constitucionalismo multinivel, interacciÓn … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn...

41

Upload: truongcong

Post on 16-Oct-2018

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en
Page 2: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

2

CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN JUDICIAL Y

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE

DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Autor

Ana Milena Rodriguez Boada

C.C. 52.855.613

Teléfono 3143676986

Correo electrónico: [email protected]

Estudiante de Derecho

Semestre: 2016 - 2

Universidad Católica de Colombia

Resumen

El constitucionalismo multinivel permite que exista una coexistencia y una articulación

de varios ordenamientos jurídicos, que se ubican en diferentes niveles territoriales y funcionales,

que a su vez contribuye a que exista una red constitucional aplicable que proteja los Derechos,

que se basa en la cooperación antes que en la jerarquía de funcionalidades, jurisdicción y

territorio. Ahora bien, como se pretende demostrar con la investigación propuesta la interacción

judicial a través del control de convencionalidad que existe entre la Corte Interamericana de

Page 3: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

3

Derechos Humanos y los jueces nacionales, es una muestra fehaciente de la aplicación de este

sistema de constitucionalismo multinivel en América Latina.

Palabras Claves. Sistema Interamericano de Derechos Humanos, constitucionalismo multinivel,

control de convencionalidad, interacción judicial.

Abstract

Multilevel constitutionalism allows for a coexistence and articulation of various legal

systems, which are located in different territorial and functional levels, which in turn contributes

to the existence of an applicable constitutional network that protects the rights, which is based on

cooperation rather that in the hierarchy of functions, jurisdiction and territory. However, as is to

demonstrate the proposed research judicial interaction through control of conventionality

between the Inter-American Court of Human Rights and national courts, it is a true example of

the application of this system of constitutionalism multilevel in Latin America.

Key words. Inter-American Human Rights, multilevel constitutionalism conventionality control,

legal interaction.

Sumario. Introducción. 1. La globalización del constitucionalismo. 2. El constitucionalismo

multinivel en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 2.1 El bloque de

constitucionalidad: puente entre los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la

legislación nacional y el control de convencionalidad. 3. El control de convencionalidad:

elementos y caracterización. 4. La interacción judicial, y la protección de los Derechos Humanos

Page 4: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

4

a nivel interamericano. 4.1 El constitucionalismo multinivel, el dialogo judicial y el control de

convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Conclusiones.

Referencias.

Introducción

Durante los últimos años, el derecho internacional de los Derechos Humanos ha tenido

profundos cambios siempre en pro de la protección de este tipo de derechos a nivel universal

(Klabbers, Peters, Ulfstein, 2009, p. 11-16). Dentro de los fenómenos de mayor importancia se

encuentra la apertura normativa que existe dentro de este Derecho que ha tenido su apoyo

primordial en la promulgación de diversos instrumentos internacionales, que han adoptado los

Estados a través de la ratificación de su contenido, a fin de ampliar la protección que

internamente le dan a los Derechos Humanos y fundamentales del hombre.

Una de las figuras que ha buscado concatenar las disposiciones normativas de los

Derechos Humanos y la protección de estos en el ámbito interno es el denominado

constitucionalismo multinivel, mediante el cual se presenta la existencia y articulación de los

ordenamientos legales de una misma región, que se orientan por principios de coordinación en

pro de la protección de los Derechos Humanos.

Por su parte el control de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, funge como una herramienta a través de la cual se busca la protección de estos

Page 5: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

5

Derechos Humanos, haciendo obligatoria para la actividad judicial el acogerse a la interpretación

que frente a casos específicos a realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos así

como prescindir de cualquier normatividad que no cumpla los presupuestos de la

convencionalidad, en virtud de su posición de juez constitucional regional para América Latina y

velador supremo de los Derechos Humanos.

Este control de convencionalidad se puede considerar como el deber de adecuación que le

asiste a todo Estado frente a su normatividad interna para acogerse a los preceptos del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, que para el caso concreto se refleja en la Convención

Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de Derechos

Humanos ratificados por los miembros de la comunidad latinoamericana, así como la

interpretación que al respecto de estos realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A través de este control de convencionalidad, se está realizando un proceso doble de

constitucionalización, que demuestra una configuración desde la perspectiva de la interacción

judicial de una articulación multinivel de protección de Derechos Humanos que trasciende las

fronteras de cada Estado, que da fe de la implementación desde la jurisprudencia y actividades de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos de una implementación del constitucionalismo

multinivel a través del diálogo judicial que se produce con el control de convencionalidad.

Este proceso de constitucionalización se enmarca dentro del modelo de protección de

Derechos Humanos multinivel, doctrina aplicada en la Unión Europea como mecanismo de

armonización de las normas constitucionales de dicha comunidad, en pro de la protección de sus

individuos. En ese mismo sentido se entiende que para el caso latinoamericano existe una

Page 6: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

6

armonización que comprende los mismos principios del constitucionalismo multinivel, que se

presenta en la relación que existe entre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos y la justicia colombiana, donde esta última es considerada como otra categoría

constitucional que debe ser acatada por los jueces y poderes públicos nacionales, sin que exista

una jerarquización del misma, lo que no significa que pueda ser desconocida.

En ese orden de ideas, en el marco de la red de protección constitucional que propone el

constitucionalismo multinivel, existe un complemento a nivel nacional y regional para el caso de

los Derechos Humanos, a través de la interacción que existe entre las normas internas de

derechos fundamentales y constitucionales y la Convención Americana de Derechos Humanos y

demás instrumentos internacional, así como de sus actores que para el caso concreto pueden ser

denominados jueces de protección, que buscan a través del control de convencionalidad cumplir

con objetivos constitucionales, a través de la coordinación de una interpretación uniforme de los

Derechos Humanos.

Sobre dicha temática se encuentra relacionada la presente investigación, que tiene como

pregunta a abordar la siguiente: ¿Qué papel desempeña la interacción judicial nacional e

internacional a través del control de convencionalidad para la protección de los Derechos

Humanos desde la óptica del constitucionalismo multinivel? La metodología con la que será

realizada esta descripción, comprende un método de carácter cualitativo y documental,

acudiendo para ello a la consulta de bibliografía especializada que se encuentre relacionada con

el tema, y que permita determinar la respuesta a la pregunta de investigación planteada.

1. La Globalización del Constitucionalismo

Page 7: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

7

El Estado Colombiano, al igual que la mayoría con un modelo de Estado Social de

Derecho, han sido reconocidos derechos fundamentales y constitucionales, a través de las leyes

fundamentales o Constituciones Políticas. Mediante dichos instrumentos jurídicos, se erige el

pilar fundamental que sostiene la ideología del paso de un Estado de Derecho a un Estado Social

de Derecho, que busca no solo la obediencia a la ley, sino el garante de las condiciones mínimas

de satisfacción de Derechos Humanos, y de la eficacia de los mismos. En ese mismo sentido lo

considera Pou al señalar que

(…) la última oleada democratizadora en América Latina ha incorporado la región al

universo neoconstitucionalista (…) mediante textos dotados de fuerza vinculante, cuyas

amplias previsiones en materia de derechos los preparan para la “invasión” cotidiana del

resto del ordenamiento (…) y administrados en el contexto de estructuras institucionales

que otorgan responsabilidades centrales a una justicia constitucional reformada bajo los

parámetros preponderantemente tributarios del modelo europeo de justicia constitucional

(…) (Pou, 2011, p. 231)

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen en la actualidad diversos

instrumentos internacionales que complementan las disposiciones normativas internas de los

Estados, y que aumentan el rango de amplitud de la protección de los Derechos Humanos, a un

rango internacional que trasciende las figuras normativas de la soberanía de los Estados. Para el

caso colombiano, la Constitución Política de Colombia (1991), en su artículo 93, establece la

base para el denominado “bloque de constitucionalidad”, establece que todos los tratados

Page 8: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

8

internacionales que sean ratificados por Colombia, hacen parte del ordenamiento jurídico,

dándoles una catalogación de igual importancia que la Constitución Política, en atención a la

importancia que tienen estos como mecanismos internacionales de protección de Derechos

Humanos. Esta “globalización de los Derechos Humanos”, es lo que ha permitido la extensión

del denominado constitucionalismo multinivel a nivel regional y en el modelo europeo de

Derechos Humanos, como se analizará posteriormente.

La razón de ser de este acompañamiento a la sociedad moderna, radica en la necesidad de

construir un orden en cada Estado que se funde en unos presupuestos de valoración de las

relaciones sociales que se presentan en los seres humanos, y de los Derechos que en estas se

desarrollan, a medida que las mismas se van haciendo más complejas y ajenas al actuar del

Estado.

En otras palabras, es claro que, con la expansión de las formas de comunicación y el

traspaso de las fronteras a través de éstas, el espectro de acción del Estado, debe tratar de ser

unánime y convergente con los demás Estados, a fin de que la persona se sienta protegida y

reconocida como ser humano, sin distinción del lugar donde se encuentre. Es por ello, que el

Constitucionalismo multinivel actual, debe tender a constituirse como un valor dogmático del

Derecho de carácter global y aplicable a todos los Estados, por ser éste el medio de mayor

eficacia para el reconocimiento de los Derechos Humanos, y la mejor forma para lograr una red

de protección de estos derechos, que inclusive sobrepase los elementos normativos de las

disposiciones normativas internas de cada Estado.

Page 9: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

9

Tal forma de constitucionalismo, permite llenar lagunas jurídicas que sobrepasan la

teleología y campo de acción de los Estados. Tal consideración de un Derecho Constitucional

global, es lo que Ferrajoli (1998) considera como el deber que tienen todos los Estados de

promover y acatar disposiciones de carácter supranacional para hacer una realidad la protección

de los Derechos Humanos, con garantías jurídicas y judiciales eficaces, que inclusive sobrepasen

las barreras de la territorialidad. (p. 173 – 184)

Ejemplo de ello, son las Cortes Internacionales de Derechos Humanos como la Corte

Penal Internacional o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesto por la

Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dentro de sus funciones se

encargan de velar por el cumplimiento de los derechos inalienables de todo ser humano,

haciendo un complemento con las disposiciones normativas internas y extendiendo las mismas y

las consignadas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en un solo derecho

constitucional globalizado.

Lo anterior, evidencia que el imperio categórico, que impulsa un Derecho Constitucional

Global, se encuentra en la voluntad del más profundo respeto por los Derechos Humanos, siento

este el fundamento que permite pensar en un Derecho Constitucional como una ideología o fin a

seguir de manera universal en pro de la eficacia de los derechos en comento. Tal como lo indica

Arango (2004), la universalidad de los Derechos Humanos, lleva a reflexionar acerca de la

necesidad de establecer un Derecho Internacional de carácter constitucional, donde se instituyan

y fundamenten medidas jurídicas, órganos y herramientas de garantía, claros que protejan los

Derechos Humanos. (p. 79 – 102.)

Page 10: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

10

2. El Constitucionalismo Multinivel en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En primer lugar, es necesario definir el concepto de constitucionalismo multinivel. Este

se refiere principalmente a un proceso de cohesión entre ordenamientos jurídicos de una misma

región, a fin de homogenizar la aplicación de las constituciones y los Derechos Humanos

(Acosta, 2015, p. 39-45). Otros autores, lo consideran como un “un proceso de distribución,

división, y organización progresiva de poderes en diversos niveles de competencia y acción, un

proceso, finalmente afectado mediante los procedimientos más o menos definidos por las

constituciones nacionales involucradas” (Pernice, 2012, p. 17.), que para el caso del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, además de verse involucradas las constituciones de los

Estados miembros, se incorpora a éste como un tipo de constitucional supranacional por así

decirlo, la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ese sentido el constitucionalismo multinivel permite que exista una coexistencia y una

articulación de varios ordenamientos jurídicos, que se ubican en diferentes niveles territoriales y

funcionales, que a su vez contribuye a que exista una red constitucional aplicable que proteja los

Derechos, que se basa en la cooperación antes que en la jerarquía de funcionalidades,

jurisdicción y territorio. En ese mismo sentido lo define Montesinos (2016) al señalar que el

constitucionalismo multinivel es un medio de integración normativa que buscan original una

constitucionalización supranacional, para la protección de Derechos Humanos. (p. 213)

La soberanía, tal y como se considera en su acepción clásica, necesariamente debe ser

superada en los temas relacionados con los Derechos Humanos, para darle paso a un esquema

Page 11: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

11

multinivel de protección de dichos derechos. De acuerdo con Ferrajoli (1998), este paso es

necesario, dado los cambios políticos y sociales que han traído consigo el fenómeno de la

globalización y las facilidades del traslado de personas, que han contribuido a la necesaria

construcción de un mundo globalizado, democrático y constitucional. (p. 176-180)

En ese orden de ideas, en la sociedad globalizada actual, la imposición de la soberanía, es

dejada de lado de cara a la necesidad de protección de los Derechos Humanos y de la nueva

orientación de un Derecho Constitucional globalizado, que se constituya en el eje orientador de

un esquema jurídico y judicial que se armonice bajo un solo objetivo: la creación de un sistema

uniforme guiado por el constitucionalismo multinivel. Implícitamente así lo señala Ferrajoli, a

saber:

(…) Reconocer estas antinomias entre los principios de soberanía y ciudadanía, por un

lado, y el nuevo paradigma del derecho internacional, por el otro, significa tomar en serio,

según la feliz expresión de Ronald Dworkin (1978), el existente ordenamiento jurídico

internacional. Es reconocer la embrionaria constitución global que ya existe en la

Carta de Naciones Unidas, en los diversos pactos y declaraciones de derechos humanos.

Implica ver la realidad desde el punto de vista de un constitucionalismo global que ya ha

sido formalmente establecido, incluso aunque carezca de garantías institucionales

(negrillas fuera del texto) (Ferrajoli, 1998, p. 179).

Ello se traduce en parte, en la armonización de los tratados internacionales y la

legislación interna, y de la interpretación que al respecto realicen los jueces de la república y las

reglas que establece para efectos de la interpretación de los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos, que a nivel general corresponde al Sistema Interamericano de Derechos

Page 12: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

12

Humanos. De ahí la importancia que tiene este bloque de constitucionalidad que establece dicha

armonización, entre las disposiciones constitucionales y el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos (Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995). Al respecto Gutiérrez

señala lo siguiente:

Esta concepción del bloque de constitucionalidad presenta varias ventajas sobre

aquella usualmente aceptada. En primer lugar, permite conciliar su existencia con la

letra de la Constitución, en la medida en que la lectura de su articulado no sugiere la

existencia de normas intermedias entre la Constitución y la Ley ni de otras normas

jurídicas que medren hasta llegar a la cúspide del ordenamiento. Sólo los tratados de

derechos humanos ratificados por Colombia y las normas de derecho internacional

humanitario merecen una consideración diferente, que surge de la redacción lapidaria

empleada por el constituyente e impone su ubicación en el nivel constitucional.

(Gutiérrez, 2007, p. 28.)

De acuerdo a lo anterior se puede decir entonces, que la herramienta que permita la

armonización del constitucionalismo multinivel basado en el control de convencionalidad en

Colombia es el bloque de constitucionalidad, como pasa a explicarse.

2.1 El bloque de constitucionalidad: puente entre los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos, la legislación nacional y el control de convencionalidad

El bloque de constitucionalidad, hace referencia a

Page 13: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

13

(…) aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto

constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las

leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías

y por mandado de la propia Constitución. (Arango, 2004, p. 79)

Así mismo, Uprimmy (2000), considera que el bloque de constitucionalidad hace

referencia “a normas constitucionales que no se encuentran en la constitución política” (p. 14) o

tal como lo dice Estrada (2011), el bloque de constitucionalidad atiende a “el conjunto de normas

que configuran una unidad constitucional que es empleada como parámetro de constitucionalidad

de las restantes normas del ordenamiento”. (p. 79.)

En Colombia, el desarrollo del concepto del bloque de constitucionalidad lo ha realizado

principalmente la Corte Constitucional, máximo intérprete de la Constitución y promotor de los

derechos fundamentales contemplados en ella. Aunque es cierto que, en la Carta Magna, existen

artículos que indirectamente se refieren al bloque de constitucionalidad, también es cierto que no

existe una enunciación puntual de dicha figura en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin

embargo, la misma ha sido utilizada desde la instauración del Estado Social de Derecho en

Colombia como la figura que denomina el Derecho Francés como “el conjunto de normas que el

Consejo Constitucional aplica en el control previo de constitucionalidad de las leyes”. (Rubio –

Llorente, 1991, p. 13.)

Uno de los primeros acercamientos al concepto del bloque de constitucionalidad, lo

realiza la Corte Constitucional, en las sentencias T – 409 de 1992 con ponencia del magistrado

Page 14: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

14

José Gregorio Hernández Galindo, y en la sentencia C – 574 de 1992 con ponencia del Dr. Ciro

Angarita Barón, las cuales coinciden en afirmar que la aplicación de los convenios que versen

sobre el derecho internacional humanitario así como aquellos que contemplen la protección de

Derechos Humanos, deben tener un carácter prevalente y por ende deben ser aplicados por el

juez, aun por encima de la legislación nacional.

Ahora bien, la figura de interpretación del bloque de constitucionalidad, que hasta la

fecha ha sido adoptada por el ordenamiento jurídico colombiano, es la de la ratificación de los

tratados internaciones por el Estado Colombiano (una vez los mismos han sido objeto de análisis

en pro de sus disposiciones no contravengan las disposiciones constitucionales), para que los

mismos puedan ser parte de dicho bloque de constitucionalidad, y sean vinculantes para la

promulgación de las decisiones adoptadas por las ramas del poder público.

La fórmula de integración de estos instrumentos internacionales al ordenamiento jurídico

colombiano, se encuentra en las disposiciones que emanan del artículo 93 de la Carta Magna, el

cual dispone que:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los

derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen

en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con

los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Page 15: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

15

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en

los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la

Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar

este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La

admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de

Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos

exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él (Const, 1991, art. 93).

En ese sentido, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia que versen

sobre Derechos Humanos que prohíben su limitación en estados de excepción, tienen una mayor

jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, ya que éstos son los parámetros sobre los cuales se

debe hacer una interpretación de los derechos y deberes reconocidos por la Constitución Política

de Colombia (1991).

Es así, como bajo dicha fórmula integradora, se les dio a los tratados internacionales de

Derechos Humanos un carácter vinculante para las ramas del poder público, incluso con

prevalencia del ordenamiento jurídico interno, configurándose entonces una infracción

justificada a la soberanía del Estado, en pro de la protección de los derechos atinentes a la

dignidad humana.

De dicha integración, surge en Colombia un deber primordial, y es el de adaptar su

normatividad de menor jerarquía a los preceptos que contengan protección de los Derechos

Humanos, con el propósito de hacer cumplir los mismos dentro del territorio colombiano (Corte

Constitucional, sentencia C – 225 de 1995). En ese sentido lo indica la Corte Constitucional, al

Page 16: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

16

decir que “los derechos y deberes consagrados en la Constitución se deben interpretar de

conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”

(Corte Constitucional, sentencia T – 1635 de 2000), ya que “los tratados internacionales de

derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto son parámetros

para examinar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos (Corte

Constitucional, sentencia T – 256 de 2000).

Visto lo anterior, es claro que el bloque de constitucionalidad, tiene como eje central el

respeto por aquellos derechos inalienables de las personas y la dignidad humana, debiendo ser

construidas todas las disposiciones legales dentro del ordenamiento jurídico interno, con atención

a dichos preceptos internacionales y teniendo siempre como limite el respeto de los Derechos

Humanos.

En sentido lo indica Gutiérrez (2007), al aducir que la interpretación del ordenamiento

jurídico, debe hacerse siempre atendiendo a las “relaciones sociales de la dignidad humana, a

cuya realización se ha comprometido la comunidad internacional” (p. 49.), obligando de esa

manera al juez o magistrado según sea el caso, a elegir siempre aquella interpretación que se

ajuste en mayor medida a los contenidos de los instrumentos internacionales que protegen los

Derechos Humanos.

Las interpretaciones que al respecto realizan los tribunales internacionales, también

hacen parte de este bloque de constitucionalidad y deben ser objeto de análisis por parte de los

jueces de la república, que se encuentran en la responsabilidad de respetar y aplicar dicho

Page 17: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

17

ejercicio hermenéutico. En ese sentido, lo indica la Corte Constitucional al afirmar que “ha de

fundirse la norma nacional con la internacional y acogerse la interpretación que las autoridades

competentes hacen de las normas internacionales e integrar dicha interpretación al ejercicio

hermenéutico de la Corte” (Corte Constitucional, sentencia T – 1319 de 2001), y Fajardo al

señalar que

(…) la Corte ha establecido también que para que el inciso 2 del art. 93 tenga pleno

efecto, es necesario que las interpretaciones de los órganos autorizados por los

instrumentos que hacen parte del Bloque, también sean parte del Bloque, sirviendo para la

correcta interpretación de los derechos consignados y garantizando así la coherencia del

sistema colombiano con el Derecho Internacional

Interpretaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones

Unidas sobre el Pacto de San José y la Convención Internacional de Derechos Civiles y

Políticos. (p. 25.)

Ello es nuevamente ratificado por la Corte Constitucional al mencionar en el caso de la

libertad de expresión lo siguiente:

(…) el bloque de constitucionalidad relativo a la libertad de expresión ha de estar

integrado por las normas internacionales, en particular el Pacto de San José y la

Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con las

interpretaciones que de tales textos han presentado la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de

Derechos Humanos de Naciones Unidas. También ha de otorgarse un peso distinto a las

Opiniones, pues la naturaleza judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

Page 18: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

18

y su competencia sobre Colombia, implica que sus opiniones, más que tenidas en cuenta,

no pueden ser ignoradas internamente. (Corte Constitucional, sentencia T – 1319 de

2001)

Esta obligatoriedad se deriva del denominado control de convencionalidad, el cual será

objeto de análisis a punto seguido.

3. El Control de Convencionalidad: Elementos y Caracterización

El control de convencionalidad es definido por Quinche (2009), como “(…) la obligación

que tienen los jueces de cada uno de los Estados Partes, de efectuar no solo el control de

legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia, sino de integrar en el sistema

de sus decisiones corrientes, las normas contenidas en la Convención Americana” (p. 167), que

como se indica en líneas anteriores también se extiende a las interpretaciones que al respecto

realice la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es un acuerdo de

voluntades de los Estados, que, persiguiendo un objetivo de protección mancomunada de

Derechos Humanos, han optado por formular y reconocer una carta de facultades, libertades y

condiciones mínimas de existencia de las personas, a través de los sistemas de protección de

Derechos Humanos.

Para el caso regional, este sistema se encuentra representando en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, quien dentro de sus organizaciones tiene como eje central

Page 19: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

19

de interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, que, en virtud de su competencia establecida por dicho instrumento

normativo, juzga y condena las violaciones de Derechos Humanos por omisión o acción de los

Estados.

Como se señala brevemente en el anterior capítulo, las interpretaciones que realizan las

Cortes Internacionales donde se encuentra también la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, hacen parte del denominado bloque de constitucionalidad, y obligan a su seguimiento

y acatamiento a las autoridades judiciales y administrativas a nivel interno, de acuerdo con los

compromisos adquiridos con la suscripción y ratificación de la Convención Americana de

Derechos Humanos.

En dicha responsabilidad, se encuentra cimentado el denominado control de

convencionalidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no

solo se constituyen en una interpretación del alcance de los Derechos Humanos, sino que en

muchos casos establecen reglas y principios que deben ser acatados por las instancias internas de

los Estados que aceptan su competencia (Quinche, 2009, p. 163 – 190)

Al igual que la obligatoriedad que se deriva del precedente constitucional de la Corte

Constitucional Colombiana, el control de convencionalidad indica la necesidad y obligatoriedad

de tener en cuenta la interpretación que frente a la Convención Americana de Derechos

Humanos, realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos.

Page 20: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

20

En ese sentido también lo considera Quinche al decir que las decisiones jurisdiccionales

de la Corte, involucran “(…) la obligatoriedad tanto de los puntos resolutivos de sus sentencias,

como de los elementos doctrinales y las reglas jurisprudenciales dispuestas en la parte

considerativa de sus fallos, genéricamente comprendidos bajo la denominación de estándares

(…)” (Quinche, 2009, p. 166). Asimismo, lo ha descrito la misma Corte Interamericana de

Derechos Humanos, al señalar que:

(…) la defensa u observancia de los derechos humanos a la luz de los compromisos

internacionales en cuanto a la labor de los operadores de justicia, debe realizarse a

través de lo que se denomina “control de convencionalidad”, según el cual cada

juzgador debe velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, de manera que

no quede mermado o anulado por la aplicación de normas o prácticas internas contrarias

al objeto y fin del instrumento internacional o del estándar internacional de protección

de los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Heliodoro

Portugal, vs Panamá, sentencia del 27 de enero de 2009, prr. 180).

Y Castañeda (2014) al referir lo siguiente:

El mencionado órgano jurisdiccional internacional de protección de los derechos

humanos, producto de la constitucionalización del Derecho Internacional de los

derechos humanos, a partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile, viene

desarrollando la doctrina jurisprudencial del control de convencionalidad que, entre

una de sus manifestaciones, encarga a los jueces de los ordenamientos internos el

Page 21: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

21

poder-deber-de abstenerse de aplicar en los casos que conocen, cualquier normativa

contraria a los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" “en

adelante Convención Americana”. De este modo, los jueces internos de todas las

instancias, quedan vinculados a las disposiciones de la citada Convención ya la

interpretación de sus disposiciones por parte de la Corte IDH, interpretación que

incluye otros tratados del Sistema Interamericano. (p. 81)

Por supuesto este control de convencionalidad, debe no solo extenderse a una evaluación

de la congruencia entre la normatividad interna y el contenido de la Convención Americana, sino

que debe también remitirse a la interpretación que para el efecto haya realizado la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en cada caso concreto, y en el evento en que la

jurisprudencia de la Corte Interamericana establezca unas reglas o principios de interpretación de

los Derechos Humanos, necesariamente el juez nacional debe acatar la aplicación de los mismos,

aun cuando la legislación interna, señale lo contrario. En ese mismo sentido lo considera la Corte

Interamericana a saber:

(…) el Poder Judicial, debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las

normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no

solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte

Interamericana, interprete última de la Convención Americana (Corte Interamericana de

Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile. Sentencia del 26 de

septiembre de 2006).

Page 22: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

22

Para el caso de la interacción judicial el control de convencionalidad se denomina ex

officio el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, consiste en lo

siguiente:

(…) Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles

están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad (…) en esta

tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en

cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la

Corte Interamericana (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Cabrear García

y Montiel Flores vs México. Sentencia del 26 de noviembre de 2010, prr. 225)

En ese orden de ideas, este control de convencionalidad se traduce en una interacción

judicial que se presenta entre dos niveles uno supranacional (magistrados de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos) y uno nacional que debe tener en cuenta los parámetros

fijados por la instancia supranacional, para ser aplicados en la legislación y hermenéutica

jurídica nacional.

4. La Interacción Judicial, y la Protección de los Derechos Humanos a Nivel

Interamericano

El papel del juez como protector de los Derechos Humanos, no es una concepción

reciente del constitucionalismo. Por el contrario, el escenario jurisdiccional, es por principio, el

protagonista y ente materializador de la humanización de los ordenamientos jurídicos y en la

Page 23: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

23

protección de los derechos reconocidos a toda persona. En principio la protección que se espera

sea brindada a los habitantes de un territorio, proviene necesariamente de sus jueces nacionales.

Sin embargo, la creación de una red de interacción judicial entre jueces supranacionales

y jueces nacionales en pro de la protección de los Derechos Humanos, abrió la posibilidad de

mayores oportunidades de resolución de conflictos de violaciones de los derechos inalienables

del hombre, y una armonización de los derechos internos con el derecho internacional

(Nollkaemper, Hey, 2001, p. 9-11)

Para el caso latinoamericano existe en la actualidad una red judicial, cuya piedra angular

la constituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos que funge como máximo tribunal

constitucional y de Derechos Humanos, encargado no solo de la resolución de conflictos entre

Estados y personas, sino que su labor se extiende a la fijación de criterios de interpretación de

los Derechos Humanos, que deben ser tenidos en cuenta por los tribunales constitucionales y

jueces nacionales, a fin de armonizar la protección de estos derechos, en una sola argumentación

concatenada y congruente con el derecho constitucional moderno y la humanización de los

ordenamientos jurídicos.

El desempeñar dicha labor, convierte a este tipo de tribunales y jueces, en los

denominados jueces de protección de los Derechos Humanos, definidos como aquellos que sin

importar que ejerzan sus labores a nivel internacional o nacional, tienen dentro de sus funciones

primordiales la protección de derechos fundamentales, mediante conceptos y resoluciones de

carácter vinculante, que expresan con claridad el alcance, esencia y contenido de estos derechos,

Page 24: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

24

y que indican las reglas y los presupuestos facticos de violación de los mismos (Acosta, 2010),

los cuales a través del control de convencionalidad se hacen obligatorios para los Estados que

aceptaron la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como eje central de

protección de los Derechos Humanos a nivel regional. En ese sentido lo considera también

García, al decir lo siguiente:

(…) los criterios establecidos por la Corte Interamericana al interpretar la CADH – y

otros instrumentos con respecto a los cuales dispone de competencia material – son

vinculantes para los Estados partes en la Convención Americana, y con mayor razón para

quienes son, además, sujetos de la jurisdicción contenciosa de la Corte. (…) Por lo tanto,

la interpretación de la Corte establece formal y oficialmente el alcance de tales

disposiciones y, en consecuencia, la medida de los deberes de los Estados y los derechos

de los particulares. Así, no es posible sostener que las interpretaciones establecidas por la

Corte IDH constituyan un punto de vista atendible o desatendible, y no un acto de

necesaria observancia (…) implican, como prefiero decir, una interpretación vinculante

de textos normativos asimismo vinculantes para los Estados, que deben ser entendidos y

aplicados interiormente en los términos de interpretación formal y final (…) (García,

2011, p. 128)

La armonización que existe entonces dentro del ejercicio jurisdiccional de los jueces de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales para la protección de los

Derechos Humanos, se consolida entonces en una red judicial que consta de varios niveles, y de

un dialogo judicial en ambos sentidos tanto de manera vertical horizontal (juez supranacional y

juez nacional) como entre los mismos jueces constitucionales nacionales (Corte Constitucional y

Page 25: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

25

jurisdicción constitucional), asemejándose entonces a una “telaraña judicial” que tiene cimiento

en la argumentación que presenta el constitucionalismo multinivel europeo y que utiliza como

mecanismo de concatenación el control de convencionalidad, que es calificado por algunos

autores como “(…) una herramienta idónea para el ejercicio del diálogo interjudicial”. (Acosta,

2015, p. 45)

Este dialogo judicial deviene como uno de los efectos de la constitucionalización y

humanización del Derecho, que buscan como objetivo principal la protección de los Derechos

Humanos, a través de la actuación judicial de carácter vertical y horizontal entre tribunales

nacionales y supranacionales. Ahora bien, en este punto surge el siguiente interrogante, ¿bajo

qué normatividad o instrumento jurídico se basa este dialogo judicial? La respuesta para el caso

colombiano, es la existencia un de un bloque de constitucionalidad que permite darle la

connotación de constitucional a los tratados ratificados por Colombia, relativos a los Derechos

Humanos y a la interpretación que frente a ellos realiza la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Brewer, 2009, p. 31-34)

El juez nacional en virtud del control de convencionalidad difuso, armoniza como una

sola normatividad los preceptos nacionales tanto normativos como jurisprudenciales, con los

nacionales, convirtiendo dichas disposiciones en un marco jerárquico de normatividad que deja

entrever un constitucionalismo multinivel basado en la interacción judicial, que “implica un

marco normativo común y de objetivos comunes y el pleno convencimiento por parte de los

interlocutores de que la comunicación resulta indispensable e incluso mandatoria” (Acosta,

2015, p. 87), que se traduce en el marco del control de convencionalidad en “(…) la

Page 26: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

26

comunicación entre tribunales derivada de una obligación de tener en cuenta la jurisprudencia de

otro tribunal (extranjero o ajeno al propio ordenamiento jurídico) para aplicar el propio

Derecho” (Bustos, 2013, p. 35), que es facilitada por la existencia de un orden jurídico

concatenado desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los ordenamientos

internos, que permiten la aplicación de uno y otro indistintamente y el uso de las

interpretaciones que los tribunales constitucionales de cada uno realice así como la indicada por

la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4.1 El constitucionalismo multinivel, el dialogo judicial y el control de convencionalidad en

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Los fenómenos como la globalización, han generado la necesidad de buscar en la

constitucionalización del Derecho y de la internacionalización de los Derechos Humanos una

forma de equilibrio entre el ejercicio del poder de los Estados y los particulares, que trascienda

el principio de la soberanía, las fronteras estatales, e inclusive del mismo ordenamiento jurídico,

para hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos. Como se señala en los acápites

precedentes, el constitucionalismo multinivel se basa en el papel que desempeñan los jueces

nacionales y supranacionales en ejercicio del control de convencionalidad.

El constitucionalismo multinivel se convierte entonces en la piedra angular donde se

sustentan los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, las Constituciones Nacionales

y las interpretaciones de todas los altos tribunales nacionales e internacionales, así como la

aplicación de procedimientos uniformes (criterio formal del constitucionalismo multinivel) y la

Page 27: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

27

armonización de los estamentos involucrados con el proceso de constitucionalización de los

Derechos Humanos (criterio orgánico). En ese sentido lo considera Acosta, a saber:

(…) atendiendo a la graduación del proceso de constitucionalización del derecho

internacional y dadas las particularidades que caracterizan el escenario global debido

a la actual forma en la que se ejerce el poder público (especialmente a la creciente

interacción entre los diversos ordenamientos jurídicos), creemos que una

constitucionalización multinivel – estos es, un proceso escalonado que articule

diversos niveles (vertical, horizontal y funcional) – que dé lugar a un sistema de redes

constitucionales antes que a un régimen constitucional único, no solo es más realista

sino la más viable posible y es, en efecto la que se está adelantado (negrillas fuera del

texto) (Acosta, 2015, p. 183)

En suma se puede decir que la interacción judicial, a través del control de

convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha contribuido con el

forjamiento de este sistema constitucional multinivel de protección de los Derechos Humanos,

buscando la armonización de las disposiciones internacionales con las nacionales, dando paso a

la creación de un régimen constitucional internacional, articulado y cimentado en los principios

y reglas, que para el efecto realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la

jurisprudencia de las Cortes Constitucionales y jueces nacionales de cada Estado, cuyo objetivo

no es otro que el de proteger de manera integral los Derechos Humanos a nivel latinoamericano.

Esta articulación de carácter constitucional, permite la constitución de una red

escalonada de preceptos constitucionales que se complementan entre sí, y que fundamentan la

Page 28: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

28

creación de un sistema interamericano de carácter público constituido por varios niveles

nacionales e internacionales, que tienen delimitadas sus funciones, y que se encuentran

orientados única y exclusivamente a un propósito: la protección de los Derechos Humanos.

(Walter, Schorkopf, 2009, p. 128-168)

Ahora bien, una de las características principales que tiene el constitucionalismo

multinivel, es la inexistencia de una Constitución única de donde se derive su sustento

normativo de aplicación. Por el contrario este paradigma, señala que lo que se busca no es una

institución de carácter internacional que contemple de manera uniforme todos los Derechos

Humanos, ni mucho menos el establecimiento de un sistema basado en un Estado Superior que

se encargue de velar por ellos, sino propone la articulación de varias Constituciones e instancias

de manera heterarquica, que se encuentren unidas por un objetivo en común, antes que por la

precedencia de una norma o de un instrumento de carácter internacional que así lo disponga.

(Bustos, 2013, p. 350)

Sin embargo, aunque no puede hablarse de la existencia de una supra – Constitución, si

es posible la existencia de unas normas de carácter constitucional que deben ser concebidas en

conjunto como base del constitucionalismo multinivel, que no se atribuyen el título de

“constitucionales” por quien las profiere o por el sentido de las mismas, sino por la finalidad que

persiguen, que no es otro que la protección de Derechos Humanos y fundamentales, universales

y aplicables en todos los Estados que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos. Asimismo, lo ratifica Acosta (2015) al señalar lo siguiente:

Page 29: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

29

(…) En el marco de dicho proceso articulado, los sistemas regionales de protección de

los derechos humanos fungen como pieza clave del engranaje de la constitucionalización

multinivel toda vez que su importancia está determinada no sólo por la temática que

abordan sino también por la forma como abren paso al proceso mismo de

constitucionalización. (p. 106)

Esta constitucionalización de los derechos, se basa principalmente en el reconocimiento

de la dignidad humana como el principio de protección universal, en la que se basan todos los

Derechos Humanos y su reconocimiento a nivel universal, con el cual “(…) la comunidad

internacional se comprometía a hacer valer a escala mundial los principios constitucionales que

hasta entonces sólo se habían realizado dentro de las fronteras de los Estados Nacionales”

(Habermas, 2008, p. 226), encontrando entonces en el discurso del constitucionalismo

multinivel, la herramienta idónea para lograr proyectar la visión nacional de protección de

Derechos Humanos a un plano internacional que unificaran como un solo objetivo, la teleología

de la promulgación y reconocimiento de los derechos del hombre, y la hicieran aplicable a todas

las personas sin importar su origen o ubicación geográfica, complementando e inclusive

llenando vacíos y lagunas jurídicas de los ordenamientos a nivel nacional.

Siguiendo este planteamiento, los operadores jurídicos a través del control de

convencionalidad de las disposiciones de los instrumentos internacionales de Derechos

Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han unificado a

través de la interacción judicial de todos los niveles, un lenguaje de interdependencia entre

Page 30: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

30

ordenamientos constitucionales nacionales e “internacionales”1, siendo estos últimos una especie

de “Constitución Internacional” que fija estándares unificados de protección y aplicación de

Derechos Humanos, completamente operable con las Constituciones Nacionales e

imprescindible para su complementación.

En ese orden de ideas, la idea de Constitución bajo el nuevo enfoque del

constitucionalismo multinivel se distancia del concepto primigenio de ésta como norma

fundamental de cada Estado, sino que considera dentro de estos términos todas aquellas que

busquen el mismo objetivo en cuanto a la protección de Derechos Humanos y fundamentales. Al

respecto Biaggini señala lo siguiente:

El concepto de “Constitución” no está vinculado al Estado, y ello ni considerado

históricamente ni desde un punto de vista de Teoría del Derecho (constitucional). El

concepto de Constitución se puede separar por completo del Estado y transferirse al

contexto de los ordenamientos básicos de Derecho internacional. Presupuesto para ello es

estar dispuestos a hacer ciertos recortes en la concepción muy establecida, ilustrada (y

referida al Estado) de la Constitución (…) (Biaggini, 2003, p. 35)

Ahora bien, para el caso concreto, el papel que desempeña el juez constitucional, es

imprescindible para la consolidación del constitucionalismo multinivel en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. Originalmente el juez, era considerado solo como el

intérprete de los designios de la ley, y la ejecución de la misma, restringiendo su función a un

1 Entiéndase el conjunto de instrumentos internacionales de Derechos Humanos proferidos y ratificados por los Estados Latinoamericanos.

Page 31: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

31

simple ejecutor de ésta en cada caso concreto. Con la nueva corriente del constitucionalismo y el

garantismo en los ordenamientos jurídicos, el papel del juez comienza a tomar protagonismo

como representante de la protección de los derechos fundamentales. (Ferrajoli, 2004, p. 116-

135)

En ese orden de ideas la participación de los juez nacionales y supranacionales que

interpretan y aplican los Derechos Humanos, indiscutiblemente han fortalecido y contribuido

con la consolidación de la humanización y constitucionalización de los ordenamientos jurídicos

a nivel casi general en el mundo (Biaggini, 2003, p. 28-44) y por supuesto también han

contribuido a la concatenación del constitucionalismo multinivel, a través de la reivindicación de

la jurisprudencia como criterio de obligatorio cumplimiento para los Estados en general, ya sea

de carácter nacional (precedente judicial) o en el ámbito internacional (control de

convencionalidad).

En el ámbito internacional, indiscutiblemente la tarea del juez o magistrado de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, es un hito para la construcción del constitucionalismo a

nivel general y frente al constitucionalismo multinivel. Por su parte el juez nacional a través del

ejercicio del control de convencionalidad de las disposiciones de esta alta Corte, funge como eje

central de materialización de los Derechos Humanos y coadyuva dicha gestión, aun cuando su

competencia y alcance sean diferentes y asimétricas frente a las que tienen los magistrados de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, demostrando su importancia e interacción

heterarquica con un tribunal de tanto alcance. En ese sentido también lo considera Acosta al

señalar lo siguiente:

Page 32: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

32

(…) los jueces nacionales pueden tanto profundizar como ayudar a superar los problemas

generados por la diversidad de criterios para la resolución de asuntos en el derecho

internacional. Igualmente, los jueces nacionales pueden promover la necesidad de

controlar la transferencia de competencias a los escenarios internacionales, incitar el

ejercicio de control sobre los actores internacionales y convertirse en espacios idóneos

para adelantar dicho control. A la par de estos controles los jueces nacionales también

ayudan a humanizar el derecho internacional desde sus estrados al reivindicar a los

individuos y a la protección de sus derechos como derroteros en el ejercicio del poder en

el escenario internacional o al requerir que su protección oriente el uso del derecho

internacional en los escenarios nacionales. (Acosta, 2015, p. 213)

También en el marco del ejercicio del control de convencionalidad ex officio, los jueces

nacionales tienen en cuenta para la protección de derechos fundamentales, los parámetros

establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refuerzan y resaltan la

importancia del proceso de constitucionalización de los ordenamientos jurídicos (Carrillo, 2011,

p. 108-137). Ahora bien, el papel que desempeñan los jueces dentro del marco del

constitucionalismo multinivel, puede evaluarse desde dos perspectivas.

En primer lugar, es irrefutable su protagonismo en cuanto a la reformulación de los

vínculos entre el derecho internacional y el derecho interno, fungiendo como un puente de

aplicación del uno con el otro. En ese sentido, los jueces han sido quienes determinando el

objetivo común de protección de los Derechos Humanos, han creado una unificación de la

jurisprudencia nacional con la internacional, en asuntos análogos como la protección de valores

y principios comunes, los procesos de interpretación e integración de instrumentos

Page 33: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

33

internacionales con normatividad interna del bloque de constitucionalidad, intereses comunes en

cuanto a la paz, entre otros, que buscan en una relación no jerarquizada la respuesta integral a

una protección completa de los Derechos Humanos. Asimismo, lo considera Acosta, quien

señala lo siguiente:

(…) han sido los jueces - a través del diálogo – quienes han jalonado el proceso de

interacción entre diversos regímenes del derecho internacional permitiendo el ejercicio

de funciones constitucionales por parte de diversas estructuras del escenario

internacional. Ello resulta evidente, por una parte, en la interacción entre los diversos

regímenes de derechos humanos, pero también en la interacción entre estos y otras

áreas funcionales del derecho internacional. (Acosta, 2015, p. 217)

Es precisamente este cambio en la concepción clásica de la jerarquía de los jueces, hacia

una creación que se asemeja más a una red que supera las relaciones de verticalidad y

horizontalidad, lo que en gran medida ha contribuido con la creación de estructuras de tipo

constitucional en varios niveles (Helfer, 2004, p. 223-238), que trascienden las fronteras y

superan el concepto de soberanía.

Con la superación de este concepto de soberanía, se crea también el de comunidad

internacional, tomando la vocería de protección de sus elementos, el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos a nivel regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del

29 de noviembre de 2006, caso Goiburú y otros vs Paraguay), buscando con su gestión hacer

valer lo que este sistema denomina como la “conciencia jurídica universal” como “(…) la fuente

Page 34: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

34

material último de todo Derecho” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 29

de abril de 2004, Masacre Plan de Sánchez vs Guatemala).

Bajo la óptica de la conciencia jurídica universal, es que el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos, basa su red judicial de constitucionalismo multinivel, a través de lo que la

Corte Interamericana señala como el contenido material del ius cogens acudiendo a la

imperatividad de sus interpretaciones que van mucho más allá de lo que consignan los tratados

mismos, creando como se señala en líneas anteriores una red judicial que a través de su

interacción cumple con una protección uniforme e integral de los Derechos Humanos a nivel

latinoamericano, mediante el control de convencionalidad.

Conclusiones

El constitucionalismo multinivel permite la armonización, coexistencia y articulación de

diversos ordenamientos jurídicos, de varios Estados y territorios, e inclusive diferenciados uno

del otro en la jerarquía que estos tienen, pero que sin embargo persiguen un mismo objetivo, y

coordinan sus esfuerzos para ello. Este modelo constitucionalista es el que hace posible cumplir

con los objetivos de humanización y constitucionalización del derecho a nivel regional, aun

cuando no existan diversidad de Constituciones Políticas, y no concurra una fuente de poder

constitucional única.

En ese orden de ideas, el constitucionalismo multinivel comprende la máxima expresión

del reconocimiento del denominado pluralismo constitucional y permite la construcción de redes

Page 35: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

35

judiciales orientadas a la protección de los Derechos Humanos. Para el caso regional el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos y las jurisdicciones constitucionales nacionales, son las

que componen esta enramada constitucional, constituyéndose en el fiel reflejo de lo que

presupone el constitucionalismo multinivel.

Ello principalmente se da por la relación de complementariedad que existen entre uno y

otro sistema, guiados por el objetivo común de la protección integral de los Derechos Humanos,

y que se concreta en la aplicación y uso de disposiciones tanto nacionales como internacionales

a través del control de convencionalidad y de la consulta de casos particulares o circunstancias

fácticas en cada caso concreto, erigiéndose entonces tantos los jueces nacionales como

internacionales constitucionales, en los denominados jueces de protección, que buscan a través

del ejercicio de la judicatura la forma de unir en un solo sistema, la idea heterarquica de

protección de los Derechos Humanos, como objetivos institucionales y constitucionales

conjuntos.

Esta red judicial de protección de los Derechos Humanos a través de la interacción

judicial resulta ser la prueba más clara de la existencia de una pluralidad de ordenamientos

jurídicos y sistemas legales, que no obstante ser diferentes en cuanto a criterios de soberanía,

autoridades encargadas de protección entre otras circunstancias, demuestran una coordinación

uniforme de la tarea primordial de proteger los derechos inalienables del hombre, aun superando

las barreras fronterizas o de aplicación de diferentes ordenamientos constitucionales.

Page 36: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

36

De otro lado, ello demuestra la construcción de una red de protección con base en un

conjunto de normas que protegen los Derechos Humanos y que se complementan con las

disposiciones constitucionales internas de cada Estado, creando un marco jurídico supra –

constitucional sobre el que se erige la protección regional de los Derechos Humanos. Así las

cosas, los ordenamientos nacionales bajo la teoría del constitucionalismo multinivel se

complementan unos a otros, y permiten a través del control de convencionalidad de los jueces

nacionales con respecto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

fortalecer los objetivos conjuntos de la comunidad internacional latinoamericana.

El control de convencionalidad, se erige entonces en el puente que consolida esta red

multinivel de protección de los Derechos Humanos y que hace suyas las disposiciones

normativas internacionales en cada Estado, así como la interpretación que de las mismas realiza

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en virtud de este tipo de control tienen

efectos erga omnes para todos los Estados que aceptan la competencia del Sistema

Interamericano de Derechos, de suerte que las reglas y principios establecidos por dicho Sistema

de la mano con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, se convierten en el

sustento jurídico que requiere el constitucionalismo multinivel para su aplicación.

En ese sentido el papel que desempeña la interacción judicial nacional e internacional, es

la de fungir como proceso de doble constitucionalización y como instrumento que permite una

articulación de carácter multinivel en pro de la protección de los Derechos Humanos tanto en el

contexto nacional como internacional, que encuentra sus cimientos de creación en el control de

Page 37: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

37

convencionalidad que ejercen los tribunales nacionales de las sentencias y pronunciamientos que

frente a los Derechos Humanos profiere el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Así las cosas, la interacción judicial en el esquema del constitucionalismo multinivel,

también desempeña un papel de humanización del Derecho en todos sus niveles y del

constitucionalismo de los ordenamientos jurídicos de determinada región, como sucede en el

caso interamericano, que, aunque alejados desde el punto de la vista de la soberanía estatal, son

convergentes en uno solo en materia de protección de los Derechos Humanos.

Referencias Bibliográficas

Doctrina

Acosta, P. (2015). Más allá de la utopía: del dialogo interjudicial a la constitucionalización del

derecho internacional. La red judicial latinoamericana como prueba y motor del

constitucionalismo multinivel. Memoria para optar al título de Doctora. Universidad

Complutense de Madrid.

Acosta, P. (2010). Administración de justicia y acceso a la justicia: el actual plan sectorial de la

Rama Judicial en Colombia, Revista Derecho del Estado, 25, 45 – 89. Bogotá.

Universidad Externado de Colombia.

Arango, M. (2004). El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte

Constitucional Colombiana. Revista Precedente, pp. 79 – 102.

Biaggini, G. (2003). La idea de constitución: ¿Nueva orientación en la época de globalización?,

Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 7, 28 – 44.

Page 38: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

38

Brewer, A. (2009). La interrelación entre los tribunales constitucionales de América Latina y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y la cuestión de la inejecutabilidad de sus

decisiones en Venezuela, Gaceta Constitucional, 16, 31 – 34.

Bustos, R. (2013). Diálogos jurisdiccionales en escenarios de pluralismo constitucional: la

protección supranacional de los derechos en Europa. Biblioteca Jurídica Virtual de la

Universidad Autónoma de México. Consultado el 1 de septiembre de 2016. Recuperado

de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2562/32.pdf

Carrillo, N. (2011). Enhanced multi – level protection of human dignity in a globalized context

trough humanitarian global legal goods, Global legal Goods Working Paper, 2, 108 –

137.

Castañeda, S. (2014). Constitucionalismo y democracia en América Latina. El control de

constitucionalidad y su aplicación en un sistema dual. Lima: Ediciones ADRUS.

Estrada, S. (2005). Los principios jurídicos y el Bloque de Constitucionalidad. Universidad de

Medellín.

Fajardo, L. (2007). Contenido y alcance jurisprudencial del bloque de constitucionalidad en

Colombia. Revista de la Universidad Sergio Arboleda, 7(13), pp. 15 – 34.

Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantías: la ley del más débil. Madrid: Editorial Trotta.

Ferrajoli, L. (1998). Más allá de la soberanía y la ciudadanía: constitucionalismo global. Revista

Isonomía, No. 9, pp. 173 – 184.

García, S. (2011). El control judicial interno de convencionalidad, Revista del Instituto de

Ciencias Jurídicas de Puebla, 28, 122 – 145.

Page 39: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

39

Gutiérrez, A. (2007). El bloque de constitucionalidad concepto y fundamento. Bogotá: Ediciones

Universidad Externado.

Habermas, J. (2008). The constitutionalization of international law and the legitimation of a

constitution forworld society, Constellations International Journal of Critical and

Democratic Theory, 15(4), 225 – 278.

Helfer, L. (2004). Constitutional analogies in the international legal system, Loyola of Los

Angeles Law Review, 37, 223 – 238

Khlabbers, J., Peters, A., Ulfstein, G. (2009). The constitutionalization of international law. Gran

Bretaña: Universidad de Oxford.

Montesinos P., C. (2016). Tutela multinivel de los derechos: Concepto, marco teórico y desafíos

actuales. Eunomía. Revista y Cultura de la Legalidad. 11. pp. 211-220.

Nollkaemper, A., Hey, E. (2001). The relationship between international law and national law,

International Law Forum, 33(1), 9 – 11.

Pernice, I. (2012). La dimensión global del Constitucionalismo Multinivel: Una respuesta legal a

los desafíos de la globalización. CEU – Instituto Universitario de Estudios Europeos:

Universidad San Pablo.

Pou, F. (2011). Justicia constitucional y protección de derechos en América Latina: el debate

sobre la regionalización del activismo. En: El derecho en América Latina: un mapa para

el pensamiento jurídico del siglo XXI. Madrid: Editorial Siglo Veintiuno.

Rubio – Llorente, A. (1991). El bloque de constitucionalidad, Madrid: Editorial Civitas.

Page 40: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

40

Quinche, F. (2009). El control de convencionalidad y el sistema colombiano. Revista

Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, 12, 163 – 190.

Uprimmy, R. (2000). El bloque de constitucionalidad en Colombia, un análisis jurisprudencial y

un ensayo de sistematización doctrinal. Consultado el 28 de septiembre de 2015.

Recuperado de: http:/ /www.djs.org.co/equipo/publicaciones. Php?aut_id=8

Walter, C., Schorkopf, F. (2009). Elements of constitutionalization: multilevel structures of

human rights protection in general international and WTO – law, German Law Journal,

4(12), 128 – 168.

Jurisprudencia

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 1319 del 7 de diciembre de 2001. Magistrado

Ponente: Rodrigo Uprimmy Yepes.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 1635 del 27 de noviembre de 2000. Magistrado

Ponente: José Gregorio Hernández Galindo.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 256 del 6 de marzo de 2000. Magistrado Ponente:

José Gregorio Hernández Galindo.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C – 225 del 18 de mayo de 1995. Magistrado

Ponente: Alejandro Martínez Caballero.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C – 574 del 28 de octubre de 1992. Magistrado

Ponente: Ciro Angarita Barón.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T – 409 del 8 de junio de 1992. Magistrado Ponente:

José Gregorio Hernández Galindo.

Page 41: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL, INTERACCIÓN … · 2 . constitucionalismo multinivel, interacciÓn judicial y control de convencionalidad para la protecciÓn de derechos humanos en

41

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez vs Guatemala.

Sentencia del 29 de abril de 2004.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros vs Chile.

Sentencia del 26 de septiembre de 2006

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Goiburú vs Paraguay. Sentencia del 22 de

septiembre de 2006.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Radilla vs México, Sentencia del 23 de

noviembre de 2009

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Heliodoro Portugal, vs Panamá, sentencia del

27 de enero de 2009