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Mg. Ahida Aguilar Saldivar [email protected] El ordenamiento jurídico- administrativo Estructura y caracteres Jerarquía normativa

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Mg. Ahida Aguilar [email protected]

El ordenamiento jurídico-administrativo Estructura y

caracteresJerarquía normativa

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Poder Constituyente y Poder ConstituidoPoder Constituyente: facultad por la cual el pueblo, en

cuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. Que el Poder Constituyente no excluye la existencia previa de un Estado y que, en tales supuestos, más que una fuente de creación, es una fuerza de transformación. Es único, extraordinario e ilimitado.

El Poder Constituido, en cambio, es el poder político que ejerce cada uno de los órganos que integra dicha estructura, de conformidad con las reglas previstas en la Constitución. Actualmente, en el Perú, por ejemplo, las funciones que ejercen el Congreso, el Presidente de la República y el Poder Judicial, de conformidad con la Constitución peruana vigente, son expresiones no del Poder Constituyente sino del Poder Constituido.

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ORDENAMIENTO JURÍDICO

Para la búsqueda de sus fines, el Derecho se presenta como un sistema jerarquizado de normas que denominamos ordenamiento jurídico. Es así como el ordenamiento jurídico se fundamenta en una norma de mayor jerarquía que es la Constitución Política.

Jerarquía normativa: Art. 51 de la ConstituciónPotestad del control difuso: 2do. Párrafo Art. 138 de la

Constitución

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NORMA JURÍDICA Teniendo en cuenta la estructura lógico formal

de la norma jurídica, se puede observar que está constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo del deber ser.

La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente .

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Concepto de Constitución:Karl Loeweinstein.- Plantea que en toda

sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

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Concepto de Constitución:Georges Burdeau.- Para este autor, una

Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- “La Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad”

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Constitución material y Constitución formalUna Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el

deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

Jorge Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

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CONSTITUCIÓNCONCEPTO: Norma fundamental del

ordenamiento jurídico, aprobada por el Pueblo a través del Congreso Constituyente.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:- PARTE DOGMÁTICA: Refleja los principios esenciales que consagran el Estado de Derecho.- PARTE ORGÁNICA: Regula A) Organización del Estado.B) Reglas esenciales de la organización de la sociedad.

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LA CONSTITUCIÓNSupremacía ConstitucionalPara garantizar dicha supremacía, existen

mecanismos de defensa como el control difuso ejercido por los jueces y las garantías constitucionales, tales como los procesos de hábeas corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hábeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de información; de amparo, para la defensa de los demás derechos fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad de las leyes; y el proceso de acción popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos.

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“CONSTITUCIÓN ECONÓMICA”

“Es el conjunto de normas de contenido específicamente socioeconómico mediante las cuales se establecen los principios que rigen la actividad económica desarrollada por los individuos y por el Estado, y se determina las libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquellos y este en el ejercicio de dicha actividad”. Juan Ignacio Font Galán

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LA LEY

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LEYES ORGÁNICASConforme lo prescribe el artículo 106 de nuestra

Constitución, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la Constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar una ley ordinaria.

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LEYES ORDINARIASEstas son las leyes que siguiendo el procedimiento

establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del Congreso (proyecto de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son expedidas por el Congreso

La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.

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DECRETOS LEGISLATIVOSConforme al artículo 104 de la Constitución el

Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa.

Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional es el órgano de

control de la Constitución, y su supremo intérprete. Mediante el conocimiento de los Procesos Constitucionales, cumple funciones de valoración, ordenación y pacificación del orden constitucional, tanto a nivel jurídico como social, garantizando la protección de los derechos fundamentales de las personas y la defensa de la Constitución.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años

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ATRIBUCIONES DEL TCSus atribuciones están fijadas en el artículo 202º de la Constitución Política, según el cual, el Tribunal resuelve:

El proceso de inconstitucionalidad. El proceso de conflicto constitucional de

competencia o de atribuciones.Los recursos de agravio constitucional en

última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

La Constitución los denomina en su artículo 200º como "Acciones de Garantía”. Sin embargo, desde un punto de vista más estricto, científico procesal y conforme al Código Procesal Constitucional, se trata de procesos constitucionales. Estos son siete:

Proceso de Hábeas Corpus Proceso de AmparoProceso de Hábeas DataProceso de CumplimientoProceso de InconstitucionalidadProceso de Conflicto de Competencia o de

Atribuciones (Art. 202º, inciso 3, de la Constitución).

Proceso de Acción Popular

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional es el órgano supremo de

interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.

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Son fines esenciales de los procesos constitucionales

garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

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Corresponde al TC las siguientes facultades:

Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

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Existen tres clases de procesos constitucionales, según su objeto de protección

1.  Procesos de tutela de derechos.-  Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).

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Existen tres clases de procesos constitucionales, según su objeto de protección2.  Procesos de control normativo.-  Tienen por

objeto proteger jurídicamente la 1) primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la 2) primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular.

En ambos procesos es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución Política).

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Existen tres clases de procesos constitucionales, según su objeto de protección3.  Proceso de conflicto

competencial.-  Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.

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FECHA GOBIERNO EN QUE SE PROMULGÓ VIGENCIA

1º 1823 José Bernardo Torre Tagle NO RIGIÓ

2º 1826 José de Santa Cruz 49 DÍAS- "CONSTITUCIÓN VITALICIA BOLIVARIANA"

3º 1828 José de La Mar 6 AÑOS Y 3 MESES- "MADRE DE TODAS LAS CONSTITUCIONES"

4º 1834 José de Orbegoso 5 AÑOS Y 2 MESES

5º 1839 Agustín Gamarra 15 AÑOS Y 8 MESES- "CONSTITUCIÓN DE HUANCAYO"

6º 1856 Ramón Castilla 4 AÑOS Y 1 MES

7º 1860 Ramón Castilla 59 AÑOS Y 2 MESES

8º 1967 Mariano Ignacio Prado 4 MESES Y 8 DÍAS

9º 1920 Augusto B. Leguía 10 AÑOS Y 7 MESES- "CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA PATRIA"

10º 1933 Luis M, Sánchez Cerro 46 AÑOS Y 3 MESES

11º 1979 Francisco Morales Bermúdez 12 AÑOS Y 3 MESES

12º 1993 Alberto Fujimori Fujimori VIGENTE

CONSTITUCIONES DEL PERÚCONSTITUCIONES DEL PERÚhttp://www.garciabelaunde.com/biblioteca/LasConstitucionesdelPeru.pdfhttp://www.garciabelaunde.com/biblioteca/LasConstitucionesdelPeru.pdf

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INNOVACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

Establece que no hay delito de opiniónEstablece que no hay delito de opinión Reconoce el derecho fundamental de solicitar cualquier Reconoce el derecho fundamental de solicitar cualquier

información que se requiera, sin expresión de causa, de información que se requiera, sin expresión de causa, de cualquier entidad pública (art. 2.5); o que los servicios cualquier entidad pública (art. 2.5); o que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten a la intimidad suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar (art. 2.6).personal y familiar (art. 2.6).

Consigna la Identidad Étnica y Cultural como derecho Consigna la Identidad Étnica y Cultural como derecho fundamental reconocido formalmente en el art. 2.19.fundamental reconocido formalmente en el art. 2.19. Se trata Se trata de una novedad. No existe antecedente constitucionalde una novedad. No existe antecedente constitucional

Gorki Gonzales Mantilla- “la tradición constitucional se ha mantenido de Gorki Gonzales Mantilla- “la tradición constitucional se ha mantenido de espaldas al reconocimiento de esta realidad, dejando de lado la integridad espaldas al reconocimiento de esta realidad, dejando de lado la integridad nacional.”nacional.”

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INNOVACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993INNOVACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

Contempla derechos políticos que facultan una participación más directa de los ciudadanos en algunos asuntos de la administración del Estado, por ejemplo:

Art. 31° : otorga el derecho a los ciudadanos de participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

Arts. 161° y 162°: Incorpora Defensoría del Pueblo para la defensa de los derechos fundamentales y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

Art. 200.3 y 200.6: Incorpora la Habeas Data y Cumplimiento y Acción de Competencia (art. 202.3), que sin duda permiten un mejor control del orden constitucional.

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¡GRACIAS!