constitución propuesta de la comisión de verificación y auditoría

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    PREMBULO

    Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democrticamente elegidos,reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por elideario de nuestros Padres de la Patria Juan Pablo Duarte, Matas Ramn Mella y Franciscodel Rosario Snchez y de los prceres de la Restauracin de establecer una Repblica libre,independiente, soberana y democrtica; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios denuestros hroes y heronas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestroshombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de ladignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, laconvivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecolgico, el progreso y la paz, factoresesenciales para la cohesin social;declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la

    nacin dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinacin adoptamos yproclamamos la siguiente

    CONSTITUCIN

    TTULO I

    DE LA NACIN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y

    DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    CAPTULO I

    DE LA NACIN, DE SU SOBERANA Y DE SU GOBIERNO

    Artculo 1.- Organizacin del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nacinorganizada en Estado libre e independiente, con el nombre de Repblica Dominicana.

    Artculo 2.-Soberana popular. La soberana reside exclusivamente en el pueblo, de quienemanan todos los poderes los cuales ejerce por medio de sus representantes o en formadirecta, en los trminos que establecen esta constitucin y las leyes.

    Artculo 3.- Principio de no intervencin. La soberana de la Nacin dominicana, Estadolibre e independiente de todo poder extranjero es inviolable. Ninguno de los poderespblicos organizados por la presente Constitucin puederealizar o permitir la realizacin deactos que constituyan una intervencin directa o indirecta en los asuntos internos o externosde la Repblica Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridaddel Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitucin. Elprincipio de la no intervencin constituye una norma invariable de la poltica internacionaldominicana.

    Artculo 4.- Gobierno de la Nacin y separacin de poderes. El gobierno de la Nacin esesencialmente civil, republicano, democrtico y representativo. Se divide en Poder

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    Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el

    ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegarsus atribuciones, las cuales son nicamente las determinadas por esta Constitucin y las leyes.

    Artculo 5.-Fundamento de la Constitucin. La Constitucin se fundamenta enel respeto ala dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nacin, patria comn de todos losdominicanos y dominicanas.

    Artculo 6.- Supremaca de la Constitucin.Todas las personas y los rganos con funcionespblicas estn sujetos a la Constitucin, norma suprema y fundamento del ordenamientojurdico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolucin, reglamento,sentenciao acto contrarios a esta Constitucin.

    CAPTULO II

    DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO

    Artculo 7.- Estado Social y Democrtico de Derecho. La Repblica Dominicana es unEstado Social y Democrtico de Derecho, organizado en forma de Repblica unitaria,fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, lasoberana popular y la separacin e independencia de los poderes pblicos.

    Artculo 8.- Funcin esencial del Estado. Es funcin esencial del Estado, la proteccinefectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtencin de los mediosque le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de unmarco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden pblico, elbienestar general y los derechos de todosy todas.

    CAPTULO III

    DEL TERRITORIO NACIONAL

    SECCIN I

    DE LA CONFORMACIN DEL TERRITORIO NACIONAL

    Artculo 963.- Territorio nacional. El territorio de la Repblica Dominicana es inalienable.Est conformado por:

    1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto deelementos naturales de su geomorfologa marina. Sus lmites terrestres irreductibles estnfijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisin de 1936. Lasautoridades nacionalesvelanpor el cuidado, proteccin y mantenimiento de los bornes que

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    identifican el trazado de la lnea de demarcacin fronteriza, de conformidad con lo dispuesto

    en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;

    2)El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensin del marterritorial, sus lneas de base, zona contigua, zona econmica exclusiva y la plataformacontinental sern establecidas y reguladas por la ley orgnica o por acuerdos de delimitacinde fronteras marinas, en los trminos ms favorables permitidos por el Derecho del Mar;

    3) El espacio areo sobre el territorio nacional, el espectro electromagntico y el espaciodonde ste acta. La ley regular el uso de estos espacios de conformidad con las normas delDerecho Internacional;

    Prrafo:Los poderes pblicos procurarn, en el marco de los acuerdos internacionales, lapreservacin de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con elobjetivo de asegurar y mejorar la comunicaciny el acceso de la poblacin a los bienes yservicios desarrollados en el mismo.

    SECCIN II

    DEL RGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO

    Artculo 10 71.- Rgimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente intersnacional la seguridad, el desarrollo econmico, social y turstico de la Zona Fronteriza,su integracin vial, comunicacional y productiva, as como, la difusin de los valorespatrios,culturales y religiosos del pueblo dominicano. En consecuencia:

    1) Los poderes pblicos elaborarn y ejecutarn polticas para asegurar estosobjetivos, incluyendo un rgimen especial de incentivos fiscales y priorizarn programasde inversin pblica en obrassociales y de infraestructura;

    2)El rgimen de adquisicin y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la ZonaFronteriza, estar sometido a requisitos legales especficos que privilegien la propiedad de losdominicanos y dominicanas y el inters nacional.

    Artculo 11 72.- Tratados fronterizos. El uso sostenible y la proteccin de los rosfronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservacin de losbornes fronterizos utilizando puntos geodsicos, seregulan por los principiosconsagrados en el Protocolo de Revisin del ao 1936 del Tratado de Frontera de1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929,suscritos con laRepblica deHait.

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    SECCIN III

    DE LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo 12 68.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nacin los recursos naturalesrenovables y no renovables que se encuentren en el territorio yenlos espacios martimosbajo jurisdiccin nacional, los recursos genticos, la biodiversidad y el espectroradioelctrico.

    Artculo 1369.- Recursos hdricos. El agua constituye patrimonio nacional estratgico de usopblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumohumano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promover laelaboracin e implementacin de polticas efectivas para la proteccin de los recursos

    hdricos de la Nacin.

    Prrafo: Las cuencas altas de los ros y las zonas de biodiversidad endmica, nativa ymigratoria, son objeto de proteccin especial por parte de los poderes pblicos paragarantizarsu gestin y preservacin como bienes fundamentales de la Nacin. Los ros, lagos,lagunas,playas y costas nacionales pertenecen al dominio pblico y son de libre acceso. Laley regular las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accedern aldisfrute o gestin de dichas reas.

    Artculo 14 70.- reas Protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservacin queconforman el Sistema Nacional de reas Protegidas y los ecosistemas y especies quecontiene, constituyenbienes patrimoniales de la Nacin y son inalienables, inembargables eimprescriptibles. Los lmites de las reas protegidas slo puedenser reducidos por ley con laaprobacin de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cmaras delCongreso Nacional.

    Artculo 15nuevo.-Aprovechamiento de los recursos naturales.Los yacimientos mineros yde hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, slo pueden serexplorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud delas concesiones, contratos, licencias, permisos ocuotas, en las condiciones que determine laley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de maneraracional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. Enconsecuencia:

    1) Se declara de alto inters pblico la exploracin y explotacin de hidrocarburos en elterritorio nacional y en las reas martimas bajo jurisdiccin nacional;

    2) Se declara de prioridad nacional y de inters social la reforestacin del pas, laconservacin de los bosques y la renovacin los recursos forestales

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    3) Se declara de prioridad nacional la preservacin y aprovechamiento racional de los

    recursos vivos y no vivos de las reas martimas nacionales, en especial el conjunto de bancosy emersiones dentro de la poltica nacional de desarrollo martimo;

    4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotacin de los recursos naturales serndedicados al desarrollo de la Nacin y de las provincias donde se encuentran, en laproporcin y condiciones fijadas por ley.

    SECCIN IV

    DE LA DIVISIN POLTICO-ADMINISTRATIVA

    Artculo 16 64.-Divisin poltico-administrativa. Para el gobierno y la administracin del

    Estado, el territorio de la Repblica se divide polticamente en un Distrito Nacional y en lasregiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarnconformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

    Artculo 1767.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmn es el DistritoNacional, capital de la Repblica y asiento del gobierno nacional.

    CAPTULO IV

    DE LA POBLACIN

    SECCIN I

    DE LA NACIONALIDAD

    Artculo 1846.-Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

    1)Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

    2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicanaantes de la entrada en vigenciade estaConstitucin;

    3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepcin de los hijos e hijas deextranjeros miembros de legaciones diplomticas y consulares,de extranjeros que se hallenen trnsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en trnsito atoda extranjerao extranjerodefinido como tal en las leyes dominicanas;

    4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haberadquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vezalcanzada la edad de dieciocho aos, podrn manifestar su voluntad, ante la autoridad

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    competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

    5)Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten porla nacionalidad de su cnyuge y cumplan con los requisitos establecidospor la ley;

    7)Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

    6) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidadesrequeridas porla ley;

    7) Los hijos e hijas de padres extranjeros que estn debidamente inscritos en el Registro Civil

    Dominicano podrn adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan

    ingresado al territorio nacional, amparados en convenios o contratos para labores agrcolas.

    Una ley especial regular este procedimiento.

    Prrafo I.-Los poderes pblicos aplicarn polticas especiales para conservar y fortalecer losvnculos de la Nacin Dominicana con sus nacionales en el exterior, con lameta esencial delograrmayor integracin.

    Artculo 1947.- Naturalizacin. Las y losextranjeros puedennaturalizarse conforme a la ley,no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni estnobligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regular otras limitaciones alas personas naturalizadas.

    Artculo 20 48.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultadde adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisicin de otra nacionalidad no implica laprdida de la dominicana.

    Prrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad por actovoluntario o por el lugar de nacimiento, podrn aspirar a la presidencia y vicepresidencia dela Repblica, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez aos de anticipacin a laeleccin y residieren en el pas durante los diez aos previos al cargo. Sin embargo, podrnocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representacin diplomtica del pas en elexterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

    SECCIN II

    DE LA CIUDADANA

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    Artculo 2149.Adquisicin de la ciudadana.Todos los dominicanos y dominicanasque

    hayan cumplido 18 aos de edad y quienesestno hayan estadocasados, aunque no hayancumplido esa edad, gozan de ciudadana.

    Artculo 2250.- Derechos de ciudadana. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

    1)Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitucin;

    2)Decidir sobre los asuntos que seles propongan mediante referendo;

    3)Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal,en las condiciones fijadaspor esta Constitucin y lasleyes;

    4) Formular peticiones a los poderes pblicos para solicitar medidas de inters pblico yobtener respuesta de las autoridadesen eltrmino establecido por las leyes que se dicten alrespecto;

    5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios pblicos en el desempeo de su cargo;

    6) Demandar la inconstitucionalidad de las normas o actos jurdicos de conformidad con losprocedimientos establecidos en la ley.

    Artculo 23 51.- Prdida de los derechos de ciudadana. Los derechos de ciudadana sepierden por condenacin irrevocable en los casos de traicin, espionaje, conspiracin; ascomopor tomar las armasypor prestar ayuda o participar en atentadoso daosdeliberadoscontra los intereses de la Repblica.

    Artculo 2452.-Suspensin de los derechos de ciudadana. Los derechos de ciudadana sesuspenden en los casos de:

    1) Condenacin irrevocable a pena criminal, hasta el trmino de la misma;

    2) Interdiccin judicial legalmente pronunciada, mientras sta dure;

    3) Aceptacin en territorio dominicano de cargos o funciones pblicas de un gobierno oEstado extranjero sin previa autorizacin del Poder Ejecutivo;

    4) Violacin a las condiciones en que la naturalizacin fue otorgada.

    SECCIN III

    DEL RGIMEN DE EXTRANJERA

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    Artculo 25 53.- Rgimen de extranjera. Extranjeros y extranjeras tienen en la RepblicaDominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones ylimitaciones que establecen esta Constitucin y las leyes;en consecuencia:

    1) No pueden participar en actividades polticas en el territorio nacional, salvo para elejercicio del derecho al sufragio de su pas de origen;

    2) Tienen laobligacin de registrarse en el Libro de Extranjera, de acuerdo conla ley.

    3) Podrn recurrir a la proteccin diplomtica despus de haber agotado los recursos y

    procedimientos ante la jurisdiccin nacional, salvo lo que dispongan los convenios

    internacionales.

    Artculo 26.- Inmigracin calificada. El Estado podr fomentarla inmigracin planificada derecursos humanos de alta calificacin tcnica y cientfica hacia reas en que se necesite,porinsuficiencia de recursos humanos nacionales.

    CAPTULO V

    DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y

    DEL DERECHO INTERNACIONAL

    SECCIN I

    DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

    Artculo 27 54.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La RepblicaDominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional,abierto a la cooperaciny apegado a las normas del Derecho Internacional, en consecuencia:

    1) Reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en lamedida en que sus poderes pblicos las hayan adoptado;

    2)Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirn en el mbito interno,una vez publicadosde manera oficial;

    3)Las relaciones internacionales de la Repblica Dominicana se fundamentan y rigen por laafirmacin y promocin de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechoshumanos y al Derecho Internacional;

    4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la Repblica Dominicana acepta unordenamiento jurdico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales,la paz, la justicia, y el desarrollo poltico, social, econmico y cultural de las naciones . Se

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    compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con

    los intereses nacionales, la convivencia pacfica entre los pueblos y los deberes de solidaridadcon todas las naciones;

    5) La Repblica Dominicana promover y favorecer la integracin con las naciones deAmrica, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de laRegin. El Estado podr suscribir tratados internacionales para promover el desarrollocomn de lasnaciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva desus habitantes,ypara atribuir a organizaciones supranacionales,las competencias requeridaspara participaren procesos de integracin;

    6)Se pronuncia en favor de la solidaridad econmica entre los pases de Amrica y apoya

    toda iniciativa endefensa de sus productos bsicos,materias primasybiodiversidad.

    SECCIN II

    REPRESENTANTES DE ELECCIN POPULAR ANTE PARLAMENTOS

    INTERNACIONALES

    Artculo 28 NUEVO).- Representantes. La Repblica Dominicana tendr representantesante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que lereconozcan su participacin y representacin.

    Artculo 29 NUEVO).- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentosinternacionalesse requiere ser dominicano o dominicanaen pleno ejercicio de derechos ydeberes civiles y polticos y haber cumplido 25 aos de edad.

    CAPTULO VI

    DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SMBOLOS PATRIOS

    Artculo 30 55.- Idioma oficial. El idioma oficial de la Repblica Dominicana es el espaol.

    Artculo 31 56.- Smbolos patrios. Los smbolos patrios son la Bandera,el Escudo y elHimno Nacional.

    Artculo 32 57.- Bandera nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azulultramar y rojo bermelln, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quedehacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de laaltura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es lamisma que la nacional sin escudo.

    Artculo 33 58.- Escudo nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la

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    Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el

    Evangelio de San Juan, captulo 8 versculo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de untrofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a amboslados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Estcoronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema: Dios, Patria y Libertad. En labase hay otra cinta de color rojo bermelln cuyos extremos se orientan hacia arribacon laspalabras: Repblica Dominicana. La forma del Escudo Nacional esde un cuadrilongo, conlos ngulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminaen punta, y est dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazaruna lneahorizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ngulosinferiores.

    Artculo 34 59.- Himno nacional. El Himno Nacional es la composicin musical de JosReyes con letras de Emilio Prud'Homme,y es nico e invariable.

    Artculo 3560.- Lema nacional. El lema nacional es Dios, Patria y Libertad.

    Artculo 3661.- Das de fiesta nacional. Los das 27 de Febrero y 16 deAgosto, aniversariosde la Independencia y la Restauracin de la Repblica, respectivamente, se declaran defiestanacional.

    Artculo 3762.-Reglamentacin de los smbolos patrios. La ley reglamentar el uso de lossmbolos patrios y las dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional..

    TTULO II

    DE LOS DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES FUNDAMENTALES

    CAPTULO I

    DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    SECCIN I

    DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    Artculo3811.-Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepcinhasta la muerte. No podr establecerse, pronunciarse ni aplicarse, enningn caso, la penade muerte.

    Artculo 39 9.- Dignidad humana. El Estado se fundamentaen el respeto a la dignidad de lapersona y se organiza para la proteccin real y efectiva de los derechos fundamentales que le

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    son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y

    proteccin constituyen una responsabilidad esencialde los poderes pblicos.

    Artculo 4010.-Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,reciben la misma proteccin y trato de las instituciones, autoridades y dems personas ygozande los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacin porrazones de gnero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vnculos familiares, lengua,religin, opinin poltica o filosfica, condicin social o personal. En consecuencia:

    1) La Repblica condena todo privilegio y situacin que tienda a quebrantar la igualdadde las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otrasdiferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

    2)

    Ninguna entidad de la Repblica puede conceder ttulos de nobleza ni distincioneshereditarias;3) El Estado debe promover las condicionesjurdicasy administrativas para que la

    igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas para prevenir y combatir ladiscriminacin, la marginalidad, lavulnerabilidad y la exclusin;

    4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohbe cualquier acto que tengacomo objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicioen condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Sepromovern las medidas necesarias para garantizar la erradicacin de lasdesigualdades y la discriminacin de gnero;

    5) Se reconoce la igualdad de remuneracin por trabajo de igual valor realizado porhombres y mujeres.

    6)

    El Estado debe promover y garantizar la participacin equilibrada de mujeres yhombres en las candidaturas a los cargos de eleccin popular para las instancias dedireccin y decisin en el mbito pblico, en la administracin de justicia y en losorganismos de control del Estado;

    Artculo 41 12.-Derecho a la libertad y seguridad personal.-Toda persona tiene derecho a lalibertad y seguridad personal, por lo tanto:

    1)

    Nadie podr ser reducido a prisin o cohibido desu libertad sin orden motivada yescrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

    2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad est obligada aidentificarse;

    3)

    Toda persona, al momento de su detencin, ser informada de sus derechos;

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    4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,

    abogado o persona de su confianza, quienestienenel derecho a ser informados dellugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detencin;

    5) Toda persona privada de su libertad ser sometida a la autoridad judicial competentedentro de las cuarenta y ocho horas de su detencin o puesta en libertad. Laautoridad judicial competente notificar al interesado, dentro del mismo plazo, ladecisin que al efecto se dictare;

    6) Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuerade los casos previstos por las leyes, ser puesta de inmediato en libertad arequerimiento suyo o de cualquier persona;

    7)

    Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada unaorden de libertad por la autoridad competente;

    8)

    Nadie puede ser sometido a medidas de coercin sino por su propio hecho;

    9) Las medidas de coercin que restringen la libertad personal se aplicarn enproporcin al peligro que tratan de resguardar;

    10) No se establecer el apremio corporal por deuda que no provenga de infraccin alas leyes penales.

    11)

    Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido est obligada a presentarlo tanpronto se lo requiera la autoridad competente;

    12)Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenidade unestablecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridadjudicialcompetente;

    13)Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en elmomento de producirse no constituyan infraccin penal o administrativa;

    14)Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

    15)

    A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedrsele lo que laley no prohbe. La ley es igual para todos:slo puede ordenar lo que es justo y tilpara la comunidad y nopuede prohibir ms que lo que le perjudica;

    16)Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia lareeducacin y reinsercin social de la personacondenaday no podrn consistir entrabajos forzados;

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    17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la

    Administracin Pblica no podr imponer sanciones que de forma directa osubsidiaria impliquen privacin de libertad;

    Artculo 4213.-Prohibicin de la esclavitud. Se prohbenen todas sus formas, la esclavitud,la servidumbre, la trata y eltrfico de personas.

    Artculo 4314.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que serespete su integridad fsica, psquica, moral y a vivir sin violencia. Tendr laproteccin delEstado en casos de amenaza, riesgo o violacin de las mismas. En consecuencia:

    1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatoriosque impliquen la prdida o disminucin de su salud, o de su integridad fsica opsquica;

    2) Se condena la violencia intrafamiliar y de gnero en cualquiera de sus formas. ElEstado garantizar mediante ley la adopcin de medidas necesarias para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

    3)

    Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos yprocedimientos que no se ajusten a las normas cientficas y bioticas

    internacionalmente reconocidas. Tampoco a exmenes oprocedimientos mdicos,excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

    Artculo 4415.-Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libredesarrollo de su personalidad, sin ms limitaciones que lasimpuestas por el orden jurdico y losderechos de los dems.

    Artculo 4516.-Derecho a la intimidad y el honor personal.Toda persona tiene derecho a laintimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio yla correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la

    propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole est obligado a resarcirlos orepararlos conforme a la ley. Por tanto:

    1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo enlos casos que sean ordenados de conformidad con la ley, por autoridad judicialcompetente o encasode flagrante delito;

    2) Toda persona tiene el derecho a acceder a la informacin y a los datos que sobre

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    ella o sus bienesreposen en los registros oficiales o privados, as como conocer el

    destinoy el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. Eltratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deber hacerserespetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrsolicitar ante la autoridad judicial competente, la actualizacin, oposicin altratamiento, rectificacin o destruccin de aquellas informaciones que afectenilegtimamente sus derechos;

    3) Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajesprivados en formatos fsico, digital, electrnico o de todootro tipo. Slo podrnserocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicialcompetente, mediante procedimientos legales en la sustanciacin de asuntos que se

    ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relacincon el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicacintelegrfica, telefnica, cablegrfica, electrnica, telemtica o la establecida en otromedio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, deconformidad con la ley;

    4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carcter oficial querecaben las autoridades encargadas de la prevencin, persecucin y castigo delcrimen, slo podrn sertratados o comunicados a los registros pblicos, a partir deque haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

    Artculo 46 17.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad deconciencia y de cultos, con sujecin al orden pblico y respeto a las buenas costumbres.

    Artculo 47 18.-Libertad de trnsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacionaltiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo de conformidad conlasdisposiciones legales.

    1) 1) Ningn dominicano o dominicanapuede ser privado del derecho a ingresar al

    territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extraado del mismo, salvo

    caso de extradicinpronunciado porautoridad judicial competente, conformela ley

    y los acuerdos internacionales vigentessobre la materia;

    2) Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso depersecucin por razones polticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilogozarn de la proteccin que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, deconformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos yratificados por la Repblica Dominicana. No se consideran delitos polticos, elterrorismo, los crmenes contra la humanidad, la corrupcin administrativa y losdelitos transnacionales.

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    Artculo 4819.-Libertad de asociacin. Toda persona tiene derecho de asociarse con fineslcitos, de conformidad con la ley.

    Artculo 49 20.- Libertad de reunin. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sinpermiso previo, con fines lcitos y pacficos de conformidad con la ley.

    Artculo 50 21.- Libertad de expresin e informacin. Toda persona tiene derecho aexpresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin quepueda establecerse censura previa.

    1)

    Toda persona tiene derecho a la informacin. Este derecho comprende buscar,

    investigar, recibir y difundir informacin veraz de todo tipo, de carcter pblico, porcualquier medio, canal o va, conforme determinan la Constitucin y la ley;

    2) Todos los medios de informacin tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficialesy privadas de inters pblico, de conformidad con la ley;

    3) El secreto profesional y la clusula de conciencia del periodista estn protegidos porla Constitucin y la ley;

    4)

    Toda persona tiene derecho a la rplica y rectificacin cuando se sienta lesionada porinformaciones difundidas. Este derecho se ejercer de conformidad con la ley;

    5)

    La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y polticos alos medios de comunicacin propiedad del Estado.

    Prrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercer respetando el derecho al honor, a laintimidad, as como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la proteccin de lajuventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden pblico.

    SECCIN II

    DE LOS DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Artculo 5122.- Libertad de empresa. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividadeconmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y lasleyes.

    1) El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal. La ley sancionar lasprcticas restrictivas de la competencia y el abuso de posicin dominante,independientemente de su naturaleza o procedencia. Slo se permite, mediante ley,

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    el monopolio en provecho del Estado y sus instituciones, cuando as lo requiera el

    inters general o la seguridad nacional;

    2) Es deber del Estado dictar las medidas necesarias para regular la economa eimpulsar el desarrollo integral del pas;

    3) El Estado puedeotorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley,cuando se trate de explotacin de recursos naturales o de la prestacin de servicios

    pblicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidasadecuadas al inters pblico y al equilibrio medioambiental.

    Artculo 52 23.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de

    propiedad. La propiedad tiene una funcin social que implica obligaciones. Toda personatiene derecho al goce, disfrute y disposicin de sus bienes.

    1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de

    utilidad pblica o de inters social, previo pago de su justo valor, determinado por

    acuerdo entre las partes osentencia de tribunal competente,de conformidad con loestablecido en la ley. En caso de declaratoria de estado de emergencia o de defensa,la indemnizacin podr no ser previa;

    2)

    El Estado promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a lapropiedad inmobiliaria titulada;

    3)

    Se declara de inters social la dedicacin de la tierra a fines tiles y la eliminacingradual del latifundio. Es un objetivo principal de la poltica social del Estado,promover la reforma agraria y la integracin de forma efectiva de la poblacincampesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estmulo y la cooperacinpara la renovacin de sus mtodos de produccin agrcola y su capacitacintecnolgica;

    4) No habr confiscacin por razones polticas a los bienes de las personas fsicas ojurdicas;

    5)

    Slopodrn ser objeto de confiscacin o decomiso, mediante sentencia definitiva,losbienes de personas fsicas o jurdicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origenenactos ilcitos cometidos contra el patrimonio pblico, as como los utilizados oprovenientes de actividades de trfico ilcito de estupefacientes y sustanciaspsicotrpicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de todainfraccin prevista en las leyes penales;

    6) Laley establecer el rgimen de administracin y disposicin de bienes incautados yabandonados en los procesos penales y en los juicios de extincin de dominio,

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    previstos en el ordenamiento jurdico.

    Artculo 53Nuevo.Derecho a la propiedad intelectual.Se reconoce y protege el derecho dela propiedad exclusiva de las obras cientficas, literarias, artsticas, invenciones einnovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y dems producciones del intelectohumano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley por causa deutilidad pblica e inters nacional.

    Artculo 54 24.-Derecho del consumidor. Toda persona tienederecho a disponer de bienesy servicios de calidad, a una informacin objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y lascaractersticas de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normasestablecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y

    servicios de mala calidad, tienenderecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a laley;

    Artculo 55 Nuevo.Seguridad alimentaria. El Estado debe promover la investigacin y latransferencia de tecnologas para la produccin de alimentos y materias primas de origenagropecuarios, con el propsito de incrementar la productividad para garantizar la seguridadalimentaria.

    Artculo 56 25.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y elespacio bsico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vnculos naturaleso jurdicos, por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por lavoluntad responsable de conformarla.

    1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formacin y desarrollola mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se debencompresinmutua y respeto reciproco;

    2) El Estadogarantizarla proteccin de la familia. El bien de familiaes inalienable einembargable de conformidad con la ley;

    3) El Estado promover y proteger la organizacin de la familia sobre la base de lainstitucin del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecer losrequisitos para contraerlo, las formalidades para su celebracin, sus efectospersonales y patrimoniales, las causas de separacin o de disolucin, el rgimen debienes y los derechos y deberes entre los cnyuges;

    4) Los matrimonios religiosos tendrn efectos civiles en los trminos que establezca laley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;

    5) La unin singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus

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    relaciones personales y patrimoniales,de conformidad con ley;

    6) La maternidad, sea cual fuere la condicin social o el estado civil de la mujer, gozarde la proteccin de los poderes pblicos y genera derecho a la asistencia oficial encaso de desamparo;

    7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombrepropio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

    8) Todaslas personastienenderecho desde su nacimiento a ser inscritasgratuitamenteen el registro civil o en el libro de extranjera y a obtener los documentos pblicosque compruebensu identidad, de conformidad con la ley;

    9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarnde las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y fsico. Se prohbe todamencin sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en tododocumento de identidad;

    10)El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre,aun despus de la separacin y el divorcio, tienen el deber compartido eirrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir asus hijos e hijas. La ley establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizarla efectividad de estasobligaciones;

    11)

    El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valoragregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporar en laformulacin y ejecucin de las polticas pblicas y sociales;

    12)El Estado garantizarmediante ley polticas segurasy efectivas para la adopcin;

    13)Se reconoce el valor de los jvenes como actores estratgicos en el desarrollo de lanacin. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, atravs de polticas y programas que aseguren de modo permanente su participacinen todos los mbitos de la vida nacionaly, en particular, sucapacitacin y suacceso alprimer empleo.

    Artculo 57 26.- Proteccin de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y elEstado, harn primar el inters superior del nio, nia y adolescente y tendrn la obligacinde asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio plenode sus derechos fundamentales,conforme aesta Constitucin y las leyes. En consecuencia:

    1) Sedeclara del ms alto inters nacional la erradicacin del trabajo infantil y todo tipo

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    de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los nios, nias y

    adolescentes sern protegidos por el Estado contra toda forma de abandono,secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia fsica, sicolgica, moral osexual, explotacin comercial, laboral, econmica y trabajos riesgosos;

    2) Sepromover la participacin activa y progresiva de los nios, nias y adolescentesen la vida familiar, comunitaria y social;

    3) Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con laparticipacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades paraestimular su trnsito productivo hacia la vida adulta.

    Artculo. 58 27- Proteccin de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y elEstado concurrirn para la proteccin y la asistencia de las personas de la tercera edad ypromovern su integracin a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizar los serviciosde la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

    Artculo 59 28.- Proteccin de las personas con discapacidad. El Estado promover,proteger y asegurar el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales delas personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, as como el ejercicio pleno yautnomo de sus capacidades. El Estado adoptar las medidas positivas necesarias parapropiciar su integracin familiar, comunitaria, social, laboral, econmica cultural y poltica.

    Artculo 60 29.-Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda dignacon servicios bsicos esenciales. El Estado debefijar las condiciones necesarias para hacerefectivo este derecho y promover planes de viviendasy asentamientoshumanosde interssocial. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental delas polticas pblicasde promocin de vivienda.

    Artculo

    61 30.-Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad

    social. El Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar elacceso universal a una adecuada proteccin en la enfermedad, discapacidad, desocupacin yla vejez.

    Artculo 62 31.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. Enconsecuencia:

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    1)

    El Estado debevelarpor la proteccin de la salud de todas las personas, el acceso alagua potable, el mejoramiento de la alimentacin, de los servicios sanitarios, lascondiciones higinicas, elsaneamiento ambiental, as como procurarlos medios parala prevencin y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso amedicamentos de calidady dando asistencia mdica y hospitalaria gratuita a quienesla requieran;

    2) El Estado garantizar, mediante legislaciones y polticas pblicas, el ejercicio de losderechos econmicos y sociales de la poblacin de menores ingresos y, enconsecuenciaprestar su proteccin y asistencia a los grupos y sectores vulnerables;combatir los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las

    convenciones y lasorganizaciones internacionales.

    Artculo 63 32.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una funcin socialque se ejerce con la proteccin y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estadofomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes pblicos promovern el dilogo yconcertacin entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

    1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio delderecho al trabajo.

    2) Nadie puede impedir el trabajo de los dems ni obligarles a trabajar contra su

    voluntad;3) Sonderechos bsicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical,

    la seguridad social, la negociacin colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente,la capacitacin profesional, el respeto a su capacidad fsica e intelectual, a suintimidad y a su dignidad personal;

    4) La organizacin sindical es libre y democrtica, debe ajustarse a sus estatutos y sercompatible con los principios consagrados en esta Constituciny las leyes;

    5) Se prohbe toda clase de discriminacin para acceder al empleo o durante laprestacin del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protegeral trabajador o trabajadora.

    6) Para resolver conflictos laborales y pacficos se reconoce el derecho de trabajadores ala huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzancon arreglo a la ley, la cualdispondr las medidas para garantizar el mantenimientode los servicios pblicos o los de utilidad pblica, sin perjuicio de las competenciasdel Presidente de la Repblica;

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    7) La ley dispondr, segn lo requiera el inters general, las jornadas de trabajo, los das

    de descanso y vacaciones, los salarios mnimos y sus formas de pago, la participacinde nacionales en todo trabajo, la participacin de las y los trabajadores en losbeneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mnimas que se considerennecesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para eltrabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. ElEstado facilitar los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedanadquirir los tiles e instrumentos indispensables a su labor.

    8) Es obligacin de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones deseguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptarmedidas para promover la creacin de instancias integradas por empleadores y

    trabajadores para la consecucin de estos fines;

    9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir condignidad y cubrir para s y su familia necesidades bsicas materiales, sociales eintelectuales. Se garantizael pago de igual salario por igual trabajosin discriminacinde gnero o de otra ndole y en idnticas condiciones de capacidad, eficiencia yantigedad;

    10)Es de alto inters la aplicacin de las normas laborales relativas a la nacionalizacindel trabajo. La ley determinar el porcentaje de extranjeros que pueden prestar susservicios a una empresa como trabajadores asalariados.

    Artculo 64 33.- Derecho a la educacin. Toda persona tiene derecho a una educacinintegral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mslimitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones.En consecuencia:

    1)La educacin tiene por objeto la formacin integraldel ser humano, a lo largo de toda suvida y debe orientarse hacia el desarrollo de supotencial creativo y de sus valores ticos.Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valores de lacultura.

    2)La familia es responsable de la educacin de sus integrantes y tienederecho aescoger eltipo de educacin desus hijos menores;

    3)El Estado garantiza la educacin pblica gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial,bsico y medio. La oferta para el nivel inicial ser definida en la ley. La educacin superioren el sistema pblico ser financiada por el Estado garantizando una distribucin de losrecursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo queestablezca la ley;

    4)El Estado velar por la gratuidad y lacalidad de la educacin general, el cumplimiento de

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    sus fines y la formacin moral, intelectual y fsica del educando. Tiene la obligacin de

    ofertar el nmero de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;

    5)El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el plenodesarrollo de la educacin y de la Nacin dominicana y, por consiguiente, es su obligacinpropender a la profesionalizacin, a la estabilidad y dignificacin de losy lasdocentes;

    6)Son obligaciones del Estado la erradicacin del analfabetismo y la educacin de personascon necesidades especiales y con capacidades excepcionales;

    7)El Estado debe velar por la calidad de la educacin superior y financiar los centros yuniversidades pblicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizar la

    autonoma universitaria y la libertad de ctedra.

    8) Las universidades escogern sus directivas y se regirn por sus propios estatutos deconformidad con la ley;

    9) El Estado definir polticas para promover e incentivar la investigacin, la ciencia, latecnologa y la innovacin que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, lacompetitividad, el fortalecimiento institucional y la preservacin del medio ambiente. Seapoyar a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;

    10)La inversin del Estado en la educacin, laciencia y latecnologa deber ser creciente ysostenida,en correspondencia con los niveles de desempeo macroeconmico del pas. Laley consignar los montos mnimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversin. Enningn caso se podr hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo deestas reas;

    11)Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a la formacinciudadana. El Estado garantiza servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas yde informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centroseducativos incorporarn el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas y de susinnovaciones, segn los requisitos que establezca la ley;

    12)El Estado garantiza la libertad de enseanza,reconoce la iniciativa privada en la creacinde instituciones y servicios de educacinyestimula el desarrollo de la ciencia y la tecnologa,de acuerdo conla ley;

    13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos ydeberes, en todas las instituciones de educacin pblica y privada, sern obligatorios lainstruccin en laformacin social y cvica, la enseanza de la Constitucin, de los derechosygarantas fundamentales,delosvalores patrios y delos principios de convivencia pacfica.

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    SECCIN III

    DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

    Artculo 6534.-Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar conlibertady sin censura en la vida cultural de la Nacin, al pleno acceso y disfrute de los bienesy servicios culturales, de los avances cientficos y de la produccin artstica y literaria. ElEstado proteger los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores.En consecuencia:

    1) Establecer polticas que promuevan y estimulen, en los mbitos nacionales e

    internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones cientficas, artsticas y popularesde la cultura dominicanaeincentivar y apoyar los esfuerzos de personas, instituciones ycomunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

    2) Garantizarla libertad de expresin y la creacin cultural, as comoelacceso a la culturaen igualdad de oportunidades y promover la diversidad cultural, la cooperacin y elintercambio entre naciones;

    3)Reconocerel valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para eldesarrollo integral y sostenible, el crecimiento econmico, la innovacin y el bienestarhumano, mediante el apoyoy difusinde la investigacin cientficayla produccin cultural.Protegerla dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

    4) El patrimonio cultural de la nacin, material e inmaterial, est bajo la salvaguarda delEstado quegarantizarsu proteccin, enriquecimiento, conservacin, restauracin y puestaen valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nacin, cuya propiedad sea estatal o hayansido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad,imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas, y los bienes del patrimoniocultural sub acuticosern igualmente protegidos ante la exportacin ilcita y el expolio. Laley regular la adquisicin de los mismos;

    Artculo 66 35.-Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educacin fsica, aldeporte y la recreacin. Corresponde al Estado, en colaboracin con los centros deenseanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la prctica y difusinde estas actividades, por tanto:

    1) El Estado asume el deporte y la recreacin como poltica pblica de educacin y saludygarantiza la educacin fsica y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo,conforme a la ley;

    2) La ley dispondr los recursos, estmulos e incentivos para la promocin del deporte para

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    todos y todas, la atencin integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competicin,

    a los programas y actividades deportivas en el pas y en el exterior.

    SECCIN IV

    DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE

    Artculo 67 37.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce losderechos e interesescolectivosy difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en laley. En consecuencia protege:

    1)La defensa del patrimonio comn de la humanidad;

    2)El derecho al disfrute de los bienes de dominio pblico;3)El derecho a la paz;4)El derecho al desarrollo;5) La promocin y conservacin de los conocimientos tradicionales;6) El derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnologa, yal acceso y libreexpresin en el ciberespacio;7) El derecho a una administracin pblica honesta y transparente;8) La tutela de la salud pblica;9) El acceso a las fuentes de agua;10) La proteccin del medio ambiente, los recursos naturales y la conservacin delequilibrio ecolgico, de la biodiversidad nacional y de los recursos genticos;11)La preservacin del patrimonio cultural y de los valores estticos, histricos, urbansticos,artsticos, arquitectnicos, arqueolgicos y paisajsticos nacionales;12)El adecuado funcionamiento de las fuerzas del mercado yla competencia leal;13)Los intereses y derechos del consumidor y del usuario de bienesy servicios pblicos.

    Artculo 68 38.- Proteccin del medio ambiente. Constituyendeberesdel Estado prevenir lacontaminacin, proteger y mantener el medio ambiente, en provecho de laspresentes y futuras generaciones. En consecuencia:

    1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y gocesostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecolgicamenteequilibrado y adecuado para el desarrollo y preservacin de las distintas formas de vida, delpaisaje y de la naturaleza;2)Se prohbe la introduccin, desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, transporte,almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares y de agroqumicos vedadosinternacionalmente, adems de residuos nucleares, desechos txicos y peligrosos;3) El Estado promover en el sector pblico y privado el uso de tecnologas y energasalternativas no contaminantes;

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    4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que

    involucren el uso y explotacin de los recursos naturales, se considerar incluida laobligacin de conservar el equilibrio ecolgico, el acceso ala tecnologa y su transferencia, as comode restablecer el ambiente a su estado natural,si ste resulta alterado;5) Los poderes pblicos prevendrn y controlarn los factores de deterioro ambiental,impondrn las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daos causados al medioambiente y a los recursos naturalesy exigirn su reparacin.Asimismo, cooperarn con otrasnaciones en la proteccin de los ecosistemas a lo largo de la frontera martima y terrestre.

    CAPTULO II

    DE LAS GARANTAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Artculo 69 39.- Garantas de los derechos fundamentales. La Constitucin garantiza laefectividad de los derechos fundamentales, a travs de los mecanismos de tutela yproteccin, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfaccin de susderechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechosfundamentales vinculan a todos los poderes pblicos, los cuales deben garantizar suefectividad en los trminos establecidos por la presente Constitucin y por la ley.

    Artculo 70 40.-Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio desus derechos e intereses legtimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, conrespeto del debido proceso que estar conformado por las garantas mnimas que seestablecen a continuacin:

    1)El derecho auna justicia accesible, oportuna y gratuita;

    2)Elderecho a ser oda, dentro de un plazo razonable y por una jurisdiccin competente,independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

    3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se hayadeclarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

    4)El derecho a un juicio pblico, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto alderecho de defensa;

    5)Ninguna personapuedeser juzgada dos veces por una misma causa;

    6)Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo;

    7)Ninguna personapodr ser juzgadasino conforme a leyes preexistentes al acto que se leimputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades

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    propias de cada juicio;

    8)Esnula toda prueba obtenida en violacin a la ley;

    9) Toda sentencia puedeser recurrida de conformidad con la ley.El tribunal superior nopodr agravar la sancinimpuesta cuando slo la personacondenadarecurra la sentencia;

    10) Las normas del debido proceso se aplicarn a toda clase de actuaciones judiciales,administrativas y disciplinarias.

    Artculo 71 Nuevo). Habeas Data. Toda persona tiene derecho a una accin judicial paraconocer de la existencia y acceder a los datos quede ella constenen registros o bancos de

    datos pblicos o privados y, en caso de falsedad o discriminacin, exigir la suspensin,rectificacin, actualizacin y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley. No podrafectarse el secreto de las fuentes de informacin periodstica.

    Artculo 72 41.-Accin de habeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazadade serlo,de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una accin de habeascorpusante unjuez o tribunal competente,por s misma o por quien acte en su nombre,deconformidad con la ley, para que conozca y decida, de formasencilla, efectiva, rpida ysumaria, la legalidad de la privacin o amenaza de su libertad.

    Artculo 73 42. Accin de amparo.Toda persona tiene derecho a una accin de amparopara reclamar ante los tribunales, por s o por quien acte en su nombre, la proteccininmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hbeas corpus, cuandoresulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de toda autoridad pblica o departiculares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, paragarantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, elprocedimiento es preferente, sumario, oral, pblico, gratuitoy no sujeto a formalidades.

    Prrafo: Los actos adoptados durante los Estados de Excepcin que vulneren derechosprotegidos o que afecten irrazonablemente derechos suspendidos estn sujetos a la accin deamparo.

    Artculo 74 43.-Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional.Son nulos depleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de lospoderes pblicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional ytoda decisin acordada por requisicin de fuerza armada.

    CAPTULO III

    DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIN E INTERPRETACIN

    DE LOS DERECHOS Y GARANTAS FUNDAMENTALES

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    Artculo 75 44.- Principios de reglamentacin e interpretacin. La interpretacin yreglamentacin de los derechos y garantas fundamentales, reconocidos en la presenteConstitucin,se rigen por los principios siguientes:

    1)No tienencarcter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantasde igual naturaleza;

    2) Slo por ley, en los casos permitidos por esta Constitucin, podr regularse el ejercicio delos derechos y garantas fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio derazonabilidad;

    3)Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificadospor el Estado Dominicano, tienen jerarqua constitucional y son de aplicacin directa einmediata por los tribunales y dems rganos del Estado;

    4) Los poderes pblicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechosfundamentales y sus garantas,en el sentido ms favorable a la persona titular de los mismosy, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarn armonizar los bienes eintereses protegidos por estaConstitucin.

    CAPTULO IV

    DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

    Artculo 76 45.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en estaConstitucin determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurdica y moral,queobliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberesfundamentales los siguientes:

    1) Acatar y cumplir la Constitucin y las leyes, respetar y obedecer las autoridadesestablecidas por ellas;

    2)Votar, siempre que est legalmente capacitado para hacerlo;

    3) Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa yconservacin, de conformidad con lo establecido por la ley;

    4)Prestar servicios para el desarrollo,exigible a los dominicanos y dominicanas de edadescomprendidas entre los diecisis y veintin aos. Estos servicios podrn ser prestadosvoluntariamente por los mayores de veintin aos. La ley reglamentar estos servicios;

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    5)Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberana de

    la Repblica;

    6)Tributar de acuerdo con la ley yen proporcin a su capacidad contributiva,para financiarlos gastos e inversiones pblicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidaddel gasto pblico y la promocin de una administracin pblica eficiente;

    7)Dedicarse a un trabajo dignode su eleccin, afin de proveer el sustento propio y el de sufamilia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar yprogreso de la sociedad;

    8)Asistir a los establecimientos educativos de la Nacin para recibirla educacin obligatoria,

    conforme lo dispone esta Constitucin;

    9)Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con susposibilidades;

    10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con accioneshumanitarias ante situaciones de calamidad pblica o que pongan en peligro la vida o la saludde las personas;

    11)Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del pas,garantizando la conservacin de un ambiente limpioy sano;

    12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimoniopblico y el ejercicio transparente de la funcin pblica.

    TTULO III

    DEL PODER LEGISLATIVO

    CAPTULO I

    DE SU CONFORMACIN

    Artculo 77 88.-Composicin del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre delpueblo por el Congreso Nacional, conformadopor el Senado de la Repblica y la Cmarade Diputados.

    Artculo 78 89.-Eleccin de las y los legisladores. La eleccin de senadores y diputados sehar por sufragio universal directo en los trminos que establezca la ley.

    1)Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la Cmara

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    correspondiente escoger susustituto de la terna que le presente el organismo superior del

    partido que lo postul;

    2)La terna ser sometida a la Cmara donde se haya producido la vacante dentro de lostreinta das siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de noestarlo, dentro de losprimeros treintadas de su reunin. Transcurrido el plazo sealado sinque el organismo competente del partido sometala terna, la Cmara correspondiente har laeleccin;

    3)Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra funcin o empleo pblicoo privado, salvo la labor docente. La ley regula el rgimen de otras incompatibilidades;

    4)Las y los senadores y diputados no estn ligados por mandato imperativo, son libres eindependientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobacin, actansiempre con apego al sagrado deber de representacin del pueblo que los eligi,ante quiendeben rendir cuentas.

    SECCIN I

    DEL SENADO

    Artculo 7990.- Representacin del Senado. El Senado se componede miembros elegidos arazn de uno por cadaprovincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durar cuatroaos.

    Artculo 8091.-Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador serequiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos,haber cumplido veinticinco aos de edad,ser nativo de la demarcacin territorial que lo elijao haber residido en ella por lo menos cinco aos consecutivos. En consecuencia:

    1)Las senadoras y senadores electos por una demarcacin residirnen la misma durante elperiodo por el que sean electos;

    2) Las personasnaturalizadas slo podrn ser elegidas al Senado diez aos despus dehaber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdiccinque laselija durante los cinco aos que precedan a su eleccin.

    Artculo81 99.- Atribuciones.- Son atribuciones exclusivas del Senado:

    1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cmara de Diputados contra las y losfuncionarios pblicos sealados en el artculo 71, numeral 1. La declaracin de culpabilidaddeja a la personadestituidade su cargo, y no podr desempear ninguna funcin pblica, seao no de eleccin popular, por el trmino de cinco aos. La persona destituida quedar

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    sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo

    a la ley. Esta decisin se adoptar con el voto de las dos terceras partes de la matrcula;

    2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misionespermanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la Repblica;

    3)Elegir los miembros de la Cmara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cmara deDiputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;

    4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dosterceras partes de los presentes;

    5)Elegir al Defensor del Pueblo,sus suplentesy sus Adjuntos, a partir de las ternas que lepresente la Cmara de Diputados;

    6)Autorizar, previa solicitud del Presidente de la Repblica,en ausencia de convenio que lopermita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de laRepblica as como determinar el tiempo y las condiciones de su estada;

    7)Aprobar o desaprobar el envo al extranjerode tropas en misiones de paz, autorizadas pororganismos internacionales, fijando las condiciones y duracin de dicha misin.

    SECCIN II

    DE LA CMARA DE DIPUTADOS

    Artculo 8298.- Representacin y composicin. La Cmara de Diputados estar compuestade lasiguiente manera:

    1)Ciento setenta y ocho (178)diputadas o diputadoselegidos por circunscripcin territorialen representacin del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporcin a ladensidad poblacional,sin que en ningn caso sean menos de dos los representantes por cadaprovincia;

    2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulacin de votos,preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaos yhayan alcanzado no menos de un uno (1%) por ciento de los votosvlidos emitidos. La leydeterminar su distribucin;

    3)Siete diputadas o diputados elegidos en representacin de la comunidad dominicanaen elexterior. La Ley determinar su forma de eleccin y distribucin.

    Artculo 83 92.-Requisitos para ser diputado o diputada. Para ser diputada o diputado se

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    requieren las mismas condiciones que para ser senadores.

    Prrafo.- Laspersonasnaturalizadas slo podrnser elegidasa la Cmara de Diputados diezaos despus de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido enla jurisdiccin que laselija durante los cinco aos que precedan a su eleccin.

    Artculo84 100.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados:

    1)Acusar ante el Senado a las ylos funcionarios pblicos elegidos por voto popular, a loselegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisin defaltas graves en el ejercicio de sus funciones.La acusacin slo podr formularse con el votofavorable de las dos terceras partes de los presentes. Cuando se trate del Presidente y el

    Vicepresidente, se requerir el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrcula. Lapersona acusada quedar suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cmaradeclare que ha lugar la acusacin;

    2)Someter al Senado las ternas para la eleccin de los miembros de la Cmara de Cuentas;

    3)Someter al Senado la ternadel Defensor del Pueblo, sus suplentes,que no podrn ser msde dos, y los adjuntos, que no podrn ser ms de cinco.

    SECCIN III

    DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CMARAS

    Artculo 8593.-Qurum de sesiones. En cada Cmara es necesaria la presencia de ms dela mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan porla mayora absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, loscuales, en su segunda discusin, se decidirn por las dos terceras partes de los presentes.

    Artculo 86 94.- Inmunidad de opinin. Los integrantes de ambas cmaras gozan deinmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.

    Artculo8795.-Proteccin de la funcin legislativa.Ningn senador o diputado podr serprivado de su libertad durante la legislatura, sin la autorizacin de la Cmara a quepertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisin de uncrimen.

    Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otraforma de su libertad, la Cmara a que pertenece, est en sesin o no, e incluso uno de susintegrantes, podr exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A esteefecto, el Presidente del Senado o el de la Cmara de Diputados, o un senador o diputado,segn el caso, har un requerimiento al Procurador General de la Repblica y si fuese

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    necesario dar la orden de libertad directamente, para lo cual podr requerir y deber serle

    prestado todo el apoyode la fuerza pblica.

    Artculo 88 nuevo.- Alcance y lmites de la inmunidad. La inmunidad parlamentariaconsagrada en el artculo anterior no constituye un privilegio personal del legislador,sino unaprerrogativa de la Cmara a que pertenece y no impideque al cesedel mandato congresualpuedan impulsarselas acciones que procedanenDerecho. Cuando la Cmara recibiere unasolicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la proteccin auno de sus miembros, proceder de conformidad con lo establecido en sus respectivosReglamentos Internos y decidir al efecto en un plazo mximo de dos meses desde laremisin del requerimiento.

    Artculo 8996.-Duracin de las Legislaturas. Las Cmaras se reunirn de formaordinaria el27 de febrero y el 16 de agosto de cada ao. Cada legislatura durar ciento cincuentadas.El Poder Ejecutivo podrconvocarlasde forma extraordinaria.

    Artculo 90 97.-Bufetes directivos de las Cmaras. El 16 de agosto de cada ao el Senado yla Cmara de Diputados elegirn sus respectivos Bufetes Directivos, integrados por unPresidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

    1.- El Presidente del Senado y el de la Cmara de Diputados tienendurante las sesionespoderes disciplinarios y representana su respectiva Cmara en todos los actos legales.

    2.- Cada Cmara designar sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares, deconformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;

    3.- Cada Cmara reglamentar lo concerniente a su servicio interior y al despacho de losasuntos que le son peculiares, y podr, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecerlas sanciones que procedan.

    Artculo 91Nuevo.- Dela rendicin de cuentas de los Presidentes.Los presidentes de ambasCmaras debern convocar a sus respectivos plenos el primer martes del mes de agosto decada ao, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas yfinancieras realizadas durante el perodo precedente.

    Artculo 92 Nuevo.- De la rendicin de cuenta de los legisladores. Los legisladores debernrendir cada ao un informe de su gestin ante los electores que representan.

    SECCIN IV

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL.

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    Artculo 93 101.- Atribuciones.El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representacin delpueblo, le corresponden en consecuencia:

    1- Atribuciones generales en materia legislativa:a) Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su

    recaudacin e inversin;

    b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;

    c) Disponer todo lo concerniente a la conservacin de monumentos y al patrimoniohistrico, cultural y artstico;

    d) Crear, modificaro suprimir regiones,provincias, municipios, distritosmunicipales,secciones y parajesy determinar todo lo concerniente a sus lmites y organizacin,por el procedimiento regulado en esta Constitucin y previo estudio que demuestrela conveniencia poltica, social y econmica justificativa de la modificacin;

    e) Autorizar al Presidente de la Repblica a declarar los estados de excepcin a que serefiere esta Constitucin;

    f) En caso de que la soberana nacional se encuentre expuesta a un peligro grave einminente, el Congreso podr declarar que existe un estado de defensa nacional,suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepcin de losderechos establecidos en el artculo 251. Si no estuviera reunido el Congreso, elPresidente de la Repblica podr dictar la misma disposicin, lo que conllevar unaconvocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de lasdisposiciones tomadas;

    g) Establecer las normas relativas a la migracin y el Rgimen de Extranjera;

    h) Aumentar o reducir el nmero de las Cortes de Apelacin y crear o suprimirtribunales y disponer todo lo relativo a su organizacin y competencia, previaconsulta a la Suprema Corte de Justicia;

    i) Votar anualmente la Leyde Presupuesto General del Estado, as como aprobar orechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crdito el PoderEjecutivo;

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    j) Legislar cuanto concierne a la deuda pblica y aprobar o desaprobar los crditos y

    prstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitucin ylas leyes;

    k) Aprobar o desaprobarlos contratos que le someta el Presidente de la Repblica deconformidad con lo que dispone en el numeral 9 del artculo 108, as como lasenmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmenteestablecidas en dichos contratos al momento de su sancin legislativa.

    l) Aprobar o desaprobar los tratados, y convenciones internacionales que suscriba elPoder Ejecutivo;

    m)

    Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;

    n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestadoreconocidos servicios a la patria o a la humanidad;

    )Conceder autorizacin al Presidente de la Repblica para salir al extranjero cuandosea por ms de quince das;

    o) Decidir el traslado de las sedes de los poderes del Estado por causa de fuerza mayoro mediante convocatoria del Presidente de la Repblica, la cual deber estardebidamente motivada por circunstancias extraordinarias;

    p)

    Conceder amnista por causas polticas;

    q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder delEstado y que no sea contraria a la Constitucin;

    r) Pronunciarse a travs de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones deorden nacional o internacional que sean de inters para la Repblica.

    2-Atribuciones en materia de fiscalizacin y control:a) Aprobar o rechazar el estado de recaudacin e inversin de las rentas que debe

    presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada ao,tomando como base el informe de la Cmara de Cuentas;

    b) Velar por la conservacin y fructificacinde los bienes nacionales en beneficio de lasociedad y aprobar o rechazar la enajenacin de los bienes de dominio privado de laNacin, excepto lo que dispone el Artculo 108, en el numeral 9 (141 de primeralectura).

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    c) Citar a Ministros, Viceministros, Directores o Administradores de Organismos

    Autnomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes delCongreso, para edificarlas sobre la ejecucin presupuestaria y los actos de suadministracin;

    d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si sonajustados a la Constitucin y a las leyes;

    e) Nombrar Comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, paraque investiguen cualquier asunto que resulte de inters pblico, y rindan el informecorrespondiente;

    f)

    Supervisar todas las polticas pblicas que implemente el gobierno y sus institucionesautnomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

    Artculo 94.- De las invitaciones a las cmaras. Las Cmaras legislativas, as como lascomisiones permanentes y especiales que stas constituyan, podrn invitar a Ministros,Viceministros, Directores y dems funcionariosy funcionariasde la Administracin Pblica,as como a cualquier persona fsica o jurdica, para ofrecer informacin pertinente sobre losasuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

    Prrafo: La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaracionesrequeridas, ser sancionada por los tribunales penales de la Repblica con la pena quesealen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades pblicasa requerimiento de la Cmara correspondiente.

    Artculo 95.- De las interpelaciones. Interpelar a los Ministros y Viceministros, alGobernador del Banco Central y a los Directores o Administradores de OrganismosAutnomos y descentralizados del Estado, as como a los de entidades que administrenfondos pblicos sobre asuntos de su competencia, cuando as lo acordaren la mayora de losmiembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, as como recabarinformacin de otros funcionarios pblicos competentes en la materia y dependientes de losanteriores.

    Prrafo: Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o seconsideraran insatisfactorias sus declaraciones, las Cmaras, con el voto de las dos terceraspartes de sus miembros presentes, podrn emitir un voto de censura en su contra yrecomendar su destitucin del cargo al Presidente de la Repblica o al superior jerrquicocorrespondiente por incumplimiento de responsabilidad.

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    SECCIN V

    DE LA FORMACIN Y EFECTO DE LAS LEYES

    Artculo 96 102.- Iniciativa de ley. Tienen derecho a iniciativa en la formacin de las leyes:

    1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;

    2)

    El Presidente de la Repblica;

    3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;

    4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales.

    Prrafo.- Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en laformacin delas leyes, pueden sostener su mocin en la otra Cmara. De igual manera los dems quetienen este derecho pueden hacerlo en ambas cmaras mediante un representante.

    Artculo 97 128 Iniciativa legislativa popular. Se establece la iniciativa legislativa popularmediante la cual un nmero de ciudadanosy ciudadanas no menor del dos por ciento de losinscritos en el registro de electores, podr presentar proyectos de ley ante el CongresoNacional. Una ley especial establecer el procedimiento y las restricciones para el ejerciciode esta iniciativa.

    Artculo 98 104.- Discusiones legislativas. Todo proyecto de ley admitido en unade las Cmaras se someter a dos discusiones distintas, con un intervalo de tresdas por lo menos entre una y otra discusin. En caso de que sea declaradopreviamente de urgencia, ser discutido en dos sesiones consecutivas.

    Artculo 99

    105.

    Trmite entre las cmaras.

    Aprobado un proyecto de ley en una de lasCmaras, pasar a la otra para su oportuna discusin, utilizando las mismasformalidades constitucionales. Si esta Cmara le hace modificaciones, devolverdicho proyecto modificado a la Cmara en que se inici, para serconocidasde nuevo en nica discusin y, en caso de ser aceptadas dichasmodificaciones, esta ltima Cmara enviar la ley al Poder Ejecutivo. Si aqullas sonrechazadas, ser devuelto el proyecto a la otra Cmara y si sta las

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    aprueba, enviar la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se

    considerar desechado el proyecto.

    Artculo 100 129.- Efectos de las convocatorias extraordinarias. Las convocatoriasextraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las Cmaras legislativas no surtirnefectos para los fines de la perencin de los proyectos de ley en trmite.

    Artculo 101 106. Promulgacin y publicacin. Toda ley aprobada en ambas Cmarasser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgacin u observacin. Si ste no laobservare, la promulgar dentro de los diez das de recibida, si el asunto