMLICKA, Will, “La Política Vernácula”. Ed. Paidós, España, 2003, pp. 114-115.21

BEUCHOT, Mauricio, “Interculturalidad y Derechos Humanos”. Siglo XXI editores/ UNAM, México, 2005, p. 10.22

GROSSI, Paolo, “Derecho, Sociedad, Estado”. El Colegio de Michoacán, Escuela Libre deDerecho y Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México, 2004, pp. 178-180.23

HUNTINGTON, Samuel P., “Choque de Civilizaciones”. Ed. Paidós, México, 2001, pp. 217 y 218.24

CARBONELL, Miguel, “Globalización y Derecho: Siete Tesis” en DÍAZ Müller, Luis (Coord.), “Globalización y Derechos Humanos”. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003.25

A este respecto, es preciso mencionar que se debe avanzar del multiculturalismo hacia un verdadero pluralismo cultural y hacia la interculturalidad. Para profundizar en las sutiles perotrascendentes diferencias entre estos tres términos se recomienda ver la obra de BEUCHOT, Mauricio, “Interculturalidad y Derechos Humanos”. Siglo XXI editores/ UNAM, México, 2005.26

HUNTINGTON, Samuel P., “Choque de Civilizaciones”. Ed. Paidós, México, 2001, pp. 50, 51 y 217.

24 CARBONELL, Miguel, “Globalización y Derecho: Siete Tesis” en DÍAZ Müller,

Luis (Coord.), “Globalización y Derechos Humanos”. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003.25

A este respecto, es preciso mencionar que se debe avanzar del multiculturalismo hacia un verdadero pluralismo cultural y hacia la interculturalidad. Para profundizar en las sutiles perotrascendentes diferencias entre estos tres términos se recomienda ver la obra de BEUCHOT, Mauricio, “Interculturalidad y Derechos Humanos”. Siglo XXI editores/ UNAM, México, 2005.26

HUNTINGTON, Samuel P., “Choque de Civilizaciones”. Ed. Paidós, México, 2001, pp. 50, 51 y 217.27

KÜNG, Hans, “Ética mundial en América Latina”. Editorial Trotta, Madrid, 2008, pp. 36 y37.28

Para mayores datos ver: DELLA MIRANDOLA, Pico, “Discurso sobre la Dignidad delHombre”. Editorial Longseller, Argentina, 2003.29

DÍAZ Müller, Luis T., “Globalización y Derechos Humanos: El Orden del Caos” en DÍAZ Müller, Luis (Coord.), “Globalización y Derechos Humanos”. Universidad Nacional Autónomade México, México, 2003, pp. 40 y 45.30

ROCHA Quintero, Jorge E., “Los Derechos Humanos. Expresión Renovada en la Búsqueda de la Fe y la Justicia”. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. México, 2008, pp.36-38.31

Ibidem, p. 38.

Page 35: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

32 VÁZQUEZ, Rodolfo, “Derecho, Moral y Poder”. Ed. Porrúa/ Instituto

TecnológicoAutónomo de México, México, 2005, p.75.33

DE VEGA García, Pedro “Mundialización y Derecho Constitucional: La Crisis del PrincipioDemocrático en el Constitucionalismo Actual” en CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo (Comps.) “Estado Constitucional y Globalización”. Ed. Porrúa/ UNAM, México, 2001, p. 214.34

FERRAJOLI, Luigi, “Derechos y Garantías. La Ley del más Débil”. 2ª edición, Ed. Trotta; Madrid, 2001, p. 65.35

Citado por CARBONELL, Miguel en “La Constitución en Serio”. EditorialPorrúa/Universidad Autónoma de México, México, 2005, pp. 16 y 17.36

RECASENS Siches, Luis, Op. Cit., p. 556.37

“Los Derechos Humanos hoy”. Departamento de Información Pública, Naciones Unidas, Nueva York, E.U.A., 1998, p. 21.38

Artículo 1 de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial deDerechos Humanos, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993. Art. 1.539

VITALE, Ermanno, “Derechos y Paz”. Distribuciones Fontamara, México, 2004, p. 110.40

VILLAR Borda, Luis, “Derechos Humanos: Responsabilidad y Multiculturalismo”. Universidad Externado de Colombia, Argentina, 1998, pp. 21-23.41

DAHRENDORF, Ralf, Op. Cit., p. 106.42

KYMLICKA, Will, “La Política Vernácula”. Ed. Paidós, España, 2003, p. 103.43

Ibidem, p. 125.44

CARPIZO, Jorge, Op. Cit., p. 28.45

DÍEZ De Urdanivia Fernández, Xavier, “El Estado en el Contexto Global”. Ed. Porrúa/ Universidad Anáhuac, México, 2008, pp. 240-241.46

DE ICAZA, Carlos A. y RIVERA Banuet, José, “El Orden Mundial Emergente”. ConsejoNacional para la Cultura y las Artes, México, 1994, pp. 114 y 115.47

DÍEZ De Urdanivia Fernández, Xavier, Op. Cit., p. 376.48

“Runaway world”, según la expresión de Anthony Giddens.49

DE ROBESPIERRE, Maximilien, “Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Longseller, Argentina,2005, pp. 153-155.50

FARRELL D., Martín; Op. Cit.; p. 266.51

DAHRENDORF, Ralf, Op. Cit., pp. 137-142.52

Citado por DÍEZ De Urdanivia Fernández, Xavier, Op. Cit., p. 419.53

FERRAJOLI, Luigi, “El Garantismo y la Filosofía del Derecho”. Universidad Externado deColombia, Argentina, 2000, pp. 182 y 183.54

CARBONELL, Miguel, “La Constitución en Serio”. Editorial Porrúa/ Universidad NacionalAutónoma de México, México, 2005, p. 24.55

FERRAJOLI, Luigi, “Más Allá de la Soberanía y la Ciudadanía: Un Constitucionalismo Global” en CARBONELL, Miguel y VÁZQUEZ, Rodolfo (Comps.) “Estado Constitucional y Globalización”. Ed. Porrúa/ UNAM, México, 2001, p. 318.56

PÉREZ Luño, Antonio-Enrique, “La Universalidad de los Derechos Humanos y el EstadoConstitucional”. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 2002, p. 27.

Page 36: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos

57 KYMLICKA, Will, “Fronteras Territoriales”. Ed. Trotta, Madrid, 2006, p. 37.

58 Ibidem, pp. 79 y 80.

59 PÉREZ Luño, Antonio-Enrique, “La Universalidad de los Derechos Humanos y el Estado

Constitucional”. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 2002, pp. 47 y 48.60 DAHRENDORF, Ralf, Op. Cit., pp.148-150.61

En relación con estos conceptos se sugiere consultar la obra de: MORIN, Edgar yBRIGITTE Kern, Anne, “Tierra Patria”. Editorial Kairós, Barcelona, 1993.62

CORREAS, Óscar, “Acerca de los Derechos Humanos. Apuntes para un Ensayo”. Ediciones Coyoacán, México, D.F., 2003, p. 9.63

DAHRENDORF, Ralf; Op. Cit., pp. 17 y 18.64

BUERGENTHAL, Thomas, “Derechos Humanos Internacionales”. Segunda Edición, Editorial Gernika, México, 2002, p. 45.65

LIPOVETSKY, Gilles, “El Crepúsculo del Deber”. Segunda edición, Ed. Anagrama,Barcelona, 2008, pp. 213 y 214.66

Ibidem, pp. 211 y 212.67

Ídem, pp. 213-215.68

BUERGENTHAL, Thomas, “Derechos Humanos Internacionales”. Segunda ediciónEditorial Gernika; México, 2002, pp. 45 y 46.69 VÁZQUEZ, Rodolfo, Op. Cit., pp. 85 y 86.70

FERRAJOLI, Luigi, “El Garantismo y la Filosofía del Derecho”. Universidad Externado deColombia, Argentina, 2000, pp. 183 y 184.71

CABALLERO Ochoa, José Luis Juan, “La igualdad en Ciernes. La Prohibición de

Discriminar en Cartas Fundamentales Europeas”. Ed. Porrúa/Universidad Iberoamericana, México, 2004, pp. XI y XII. 72

KÜNG, Hans, “Ética mundial en América Latina”. Editorial Trotta, Madrid, 2008, P. 39.73

Con respecto a estos llamados “poderes salvajes”, sus características y tipología verFERRAJOLI, Luigi, “El Garantismo y la Filosofía del Derecho”. Universidad Externado deColombia, Argentina, 2000, obra en la que se aborda específicamente el tema.74

Para mayor detalle en relación a estas consecuencias y efectos que ha traído el proceso globalizador afectando al mundo en los últimos años resulta útil consultar la obra deBAUMAN, Zygmunt, “La Globalización. Consecuencias Humanas”. Tercera reimpresión,Fondo de Cultura Económica, México, 2006.75 DE DIENHEIM Barriguete, Cuauhtémoc Manuel, “La Crisis de la Soberanía Frente al Nuevo Orden Jurídico Internacional” en IUS UNLA Anuario 2005. Universidad Latina de América, México, 2006, pp. 204 y 205.76

Ibidem, p. 205.

Page 37: Constitucionalismo Universal

Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC

INSyDE

Derechos Humanos y prevención de la tortura en MéxicoModalidad a distancia

Módulo I. Derechos Humanos