constitucional/ del espacio geográfico y de la división político-territorial saia a

11
Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Del espacio geográfico y de la división político- territorial Participante: Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308 Asignatura: Derecho Constitucional. SAIA A. Docente: Prof. Emily V. Ramírez M.

Upload: luisregalado13

Post on 15-Apr-2017

394 views

Category:

Education


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

Universidad Fermín toroVicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho.

Del espacio geográfico y de la división político-territorial

Participante:Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308Asignatura:Derecho Constitucional.SAIA A.

Docente:Prof. Emily V. Ramírez M.

Page 2: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

Del espacio geográfico y de la división político-territorial

Territorio: Es considerado como una porción de la superficie terrestre en la que un sistema de reglas jurídicas es aplicable y ejecutivo; él representa la esfera de competencia espacial del Estado y el ámbito de validez del ordenamiento estatal. Es la delimitación geográfica en la cual se encuentra asentada la población

la Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio como elemento del Estado, por cuanto, el texto constitucional de 1999

adoptó la expresión de “espacios geográficos”.

Articulo 11 de la C.R.B.V

Page 3: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

El espacio geográfico es una construcción social que puede estudiarse en sus diversas manifestaciones (como paisaje natural, paisaje urbano, paisaje industrial, otros.).

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

Espacio Geográfico

Page 4: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

Subsiguientemente de 1830, El espacio Venezolano perpetuamente ha sido señaladamente República correspondiente a la capitanía general, antes de la configuración política iniciada en 1810.

Principios que rigen la determinación en Venezuela: El Utis Possidetis Iuris.

Según Ernesto Wolf “… se expresa el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán General”.

El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le incumbe el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América.

Art. 13 y 10. C.R.B.V

Page 5: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

Territorialidad: Territorio es el lugar que limita la soberanía del Estado, y es por resultante, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico.

La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las

sedes diplomáticas.

Extraterritorialidad :Privilegio por el cual el domicilio de los funcionarios diplomáticos, se consideran como si estuviesen fuera del territorio donde se encuentran, para seguir sometidos a las leyes de su país de origen, siendo estos recintos respetables a los fines del ejercicio de cualquier gestión o mediación en cuestiones salubres, fiscales, legales, policíacos o administrativos de las mandos del Estado que tiene el dominio real.

Page 6: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

fue suscrita por Venezuela en el año de 1928, nombrada Convención sobre funcionarios diplomáticos de La Habana

La inviolabilidad no simplemente comprende las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; asimismo alcanza igualmente el indulto de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, lea protege y exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones

Page 7: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio.

Accede en el plano interno, la tenencia de un área bajo su inspección para ejercer su autoridad, donde preside, establece, califica y gestiona.

Aprueba la determinación de sus fronteras, por razón de la línea límite de defensa que traza su área de competición en el dictamen internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero.

la posesión del territorio y de su clara circunscripción se juega la eficacia de la soberanía del Estado sobre sus residentes y su autonomía en presencia a Estados Extranjeros

Page 8: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

• Territorio objeto: El estado tiene sobre territorio un derecho de propiedad, Que es de similar entorno jurídico, que tiene como dueño individual concerniente una cosa que le pertenezca

• Territorio sujeto: El Estado y el territorio existe una analogía estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la concordancia que existe entre el todo y una de sus partes

• Territorio limite: Es el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.

Page 9: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

La División Político Territorial del Estado Venezolano.

El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional

se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios

Esta disposición agregada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961 decreta la división político territorial de la República, sin mostrar el número, ni los nombres de los Estados, acogiendo el criterio prestigioso de la Comisión Redactora del texto constitucional..

Page 10: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Base constitucional.

La anexión territorial es un proceso Habitualmente violento, por el cual un estado o país, se apodera de otro, demoliendo trasladando o integrando o partes de sus instituciones, especialmente fuerzas armadas que puedan tener y sus entes de políticas internacional, embajadas, consulados, representaciones ante instituciones internacionales

La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda.

Page 11: constitucional/ Del espacio geográfico y de la división político-territorial Saia A

Referencias Bibliográficas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/disposiciones.php#final http://ww2.todoenleyes.com/?

ga=kitnJ6SlpceR4%2FgSf1ZjuPHm0KXqzpsheMdf3Z0OC6zTaDJcBYflcdoJskmQ%2FJxevFMpzpZ9EZ2UNzoLH6E%2BaRnC%2FlrUBx9WOJNs7XiD1v1eDZeBCDkbomqhQnlBYBaNRI5rZRsBWyv9kHM9PyvJxu0nr8Ktw%2Fd8Z6E8IFm5U8sZRi4OL4welMkv4X%2Fw5rVK&gqsg=hDIWyoEAVc6TCYnD3XFlVy%2FPE6Qx6viy8%2B08E55XOMVgN77jPMHXAqPZeY%2B3iTTH&maxads=0&gerf=j9%2B2o6b8b%2FGimJDI5wzehLQzkDzSU6A11zfQnjgIsbhWGG7n2APzxgtwZnbC9tyn&&query=Derecho%20Constitucional&afdToken=CtsBChMI5d264sPDxwIVhAUMCh1N4wfeEAMYASABUPDQoAFQ4dGgAVCP0fkBUPfhjANQyZ_QBVDKn9AFULCOgwdQ_IuZD1CSrvYPUJOu9g9QjaT9D1DsoKURUOLphBtQ6rC5HVCNhZwfUKWZ-CFQ9v-MIlD3_4wiUMKHnjBQq_y-kAFQyPmUlQFQtpLulwFQxejImgNQmpS_4QNo8NCgAWjh0aABcergB7g62iDWggETCK7TvuLDw8cCFccENwod53IEn40B_Q3VlJEBXrc8JzU3F22RAfQTLtkTJbefEhkAbTqKkKA6K7g1G2vZ_Qo9TiXkr5Gf-oHL