constitución república bolivariana de venezuela

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  • 8/14/2019 Constitucin Repblica Bolivariana de Venezuela

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    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    PREMBULOEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios,

    el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvary el herosmo y sacrificio de nuestrosantepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;

    con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal ydescentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y lasfuturas generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la

    justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva lacooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana deacuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garantauniversal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional,el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimoniocomn e irrenunciable de la humanidad;en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyentemediante el voto libre y en referendo democrtico,decreta la siguiente

    CONSTITUCINTTULO IPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Artculo 1. Venezuela se declara Repblica Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente yfundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional,

    en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador.Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, lainmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional.Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia,que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, lalibertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y engeneral, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y elrespeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de unasociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y lagaranta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en estaConstitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en lostrminos consagrados por esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial,cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Artculo 5. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente enla forma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por losrganos que ejercen el Poder Pblico.Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas quecomponen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,responsable, pluralista y de mandatos revocables.Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico.Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.Artculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la Repblica son los smbolos de la patria.La ley regular sus caractersticas, significados y usos.Artculo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenas tambin son de uso oficialpara los pueblos indgenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Repblica, porconstituir patrimonio cultural de la Nacin y de la humanidad.

    TTULO IIDEL ESPACIO GEOGRFICO Y LA DIVISIN POLTICA

    Cap t u lo I

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    D e l Te r r i t o r i o y d e m s E s p a c i o s G e o g r f i c o s Artculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondana la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de

    1810 , con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados denulidad.

    Artculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular,lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidasdentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo destos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran,incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y loscomponentes intangibles que por causas naturales all se encuentren.El espacio insular de la Repblica comprende el archipilago de Los Monjes, archipilago de LasAves, archipilago de Los Roques, archipilago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,archipilago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipilago de Los Frailes, islaLa Sola, archipilago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, adems, las islas, islotes,cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataformacontinental o dentro de los lmites de la zona econmica exclusiva.Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua, la plataformacontinental y la zona econmica exclusiva, la Repblica ejerce derechos exclusivos de soberanay jurisdiccin en los trminos, extensin y condiciones que determinen el derecho internacionalpblico y la ley.Corresponden a la Repblica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reasque son o puedan ser patrimonio comn de la humanidad, en los trminos, extensin ycondiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislacin nacional.Artculo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econmicaexclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la Repblica, son bienes del dominiopblico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominiopblico.Artculo 13. El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma algunaenajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derechointernacional.El espacio geogrfico venezolano es una zona de paz. No se podrn establecer en l basesmilitares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propsitos militares, porparte de ninguna potencia o coalicin de potencias.Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slo podrn adquirir inmueblespara sedes de sus representaciones diplomticas o consulares dentro del rea que se determiney mediante garantas de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho casoquedar siempre a salvo la soberana nacional.Las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres nopodrn enajenarse, y su aprovechamiento slo podr concederse en forma que no implique,directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.Artculo 14. La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellos territorios que por libredeterminacin de sus habitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al dela Repblica.Artculo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espaciosfronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana,la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con eldesarrollo cultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo la naturaleza propia de cadaregin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales, una Ley Orgnica de Fronterasdeterminar las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

    C a p t u l o I I D e l a D i v i s i n P o l t i c a

    Artculo 16. Con el fin de organizar polticamente la Repblica, el territorio nacional se divide enel de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El

    territorio se organiza en Municipios.Artculo 17. La divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, que garantice laautonoma municipal y la descentralizacin poltico administrativa. Dicha ley podr disponer lacreacin de territorios federales en determinadas reas de los Estados, cuya vigencia queda

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    supeditada a la realizacin de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especialpodr darse a un territorio federal la categora de Estado, asignndosele la totalidad o una partede la superficie del territorio respectivo.Las dependencias federales son las islas martimas no integradas en el territorio de un Estado,as como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra laplataforma continental. Su descripcin, posicin geogrfica, rgimen y administracin estarnsealadas en la ley.Artculo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica y el asiento de los rganos delPoder Nacional.Lo dispuesto en este artculo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de laRepblica.Una ley especial establecer la unidad poltico territorial de la ciudad de Caracas que integre enun sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y loscorrespondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobierno,administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico e integral de laciudad. En todo caso la ley garantizar el carcter democrtico y participativo de su gobierno.

    TTULO IIIDE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS

    Cap t u lo I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

    Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de losderechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de

    conformidad con la Constitucin, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados porla Repblica y las leyes que los desarrollen.

    Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin mslimitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

    1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicinsocial o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de losderechos y libertades de toda persona.

    2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante laley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos quepuedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente aaquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentrenen circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contraellas se cometan.

    3. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas.4. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

    Artculo 22, La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en losinstrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin deotros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de leyreglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos yratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en lamedida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidaspor esta Constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por lostribunales y dems rganos del Poder Pblico.Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando impongamenor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar envigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebasya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para lafecha en que se promovieron.Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o rea.Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechosgarantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionariaspblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.

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    Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justiciapara hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva delos mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma,independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos oreposiciones intiles.Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejerciciode los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que nofiguren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechoshumanos.El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y nosujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecerinmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todotiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y eldetenido o detenida ser puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacinalguna.El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin delestado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.Artculo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones queestablezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y asolicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos,si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder adocumentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea deinters para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes deinformacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra losderechos humanos cometidos por sus autoridades.Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechoshumanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos ylos delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichosdelitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos elindulto y la amnista.Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas deviolaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluidoel pago de daos y perjuicios.El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas lasindemnizaciones establecidas en este artculo.El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen losdaos causados.Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos yconvenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejasante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo asus derechos humanos.El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, lasmedidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganosinternacionales previstos en este artculo.

    C a p t u l o I I D e l a n a c i o n a l i d a d y c i u d a d a n a

    S e cc i n P r i m e r a : D e l a N a c i o n a l i d a d Artculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    1. Toda persona nacida en territorio de la Repblica.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre

    venezolana por nacimiento.3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por

    nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residenciaen el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidadvenezolana.

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    4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin omadre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos deedad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplirveinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin:1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener

    domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos,inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.2. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas quetuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos ydel Caribe.

    3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolanadesde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partirde la fecha del matrimonio.

    4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin delpadre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren suvoluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad yhayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores adicha declaracin.

    Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o privadas desu nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediantesentencia judicial, de acuerdo con la ley.Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidadvenezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica porun lapso no menor de dos aos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos yvenezolanas por naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrn recuperarlacumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.Artculo 37. El Estado promover la celebracin de tratados internacionales en materia denacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 2 delartculo 33 de esta Constitucin.Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normassustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de lanacionalidad venezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.

    S e c c i n S e g u n d a : D e l a C i u d a d a n a

    Artculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacinpoltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin,ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de

    acuerdo con esta Constitucin.Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas pornacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin.Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanosy venezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aosde edad y residido en l permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrnejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de laAsamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente oPresidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica,Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal o Fiscala General de la Repblica,Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con laseguridad de la Nacin, finanzas, energa y minas, educacin; Gobernadores o Gobernadoras yAlcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la leyorgnica de la Fuerza Armada Nacional.Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra,Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, losvenezolanos y venezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residenciaininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitudprevistos en la ley.

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    Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de laciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicialfirme en los casos que determine la ley.

    C a p t u l o I I I D e l o s D e r e c h o s C iv i l e s

    Artculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte,ni autoridad alguna aplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las personas que seencuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a suautoridad en cualquier otra forma.

    Artculo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, amenos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicialen un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser

    juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juezo jueza en cada caso.La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad del detenido nocausar impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho aser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a sernotificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejenconstancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida,ya sea por s mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar unregistro pblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la personadetenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacinconsular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penasperpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada aidentificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin porla autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

    Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia,excepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada depersonas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene laobligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autorasintelectuales y materiales, cmplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparicinforzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados deconformidad con la ley.Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral,en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado otolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.

    2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidadinherente al ser humano.

    3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, oa exmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida opor otras circunstancias que determine la ley.4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infieramaltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolereeste tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

    Artculo 47. El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables.No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delitoo para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siemprela dignidad del ser humano.Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previoaviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

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    Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas susformas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con elcumplimiento de las disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que noguarde relacin con el correspondiente proceso.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas y,en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos porlos cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los mediosadecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacindel debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, conlas excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidasgarantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o nopueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdiccionesordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley.Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, nipodr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, sucnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstoscomo delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de loscuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin

    jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo elderecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado omagistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.

    Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorionacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar susbienes y pertenencias en el pas, traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que lasestablecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer los supuestos en los quedebe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar alpas sin necesidad de autorizacin alguna.Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacionalcontra venezolanos o venezolanas.Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquierautoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de lacompetencia de stos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derechosern sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.Artculo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley.El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permisoprevio, con fines lcitos y sin armas. Las reuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata depersonas y, en particular, la de mujeres, nios, nias y adolescentes en todas sus formas, estarsujeta a las penas previstas en la ley.Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de losrganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyanamenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, eldisfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin,seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial.

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    Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas laspersonas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y deseguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad yproporcionalidad, conforme a la ley.Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de lamadre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar lamaternidad y la paternidad.Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil despus desu nacimiento y a obtener documentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, deconformidad con la ley. stos no contendrn mencin alguna que califique la filiacin.Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas uopiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer usopara ello de cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura.Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No sepermite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los quepromuevan la intolerancia religiosa.Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de losasuntos bajo sus responsabilidades.Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades queindique la ley. Toda persona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sincensura, de acuerdo con los principios de esta Constitucin, as como el derecho de rplica yrectificacin cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes.Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para su desarrollointegral.Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho aprofesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediantela enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbresy al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y la autonoma de las iglesias yconfesiones religiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de esta Constitucin y la ley. Elpadre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que estde acuerdo con sus convicciones.Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley nipara impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad,propia imagen, confidencialidad y reputacin.La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiarde los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo quesu prctica afecte la personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puedeinvocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejerciciode sus derechos.

    C a p t u l o I V D e l o s D e r e c h o s P o l t i c o s y d e l R e f e r e n d o P o p u l a r

    S e c c i n P r i m e r a : D e l o s D e r e c h o s P o l t i c o s Artculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los

    asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medionecesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individualcomo colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de lascondiciones ms favorables para su prctica.Artculo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercer mediante votaciones libres, universales,directas y secretas. La ley garantizar el principio de la personalizacin del sufragio y larepresentacin proporcional.Artculo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplidodieciocho aos de edad y que no estn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se har extensivo a losextranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho aos de edad, con ms de diez aos deresidencia en el pas, con las limitaciones establecidas en esta Constitucin y en la ley, y que noestn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.

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    Artculo 65. No podrn optar a cargo alguno de eleccin popular quienes hayan sido condenadoso condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten elpatrimonio pblico, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena yde acuerdo con la gravedad del delito.Artculo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentaspblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.Artculo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines polticos,mediante mtodos democrticos de organizacin, funcionamiento y direccin. Sus organismosde direccin y sus candidatos o candidatas a cargos de eleccin popular sern seleccionados oseleccionadas en elecciones internas con la participacin de sus integrantes. No se permitir elfinanciamiento de las asociaciones con fines polticos con fondos provenientes del Estado.La ley regular lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de lasorganizaciones con fines polticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en elorigen y manejo de las mismas. As mismo regular las campaas polticas y electorales, suduracin y lmites de gastos propendiendo a su democratizacin.Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines polticos, tienenderecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. Elfinanciamiento de la propaganda poltica y de las campaas electorales ser regulado por la ley.Las direcciones de las asociaciones con fines polticos no podrn contratar con entidades delsector pblico.Artculo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sinarmas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohbe el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestacionespacficas. La ley regular la actuacin de los cuerpos policiales y de seguridad en el control delorden pblico.Artculo 69. La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo yrefugio.Se prohbe la extradicin de venezolanos y venezolanas.Artculo 70. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana,en lo poltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria delmandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asambleade ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en losocial y econmico, las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, lascooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, laempresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutuacooperacin y la solidaridad.La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacinprevistos en este artculo.

    S e cc i n S e g u n d a : D e l R e f e r e n d o P o p u l a r Artculo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrn ser sometidas a referendo

    consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; poracuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes; o asolicitud de un nmero no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el

    registro civil y electoral.Tambin podrn ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendenciamunicipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al ConcejoMunicipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; elAlcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un nmero nomenor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripcin correspondiente.Artculo 72. Todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables.Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un nmerono menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondientecircunscripcin podr solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.Cuando igual o mayor nmero de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionariahubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un nmerode electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electorasinscritos, se considerar revocado su mandato y se proceder de inmediato a cubrir la faltaabsoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitucin y la ley.

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    La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizar de acuerdo con lo queestablezca la ley.Durante el perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podr hacerse ms deuna solicitud de revocacin de su mandato.Artculo 73. Sern sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusin por la AsambleaNacional, cuando as lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los las integrantes de laAsamblea. Si el referendo concluye en un s aprobatorio, siempre que haya concurrido elveinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil yelectoral, el proyecto correspondiente ser sancionado como ley.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberananacional o transferir competencias a rganos supranacionales, podrn ser sometidos a referendopor iniciativa del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por el voto delas dos terceras partes los y las integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de loselectores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.Artculo 74. Sern sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyescuya abrogacin fuere solicitada por iniciativa de un nmero no menor del diez por ciento de loselectores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la Repblicaen Consejo de Ministros.Tambin podrn ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicteel Presidente o Presidenta de la Repblica en uso de la atribucin prescrita en el numeral 8 delartculo 236 de esta Constitucin, cuando fuere solicitado por un nmero no menor del cinco porciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable la concurrencia del cuarenta porciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.No podrn ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcano modifiquen impuestos, las de crdito pblico y las de amnista, as como aquellas que protejan,garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.No podr hacerse ms de un referendo abrogatorio en un perodo constitucional para la mismamateria.

    Cap t u lo V D e l o s D e r e c h o s So c i a l e s y d e l a s Fa m i l i a s

    Artculo 75. El Estado proteger a las familias como asociacin natural de la sociedad y como elespacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se

    basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comn, la comprensinmutua y el respeto recproco entre sus integrantes. El Estado garantizar proteccin a la madre,

    al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse enel seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a suinters superior, tendrn derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopcintiene efectos similares a la filiacin y se establece siempre en beneficio del adoptado o laadoptada, de conformidad con la ley. La adopcin internacional es subsidiaria de la nacional.Artculo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere elestado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre yresponsablemente el nmero de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la informaciny de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizar asistencia yproteccin integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepcin, duranteel embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar servicios de planificacin familiar integralbasados en valores ticos y cientficos.El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,mantener y asistir a sus hijos e hijas, y stos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos oaquellas no puedan hacerlo por s mismos. La ley establecer las medidas necesarias yadecuadas para garantizar la efectividad de la obligacin alimentaria.Artculo 77. Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en laigualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cnyuges. Las uniones estables de hechoentre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirn losmismos efectos que el matrimonio.Artculo 78. Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidospor la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn ydesarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y

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    dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica. ElEstado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para locual se tomar en cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. ElEstado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa, y un ente rector nacionaldirigir las polticas para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos delproceso de desarrollo. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad,crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y en particular lacapacitacin y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.Artculo 80. El Estado garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos ygarantas. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, est obligado arespetar su dignidad humana, su autonoma y les garantiza atencin integral y los beneficios dela seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilacionesotorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrn ser inferiores al salario mnimourbano. A los ancianos y ancianas se les garantizar el derecho a un trabajo acorde a aquellos yaquellas que manifiesten su deseo y estn en capacidad para ello.Artculo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejerciciopleno y autnomo de sus capacidades y a su integracin familiar y comunitaria. El Estado, con laparticipacin solidaria de las familias y la sociedad, les garantizar el respeto a su dignidadhumana, la equiparacin de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve suformacin, capacitacin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con laley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse atravs de la lengua de seas.Artculo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinicas,con servicios bsicos esenciales que incluyan un hbitat que humanice las relaciones familiares,vecinales y comunitarias. La satisfaccin progresiva de este derecho es obligacin compartidaentre los ciudadanos y el Estado en todos sus mbitos.El Estado dar prioridad a las familias y garantizar los medios para que stas y especialmentelas de escasos recursos, puedan acceder a las polticas sociales y al crdito para la construccin,adquisicin o ampliacin de viviendas.Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, que lo garantizarcomo parte del derecho a la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas aelevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personastienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participar activamente en supromocin y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento queestablezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos yratificados por la Repblica.Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear, ejercer la rectora ygestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado yparticipativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,universalidad, integralidad, equidad, integracin social y solidaridad. El sistema pblico de saluddar prioridad a la promocin de la salud y a la prevencin de las enfermedades, garantizandotratamiento oportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes y servicios pblicos de salud sonpropiedad del Estado y no podrn ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho yel deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin y control de lapoltica especfica en las instituciones pblicas de salud.Artculo 85. El financiamiento del sistema pblico de salud es obligacin del Estado, queintegrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquierotra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuesto para lasalud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinacin con lasuniversidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollar una poltica nacionalde formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin deinsumos para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas y privadas de salud.Artculo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcterno lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad,paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidadesespeciales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social.El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de

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    seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivopara excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad social nopodrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores ylas trabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de laseguridad social podrn ser administrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Losremanentes netos del capital destinado a la salud, la educacin y la seguridad social seacumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El sistema deseguridad social ser regulado por una ley orgnica especial.Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizarla adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacinproductiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejerciciode este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes agarantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras nodependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la leyestablezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones quepermitan el control y la promocin de estas condiciones.Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio delderecho al trabajo. El Estado reconocer el trabajo del hogar como actividad econmica que creavalor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a laseguridad social de conformidad con la ley.Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondrlo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadoresy trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientesprincipios:

    1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividadde los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidadsobre las formas o apariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio queimplique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin yconvenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos queestablezca la ley.

    3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en lainterpretacin de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador otrabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.

    4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efectoalguno.

    5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credoo por cualquier otra condicin.

    6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollointegral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin econmica y social.

    Artculo 90. La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta ycuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna noexceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningn patrono podr obligar alas trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propender a la progresivadisminucin de la jornada de trabajo dentro del inters social y del mbito que se determine y sedispondr lo conveniente para la mejor utilizacin del tiempo libre en beneficio del desarrollofsico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradosen las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permitavivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales eintelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacinque debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salarioes inembargable y se pagar peridica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo laexcepcin de la obligacin alimentaria, de conformidad con la ley.

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    El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y privado un salariomnimo vital que ser ajustado cada ao, tomando como una de las referencias el costo de lacanasta bsica. La Ley establecer la forma y el procedimiento.Artculo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que lesrecompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y lasprestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pagogenera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismos privilegios ygarantas de la deuda principal.Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dispondr lo conducente para limitartoda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos.Artculo 94. La ley determinar la responsabilidad que corresponda a la persona natural o

    jurdica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuiciode la responsabilidad solidaria de stos. El Estado establecer, a travs del rgano competente,la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulacino fraude, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacinlaboral.Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad deautorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales queestimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como el de afiliarseo no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no estn sujetas a intervencin,suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn protegidos contratodo acto de discriminacin o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Lospromotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan deinamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio desus funciones.Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizacionessindicales establecern la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas yrepresentantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de lasdirectivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertadsindical para su lucro o inters personal, sern sancionados de conformidad con la ley. Los y lasintegrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarn obligados a hacerdeclaracin jurada de bienes.Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del privado tienenderecho a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sinms requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer loconducente para favorecer las relaciones colectivas y la solucin de los conflictos laborales. Lasconvenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento desu suscripcin y a quienes ingresen con posterioridad.Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del privado tienenderecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

    Cap t u lo VI D e l o s D e r e c h o s C u l t u r a l e s y E d u c a t i v o s

    Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin,produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo laproteccin legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer yproteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones,

    innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones yexcepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la

    Repblica en esta materia.Artculo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano yun derecho fundamental que el Estado fomentar y garantizar, procurando las condiciones,instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonoma de laadministracin cultural pblica en los trminos que establezca la ley. El Estado garantizar laproteccin y preservacin, enriquecimiento, conservacin y restauracin del patrimonio cultural,tangible e intangible, y la memoria histrica de la Nacin. Los bienes que constituyen elpatrimonio cultural de la Nacin son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Leyestablecer las penas y sanciones para los daos causados a estos bienes.Artculo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atencinespecial, reconocindose y respetndose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las

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    culturas. La ley establecer incentivos y estmulos para las personas, instituciones ycomunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividadesculturales en el pas, as como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizar a lostrabajadores y trabajadoras culturales su incorporacin al sistema de seguridad social que lespermita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidadcon la ley.Artculo 101. El Estado garantizar la emisin, recepcin y circulacin de la informacin cultural.Los medios de comunicacin tienen el deber de coadyuvar a la difusin de los valores de latradicin popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,cineastas, cientficos, cientficas y dems creadores y creadoras culturales del pas. Los mediostelevisivos debern incorporar subttulos y traduccin a la lengua de seas, para las personascon problemas auditivos. La ley establecer los trminos y modalidades de estas obligaciones.Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, esdemocrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximointers en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico,humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y estfundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad dedesarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad enuna sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa,consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valoresde la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con laparticipacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana deacuerdo con los principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, enigualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de susaptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde elmaternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado esgratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, deconformidad con las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas . El Estadocrear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a laspersonas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados desu libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistemaeducativo.Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medioy universitario sern reconocidas como desgravmenes al impuesto sobre la renta segn la leyrespectiva.Artculo 104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobadaidoneidad acadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar laestabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a estaConstitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin.El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley yresponder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza noacadmica.Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las condiciones que debencumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin.Artculo 106. Toda persona natural o jurdica, previa demostracin de su capacidad, cuandocumpla de manera permanente con los requisitos ticos, acadmicos, cientficos, econmicos, deinfraestructura y los dems que la ley establezca, puede fundar y mantener institucioneseducativas privadas bajo la estricta inspeccin y vigilancia del Estado, previa aceptacin de ste.Artculo 107. La educacin ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistemaeducativo, as como tambin en la educacin ciudadana no formal. Es de obligatoriocumplimiento en las instituciones pblicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseanzade la lengua castellana, la historia y la geografa de Venezuela, as como los principios delideario bolivariano.Artculo 108. Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a laformacin ciudadana. El Estado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes debibliotecas y de informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los

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    centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas, desus innovaciones, segn los requisitos que establezca la ley.Artculo 109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua quepermite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de sucomunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica,humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidadesautnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de supatrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra laautonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas deinvestigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Lasuniversidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.Artculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento,la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentosfundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para laseguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estadodestinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdocon la ley. El sector privado deber aportar recursos para los mismos. El Estado garantizar elcumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacincientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y medios para darcumplimiento a esta garanta.Artculo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreacin como actividadesque benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumir el deporte y larecreacin como poltica de educacin y salud pblica y garantiza los recursos para supromocin. La educacin fsica y el deporte cumplen un papel fundamental en la formacinintegral de la niez y adolescencia. Su enseanza es obligatoria en todos los niveles de laeducacin pblica y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca laley. El Estado garantizar la atencin integral de los y las deportistas sin discriminacin alguna,as como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluacin y regulacin de las entidadesdeportivas del sector pblico y del privado, de conformidad con la ley.La ley establecer incentivos y estmulos a las personas, instituciones y comunidades quepromuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividadesdeportivas en el pas.

    C a p t u l o V I I D e l o s D e r e c h o s Ec o n m i c o s

    Artculo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de supreferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan lasleyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de

    inters social. El Estado promover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justadistribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las

    necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio desu facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el

    desarrollo integral del pas.Artculo 113. No se permitirn monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentalesde esta Constitucin cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares quetengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales eindependientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la formaque adoptare en la realidad. Tambin es contraria a dichos principios el abuso de la posicin dedominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas,adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, conindependencia de la causa determinante de tal posicin de dominio, as como cuando se trate deuna demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptar las medidasque fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso dela posicin de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la proteccindel pblico consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condicionesefectivas de competencia en la economa.Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de la Nacin o de la prestacinde servicios de naturaleza pblica con exclusividad o sin ella, el Estado podr otorgarconcesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones ocontrapartidas adecuadas al inters pblico.

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    Artculo 114. El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin yotros delitos conexos, sern penados severamente de acuerdo con la ley.Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de intersgeneral. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pagooportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase debienes.Artculo 116. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casospermitidos por esta Constitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin,mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras,responsables de delitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienes se hayanenriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienes provenientes de las actividadescomerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de sustanciaspsicotrpicas y estupefacientesArtculo 117. Todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, as como a una informacin adecuada y no engaosa sobre el contenido y caractersticas de losproductos y servicios que consumen, a la libertad de eleccin y a un trato equitativo y digno. Laley establecer los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de controlde calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del pblicoconsumidor, el resarcimiento de los daos ocasionados y las sanciones correspondientes por laviolacin de estos derechos.Artculo 118. El Estado promover y proteger las asociaciones solidarias, corporaciones ycooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro,microempresas, empresas comunitarias y dems formas asociativas destinadas a mejorar laeconoma popular.

    C a p t u l o V I I I D e l o s D e r e c h o s d e l o s p u e b l o s i n d g e n a s

    Artculo 119. El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, suorganizacin social, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones,

    as como su hbitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmenteocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al

    Ejecutivo Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar elderecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles,

    inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y la ley.Artculo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por partedel Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e,igualmente, est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenasrespectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estnsujetos a la Constitucin y a la ley.Artculo 121. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnicay cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estadofomentar la valoracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, loscuales tienen derecho a una educacin propia y a un rgimen educativo de carcter interculturaly bilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.Artculo 122. Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere susprcticas y culturas. El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapiascomplementarias, con sujecin a principios bioticos.Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticaseconmicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividadesproductivas tradicionales, su participacin en la economa nacional y a definir sus prioridades.Los pueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y a participar en laelaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin, servicios deasistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco deldesarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoraspertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacin laboral.Artculo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas. Toda actividad relacionada con los recursos

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    genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Seprohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.Artculo 125. Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estadogarantizar la representacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes delas entidades federales y locales con poblacin indgena, conforme a la ley.Artculo 126. Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de laNacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidadcon esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional.El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en elderecho internacional.

    C a p t u l o I X D e l o s D e r e ch o s A m b i e n t a l e s

    Artculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente enbeneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y

    colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamenteequilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, gentica, los procesos

    ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especialimportancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se

    refiera a los principios bioticos regular la materia.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizarque la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, elagua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmenteprotegidos, de conformidad con la ley.Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a lasrealidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, deacuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta yparticipacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para esteordenamiento.Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben serpreviamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirla entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armasnucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte yalmacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, seconsiderar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrioecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condicionesmutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultaraalterado, en los trminos que fije la ley.

    Cap t u lo X D e l o s D e b e r e s

    Artculo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria,sus smbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la

    integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin.Artculo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucin, las leyes y losdems actos que en ejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico.Artculo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participarsolidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo losderechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social.Artculo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pagode impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.Artculo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicioscivil o militar necesarios para la defensa, preservacin y desarrollo del pas, o para hacer frentea situaciones de calamidad pblica. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignende conformidad con la ley.Artculo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a laley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud dela solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares

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    segn su capacidad. La ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estasobligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquierprofesin, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar ycondiciones que determine la ley.

    TTULO IVDEL PODER PBLICO

    Cap t u lo I D e l a s D i s p o s i ci o n e s F u n d a m e n t a l e s

    S e cc i n P r i m e r a : D e l a s D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artculo 136. El Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder

    Nacional. El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano yElectoral.

    Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los queincumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado.Artculo 137. La Constitucin y la ley definirn las atribuciones de los rganos que ejercen elPoder Pblico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.Artculo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.Artculo 139. El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso odesviacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la ley.Artculo 140. El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los particulares encualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento dela administracin pblica.

    S e c ci n Se g u n d a : D e l a a d m i n i s t r a c i n p b l i c a Artculo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

    fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia,transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con

    sometimiento pleno a la ley y al derecho.Artculo 142. Los institutos autnomos slo podrn crearse por ley. Tales instituciones, as comolos intereses pblicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarn sujetos alcontrol del Estado, en la forma que la ley establezca.Artculo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna yverazmente por la Administracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en que estndirectamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre elparticular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de loslmites aceptables dentro de una sociedad democrtica en materias relativas a seguridad interiory exterior, a investigacin criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la leyque regule la materia de clasificacin de documentos de contenido confidencial o secreto. No sepermitir censura alguna a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que informen sobreasuntos bajo su responsabilidad.

    S e c c i n Te r c e r a : D e l a F u n c i n P b l i c a Artculo 144. La ley establecer el Estatuto de la funcin pblica mediante normas sobre el

    ingreso, ascenso, traslado, suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de laAdministracin Pblica, y proveern su incorporacin a la seguridad social.

    La ley determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos yfuncionarias pblicas para ejercer sus cargos.Artculo 145. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas estn al servicio del Estado y node parcialidad alguna. Su nombramiento y remocin no podrn estar determinados por laafiliacin u orientacin poltica. Quien est al servicio de los Municipios, de los Estados, de laRepblica y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado estatales, nopodr celebrar contrato alguno con ellas, ni por s ni por interpuesta persona, ni enrepresentacin de otro, salvo las excepciones que establezca la ley.Artculo 146. Los cargos de los rganos de la Administracin Pblica son de carrera. Seexceptan los de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los contratados ycontratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administracin Pblica y los dems quedetermine la Ley.El ingreso de los funcionarios pblicos y las funcionarias pblicas a los cargos de carrera ser porconcurso pblico, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascensoestar sometido a mtodos cientficos basados en el sistema de mritos, y el traslado,suspensin y retiro ser de acuerdo con su desempeo.

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    Artculo 147. Para la ocupacin de cargos pblicos de carcter remunerado es necesario que susrespectivos emolumentos estn previstos en el presupuesto correspondiente.Las escalas de salarios en la Administracin Pblica se establecern reglamentariamenteconforme a la ley.La ley orgnica podr establecer lmites razonables a los emolumentos que devenguen losfuncionarios pblicos y funcionarias pblicas municipales, estadales y nacionales.La ley nacional establecer el rgimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionariospblicos y funcionarias pblicas nacionales, estadales y municipales.Artculo 148. Nadie podr desempear a la vez ms de un destino pblico remunerado, a menosque se trate de cargos acadmicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.La aceptacin de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artculo, implica larenuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacendefinitivamente al principal.Nadie podr disfrutar ms de una jubilacin o pensin, salvo los casos expresamentedeterminados en la ley.Artculo 149. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas no podrn aceptar cargos, honoreso recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorizacin de la Asamblea Nacional.

    S e c c i n C u a r t a : D e l o s C o n t r a t o s d e I n t e r s P b l i c o Artculo 150. La celebracin de los contratos de inters pblico nacional requerir la aprobacin

    de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.No podr celebrarse contrato alguno de inters pblico municipal, estadal o nacional, o conEstados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, nitraspasarse a ellos sin la aprobacin de la Asamblea Nacional.La ley puede exigir en los contratos de inters pblico determinadas condiciones denacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantas.Artculo 151. En los contratos de inters pblico, si no fuere improcedente de acuerdo con lanaturaleza de los mismos, se considerar incorporada, aun cuando no estuviere expresa, unaclusula segn la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos yque no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, sern decididas porlos tribunales competentes de la Repblica, de conformidad con sus leyes, sin que por ningnmotivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

    S e c ci n Qu i n t a : D e l a s R e l a ci o n e s I n t e r n a c i o n a l e s Artculo 152. Las relaciones internacionales de la Repblica responden a los fines del Estado en

    funcin del ejercicio de la soberana y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por losprincipios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinacin y no intervencin ensus asuntos internos, solucin pacfica de los conflictos internacionales, cooperacin, respeto delos derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipacin y elbienestar de la humanidad. La Repblica mantendr la ms firme y decidida defensa de estosprincipios y de la prctica democrtica en todos los organismos e instituciones internacionales.

    Artculo 153. La Repblica promover y favorecer la integracin latinoamericana y caribea, enaras de avanzar hacia la creacin de una comunidad de naciones, defendiendo los intereseseconmicos, sociales, culturales, polticos y ambientales de la regin. La Repblica podrsuscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover eldesarrollo comn de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y laseguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la Repblica podr atribuir aorganizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesariaspara llevar a cabo estos procesos de integracin. Dentro de las polticas de integracin y unincon Latinoamrica y el Caribe, la Repblica privilegiar relaciones con Iberoamrica, procurandosea una poltica comn de toda nuestra Amrica Latina. Las normas que se adopten en el marcode los acuerdos de integracin sern consideradas parte integrante del ordenamiento legalvigente y de aplicacin directa y preferente a la legislacin interna.Artculo 154. Los tratados celebrados por la Repblica deben ser aprobados por la AsambleaNacional antes de su ratificacin por el Presidente o Presidenta de la Repblica, a excepcin deaquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de laRepblica, aplicar princip