constitucion francesa de 1791

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. CONSTITUCIÓN FRANCESA DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1791. Página 1

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Derecho

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO.

CONSTITUCIN FRANCESA DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1791.

JORGE LUIS MATUS RUZ

NDICE

Preambulo3Constitucion francesa de 17914De la division del reino y del estado de los ciudadanos.4Los poderes publicos.5De la asamble nacional legislativa.6Del ejercicio del poder ejecutivo..11Del poder judicial15De la revision de los decretos constitucionales19Conclusion...21Bibliografia....21

PREAMBULO

Para poder empezar a delimitar este tema, debemos de ver que esta constitucin en la etapa que se promulg era muy inestable politicamente ya que se estaba llevando a cabo una gran poca para francia si asi lo podemos decir ya que se estaba llevando a cabo su revolucion, que abarc la poca de 1789 a 1799 como nos dice en su libro del Dr. Armando Soto Flores de sistemas constitucionales y politicos contemporaneos, y como base de esta constitucin tuvo como fundamento a la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, que tambien es la base de todas las constituciones no solo la de Francia sino que tambin las mayoria de las constituciones de otros paises ya que sta, podriamos decir que es la base de los derechos fundamentales del hombre.

Esta constitucin contenia la reforma del estado frances, lo cual Francia quedaba configurada como una monarquia constitucional, lo cual se refiere a una forma de gobierno donde el monarca obstenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carcter simblico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una Constitucin. Tambin, se caracteriza porque el rey o la reina tienen un papel de moderador o rbitro en los conflictos polticos del Gobierno, habitualmente, elegido democrticamente.[footnoteRef:2] [2: http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucional]

Las antiguas divisiones administrativas eran sustituidas por los departamentos, cuyas autoridades sern elegidas localmente[footnoteRef:3], lo cual atribua la funcin legislativa a la Asamblea Nacional Caracterizada por el mono-cameralismo, como nos dice el Dr. Armando Soto Flores en su libro sistemas constitucionales y polticos contemporneos que esto trataba de evitar el resguardo de la nobleza en una Cmara Alta, lo que podemos interpretar que la elaboracin de las leyes corresponda a una Asamblea Legislativa, y el poder ejecutivo quedaba en manos de la monarqua. El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes.[footnoteRef:4] Lo anterior explica muy bien con lo que se refiere al concepto de mono-cameralismo. [3: http://www.ieslasmusas.org/geohistoria/constiticionfrancesa1791.pdf] [4: Idem]

El sistema fiscal tambin fue modificado: se eliminaron los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, cuya cantidad dependa de la riqueza que se poseyera (ya fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o comerciales)[footnoteRef:5], ya que queran dar un entorno poltico mas socialista. [5: Idem]

El sistema de eleccin de los diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas) en "activos" (los que pagaban un determinado nivel de impuestos directos, tuviesen ms de 25 aos y supiesen leer y escribir) y "pasivos" (quienes, por no tener propiedades o negocios, no pagasen impuestos o fuesen analfabetos). Slo los ciudadanos "activos" elegan a los electores de su departamento. Dichos electores eran quienes escogan a los diputados provinciales para la asamblea. A este tipo de eleccin se le llama censitaria (slo pueden votar los ms ricos) e indirecta, puesto que los cargos importantes no son votados directamente por la poblacin, sino a travs de sus representantes.[footnoteRef:6] Lo que estableca que eran una constitucin todava burguesa aunque poda aparentar lo contrario ya que la clase social desprotegida tambin participaba en esta dicha asamblea legislativa velando por los beneficios de su pueblo, solo con voz, pero sin voto para elegir a los diputados provinciales, ya que la clase social alta tenia como justificacin, decir que no estaban capacitados para tal labor tan importante, que eran imberbes y que por lo tanto por no tener riquezas, educacin, etc., no sabran lo que en realidad le convienen a la sociedad francesa. [6: Idem.]

CONSTITUCIN FRANCESA DE 1791

DE LA DIVISIN DEL REINO Y DEL ESTADO DE LOS CIUDADANOS

En este apartado se trata sobre la divisin del pas frances, como de la ciudadana, se podra ser ciudadano frances de diferentes mtodos o formas, Por qu Francia ponia mtodos simples para ser ciudadano?, Francia tena que agrandar su poblacin, su ejrcito, su economa, su poder, hacer valer su constitucin, Porqu hacer valer la constitucin?, por que agrandar su poder?, Francia quera que ms personas se integraran a su pas para tener una gran ejrcito, una gran poblacion, para hacer valer su constitucin. y por qu hacer valer su constitucin?, como Ferdinand Lassalle nos redacta en su libro Qu es una Constitucin? nos explica que la constitucin aunque sea escrita no significa que sea verdadera, y a que me refiero que sea verdadera?, pues a que sea acatada, respetada, que tenga validez y la validez le van a dar las fuerzas reales de porder, y que son la fuerzas reales de poder? Las fuerzas reales de poder son los ciudadanos y el ejrcito que hacen valer la constitucion, el ejrcito hace que se cumpla, que sea acatada, por lo mismo la constitucion de 1791 de Francia, nos especifica quienes son ciudadanos romanos, lo que la constitucin considera un matrimonio, y como el poder se divide, que los oficiales municipales y delegados deben serguir las reglas fijadas por la ley. Por todo lo anterior dicho, lo tenemos escritos en los siguientes artculos del ttulo primero.

Art.1. El reino es uno e indivisible: sus territorios se distribuyen en ochenta y tres departamentos, cada departamento en distritos y cada distrito en cantones.

Art.2. Son ciudadanos franceses:- los que han nacido en Francia de padre francs;- los que, nacidos en Francia de padre extranjero, han fijado su residencia en el reino;- los que, nacidos en un pas extranjero de padre francs, se han establecido en Francia y han prestado el juramento cvico;- En fin, los que, nacidos en un pas extranjero, y descendiendo en cualquier grado de un francs o una francesa expatriados por causas religiosas, vienen a residir a Francia y prestan el juramento cvico.Art.3. Los que nacidos fuera del reino de padres extranjeros, residan en Francia, devienen ciudadanos franceses, despus de cinco aos de domicilio continuo en el reino, si han adquirido inmuebles all, se han desposado con una francesa o han formado algn establecimiento agrcola o comercial y han prestado el juramento cvico.Art.4. El Poder legislativo podr dar, por motivos de importancia, un acta de naturalizacin a un extranjero, sin otras condiciones que las de fijar su domicilio en Francia y prestar aqu el juramento cvico.Art.5. El juramento cvico es: Juro ser fiel a la Nacin, a la Ley y al Rey y defender con todas mis fuerzas la Constitucin del reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente en los aos 1789, 1790 y 1791.Art.6. La cualidad de ciudadano francs se pierde: 1 por naturalizacin en un pas extranjero; 2 por condena a penas que supongan la degradacin cvica, mientras el condenado no sea rehabilitado; 3 Por un juicio de rebelda, mientras el juicio no sea retirado; 4 Por afiliacin a cualquier orden de caballera extranjera o a cualquier corporacin extranjera que suponga pruebas de nobleza o distinciones de nacimiento o exija votos religiosos.Art.7. La ley considera el matrimonio como un contrato civil. - El Poder legislativo establecer para todos los habitantes sin distincin, el modo en que se acreditarn los nacimientos, matrimonios y fallecimientos; designar los oficiales pblicos que recibirn y conservarn las actas.Art.8. Los ciudadanos franceses, en lo que respecta a las relaciones locales que nacen de su reunin en las ciudades y en ciertos distritos rurales, forman las Comunas. El Poder legislativo podr fijar la extensin de los distritos de cada comuna.Art.9. Los ciudadanos que componen cada comuna tienen el derecho de elegir entre ellos, segn la forma determinada por la Ley, los que, con el ttulo deOficiales municipales, estarn encargados de administrar los asuntos particulares de la comuna. Podrn delegarse a los oficiales municipales algunas funciones relativas al inters general del Estado.Art.10. Las reglas que los oficiales municipales debern seguir en el ejercicio de sus funciones, tanto municipales como delegadas por inters general, sern fijadas por las leyes.[footnoteRef:7] [7: Idem]

LOS PODERES PUBLICOSEsta constitucin es representativa por el rey y su cuerpo legislativo lo cual vela por el bienestar de su pueblo francs, tambin es imprescriptible, que no pierde vigencia o validez, tambin es una constitucin monrquica lo cual todo el poder esta representado en una sola persona, pudiendo usar el poder a su conveniencia.

Art.1. La Soberana es una, indivisible, inalienable e imprescriptible.Pertenece a la Nacin; ninguna seccin del pueblo y ningn individuo puede atribuirse su ejercicio.Art.2. La Nacin, de la que emanan todos los Poderes, no puede ejercerlos ms que por delegacin. La Constitucin francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo legislativo y el Rey.Art.3. El Poder legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella, con la sancin del Rey, de la manera que despus se determinar.Art.4. El gobierno es monrquico: el Poder ejecutivo se delega en el Rey, para ser ejercido bajo su autoridad por los ministros y otros agentes responsables, de la manera que despus se determinar.Art.5. El Poder judicial se delega en los jueces elegidos de tiempo en tiempo por el pueblo.[footnoteRef:8] [8: Idem]

DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

La asamblea tendra un periodo de renovamiento, y como tal tiene una fecha de caducidad, y el cuerpo no podra ser disulto ni por el mismo rey, lo cual es autonoma.

Art.1. La asamblea nacional que forma el Cuerpo legislativo es permanente y no se compone ms que de una Cmara.Art.2. Se renovar cada dos aos por nuevas elecciones. -Cada periodo de dos aos conforma una legislatura.Art.3. Las disposiciones del artculo precedente no tendrn aplicacin para el prximo Cuerpo legislativo, pues sus poderes cesarn el ltimo da de abril de 1793.Art.4. La renovacin del Cuerpo legislativo se har de pleno derecho.Art.5. El Cuerpo legislativo no podr ser disuelto por el Rey.

Seccin primera: Nmero de representantes. Bases de la representacin

El nuemero de los representates de dicho cuerpo estara conformado por la division del territorio frances y sus colonias, los cuales una proporcion pequea estaran destinados al territorio frances, lo cual cada repartamento nombrara a tres menos paris, otra pequea proporcion se adjudican al pueblo frances,y tales nombramientos se dividen los diputados dependiendo de la poblacion de cada colonia. Y los mismo pasa con los adscritos a la contribucion directa.

Art.1. El nmero de representantes del Cuerpo legislativo es de setecientos cuarenta y cinco, a razn de los ochenta y tres departamentos que componen el Reino, e independientemente de los que se podran conceder a las Colonias.Art.2. Los representantes se distribuirn entre los ochenta y tres departamentos, segn las tres proporciones de territorio, poblacin y contribucin directa.Art.3. De los setecientos cuarenta y cinco representantes, doscientos cuarenta y siete estn adscritos al territorio. Cada departamento nombrar tres, a excepcin del departamento de Paris que no nombrar ms que uno.Art.4. Doscientos cuarenta y nueve representantes se atribuyen al pueblo. La masa total de poblacin activa del Reino se divide en doscientas cuarenta y nueve partes y cada departamento nombra tantos diputados como partes tenga de poblacin. Art.5. Doscientos cuarenta y nueve representantes estn adscritos a la contribucin directa. La suma total de la contribucin directa del Reino se divide en doscientas cuarenta y nueve partes y cada departamento nombra antos diputados como partes paga de contribucin.[footnoteRef:9] [9: Idem]

Seccin II: Asambleas primarias. Nominacin de electores

Los ciudadanos se reunian cada tres aos para formar la asamblea nacional lesgislativa en las ciudades, los ciudadanos activos eran los nacidos o teniendo la nacionalidad francesa, ser mayor de edad, pagar los impuestos con el valor de tres jornadas, no ser criado domestico y haber prestado juramento civico. Los ejercicios de ciudadano activo se ejerceran en cada respectiva localidad, por lo tanto no puede ejerces esos derechos en otra localidad ni podra ser representante de otra localidad. Nadie podra ser electo si no cumple con los requisitos de para ser ciudadano activo, no podran adquirir el derecho de ser ciudadano activo los que hayan cumplido alguna pena, ni los que tengan deudas con otras personas.

Art.1. Para formar la Asamblea nacional legislativa los ciudadanos activos se reunirn cada dos aos en asambleas primarias en las ciudades y cantones. Las asambleas primarias se formarn de pleno derecho el segundo domingo de marzo, si no se han convocado con anterioridad por los funcionarios pblicos determinados por la ley. Art.2. Para ser ciudadano activo hace falta: Nacer o haberse hecho francs; Tener la edad de veinticinco aos cumplidos; Estar domiciliado en la ciudad o cantn durante el tiempo determinado por la ley; pagar, en cualquier lugar del Reino, una contribucin directa al menos igual al valor de tres jornadas de trabajo y acreditarlo con recibo;No ser criado domstico;Estar inscrito en la municipalidad de su domicilio en el registro de guardias nacionales; Haber prestado el juramento cvico.Art.3. Cada seis aos, el Cuerpo legislativo fijar el mnimo y el mximo del valor de la jornada de trabajo y los administradores de los departamentos harn la determinacin local para cada distrito.Art.4. Nadie podr ejercer los derechos del ciudadano activo en ms de un lugar ni se har representar por otro.Art.5. Estn excluidos del ejercicio de los derechos del ciudadano activo: Los que estn acusados; Los que, despus de haber sido declarados en estado de quiebra o de insolvencia, probada por documentos autnticos, no realicen un descargo general de sus acreedores.Art.6. Las Asambleas primarias nombrarn electores en proporcin al nmero de ciudadanos activos domiciliados en la ciudad o cantn. Se nombrar un elector en razn de cada cien ciudadanos activos presentes o no en la Asamblea. Se nombrar dos desde ciento cincuenta y uno hasta doscientos cincuenta y as sucesivamemente.Art.7. Nadie podr ser nombrado elector si no reune las condiciones necesarias para ser ciudadano activo, a saber: En las ciudades por encima de seis mil almas, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribucin en una renta igual al valor local de doscientas jornadas de trabajo o ser arrendador de una habitacin evaluada, por los mismos registros, en una renta igual al valor de ciento cincuenta jornadas de trabajo;En ciudades por debajo de seis mil almas, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribucin en una renta igual al valor local de ciento cincuenta jornadas de trabajo o ser arrendador de una habitacin evaluada, por los mismos registros, en una renta igual al valor de cien jornadas de trabajo; y en el campo, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribucin en una renta igual al valor local de ciento cincuenta jornadas de trabajo o ser arrendador o aparcero de bienes evaluados, segn los mismos registros, al valor de cuatrocientas jornadas de trabajo;Con respecto a quienes sean al mismo tiempo propietarios o usufructuarios, de una parte, y arrendadores y aparceros, de otra, sus facultades, en atencin a estos diferentes ttulos, se acumularn hasta el porcentaje necesario para establecer su elegibilidad.[footnoteRef:10] [10: idem]

Seccin III: Asambleas electorales. Nominacin de representantes

Los representantes seran nombrados para representar a la nacion entera, no se podran reelegir pero si podran volver a ser representantes depues de un intervalo,los ejercicios de las funciones juridicas sera incompatible con el representante de la nacion, los ciudadanos activos podran ser elegidos representantes de la nacion sin distincion alguna, y seran elegidos por una mayoria absoluta de votos, estos seran elegidos por cada departamento respectivamente, y se reuniran para que cada departamento elija el numero de representantes que se atribuira asu departamento, y los suplentes seran la cantidad de un tercio de los representantes, y si no se han convocado antes por los funcionarios publicos, tendra valides esta asamblea.

Art.1. Los electores nombrados en cada departamento se reunirn para elegir el nmero de representantes cuya nominacin se atribuir a su departamento, y un nmero de suplentes igual a un tercio de los representantes.Las Asambleas electorales se formarn de pleno derecho el ltimo domingo de marzo, si no han sido convocadas antes por los funcionarios pblicos determinados por la Ley. Art.2. Los representantes y los suplentes sern elegidos por mayora absoluta de sufragios y no podrn ser escogidos ms que entre los ciudadanos activos del departamento.Art.3. Todos los ciudadanos activos, cualquiera que sea su estado, profesin o contribucin, podrn ser elegidos representantes de la Nacin.Art.4. Sin embargo, sern obligados a optar los ministros y otros agentes del Poder ejecutivo revocables a voluntad, los comisarios de la Tesorera nacional, los recaudadores y cobradores de contribuciones directas, los encargados de la percepcin y administracin de contribuciones indirectas y del patrimonio nacional y los que, bajo cualquier denominacin, estn vinculados a empleos en la casa militar y civil del Rey. Igualmente estarn obligados a optar los administradores, subadministradores, oficiales municipales y comandantes de guardias nacionales.Art.5. El ejercicio de funciones judiciales ser incompatible con el de representante de la Nacin, durante toda la duracin de la legislatura. Los jueces sern reemplazados por sus suplentes, y el Rey proveer en un certificado de comisin el reemplazo de sus comisarios ante los tribunales.Art.6. Los miembros del Cuerpo legislativo podrn ser reelegidos en la siguiente legislatura y no podrn volver a serlo ms que despus de un intervalo de una legislatura.Art.7. Los representantes nombrados en los departamentos no sern representantes de un departamento en particular, sino de la Nacin entera, y no se les podr dar ningn mandato.[footnoteRef:11] [11: idem]

Seccin IV: Reunin y rgimen de las Asambleas primarias y electorales

Las asambleas primarias y electrales tenian restricciones de paso, ya que nadie podria entar con armas para aser valer su voto, ni las fuerzas armadas, cada dos aos se llevan estas elecciones, notificadas dos meses antes de la asamblea primaria para el conocimiento de los ciudadanos, aquellos que no aparecieran en la lista para votar podrian alejar ante un juez, estas sambleas tienen el derecho de verificar toda la legaliad de dichos votos, pero el presidente ni ni los ajentes nombrados por el tendran ninguna escusa para poder participar el la verficacion de estos.

Art.1. Las funciones de las Asambleas primarias y electorales se limitan a elegir; se separarn inmediatamente despus de hechas las elecciones y no podrn formarse de nuevo ms que cuando sean convocadas, si no es el caso del artculo primero de la Seccin II y del artculo primero de la Seccin III.Art.2. Ningn ciudadano activo puede entrar ni entregar su sufragio en una Asamblea si va armado.Art.3. La fuerza armada no podr introducirse en el interior sin el consentimiento expreso de la Asamblea, si no se ha cometido violencia; en caso contrario, la orden del presidente bastar para llamar a la fuerza pblica.Art.4. Cada dos aos, se establecer, en cada distrito, una lista, por cantones, de ciudadanos activos y la lista de cada cantn ser publicada y anunciada dos meses antes de la poca de la Asamblea primaria.Las reclamaciones que pudieran tener lugar, ya sea por poner en cuestin la cualidad de los ciudadanos que aparecen en la lista, ya sea de parte de aquellos que se creyeron omitidos injustamente, se llevarn a los tribunales para ser all juzgadas sumariamente.La lista servir de criterio para la admisin de los ciudadanos en la prxima Asamblea primaria, en todo lo que no fuera rectificada por los jueces antes de la reunin de la Asamblea.Art.5. Las Asambleas electorales tienen el derecho de verificar la cualidad y los poderes de los que se presentaron y sus decisiones sern ejecutivas provisionalmente, a salvo del juicio del Cuerpo legislativo en el momento de la verificacin de los poderes de los diputados.Art.6. En ningn caso y bajo ningn pretexto, el Rey, ni ninguno de los agentes nombrados por l, podrn tener conociminento de cuestiones relativas a la regularidad de las convocatorias, a la reunin de las Asambleas, a la forma de eleccin, ni a los derechos polticos de los ciudadanos, sin perjuicio de las funciones de los comisarios del Rey en los casos determinados por la ley, all donde las cuestiones relativas a estos derechos deban llevarse a los tribunales.

Seccin V: Reunin de representantes en la Asamblea nacional legislativa

Se reuniran en sesiones de la ultima legislatura se considerara una asamblea provisional, como presidente de esta misma sera el mas veterano( el de mayor edad) su obligacion sera verificar los poderes de los representantes, tan pronto llegen a el numero para integran la asamblea se constituiran de asamblea provisional a asamblea nacional lejislativa, conformada nombraran presidente,viceprecidente y secretario armada la samamblea nacional legislativa comensara a producir el ejercicio de sus funciones encomendadas.Si por alguna razon no se presentan todos sus representantes se notificaran que necesitan su presencia y seran multados, si no se presentan todos los representantes el ultimo dia de mayo quedara integrada la asamblea nacional legislativo sin importar el numero de integrantes de esta misma, pronunciaran sus palabras solemnes para legitimar su funcion y poder ejercer sus deberes, los representantes de esta nacion son inviolabres por las acciones que cometan conforme a sus obligaciones, solo podran ser persegidos conforme a la ley por delitos criminales, se notificara a la asamble constituyente nacional para da o no dar lugar a tal acusacion.

Art.1. Los representantes se reunirn el primer lunes del mes de marzo en el lugar de sesiones de la ltima legislatura.Art.2. Se constituirn provisionalmente en Asamblea, bajo la presidencia del de ms edad, para verificar los poderes de los representantes presentes.Art.3. Tan pronto como lleguen al nmero de trescientos setenta y tres miembros verificados, se constituirn bajo el ttulo de Asamblea Nacional legislativa: nombrarn un presidente, un vicepresidente y secretarios y comenzar el ejercicio de sus funciones.Art.4. Durantes todo el mes de mayo, si el nmero de representantes presentes es inferior a trescientos setenta y tres, la Asamblea no podr realizar ningn acto legislativo.Podr adoptar una disposicin para ordenar a los miembros ausentes que se reincorporen a sus funciones en el plazo de quince das, a ms tardar, bajo pena de tres mil libras de multa, si no presentan una excusa que se la Asamblea estime legtima. Art.5. El ltimo dia de mayo, cualquiera que sea el nmero de miembros presentes, se constituirn en Asamblea Nacional legislativa.Art.6. Los representantes pronunciarn todos juntos, en el nombre del Pueblo francs, el juramento de vivir libres o morir.Prestarn a continuacin individualmente el juramento de defender con todas sus fuerzas la Constitucin del Reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los aos 1789, 1790 y 1791, de no proponer ni consentir, en el curso de la legislatura, nada que pueda perjudicarla y de ser fieles en todo a la Nacin, a la Ley y al Rey.Art.7. Los representantes de la Nacin son inviolables: No podrn ser investigados, acusados ni juzgados en ningn momento por lo que hubieran dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes.Art.8. Podrn por hechos criminales, ser detenidos en caso de flagrante delito o en virtud de un auto de detencin; pero se dar aviso, sin dilacin, al Cuerpo legislativo; y la persecucin no podr continuarse ms que despus de que el Cuerpo legislativo haya decidido si ha lugar a la acusacin.[footnoteRef:12] [12: idem]

DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

En este apartado se habla que el poder ejecutivo reside en el Rey, por lo tanto el rey es jefe supremo de la administracion del reino, sus obligaciones es velar por la tranquilidad de y orden del pueblo frances, tambien es el jefe supremo de las fuerzas armadas en general, el rey nombra a los enbajadores y otros agentes de negocios de politica exterior, nombrara a coroneles, lugartenientes, generales , contra almirantes,tambien nombra a los encargados de la administracin de las contribuciones indirectas y de la adminsitracin de los bienes nacionales, nombra los oficiales encargados de ejercer esta vigilancia en la comisin general y en la casa de la moneda, todo esto deacuerdo a la ley de ascenso. La fijura del rey sera impresa en todas las monedas nacionales. Tambien el rey establece el pago de pensiones y gratificaciones a todos los integrantes del cuerpo lesgislativo, como tambien realiza los certificados y comisiones a los funcionarios publicos y a otros que denban de recibir tal certificado para que puedan hacer valer sus derecho y obligaciones conforme a la ley.

Art.1. El Poder ejecutivo supremo reside exclusivamene en el Rey. El Rey es el jefe supremo de la administracin general del reino: se le confa el cuidado de velar por el mantenimiento del orden y de la tranquilidad pblica. El Rey es el jefe supremo del ejrcito de tierra y mar. Se le delega el cuidado de velar por la seguridad exterior del reino y el mantenimiento de sus derechos y posesiones. Art.2. El Rey nombra a los embajadores y a otros agentes de negociaciones polticas.Confiere el mando de los ejrcitos y de las flotas y los grados de Mariscal de Francia y de Almirante. Nombra dos tercios de contra almirantes, la mitad de lugartenientes generales, mariscales de campo, capitanes de navio y coroneles de la gendarmera nacional. Nombra un tercio de coroneles y de lugartenientes coroneles y un sexto de lugartenientes de navo. Todo ello, de conformidad con las leyes sobre ascensos. Nombra, en la administracin civil de la marina, a los responsables, los controladores, los tesoreros de los arsenales, los jefes de trabajo, subjefes de obras civiles, la mitad de jefes de administracin y subjefes de construccin. Nombra a los comisarios ante los tribunales. Nombra a los encargados de la administracin de las contribuciones indirectas y de la adminsitracin de los bienes nacionales. Supervisa la fabricacin de moneda y nombra los oficiales encargados de ejercer esta vigilancia en la comisin general y en la casa de la moneda. La efigie del Rey ser impresa en todas las monedas del reino. Art.3. El Rey hace librar las cartas patentes, certificados y comisiones a los funcionarios pblicos u otros que deban recibirlos. Art.4. El Rey establece una lista de pensiones y gratificaciones por estar presente en el Cuerpo legislativo en cada una de sus sesiones, y decreta si ha lugar a ellas.[footnoteRef:13] [13: idem]

Seccin Primera: De la promulgacin de las leyes

El cuerpo legislativo inicia la reformas a las leyes pero el encargado de promulgarlas es el poder ejecutivo con el sello del Estado, se expediran dos cartas originales de cada ley y seran firmadas por el Rey, srean refrendadas por el ministro de justicia y selladas con el sello del estado, una quedara en el cuerpo lejislativo y otra con el ministro de justicia, la promulgacion de tales leyes se lleva a cabo con palabras solemnes escritas,pero si el Rey es menor de eda primero llevara el nombre de regente y depues del Rey para su promulgacion, el poder ejecutivo se encargara de de enviar las leyes a los cuerpos administrativos y a los tribunales y justificarlo ante el cuerpo legislativo, el poder ejecutivo no pude elavorar ninguna ley, puedo proclamar conformidad con dicha ley.

Art.1. El Poder ejecutivo se encarga de lacrar las leyes con el sello del Estado y hacerlas promulgar. Est igualmente encargado de hacer promulgar y ejecutar los actos del Cuerpo legislativo que no tengan necesidad de ser sancionados por el Rey. Art.2. Se harn dos expediciones originales de cada ley y ambas sern firmadas por el Rey, refrendadas por el Ministro de Justicia y selladas con el sello del Estado. Una quedar depositada en los archivos del Ministerio de Justicia y la otra se remitir a los archivos del Cuerpo legislativo. Art.3. La promulgacin se har de la siguiente manera: "N. (nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Ley constitucional del Estado, Rey de los Franceses, A todos los presentes y venideros, Saluda. La Asamblea Nacional ha decretado y nosotros queremos y ordenamos lo que sigue: " (Copia literal del decreto sin ningn cambio) "Mandamos y ordenamos a todos los cuerpos administrativos y tribunales, que lo hagan consignar en sus registros, leer, publicar y exhibir en sus departamentos y jurisdicciones respectivas y ejecutar como Ley del reino: En testimonio de lo cual hemos firmado la Ley a la que hemos hecho colocar el sello del Estado". Art.4. Si el Rey es menor de edad, las leyes, proclamas y otros actos emanados de la autoridad real, durante la Regencia, sern harn como sigue: "N. (nombre del Regente) Regente del reino, en el nombre de N. (nombre del Rey), por la gracia de Dios y por la Ley constitucional del Estado, Rey de los Franceses, etc." Art.5. El Poder ejecutivo est obligado a enviar las leyes a los Cuerpos administrativos y a los tribunales, a certificar este envo y a justificarlo ante el Cuerpo legislativo. Art.6. El Poder ejecutivo no puede elaborar ninguna ley, ni siquiera provisional, slamente proclamas de conformidad con las leyes para ordenar o recordar su ejecucin. [footnoteRef:14] [14: idem]

Seccin segunda: De la administracin interna

En este apartado se trata el tema de las daministraciones podemos comenzar que en cada departamento hay una administracion superior y en cada distrito una administracion subordinada.los administradores son elegidos por el pueblo temporalmente para ejercer bajo la supervicion y autoridad rela funciones administrativas, no pueden ejercer el poder legislativo, ni del orden judicial, ni disposiciones u operaciones militares, ni suspender la ejecucion de leyes, solo a lo que le compete su administracion.Las obligaciones de los administradores en repartir las contribuciones directas y rentas publicas en el territorio frances, y corresponde al poder legislativo en determinas las reglas y modo en que se desarrollan sus funciones sobre cualquier materia sealada o relativa a otra que tenga que ver con la administracion interna. Si por alguna razon la administracion interna desobece sus funciones el Rey tiene el derecho de anular los actos de los administradores del departamento.Tambien los administradores del departamento pueden anular sus actos de los administradores de distrito por su desobediencia, y tendran que informar al rey para que les de la orden o el permiso y si estos no lo hacen el rey puede sus pender directamente los actos de la administracion del distrito, y el rey informara al cuerpo lejislativo la suspension de actos de los administradores o subadministradores, y este confirmara y suspendera y tambien podra mandar a los administradores ante la corte si asi lo requiriera.

Art1. En cada departamento hay una administracin superior y en cada distrito una administracin subordinada.Art.2. Los administradores no tienen naturaleza representativa. Son agentes elegidos temporalmente por el pueblo, para ejercer, bajo la supervisin y la autoridad real, las funciones administrativas. Art.3. No pueden inmiscuirse en el ejercicio del Poder legislativo, ni suspender la ejecucin de las leyes, ni encargarse del orden judicial ni de disposiciones u operaciones militares. Art.4. Los administradores estn esencialmente encargados de repartir las contribuciones directas y de vigilar los fondos provenientes de todas las contribuciones y rentas pblicas en su territorio. Corresponde al Poder legislativo determinar las reglas y el modo en que desarrollarn sus funciones, sobre las materias sealadas o sobre cualquier otra relativa a la administracin interna. Art.5. El Rey tiene el derecho de anular los actos de los administradores del departamento contrarios a las leyes o a las rdenes que les haya dado.Puede suspenderlos de sus funciones en caso de que perseveren en su desobediencia o comprometan con sus actos la seguridad o tranquilidad pblica.Art.6. Los administradores del departametno tienen el mismo derecho de anular los actos de los subadministradores de distrito, contrarios a las leyes o a las rdenes de los administradores del departamento, o las rdenes que stos les hayan transmitido. Pueden igualmente suspenderlos de sus funciones en caso de que perseveren en su desobediencia o comprometan con sus actos la seguridad o tranquilidad pblica, informando al Rey, que podr levantar o confirmar la suspensin. Art.7. Cuando los administradores del departamento no hayan usado el poder que se les ha delegado en el artculo anterior, el Rey puede anular directamente los actos de los subadministradores y suspenderlos en los mismos casos. Art.8. Siempre que el Rey se pronuncie sobre la suspensin de los administradores o subadministradores o la confirme, informar al Cuerpo legislativo. Este podr o levantar la suspensin o confirmarla, o disolver la administracin culpable, y, si ha lugar, enviar a todos o algunos de los administradores ante los tribunales criminales o elevar contra ellos un decreto de acusacin. [footnoteRef:15] [15: idem]

Seccin III: De las relaciones exteriores

Este apartdo trata de que las relaciones extranjeras solo podran ser ocupadas por el rey,conducir las negociaciones,distribuir las fuerzas de tierra y mar y marcar su rumbo en caso de guerra, la declaracion de guerra se hara con los terminos siguientes proclamando unas palabaras solemnes De parte del Rey de los Franceses, en el nombre de la Nacin", y tambien le compete al Rey negociar y firmar con las fuerzas extranjeras los tratados de paz,de alianza y comercio y otros convenios necesarios para el bienestar del estado,a salvo la ratificacion del cuerpo lejislativo.

Art.1. Slo el Rey puede ocuparse de las relaciones polticas exteriores, conducir las negociacioones, hacer los preparativos necesarios y proporcionados a los que ya hubieran realizado los estados vecinos, para entrar en guerra, distribuir las fuerzas de tierra y mar como juzgue conveniente y marcar su rumbo en caso de guerra. Art.2. Toda declaracin de guerra se har en los siguientes trminos: "De parte del Rey de los Franceses, en el nombre de la Nacin". Art.3. Corresponde al Rey negociar y firmar con las potencias extranjeras todos los tratados de paz, de alianza y de comercio y otros convenios que juzgue necesarios para el bien del Estado, a salvo la ratificacin del Cuerpo legislativo.[footnoteRef:16] [16: www.ieslasmusas.org/geohistoria/constiticionfrancesa1791.pdf]

DEL PODER JUDICIAL

El poder judicial no le compete al cuerpo lejislativo o al Rey ya que no puede ser ejercido por estos,el poder judicial es el elegido por el pueblo y la justicia es administrada gratuitamente por los jueces, estos no podran ser destituidos ni suspendidos a menos por una acusasion admitida, y el acusado publico sera nombrado por el pueblo.Los tribunales no pueden entrar en la jurisdicion del poder legislativo ni por lo tanto suspender la ejecucion de las leyes, ni encargarse de funciones administrativas ni citar estas mismas por razon de sus funciones, no podran atribuirle a un ciudadano un juez diferente al que la ley le haya asignado.El ciudadano tena derechos de resolver sus controversias por la via del arbitraje pero no debe de verse perjudicado por el poder legislativo, el cada canton habla jueces de paz el numero determinado lo dira el poder legislativo, el poder lejislativo le correspondera regular el numero de los partidos y de los juece que componen cada tribunal.En materi criminal el ningun ciudadano puede ser juzgado por el mismo crimen y si responde a la acusacion sera recibida por los jurados o decretada por el cuerpo legislativo, la plicacion de la ley la aplicaran los jueces y sera publicada tal acusasion y no podra negar tales acusaciones,todo ciudadano absuelto por un jurado legal no podr ser detenido ni acusado de nuevo por el mismo delito cometido.Ningn ciudadano puede ser aprendido a menos que sea dirigido ante un oficial de policial, y tampoco puede serarrestado o aprendido solo en virtud de un mandato de un oficial de policia,o de una ordenanza de un tribunal, o de algun decreto de acusacin del Cuerpo legislativo, en el caso de que le corresponda, o de un fallo de condena a prisin o detencin correccional.El hombre aprendido y conducido ante el oficial de la policia sera eximinado para ver si tienen culpa del delito y si es asi quedara aprisionado, si no es asi se le liberara, y si es detenido podra quedar libre pagando una fianza suficiente para su liberacion, y los hombres no podran ser detenidos solo en donde la ley lo permita publicamente para servir de carcel o prision.Ningun guardia o carcelero puede aprender a un hombre si una orden o mandato u orden de detencion,tambien el guardia sin ningun mandato puede presentar la persona del detenido ante el oficial civil, estando presente la policia en el lugar de detencion, y el detenido podra tener visitas de sus familiares y el oficial civil les tendra que dar una carta donde diga que les permite el paso para ver al detenido, pero el carcelero solo puede tener detenido a un hombre en secreto con una ordenancia de un juez.Si el carcelero detienen a una persona fuera de la ley sera culpable de un crimen de detencion arbitraria, todo esto conforme a los articulos 14 y 15.Ninguna persona puede ser perseguida por ningun delito de impresin a menos que antente contra la paz publica y que atente contra las desobedencia asi la nacion francesa y tambien que pueda aver perjucio sobre bienes comunes o desprestigiando a siertas personas todo eso se tiene que probar que la persona tenia toda la intencio de hacerlo.Por lo tanto nadie pouede ser juzgado por via criminal o civil por escritos impresos o publicados, sin que haya sido reconocido y declarado por un juradoPara todo el reino habra slo un tribunal de casacin, en materia de casacin, el tribunal nunca podr conocer el fondo del asunto, pero despus de haber anulado el fallo, reenviar el fondo del proceso al tribunal que deba conocer de ello. La expedicin ejecutoria de los fallos de los tribunales se formularn con palabras solemne, en testimonio de lo cual el presente fallo ha sido firmado por el Presidente del tribunal y por el Secretario.Las funciones de los comisarios del Rey ante los tribunales consistirn en requerir la observancia de las leyes en los fallos y hacer ejecutar esos fallos ya formulados.por lo que podemos referiri que no sern acusadores pblicos, pero si sern oidos en todas las acusaciones, y exigirn durante el curso de la instruccin la regularidad de las formas y la aplicacin de la ley antes del fallo,ante los tribunales requiere la observacion de las leyes en los fallos y hacer ejecutar esos fallos ya formulados.El Ministro de Justicia denunciar al tribunal de Casacin por la va del Comisario del Rey,y sin perjucio de las partes que excedieron la ley. El tribunal denunciar al Cuerpo legislativo,dictar un decreto de acusacin y enviar a los acusados ante la alta Corte nacional.

Art.1. El Poder judicial no puede, en ningn caso, ser ejercido por el Cuerpo legislativo o por el Rey. Art.2. La justicia se administrar gratuitamente por los jueces elegidos por el Pueblo e instituidos por las cartas patentes del Rey que no podr rehusarlas. No podrn ser destituidos, a no ser por prevaricacin debidamente juzgada, ni suspendidos ms que por una acusacin admitida. El Acusador pblico ser nombrado por el Pueblo. Art.3. Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del Poder legislativo, ni supender la ejecucin de las leyes, ni encargarse de funciones administrativas, ni citar ante ellos a los administradores por razn de sus funciones. Art.4. Ningn mandato, ni otras atribuciones o avocaciones que no sean aquellas que se determinen en las leyes, podr atribuir a los ciudadanos un juez diferente al que la ley les haya asignado.Art.5. El derecho de los ciudadanos a resolver sus controversias por la va del arbitraje, no puede verse perjudicado por los actos del Poder legislativo. Art.6. Los tribunales ordinarios no pueden aceptar ninguna accin por la va civil, si no se justifica que las partes han comparecido o que el demandante ha citado a la otra parte ante los mediadores para lograr una conciliacin. Art.7. En los cantones y en las ciudades habr uno o varios jueces de paz. El Poder legislativo determinar su nmero. Art.8. Corresponde al Poder legislativo regular el nmero y los partidos de los tribunales y el nmero de jueces del que se compondr cada tribunal. Art.9. En materia criminal, ningn ciudadano puede ser juzgado ms que sobre una acusacin recibida por los jurados o decretada por el Cuerpo legislativo, en los casos en que le corresponda perseguir la acusacin. Despus de admitir la acusacin, los jurados reconocern y se pronunciarn sobre el hecho. El acusado tendr la facultad de recusar hasta veinte de ellos, sin explicar los motivos. Los jurados que se pronunciarn sobre el hecho no podrn ser menos de doce. La aplicacin de la ley la harn los jueces. La instruccin ser pblica, y no se podr negar a los acusados el auxilio de un consejo. Todo hombre absuelto por un jurado legal no podr ser detenido ni acusado de nuevo por razn del mismo hecho. Art.10. Ningn hombre puede ser aprendido ms que para ser conducido ante un oficial de polica; nadie puede ser arrestado o detenido ms que en virtud de un mandato de un oficial de polcia, de una ordenanza de un tribunal, de un decreto de acusacin del Cuerpo legislativo, en el caso de que le corresponda pronunciarse, o de un fallo de condena a prisin o detencin correccional.Art.11. Cualquier hombre prendido y conducido ante el oficial de polica ser examinado en el acto o como mucho no ms all de veinticuatro horas. Si del examen resulta que no hay contra l ningn sujeto de inculpacin, ser puesto enseguida en libertad; si ha lugar a su envo a la crcel, ste se llevar a cabo en el ms breve plazo posible que, en ningn caso, podr exceder de tres das.Art.12. En aquellos casos en que la ley permita quedar libre bajo fianza, ningn hombre detenido puede ser retenido, si entrega fianza suficiente.Art.13. Ningn hombre, en el caso de que la detencin est autorizada por la ley, puede ser conducido o detenido en lugares que no estn legal y pblicamente designados para servir de crcel, juzgado o prisin. Art.14. Ningn guardin o carcelero puede encarcelar ni retener a ningn hombre si no es en virtud de un mandato u orden de detencin, decreto de acusacin o fallo mencionado en el artculo 10, y sin que se haga su transcripcin en su registro. Art.15. Cualquier guardin o carcelero est obligado, sin que ninguna orden pueda dispensarlo, a presentar la persona del detenido ante el oficial civil, estando presente la polica del lugar de dentencin, todas las veces que ste lo requiera. La presentacin del detenido no podr negarse tampoco a sus parientes y amigos, si llevan una orden del oficial civil, que estar siempre obligado a acordarla, a menos que el guardin o el carcelero presente una ordenanza del juez, transcrita en su registro, que obligue a mantener al detenido en secreto.Art.16. Todo hombre, cualquiera que sea su puesto o su empleo, al que la ley le conceda el derecho de arrestar a otros o de entregar, firmar, ejecutar o hacer ejecutar la orden de arresto de un ciudadano o de cualquiera, tambin en el caso de arresto autorizado por la ley, que conduzca, encarcele o retenga a un ciudadano en un lugar de detencin que no est pblica y legalmente establecido y cualquier guardin o carcelero que contravenga las disposiciones de los artculos 14 y 15, sern culpables de un crimen de detencin arbitraria.Art.17. Ningn hombre puede ser investigado ni perseguido por razn de los escritos que hubiera hecho imprimir o publicar sobre cualquier materia, si no ha provocado adrede la desobediencia de la ley, el descrdito de los poderes constituidos, la resistencia a sus actos o algunas de las acciones declaradas crmenes o delitos por la ley. Se permite la censura de los actos de los Poderes constituidos; pero las calumnias voluntarias contra la probidad de los funcionarios pblicos y la rectitud de sus intenciones en el ejercicio de sus funciones podrn ser perseguidas por los que son objeto de las mismas. Las calumnias e injurias relativas a acciones de la vida privada de algunas personas sern castigadas con su persecucin. Art.18. Nadie puede ser juzgado, por va civil o criminal, a causa de escritos impresos o publicados, sin que haya sido reconocido y declarado por un jurado: 1 Si el escrito denunciado incurre en delito; 2 Si la persona perseguida es culpable de ello. Art.19. Habr para todo el reino un slo tribunal de casacin, establecido al lado del Cuerpo legislativo. Tendr por funciones pronunciarse. Sobre las demandas de casacin contra los fallos dados en ltima instancia por los tribunales; Sobre las demandas de devolucin de un tribunal a otro por causa de sospecha legtima. sobre los reglamentos de jueces y la toma de partido contra un tribunal entero.Art.20. En materia de casacin, el tribunal de Casacin nunca podr conocer el fondo del asunto; pero despus de haber anulado el fallo que hubiera adoptado siguiendo un procedimiento donde se vulneraron las formas, o que contravenga expresamente a la ley, reenviar el fondo del proceso al tribunal que deba conocer de ello. Art.21. Cuando despus de dos casaciones, el juez del tercer tribunal sea atacado por la misma va que los dos primeros, la cuestin no podr ser discutida ante el tribunal de Casacin, sin haber sido sometida al Cuerpo legislativo, que har un decreto declaratorio de la ley, al que el tribunal de Casacin estar obligado a conformarse. Art.22. Cada ao, el tribunal de Casacin estar obligado a enviar al Cuerpo legislativo una diputacin de ocho de sus miembros que le presentarn el estado de los fallos pronunciados y, al lado de cada uno, un resumen del asunto y el texto de la ley que ha determinado la decisin. Art.23. Una alta Corte nacional, formada por miembros del tribunal de Casacin y de altos jurados, conocer los delitos de ministros y agentes principales del Poder ejecutivo y de los crmenes contra la seguridad general del Estado, cuando el Cuerpo legislativo haya formulado un decreto de acusacin. Se reunir a partir de la proclama del Cuerpo legislativo y a una distancia al menos de treinta millas del lugar donde la legislatura tenga sus sesiones.Art.24. La expedicin ejecutoria de los fallos de los tribunales se formularn como sigue: " N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Ley constitucional del Estado, Rey de los Franceses, a todos los presentes y venideros, Saluda. El Tribunal de ha formulado el siguiente fallo: (aqu se copiar el fallo en el que se har mencin al nombre de los jueces). Mandamos y ordenamos a todos los ujieres requeridos que ejecuten dicho fallo y a nuestros comisarios ante los tribunales y a todos los Comandantes y oficiales de la fuerza pblica que presten ayuda, cuando sean legalmente requeridos para ello. En testimonio de lo cual el presente fallo ha sido firmado por el Presidente del tribunal y por el Secretario". Art.25. Las funciones de los comisarios del Rey ante los tribunales consistirn en requerir la observancia de las leyes en los fallos y hacer ejecutar esos fallos ya formulados. No sern acusadores pblicos, pero sern oidos en todas las acusaciones, y exigirn durante el curso de la instruccin la regularidad de las formas y la aplicacin de la ley antes del fallo . Art.26. Los comisarios del Rey ante los tribunales denunciarn al presidente del jurado, de oficio o a instancia de las rdenes dadas por el Rey. Los atentados contra la libertad individual de los ciudadanos, contra la libre circulacin de bienes de primera necesidad o de otras mercancas de comercio, y contra la percepcin de contribuciones; Los delitos por los que la ejecucin de las rdenes dadas por el Rey en el ejercicio de las funciones que se le han delegado, fuera perturbada o impedida; Los atentados contra el derecho de gentes; Y las negativas a ejecutar los fallos y cualquier acto ejecutorio emanado por los poderes constituidos. Art.27. El Ministro de Justicia denunciar al tribunal de Casacin por la va del Comisario del Rey, y sin perjuicio del derecho de las partes interesadas, los actos en que los jueces excedieron los lmites de su poder. El tribunal los anular, y, si dan lugar a prevaricacin, el hecho se denunciar al Cuerpo legislativo que, si ha lugar, dictar un decreto de acusacin y enviar a los acusados ante la alta Corte nacional.

DE LA REVISION DE LOS DECRETOS CONSTITUCIONALES

En este apartado podemos ver que la asamblea nacional tiene derecho de cambiar su constitucion, pero considerando al interes nacional solamente se utilizara el derecho a la reforma con los terminos sealados por la cosntitucion misma lo cual decreta que una asamblea de revision prodcedera de tal manera para reformarla, cuando tres legislatura hayan expresado la voluntad uniforme a favor de tal reforma.

Art.1. La Asamblea Nacional constituyente declara que la Nacin tiene el derecho imprescriptible de cambiar su Constitucin; sin embargo, considerando ms conforme al inters nacional el que solamente se use el derecho de reforma, en los trminos sealados por la Constitucin, respecto de aquellos artculos que la experiencia haya mostrado sus inconvenientes, decreta que una Asamblea de Revisin proceder de la manera que sigue: Art.2. Cuando tres legislaturas consecutivas hayan expresado una voluntad uniforme en favor de la reforma de aquel artculo constitucional, tendr lugar la revisin propuesta.Art.3. La prxima legislatura y la siguiente no podrn proponer la reforma de ningn artculo constitucional. Art.4. De las tres legislaturas que podrn seguidamente proponer algn cambio, las dos primeras no se ocuparn de este objeto ms que en los dos ltimos meses de su ltima sesin , y la tercera al fin de su primera sesin anual o al comienzo de la segunda. Sus deliberaciones sobre esta materia se sometern a las mismas formas que los actos legislativos; pero los decretos en los que emitan su voluntad no estarn sujetos a la sancin del Rey. Art.5. La cuarta legislatura, incrementada en doscientos cuarenta y nueve miembros elegidos en cada departamento, duplicando el nmero ordinario que corresponde a su poblacin, formar la Asamblea de Revisin. Estos doscientos cuarenta y nueve miembros se elegirn despus de que el nombramiento de los representantes del Cuerpo legislativo se termine y se har en un acta separada. - La Asamblea de Revisin se compone de una cmara. Art.6. Los miembros de la tercera legislatura que solicit la reforma, no podrn ser elegidos para la Asamblea de Revisin. Art.7. Los miembros de la Asamblea de Revisin, despus de haber pronunciado todos juntos el juramento de vivir libres o morir, jurarn individualmente limitarse a pronunciarse sobre los objetos que se le han sometido por la voluntad uniforme de las tres legislaturas precedentes; mantener, por lo dems, todo el poder de la Constitucin del Reino, decretada por la Asamblea Nacional consituyente, en los aos 1789, 1790 y 1791 y ser fieles a la Nacin, a la Ley y al Rey. Art.8. La Asamblea de Revisin est obligada a ocuparse en seguida y sin demora de los objetos que se han sometido a su examen: tan pronto como su trabajo haya terminado, los doscientos cuarenta y nueve miembros nombrados a tal efecto se retirarn sin poder tomar parte, en ningn caso, en los actos legislativos. Las colonias y posesiones francesas en Asia, Africa y Amrica, aunque son parte del Imperio francs, no estn comprendidas en la presente Constitucin. Ningn poder instituido por la Constitucin tiene el derecho de cambiarla total o parcialmente, salvo las reformas que pudieran hacerse por la va de la revisin, conforme las disposiciones del ttulo VII. La Asamblea Nacional constituyente es depositaria de la fidelidad del Cuerpo egislativo, del Rey y de los Jueces, de la vigililacia de los padres de familia, de las esposas y madres y de la afeccin de los ciudadanos jvenes y del valor de todos los Franceses.Los decretos dados por la Asamblea Nacional constituyente, que no estn comprendidos en el Acta de Constitucin, sern ejecutados como leyes; y las leyes anteriores a las que no hubiera derogado sern igualmente observadas mientras ambas no sean revocadas o modificadas por el Poder legislativo. La Asamblea Nacional, oida la lectura del Acta de Constitucin y despus de haberla aprobado, declara que la Constitucin est terminada y que no puede modificar nada. En ese momento se nombrar una diputacin de sesenta miembros para ofrecer, ese da, el Acta constitucional.

CONCLUSIN Lo que pudimos a nalizar en este trabajo es que esta constitucion es muy rigida, es impuesta al Rey podemos considerar que se apega a una cosntitucion mas socialesta, ya que toma como fundamento a las carta magna de Juan sin Tierra de 1215, pero podemos ver que es una constitucion que instauro una monarquia parlamentaria que fue aceptada por Luis XVI,el sostenia que el estado soy yo en cuanto se afirma que el poder publico iba de dios al rey,pero por esta constitucion se pondria en duda,en esta tambien se habla de los derechos naturales e innatos ,distinguiendose de los derechos del ciudadanos,que son aquellos que se adquieren,realizan y ejercen dentro de una comunidad social,como lo son los derechos politicos.Lo cual francia quedaria como una monarquia constitucional, dando asi una gran aportacion a los ciudadanos por que ya seria mas tomados en cuenta, Algo tambien fundamental de esta constitucion es que es la primera escrita en francia, y tiene grandes aportaciones para los derechos Humanos Universales, que asta el dia de hoy es la base para los derechos humanos, que la mayoria de las constituciones de varios o todos los paises implementan por ejemplo esta la constitucion de los estado unidos mexicanos que tubo como base esta constitucion.

BIBLIOGRAFIA

Armando Soto Flores,Sistemas Constitucionales y Politicos Contemporaneos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_francesa_de_1791

Ferdinan Lassalle, Qu es una Constitucion?.

http://www.ieslasmusas.org/geohistoria/constiticionfrancesa1791.pdf

Armando Soto Flores, Teoria de la Constitucion.Pgina 2