constitución explicada 1ª parte

66

Upload: daniel-carlos

Post on 13-Apr-2017

164 views

Category:

Education


6 download

TRANSCRIPT

<<",- c.:::? -W«5 ·z-Q..

rJ),r WrJ)

0 z~wo-zwe,:,;;¡w

•tJ).-><CJ.)ZtJ).-><CJ.)....J

LA CONSTITUCiÓN EXPLICADA© EU<JENIO EVANs EsPlÑElRA

2007 LexisNexis' Miraflores 383, piso 11, Santiago, Chile' Teléfono: 600 700 8000' www.lexisnexis.clRegistro de Propiedad Intelectual N" 157.553 ·I.S.B.N. 956 - 238·667- 8

-_ .. _~~~. n ~~::;"c;::9Tiraje: 300 ejemplaresImpresores: CyC Impresores San Francisco 1434, SantiagoIMPRESO EN CHILE I PRINTED IN CHILE

. ;~(S)- ~JVERTENCIA

La Ley N° 17.336sobre Propiedad Intelectual probíbe el uso no exceptuado de obras protegidas sin la autorización expresade los titulares de los derecbos de autor. El fOlocopiado-o reproducción por c-ualquier otro medio o procedimiento, de lapresente publicación, queda expresamente prohibido. UsOs infractores pueden constituir delito.

CAPÍTULO [

Bases de la institncionalidad ,........................ 3

CAPíTULO IrNacionalidad y ciudadanía 19

CAPÍTULO InDe los derechos y deberes constitucionales 31

CAPÍTULO [VGobierno......... 89

CAPÍTULO VCongreso Nacional 119

CAPÍTULO V[Poder Judicial .

CAPÍTULO vnMinisterio Público 171

CAPÍTULOVIIITribunal Constitucional.......................................................... 179

CAPÍTULOIXJusticia electoral 195

CAPÍTULOXContraloría General de la República 201

CAPiTULOXIFuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública . Este libro en que intento explicar brevemente cada disposición de la

Constitución, está dirigido a servir de apoyo a los ciudadanos, autorida-des, estudiantes, ya sean de educación media, universitarios, y de todacarrera o estudio relacionado con el derecho. He intentado, para ellos,simplificar la explicaciónde la Constitución para que esté al alcance detodo lector, y acaso pueda igualmente servir para recordar conceptosbásicos de derecho constitucional y de otras ramas del derecho a aboga-dos, jueces y legisladores. Si cumplo ambos objetivos estaré muy recon-fortado, pues de ese modo esta obra cumplirá el servicio a la comunidadque fue pensado originalmente por mi padre, en 1970, a quien dedicoesta, en verdad, "nueva edición" de su creación.

En efecto, en 1970, don Enrique Evans de la Cuadra publicó el libroRelación de la Constitución Política de la República de Chile. La obracontenía el texto completo y actualizado, con notas y concordancias, delas normas vigentes a la época, de la Constitución de 1925.

En este libro, y como un homenaje a la memoria del padre, profesory amigo, hemos utilizado similar técnica para elaborar una Explicaciónde la Constitución Política, actualizada con todas las reformas a su tex-to, incluyendo especialmente las aprobadas mediante Ley NO20.050 delaño 2005.

Después de cada artículo o de cada párrafo, según y conforme he-mos preferido ordenar este trabajQ, se han incorporado párrafos explica-tivos de los conceptos técnicos y doctrinarios de que se vale la Constitu-

CAPÍTULOXUConsejo de Seguridad Nacional .

CAPÍTULOXIIIBanco Central .

Capítulo XIVGobierno y administración interior del Estado .

CAPÍTULOXVReforma a la Constitución .

ANEXO

Génesis de la Constitución y sus reformas .

ción. Además, van enunciadas las concordancias que nos sugiere unanálisis sistemático del texto constitucional y la reglamentación com-plementaria conformada por leyes de rango orgánico constitucional, dequórum calificado, ley común y aun, para ciertos preceptos, la normati-va reglamentaria más relevante. También, para ciertos casos, citamosalguna bibliografia complementaria para quienes deseen profundizar losconceptos que se tratan en cada disposición.

En varios casos hemos utilizado definiciones legales y textos de le-yes que regulan la organización y atribuciones de los órganos del Estadoque se contemplan en la Constitución.

Al igwil que la pretensión del profesor Evans de la Cuadra al escri-bir el primer libro -cuyos conceptos en lo pertinente hemos utilizado-aspiramos a que este trabajo sea de utilidad a los alumnos de los últimosaños de enseñanza media y a los universitarios en el estudio sistemáticoy concordado de nuestra Constitución Política, ya que las explicacionesanexas ofrecen una visión, escueta y sencilla, de los elementos de Cien-cia Política y Derecho Constitucional que están involucrados en sus dis-posiciones. -~---------

Además, creemos que el contenido de este libro puede ser útil paraabogados, jueces y legisladores, porque permite una rápida consulta altexto positivo y porque entrega los antecedentes para acceder a otrasfuentes que complementan las materias que la Constitución desarrolla.

CAPíTu'LO 1BASES DE LA INSTlTUCIONALlDAD

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo r.Las personas nacen libres e iguales en dignidad y direchos.La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. ;.EIEstado reconoc;e y ampara a los grupos intermedios a través de

los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la ade-cuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y sufinalidad es pro-mover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condicionessociales que pemlitan a todos ya cada uno de los integrantes de la comuni-dad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con ple-no respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protec-ción a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta,promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación yasegurarel derecho de las personas a participar con igualdad de opor-tunidades en la vida nacionaL

Concordar con los artículos 3°.4° Y8° de la Ley W 18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado; con las Leyes N° 18.700 sobre Vota-ciones Populares y Escrutinios y N° 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos desuministro y Prestación de Servicios, con la Ley W 19.947 sobre Matrimonio Civil; conla Ley N° 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea laCorporación Nacional de Desarrollo Indígena y, entre otros, con los artículos 5°, 6°, r,13. 14, 19,20,21,23,24.25,47,49 y 118 de la Constitución.

El reconocimiento de la igualdad natural entre las personas, sin dis-tinción de sexo, clase social, condición ni raza es la primera declaraciónfundamental que hace la Constitución. Tal intrinseca semejanza la acom-paña del atributo de la libertad que gozan los individuos de la especiehumana, siendo ambos -igualdad y libertad de las personas- los carac-teres que inspiran la creación del Estado, que limitan su actuación y quele imponen los deberes que este mismo precepto se encarga de consa-grar. La incorporación de estos principios -igualdad y libertad- tiene sufuente originaria en el nacimiento del constitucionalismo moderno alfigurar en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos ( l 776)Yen la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inme-diata a la Revolución Francesa de 1789. En una semejanza casi literal,el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre de 1948 señala: "Todos los hombres nacen libres e igualesen dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

La esencial sociabilidad del ser humano, la necesidad que unos sien-ten de los otros impone reconocer como primer grupo natural de la so-ciedad civil a la familia. Constituye ésta una declaración que confirmael carácter natural y necesario de este tipo de sociedad intermedia y sesostiene con mayor énfasis al imponer al Estado, como deber primor-dial, darle protección y propender a su fortalecimiento.

La sociabilidad natural del hombre no sólo se limita a la confor-mación del núcleo o grupo familiar, s.inoque se manifiesta con seme-jante intensidad en la formación de sociedades voluntarias, es decir,aquellas que existentes entre el Estado -la sociedad mayor- y la fami-lia, requieren de garantías para desenvolverse con la necesaria autono-mía para cumplir con los fines para los cuales son creadas. Fluye en-tonces el denominado principio de subsidiariedadi el que informa laactuación estatal imponiéndole prescindencia en el objetivo de priorizarla libertad e instinto creador de agrupaciones intermedias por el ser hu-mano.

La sociedad perfecta, el Estado, se constituye como la instituciónordenadora de las conductas humanas para alcanzar un fin u objetivoestablecido por la Constitución, este es, el bien común. La existencia

del Estado es para los hombres, el ser humano lo crea, ordena y consti-tuye con el objeto de coordinar los esfuerzos sociales en procura deobtener la mejor realización material y espiritual posible. Sin embar-go, el fin objetivo impuesto al Estado debe realizarse con pleno respetode los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las per-sonas.

El fin del Estado se complementa con los deberes que la Constitu-ción le impone de resguardar la seguridad nacíonal, esto es, la integri-dad de su territorio, la estabilidad de su gobierno y la intangibilidad delos derechos fundamentales de sus habitantes y con ello proteger a lapoblación y a la familia. La igualdad de oportunidades, la que comoderecho de las personas también se impone como deber del Estado, im-plica en su doble carácter el referido a la participación igualitaria en losasuntos públicos y en los privados, es decir, en la posibilidad de todociudadano de elegir a sus autoridades o ser elegido para el desempeñode un cargo de elección popular, como en el desarrollo de las potencia-lidades de la persona humana para su mejor desarrollo personal.

Para saber más acerca de este artículo ver: Sentencias Roles N° 19,considerando 9° y N° 53 del Tribunal Constitucional; Silva Bascuíián,Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo IV, Editorial Jurí-dica de Chile, 1997; Sepúlveda Gutiérrez; Luis: Las asociaciones inter-medias y su autonomía como base y garantía del Estado, XXX Jornadasde Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Valparaíso,Edeval, 2000; Varela del Solar, Jorge Luis: Estudio sobre el artículo 1°de la Constitución de 1980. Revista Chilena de Derecho, Vol. 11, 1984.

Arlículo 2~ Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudode armas de la República y el himno nacional.La norma hay que vincu/arla con los artículos 22 y 63 N" 6 de la Constitución.

Este artículo es una novedad de la Constitución de 1989~Ydenota elinterés del constituyente de destacar los valores esenciales de la nacióny preservar la identidad de la comunidad nacional con sus símbolos tra-·.dicionales.

sujetos a supervigilancia del órgano central, y que ejercen sus atribucio-nes dentro de la porción territorial en que se divide el país.

La descentralización funcional, por su parte, dice relación con elmismo concepto de transferencia de atribuciones, pero en relación conuna materia específica. La desconcentración, por último, implica sim-plemente un traslado de competencias a un órgano regional dependientedel poder central, el que actúa con la personalidad jurídica de este úl-timo.

La disposición en análisis ha sido objeto de variadas reformas, cua-les más cuales menos, tendentes a hacer efectiva la regionalización delpaís no sólo de un punto de vista jurídico sino que, además, material-·mente efectivo de modo de evitar la concentración de la riqueza y de lasdecisiones políticas en el centro del país, concretamente en la capitalSantiago. Por ello, habrá de ver cómo se implementa en los h~~hos ladeclaración confonne a que "los órganos del Estado promoverá·~ el for-talecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidariosentre las regiones", la que exige la adopción de decisiones concretasrespecto de desprendimiento de cuotas de poder, usuales, de decisión delos órganos de la administración central, como también, políticas públi-cas tendentes hacia esos objetivos.

Para saber más acerca de este artículo, ver: Paulino VarasA. y Sal-vador Mohor A. Reforma Regional, Provincial y Municipal. Ed. Jurídicade Chile, 1992; VergaraBlanco, Alejandro: Marco Jurídico de la Descen-tralización Administrativa, Revista Chilena de Derecho, Vol. 18, N° 3,1991, Y Reforma Constitucional y Descentralización Administrativa,Revista Chilena de Derecho, Vol. 18, N° 2, 1991.

Artículo 3': El Estado de Chile es unitario.La Administración del Estado seráfuncional y tenitorialmente des-

centralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.Los órganos del Estado promoverán elfortalecimiento de la regio-

nalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regio-nes y comunas del territorio nacional!Este artículo se relaciona con los artículos 24, 48, 63 N" 11, 11OY siguientes de laConstitución, como con la Ley de Bases Generales de la Administración del EstadoN" 18.575. Además, son textos complementarios las leyes orgánicas constitucionalesN°s. 18.695 sobre Municipalidades, 19.175 sobre Gobierno y Administración Regio-nal, la Ley N" 17.235 sobre Impuesto Territorial y el Decreto Ley N"3.063, sobre RentasMunicipales.

a) Estado Unitario es aquel en que existe un solo ordenamiento jurí-dico fundamental generado en un Poder Político Central. Ese ordena-miento rige en todo el territorio nacional, al igual que la autoridad deese Poder CentraL Estados unitarios contemp_QtliQeos.:_Pef\LU.lll~\illY,Ecuador, Bolivia, Paraguay, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña,Bélgica, Holanda, Grecia, Checoslovaquia, Polonia, Japón, etc.

b) El Estado Federal, en cambio, es aquel en que se han unido polí-ticamente un conjunto de porciones territoriales originando diversosordenamientos jurídicos generados tanto por un poder central (llamadoPoder Federal) como por poderes locales. En el territorio del EstadoFederal rigen, en consecuencia, diversos sistemas jurídicos y coexistenla autoridad central y los poderes locales. Estados Federales contempo-ráneos: Estados Unidos de Norteamérica, México, Venezuela, Argenti-na, Brasil, Alemania, Austria, Suiza, Croacia, India, etc.

La Constitución chilena expresa el carácter unitario del Estado enotras diversas disposiciones: artículos 24, 110, 111Y 116.

Los Decretos Leyes Ws. 573 y 575, de 1974, dividieron el territoriodel país en regiones para los efectos del gobierno y de la administracióndel Estado, en una nueva división político-administrativa que recibiríaconsagración constitucional en este artículo.

. La descentralización territorial exige órganos dotados de personali-dad jurídica y patrimonio propios, provistos de competencia propia, sólo

Artículo 4°, Chile es una república democrática:Textos complementarios: Ley N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales yServicio Electoral; Ley N" 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Gobierno Republicano es aquel en que el titular del Poder Ejecutivoes electivo, temporal y políticamente responsable. En el Gobierno Mo-nárquico, en cambio, el titular del Poder Ejecutivo, Jefe del Estado, eshereditario, vitalicio y no responsable políticamente.

Gobierno Democrático es aquel en que los gobernantes son elegidospor los gobernados en elecciones libres, debiendo someter su acción alimperio de normas jurídicas y al respeto de los derechos humanos fun-damentales. No son democráticos los gobiernos de FACTO(no se origi-nan en elecciones) ni los DICTATORIALES(los gobernantes no se sometena nonnas de derecho o vulneran los derechos humanos).

Gobierno Representativo es aquel en que el ejercicio de la soberanía(Poder Político) ha sido delegado por los gobernados en autoridadeselegidas periódicamente y políticamente responsables. La antítesis es elGobierno Directo, en que la ciudadanía crea por sí misma las normas dederecho y resuelve las cuestiones de interés común. Es una forma degobierno que rigió en algunos períodos en Atenas y en Roma y que no esaplicable en la comunidad política contemporánea. Existe, además, unconjunto de formas de GOBIERNOSEMlDIRECTOOSEMIRREPRESENTATlVOen que los gobernados, junto con elegir gobernantes temporales y políti-camente responsables, se reservan la resolución directa de determina-dos asuntos o problemas de interés general. Son formas de gobiernosemidirecto el plebiscito o referéndum, la iniciativa popular, el recal yla opción local, siendo el plebiscito el más difundido en las constitucio-nes de este siglo (ver artículo 118). Suiza es el Estado que contempla demanera más amplia las formas de gobierno semidirecto.

La Constitución confirma el carácter representativo del Gobierno enChile en los artículos 5°, 6°,r,24, 48 Y49. Debe anotarse aquí otra carac-terística del Gobierno en Chile: es Presidencia~ puesto que los ministrosde Estado no tienen responsabilidad política ante el Congreso y sólo nece-sitan contar con la confianza del Presidente de la República. Así lo esta-blecen expresamente los artículos 32 N° 7 Y52 N° 1, letra a) y N° 2, letrab) de la Constitución. Estas disposiciones no existían en la ConstituciónPolítica de 1833 y por ello, desde 1891 hasta 1925, pudo interpretarsecon criterio parlamentario. El Gobierno Parlamentario es aquel en quelos Ministros de Estado son responsables políticamente ante el Poder Eje-cutivo y ante el Congreso o Parlamento, debiendo, en consecuencia, con-tar con la confianza de la mayoría de la Cámara política.

El sistema Presidencial es típicamente americano y su modelo seencuentra ~n la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica. El

Gobierno Parlamentario es predominantemente europeo y su modeloestá en Inglaterra. Tienen también gobiernos parlamentarios: Italia, Ale-mania, Austria, Holanda, Bélgica, Luxemburgo y los países escandina-vos. En Francia existe un sistema mixto, semipresidencial, desde laConstitución de I958, inspirada por el Presidente De Gaulle, que termi-nó con el sistema parlamentario que regía en ese país.

Para saber más sobre estas materias, ver: José Luis Cea E.: Teoríadel Gobierno. Derecho Chileno y Comparado. Ediciones UniversidadCatólica de Chile, año 2000; André Hauriou: Derecho Constitucional eInstituciones Políticas. Ed. Ariel, año 1980.

EJERCICIODELASOBERANíAY DELPODER

Artículo 5~La sobera1Úareside esencialmente en la Nación. Su ejerciciose realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicasy, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningúnsector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía recanoce cama limitación el respeto alos derechos esellcialefqueeftitli1ifrldi lahátúfaleza hufnirfla. Es deberde los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garanti-zados por esta Constitución, así como por los tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigente$,Concordar con los artículos 1°,4°,6°,7°,13,15,18,19,20,21,24.46,47,49, 118, 119,128 Y 129 de la Constitución. Son textos complementarios las Leyes N"s. 18.556 sobreInscripciones Electorales y Servicio Electoral, 18.Q.03sobre Partidos Políticos, 18.700sobre Votaciones Populares y Escrutinios, 18.415 sobre Estados de Excepción y lostratados sobre Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Declaración Ame-ricana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales de 1966 (Decreto N" 326,0.0. de 27 de mayo de1989), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica de 1978" (DecretoN° 873, 0.0. de 5 de enero de 199[), entre los más importantes.

Soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se da unaorganización y estructura política y jurídica y se plantea frente a losotros Estados en un plano de independencia y de igualdad.

Este Poder Supremo (Poder Político) reside, según el texto constitu-cional, en la nación, o sea, en el conjunto de seres humanos que habitan

nuestro territorio y que están vinculados por la raza, las tradiciones, lascostumbres, el idioma y las creencias. La tendencia constitucional con-temporánea -Constitución de Francia (1958), de Italia (1947), de Ale-mania (1949) y de España (1978)- hace radicar la Soberanía o PoderPolítico en el Pueblo, entendiendo por tal al electorado. En todo caso,la nación o el pueblo realizan el ejercicio de la soberanía, o sea el Po-der Político, por la voluntad del electorado el que está llamado, ya aelegir a los miembros de los órganos estatales que están sometidos ensu formación a la elección, ya mediante la consulta que se le haga ple-biscitariamente, en los casos que establece la misma Constitución y,además, por las autoridades dispuestas por el propio texto constitucio-nal. Las autoridades o gobernantes ejercen el poder en esa forma dele-gado para dictar las normas jurídicas que ordenan la convivencia de lacomunidad nacional y resuelven, imperativamente, las cuestiones delbien común.

Sólo las autoridades o gobernantes que han recibido el poder de lanación o del pueblo elector, en la form~~y:i~!~J?~!J~_~QI!~ti!':I~!2!1,son legítimos. Por ello, el precepto prohíbe a cualquier sector o indivi-duo atribuirse poderes o autoridad que deriven del ejercicio de una su-puesta soberanía al margen de la voluntad de la nación.

Sin embargo, el ejercicio de la soberanía nacional y popular no po-dría eliminar, ni siquiera coartar, derechos fundamentales de la persona-lidad. Por tanto, el segundo inciso de este artículo constituye una severarestricción a las facultades que muchos tratadistas califican de omnímodasdel Poder Constituyente. Ninguna reforma constitucional, salvo que pro-duzca una revisión completa de la Carta, de facto y bajo inspiracionesdel todo ajenas a las que predominaron en el Constituyente de 1980,ninguna ley interpretativa ni complementaria podrán afectar los dere-chos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

La Ley de Reforma Constitucional N° 18.825 de 1989 impuso a losórganos estatales el deber de respeto y promoción de tales derechos esen-ciales, sean los garantizados por la misma Constitución como por lostratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. La norma seimpone como obligatoria tanto para los titulares de las funciones estata-les clásicas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) como para los de las restan-

tes funciones y órganos (Control, Ministerio Público, Fuerzas Armadas,de Orden y Seguridad, Banco Central, Municipalidades, etc.).

Para saber más sobre este artículo, ver: Bertrand de Jouvenel: LaSoberanía, Ediciones Rialp S.A., Madrid, 1957; R. Carre de Malberg:Teoría General del Estado, Fondo de Cultura Económica, 1948; Evansde la Cuadra, Enrique: Teoría Constitucional, Elementos de CienciaPolítica Contemporánea, Ediciones Nueva Universidad, 1973.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ESTADO DE DERECHO

(artículos 6° y 7°)

Artículo 6°. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Cons-titución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el ordenülstitucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulariS o in-tegrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o gl(¡po.

La infracción de esta norma generará/as responsabilidades y san-ciones que determine la ley. -Concordar con los artículos 1°.5°. 7°, 32, 63 Ysiguientes de la Constitución y 2° de laLey N" 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Este precepto, en sus primeros dos incisos, consagra principios fun-damentales en los cuales se sostiene el ideal de Derecho que deriva deltexto constitucional. Tales son el de la "supremacía constitucional" so-bre todas las otras normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídi-co positivo y el de "vinculación directa" de los preceptos constituciona-les a las autoridades públicas y a todos los ciudadanos, siendo por ellotales preceptos obligatorios, tanto para los gobernantes como para losgobernados. Esos principios han sido robustecidos con la Ley de Refor-ma W 20.050, desde que el orden institucional pesa como un objetivo odeber para todos los órganos estatales, afirmación que, en cierto modo,reitera lo que ya había declarado el inciso final del artículo 5°, al impo-ner a los mismos órganos el deber de resguardo y garantía de los der:e-chos humanos fundamentales. :

Tocante al primer principio, debemos señalar que, por su naturaleza,la Constitución es la norma positiva de mayor autoridad.

Ello supone la existencia del siguiente orden jerárquico de las reglasde derecho:

1°. La Constitución;2°. Las leyes y los tratados internacionales promulgados y publica-

dos en el país;3°. Los decretos con fuerza de ley;4°. Los reglamentos emanados del Presidente de la República para

hacer cumplir las leyes;5°. Los decretos supremos, y6°. Los actos y resoluciones de autoridades políticas y administrati-

vas.Del inciso tercero y final del artículo se deduce que por sí mismo no

establece sanciones ni responsabilidades frente a infracciones a sus nor-mas, sino que entrega al resto del articulado de la misma Constitución ya las leyes dictadas. en su conformidad determinar, para cada caso, cuálserá la responsabilidad y la sanción que origine su incumplimiento.

Para saber más sobre este artículo, ver: Silva Bascuñán, Alejandro:Tratado de Derecho Constitucional, Tomo IV; Editorial Jurídica de Chi-le, 1997; Evans de la Cuadra, Enrique: Los Derechos Constitucionales,Tomo III, Editorial Jurídica de Chile, 2004; Soto Kloss, Eduardo: Dere-cho Administrativo, Bases Fundamentales, Tomo 1[, Editorial Jurídicade Chile, 1996.Artículo 7". Los órganos del Estado actúan válidamente previa investi-dura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en laformaque prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pue-den atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otraautoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferidoen virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará lasresponsabilidades y sanciones que la ley señale ..Concordar con los artículos 4°,5°,6°,7°,19,32,52,53,54,63,76,83,93,98, 101, 111,116Y 118de la Constitución. Además, se vinculan con el precepto las Leyes N°s. 18.575sobre Bases Generales de la Administración del Estado, 19.880 sobre Bases de los Pro-cedimientos Administrativos, entre otras.

Esta disposición expresa dos elementos importantes de la CienciaPolítica. El primero, es el principio de la Separación de los Poderes delEstado, que en su concepción primitiva, planteada por Carlos de Secon-dant, Barón de Montesquieu, en el siglo XVIII, en su obra "El Espíritude las Leyes", suponía que cada Poder (Ejecutivo, Legislativo y Judi-cial) debía radicar en distintas personas y entidades y tener una esferaprecisa y diferenciada de funciones propias. La doctrina contemporáneaha reconocido que los Poderes estatales no se encuentran tan rígidamen-te separados como concibió Montesquieu, sino que tienen una MULTIPLI-

CIDAD DE FUNCIONES RELACIONADAS (el Poder Ejecutivo) tiene funcioneslegislativas y judiciales; el Congreso tiene funciones judiciales y decoadministración, etc., concepto que perfectamente cabe dentro de laletra de este artículo. En consecuencia, conforme a esta disposición,cada poder o autoridad tiene sus funciones propias y ellas les son seña-ladas por la Constitución y las leyes.

El otro elemento que aparece en este precepto es la consagración delprincipio del ESTADO DE DERECHO, según el cual los poderes yautorida-des someten su acción a los marcos de una normativa jurídica preesta-blecida y legítimamente creada. Ello excluye la arbitrariedad en la ac-ción de los gobernantes y constituye garantía eficaz de respeto de losderechos humanos. Al expresar nuestra Constitución que los gober-nantes y autoridades deben obrar sólo dentro de las atribuciones y de-rechos que EXPRESAMENTE les hayan conferido las leyes, está prohi-biendo la arbitrariedad en los actos de la autoridad y sometiéndolos alimperio del Derecho. Por ello se dice que en un Estado de Derecho losgobernados pueden realizar todos los actos que la ley no prohiba y losgobernantes pueden ejecutar todos los actos y tomar todas las decisio-nes que la ley expresamente les permita. Por ello, la Constitución haseñalado, específicamente, las atribuciones de los Poderes del Estado(ver artículos 32, 52, 53, 54, 63 Y 76). Finalmente, este artículo esta-blece una sanción: todo acto de autoridad que no esté expresamenteautorizado por la Constitución o las leyes es NULO, o sea, carece, desdeel momento en que se ejecuta y sin necesidad de que así alguna autori-dadlo declare, .ge toda eficacia jurídica y no produce efecto legítimoalguno. .

A nivel legislativo el principio de probidad había sido recogido porel artículo 13de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de laAdminis-tración del Estado, al señalar que: "Los funcionarios de la Administra-ción del Estado deberán observar el principio de probidad administrati-va y, en particular, las normas generales y especiales que la regulan",nonna que en términos similares la Carta Fundamental hace extensiva atodas las funciones públicas, es decir, Presidente de la República, mi-nistros de Estado, legisladores, jueces, etc.

El segundo principio es el de la publicidad de los actos y resolucio-Artículo so. ELejercido de Lasfunciones pUblicas oMiga a sus tituLaresa nes de los órganos del Estado, el que se vincula estrechamente con eldar estricio citíiijJlimiento aLprincipio de probidad en todas sus actua- anterior. Es una cara aspiración de la sociedad nacional que ahora, comodones. nonnajurídica, es recogida por la Carta Fundamental para hacer exigi-

Son públicos Losactos y resoLuciones de Losórganos del Estado, así ble la publicidad (con ella, la transparencia y un natural efecto; v. gr., lacomo susfundamentos y Losprocedimientos que utilicen. Sin embargo, probidad) de los actos y resoluciones (como también de las decL5,jones)sólo una ley de quórum caLificado po_dráe~tablecer la reserva o secreto que adoptan los órganos del Estado, sin que quede fuera ningíJ.nodede aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare eLdebido cumpLi- ellos. La publicidad, que lleva aparejada la transparencia, habíá sidomiento (le lasfimciones de dic~o.s órgaijos;-fos.derechos--de-las-Perso=""-----~~----recogidª-_PaLcjillme.nte...por las leyes WS 18 57í(artíclllo~&880-- ---nas, la segUridad de Laf.iiú;zÓn() el inter¿sitacional. (artículo 16), pero limitada a la actuación de los órganos de laA4¡ninis-Concordar con los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 24, 32, 38, 52, 53, 54, 55, 65 Ysiguientes, 76, tración del Estado y siempre, con un amplísimo marco de excepfiones93,98 Y99 de la Constitución. Complementan esta disposición las Leyes N°s. 18.575 (véase Decreto W 26, Reglamento sobre el Secreto o Reserva de lossobre Bases Generales de la Administración del Estado, 19.880 sobre Bases de los Pro- Actos y Documentos de la Administración del Estado, de 200 1), limita-cedimientos Administrativos, el Título V del Código Penal, entre otros cuerpos legales. ción que desaparece fruto de esta disposición que, como señalamos,

La Ley de Refonna W 20.050 introdujo este artículo a la Constitu- obliga a todas las potestades públicas, sin exclusiones. Consecuencial-ción vigente. Trátase de una disposición que recoge dos principios que mente, el efecto jurídico fundamental del inciso segundo de la norma esson de la esencia del sistema democrático y de la actuación de las potes- que a todo ciudadano estará permitido conocer el contenido y los funda-tades públicas, los que no obstante ser esenciales, ha sido estimado por mentos de las decisiones que adopte cualquier órgano estatal, el queel Constituyente necesaria su consagración expresa. El primer principio sólo podrá excusarse en razón de la reserva o secreto cuando la publici-dice relación con la probidad en el ejercicio y actuación de las funciones dad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órga-públicas, probidad que -reconducida al titular de ella- implica la recta u nos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interéshonrada y ética ejecución de sus actuaciones o decisiones, mirando al nacional. Importa destacar que no podría ser un simple reglamento elinterés general de la colectividad con prescindencia absoluta de sus in- que habilite para consagrar la reserva o secreto o señalar las causalestereses propios, de los relacionados con él o de alguna persona o grupo que justifican esos recaudos, sino que ello será materia de ley aprobadaparticular. La probidad impide, por tanto, la actuación en beneficio pro- con quórum calificado.pio y la captura del titular de la función pública por intereses ajenos al Ahora bien, no podemos sino manifestar nuestra preocupación porbien general de la sociedad. la forma en que el Constituyente formuló las excepciones a la publici-

Para saber más acerca de este artículo, ver: Código AdministrativoGeneral, Sistematización de las Leyes Administrativas Anotadas y Ac-tualizadas, LexisNexis, 2006; Jara Schnettler, Jaime: La Nulidad deDerecho Público ante la Doctrina y la Jurisprudencia. Editorial Libro-mar, 2004; Reyes Riveros, Jorge: Invalidación de los Actos Administra-tivos. LexisNexis, 2002.

PROBIDAD, PUBLICIDAD Y

TRANSPARENCIA DE LAS FUNCIONES ESTATALES

TERRORISMO, ACTOS

TERRORISTAS Y SANCIONES CONSTITUCIONALES

Artículo 9~ El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esenciacontrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas ysu penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitadospor el plazo de quince anos para ejercer funciones o cargos públicos,sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimientode educación, o para ejercer en ellos funciones de enseiianza; para ex-plotar un medio de comunicación social o ser director o administradordel mismo, o para desempenar en él funciones relacionadas con la emi~sión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentesde organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carác-

ter vecinal, profesi~nal, empresarial, sindical, estudiantil o gremial engener~l, du~~nte dicho plazo. Lo anterior se entiende.sin perjuicio deotras lIlhab~lidades o de las que por ¡nayor tiempo establezca la ley.

. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán consideradoss¡e¡np~ecomunes y no políticos para todos los efectos legales y no pro-cedera respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar lapena de muerte por la de presidio perpetuo.Concordar con el artículo 19 N" 7 letra el y.con las disposiciones pertinentes de la LeyN" 18.050 de 1981.

L~ Constitución comienza en el precepto con una declaración desuma I~portancia: a saber, que la práctica del terrorismo ejercida concualqUl.erfin polítiCOno es legítima frente al orden jurídico nacional ycontrano, por tanto, a los derechos humanos que ese orden jurídico bus-ca cautelar, aun cuando pretenda sostenerse en un fin superior o en ladefensa de una causa hipotéticamente justa.

Los actos terroristas consisten en asaltos, secuestros homicidiosmasacres indiscriminadas, incendios, sabotajes, etc., co~etidos gene~ralmente por medio.s,ostensiblemente crueles, con el objeto de producirest~~os de conm.o~~ono ala:ma generalizada en la sociedad para finesPO~ltI.COSde sumlSlOncolectiva o del respectivo oponente político a losobjetivos que persigue.

La Ley W 18.314 -complementada por la N° 19.027- señala lasconductas terroristas y las penas que les son aplicables. La misma CartaFundamental d~scri?e las inhabilidades a que quedan sujetos los conde-nados por estos dehto~ y el plazo de las mismas, sanciones que debencom~l~mentarse, por ejemplo, con las que para ciertos delitos previenenel Codlgo Penal y la Constitución misma (artículos 19 N° 15 incisos 6 y7 Y 93 N° 10).. E,ldeli~~político es.aquel que generalmente obedece a motivos demteres pohtI.coo colectivo y se caracteriza por el fin altruista o patrióti-co que ~oan~ma; en tanto que el delito común se comete guiado por unfin egOlsta, mteresado o innoble más o menos excusable. La distinciónentre una y otra cl.asede delitos cobra relevancia desde la perspectiva delDerech~ [ntern~clOnal,porque de ella deriva que, conforme con la cos-tumbre mternaclOnalo los tratados, se otorgue o no el derecho de asilo.

dad y transparencia que quiere consagrar. Si bien podrá llegarse a unasolución razonable cuando se trate de cautelar los derechos de las perso-nas y, aun cuando se trate de la seguridad nacional, lo relativo a las"funciones de los órganos" y "el interés nacional" pueden llegar a cons-tituirse en un amplísimo saco en el que quepa cualquier razón que justi-fique no dar a conocer ya sea el contenido, ya sean los fundamentos delos actos y decisiones. Ese riesgo se hace todavía más notorio si es quela ley de quórum calificado delega en el reglamento (o aun, en el regla-mento de cada rama del Congreso Nacional) definir cuándo o en quécasos se comprometen las funciones de los órganos del Estado o bien se .afecta el interés nacional.

Pensamos, sin embargo, que el legislador tendrá a la vista el artículoe de esta Constitución, en especial su carácter de garante de la institu-cionalidad fundamental, la que recoge, positivizando, estos principioscuyo cumplimiento es indispensable para el funcionamiento de nuestrademocracia.

Para sabe! más sobre esta nonna,velOO Delpio:GZo,Carlos: Control So-cial de la Administración YTransparencia. Ius Publicum N° 1112003,Fa-cultad de Derecho, Universidad Santo Tomás; Rodríguez-Arana Muñoz,Jaime: La ética en la modernización de las Administraciones Públicas.Revista de Derecho Administrativo (Buenos Aires, 1999),Año 11,N° 32.

La Constitución por último, prohíbe el otorgamiento de indu~dt~s, . d rte por la de presl 10particulares, salvo para cambiar la pena e .m~e " d l

tu estableciendo de ese modo una InmtaclOn, respec~o e os~~~:n~dos por delitos terroristas, a la atribución que al Presidente dela República le reconocen los artículos 32 N° 14 Y63 W 16: . D h

Para saber más sobre este artículo, ver: ~ea ~., fose ~U.lS. ere~ oConstitucional Chileno, Tomo 1,Ediciones Umversldad Catohca de Chile,2002.

. CAPÍTuLO n. NAdoNALlDAD y CIUDADANÍA

Artículo 10. Son chilenos: 7:

¡O.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijosde extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, yde los hijOS deixira11Jeios transeuntes, todos los que, sin embargo, po-drán optar por la nacionalidad chilena;

2°._Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio ex-tranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en lí-nea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidadchilena en virtud de lo establecido en los números ¡O, ]0 ó 4°;

]0. _ Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en con-formidad a la ley, y

4°._.Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionali-

dad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas denacionalización, y la fonnación de un registro de todos estos actos.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con unEstado determinado. El vínculo jurídico es una relación que genera de-rechos y obligaciones recíprocos. Así, son derechos del nacional de unEstado permanecer en su territorio, salir de él y regresar, obtener pasa-porte, vivir bajo la protección de las leyes del Estado y de su estructurapolítica, administrativa y judicial, etc. Son derechos del Estado, a su

vez, el exigir de sus nacionales prestaciones personales y pecuniarias(Servicio Militar, tributos), y el imponerles diversas obligaciones, comolas cívico-políticas (sufragio, cargos electorales, vocales), y otras quesean necesarias para la defensa del Estado.

Nuestra Constitución consagra en este artículo las fuentes de la na-cionalidad chilena. Ellas se clasifican en dos grupos: fuentes originarias(las contempladas en los números I y 2) Y fuentes derivadas (las esta-blecidas en los números 3 y 4).

En el N° I la Constitución ampara el principio deljus solis o dere-cho a la nacionalidad surgido del lugar del nacimiento. Conforme a él,son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, con dos excepciones:

a) No son chilenos los nacidos en Chile hijos de extranjeros tran-seúntes, y

b) No son chilenos los nacidos en Chile hijos de extranjeros que seencuentren en el país al servicio de su Gobierno.

Sin embargo, las personas que se encuentren en las situaciones deexcepción señaladas pueden adquirir la nacionalidad chilena, optandopor ella. En esta materia es texto complementario de la Constitución elDecreto N° 5.142, de 29 de octubre de 1960,de Interior, que contiene lasnormas legales refundidas sobre nacionalidad.

Para los efectos del W 1 de este artículo, se entiende por territoriochileno la superficie geográfica en que el Estado chileno ejerce su sobe-ranía independientemente de la soberanía de otro Estado, incluyendolas aguas territoriales y el espacio aéreo. En conformidad a los princi-pios del Derecho Internacional, se consideran, además, territorio nacio-nal: los barcos de guerra chilenos, los barcos mercantes bajo banderanacional que se encuentren en alta mar y las aeronaves militares, cual-quiera sea el lugar en que se encuentren.

En el N° 2, nuestra Constitución reconoce el principio del iussanguinis o el derecho a la nacionalidad por razón de parentesco. Con-forme al precepto, los hijos de padre o madre chilenos que hayan nacidofuera del país adquieren la nacionalidad chilena por el solo hecho deque alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado(padre, madre o alguno de los abuelos) tenga o haya adquirido la na-cionalidad chilena por haber nacido en nuestro territorio (en el caso del

numeral 1°) o bien la hubiere adquirido (conforme los numerales 3°04°).

Es importante hacer presente que, luego de la Ley de ReformaN° 20.050, para ser elegido Presidente de la República es necesario serchileno de conformidad con los dos numerales señalados, lo que consti-tuye una modificación de la situación previa en la que el artículo 25exigía haber nacido en territorio de Chile, excluyendo de ese modo a loschilenos reconocidos como tales por aplicación del ius sanguinis.

En el W 3 de este artículo se establece como fuente de la nacionali-dad chilena la "Carta de Nacionalización", que pueden obtener en Chilelos extra!Úeros que cumplan los siguientes requisitos:

1) Renuncia a la nacionalidad de origen, o a cualquiera otra adquiri-da o que pudiera corresponderle al solicitante;

2) Haber cumplido veintiún años, salvo que se trate de hijos de per-sonas ya nacionalizadas, en cuyo caso la edad necesaria es sólo diecio-cho años;

3) Haber residido continuadamente más de cinco años en el territo-no nacIOnal;

4) Que sean titulares del permiso de permanencia definitiva, y5) No haber sido condenado o estar actualmente procesado por sim-

ple delito o crimen, estar capacitado para ganarse la vida, no propagardoctrinas que puedan producir la alteración revolucionaria del régimensocial o político o que puedan afectar la integridad nacional y no dedi-carse a trabajos ilícitos o que pugnan con las buenas costumbres, lamorai o el orden público.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

Artículo 11. La nacionalidad chiLena se pierde:1°.- Por renuncia voLuntaria manifestada ante autoridad chilena com-

petente. Esta renuncia sóLoproducirá efectos si Lapersona, previamen-te, se ha nacionalizado en país extranjero:

2°.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios duran-te una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;

3°._ Por canceLación de la carta de nacionalización, y4°._ Por Leyque revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquierade las causales establecidas en este artículo. sólo podrán ser rehabili-tados por ley.

La Carta Fundamental contempla cuatro causales de pérdida de lanacionalidad chilena:

1°. La renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena com-petente, siempre y cuando el renunciante previamente se hubiere nacio-nalizado en país extranjero. Si un chileno adquiere otra nacionalidad, nopierde por ese solo hecho la nacionalidad chilena, dado que la Constitu-ción exige una manifestación de voluntad fonualmente expresada enese sentido y ante la autoridad que sea competente para hacer y recibiresa manifestación. Lo anterior tiene sentido, pues, en al menos dos ca-sos es posible o bien necesario adquirir otra nacionalidad sin ánimo derenunciar a la chilena, a saber:

a) Que exista un tratado internacional que reconozca este beneficiorecíproco a los nacionales de los Estados partes;

b) Haber adoptado Hnanacionalidad extr:anj.era-como-eondiciónde--permanencia en e! Estado en cuyo territorio se resida o de igualdad jurí-dica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respec-tivo país.

2°. Por decreto supremo, por la prestación de servicios, bélicos o decualquier orden, gratuitos o remunerados, durante una guerra a enemi-gos de Chile o de sus aliados. Es una sanción a quien hubiere traiciona-do a su país.

3°. Se pierde la nacionalidad chilena cuando a un nacionalizado ennuestro país se le cancela la Carta de Nacionalización. Esta medidasólo puede adoptada el Presidente de la República mediante un decre-to que debe llevar su firma, la del Ministro del Interior, y debe ser fun-dado.

En esta materia, deben tenerse a la vista el artículo 12 de la Consti-tución y el texto complementario de la misma el citado Decreto W 5.142de 1960.

4°. Si conforme con [aConstitución, es materia de ley otorgar nacio-nalidad chilena por gracia, es natural que sólo por la misma vía puedarevocarse ese benefiCio, lo que excluye la aplicación de las restantes

causales de este artículo a quienes hubieren obtenido su nacionalidadpor ley especial de gracia.

La persona que haya perdido la nacionalidad chilena por cuales-quiera de las causal es que contempla la Constitución, sólo puede volvera adquirida mediante una ley de la República que lo rehabilite en sunacionalidad.

Artículo 12. La persona afectada por acto o resolución de autoridadadministrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desco-nozca, podrán recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro delplazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá comojurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá losefectos del acto o resolución recurridos.

Este recurso -uno de los pocos que contempla la Constitucion- tie-ne su origen en la refonna de 1957 a la Carta del año 1925, aun cuandobajo la v igeneia de esta última sólo se concedía a quienes se había can-celado su carta de nacionalización. En este caso, la privación o descono-cimiento de la nacionalidad chilena debe provenir de un acto o'fesolu-ción administrativa, lo que excluye los casos de sentencia judicial o deuna ley que produzcan el efecto de privación de nacionalidad.

La Corte Suprema, en pleno, conoce de la acción de reclamación denacionalidad y en conciencia Gurado) resuelve, suspendiéndose los efec-tos del acto recurrido en caso que tal acción se materialice, es decir, nose requiere expresa petición para que se decrete la suspensión de losefectos de! acto o decisión reclamada.

Artículo 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido diecio-cho años de edad y que no hayan sido condenados a penaaflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optara cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la leyconfieran ..

Tratándose de los chilenos a qúe se refieren los números 2° y 4° delartículo lO, el ejercicio de losderechos que les confiere la ciudadanía

estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de unaño.Concordarconlosartíclllos 10,40,50

, 10, 14, 15, 16,25,48,49, 118y \l9delaConsti-tllción.

cho a sufragio, es decir, gozar cumpliendo los requisitos prevenidos por laConstitución, de ese derecho que es uno de los que otorga la ciudadanía.

El requisito constitucional de avecindamiento en Chile debe ser acre-ditado con un certificado otorgado por el Ministerio del Interior en queconste tal circunstancia (artículo 37, Ley NO18.556).

La Ley de Refonna NO20.050 agregó el inciso final, el que habilitaa los extranjeros que hubieren obtenido carta de nacionalización paraoptar a cargos de elección popular transcurridos cinco años de estar enposesión de dichos documentos. Hace excepción el cargo de P~esidentede la República, el que sólo podrá ser detentado por quienes fueren chi-lenos por aplicación de los NOs. I y 2 del artículo 10.

Este inciso final no es sino aplicación de la regla que impone alEstado el asegurar el derecho de las personas a participar con igualdadde oportunidades en la vida nacional.

CARACTERESDELSUFRAGIO

Artículo_lS. En .la~ votaciQ1lfspopll{aIes, el_sufragíQ será personal,igualitarioysecreto; Para los ciudadanos será, además; obligatorio.

Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones yplebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

El sufragio es el ejercicio de la voluntad individual de cada electorque determina la orientación política del Estado, ya sea por medio de laselección de las personas que ejercerán el poder estatal o bien a travésde consultas populares, referéndum o plebiscitos.

En confonnidad con la Constitución y sus textos complementariosen esta materia (Leyes N°s. 18.556 y 18.700), el sufragio en Chile tienelas siguientes características:

Es UNIVERSAL,ya que sólo se requiere reunir un requisito de edadpara inscribirse en los Registros Electorales;

Es PERSONAL,ya que cada elector debe concurrir a la mesa receptorade sufragios de su inscripción para votar;

Es SINGULAR,ya que cada elector tiene derecho a un voto;Es OBLIGATORIO,puesto que la Ley de Votaciones Populares y Escru-

tinios sanciona a quienes, encontrándose inscritos en los registros, nosufragan;

Ciudadanía es el derecho de los nacionales para ejercer derechospolíticos. Los derechos políticos son el de elegir gobernant.es, el serelegido, el participar en plebiscitos y otras fonnas de consulta popular.Desde 1970, con la entrada en vigencia de la Ley N° 17.284, los chile-nos que hayan cumplido 18 años pueden inscribirse en los RegistrosElectorales. Con anterioridad, era requisito haber cumplido 21 años.

El artículo 37 de la Ley N° 18.556 sobre Sistema de Inscripcionesy Registro Electoral prescribe que "se inscribirán en los Registros Elec-torales los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad". A su vez,conforme con el artículo 60 de la Ley N° 18.700 sobre VotacionesPopulares y Escrutinios, son electores, para los efectos de esa ley, losciudadanos y extranjeros que figuren con inscripción vigente en los

~~~~R~.e~g~is~tr~o~~R-GutHpl-iGG-s-I~&-4ía de la '10

tación.La pena aflictiva, según los artículos 21, 37 Y56 del Código Penal,

es la que corresponde aplicar por crimen y respecto de simple delito, yse refiere a la de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento yrelegación menores en sus grados máximos.

EXTRANJEROSy DERECHOASUFRAGIO

Artículo 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cincoaños, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primerodel artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos yformas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al N°3del articulo 10. tendránopción a cargos públicos de elección popular sólo después de cincoaños de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Los extranjeros -los no nacionales- avecindados en Chile por másde cinco años, mªyores de 18años, no condenados a pena aflictiva y quese hallaren inscritos en los Registros Electorales pueden ejercer el dere-

----.--- •• -~- -" .•..,>0>0 _. -- ---""'l•.•,! ¡- ,

Es DIRECTO, ya que el elector marca la preferencia en el nombre dequien desea elegir para un cargo de representación popular y no delegaesta facultad en otros electores;

Es SECRETO, ya que no publicita en forma alguna la preferencia indi-vidual que manifiesta el elector al emitir su voto, y

Es IGUALITARIO', en el sentido que el valor de cada voto es el mismode los restantes, es decir, se vincula a la fórmula "una persona o electorun voto".

Artículo 16. El derecho de sufragio se suspende:¡O.- Por interdicción en caso de demencia;2°._Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena

aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y3°.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en

conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de estaCOizsÜlÚc[óf!. Los quepOf esta causa se hrilliiien iffiVadirs71ehjercidu---del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, conta-do desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otroefecto legal, sin pefjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo delnúme-ro 15° del artículo 19.Este artículo debe vincularse con el artículo 93 W 10 de la Constitución y con el artículo39 de la Ley W 18.556.

Las causales de suspensión que prevé la norma son aplicables a todapersona que goce del derecho a sufragar y, por tanto, aplicables a ciuda-danos chilenos y extranjeros.

La interdicción por demencia está reglamentada en el Código Civil(al1ículos 456 y siguientes) y en el Código de Procedimiento Civil (ar-tículo 843 en relación con el artículo 839) y consiste en la privacióndecretada judicialmente en la administración de sus bienes a quien pa-dece de locura, trastorno de la razón o un estado de debilidad, general-mente progresivo y fatal, de las facultades mentales.

Referente al W 2, la acusación constituye el instrumento formal pormedio del cual el Ministerio Público, representado por un fiscal, imputa

a una o varias personas la comisión de un delito y el grado de participa-ción que le o les ha cabido, esto es, como autor(es), cómplice(s) oencubridor(es). La acusación debe estar revestida de las formalidadesque establece el artículo 259 del Código Procesal Penal, y siempre serárequisito, además, para la suspensión del derecho a sufragio que el de-lito por el que se acusa merezca pena aflictiva. Conforme con el ar-tículo 37 del Código Penal, "para los efectos legales se reputan aflictivastodas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las depresidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación meno-res en sus grados máximos", esto es, además de las penas de crímenes,son penas aflictivas aquellas que tienen una duración superior a tresaños.

Tocante a la acusación por delito que la ley califique como conductaterrorista, la norma no señala penalidad, por lo que la suspensión delderecho a sufragio ocurre con la acusación por incurrir en la conductatipificada como tal por la Ley N° 18.314.

Respecto del N" 3, la sanción del Tribunal Constitucionat~ueaeimponerse a los que hubieren tenido participación en partidos políticos,movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, <lctosoconductas no respeten los principios básicos del régimen democrático yconstitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario,como asimismo hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ellacomo método de acción política.

PÉRDIDA DE LA CIUDADANíA

Artículo 17. La calidad de ciudadano se pierde:¡O.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;,r.- Por condena a pena aflictiva, y]0. _ Por condena por delitos que la ley califique como conducta te·

rrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren me-recido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada enel número 2°, la recupe.rarán en conformidad a la ley, una vez extingui-da su responsabilidad penal. Los que hubieren perdido la ciudadanía

por la causal prevista en el número ]0 podrán solicitar su rehabilitaciónal Senado una vez cumplida la condena.Textos complementarios: Ley N° 18.556, de 1° de octubre de 1986, sobre Sistema deInscripciones Electorales y Servicio Electoral, y Ley N" 20.000, de 16 de febrero de2005, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

La pérdida de la ciudadanía es la pérdida de los derechos políticos,y se expresa mediante la cancelación de la inscripción en los RegistrosElectorales.

El que haya perdido la ciudadanía por condena a pena aflictiva sólopuede adquirirla nuevamente y solicitar su inscripción en los RegistrosElectorales una vez extinguida su responsabilidad penal, sea por cum-plimiento de la condena, por haber sido favorecido con una ley de am-nistía o por un indulto.

Quien hubiere perdido la ciudadanía por haber perdido la naciona-lidad chilena sólo adquiere nuevamente aquélla una vez que hayasido rehabilitado en la nacionalidad chilena mediante una ley (artícu-lo 11).

En el caso de aquellos condenados por delitos terroristas'o relativosal tráfico de estupefacientes y que quisieren recuperar su ciudadanía, de-berán haber cumplido la condena que se les impuso y, además, ser rehabi-litados por el Senado una vez cumplida la condena (ver artículo 53, N° 4de la Constitución en relación con el aliículo 7° de la Ley N° 18.918,Orgánica Constitucional del Congreso Nacional).

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 18. Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica cons-titucional determinará su organización y funcionamiento, regulará laforma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, entodo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la ple-na igualdad entre losbu1ependientes y los miembros de partidos políti-cos tanto en la presentación de candidaturas como en su participaciónen (os señalados procesos.

El resguardo del orden público durante los actos electorales yplel!.iscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros delmodo que indique la ley.

Son leyes c~mplementarias de este artículo las N"s. 18.556 ya citada en este libro, 18.700sobre VotacIones Populares y Escrutinios y 19.884 sobre Transparencia, Límite y Con-t~ol ?el GadstoElectoral. Además. debe concordarse con los artículos 48, 49. 65 y 95 YsigUientes e la Constitución. .

El sistema electoral comprende un conjunto de estructuras constitu-cionales y. legales que regulan la inscripción de las personas naturalesen el RegIstro Electoral cuando cumplen ciertos requisitos; la formafech,a y procedimientos de los actos electorales y plebiscitarios, las ga~ranttas que aseguren la emisión de sufragios libres, secretos e informa-dos, los mecanismos de inscripción de candidaturas a los diversos car-g?,Spúblicos de ~lección popular, las fórmulas de votación y deteImina-ClOnde los candIdatos electos, la calificación de los procesos elecciona-rios o plebiscitarios, la resolución jurisdiccional de las controversiasproducidas y la proclamación, según sea el caso, de los electos o delresultado plebiscitario.

L~ igualdad plena que asegura el artículo entre los independientes ylos mtembros de los partidos políticos persigue la exclusión de todopriv.ilegio sea en favor de los llliemblos, como respecto de los mismospartIdos, en los procesos eleccionarios o plebiscitarios. Tal igualdad plenaaba~ca tanto ~apresentación de candidaturas (severamente restringida alos tndependIentes por diversas leyes anteriores a la Constitución ac-tual), como a I~p~rt~cipación en los procesos señalados, preceptiva quereafirma los pnnclplos que derivan de los artículos 1° inciso final y 19N° 2 de la Carta Fundamental.

~on I~~es orgánicas constitucionales las que para su aprobación,modlficaclOn o derogación requieren del voto de los cuatro séptimos delos parlamentarios en ejercicio.

Para saber más acerca de los artículos y materias que comprendeeste Capítulo Ir de la Constitución, ver: Silva Bascuñán, AlejQlu1fo: Tra-tado de Derecho Constitucional, Tomo IV, Editorial Jurídica de Chile,1997; Cea Egaíia, José Luis: Derecho Constitucional Chileno, Tomo 1Ediciones Universidad Católica de Chile, 2002. '

CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:En este capítulo, la Constitución consagra un conjunto de de~chos,

libertades e igualdades a las que se denomina genéricamente GarantíasConstitucionales y que la tetminología contemporánea prefiere englo-

~~~~~~~~~~~~~~~ m nm_~_~_~_~--~-----bar bajo el concepta-de Derechos-UY-manos. Algunas características sedesprenden de este precepto:

En primer término, la enumeración de este artículo no es taxativa.Todos los derechos fundamentales -estén o no en el texto constitucio-nal- están cautelados por él. Así se desprende de la naturaleza de esosderechos, anteriores al Estado, y del inciso segundo del artículo 5° de laConstitución.

En seguida, que la Carta Fundamental reconoce la preexistenciade ciertos derechos, anteriores a toda regulación jurídica, que la insti-tucionalidad debe respetar y que los órganos que ella crea deben pro-mover.

Por último, que se asegure a "todas las personas" implica la certezaen la intangibilidad de sus derechos también a las personas jurídicas,poniéndose término al debate que respecto a esa clase de personas sehabía planteado en ocasiones. Además, en la voz "persona" quedancomprendidos, como es lógico, los chilenos y extranjeros -radicados otranseúntes-, los menores, incluso las agrupaciones, entidades y asocia-ciones que la ley y los hombres han creado para satisfacer necesidadespersonales o colectivas.

J 0.- ELderecho a la vida y a la integridad física y psíquica de Lapersona.La ley plVtege la vida del que está por nacer.La pena de muerte sóLopodrá establecerse por delito contemplado

el! ley aprobada con quórum calificado.Se prohíbe Laaplicación de todo apremio ilegítimo;

Textos complementarios: Código Penal, Código Sanitario, Ley N° 19.451 de 10 de abrilde [996, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

La vida, por ser el don primario que Dios.ha dado al hombre, y porser la fuente de los demás atributos, está cautelada por la Constitucióndesde que se inicia la gestación; de ahí el inciso referente al encargodirigido al legislador a proteger la vida del que está por nacer, la pros-cripción del aborto, la prohibición de apremios ilegítimos y el rigor parasancionar la pena de muerte, reservando su establecimiento a leyes apro-badas con quórum calificado.

El derecho a la vida supone el derecho a la legítima defensa física,recogIdo por la ley penal, e Impone, además, dos obligaciones:

a) La de respetar la vida propia, por lo cual la ley penal sanciona latentativa de suicidio, y

b) La de respetar la vida de los otros seres humanos.El derecho a la vida comprende el derecho a la integridad, a la salud,

a la legítima defensa. No basta vivir, es necesario hacerlo con la plenitudde las cualidades y de los medios orgánicos de que estamos provistos pornaturaleza y vivir bien para conseguir los fines humanos, rechazando auncon la fuerza la agresión injusta. Para los que creemos que la vida escreación divina, el derecho que nos ocupa es a la vida, no sobre la vida.

Para saber más acerca de este derecho, ver: Evans de la Cuadra,Enrique: Los Derechos Constitucionales, Tomo 1, Editorial Jurídica deChile, 2004; Soto Kloss, Eduardo: El Derecho a la vida y la noción depersona en la Constitución. Revista de Derecho y Jurisprudencia, TomoLXXXVIII, 1991; Vivanco M., Ángela: El derecho a la vida y la discu-sión acerca del concepto de persona humana en el ámbito constitucio-nal, Revista Chilena de Derecho, Vol. 28, N° 2,2001; Ugarte C., JoséJoaquín: El derecho a la vida, Editorial Jurídica de Chile, 2006.

2°._La igualdad allte la ley. En Chile 110 hay persona ni grupos privile-,giados. En Chile /10 hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.Hombres y mujeres son iguales ante la Ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitra-rias;Concordar con los altículos 10 Y 19 N"s. 20, 21, 22 Y26 Yartículo 109 de la Constitu-ción.

La segunda garantía constitucional, W 2 del artículo 19, es la igual-dad ante la ley. La Constitución mantiene las referencias a la esclavitudcomo un homenaje a la tradición jurídica chilena en esta materia, que seinicia cuando el primer Congreso Nacional, en 1811, decreta la libertadpara los hijos de esclavos que, desde esa fecha, nazcan en Chile, y queculmina en 1823 al aprobarse la definitiva y total abolición de la escla-vitud en nuestro territorio.

La igualdad ante la ley no expresa una aspiración o una utopía segúnlas cuales todos los seres humanos sean iguales. Las personas son dife-rentes en talento, vocaciones, integridad, voluntad, espíritu de sacrificioy de trabajo, constancia, dedicación y aptitudes, y esta realidad no pue-de modificarla ningún régimen político ni sistema jurídico. La igualdadante la ley, por lo tanto, implica sólo que todas las personas están some-tidas a un mismo estatuto de derechos y obligaciones generaLes, sin quepuedan la ley o los gobernantes crear personas o grupos privilegiados operjudicados por razones de origen, sexo, posición económica o social,creencias religiosas o filosóficas o ideología política. En consecuencia,toda ley o acto de autoridad que implique una discriminación arbitrariay que beneficie o perjudique infundadamente a personas o grupos atentaen contra de esta garantía constitucional.

Por ello, la Constitución fue rigurosa consagrando esta garantía alproscribir expresamente cualquier diferencia o distinción caprichosa oarbitraria, esto es, aquella que se realiza por el legislador o la autoridadpública y que aparezca como contraria a la ética elemental oa un proce-so normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justifi-cación racional o razonable.

La expresión "Hombres y mujeres son iguales ante la ley" se intro-dujo al texto por Ley de Refonna Constitucional W 19.611, de 16 dejunio de 1999. La verdad es que no se justifica la inclusión de tal ora-ción si se considera que los derechos constitucionales, y entre ellos laigualdad ante la ley, se reconocen a todas "las personas" en los ténninosen que previamente se han expuesto.

Para saber más acerca de este derecho, ver: Fernández GOllzález,Miguel Ángel: Principio Constitucional de Igualdad ante la ley, Edito-rial Jurídica ConoSur Limitada, 2001; ValdésPrieto, Domingo: La Dis-criminación Arbitraria en el Derecho Económico, Editorial JurídicaConoSur Limitada, 1992.

LA IGUAL PROTECCIÓN

EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

]0._ La igual protección de la ley en el.ejercicio de susderechos.Todapersona tiene derecho a defensa jurídica en lo.forma que la ley

señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir,J:eS1Jiugi.r.1J.per-=-~~turbar la debida intervención del letrado, si hübiere sido requerida.Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden ySeguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo admi-nistrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivosestatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensajurídica a quieneS no puedan procurárselos por sí mismos.

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales. sino por el tri-bunal que señalare la ley y que se halle establecido por ésta con ante-rioridad a la perpetración del hecho.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarseen un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá allegisla-dar establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investi-gación racionales y justos.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. .Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley

promulgada con anterioridad a su perpetración. a menos qu~ una nue-va leyfavorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se san-ciona esté expresamente descrita en ella;

En lo fundamental, esta garantía es una consecuencia de la igualdadante la ley y con ella se pretende que todos quienes deban recurrir antecualquier autoridad, incluyendo a los tribunales, de cualquier naturale-za, para la protección de sus derechos, se encuentren en un plano deigualdad jurídica, sin que existan privilegios o fueros especiales en ra-zón de nacionalidad, raza, sexo, condición social o situación económicay sin que sean admisibles discriminaciones arbitrarias, es decir, odiosas,injustas o irracionales. .

Dentro de la idea de la igual protección de los derechos y en el even-to de que uno de ellos sea atropellado <> en los casos en que se produzcandiscriminaciones como las recién señaladas y no exista ley o tribunalque regule el cómo y ante quién accionar, el conocimiento y fatto delreclamo pertinente corresponden a los tribunales ordinarios de justicia.

En consecuencia, si un derecho constitucional no está cautela~o porel recurso de protección o strtutela no tiene plOcedimiento legalmenteestablecido, de todos modos el afectado puede accionar ante los tribu-nales.

De manera que aquí hay una facultad a los tribunales para otorgaramparo a las personas que tengan sus derechos violados, "aunque no seestablezca una competencia específica", porque se contempla un caso"de jurisdicción general de los tribunales de justicia y decobligación" deconocer esa violación.

Lo expuesto se ratifica en la Constitución al incorporar a su texto elprincipio de la "inexcusabilidad" en el artículo 76, inciso 2°.

Los únicos tribunales de fuero especial que existen en Chile son lostribunales militares de tiempo de paz y de tiempo de guerra, que noconstituyen expresión de privilegio o de discriminación irrazonable enfavor de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, sino queconsagran sus sometimientos, en el procedimiento y en lo sustantivo, auna mecánica jurisdiccional creada por la ley por razones de la muyespecial tipificación de las conductas y de una necesaria integridad dis-ciplinaria. Por otra parte, la Constitución establece en este precepto quela asistencia de abogados en sumarios y procesos castrenses se regirá

por los estatutos internos de cada arma; pero, en lo demás, la JusticiaMilitar está sometida al resto de la preceptiva de este número en lo rela-tivo a la igualdad en el ejercicio de los derechos, a la legalidad deljuz-gamiento, al justo proceso, a la irretroactividad de la ley penal, a lapresunción de inocencia y a la norma sobre leyes penales en blanco. Entodo caso, la Justicia Militar de tiempo de paz está sometida a la triplesuperintendencia de la Corte Suprema, conforme al artículo 82 de laConstitución.

La existencia de otros tribunales especiales, como los de Familia odel Trabajo, no vulnera la igualdad en el ejercicio de los derechos desdeel momento en que su existencia cautela la especialización de lajudica-tura, su expedición y su eficacia en asuntos cuya naturaleza y urgenciarequieren un trato diferente del que brinda la jurisdicción común. Nohay, en esos tribunales, fueros ni distinciones arbitratias que vulnerenel igualitario acceso a las autoridades encargadas de cautelar los dere-chos de las personas. Los demandantes, los demandados, los terceros ylos interesados pueden hacer valer todas sus prerrogativas, acciones ydefensas, procesales y de fondo, en un plano de absoluta igualdad jurí-dica.

Además, la Constitución garantiza el derecho a solicitar y obtener laintervención de abogados para la defensa de los derechos de las perso-nas, intervención que debe admitirse no sólo en los tribunales ordina-rios de justicia, sino en cualquier otro órgano jurisdiccional o ante cual-quier autoridad. La actuación del letrado no puede ser impedida, restrin-gida, o sea limitada, ni perturbada, o ser obstaculizada, por la ley o porcualquier entidad pública. No se trata, por tanto, sólo de cautelar la de-fensa judicial, sino la actuación del letrado en todo asunto y ante todapotestad ante la cual se haga valer o se reclame de la conculcación de underecho. Ahora bien, la intervención del letrado debe ser la "debida", osea peltinente y respetuosa, y realizarse conforme a los procedimientosque la ley señale o conforme a las exigencias de "un racional y justoprocedimiento", que el abogado puede exigir, si no existiere una nonna-tiva legal que regule la forma de ejercer la defensa de ciertos derechosq~e han sido atropellados, limitados o desconocido$~o que puedan serio,por un tribunal o autoridad pública, de cualquier naturaleza o categoría.

Finalmente, la Constitución establece que la ley arbitrará los me-dios para otorgar defensa jurídica a quienes no puedan procurársela porsí mismos. Este servicio se presta en Chile, a través de las Corporacio-nes de Asistencia Judicial, creadas por la Ley N° 17.995, y se funda en laobligación de los postulantes al título de abogado de realizar una prácti-ca forense gratuita durante seis meses. Esta práctica está reglamentadapor el Decreto W 265 del Ministerio de Justicia, publicado en el DiarioOficial de 2 de octubre de 1985.

Los incisos cuarto y quinto de este número consagran el principiode la legalidad del juzgamiento, o sea del sometimiento de todas laspersonas a las normas legales que rigen la sustanciación justa y racionalde los juicios y contiendas ..

El texto exige, primero, que el tribunal que juzgue y sentencie cum-pla un doble requisito:

Que lo haya señalado la ley, yQue lo haya establecido con anterioridad a la perpetración del he-

cho.El texto exige, en seguida, que toda sentencia de un órgano que ejer-

cejurisdicción debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramita-do, correspondiendo al legislador establecer siempre las garantías de unprocedimiento y una investigación racionales yjustos. Encontramos aquívarios requisitos constitucionales para la validez de la sentencia de cual-quier órgano que ejerza jurisdicción. Aclaremos, primero, que se tratade un texto aplicable a cualquier autoridad, expresión sinónima de "ór-gano" en la Constitución, que ejerza jurisdicción, o sea, que deba cum-plir funciones o ejercer atribuciones que afecten derechos de las perso-nas. Además, dejamos establecido que la expresión "sentencia" no serefiere exclusivamente a la sentencia judicial, sino a cualquier resolu-ción, ya vimos que de cualquier autoridad, que ejerciendo sus atribucio-nes afecte derechos constitucionales o legales.

Para que esa "resolución" de "autoridad" sea válida, debe reunir lossiguientes requisitos:

1) Que exista un proceso previo, legalmente tramitado. Luego, la"resolución" es nula si no existe una tramitación anterior a ella, en queel afectado haya sido oído en sus defensas y en sus pruebas, y

2) Que la ley haya establecido un procedimiento y una investigaciónracionales y justos. Si la ley no lo ha establecido, corresponde que la"autoridad" que va a aplicar una sanción o que de alguna otra manera vaa afectar derechos, antes de resolver cumpla con la exigencia constitu-cional del "racional y justo procedimiento e investigación". Si así nosucede, la sanción aplicada y el acto de autoridad son nulos (artículo 7°de la Constitución) y así debe declarado la justicia ordinaria. Son textoscomplementarios de esta garantía los Códigos de Procedimiento Civil yProcesal Penal, el Código de Justicia Militar, la Ley N° 19.640, Orgáni-ca Constitucional del Ministerio Público, entre otros.

Aprovechamos de llamar la atención acerca de variados preceptosexistentes en el ordenamiento jurídico nacional que, no obstante serposteriores a la Constitución, han establecido requisitos para el acceso ala justicia, requisitos que, en variados casos, afectan en su esencia elejercicio de este derecho. Concretamente, alertamos acerca del salve etrepete presente en diversas leyes orgánicas de superintendencias (devalores y Seguros, Bancos e lnstitllc.i.ímesíinan.cierlls~_Ele~tr.icjd.ilJi~~_~~_._._Combustibles) en las que las personas, para reclamar judicialmente dealguna multa que les fueren impuestas, deben consignar un monto de lamisma para ser admitido a trámite el señalado reclamo. En otros casos,más aberrantes aún, la multa, no obstante su reclamación y encontrarseexpresada en unidades reajustables, sigue generando intereses por eltiempo que dura el reclamo y hasta que queda ejecutoriada la sentenciaque lo resuelve.

Ambas situaciones (v. gLlas nonnas que las consagran) son incons-titucionales por vulnerar este derecho, el numeral 26 de este mismo ar-tículo 19, Y ellos en relación con los artículos 6°, 7° Y 76 de la CartaFundamentaL

Para saber más sobre este derecho, recomiendo ver: Sentencia RolW 244 de 1996, dictada por el Tribunal Constitucional; Vergara Blanco,Alejandro: Esquema de los Principios del Derecho Administrativo San-cionador, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte N° 2, 2004;Nieto García, Alejandro: Derecho Administrativo Sancionador, Segun-da Edición Ampliada, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1994; ColomboCampbell, Juan: La Competencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004;

Evans de la Cuadra, Enrique: Los Derechos Constitucionales, Tomo II,Editorial Jurídica de Chile, 2004; Alcalde Rodrfguez, Enrique: Algunasconsideraciones sobre el principio "non bis in ídem" ante el derechoadministrativo sancionador, rus Publicum N° 9, Escuela de Derecho,Universidad Santo Tomás, 2002 y, mismo autor, Los Principios Genera-les del Derecho, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2003; CUt YUrztía, Enrique: Derecho Penal, Ediciones Universidad Católica deChile, 2005.

PROTECCIÓN A LA PR[VAClDAD y A LA HONRA

4°._El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la personay de su familia.Textos complementarios: Ley N° [9.733 sobre Libertades de Opinión e Información yEjercicio del Periodismo, de 200 l. Además, este precepto debe vincularse con lagaran-tía del N° 12 de este artículo y con la Ley N" 12.927 sobre Seguridad del Estad~. Igual-mente, debe relacionarse con esta garantía la Ley N" 19.628 sobre Protección de'la VidaPrivada, publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1999.

Esta garantía contiene varias expresiones que analizaremos a conti-nuación.

1) Se asegura el respeto a la vida privada de las personas;2) Se asegura el respeto a la honra, honor o buen nombre de la per-

sona y de su familia.La Ley de Refonna N° 20.050 eliminó del texto de la Constitución

el respeto y protección de la "vida pública" y el denominado delito dedifamación que consagraba como la agresión de un medio de comunica-ción social a esta garantía que consistiere: a) en la imputación de unhecho o acto falso, o b) que causara injustificadamente daño o descré-dito a una persona o a su familia, la cual era constitutiva, como dijimos,de delito, y los propietarios, editores, directores y administradores delmedio eran solidariamente responsables de las indemnizaciones que hu-bieren procedido. El medio podía excepcionarse probando la verdad dela imputación, a menos que haya cometido injuria, la que es siemprepunible.

El respeto que todos deben a la vida privada de las persoijas es underecho de la personalidad,que ~o pu.ede .servulne.rado.en ca~o alguno o

por persona o autoridad alguna, incluyendo aquellas que gocen de in-violabilidad.

La Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio delPeriodismo, N° 19.733, de 4 de junio de 2001, protege la privacidad y elnombre de las víctimas, especialmente si son menores de edad, en lapublicidad de delitos sancionados en el Título VII del Código Penalque cautela el orden de las familias y la moralidad pública.

El concepto de "vida privada" está directamente vinculado a la "in-timidad", a ese ámbito en que el ser humano y la gente de sus afectosconviven, conversan, se aman, planifican el presente y el futuro, com-parten alegrías y tristezas, gozan del esparcimiento, incrementan susvirtudes y soportan o superan sus defectos y fomentan sus potencialida-des humanas para su progreso integral, todo ello sin la intervención opresencia de terceros.

Debemos agregar que la interceptación de conversaciones y el gra-bado de imágenes de actos que caen en la esfera de la privacidad, sin elconocimiento o consentimiento de las personas afectadas, son hechosque vulneran el derecho a la vida privada garantizado por la Constitu-ción.

Así también lo ha entendido el legislador, que ha penalizado al queen recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público,sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, grabe, inter-cepte o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter priva-do (artículos 161-A.y 161-B del Código Penal).

Igualmente asegura el respeto a la honra de las personas y de susfamilias. La honra es el conjunto de cualidades éticas que permiten quela persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un con-ceptó vinculado estrechamente al buen nombre, a la buena fama, al bienmoral. La honra se adquiere, se conserva y se enaltece cuando se vivecumpliendo siempre, estrictamente, con las obligaciones personales,familiares y sociales.

El constituyente quiso caute1ar la privacidad y el buen nombre delas personas, estimando que se trata de valores íntimamente vinculadosa la personalidad humana, que deben ser protegidos como bienes jurídi-cos específicos. Será la jurisprudencia de los tribunales la que vaya

concretando la significación, institucional y práctica, de este tan funda-mental derecho a la personalidad.

La garantía se extiende a la protección del respeto a la honra de lafamilia. No es fácil determinar la extensión de tal palabra para este casopreciso. El concepto civil de familia abarca al cónyuge, los ascendientes,los descendientes y los parientes colaterales.por consanguinidad o afini-dad. Parece obvio que no es éste el alcance que la preceptiva constitucio-nal quiso dar a la expresión "familia", entre otras razones por la circuns-tancia de que toda persona legalmente capaz está en situación de defendersu propia honra con los instrumentos que la Constitución y la ley le fran-quean. Por ello concluimos que lo que quiso el Constituyente es extenderel derecho al respeto de la honra personal al grupo familiar fonnado por elpadre, la madre y los hijos menores de edad, estimando que un atentado ala honra de aquélla o de éstos implica una violación del derecho a la honradel jefe de familia, quien puede accionar en su defensa.

Para saber más de esta garantía, sugerimos consultar: Anguila Ra-mírez,Pedro: El Derecho a la Información en Chile, LexisNexis, 2005;Cea Egaíia, José Luis: Derecho Constitucional Chileno, Tomo [[, Dere-chos, Deberes y Garantías, Ediciones Universidad Católica de Chile2004; Grisolía Corbatín, Francisco: Libertad de Expresión y Derecho ~la Honra, LexisNexis, 2005.

LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR, DE LAS

COMUNICACIONES Y DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

so. - La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación priva-da. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentosprivados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas de-terminados por la ley.~ext.oscomplementa~íos de esta garantía son el Código Procesal Penal (artículos 204 ySIgUIentes), la Ley N 19.223 de junio de 1993, entre otros.

La inviolabilidad del hogar es la garantía en cuya virtud ningunapersona, esté o no investida de autoridad, puede ingresar a un recintoprivado sin autorización de su dueño, poseedor o tenedor. De ello sederiva que la Constitución emplea el término "hogar" ampliando el con-cepto a todo recinto en que tiene lugar cualquier 'especie de actividad

humana, quedando, por tanto, protegidos no sólo el hogar o casa fami-liar, sino que, además, las oficinas, industrias, etc., en los que no existaun permanente acceso al público.

El ingreso a un recinto privado y su registro se llama allanamiento.La Constitución permite el allanamiento por la autoridad con dos requi-sitos:

a) Que la orden correspondiente la dicte una autoridad competente, yb) Que la ley autorice expresamente el ingreso de la autoridad o de

la fuerza pública en el caso de que se trate.Por regla general, los Tribunales de Justicia son competentes para

decretar allanamientos con el objeto de investigar un delito o perseguira los delincuentes.

Además, la Ley de Quiebras faculta el allanamiento para incautarsede los bienes y documentos del fallido, y el Código de ProcedimientoCivil faculta a los jueces decretar allanamiento y descerrajamiento parahacer cumplir resoluciones judiciales.

La inviolabilidad de las comunicaciones priva_C!ª~~~l!lP..I~ºº~laJ)ro-tección de la correspondencia o mensajes epistolares, telegráficos, tele-fónicos, radiales, por télex y los emitidos por cualquier otro medio, y lainviolabilidad de los documentos privados ampara todos aquellos quelas personas lleven consigo, mantengan en su vivienda o tengan en sulugar de trabajo y de que sean dueñas o tenedoras legítimas.

Para saber más sobre esta garantía, se podrá consultar: EvansEspiñeira, Eugenio: La Privacidad y la Inviolabilidad de la Correspon-dencia como Límites al Ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales,Revista de Derecho de la Universidad Finis Terrae W 8, 2004; GálvezBlanco, Ricardo: Intervención de Teléfonos en la Legislación Chilena,Revista Chilena de Derecho, Vol. 19, W 3, 1992; Cea E., José Luis:Derecho Constitucional Chileno, Tomo H, Derechos, Deberes y Garan-tías, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2004.

DERECHOS DEL PENSAMIENTO LIBRE

6°.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias yel ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a lasbuenas costumbres o al orden público.

Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y susdependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas porlas leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquierculto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a losbienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias,destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos detoda clase de contribuciones;Texto complementario: Ley N" 19.638, publicada el 14de octubre de 1999, que estable-ció Normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas.

Esta disposición constituyó una de las novedades y logros de laConstitución del año 1925. Bajo el imperio de la Constitución de 1833rigió en Chile el sistema de unión entre la Iglesia y el Estado, mantenidocomo una continuación, adecuada a las nuevas realidades políticas, del

"régimen que durante la Colonia vinculó a la Corona de España~on laSanta Sede.

El régimen chileno de unión entre la Iglesia y EstadQ-W-€-a.grawc'Ute"'r"'izCAó~~~--por la existencia de las siguientes instituciones principales:

a) El Patronato o derecho del Estado para intervenir en el nombra-miento de las autoridades eclesiásticas;

b) El Derecho de Pase o Exequátur, en virtud del cual el Estadoaprobaba o rechazaba resoluciones de la Santa Sede que debían cum-plirse o conocerse en Chile;

c) La declaración del culto católico como el único autorizado paraejercerse públicamente;

d) La existencia de tribunales especiales para eclesiásticos, suprimi-dos en 1875 al dictarse la Ley de Organización y Atribuciones de losTribunales, y

e) El Presupuesto del Culto, o sea, la parte del erario nacional conque el Estado contribuía a los gastos de la Iglesia Católica.

Este sistema no satisfacía ni a la Iglesia ni al Estado y fue sustituido,de manera armónica y sin ningún conflicto, el año 1925, estableciéndo-se en la Constitución el sistema de separación entre la Iglesia y el Esta-do. Con ello desaparecieron todos los derechos del Estado sobre la Igle-sia y la obligación de asistencia pecuniaria del Estado.

La normativa de 1980 mejora la redacción de 1925 y sólo contieneuna enmienda conceptual: la exención constitucional de contribucionesbeneficia ahora a los templos y sus dependencias destinados EXCLUSIVA-

MENTE al servicio de un culto, agregado que hasta ahora no ha producidodificultades. Hay dependencias de iglesia, como establecimientos edu-cacionales, salones de conferencias, teatros, centros de pastoral, enti-dades comunitarias y otras, que expresan su presencia social y quepodrían, al tenor de algunas opiniones del porvenir, estimarse, literal-mente, como no destinadas al ejercicio de un culto, pese a encontrarserealmente en las dependencias o vecindad física inmediata de un tem-plo. Dejamos establecido que cualesquiera de estos recintos anexos altemplo reúne la adhesión de la comunidad a un culto, está a su servicioy sirve a su difusión, por lo que está amparado por la exención tributa-ria, lo que ha sido refrendado por el legislador al establecer la exencióndel 100% del impuesto tenitorial a los "templos y sus dependenciasdestinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexasa dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre queno produzcan rentas" (No 5, Nómina de Exenciones, Ley N° 17.235 so-bre Impuesto Territorial). Por lo demás, no parece muy adecuado a lalógica y a la realidad estimar que las dependencias destinadas exclusi-vamente al culto serían el templo respectivo y los bienes que se encuen-tran en él.

Ahora bien, la consagración institucional de la libertad de concien-cia protege la libre adopción de toda creencia o adhesión intelectual,reconociendo con ello la esencial identidad del ser humano como racio-nal, pensador y descubridor de ideas.

La manifestación de todas las creencias brinda protección a la opi-nión religiosa que se dé a conocer, se difunda o propague, consagrandoun régimen de pluralismo reflexivo de la separación entre el Estado y laIglesia.

En igual sentido se protege la libertad de cultos, expresión de lanecesidad de los fieles de rendir homenaje a la divinidad.

Para saber más sobre esta disposición, ver: Orrego s., CristóbaL,GonzáLez E., Juan Ignacio y Saldaña S., Javier: La Nueva Ley Chilenade Iglesias y Organizaciones Religiosas, Revista Chilena de Derecho,

Vol. 30, W 1,2003; Precht Pizarro, Jorge: La Iglesia Católica y la Leyde Cultos, Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, NO 1, 2000.

JO,- ELderecho a Lalibertad personaL ya la seguridad individual.En consecuencia:a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier

lugar de la República, trasladarse de uno.a otro y entrar y salir de suterritorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en laley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringi-da sino en los casos y en la formn determinados por LaConstitución ylas leyes;

c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcio-nario público expresamente facultatlo por Laley y después de que dichaorden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenidoel que fuere sorprendido en-delito flagrante, con el solo objeto de fer

puesto a disposiciófideljuez competente dentro de las veinticuatro ho-ras siguientes.

Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá,dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez compe-tente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolu-ción fun4ada, ampliar este pLazo hasta por cinco días, y hasta por diezdías, en el caso que Sg investigar en hechos calificados porla ley comoconductas terroristas;

d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventivao preso, sino en su casa o en Lugarespúblicos destinados a este objeto.

Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadieen calidad de arrestado o detenido, procesado o preso, sin dejar cons-tancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tengafacultad legal, en un registro que será público.

Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encar-gado de la casa de detención visite aLarrestado o detenido, procesado opreso, que se encuentre en ella. Este funcionario está obligado, siempreque el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente

la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dichacopia, o a dar al mismo un certificado de hallarse detenido aquel indi-viduo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito;

e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención ola prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria paralas investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtener/a.

La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesadospor los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse enconsulta. Ésta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre laexcarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que correspon-da integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución queapruebe u otorgue la libeltad requerirá ser acordada por unanimidad.Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometidoa las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.

f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acu-Stltloa que declare bajo juramentosobrc hechOc-propio;-1ampoco-p.Il-dránser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, des-cendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circuns-tancias, señale la ley;

g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin per-juicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dichapena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas;

h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos pre-visionales, e

i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absoluto-ria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquierinstancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificada-mente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por elEstado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. Laindemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve

. y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;Concordar con los artículos l·, 19 N"s. 6, 13, 16, artículos 21, 39, 40 Y43 de la Consti-tución. Son textos complementarios el Código Procesal Penal, la Ley N° 18.415, el AutoAcordado de 10 de abril de 1996 que reglamentó el Procedimiento para obtener la De-

c1aración previa al Ejercicio de la Acción Indemnizatoria que concede la letra 1)del N° 7del artículo 19 de la Constitución. entre otras.

La letra a) de este precepto consagra tres elementos que forman laparte medular de la libertad personal. Tales elementos -bienes jurídi-cos- son el derecho de residir y pennanecer en cualquier lugar de laRepública, de trasladarse libremente de un lugar a otro, sea permanenteu ocasionalmente, sin requerir de autorización alguna y el de entrada ysalida sin restricciones del territorio nacional.

Estos elementos, o cualquiera de ellos, sólo pueden privarse orestringirse en los casos y conforme a los procedimientos previstos porla misma Constitución y las leyes, es decir, la Carta Fundamental rodeala garantía de un conjunto de mecanismos tutelares que impiden losabusos de poder o el ejercicio arbitrario de potestades que anulen, en lapráctica, los derechos enunciados.

Los requerimientos constitucionales que habilitan para privar,o res-tringir la libertad personal están contenidos en las transcritas letras c),d), el y O de este numeral 7° en análisis . ,'.

~hora bien, tocante a algunos conceptos que utiliza el preceptó, cabeprecIsar que:

a) Arresto es una privación provisional de la libertad sujeta alcumplimiento de un acto por parte del arrestado, es decir, se consultacomo un apremio legítimo por razones de conveniencia social (ejemplo:artículo 33 inciso 3 Código Procesal Penal).

.b) Detención: corresponde a la privación transitoria de libertad pordehto flagrante o por orden de alguna autoridad competente, siemprepara ponerla a disposición del juez.

c) Inculpado es la persona a quien se atribuye participación en unhecho punible.

d) La libertad provisional es una garantía por la que se asegura aldetenido o al inculpado su no privación de libertad mientras esté pen-diente la sentencia que detennine su inocencia o culpabilidad.

Tal beneficio siempre debe otorgarse, a menos que concurran lospresupuestos que previene la letra e) del precepto. En todo caso, la Cons-titució~ confia a la ley establecer los requisitos y modalidades para ob-tener ese beneficio, por lo que puede hacer más o menos exigentes tales

requisitos y modalidades (ver artículos 139 y siguientes del Código Pro-cesal Penal).

Tratándose de delitos telToristas, la Constitución ha establecido for-malidades más rigurosas para que los inculpados puedan obtener estebeneficio. Tales requisitos fueron incorporados por la Ley de ReformaConstitucional N° 19.055 de 1°de abril de 1991.

Para conocer más acerca de esta disposición, véase: Horvitz Lennon,María Inés y López Misle, Julián: Derecho Procesal Penal Chileno,2 Tomos, Editorial Jurídica de Chile, 2002; Cea E., José Luis: DerechoConstitucional Chileno, Tomo n, Derechos, Deberes y Garantías, Edi-ciones Universidad Católica de Chile, 2004; Evans de la Cuadra, Enri-que: Los Derechos Constitucionales, Tomo n, Editorial Jurídica de Chi-le, 2004.

ción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollode la vida en sus múltiples manifestaciones;

c) Medio ambiente libre de contaminación: Aquél en que los conta-minantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aque-llos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a lacalidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a laconservación del patrimonio ambiental;

d) Preservación de la naturaleza: El conjunto de políticas, planes,programas, normas y acciones destinadas a asegurar la mantención delas condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de lasespecies y de los ecosistemas del país.

La jurisprudencia, por su parte, ha señalado que "el medio ambien-te, el patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza de que ha-bla la Constitución y que ella asegura y protege, es todo lo que natural-mente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refierea la atmósfera como a la tierra y sus aguas, la flora y la fauna, todo locual conforma la naturaleza con sus sistemas eco lógicos de equilibrioentre los organismos y el medio en que viven".

La Constitución ha previsto que la "ley podrá establecer restriccio-nes específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades paraproteger el medio ambiente", es decir, es de competencia exclusiva yexcluyente del legislador el establecer tales específicas restricciones yno a una autoridad normativa de inferior rango.

Para saber más sobre esta garantía, se puede consultar: Abara Elías,Fernando: Empresa y Medio Ambiente, Editorial Jurídica ConoSur Ltda.,1998; Canosa Usera, Raúl: Constitución y Medio Ambiente, EditorialCiudad Argentina, 2000; Silva Silva, Hernán: La protección del am-biente en el Derecho Constitucional, Revista Chilena de Derecho, Vol.20, Ws. 2 y 3.

8°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es.deber del Estado velar para que este derecho no seaafectado y tutelarla preservación de la naturaLeza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de de-terminados derechos o libertades para proteger eLmedio ambiente;Concordar con este derecho, los artículos 10 y 19 Ws. 1 y 24 de la Constitución. Sontextos complementarios la Ley N° 19.300 de 1994 y su Reglamento (Diario Oficial de 3abril 1997) y el Código Sanitario.

La Ley N° 19.300 de 9 de marzo de 1994 entrega las definicionesmás sobresalientes a los conceptos técnicos que se recogen en esta ga-rantía constitucional, una de las novedades trascendentes de la Consti-tución de 1980.

La ley ha entendido por:a) Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, ele-

mentos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concen-traciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, alas establecidas en la legislación vigente;

b) Medio ambiente: El sistema global constituido por elementosnaturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socio-cul turales y sus interacciones, en permanente modificación por la ac-

PROTECCIÓN DE LA SALUD

9°._El derecho a la protección de la salud.El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de

promoción, protección y recuperación de Lasalud y de rehabilitacióndeL individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las ac-ciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las accio-nes de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas oprivadas, en laforma y condiciones que determine la ley, la que podráestablecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al quedesee acogerse, sea éste estatal o privado;Textos complementarios son la Ley N" 18.469 de 1985, que regula el ejercicio del dere-cho a la protección de la salud y crea un 'régimen de prestaciones de salud; la LeyN" 18.933, modificada por la Ley N" 20.015 de 2005, sobre Instituciones de Salud Pre-visional, y la Ley N° 19.966 de 2004, que estableció el Régimen General de Garantías enSalud, denominado Plan AUGE. Esta norma debe complementarse con el N" l del mis-mo artículo 19.

Uno de los principios inspiradores de la Constitución de 1980 es elde subsidiariedad referido al comentar el artículo 1°, el que adquieresingular relevancia en este numeral del artículo 19, a~l_~~~~bir !~!~!!~tu-cionalidad, el monopolio estatal de las prestaciones de salud para Tapoblación.

Tal criterio inspirador se recoge al establecer la obligación del Esta-do de proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación cuando fuerenecesario, sea que las acciones se presten a través de instituciones pú-blicas o privadas. .

De las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constituciónderivan algunas conclusiones de importancia.

a) En cuanto a la definición de salud se dijo: "De la concepciónrígida y limitada que concebía a la salud como la simple ausencia de unaenfermedad física reconocible, por signos y síntomas, imperante hastahace algún tiempo, y que aún es válida para muchos, el concepto se haampliado considerablemente, hasta abarcar aspectos psicológicos y unaclara connotación social.

Emerge, además, la salud como algo positivo, digno, por lo tanto, deser protegida y acrecentada. Con ello, las acciones de salud, que estabancasi exclusivamente limitadas a la recuperación (medicina curativa),

deben incursionar en otros campos: el fomento, la protección y la reha-bilitación del enfermo;

b) Respecto al significado de la salud, se "concibe la salud como unelemento positivo para el individuo y para la sociedad, es un patrimonionacional y, como tal, factor fundamental en el desarrollo del país";

c) En cuanto a la responsabilidad del Estado, se concluye que "todoel quehacer en salud del sector privado debe ser subsidiario a la respon-sabilidad del Estado".

En salud, no es concebible que la situación pudiera ser a la inversa yque el Estado fuese subsidiario de la iniciativa privada, ya que ésta nopuede asumir una responsabilidad con el mismo carácter";

d) En relación a los deberes del Estado, ellos deben autodefinirse dela enumeración: normar, planificar, coordinar, controlar y ejecutar.

El sector privado puede ejecutar algunas de las acciones esp~cial-mente referidas al campo de la recuperación y rehabilitación. Sin em-bargo, otras acciones, tales como las de fomento y protección, múchasveces son el producto de la integración interdisciplinaria con otras áreasdel sector social y, en consecuencia, pueden ser ejecutadas por I<lses-tructuras estatales.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

/00._ El derecho a la educación.La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en

las distintas etapas de su vida. .Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus

hijos. Corresponderá al Estado otorgarespecial protección al ejerciciode este derecho.

El Estado promoverá la educación parvularia.La educación básica y la educación media son obligatorias, de-

biendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinadoa asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de laeducación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderáhasta cumplir los 21 alios de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de laeducación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y

tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patri-monio cultural de la Nación,

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y pelfecciona-miento de la educación;Concordar con los N"s. 2 y 11 del mismo artículo 19y con el articulo 10incisos cuarto yfinal. Es texto complementario de esta disposición la Ley N" 18.962, de lO de marzo de1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Este derecho recoge tres aspectos que estimamos de interés especial:l. Obligatoriedad de la educación básica y media, parcialmente gra-

tuita a cargo del Estado, que garantice el acceso a ella de toda la pobla-ción. No abarca, por tanto, a la educación técnica o universitaria, dondey sobre .todo en la última, en que la idoneidad de los postulantes esrelevante en su ingreso.

2. Se impone como criterio que los padres, como primeros educado-res de los hijos, tienen el deber y derecho preferente de darles la educa-ción que requieran, pudiendo libremente elegir el establecimiento deenseñanza que complemente la que dan en el hogar familiar.

3. Además, el Constituyente fue extremadamente cuidadoso en en-comendar tareas y funciones al Estado y a la sociedad para hacer reali-dad el derecho a la educación. Es así que se declara que la educacióntiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, lo que exige un mediosocial en que el Estado impulse la educación, estimule la investigación,fomente la creación altística y tutele el patrimonio cultural de la nación.Son obligaciones que el Estado debe ir cumpliendo en founa paulatina yque si bien no le son perentoriamente exigibles, comprometen la res-ponsabilidad ética y política de las autoridades ante la opinión públi-ca. Si el Estado abandona o sólo cumple accidental o parcialmenteesas funciones, estará comprometiendo seriamente el desarrollo inte-gral de las personas. No existe en el ámbito social otro grupo de tareasestatales de mayor trascendencia colectiva. Para realizar esta verdaderanorma declarativa de principios, el Estado puede requerir la colabora-ción de la comunidad, que debe prestada conforme al inciso final deeste número.

Para conocer acerca de este derecho, recomendamos: Evans de laCuadra, Enrique: Los Derechos Constitucionales, Tomo lI, 2004; Tri-

rI (

bunal Constitucional: Sentencia Rol W 352, de 15 de julio de 2002, ySentencia Rol N° 410, de 14 de junio de 2004.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA

1JO.- La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar ymantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las im-puestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la se-guridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a pro-pagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de ense-t1anzapara sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimosque deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básicay media y seíialar las normas objetivas, de general aplicación, que per-mitan al Estado. velar por su cumplimiento. Dicha ley. del mismo modo,establecerá los requisitos para elreconoci1nientoofidal de los estable-cimientos educacionales de todo nivel;Concordar con el N" 10 del artículo 19 y con el artículo 10inciso final. Texto comple-mentarioes la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N" 18.962, de !Ode marzo de1990.

La Constitución asegura la libertad de enseñanza, garantía que tienepor sujeto esencial al educando, y que comprende los siguientes dere-chos específicos:

1) El derecho de los padres para elegir el maestro de sus hijos;2) El derecho de instalar y operar establecimientos educacionales;3) El derecho de desarrollar los programas y de valorizar los resulta-

dos, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad para establecer losobjetivos fundamentales de cada año de estudio;

4) La libertad de cátedra que ampara la libertad intelectual del maestro.En Chile, tanto el Estado como los particulares ejercen la función

educacional, expresión típica de la libertad de enseñanza. El monopolioeducacional en manos de la autoridad pública constituye la concepciónconocida como "Estado Docente".

Debe tenerse presente que la libertad de enseñanza, consecuencial-mente la de cátedra, tiene limitaciones de importancia, cuales son:

a) La enseñanza reconocida oficialmente no puede propagar doctri-na político partidista alguna;

b) La moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridadnacional, bienes jurídicos a los que recurre la Constitución como limita-ción natural al libre ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

Para saber más sobre este derecho, recomendamos revisar: Cova-rrubias Cuevas, Ignacio: Vigencia de la Libertad de Enseñanza (Unaperspectiva jurídica a propósito de los Contenidos Mínimos Obligato-rios de Enseñanza), Revista de Derecho de la Universidad Finis TerraeW6,2002.

12°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa,en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder delos dditos y abusos que se tometalt'en-ef-ejereieie-J.e'-e-stGS'-lW8ftad€8.--~--~en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre losmedios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludidapor algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su decla-ración o rectificación sea gratuitamente difundida! en las condicionesque la ley deterlnine, por el medio de comunicación social en que esainformáción hubiera sido emitida.

Todapersona natural ojurídica tiene el derecho de fundar, editar ymantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señalela ley.

El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidadesque la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estacionesde televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con perso-nalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento dees.te medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará laorganización y demásfuflciones y atribuciones del referido Consejo.

La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de laproducción cinematográfica;Textos complementarios: Además de la Ley N" 19.733 sobre Libertades de Opinión eInformación y Ejercicio del Periodismo, este precepto debe vincularse con el artículo 8°y las garantías de los N°s. 4, 21 Y 22 de este artículo y con la Ley N° 12.927 sobreSeguridad Interior del Estado. Igualmente, debe relacionarse con esta garantía la LeyN° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, publicada en el Diario Oficial de 28 deagosto de 1999.

Esta garantía, llamada genéricamente "libertad de opinión", tienelas características siguientes: .

. l. Am~ara toda opinión, expresión y comunicación emitida por cual-qUIermedIO;de palabra, por escrito, por la prensa, la radio, el teléfono,la televisión, o cualquier otro sistema de difusión o comunicación quese pueda descubrir, crear o aplicar;. 2. La garantía consiste, específicamente, en que no hay censura pre-

VIaque pueda impedir que se emita opinión, expresión o comuni¿aciónalguna por cualquier medio o sistema;

3. Luego, correlativamente al derecho a emitir opinión y a informar,nace o coexiste el derecho de la comunidad a estar informada o bien arecibir la información o las opiniones que se emitan en ejercicio de estederecho, y

4. Como consecuencia lógica de la garantía señalada, la Constitu-ción exige responsabilidad. El ejercicio de esta libertad implica respon-der de los delitos y abusos que se cometan, en la forma y casos detetmi-nadas por la ley. El que injurie, calumnie, difame, cometa delito o incitea él, atente contra valores morales que la sociedad acepta o incurra enotros abusos de su libertad, por medio de la palabra, del escrito, de laprensa o de cualquier sistema de comunicación, debe responder de ello.Conforme a la ley, los responsables son juzgados por los TribunalesOrdinarios de Justicia y las sanciones son pecuniarias y privativas delibertad, sin perjuicio de afectar, mediante la clausura o el requisamien-to del medio mismo de expresión, difusión o comunicación, o de susproductos.

5. Consagra el derecho de rectificación en cuya virtud todo mediode comunicación social está obligado ~ insertar o difundir gratuitamente

las aclaraciones o rectificaciones que les sean dirigidas por cualquierpersona natural o jurídica ofendida o infundadamente aludida por algu-na información proporcionada por ese medio.

6. Como manifestación del principio de subsidiariedad, se prohíbeal legislador establecer monopolio estatal sobre los medios de comuni-cación.

Para saber más sobre esta garantía, sugiero revisar: Anguila Ramí-rez, Pedro: El Derecho a la Información en Chile, LexisNexis, 2005;Grisolía Corbatín, Francisco: Libertad de Expresión y Derecho a laHonra, LexisNexis, 2005; Evans de la Cuadra, Enrique: Los DerechosConstitucionales, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 2004; NogueiraA., Humberto: El derecho a la libertad de infonnación sin censura pre-via en el contexto del ordenamiento jurídico interamericano y chileno,XXX Jornadas de Derecho Público, Facultad de Derecho, U. de Valpa-raíso, Edeval Valparaíso, 2000.

EL DERECHO DE REUNIÓN

13°._ El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin ar-mas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso públicose regirán por las disposiciones generales de policía;Textos complementarios: La Ley N" 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobiemo yAdministración Regional, Ley N° 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, LeyN° 18.415, Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción y N° 18.700, OrgánicaConstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Además, esta disposición deberelacionarse con las siguientes normas de la Constitución: artículo 43, que contemplacasos de restricción o suspensión del ejercicio del derecho de reunión, y articulos 111 a117, sobre Administración Regional y Provincial.

La Constitución asegura el derecho de congregarse en asambleaspúblicas, en recintos abiertos o cerrados, sin necesidad de solicitar uobtener autorización o permiso previos al acto. Simultáneamente conesta garantía, el texto exige que las reuniones se efectúen sin armas.

Sin embargo, como el ejercicio del derecho a reunión afecta o puedeafectar otros bienes jurídicos, 9 derechos del resto de la población queno paI1icipa de la reunión, las normas complementarias, especialmente

,1 (

el Decreto Supremo N° 1.086, obligan a los organizadores de una asam-blea que se desarrollará en lugares de uso público (calles, caminos, pla-zas, parques, etc.) a dar aviso a la autoridad (intendente o gobernador)del sitio y la hora de la reunión, con anticipación mínima de dos díashábiles. La autoridad puede prohibir la reunión "en el sitio y hora" pro-puestos, pero debe autorizarla en otro lugar en que no afecte el tránsitopúblico y la tranquilidad de la población.

]40._ El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cual-quier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la deproceder en términos respetuosos y convenientes;

Este derecho tiene las siguientes características:a) Puede ejercerlo cualquier persona, grupo o entidad;b) La petición puede referirse a cualquier materia, de interés públi-

co o de simple interés privado;e) Todas las autoridades pueden recibir peticiones;d) La petición debe expresarse en términos respetuosos, ye) La petición debe ir dirigida al órgano o autoridad que sea compe-

tente para resolverla ("términos convenientes").Las peticiones dirigidas al Poder Ejecutivo no están reglamentadas,

salvo en cuanto a la obligación de presentarlas en forma respetuosa.Para los efectos de emisiones de actos administrativos, su invalidacióno bien solicitudes de reposición de decisiones administrativas debenconsiderarse las normas pertinentes de la Ley W 18.575 sobre BasesGenerales de la Administración del Estado y la Ley N° 19.880, sobreBases de los Procedimientos Administrativos.

La doctrina acepta que deben ser contestadas aun cuando no haynorma expresa al respecto.

Las solicitudes dirigidas al Congreso Nacional están sometidas a lospreceptos de los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados,en cuanto las hayan previsto. Finalmente, ias presentaciones a los Tri-bunales de Justicia se rigen por las normas pertinentes que contienen elCódigo Orgánico de Tribunales y los Códigos de Procedimiento Civil yProcesal Penal.

Para saber más acerca de este derecho ver: Aguerrea Mella, Pedro:El derecho de petición ante la administración del Estado: Acerca de laobligación de respuesta; Ius Publicum, Escuela de Derecho, Universi-dad Santo Tomás, N° 9/2002.

DERECHO DE ASOCIACiÓN

15°.- El derecho de asociarse sin permiso previo.Paragozar de personalidadjurídica, las asociaciones deberán cons-

tituirse en conformidad a la ley..Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público

ya la seguridad del Estado.Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a

las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de laparticipación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en elServicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la \cuaL será accesibLe a los militantes del respe.di.m.parJido,·--su_coll1abil~ --+--dad deberá ser pública; lasfuenies de sufillanciamiento no podrán pro- ¡venir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen ex-tranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren unaefectiva democracia intenUl. Una ley orgánica constitucional regularálas demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicaránpor el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá con-siderar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones ogrupos de personas que persigan o realicen actividades propias de lospartidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos yserán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.

La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son in-constitucionales los partidos, movimientos u otras fO/mas de organiza-ción cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios bási-cos del régimen democrático y constitucional, procuren el estableci-miento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que haganuso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de ac-ción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar estainconstitucionalidad.

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitu-ción o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en loshechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se re-fiere el inciso precedente~ no podrán participar en laformación de otrospartidos políticos, movimientos u otras formas de organización políti-ca, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar loscargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por eltérmino de cinco aiios, contado desde la resolución del Tribunal. Si aesafecha laspersonas referidas estuvieren en posesión de lasfuncioneso cargos indicados, los perderán de pleno derecho.

Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán serobjeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior.La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se ele-vará al doble en caso de reincidencia;Son textos complementarios el Título XXXIII, del Libro [ del Código Civil; DecretoN" 110 de 20.03.79, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento sobre Con-cesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; Código del Trabajo, enlo relativo a las orgamzaclOnes sll1dlcales; Coctlgo Penal; Ley N" 12.927 sobre Seguri-,---------dad del Estado, y Ley N" 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidus Políticos. Estadisposición debe concordarse con los articulos 1°, 19 N" 16 y 19. 23 y 93 N° [O de laConstitución.

El derecho de asociación, consecuencia de la naturaleza eminente-mente social del ser humano, que necesita del concurso de sus semejan-tes para su más plena y efectiva realización, consiste en la unión de doso más voluntades con un fin común legítimo. La Constitución reconoceeste derecho y garantiza que puede ejercerse sin necesidad de autoriza-ción previa de ninguna autoridad.

Este artículo, además, encomienda a la ley señalar los mecanismosy límites para el ejercicio del derecho de asociación, siempre que, ob-viamente, no se lesione la garantía misma.

Las asociaciones, en ténninos generales, se dividen entre las que per-siguen un fin moral (no económico) y las que se proponen un fin de lucro.Las primeras se llaman corporaciones (incluyendo entre ellas a las funda-ciones) y las segundas adoptan el nombre genérico de sociedades.

Una asociación puede ejercer derech9s y contraer obligaciones porsí misma, en fonna diferenciada de sus integrantes, si goza de persona-

lidad jurídica. Las corporaciones privadas la obtienen mediante un de-creto del Presidente de la República; las sociedades, por el solo ministe-rio de la ley, una vez que han cumplido los trámites formales previstospara su existencia. Cuando la corporación ha sido creada o reconocidapor la Constitución (Estado, Fisco, municipalidades) o por la ley (Ferro-carriles del Estado, Cajas de Previsión, Universidad de Chile y universi-dades particulares reconocidas), goza de personalidad jurídica de Dere-cho Público.

La Carta, adem~s, ha prohibido la formación y existencia de las aso-ciaciones que atenten contra la moral, el orden público y contra la segu-ridad del Estado.

Además, se declaran inconstitucionales los partidos políticos, movi-mientos de otras formas de organización cuyos objetivos, fines y con-ductas sean contrarias o no respeten los principios democráticos bási-cos, procuren establecer un régimen político totalitario o hagan de laviolencia un instrumento de acción política.

Las inconstitucionalidades y responsabilidad de quienes incurrie-ren en las conductas descritas son declaradas por el Tribunal Constitu-cional.

Ahora bien, una de las asociaciones más relevantes del sistema de-mocrático es el partido político definido por el artículo 10 de la LeyN° 18.603 como "asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad ju-rídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina po-Jítica de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento delrégimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia enla conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interésnacional".

La Constitución se encarga de precisar algunos deberes y prohibi-ciones a los partidos políticos, sin peljuicio de encargar su regulacióngeneral a la ley.

Para saber más acerca de esta norma, ver: Carda Barzelatto, AnaMaría: Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Historia desu establecimiento y debate doctrinario, Editorial Jurídica de Chile, 1988;Vivanco Martínez, Ángela: Los Partidos ante la Justicia ConstitucionalChilena, Revista Chilena de Derecho, Vol. 20, Ws. 2 y 3; Ríos Álvarez,

f fl{ '\

fet~r

Lalltaro: Las Asociaciones, el Derecho de Asociación y los ColegiosProfesionales, XXX Jornadas Chilenas de Derecho Público, Facultadde Derecho, Universidad de Valparaíso, Edeval, Valparaíso, 2000.

LA LIBERTAD DE TRABAJO

16°.- La libertad de trabajo y su protección.Todapersona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elec-

ción del trabajo con una justa retribución.Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capaci-

dad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir lanacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se opongaa la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija elinterés nacional y una ley lo declare ase Ninguna ley o disposición deautoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidadalguna como requisito para desarrollar una determinada actividad otrabajo, ni la desafiliación para mantenerse en ésto~ la ley determina-rá las profesiones querequieren grado ()fÍtulo universitario ylas condi-ciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionalesconstituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales pro-fesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que seinterpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus reso-luciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Losprofesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especia-les establecidos en la ley.

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un dere-cho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente nopennita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociacióncolectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solu-ción justa y pacífica. La ley seiíalará los casos en que la negociacióncolectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderáa tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones seestablecerán en ella.

No podrán declararse en ~lIelga los funcionarios del Estado ni delas municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que traba-

jen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza,finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuyaparalización cause grave daño a la salud, a la economía del país, alabastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley esta-blecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o em-presas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que esta-blece este inciso;Textos complementarios: Código del Trabajo, Ley N" 19.518 sobre Capacitación y Em-pleo, Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, Ley N" 18.883 sobre Estatuto Admi-nistrativo para Funcionarios Municipales, O.EL N" 2 de 1967, Orgánico de la Direc.-ción del Trabajo, entre otros. Este precepto debe concordarse con el artículo 1°,con losWs. 2, 17, 18, 19,24 del artículo 19y con la vigésima disposición transitoria de la CartaFundamental.

Lo medular de esta garantía constitucional es el reconocimiento delderecho que habilita a todas las personas a buscar, obtener, ejercer odesempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficio líci-tos, es decir, cualquier empleo que no se oponga a la moral, a la seguri-dad ya la salubridad públicas. n ~n n_~_~ __

La Constitución es exigente en cuanto a proscribir cualquier discri-minación o diferencia entre los trabajadores para desempeñar un traba-jo, incluyendo dentro de esa prohibición exigencias relativas a la afilia-ción sindical o la desafiliación a un sindicato u otra organización social.

Sin embargo, se autoriza al legislador para señalar las profesionesque requieren grado o título universitario y para fijar los requisitos de suejercicio, entre los cuales no puede estar la afiliación obligatoria a uncolegio profesional o a una entidad gremial. Ello, sin embargo, no fueóbice para que la Ley de Reforma N° 20.050 incorporara un párrafo alinciso cuarto del precepto, recogiendo así el Constituyente la aspiraciónde los colegios profesionales para el efectivo control del comportamien-to ético de sus afiliados o miembros.

En efecto, a los colegios profesionales, en primera instancia, se lesconfía conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra dealguno de sus miembros y que digan relación con la conducta ética deellos. La resolución en estas materias es apelable para ante la Corte deApelaciones respectiva, cumpliéndose de ese modo con los requerimien-tos que derivan de un debido proceso (N° 3, artículo 19). Luego, la Cons-

titución llama al legislador a crear tribunales especiales para el conoci-miento por reclamos acerca de la conducta ética de profesionales nomiembros de un colegio profesional, de lo que resulta que existirán dosclases de jurisdicciones para conocer de estas materias, sin perjuicio delvacío que existe al no quedar determinado quién ftiará las conductasque infringen la ética en el ejercicio de una profesión.

Ahora bien, se dan a continuación algunas definiciones de concep-tos vinculados al derecho laboral que señala la Constitución:

a) CONCEPTODENEGOCIACIÓNCOLECTIVA.El Código del Trabajo ladefine como el procedimiento a través del cual uno o más empleadoresse relacionan con una o más organizaciones sindicales o trabajadoresque se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de estable-cer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempodeterminado, de acuerdo con las normas que señala.

Se exige sí que en la negociación colectiva que afecte a más :de unaempresa haya siempre acuerdo previo de las partes.

b) CONCEPTO DE H! IElGA Es la suspensión temporal y coh~ctiva deltrabajo, por los que prestan algún servicio, sea por causa política, dederecho, económica o por simple solidaridad con otros grupos), quepersigue obtener un cambio en el régimen político existente, en el pri-mer caso; conquistas sociales en los siguientes, o apoyo a peticionesextrañas en el último.

La Constitución detalla las actividades en las que los trabajadores ofuncionarios que las desarrollan no pueden declararse en huelga. Su ra-zón y contenido se explican por sí solos, bastando señalar que la parali-zación de tales actividades genera o puede generar severo daño al nor-mal desenvolvimiento de los servicios que se prestan a la sociedad.

Para saber más sobre este derecho, se podrá revisar: Andrade Rivas,Eduardo: Comentarios sobre la colegiación profesional obligatoria y elestatuto jurídico de las asociaciones gremiales, XXX Jornadas de Dere-cho Público, Facultad d~ Derecho, Universidad de Valparaíso, Edeval,Valparaíso, 2000; Ríos Alvarez, Lautaro: Las Asociaciones, el Derechode Asociación y los Colegios Profesionales, misma publicación ante-rior; Humeres N., Héctor: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,Editorial Jurídica de Chile, 2004-05.

otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podráestablecer cotizaciones obligatorias.

El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la se-guridad social;Textos complementarios: Ley N" 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Acci-dentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Ley N° 18.469, citada al tratar el N° 9de este articulo: D.L N" 3.500, que establece el nuevo régimen de pensiones, por mediode Administradoras de Fondos de Pensiones; D.L. N" 3.501, que fijó nuevosistema decotizaciones previsionales; D.L. N° 3.502, que creó el Instituto de Normalización Previ-sional; Ley N" 18.833 sobre Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asigna-ción Familiar; Ley N° 18.933, que creó la Superintendencia de Instituciones de SaludPrevis~onal, etc. Este precepto debe relacionarse con los N°s. 1 y 9 del artículo 19, conlos artlculos 63 N"s. 4 y 14y 65 N" 6 de la Constitución.

La seguridad social puede definirse como "el conjunto de medidastomadas, en primer lugar por el Estado, para garantizar a los ciudadanoslos cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los mediosde vida en caso de pérdida o reducción importante de sus medios deexistencia, causadas por circunstancias no dependIentes de su volun-tad" (Novoa Fuenzalida, Patricio. Derecho de Seguridad Social. Edito-rial Jurídica de Chile, 1977, pág. 48).

Dada la importancia social de este derecho, las leyes que lo regulan-para aprobarse, modificarse o derogarse- deben contar con la mayoríaabsoluta de los diputados y senadores en ejercicio.. Para saber más acerca del derecho de la seguridad social, además

del trabajo del profesor Novoa citado, ver: Humeres N., Héctor: Dere-cho del Trabajo y de la Seguridad Social, Editorial Jurídica de Chile2004-05; Miranda S., Eduardo y Rodríguez S., Eduardo: Análisis deiSistema de Fondos de Pensiones, Editorial Jurídica de Chile, 1997.

EL DERECHO A SINDICARSE

W 19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica porel solohecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en laformay condiciones que determine la ley.

lr.- La admisión a todas las funcionesy empleosptíblicos, sin otrosrequisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;Textos complementarios: Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; Ley N" 18.883sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Ley N" 19.882 que creóla Dirección Nacional de Servicio Civil y reguló nueva política de personal a los funcio-narios públicos que indica; Ley N" 19.863 sobre remuneraciones de autoridades deGobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastosreservados.

Esta garantía es una consecuencia directa de la igualdad 'ante la ley,analizada al referimos al N° 2 de este artículo 19.

Esta norma se vio fuertemente profuridizada y robustecida con laLey W 19.882 de 2003, que creó por primera vez en Chile un sistemade Alta Dirección Pública al que se sujetan funcionarios que, cum-pliendo funciones de jefatura de los servicios públicos del sistema, noson de la confianza del Presidente de la República o de la autoridadsectorial de turno sino que se les selecciona en base a méritos u otrosparámetros objetivos. La selección se hace por un Consejo de Alta Di-rección Pública cuyas funciones se señalan en el artículo 42 de la cita-da ley.

Debe relacionarse este precepto con el artículo 32 Ws. 7, 8,9, LO Y12 respecto de los empleos estatales; con los artículos 48, 50, 118 Y119 en lo relativo a las funciones públicas constitucionales, 63 N° 14 Y65 N° 2 Y W 4, en cuanto a la génesis de las normas sobre empleospúblicos.

Respecto de esta disposición recomendamos: Caldera Delgado,Hugo: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Ediciones Parla-mento Ltda., 200 l.

SEGURIDAD SOCIAL

18".- El derecho a la seguridad sociaL:Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum

calificado.. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de to-

dos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se

(IC~.~

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de Sin embargo, la leypodrá autorizar que determinados tributos pue-estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán interve- dan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo,nir en actividades político partidistas; podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tenganTextos complementarios: Código del Trabajo y Ley W 19.518 de 1997sobre Estatuto de una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentroCapacitación y Empleo. Esta disposición debe ser concordada con los artículos 1°, 19 de los marcos que la misma ley seiiale, por las autoridades regionales oWs. 15 y 16 de esta Constitución comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Otra expresión de la sociabilidad natural del hombre es la sindicali- Textoscomplementarios: El Código Tributario (Decreto Ley N° 830); los Decretos Le-zación. El sindicato es la organización voluntaria formada por trabaja- yes Ws. 824 sobre Impuesto a la Renta y 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;dores de una o varias empresas, constituida con el objeto de representar LeyW 16.27L sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Leya los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los con- W 17.235, sobre Impuesto Territorial; Decreto Ley N° 3.475 sobre Impuesto de Timbres·

y Estampillas; Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, de Hacienda, que fija el texto detratos individuales de trabajo, de representados en las instancias de ne- la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, entre otras. Este número debe rela-gociación colectiva con la e~presa respectiva, entre otras. cionarse con los artículos 19 N°s. 2,21,22,23 Y 24, 63 W 14,64,65 W I Y con la

Los sindicatos adquieren personalidad jurídica con el solo registro disposición sexta transitoria de la Constitución.de sus estatutos y actas de elección de sus directivas, en la forma y El precepto es una especificación y aplicación del principio dejgual-condiciones que señale la ley, lo que en todo caso impide la interven- dad ante la ley, pero ahora referido a los tributos.ción decisoria de la Administración para reconocer o negar la personali- Los tributos son toda y cualquier carga patrimonial impuesta por ladad jurídica. ------- ----u------~--,-~--le)' a las personas en beneficio de la naeión, representada p~~st-ad-o~----

La afiliación a un sindicato es siempre un acto voluntario. En conse- . y con el objetivo de dar cumplimiento a los fines de bien común quecuencia, un trabajador o empleado puede afiliarse y desafiliarse libre- justifican su existencia.mente de uno o más sindicatos, ya que pueden coexistir en una empresa, La expresión tributos abarca a toda suma recabada por el Estado aactividad o faena, dos o más organizaciones sindicales. los particulares, incluyéndose, por tanto, a los impuestos, las tasas, con-

Sobre los orígenes y naturaleza de los sindicatos, se puede revisar: tribuciones, derechos, etc.Gamonal e, Sergio: Derecho Colectivo del Trabajo, LexisNexis, 2002. La Constitución impone límites al legislador para imponer tributos.Además, se puede ver: Thayer A., William: Texto y Comentario del CÓ- Por lo pronto, no pueden ser manifiesta o exageradamente despropor-digo del Trabajo, Editorial Jurídica de Chile, 2002. cionados ni injustos, como tampoco pueden afectarse jurídicamente a

un fin o destino determinado. Además de tales restricciones, se debetener presente que en nuestro sistema jurídico tributario rige extensa-mente el principio de legalidad, es decir, todos los elementos de larelación jurídica tributaria (hecho gravado, base del tributo, tasa y su-jeto obligado) deben ser fijados por ley, no siendo procedente la delega-ción de facultades legislativas en el Presidente de la República, comotampoco el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma o de eje-cución.

Hacen excepción a la no destinación los tributos afectados a fines dedefensa nacional, y aquellos que pueden ser aplicados por las autorida-

20°.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o enla progresión oforma quefije la ley.y la igual repartición de las demáscargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamentedesproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, in-gresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a undestino determinado.

des regionales o locales siempre que tengan una clara identificaciónregional o local.

Para saber más de la normativa constitucional acerca de los tributos,ver: Evans de la Cuadra, Enrique y Evans Espiíieira, Eugenio: Los Tri-butos ante la Constitución, Editorial Jurídica de Chile, 1997; UgaldePrieto, Rodrigo y VareLadel Solar, Jorge: El Recurso de Protección enMateria Tributaria, Editorial Jurídica ConoSur Ltda., 1993; Luqui, JuanCarlos: Derecho Constitucional Tributario, Ediciones Depalma, 1993;Spisso, Rodolfo: Derecho Constitucional Tributario, Ediciones Depal-ma, 1993; Valdés Costa, Ramón: Instituciones de Derecho Tributario,Ediciones Depalma, 1992.

LA LIBERTAD ECONÓMICA

2JO.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que nosea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional,respetando las normas legales que la regulen.

ElEstado y sus organismos podrán desarrollar actividades empre-sariales o participar en ellassól6 si Una leyaeqitórliin ciilificado losautoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legisla-ción común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepcio-nes que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser,asimismo, de quórum calificado;Textos complementarios: D.L. N" 211 de 1973 sobre Libre Competencia; Ley N° 19.300sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Ley N° 18.971, que establece el recursode amparo económico garante de ambos incisos; Ley N° 19.496 sobre Protección alConsumidor; Ley General de Bancos (D.F.L. N° 3 de 1997); Ley General de ServiciosEléctricos (D.F.L. N" 1 de 1982); Ley General de Servicios Sanitarios (D.EL. N" 382de 1989); Ley N" 18.168 General de Telecomunicaciones; Ley N° 18.046 sobre Socie-dades Anónimas; Ley N° 18.045 sobre Mercado de Capitales, etc. Esta norma debecomplementarse con los artículos 10, 19 N"s. 2, 7, 16, 22, 23 y 24, 20 y 63 N" 20 de laConstitución.

Esta es una nueva garantía constitucional consagrada por la Cartade 1980. Su objeto, dentro de los principios de Orden Público Económi-co, es dar mayor relevancia a la libertad de las personas para iniciaractividades económicas y crear riqueza, sin que tal libertad pueqa coar-tarse por decisiones estatales que impidan el ejercicio de actividades

empresariales lícitas o bien reserven al Estado el ejercicio de ellas enperjuicio de la capacidad creadora del ser humano.

Dentro de los aspectos relevantes de este derecho fundamental, estála plena libertad de emprender o de iniciativa económica, salvo aquellasque sean contrarias a los bienes de relevancia jurídica superior, comoson la moral, el orden público y la seguridad nacional.

Tal libertad, sin embargo, debe ejercerse sometida a la normativaregulatoria de la actividad económica en la que se manifiesta, debiendoal respecto tenerse presente que sólo toca al legislador fijar el marcogeneral en que se desenvuelve el ejercicio de determinadas actividadesempresariales, en caso de tratarse de aquellas indispensables para lacomunidad o que por su intermedio se comprometa la fe pública.

El segundo inciso es una típica manifestación del principio desubsidiariedad; es decir, la actividad empresarial del Estado queda supe-ditada al otorgamiento de una autorización otorgada mediante ley aproba-da con quórum especial y, en tal evento, esa actividad queda sujeta a lalegislación que se aplica a los particulares. Si a la actividad económicadel Estado o de alguno de sus organismos o empresas se le confiere unestatuto especial (sea normativo, tributario, etc.), ello deberá ser tambiénaprobado por mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

Para saber más de esta garantía, recomendamos ver: Evans de laCuadra, Enrique: Los Derechos Constitucionales, Tomo m, EditorialJurídica de Chile, 2004; Fermandois v., Arturo: Derecho ConstitucionalEconómico, Tomo 1, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006;Valdés Prieto, Domingo: La Discriminación Arbitraria en el DerechoEconómico, Editorial Jurídica ConoSur, 1992, y del mismo autor, LibreCompetencia y Monopolio, Editorial Jurídica de Chile, 2006; ArósticaM., lván: Derecho Administrativo Económico. Libre iniciativa privaday actividad empresarial del Estado, Escuela de Derecho, UniversidadSanto Tomás, 2001; Navarro B., Enrique.' Marco constitucional del Es-tado empresario: Una concreción del principio de subsidiariedad, XXXJornadas de Derecho Público, Edeval, Valparaíso, 2000; Evans E.,Eugenio: Las actividades económicas en la Constitución y las faculta-des normativas de los órganos de la administración y fiscalización delEstado, Revista Chilena de Derecho, Vol. 29, N° 3, 2002.

LA NO DISCRIMINACiÓN EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

2Y -La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Esta-do y sus organismos en materia económica.

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discrimi-nación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirec-tos en favor de algun sector, actividad o zona geográfica, o establecergravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de lasfranquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos de-berá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;Textos compleme~tarios: Complementan esta garantía la Ley W [9.880 sob~e .8ase~ delos Procedimientos Administrativos; la Ley N° 19.886 sobre Contratos Admll1lstratlvosde Suministro y Prestación de Servicios. Esta norma debe relacionarse con el artícul~ ,1°,con los números 2, 20 Y21 del artículo 19 y con los artículos 20 y 108 de la Constltllclon.

Esta garantía también se incluye dentro de los preceptos que ~ec~-gen principios de Orden Público Económico. En concreto, la no.dls~~l-minación arbitraria en materia económica, es decir, la ConstItuclOnprobíbe al Estado ~cllalqllier entidad que cumpla-funciones..públicas---hacer distinciones o diferencias caprichosas o infundadas entre los agen-tes económicos.

La Constitución prohíbe otorgar privilegios y crear o imponer car-gas o gravámenes que impliquen cualquier forma de distinción o dife-renciación entre las actividades económicas que no tengan como sus-tento intelectual una clara connotación de racionalidad. El hecho de que,por años, se haya aplicado un estatuto para alguna forma de organiza-ción económica no es, hoy día, título de validez como para pretenderque siga cumpliéndose o aceptándose en la misma forma. Por cons~-guiente, cualquier intento del Estado, de cualquier organismo o.auton-dad, aunque ejerza funciones encomendadas por la ley, o del legislador,para imponer gravámenes, restricciones o cargas que no tengan una cla-ra e indiscutible justificación objetiva, fundada en hechos y no en temo-res o en suspicacias administrativas de connotación subjetiva, constitu-ye una discriminación arbitraria e inconstitucional. Hay implícita, .enconsecuencia, en el N° 22 del artículo 19, una limitación a la discreclO-nalidad administrativa, lo que constituye un saludable instituto en unEstado de Derecho.

Como una síntesis del objetivo de esta garantía, podemos establecerque la Constitución ha querido asegurar a todas las personas la ,igualda.den el trato que el Estado y sus organismos deben dar en maten a econo-mica. Que no haya, en situaciones idénticas, ni personas, grupos o sec-tores perjudicados en relación con sus competidores o con otros gruposo sectores.

Esta expresión "igualdad en el trato" era, por lo demás, la que em-pleó el proyecto que la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución(CENC) envió al Poder Ejecutivo en 1978, al proponer el derecho quehemos revisado.

La Constitución faculta a la ley, y siempre que ello no implique unadiscriminación arbitraria respecto de otras personas, para autorizar de-terminados beneficios en favor de algún sector, actividad o zona, o paracrear gravámenes especiales para uno u otras. Las leyes que así lo esta-blecen quedan sometidas, en todo caso, al imperativo previsto P9r esteprecepto.

Para saber más sobre esta garantía se puede revisar: Fermandois v.,Arturo: Derecho Constitucional Económico, Ediciones UniversidadCatólica de Chile, 2006; Fernández G., Miguel Ángel: Principio Consti-tucional de Igualdad ante la Ley, Editorial Jurídica ConoSur Ltda., 200 1;Valdés Prieto, Domingo: La Discriminación Arbitraria en el Derecho Eco-nómico, Editorial Jurídica ConoSur, 1992; Aróstica M., lván: DerechoAdministrativo Económico. Libre iniciativa privada y actividad empresa-rial del Estado, Escuela de Derecho, Universidad Santo Tomás, 200 l.

EL DERECHO A LA PROPIEDAD

23°._La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excep-to aquellos que la naturaleza ha heclw comunes a todos los hombres oque deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anteriores sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacio-nal puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición deldominio de algunos bienes;Textos complementarios: Ley N° 18.097 sobre Concesiones Mineras y el Código Civil,entre otros. Este derecho debe relacionarse con el artículo l°, con los números 16,21,22, 24 y 26 del artículo 19 y con los artículos 20, 63 y 66 de la Constitución.

Este precepto consagra lo que en doctrina se denomina "derecho ala propiedad" y sintetiza en su esencia el libre acceso al dominio priva-do de las personas de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles,corporales o incorporales, y todas las cosas susceptibles de ser incorpo-rada~ a un patrimonio personal. Su finalidad ha sido proteger a los par-ticulares de actos legislativos o de autoridad que excluyan de este libreacceso a alguna categoría de bienes, salvo las excepciones contempla-das en la misma disposición. .

Importa señalar que al legislador sólo le es válido limitar -no privarni prohibir- el libre acceso al dominio, ello siempre y cuando existanrazones de interés nacional que lo justifiquen y que la ley limitativa seapruebe con quórum calificado.

Para saber más sobre esta garantía, ver: Evans de la Cuadra, Enri-que: Los Derechos Constitucionales, Tomo Ill, Editorial Jurídica de Chile,2004; Vergara B., Alejandro: La summa divisio de bienes y recursosnaturales en la Constitución de 1980,20 años de la Constitución chilena1981-2001, Universidad Finis Terrae-Editorial Jurídica ConoSur Ltda.,2001; Guzmán B., Alejandro: Las cosas incorporales en la Doctrina y enel Derecho Positivo, Editorial Jurídica de Chile, 1995.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

do, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conformea derecho por dichos tribunales.

Afalta de acuerdo, la indemnización deberá serpagada en dineroefectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar pre-vio pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, serádeterminada provision,almente por peritos en laforma que seíiale la ley.En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, eljuezpodrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar lasuspensión de la toma de posesión.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e im-prescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas,las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocar-buros y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas su-perficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales ojurídi-cas sobre los terrenos en cuyas entradas estuvieren situadas. Los pre-dios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones quela ley seliale ptirafacllitarltiexploración, ltiexpl()tación y el beneficiode dichas minas.

Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a quese refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidoso gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de ex-plotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resoluciónjudicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán lasobligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánicaconstitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar laactividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica suotorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley,tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obli-gación y contemplar causales de caducidad para el caso de incumpli-miento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todocaso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momentode otorgarse la concesión.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de jf:lsti-cia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se

24°.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clasede bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, deusar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que de-riven de sufunción social. Esta comprende cuanto exijan los interesesgenerales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubri-dad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del biensobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esencialesdel dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice laexpropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, califi-cada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidaddel acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siemprederecho a indemnización por el dalio patrimonial efectivamente causa-

produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la con-cesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado po-drá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido porla garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o elbeneficio de los yacimientos quecontengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarsedirectamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de conce-siones administrativas o de contratos especiales de operación, con losrequisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la Repúblicafije,para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también alos yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimassometidas a lajurisdicción nacional ya los situados, en todo o en parte,en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importanciapara la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá ponertérmino en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemni-wcián que corre5ponda, o lm concesiones adnzini.s1ratiJz.aUlftlOSJ;on-f1uios de-operación relativos a explotacio,zes ubicadas en zonas decla-radas de importancia para la seguridad nacional.

Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o cons-tituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedadsobre ellos;Textos complementarios: Decreto Ley N" 2.186 sobre Procedimiento de Expropiacio-nes; Ley N" 18.097 sobre Concesiones Mineras, Código y Reglamento de Minería; Có-digo de Aguas; Código Civil; Código de Procedimiento Civil; Ley N" 20.026 que esta-bleció un impuesto específico a la minería; Decreto Ley N° 2.695 que fIja normas pararegularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominiosobre ella; Ley N" 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; Decreto con Fuerza de LeyW 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones; Reglamento del Registro Conser-vatorio de Bienes Raíces, etc. Este precepto, además, debe relacionarse con los artículos1°,19 N"s. 2,16,21,22,23,25 Y 26, articulo s 20, 63 y 66 de la Constitución.

I. El "dominio" es el derecho real que se tiene sobre una cosa corpo-ralo incorporal, para usar, gozar y disponer de ella según lo resuelva sudueño, sin atentar contra la ley o el derecho ajeno. La propiedad cuyostit.ulares son las personas naturales o jurídicas, es absoluta (se ejercerespecto de todos), éxclusiva (sus atributos sólo pertenecen al dueño),

( Jll,

perpetua (termina por fallecimiento o voluntad del propietario) e invio-lable (nadie puede ser privado del dominio o de sus atributos, sino en laforma y con los resguardos prescritos por la ley).

Este derecho tiene tres atributos, que constituyen su esencia: el due-ño puede usar el bien de su dominio de modo exclusivo y excluyente yutilizado de la manera que desee, transformado, modificado ...; el due~ño puede gozar de su propiedad, vale decir, adquirir para sí sus frutos orentas, y, finalmente, el propietario dispone a su arbitrio de los bienes desu dominio, pudiendo transferidos a título oneroso, donados y despren-derse de ellos haciendo que pasen a otro titular. El uso, goce y disposi-ción de los bienes los ejerce el propietario mediante los actos de admi-nistración y los actos de enajenación, de transferencia a terceros, total 0-

parcial, y que sólo los puede ejecutar válidamente el dueño, de acuerdoa su interés o deseo personal.

La Constitución dispone, luego de consagrar la garantía de existen-cia y subsistencia del derecho, que sólo la ley puede establecer elmodode adquirir la propiedad (el Código Civil precepttJa que son modo~s~d~e~__adquirir: la ocupación, la accesión, la tradición ...) y el modo de usar,gozar y disponer de ella. Esta referencia a la ley tiene por objeto cuidarde que ninguna autoridad de inferior jerarquía al legislador regule laforma de usar, gozar y disponer del dominio. No contiene, por consi-guiente, una autorización al legislador para prohibir o vulnerar la po-testad del dueño, de usar, gozar y transferir sus bienes a su arbitrio. Laley civil, por ejemplo, ha reglamentado la forma de disponer de losbienes raíces y ha establecido que su transferencia se realiza por la ins-cripción del título en el Registro de Propiedad d¡;:1Conservador de Bie-nes Raíces que corresponda. Ninguna autoridad que no sea el legisladorpuede regular los actos de disposición. Pero ello, repetimos, no suponeque la ley pueda impedir la transferencia u obligar a ella, salvo que setrate de imponer una obligación o limitación, lícita, al derecho de pro-piedad.

La garantía constitucional se extiende también a los derechos adqui-ridos, los que no pueden ser afectados, restringidos ó suprimidos porleyes posteriores. Son derechos adquiridos los que emanan de un hechojurídico o de un acto jurídico, privado o surgido dela 'autoridad estatal,

confonne a la legislación vigente y cuyos efectos se han incorporado alpatrimonio de una persona, aunque hacer exigibles esos efectos OCUlTabajo el imperio de otra legislación.

La esencia del derecho de propiedad radica en la existencia y vigen-cia del dominio mismo, de la calidad de dueño y la existencia y vigenciade sus tres atributos esenciales: el uso, goce y la disposición. En conse-cuencia, cualquier atentado que implique privación del derecho de do-minio, en sí, o de cualquiera de sus atributos, vulnera la garantía consti-tucional, y sólo puede hacerlo, en fonna jurídicamente válida, una leyexpropiatoria dictada con los resguardos constitucionales. Si así no su-cede, la ley sería inconstitucional.

U. Función social del dominio. Limitaciones y obligaciones que puedeimponer!e la ley (inciso segundo del N° 24).

La refonna del año 1967 a la Constitución de 1925 facultó a la leypara imponer a la propiedad limitaciones y obligaciones destinadas aasegurar sufunción social y hacer el dominio accesible a todos. Dobleexigencia. La función social del dominio abarcaba "cuanto exijan losintereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, elmejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas al serviciode la colectividad y la elevación del nivel de vida del común de loshabitantes".

Ahora, la Constitución de 1980 reduce el ámbito en que puedenimponerse por ley limitaciones u obligaciones al dominio. Ello sólo pro-cede cuando estén en juego, en la situación que el legislador trata deenfrentar, los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, lautilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio am-biental. Todo otro bien jurídico, cualquiera sea su importancia o tras-cendencia, como la difusión de la propiedad, el interés puramente patri-monial del Estado, el interés social, el interés de aholTantes, de afiliadosprevisionales, u otros, son muy valiosos y podrán ser cautelados porpreceptos legales que otorguen a organismos estatales facultades fisca-lizadoras, de controlo de sanción; pero la Constitución sólo ha previstola procedencia de limitaciones u obligaciones para las muy determina-das expresiones de la función social del dominio que he señalado, y todaotra restricción es inconstitucional.

Finalmente, este inciso segundo del W 24 señala que la funciónsocial de la propiedad comprende también:

- La seguridad nacional, a lo que nos referiremos más adelante;- La utilidad y salubridad públicas. Este último concepto es claro,

no merece mayor comentario y estaba ya en la Constitución de 1925. Lautilidad pública, que también se encontraba en la misma Carta y que esun bien jurídico que, además, hace procedente la ley expropiatoria, sig-nifica "beneficio colectivo" -referido especialmente al orden interiorde la República-, no tiene significación patrimonial ni protege interesesde personas o grupos y de ello quedó constancia en el infonne de laSubcomisión de Derecho de Propiedad que asesoró a la C.E.N.e. (Se-sión de 27 de junio de 1975, pág. 68);

- La conservación del patrimonio ambiental. Este bien jurídico nofue contemplado en el proyecto de la e.E.N.e. y, al parecer, fue introdu-cido en su tramitación en la Junta de Gobiemo y en el Poder Ejecutivo.El proyecto de la e.E.N.e. declaraba que se comprendía en la funciónsocial de la propiedad, párrafo final, "el mejor aprillLecharnientode lasfuentes de energía productiva para el servicio de la colectividad y laelevación de las condiciones de vida del común de los habitantes". Estafrase, que tan bien culminaba, teórica y jurídicamente, el ámbito de lafunción social, fue reemplazada por la "conservación del patrimonioambiental", que sólo viene a precisar, ampliándola, para el derecho depropiedad, una autorización para restringir el ejercicio de ciertas garan-tías que ya había concedido al legislador por el W 8 de este artículo 19.

m. La propiedad minera.A) La propiedad del Estado.La Constitución preceptúa, repitiendo la nonna de la de 1925, que el

Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescripti-ble de todas las minas, comprendiendo en éstas las covaderas, las arenasmetalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y lasdemás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, queson del dueño del terreno en que se encuentren. Los dueños de los pre-dios en cuyas entrañas se hallen las minas y demás sustancias de domi-nio del Estado, conservan la propiedad superficial, debiendo someterse

a las limitaciones y obligaciones que imponga la ley para explotar yextraer los minerales.

- Los yacimientos que contengan sustancias que el Estado no puedeentregar en concesión, como los hidrocarburos líquidos y gaseosos y losdemás que señale la ley, pueden ser explotados o beneficiados mediantecualesquiera de los siguientes sistemas:

a) Directamente por el Estado;b) Por empresas del Estado;c) Por 'concesiones administrativas, que no pueden tener, para nin-

gún efecto, carácter de concesión de las reguladas por el inciso séptimodel W 24, que estamos revisando, y

d) Por contratos especiales de operación sometidos a las condicionesy requisitos que el Presidente de la República fije por decreto supremo.

- Los yacimientos de cualquiera especie que se encuentren en aguasmarítimas sometidas a la jurisdicción nacional y los situados en zonasque la ley señale de importancia para la seguridad nacional no podránser entregados en concesión, pero podrán ser explorados, explotados ybeneficiados a través de cualesquiera de los sistemaslndicaaos-y-siem-pre bajo las condiciones y requisitos que señale el Presidente de la Re-pública en los contratos especiales de operación.

B) Sustancias que pueden ser objeto de concesiones.Pueden ser objeto de concesiones de exploración o explotación: las

minas, covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón y lasdemás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales ysiempre que la ley las autorice expresamente.

- Clasificación de las concesiones. Naturaleza jurídica: Conformeal inciso séptimo del W 24 pueden otorgarse concesiones de explora-ción y explotación, conjunta o separadamente.

Los derechos del concesionario son derechos reales, ya que creanun vínculo y se poseen y se ejercen directamente sobre un objeto sinreferencia a detenninada persona, razón por la cual son oponibles a to-dos y susceptibles de todo acto o contrato. Se trata, además, de derechosreales inmuebles, pues el objeto sobre que recaen -la sustancia mineralq\Je fonna la mina- es un inmueble, que se distingue y se consideraseparado de la propiedad del terreno superficial.

r1¡

If

- Constitución de las concesiones: Las concesiones se constit~yensiempre por resolución judicial dictada conforme a la Ley de Concesio-nes Mineras.

- Derechos y obligaciones del concesionario: El concesionario tie-ne la propiedad sobre su concesión minera y el derecho de usar, gozar ydisponer de los resultados, beneficios y utilidades de la exploración y dela explotación mineras. Goza para ello del régimen de amparo que seña-la la ley.

El concesionario debe cumplir con las obligaciones que, conforme ala ley, le imponga su régimen de amparo. Así, de acuerdo a éste, deberádesarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público quejustifica el otorgamiento de la concesión, bajo sanción de caducidad.Las causales de caducidad y sus efectos debe haberlos establecido la leyantes de que se otorgue la concesión, de modo que el concesiónarioconozca, previamente, su régimen de amparo y el estatuto de sus.dere-chos y obligaciones. Sería, por tanto, inconstitucional la aplicación deuna sanción de caducidad, o de extinción, que no hubiera podIdo preverel concesionario.

- Término de las concesiones: Las concesiones pueden terminar porcaducidad, en cuyo caso el concesionario puede impetrar la subsistenciade su concesión a la justicia ordinaria, o por extinción, siempre en loscasos o situaciones previstos por la ley. Corresponderá a los tribunalesordinarios declarar el término de las concesiones y resolver las disputassobre su caducidad o su extinción.

- La propiedad de las aguas: El inciso final del N° 24 otorga a lospaI1iculares la propiedad de los derechos de aguas reconocidos o consti-tuidos en confonnidad a la ley. En consecuencia, la preceptiva sobre elderecho de dominio de ese N° 24 protege a los titulares de los derechosde aguas, siempre que éstos hayan sido adquiridos confonne a la ley, encualquier tiempo, o siempre que la ley, de modo expreso, reconozca alos particulares esos derechos.

Para saber más del derecho de propiedad en la Constitución, se pue-de consultar: Evans qe la Cuadra, Enrique: Los Derechos Constitucio-nales, Tomo IIf, Editorial Jurídica de Chile, 2004; Vergara Blanco, Ale-

jandro: Derecho de Aguas, Tomos I y [l, Editorial Jurídica de Chile,1998, y del mismo autor: Principios y Sistema del Derecho Minero, Es-tudio Histórico-Dogmático, Editorial Jurídica de Chile, 1992; RuizBourgeois, Carlos: Fundamentos constitucionales del Derecho de Mi-nería, Revista de Derecho de Minas y Aguas, Universidad de Atacama,Vol. 1, 1990; Tribunal Constitucional: Sentencia Rol W 370 de 9 deabril de 2003.

DERECHO SOBRE CREAC[ONES [NTELECTUALES,

ARTÍST[CAS y SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

25°,- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho delautor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier espe-cie, por eLtiempo que señale la ley y que no será inferior al de Lavidadel titular::

El derecho de autor comprende la propiedad de Las obras y otrosderechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra,todo ello en conformidad a la Ley.

Se garantiza, también; la propiedad industrial sobre las patentes deinvención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otrascreaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y ar-tísticas y~aLapropiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo,tercetrJ,-c;uartoy quinto del número anteri01; yTextos complementarios: Ley N° [9.039 de Propiedad [ndustrial, que comprende lasmarcas, las patentes de invención; los modelos de utilidad, los dibujos y diseños indus-triales, los esquemas de trazado o topografias de circuitos integrados, indicaciones geo-gráficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda esta-blecer; Reglamento de la Ley N" 19.039, Decreto N" 177, Diario Oficial de 30.09.1991;Convenio de París para la Protección de la Propiedad [ndustrial, publicado en DiarioOficial de 30.09.1991; Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; Ley N° 19.981 sobreFornentoAudiovisual. Se relacionan con esta garantía los artículos 1°, 19 N"s. 1,2,21,22, 23, 24 y 26 Yartículos 20 y 63 de la Constitución.

Este precepto asegura conjuntamente la libertad para crear y difun-dir las artes y la propiedad intelectual, con sus formas específicas depropiedad literaria, artística (intelectual) y de propiedad industrial. Eltexto ofrece tres características:

a) Asegura la plena libertad creadora de las diversas manifestacio-nes artísticas y que, una vez creadas, ellas puedan ser difundidas o da-das a conocer por sus autores;

b) El amparo de este tipo de propiedad es temporal, y corresponde ala ley señalar su duración. Así, en materia de propiedad intelectual, eldominio protegido por nuestra legislación se extiende durante toda lavida del autor y por los setenta años inmediatamente siguientes a sufallecimiento, en beneficio de sus herederos (ver artículo 10 de la LeyW 17.336). La propiedad industrial (marcas, modelos industriales, mo-dejos de utilidad, patentes de invención, diseños industriales, etc.), porsu parte, se extiende por plazos que varían entre diez y veinte años. Sinembargo, hay registros -como eJ de una indicación geográfica o deno-minación de origen- que tienen duración indefinida.

c) Estas especies de propiedad son expropiables, y la privación deldominio se rige por las normas de la expropiación común o general delinciso tercero del W 24 que antecede.

~---J!at:a-sabgf-más sobreestederecho,se puffien ver: Rttiz Tagle v.,Pablo: Propiedad Intelectual y Contratos, Editorial Jurídica de Chile,200 1; Herrera S., Dina: Propiedad Intelectual. Derecho de Autor, Edi-torial Jurídica de Chile, 1999; Iglesias M., Carmen: Propiedad Intelec-tual e Industrial, Lexis Nexis, 2003.

PROTECCIÓN JURíDICA DEL

LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

26°.- La seguridad de que Lospreceptos Legales que por mandato de la.constitución regulen o complementen las garantías que ésta estableceo que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, nopodrán afectarlos derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisi-tos que impidan su libre ejercicio.

Este número es una de las novedades de la Constitución de 1980. Suanálisis debe hacerse desde una doble perspectiva:

a) Por una parte, es una garantía de los restantes derechos constitu-cionales en cuanto a la inalterabilidad de la esencia de tales derechospor actos u omisiones de autoridad que afecten su ejercicio.

En tal sentido, se ha dicho que un derecho es afectado en su esenciacuando se lo priva de un elemento que le es consustancial o se lo sometea requisitos o exigencias que lo hacen irrealizable.

b) Por otra parte, constituye una clara limitación al legislador, puesen los casos que puede regular el ejercicio de un derecho constitucional,tal regulación no puede incorporar preceptos que establezcan condicio-nes, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

c) Como cláusula de garantía general de los derechos humanos, debeser vinculado con todos los numerales de este artículo 19.

d) Por lo señalado, y si al legislador le ha sído vedado lesionar elejercicio esencial de los derechos fundamentales, con mayor razón leestará prohibido al regulador reglamentario o a los órganos de la admi-nistración del Estado en la emisión de los actos que sean de su compe-tencia.

Para saber más acerca de esta norma, ver: Fermandois v., Arturo: Elprincipio de reserva legal como garantía sustantiva, Revista Chilena deDelecho, Vol. 28, N° 2, 2006; Cea E.,Jesé-buis.:-Dcrecho-ConstituciQ-nal Chileno, Tomo n, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2004;Varas A., Paulino y Mohor A., Salvador: Acerca de la esencia de losderechos constitucionales y de su libre ejercicio que consagra el artícu-lo 19 W 26 de la Constitución, Revista de Derecho de la UniversidadCatólica de Valparaíso N° 18, 1997.

EL RECURSO DE PROTECCIÓN

Artículo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilega-les sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio delos derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números r, 2°,3°inciso cuarto, 4°, 5°, 6°, 9° inciso final, 1r, ]20, 13°, 15°, 16°en lo relativoa la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contrata-ción, ya lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 2r, 22°, 23° 24° Y 25°podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apela-ciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juz-gue necesarias para restablecer el imperio det derecho y asegurar ladebida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos quepueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Procederá, también, el recurso de protección en el caso del W 8°del artículo 19, cuando. el derecho a vivir en un medio ambiente libre decOfltamin~ción sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable auna autondado persona detenninada. .

Consagra este precepto el denominado Recurso de Protección de lasGarantías Constitucionales. Como acción constitucional nació positiva-mente en la Carta de 1980, siendo su antecedente un proyecto de refor-ma a la Constitución de 1925 presentado en 1972 y reiterado en 1973.

Destacaremos lo~ aspectos más relevantes de esta disposición:a) La norma persigue -mediante la interposición de una acción-la

protección de los derechos fundamentales que señala;b) Tales derechos pueden y deben ser protegidos cuando se los ame-

naza, perturba o son objeto de una privación, derivadas de actos u omi-siones arbitrarios o ilegales. .~

La amenaza puede concebirse como un mal futuro, cierto o pr¡deci-ble, el cual no es procedente que sea soportable por quien lo sufre. A lacert~za o predicclOn, es menester agregar que la amenaza debe serpreclsable e~ .la fo~ulación concreta de sus resultados, requisitos to-d?s que habIlitan al Juez para adoptar las medidas que juzgue conve-mentes para restablecer la juridicidad que se amenaza quebrantar.. La pertur?ación dice relación con la alteración de una situación pa-

c~fic~,~ranqUlla, es decir, el trastorno en el goce de un derecho o en sueJerCICIOregular.

La privación constituye derechamente el despojo o desconocimien-to de un derecho o el impedimento definitivo de su ejercicio.

El acto u omisión, es decir, ejecutar, hacer algo o dejar de haceraquello a ~ue se está obligado, pueden ser cometidos por particularespor el le~~sla~or, el administrador, el contralor y aun el juez, dada l~formulaclOn dIspuesta por la Constitución que no limita al sujeto activodel agravio.

Igual ocurre respecto de la persona agraviada, la que puede ser unapersona na~ural o jurídica, de derecho público o privado, todo ello natu-ralmente cIrcunscrito a la naturaleza del derecho que se invoque comoafectado.

c) Es tribunal competente la Corte de Apelacion~s respecti:a, esdecir, aquella en cuyo territorio jurisdiccional s~ hublere cometido elacto o incurrido en la omisión, ilegales o arbitranos.

d) Lo ilegal y arbitrario denotan una contrariedad co~ el Derechoy sus principios generales. Específicamente, cuan~o se ViOlael o:denjurídico alterando facultades regladamente confe.ndas por ~lleglsla-dor a las autoridades públicas o cuando un particular actua al mar-gen del ordenamiento señalado, se dice que hay ilegalidad. Hab~á ar-bitrariedad cuando el acto de omisión sea producto del mero capncho,de la voluntad no racional o de la ausencia de motivos que los justifi-

quen.e) En lo que se refiere al numeral 8 del artículo 19, el recurso de

protección será procedente cuando el derecho a vivir en un ~n.~di~am-biente libre de contaminación sea afectado por un acto u omlslOnllegalimputable a una autoridad °persona determinada.

f) El procedimiento del recurso de protección está reglamentado enel Auto Acordado de la Corte Suprema de junio 27 de 1992 y sus Roste-riores modificaciones, las que han ido sucesivamente haciendo más com-pleja la admisibilidad de la acción y extenuante su.:ormalización.

Para saber más acerca del recurso de protecclOn, ver: Soto Kloss,Eduardo: El Recurso de Protección, Orígenes, Doctrina y Jurispruden-cia, Editorial Jurídica de Chile, 1982; Gómez B., Gastón: Derechos Fun-damentales y Recurso de Protección, Ediciones Universidad Diego Por-tales 2005' Navarro B., Enrique: Recurso de Protección y derecho avivi: en un 'medio ambiente libre de contaminación, Revista Chilena deDerecho, Vol. 20, N°s. 2 y 3.

RECURSO DE AMPARO

Artículo 21. Todo individuo que se haUare arrestado, detenido o presocon infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podráocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratu~a queseñale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formaltda~eslegales y adopte de inmediato las providencias que juz~ue necesar~~spara restablecer el imperio del derecho y asegurar la debIda proteccLOndel afectado.

Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a supresencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los en-cargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los ante-cedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen losdefectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competen-te, procediendo en todo breve y sumariament~, y corrigiendo por sí esosdefectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

El mismo recurso, y en igualforma, podrá ser deducido enfavor detoda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pertur-bación, o amenaza en su derecho a la libertad personaL y seguridad indi-vidual. La respectiva magistratura dictará en taLcaso Lasmedidas indi-cadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restabLecerel imperio deLderecho y asegurar Ladebida protección deLafectado.Textos complementarios: Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de1932, sobre Tramitación del Recurso de Amparo, y el Código Procesal Penal.

La Constitución establece y reglamenta en este artículo el recursode amparo o de hábem cormH,

Se le define como aquel que puede deducirse, sin mayor formalidad,ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando se ha producido unadetención, apresamiento o una condena inconstitucionales o ilegales, afin de que se ponga en libertad al afectado o se reparen los defectos conque se ha procedido.

De esta definición se desprende:l. Que es un recurso en que se reclama de una detención, apresa-

miento o de una condena producidos con infracción de las normas cons-titucionales (artículo 19 N° 7) o legales (textos complementarios señala-dos en cada caso);

2. Que el recurso se plantea o presenta a la Corte de Apelacionesrespectiva, que es aquella que tiene jurisdicción sobre el lugar en que secometió la infracción de que se reclama;

3. Que el recurso tiene por objeto obtener la libertad del afectado obien lograr que el procedimiento que lo afecta sea enmendado y se llevede acuerdo con la Constitución y las leyes;

4. Que el recurso puede plantearlo o presentarlo cualquiera persona,por escrito o verbalmente, incluso telegráficamente;

5. La plena vigencia del Código Procesal Penal producirá como na-tural efecto que el recurso de amparo se reconducirá a impugnar deci-siones de la autoridad administrativa que afecten la libeltad de las per-sonas y no ya las resoluciones judiciales como ocurría con el antiguosistema inquisitivo y, usualmente, secreto en la etapa de investigación.Es interesante en este tema revisar el Segundo Informe de Comisión deConstitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado (reprodu-cido en el Anexo de Documentos del Diario de Sesiones del Senado de20 de junio del año 2000) en el cual se explica la determinación de eseórgano para no incluir en el Código Procesal Penal la regulación delrecurso de amparo.

En nuestro país existen Cortes de Apelaciones en las siguientes ciu-dades: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso,Santiago, San Miguel, Rancagua, Talea, Chillán, Concepción, Temuco,Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. De la resoluciónque dicte la Corte de Apelaciones, podrá recurrirse ante la COlte Supre-ma. ------~--------

Para saber más respecto del recurso de amparo, se puede ver: TavolariO., Raúl: Hábeas Corpus. Recurso de Amparo, Editorial Jurídica de Chile,1995; Díez 0., Sergio: Personas y Valores, Editorial Jurídica de Chile,1999.

Artículo 22. Todo habitante de la República debe respeto a Chile ya susemblemas nacionales.

Los chilenos tienen el deber fundamentaL de honrar a la patria, dedefender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacionaly Losvalores esenciaLes de Latradición chilena.

El servicio militar y demás cargas persoizales que imponga la leyson obligatorios en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritosen los Registros Militares, si no están Legalmente exceptuados.Textos complementarios: D.L. N° 2.306, de 1978, modificado por la Ley N" 20.045 de2005, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Arma.das y su Reglamentocontenido en el Decreto Supremo N" 224 del Ministerio de Defensa Nacional de 1979.

Recordemos que este Capítulo III se denomina "De los Derechos yDeberes Constitucionales". De los primeros y su garantía jurisdiccionaltratan los artículos 19, 20 Y21 antes relacionados.

Este artículo 22 contempla los deberes u obligaciones que pesan so-bre toda persona por el hecho de habitar en Chile, sea temporal o definiti-vamente, como también trata de deberes aplicables sólo a los chilenos.

Son emblemas nacionales los señalados por el artículo 2 de la Cons-titución.

La defensa de la soberanía dice relación con preservar la indepen-dencia política y jurídica de la República respecto de otros Estados.

La preservación de la seguridad nacional se refiere al amparo de loselementos constitutivos del Estado. Éstos son: sus fronteras, la estabili-dad del poder legítimamente constituido y la intangibilidad de los dere-chos esenciales de sus habitantes.

Este precepto debe concordarse con los artículos 6°, 15, 19 Ws. 10 Y20 de la Constitución.

Respecto de los deberes constitucionales, ver: Cea E., José Luis:Derecho Constitucional Chileno, Tomo n, Ediciones Universidad Cató-lica de Chile, 2004.

EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA

RECONOCIDA A LOS GRUPOS INTERMEDIOS

ArtícuLo 23. Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes quehagan mal uso de la autononúa que la Constitución Lesreconoce, intervi-niendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, seránsancionados en confonnidad a Laley.Son incompatibLesLoscargos directi-vos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivossuperiores, naciOlzalesy regionales, de los partidos políticos.

La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los diri-gentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas yalos dirigentes de los partidos políticos que interfieran en eLfunciona-miento de Las organizaciones gremiales y demás grupos intermediosque Lapropia ley señale.Textos complementarios: Código Civil (Título XXXIll); Código del Trabajo (Libro 1II).Este precepto debe relacionarse con los artículos 1°, 19N°s. 6, 11, 15, 16, 19,21.22,23,24, 25 Y26 de la Carta Fundamental.

Uno de los principios inspiradores de la Constitución ~e 1980 es elde subsidiariedad del Estado (al cual hiciéramos referenCia al tratar elartículo 1°).

Respecto a los grupos intermedios y la garantía a su auto.n?mía fren-te al Estado, supone a cambio que sus organizadores y d~ngentes noharán uso indebido de esos atributos, presumiendo el Constituyente quetal uso indebido ocurre cuando:

1) Intervengan indebidamente en actividades ajenas a los fines es-pecíficos de la respectiva agrupación; . . . .

2) Intervengan en actividades polítIco-partIdistas cuando qUien lohace es un dirigente gremial.

La protección a la autonomía se intensifica al encomendarse a la leysanciones a los dirigentes de partidos políticos que interfieran e.nel fun-cionamiento de organizaciones gremiales o grupos que la misma leyseñale. ,

Para saber más de esta norma, ver: Fernández G., Miguel Ang~l:Autonomía de los grupos iutermedios y detenninación de sus propiOSfines específicos, XXX Jornadas de Derecho Público, Facultad de De-recho, U. de Valparaíso, Edeval, Valparaíso, 2000; Ríos A.: 0t~taro:Asociaciones intermedias, Estado y bien común, misma pubhcaclOn an-terior.

CAPíruLOIVGOBIERNO

Artículo 24. El Gobierno y la administración del Estado correspondenal Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conserva-ci6n del OIdett ptíblitoell el iflteliOl y la seguridad externa de la Reptí-blica, de acuerdo con la Constitución y las leyes;

El 21 de mayo de cada aí10, el Presidente de la República darácuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante elCongreso Pleno.

En este artículo se encuentran las características constitucionalesdel cargo de Presidente de la República. Ellas son:

1) Es un cargo unipersonal;2) Es ejercido por un ciudadano;3) Cuyo título es "Presidente de la República", lo que lo tipifica

como funcionario electivo, temporal y políticamente responsable;4) Al que le corresponde el gobierno y la administración del Estado, y5) Extendiendo su autoridad a todo cuanto tiene por objeto la con-

servación del orden público en el interior y la seg~ridad externa, deacuerdo con la Constitución y las leyes.

Estas características, especialmente en lo relativo a las dos últimas,aparecen expresadas en diversos preceptos constitucionales: 32,39,40,41,42,43 Y63 W 14,64,65,67,68,70,71,72,73,74,75,80, entre otros.

Desde otro ángulo, en esta disposición se contienen las "atribucio-nes generales" del Presidente de la República: gobernar, administrar Yconservar el orden público interior y la seguridad externa. En el altículo32, la Constitución señala las "atribuciones especiales" o específicasdel Presidente. En ambos casos, tratándose de las atribuciones genera-les o especiales, se trata de materias y asuntos que la Constitución hacolocado en la órbita de acción propia del Presidente de la República yque, por consiguiente, le son privativas. Ningún otro poder del Estado ~órgano constitucional o autoridad puede invadir el campo de esas atn-buciones.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DURAClÓN EN EL CARGO Y AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 25. Para ser elegido Presidente de la República se requieretener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números]O o 2° del artículo LO, tener cumplidos treinta y cinco años de edad yposeer Lasdemas calldades neeesUt ias pttl tt ser éudadan(}-C()l.l.der.edw

a sufragio. .El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funcIO-

nes por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el pe-ríodo siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacionalpor más de treint(l días ni en los últimos noventa días de su período, sinacuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la de-bida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio yLosmotivos que la justifican.

Los requisitos previstos en el inciso primero deben ser relacionadoscon los artículos 10 Ws. 1 y 2, 13, 16, 17,48 Y50 (ver notas correspon-dientes al artículo 10).

La disposición del inciso segundo señala la duración del mandatopresidencial: cuatro años (período señalado en la Ley. de Reform.aN0 20.050), Yestablece prohibición de la reelección inmediata del PreSl-dente de la República. Conviene destacar que quien ha sido Presidentede la República puede ser electo nuevamente sin que necesariamente

transcurra un lapso de cuatro años. Lo que la Constitución exige es-quese haya ef~ctuado una elección de Presidente al término de su período;pero no eXige que el nuevo mandatario cumpla totalmente su mandato.Puede, por consiguiente, terminar antes y por cualquier causa, y en talevento, el Presidente inmediatamente anterior podrá ser reelecto (salvoel caso de los artículos 52 W 2 y 53 W 1).

Finalmente, el Presidente de la República necesita acuerdo del Se-nado para salir del país, otorgado confonne se señala en el W 6 delartículo 53, en dos casos:

1°. Si la ausencia será por más de treinta días, y2°. En los últimos noventa días de su mandato, cualquiera que sea la

duración de la salida.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 26. El Presidente será elegido en votación directa y por mayo-ría a~soLu:ade los sufragios válidamente emitidos. La elección seefec-

deter-mine LaLeyorgánica coilstituciolial respectiva, noventa días antes deaquél en que deba cesar en el cargo el que está en funciones.

Si a la eLecciónde Presidente se presentaren más de dos candidatosy ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válida-mente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscri-birá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayoríasrelativas y en ella resultará eLectoaquél de los candidatos que obtengael mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en laforma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada laprimera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así nofue re, ella serealizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, losvotos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

En caso de muerte de uno o ambos candidatos a que se refiere elinciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nuevaelección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha deldeces~. La elección se celebrará el domingo más cerc,!no al nonagési-mo dw posterior a la convocatoria.

Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicioantes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformi-dad al inciso anterior, se aplicará, en lo pel1inente, la nonna contenidaen el inciso primero del artículo 28.Artículo 27. El proceso de calificación de la elección presidencial de-berá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primerao segunda votación, según corresponda.

El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato alPresidente del Senado la proclamación de Presidente electo que hayaefectuado.

El Congreso Pleno, reunido en sesión pública noventa días despuésde la primera o única votación y con los miembros que asistan, tomaráconocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Califica-dor proclama al Presidente electo.

En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidentedel Senado 'uramentoo romesa de desempeñarjielmente el cargo dePresidente de la República, conservar la independencia de la Nación,guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediatoasumirá sus funciones.Textos complementarios de los artículos 26 y 27: Ley Orgánica Constitucional sobreVotaciones Populares y Escrutinios N" 18.700; Reglamentos del Senado y de la Cámarade Diputados y Leyes N"s. 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y ServicioElectoral y 18.460 sobre Tribunal Calificador de Elecciones. Estas disposiciones debenvincularse con los artículos 13, 14, 15, 16, 17 Y95 de la Constitución.

En los dos artículos que anteceden, la Constitución ha señalado elmecanismo de elección del Presidente de la República.

Las etapas de la elección presidencial son las siguientes:l. La elección popular la realiza el electorado, noventa días antes

del término del mandato del Presidente en funciones entre los candida-tos inscritos en el Registro Especial a cargo del Director del ServicioElectoral, todo ello conforme a la Ley de Votaciones Populares y Escru-tinios. De acuerdo con la refonna introducida por la Ley N° 20.050, laelección de Presidente de la República se realiza conjuntamente con lade parlamentarios.

2. La votación directa implica que los electores marcan su preferen-cia en el nombre del candidato por el que sufragan para Presidente de laRepública, por lo que no delegan esa facultad en otros electores.

3. La mayoría absoluta exige que el candidato electo tenga emitidosen su favor, a lo menos, la mitad más uno de los sufragios emitidos váli-damente.

4. De no darse tal mayoría, se realiza una segunda vuelta entre losdos candidatos que resultaren con las más altas mayorías relativas, si esque los candidatos fueren más que dos. La segunda vuelta se verifica eltrigésimo día después de la primera, si ese día fuere domingo; si así noaconteciere, la elección en segunda vuelta se verifica al domingo si-guiente al trigésimo día señalado.

5. La calificación del proceso electoral y el conocimiento y fallo delas reclamaciones que se deduzcan corresponden al Tribunal Califica-dor de Elecciones, el que termina su labor prácticamente con el escruti-nio general y definitivo de la(s) elección(es) Presidencial(es) y comuni-cándolo al Presidente del Senado.

6. Congreso Pleno es la reunión conjunta de ambas ramas del Con-greso en un mismo recinto bajo la dirección del Presidente del Senado.Este es uno de los casos previstos por la Constitución en que el Congre-so Pleno se reúne.

SUBROGACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO

Artículo 28. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar po-sesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresiden-te de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presi-dente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de laCorte Suprema.

Con todo, si el impedimento del Presidente efecto fuere absoluto odebiere durar indejini~mente, el Vicepresidente, en los diez días si-guientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53N° 7, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro delplazo de sesenta días, a nueva elección en laforma prevista por la Cons-titución y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República así elegi-do asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley,y durará

el! el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido ce-sar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubie-re motivado la nueva elección.

Se trata este artículo de regular la subrogación del presidente electo.Presidente electo es aquel que siendo elegido por mayoría absoluta delos sufragios válidamente emitidos hasido proclamado por el TribunalCalificador de Elecciones, pero aúnno ha asumido su cargo en la fonnaprevista por el inciso final del artículo 27.

Hay dos tipos de impedimentos que pueden distinguirse:1) Temporal. Caso en el cual le subroga como Vicepresidente de la

República el Presidente del Senado, a falta de éste, el Presidente de laCámara de Diputados y, en su defecto, el Presidente de la Cot1e Suprema.

Terminado el impedimento, el Presidente electo debe asumir el car-go conforme al artículo 27;

2) Si el impedimento es absoluto, o debiere durar indefinidamente,corresponde al Senado declarar que debe procederse a una nueva elec-

____ ~c~io~·n~,~m~ed~o adoptado en conformidad- GOO--1o- dispugst.(}por el artículo 53 N° 7, Yproducido ello, el Vicepresidente de la Repú-blica debe convocar a las elecciones presidenciales correspondientes.

El Presidente que se elija dura en su cargo hasta el día en que hubierecesado en él el Presidente electo impedido absolutamente de ejercerlo.

SUBROGACiÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO

Artículo 29. Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausenciadel territorio u otro grave nwtivo, el Presidente de la República no pudiereejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la Repú-blica, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden deprecedencia legal. Afalta de éste, la subrogación corresponderá al Mi-nistro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todosellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presiden-te de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, seproducirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior. y

._ se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisossiguientes.

Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para lapróxima elección general de parlamentarios, el Presidente será elegidopor el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y dipu-tados en ejercicio y durará en el cargo hasta noventa días después deesa elección general. Conjuntamente, se efectuará una nueva elecciónpresidencial por el período señalado en el inciso segundo del artículo25. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días si-guientes a lafecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentrode los treinta días siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando dos alios o más para la próxi-ma elección general de parlamentarios, el Vicepresidente, dentrode losdiez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elec-ción presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria. ElPresidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día despuésde su proclamación.

El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentesdu.rará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sereemplace y no podrá postular como candidato a la elección presiden-cial siguiente.

Estas son las disposiciones constitucionales sobre subrogación delPresidente en ejercicio. Conforme a ellas es preciso distinguir dos gran-des grupos de situaciones:

1°. Impedimento temporal del Presidente de la República. Se con-templan enfennedad, ausencia del territorio u otro grave motivo (frasecomprensiva de múltiples otras posibilidades).

En todas estas situaciones subroga al Presidente el ministro de Esta-do a quien favorezca el orden de precedencia de los ministros que hafijado la ley y que empieza con el Ministro del Interior. A falta de minis-tros de Estado, la subrogación corresponde, sucesivamente, al Presiden-te del Senado, al Presidente de la Cámara de Diputados y al Presidentede la Corte Suprema.

2°. Impedimento absoluto del Presidente de la República. La Cons-titución ha señalado el caso de vacancia, la que puede darse por muerte,o alguno de los supuestos previstos por el W 7 del artículo 53, u otraclase de imposibilidad absoluta.

DIGNIDAD DE EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 30. El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que secomplete su período y le sucederá el recientemente elegido.

El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asu-mirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Pre-sidente de la República.

En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones delos incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y eLartícuLo 62.

No LaaLcanzará eLciudadano que Lleguea ocupar eLcargo de Pre-~idente de la República por vacancia deLmismo ni quien haya sido de-clarado culpabLe en juicio político seguido en su contra.

ELEx Presidente de la RepúbLica que asuma aLgunafunción remu-nerada con fondos públicos, dejará, en tanto Ladesempeñe, de percibirLa dieta, manteniendo, en todo caso, eLfuero. Se exceptúan Losempleosdocentes y Lasfunciones o comisiones de iguaLcarácter de la enseñanzasuperior, media y especial.

Esta norma se complementa con el artículo 25, inciso segundo, en loque se refiere al período de duración en el cargo de Presidente de laRepública.

Los incisos segundo y siguientes fueron agregados al texto de laCarta Fundamental por la Ley de Reforma Constitucional W 19.672,publicada en el Diario Oficial de 28 de abril del año 2000 y posterior-mente modificados por la Ley de Reforma W 20.050. Se trata de nor-mas de carácter político cuyo objetivo es dotar a los ex presidentes de laRepública que hubieren completado su período de mandato, de dos pri-vilegios parlamentarios, a saber: el fuero y la dieta que contemplan losartículos 61 y 62 de la Constitución. Tratándose de la dieta, la percep-ción de ese beneficio queda sujeta a la incompatibilidad de desempeñaralguna función remunerada con fondos públicos, mientras la desempe-ñe, con excepción de los empleos y oficios docentes que indica. Comose señaló, la Ley de Reforma Constitucional N° 20.050, al eliminar a lossenadores vitalicios, modificó el texto de este artículo en aquella parteque facultaba a los ex residentes renunciar a ese car o manteniendo ladignidad de ex presidentes con los beneficios revisados.Artículo 31. El Presidente designado por eL Congreso PLeno o, en sucaso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribucionesque esta Constitución confiere al Presidente de la República.Ver explicaciones artículo 32, y concordar con los artículos 39 al 43, 63 N" 14,64.65.67,68.70.71, 72, 73, 74, 75, 78. 80, 85,92,98,104,107, 111, 116, 127, 128Y 129 dela Constitución .•Respecto de los preceptos recién analizados (artículos 24 al 31), se puede consultar:Silva 8ascuñán, Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional, TornoV, Editorial Jurí-dica de Chile, 2000; Fermandois v., Arturo: Gobierno dividido versus gobierno unifica-do: Reflexiones sobre el período presidencial, Revista Chilena de Derecho, Vol. 27,N" 3,2000.

En tal caso, la Constitución atiende al período faltante para la próxi-ma elección presidencial para determinar la forma de elegir el nuevoPresidente.

En primer término se produce la subrogación prevista para el impe-dimento temporal, subrogación que dura el tiempo en que operen losmecanismos que.señalan los incisos tercero y cuarto.

En segundo lugar, si la vacancia ocurre faltando menos de dos añospara la próxima elección presidencial, el Presidente es elegido por el Con-greso Pleno y por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio,durando en el cargo hasta completar el período del que generó lavacancia.

Por último, si la vacancia se produjere faltando dos o más años parala próxima elección presidencial, el Vicepresidente que corresponda,conforme al orden de subrogación, convocará a elección presidencial ala ciudadanía, todo ello para el día sesenta luego de la convocatoria. Talconvocatoria debe hacerse dentro de los diez primeros días de mandatodel vicepresidente.

El Presidente elegido conforme al párrafo anterior dura en su cargosólo el período faltante de que pro lija a vacanCla, sm po er ser ree ec opara otro.

ATRIBUCIONES ESPECIALES

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la Repúbli-ca:

1°.- Concurrir a Laformación de LasLeyescon arregLoa LaConstitu-ción, sancionarlas y promuLgarLas;

2°._Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquierade las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá cele-brarse a la brevedad posible;

]0. _ Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretoscon fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

4°.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;so. - Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y

formas que se señalan en esta Constitución;6°.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias

que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad dedictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea conve-nientes para la ejecución de las leyes;

r- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado,subsecretarios, intendentes y gobernadores;

8°.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a losrepresentantes ante organisnws internacionales. Tanto estos funciona-rIOScomo los senalados en el W r precedente, seranaetacon]ianzaexclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus pues-tos mientras cuenten con ella;

9°.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo delSenado;

10°._ Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denominacomo de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles enconformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará deacuerdo a las disposiciones que ésta determine;

1]0.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gra-cia, con arreglo a las leyes;

12°.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortesde Apelaciones y a losjueces letrados, a proposición de la Corte Supre-ma y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro delTribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistra-dos y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, aproposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello confor-me a lo prescrito en esta Constitución;

1]°.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás em-pleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Supre-ma para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministe-rio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal com-petente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspon-diente acusación;

14°.- Otorgar indultos particulares en los casos y formas que deter-mine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictadosentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acu-sados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólopueden ser indultados por el Congreso;

Iso. - Conducir las relaciones políticas con las potencias extranje-ras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones;concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientesparalos intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación delCongreso conforme a lo prescrito en el artículo 50 N° r.Las discusio-nes y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presid~e~n_te _de la República así lo exigiere;

16°.- Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, delaArmada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros enconformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos yretiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en laforma que señala el artículo 105;

1r.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas ydistribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

18°.- Asumir, en caso de guerra, la jefatu;a suprema de las FuerzasArmadas;

19°._Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo de-jar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y

20°.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar suinversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con lafirma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autori-zados por la ley, para atender necesidades impostergables derivadas de.calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de·grave d(lflOo peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de

los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizar-se sin serio perjuicio para el país. El total de los gims que se hagan conestos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2o/~)delmonto de los gastos que autorice la Ley de Presupues~os. Se po~ra con-tratar empleados con cargo a esta misma ley, pero .sm que elltem res-pectivo pueda ser incrementado ni disminuid~ medwnte traspasos. LosMinistros de Estado ofuncionarios que autoricen o den curso a gasto.sque contravengan lo dispuesto en este número seránresp~nsables solI-daria y personalmente de su reintegro, y culpables del deltto de malver-sación de caudales públicos.Concordar con los artículos 4°,5°,6°,7°,8°,39 al 43, 63 N" 14,64,65, 67, 68,?0,.~ 1,72,73,74,75,78,80,85,92,98,104,107,111,116,127,128 Y 129 de la ConstltuClOn.

Las atribuciones especiales del Presidente de la República admitenla siguiente clasificación:

ATRIBUCIONES

LEGISLATIVAS

Participación en la discusión (art. 37)Petición de urgencia (art. 74)Requerimiento al Tribunal Constitucional (art. 93, N°s. 2,3

inciso 4°)Sanción, veto y promulgación (artículos 72, 73, 75)Publicación (art. 75)Dictación Decretos con Fuerza de Ley (art. 32 N° 3 Yarto 64)Potestad Reglamentaria de Ejecución (art. 32 N" 6)Potestad Reglamentaria Autónoma (art. 32 N° 6)

Requerimiento al Tribunal Constitucional (art. 93 N°~) .Nombramiento, destitución y control de empleados pubhcos

(art. 32 N°s. 7, 8,9,10,12,16).La emergencia económica (art. 32 N° 20)

La Fuerza Annada y la guerra (art. 32 N°s. 17, 18 Y 19Las Relaciones Exteriores (art. 32 N"s. 8 y 15)La Emergencia Política (art. 32 N° 5)

Concesión de Beneficios Previsionales (art. 32 N" 11)Concesión de Indultos Particulares (art. 32 N° 14)

ATRIBUCIONES

ADMINISTRATIVAS

ATRIBUCIONES

GUBERNATIVAS

ATRIBUCIONES

JUDICIALES

Analizaremos estos grupos de atribuciones presidenciales en formaseparada.

a) Atribuciones constituyentes (artículos 32 N° 4 Y 128): El Presi-dente de la República es uno de los titulares de! Poder Constituyentederivado, y en tal calidad tiene iniciativa para proponer proyectos derefonna a la Constitución, aprobar, rechazar o fonnular observaciones alos proyectos de refonna que surjan de las Cámaras de! Congreso, pro-mulgar y publicar las leyes de refonna que concluyan el proceso respec-tivo.

Además, y conforme con el artículo 32 W 4, puede convocar a ple-biscito en los casos del artículo 128, es decir, convocar al pueblo a deci-dir por medio del voto, los conflictos que surjan entre el Presidente y elCongreso en tomo a una refonna a la Constitución.

b) Atribuciones legislativas: La intervención del Presidente de laRepública en el proceso de fonnación de la ley, desde su prerrogativa deiniciativa hasta la promulgación, será expuesta en las "Notas" a los ar-

o 5, de manera que el cuadro que antecede, con indicacióndel artículo correspondiente de la Constitución, ofrece sólo una visióngeneral.

Ahora, nos detenemos en una atribución que merece su análisis. Esde carácter directo, porque incide en el proceso de formación de la leyfacultando al Presidente de la República para plantear ante el TribunalConstitucional [as cuestiones sobre constitucionalidad que se suscitendurante la tramitación de los proyectos de ley o de refonna constitucio-nal y de los tratados. En ejercicio de esta facultad, el Presidente puede,por ejemplo, instar por [a eliminación o modificación de cualquier pre-cepto, nOlma o indicación que estime inconstitucional y que haya.sidointroducida en un proyecto.

c) Atribuciones administrativas:1) Potestad reglamentaria autónoma (artículo 32 N° 6): Es la facul-

tad que tiene e! Presidente de la República para dictar los decretos, re-glamentos e instrucciones que crea convenientes para ejercer la funciónde administrar e! Estado. Todos estos textos deben llevar la finna delministro de Estado respectivo.

Decreto (decreto supremo) es toda orden escrita del Presidente de la loría General de la República el control jurídico de los decretos conRepública sobre una materia administrativa o gubernativa y en cumpli- fuerza de ley que dicte el Presidente de la República. En el caso de quemiento de la Constitución o de las leyes; ese organismo contralor rechace un decreto con fuerza de ley por

Reglamento es el decreto supremo que contiene disposiciones metó- estimarlo inconstitucional, el Presidente puede, dentro de diez díasdicas de carácter permanente destinadas a cumplir los preceptos legales. siguientes, plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional (ar-Sobre los decretos supremos y reglamentos, se debe tener presente lo tículos 93 N° 4 Y 99). Se trata, como puede apreciarse, de una nuevadispuesto por el artículo 35. atribución administrativa del Presidente de la República.

Instrucciones son normas que imparten el Presidente de la Repúbli- .¡fl

::.·.·.. 3) Nombramiento, institución y control de empleados públicos (ar-ca y los ministros de Estado al personal de la Administración del Estado tículo 32 números 7, 8, 9, 12 Y 16).indicándoles forma y proceoimientos para el adecuado funcionamiento Nombramiento de empleados públicos: En esta materia hay quede un servicio o sector estatal. distinguir los siguientes empleos:

Estas tres expresiones de la Potestad Reglamentaria deben ajustarse ¡ a) Cargos políticos o de confianza exclusiva: El Presidente de laa la Constitución y a las leyes, y corresponde a la Contraloría ejercer el 1 República nombra libremente a los ministros de Estado, subsecreta-control jurídico correspondiente (ver "Notas" al artículo 99). El Presi- ¡ rios, intendentes y gobernadores y funcionarios de las subsecretaríasdente de la República puede, en casos calificados, hacer presente a la ' de los ministerios.Contraloría la "urgencia" para la tramitación de los decretos, de acuerdo b) Cargos diplomáticos: El Presidente nombra a los embajadores ycon el artículo 10 de la Ley W 10.336. ----~---;-~~....,mt-Hif+tn .••.is.Htr+lo..-s-l-<dt-Hipf+tlHolmáticosy representantes ante organismos internacio-

Existen otras dos manifestaciones, muy particulares y de excepción, nales, los que son de su exclusiva confianza.de la Potestad Reglamentaria: Los decretos leyes y los decretos con fuerza c) Cargos judiciales: El Presidente de la República nombra a losde ley. magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, a los fiscales

Decreto ley: Es el dictado sobre materias de ley por un Poder Ejecu- judiciales de esos tribunales, a los jueces letrados, al Fiscal Nacionaltivo de facto que ha concentrado en el Gobierno todos los Poderes del del Ministerio Público, a los jueces del Tribunal Constitucional que leEstado. Son propios de un período de trastornos institucionales y de un corresponde designar, todo ello conforme con los artículos 78, 85 y 92Gobierno que actúa al margen de todo ordenamiento jurídico. de la Constitución y con el Código Orgánico de Tribunales. Los ar-

DeCretoconfuerza de ley: Es el dictado sobre materias de ley pordel l tícUl(osd78~ 85 PIarael nombramiento de Ministros de la Corte Supre-Presidente de la República en virtud de una autorización que le ha si alma a emas de os fiscales judiciales de este tribunal) y Fiscal del

Iexpresamente concedida por la ley. Se reglamentan en el artículo 64 de l Ministerio Público contemplan el acuerdo del Senado.la Constitución. f d) Altos grados militares: El Presidente designa y remueve, con-Textos complementarios: Ley N° 10.336 de 29 de mayo de 1952, Orgánica de la Contra- t.. fOfl

dl1econ e~ 3ltíc

dulo

lIOF4de laAConsdtitución,a los titulares de los

loría General de la República, y Ley N" 18.575 sobre Bases Generales de la Administra- ¡ gra os superIores e as uerzas rma as y de Orden.ción del Estado. e) Demás funcionarios civiles y militares del Estado: Sus nombra-

2) Requerimiento al Tribunal Constitucional ante el rechazo de un mientas los hace el Presidente de la República conforme a las nor-decreto confuerza de ley (artículo 93 N° 4). mas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), de los Estatutos del

. Hemos explicado en el párrafo que antecede qué son los decretos Personal de las Fuerzas Armadas y de acuerdo a las demás leyes espe-con fuerza de ley. De acuerdo con el artículo 99, corresponde a la Contra- ciales. (Ejemplo: Decreto Ley N° 211 respecto de miembros del Tribu-

nal de Defensa de la Libre Competencia y del Fiscal Nacional Econó-mico).

f) Contralor General de la República: Lo nombra el Presidente de laRepública con acuerdo del Senado.

4) Control del comp011amiento funcionario (artículo 32 W 13).Corresponde al Presidente de la República velar por la conducta

ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y reque-rir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare sumal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medi-das disciplinariás del tribunal competente, o para que si hubiere méritobastante, entable la correspondiente acusación.

Esta atribución debe relacionarse con los artículos 76, 79 Y80 de laConstitución.

d) Atribuciones gubernativas:1) La emergencia económica (artículo 32 W 20).En los casos de emergencia que el texto señala, el Presidente de la

República puede decretar pagos (gastos públicos) no autorizados en laLey de Presupuestos (ver artículo 67) ni en otro texto legal, cumpliendocon los siguientes requisitos:

a) La dictación de un decreto con la fillna de todos los ministros deEstado, y

b) Que el total de pagos que se hagan en un año calendario no exce-dan del 2% del total de gastos autorizados par~ el mismo período por laLey de Presupuestos vigente.

Debe relacionarse este número con el inciso primero del artículo 99que prohíbe a la Contraloría General de la República tomar razón de losdecretos que excedan de ese margen del 2%, y con el mismo inciso, queobliga a la Contra loría a dar cuenta a la Cámara de Diputados de losdecretos que se hayan dictado en ejercicio de esta atribución presi-dencial.

2) Lafuerza armada y la guerra (artículo 32 números 17, 18Y 19).La facultad de disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarlas ydistribuirlas debe ser concordada con los números 13 y 15 del artículo63, que establecen que es materia de ley fijar las Fuerzas Annadas (su

número) para tiempos de paz y de guerra y pennitir la salida de tropaschilenas al exterior. Respecto de la atribución presidencial de declararla guerra, es el término de un proceso jurídico que explicaremos al refe-rimos al W 15 del artículo 63 en las "Notas" respectivas.

En caso de guerra exterior, finalmente, el Presidente de la Repúblicapuede declarar el estado de asamblea en unas o más porciones territoria-les del país que se vean amenazadas o invadidas, situación que produceefectos administrativos y judiciales en el plano militar.

3) Las relaciones exteriores (artículo 32 N° 15).Corresponde privativamente al Presidente de la República conducir

las relaciones exteriores del país. En consecuencia, el Presidente deter-mina los Estados con que mantiene, rompe, reanuda o inicia relacionesdiplomáticas, consulares, o comerciales oficiales, sin intervención o in-jerencia de otro Poder.

En materia de tratados internacionales, corresponde al Presidentede la República iniciar las conversaciones preliminares (por medio desus embajadOles, agentes diplomáticos o Ministerio de Relaciones Ex-teriores), fonnular las primeras estipulaciones, concluir la redaccióndefinitiva, finnarlos, ratificarlos y, si se ha producido el canje de lasratificaciones, promulgarlos para que tengan fuerza de ley en nuestropaís. Entre las etapas de firma y de ratificación opera, por única vez, elCongreso para aprobar o rechazar el tratado (artículo 54 W 1). Deberecordarse, además, la facultad del Presidente de la República de recu-rrir al Tribunal Constitucional en materia de tratados, confonne al ar-tículo 93 N° 3, sin perjuicio del control obligatorio de constitucionali-dad previsto por el numeral 1de esta última nonna, en caso que el trata-do contenga preceptos propios de ley orgánica constitucional.

4) La emergencia política:Para los casos de emergencia política (guerra interna, conmoción

interiOl; casos de alteración del orden público, daño o peligro para la. seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo) la Cons-titución ha previsto dos mecanismos o regímenes de emergencia políti-ca: el estado de sitio y el estado de emergencia, los que se reglamentanen los artículos 40 y 42.

,·F(

, I¡

e) Atribuciones judiciales: !Se ejerce una "función judicial" cuando se resuelve un conflicto o ¡

asunto de orden temporal, declarando, reconociendo o concediendo un ¡derecho, beneficio o sanción en virtud de la aplicación al caso de nor- imas de derecho de carácter general o de principios de equidad. ¡

1) Concesión de beneficios previsionales (artículo 32 W 11). l'Corresponde al Presidente de la República conceder jubilaciones, .

retiros y goce de montepíos, pensiones de gracia, de acuerdo con las ¡leyes, a los funcionarios de la Administración del Estado. l'

Jubilación: es el derecho del funcionario que deja su cargo en la Admi - l'·

nistración para percibir una renta anual pagadera mensualmente, equiva-lente a la remuneración que ganaba y en relación con los años de servicio. ¡

Retiro: es la jubilación de los miembros de las Fuerzas Armadas. ¡Montepío: es el derecho de los parientes cónyuge, hijas, hijos me- 1

nores del funcionario que fallece en actividad o jubilado para percibir Iuna pensión proporcional a la remuneración que percibía el causante y ¡en relación con sus años servidos. -----~-----------------+

Pensión de gracia: es el beneficio económico que se concede por fméritos o servicios propios o extraños, o bien por pura gracia, a quienes !a su vez no reúnen los requisitos legales para percibir una pensión de ¡algún sistema previsional. ¡

Cualquier reclamo sobre el monto, u otro elemento, de estos benefi-cios puede plantearse al propio Presidente de la República o a los Tribu-nales Ordinarios de Justicia.Texto complementario: Ley N" 18.834 de 23 de septiembre de 1989.

2) Concesión de indultos particulares (artículo 32 N° 14).Los indultos particulares, que benefician a una persona, son conce-

didos por el Presidente de la República por medio de un decreto delMinisterio de Justicia. La Constitución no ha fijado límites al Presiden-te para el ejercicio de esta atribución; sin embargo, al Poder Ejecutivo,por razones de conveniencia práctica y para evitar peticiones manifies-tamente injustas o improcedentes, se ha limitado esta facultad mediantela Ley N° 18.050 (6.11.1981) aja que debe ajustarse toda solicitud enesta materia y el procedimiento para el otorgamiento del beneficio.

Para saber más acerca de las atribuciones especiales del Presidentede la República, recomendamos: Silva Bascuñán, Alejandro: Tratado deDerecho Constitucional, Tomo V, Editorial Jurídica de Chile, 2000;Bulnes A.. Luz: La extensión de la Potestad Reglamentaria en la Consti-tución de 1980, XXX Jornadas de Derecho Público, Facultad de Dere-cho, Universidad de Valparaíso, Edeval, 2000; Cea E.. José Luis: Teoríadel Gobierno, Derecho Chileno y Comparado, Ediciones UniversidadCatólica de Chile, 2000; Caldera D., Hugo: Tratado de Derecho Admi-nistrativo, Tomo n, Ediciones Parlamento Ltda., 2001.

MINISTROS DE ESTADO

Artículo 33; Los Ministros de Estado son los colaboradores directos einmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administra-ción del Estado.

La ley determinará el número y organización de los Ministerios,como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.

El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más AtUnistros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios deEstado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.Textos complementarios: Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912 que organiza las Secreta-rías del Estado, de 30 de noviembre de 1927 y sus modificaciones y Ley Orgánica Cons-titucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, N" 18.575. de 5 dediciembre de 1986.

El número de ministerios y las divisiones, departamentos, seccionesy oficinas que comprende cada uno de ellos son materia de ley.

Los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Pre-sidente de la República en las funciones de gobierno y administraciónde sus respectivos sectores. El orden de antigüedad de ellos es: Interior(que comprende las subsecretarías del Interior y de Desarrollo Regionaly Administrativo y dependen o se relacionan con él a lo menos unos 6servicios); Relaciones Exteriores (que cuenta con una subsecretaría ycon 7 Direcciones Generales); Hacienda (con una subsecretaría y 5 ser-vicios dependientes); Educación Pública (con una subsecretaría y 5 ser-vicios dependientes); Justicia (con una subsecretaría y 7 servicios de-pendientes); Defensa (con cinco subsecretarías); Minería (con una

subsecretaría y 7 organismos relacionados); Economía y Energía (con tressubsecretarías y 10 servicios dependientes y relacionados); Trabajo (condos subsecretarías y 7 servicios dependientes); Salud (con dos subsecre-tarías y 7 servicios dependientes e instituciones relacionadas); Agricultu-ra (con una subsecretaría y 7 servicios dependientes e instituciones rela-cionadas); Obras Públicas, Transpolie y Telecomunicaciones (con dos sub-secretarías); Vivienda y Urbanismo (con dos subsecretarías y cuenta condos servicios descentralizados); Planificación y Cooperación (cuenta conuna subsecretaría y se relaciona con 5 instituciones); Secretaría Generalde la Presidencia (con una subsecretaría y 3 organismos relacionados), ySecretaría General de Gobierno (con dos subsecretarías y se relacionancon el Presidente de la República a través de este Ministerio el ConsejoNacional de Televisión y Chiledeportes). Tienen, además, rango de Mi-nistro la Directora del Servicio Nacional de la Mujer (con una subsecreta-ría) y el Ministro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (cuentacon una subdirección y un Consejo Regional en cada región del país).

Se refieren a los ministros de Estado, fuera de las disposiciones deeste palTafo, (os sigUIentes aI1lcliTos:5TN° 1, 52 N° 2 letra b), 53 N° ~57, 59, 93 N° 13,99 Y 106.

Para acceder a información más detallada acerca de los ministerios,subsecretarías y servicios dependientes, relacionados o instituciones quese vinculan con ellos, ver: Vergara B., Alejandro: Código Administrati-vo General, LexisNexis, 2006.

REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE ESTADO

Artículo 34. Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tenercumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales parael ingreso a la Administración Pública.

En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, ocuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reem-pl.azado en la forma que establezca la ley.Textos complementarios: Ley N° [8.834 y Ley N" [8.575. Este artículo debe relacionar-se con [o dispuesto en el artículo 93 N" [3.

Para ser Ministro .~e Estado basta con tener la nacionalidad chilena,y~ por nacimiento, poi vínculo sanguíneo o por las restantes formas pre-

vistas por el artículo 10 de la Constitución. Curiosamente, la norma re-lativa a los 21 años fue establecida cuando esa era la cantidad de añoscon la que se llegaba a la mayotia de edad. Hoy, como es sabido, la mayo-ría de edad se alcanza a los 18años, por lo que no todo ciudadano (aI1ícu-lo 13) puede ser Ministro de Estado, sino aquellos que tengan 21 años.

En lo que respecta a los requisitos generales para el ingreso a laadministración pública, deberá estarse a las normas de la Ley N° 18.834sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 1210s señala. De entre ellosdestacamos: a) ser ciudadano ... ; b) haber cumplido con la Ley de Re-clutamiento y Movilización, cuando fuere procedente; c) tener saludcompatible con el desempeño del cargo; d) haber aprobado la educaciónbásica y poseer nivel educacional o título profesional o técnico que porla naturaleza del empleo exija la ley; e) no estar inhabilitado para elejercicio de funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado porcrimen o simple delito.

Respecto del inciso final, debe agregarse que el artículo 25 de la LeyN~18 575, sobre Rases Generales de1aAdministracióndel Estaoo,s=enu;~au;la>l----~-que "el Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, encaso de existir más de uno, por el de más antigua designación, salvo queel Presidente de la República nombre a otro Secretario de Estado o que laley establezca para Ministerios determinados otraforma de subrogación".

Para saber más de esta norma, ver: Silva B., Alejandro: Tratado deDerecho Constitucional, Tomo V, Editorial Jurídica de Chile, 2000; Ver-gara 8., Alejandro: Código Administrativo General, LexisNexis, 2005.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS REGLAMENTOS Y DECRETOS SUPREMOS

Artículo 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la Repúblicadeberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sineste esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma delMinistro respectivo, por orden del Presidente de la República, en con-formidad a las normas que al efecto establezca LaLey.Texto complementario: Decreto N° [9, de 200 [, de la Secretaría General de [a Presiden-cia, que faculta a los ministros de Estado para finnar "por orden del Presidente de [aRepública".

Se trata de una exigencia o requisito de validez de los reglamentos ydecretos supremos, los cuales deben llevar la finna del o de los minis-tros de Estado que corresponde bajo sanción de nulidad y de no serobedecidos.

En los decretos, es decir, actos de efectos particulares y en las ins-trucciones presidenciales, puede faltar la firma del Presidente de la Re-pública, ya que la Constitución autoriza la firma de tales instrumentossolamente por el ministro del ramo, e incluso por el subsecretario con lafrase "por orden del Presidente".

Para saber más acerca de esta disposición, ver: Soto Kloss, Eduar-do: La delegación de firma en el Derecho Administrativo Chileno, Re-vista lus Publicum W 1, 1998, Escuela de Derecho, Universidad SantoTomás; Tribunal Constitucional, Sentencia Rol W 153 de 1993.

RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS DE ESTADO

Artículo 36. Los Ministros serán responsables individualmente de los(lctos quejirmun!n y Jolidaritl11lent~5Lfsc-r-ibi#gJUulC()fdar-e1Z..-con los otros Ministros.

les. Para que el ministro contraiga responsabilidad no se requiere, enefecto, documento escrito; la firma es una manera de determinar o com-probar la responsabilidad, pero el mismo texto del artículo 36 en exa-men, que se refiere a tal requisito como antecedente de responsabilidad,admite que ésta se produzca aun sin firma, por el simple acuerdo conotros Ministros" (Silva Bascuñán, Alejandro: Tratado de Derecho Cons-titucional, Tomo V, Ed. Jurídica, 2000).

ASISTENCIA A SESIONES DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS

Artículo 37. Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente,asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomarparte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra,pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rec-tificar los conceptos emitidos por cualquier diputado o senador alfim-damentar su voto.

Sin perjuicio de lo anterior, los MinistlVS deberán concurrir perso-ente a 1m ~efÍ0t1e5 especiales que la Cámara de Diputados o e+.l~~~~_

Senado convoquen para inforJ11arSesobre asuntos que,perteneciendoal ámbito de las atribuciones de las correspondientes "Secretarías deEstado, acuerden tratar.

Aun cuando el tema de este artículo será abordado al revisar los ar-tículos 65 al75 sobre foonación de la ley, es necesario efectuar algunoscomentarios previos. En efecto, y tratándose especialmente de aquellasmaterias de ley que son de iniciativa del Presidente de la República, laasistencia de los Ministros de Estado a las sesiones de las Cámaras delCongreso Nacional es esencial para el trámite exitoso del proyecto res-pectivo, en especial cuando esté involucrada un área relativa a la corres-pondiente cartera ministerial.

Constituye, por lo tanto, otra manifestación del carácter colegisladordel Presidente de la República que, usualmente, no se limita al simpled.espacho de ~ainiciativa legislativa con los fundamentos del mensaje,smo que requIere, por lo general, de la asistencia del Ministro cuya car-tera se vincule o afecte el proyecto, para acelerar el trámite, favorecer sudiscusión, aclarar las dudas que s.e presenten, etc., sea en sesiones desala o bien durante la discusión en las comisiones especializadas.

Este precepto hay que relacionarlo con los artículos 6°, r, 38, inciso 2°, 52 N°s. I y 2letra b) Y53 N"s. I y 2 de la Constitución.

La responsabilidad de los ministros de Estado puede ser penal fun-cionaria (se hace efectiva mediante el juicio político), civil (se hace efec-tiva ante el Senado y, luego, ante los Tribunales de Justicia) y política(eñ Chile no la tienen ante el Congreso).

Al mismo tiempo, la responsabilidad, en cualesquiera de los casos,puede ser personal, por los actos en que interviene un solo ministro, osolidaria, por los actos en que intervienen dos o más ministros (caso delartículo 32 N° 20).

Como se deduce de lo expuesto, la responsabilidad de que trata lanOlma es funcionaria y no deriva, por lo tanto, de los actos que ejecutaun ministro como persona particular. En ese sentido, se señala que "losactos funcionarios se traducen, normalmente, en documentos escritos,decretos, reglamentos, instrucciones, etc., pero podrán también origi-narse responsabilidades surgidas en comunicaciones telefónicas, radia-les, de televisión, e-mail, o incluso en conversaciones u órdenes verba-

El inciso segundo fue incorporado por la Ley de Reforma W 20.050y debe ser relacionado con las nuevas disposiciones del artículo 52 N° l.Los efectos de este precepto se extienden más allá de la asistencia de losministros a la etapa de discusión de los proyectos de ley, pues les impo-ne asistir a las sesiones especiales convocadas, ya por el Senado ya porla Cámara de Diputados, para recibir información sobre asuntos perte-necientes al ámbito de atribuciones de los respectivos ministerios.

BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACiÓN DEL ESTADO

Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organiza-ción básica de la Administración Pública, garantizará la carrera fun-cionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debafundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso aella como la capacitación y el peifeccionamiento de sus integrantes.

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Admi-nistración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, po-

responsábilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causa-do el daño.Textos complementarios: Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y Ley N" 19.882,que establece el Sistema de Alta Dirección Pública. Este artículo y las disposicionesde la Ley N" 18.575 deben relacionarse con los artículos 6°,7°, 19 números 2 y 17, Y32 N" 12.

La ley orgánica dictada en cumplimiento del mandato del Constitu-yente fue la Ley N° 18.575 de 5 de diciembre de 1986, denominada deBases Generales de la Administración del Estado. Mediante Decretocon Fuerza de Ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia del año 2001, se fijó su texto refundido, coordinado y siste-matizado. Importa destacar que esa ley desarrolla en sus disposicioneslas materias que la Constitución estima esenciales en una ley que fije lasbases sobre las que se estructura la administración del Estado, a saber:

l. Determinar cuál será la organización básica de la AdministraciónPública;

2. Cómo se garantizará la carrera funcionaria y cuáles son los prin-cipios de carácter técnico y profesional con losque deba fundarse;

'r' ':',

3. Cómo se asegurará el principio de igualdad de oportunidades deingreso a ella y la capacitación y perfeccionamiento de sus integrantes;

4. Que todo daño causado a un administrado o persona por la acciónu omisión de la administración del Estado, por sus organismos o lasmunicipalidades es indemnizable.

Acerca de esta norma, puede consultarse: Caldera D., Hugo: Siste-ma de responsabilidad extracontractual del Estado en la ConstituciónPolítica de 1980, Editorial Jurídica de Chile, 1982; Soto K., Eduardo:Bases para una teoría general de la responsabilidad del Estado en elDerecho Chileno, Revista de Derecho y Jurisprudencia 81, N° 3, 1984;Fiamma O., Gustavo: La acción constitucional de responsabilidad y laresponsabilidad por falta de servicio, Revista Chilena de Derecho, Vol.16, W 2, 1989; Cordero v., Luis: La Responsabilidad de la Administra-ción del Estado, Bases para una sistematización, LexisNexis, 2003;Boloña K., Germán: Responsabilidad del Estado por Daños. DerechoChileno y Francés, Editorial Jurídica La Ley, 2004.

ESTADOS DE EXCEPCiÓN CONSTITUCIONAL

Altículo 39. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitu-ción asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las si-guientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmo-ción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten grave-mente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.Arlículo 40. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y elestado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lodeclarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Na-cional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por elestado de excepción correspondiente.

El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado des-de lafecha en que el Presidente de la República someta la declaración

. de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronun-ciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introdu-cirte modificaciones. 5.i el Congreso no se pronunciara dentro de dichoplazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.

Sin embargo, el Presidentede la Repúblicapodrá aplicar el estado so Nacional. El referido acuerdo se tramitará en lafonna establecidade asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronittlcia en el inciso segundo del artículo 40.sobre la declaración,pero en este último estado sólo podrá restringir el Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedaránejercicio del derecho de reunión.Las medidas que adopte el Presidente bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional quede la República en tanto no se reúna el CongresoNacional, podrán ser designe el Presidente de la República. Éste asumirá la dirección y su-objeto de revisiónpor los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, pervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que laentre tanto, lo dispuesto en el artículo 45. ley señale.

La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo El Presidente de la República estará obligado a informar al Con"de quince días, sin perjuicio de que el Presidentede la República solici- greso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emer-te su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el gencia.tiempo que se extienda la situación de guerra exterior,salvo que el Pre- Artículo 43. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidentesidente de la República disponga su suspensión con anterioridad. de la República quedafacultado para suspender o restringir la libertadArtículo 41. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, tam-declarará el Presidentede la República, determinando la zona afectada bién, restringir el ejerciciodel derecho de asociación, interceptar,abrirpor la misma. o registrardocumentos y toda clase de comunicaciones, disponer requi-

El Presidente de la República estará obligado a informar al Con- siciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho degfeSONacional de las medidas (jdoptadtt~irlud-deJ.esHUltHJe-mtá-s---~+- ~of+jp",i.."edfHaftdto-. ~~~~~~~~~~~~~~~--~~~~~~~- ----

. trofeoEl CongresoNacional podrá dejar sin efecto la declaración trans- Por la declaraciónde estado de sitio, el Presidentede la Repúblicacurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas enhubieran cesado enforma absoluta. Con todo, el Presidentede la Repú- suspropiasmoradaso en lugaresque la leydeterminey queno sean cárce-blica sólo podrá declarar el estado de catástrofepor un período supe- les ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá,rior a un añocon acuerdodel CongresoNacional.El referidoacuerdo se además, suspender o restringirel ejerciciodel derecho de reunión.tramitaráen laforma establecida en el incisosegundodel Qltículo40. Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la Re-

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán pública podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Po-bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que drá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitacio-designe el Presidente de la República. Éste asumirá la dirección y su- nes al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidaspervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para elley señale. pronto restablecimiento de la nonnalidad en la zona afectada.

A' 1 42 El d d . d lt" d l Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la Repú-

rtlcu o . esta o e emergencta, en caso e grave a eraclOn e ., .d

'bl' d da - l 'dadd l H ., l d l Mca podra restrmgir las libertades de locomoción y de reuniónOfi enpu ICOo e grave nopara a segun e a /VaClOn,o ec a- .rará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas Artículo 44. Una ley orgánica constitucional regulará los estados depor dichas circunstancias. El estado de emergencianopodrá extender- excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas lega-se por másde quince días, sin perjuicio de que el Presidentede la Repú- les y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha leyblica pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesi- contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimien-vas prórrogas,el Presidente requerirá siempredel acuerdo del COIlgre- to de la normalidad constitucio~}}~__n.!!..E.~q!,,~;t[e.E.!c:.~JE.~'!'!!.l!.!.t~{as

1 1

~ ~. ~J¡

y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos einmunidades de sus respectivos titulares.

Las medidas que se adopten durante los estados de excepción nopodrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigen-cia de los mismos.Artículo 45. Los tribunales de justicia no podrán calificar los funda-mentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad paradecretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 39. No obstante, respecto de las medidas palticulares que afectenderechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir antelas autoridades judiciales a travé~ de los recursos que corresponda.

Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizacionesen conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización laslimitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando impor-ten privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y conello se cause d(lfío.Textos complementarios de los artículos 39 a145: LeyJ'E.lll;4+5, Orgánica Constitu-cional de los Estados de Excepción, publicada en el Diario Oficial de 14 de junio de1985.

Estrechamente vinculado con las atribuciones del Presidente de laRepública, la Constitución ha regulado lo relativo a los estados de ex-cepción constitucional. La normativa que nos ocupa fue sustancialmen-te modificada por la Ley de Reforma N° 20.050 de 2005, especialmenteen lo que decía reladón con la participación del Consejo de SeguridadNacional en la declaración de los estados de excepción, con la reduc-ción de los plazos a que podrá extenderse la declaración de algunos deellos y, en general, con las facultades de! Congreso Nacional en estasmaterias.

Puede señalarse que los estados de excepción constitucional son re-gímenes de excepción y transitorios, especialmente establecidos por laCarta Fundamental para resguardar la integridad de los elementos queconforman el Estado, a saber, su territorio amenazado por una invasiónextranjera o una guerra con otro Estado; e! poder legítimamente consti-tuido amenazado por una insurrección o cualquier atentado o daño al

orden institucional, o bien a sus habitantes, en razón de la ocurrencia decatástrofes naturales o de la destrucción del medio ambiente.

Los estados de excepción que habilitan para afectar el ejercicio delos derechos y garantías constitucionales son los siguientes:

1. Estado de asamblea, el que se decreta en situación de guerra ex-terna por medio, y con los efectos que previene e! artículo 43, primerinciso, previa observancia de los trámites previstos por e! artículo 40, asaber, acuerdo del Congreso Nacional y determinación de las zonas delpaís afectadas por la declaración. El estado de asamblea podrá durar porel tiempo que se extienda la situación de guerra exterior.

2. Estado de sitio, que se declara en caso de guerra interna o graveconmoción interior, observándose los trámites y acuerdos señalados parael estado de asamblea y con los efectos descritos en el artículo 43, inci-so 2. El plazo de la declaración de estado de sitio no puede extendersemás allá de 15 días, sin perjuicio de la facultad del Presidente de laRepública para solicitar al Congreso Nacional su prórroga.

3. Estado de emergencia, el que se declara en casos graveS-d=e~al~te=r~a~------ción del orden público, daño o peligro para la seguridad de la nación,sea por fuerzas de origen interno o externo, el que debe adoptarse en laforma prevista por el artículo 42, siéndole aplicables los efectos descri-tos en el artículo 43, inciso final. Por regla general, el estado de emer-gencia no puede durar más de 15 días, sin perjuicio de la facultad delPresidente para sOlicitar al Congreso Nacional su prórroga; y

4. Estado de catástrofe, que se declara en casos de calamidad públi-ca. Su declaración la hace el Presidente de la República, quien está obli-gado a informar al Congreso Nacional de las medidas que adoptare eneste caso. Sus efectos los señala e! artículo 43, inciso 3.

Importante es señalar que los tres estados de excepción primera-mente descritos pueden declararse para una parte o todo el territorionacional, como también el de catástrofe, el que puede declararse en lazona afectada por la catástrofe o cualquiera que lo requiera como conse-cuencia de la calamidad pública.

Por otra parte, la Constitución utiliza los verbos suspender y restrin-gir al referirse a las medidas de afectación de los derechos fundamenta-les que la declaración de cada estado de excepción autoriza.

La ley ha señalado que:a) Se "suspende" una garantía constitucional cuando temporalmen-

te se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado deexcepción constitucional, y

b) Se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigen-cia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en laforma.

S. Tocante a la intervención de los Tribunales de Justicia durante lavigencia de los estados de excepción, éstos no pueden efectuar aprecia-ciones de mérito ni cuestionar los fundamentos en cuya virtud son de-clarados pero, en cuanto afectan derechos constitucionales, podrán co-nocer de los recursos previstos en la Constitución y las leyes para pro-nunciarse respecto de la juridicidad de las medidas particulares que sehubieren adoptado en razón de los mismos estados. Asi, por una parte,se evita la paralización de una decisión temporal necesaria para el biencomún (la declaración del estado de excepción que corresponda) y, porla otra, quedan debidamente resguardados los derecho.s-deJas-I1er&OIJ.aS-~~que hubieren sido afectadas por medidas particulares decretadas duran-te la vigencia del estado de excepción.

Para saber más acerca de los Estados de Excepción Constitucional yaun cuando los textos sugeridos no contemplan las regulaciones queefectuara la Ley W 20.0S0, se podrá consultar: Tribunal Constitucional:Sentencia Rol N° 29 del 7 de junio de 1985;liménez L., Fernando: Lasrequisiciones en los estados de excepción constitucional, XXX Jorna-das de Derecho Público, Facultad de Derecho, U. de Valparaíso, Edeval,2000, y El régimen jurídico del Estado de emergencia. Estudio históricoconstitucional, Revista de Derecho Público, U. de Chile, 1996; Silva B.,Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional, Tomo X, Editorial Jurí-dica de Chile, 2004.

CAPÍTULO VCONGRESO NACIONAL

Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cáma-ra de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la forinación de lasleyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribucio-nes que ella establece.Textos complementarios: Ley W 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacio-nal; Reglamento del Senado, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1998, yReglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial~e l de marzo de1999. Esta disposición debe relacionarse con los articulos 1°, 3°, 5°, 6°, 7° Y47 al 75 dela Constitución.

Se mantiene en la Constitución la estructura BICAMERAL del Congre-so, que fue establecida en la Constitución de 1828, como una concesióna las ideas federales que habían logrado cierta importancia política po-cos años antes. En efecto, la estructura bicameral es característica de losEstados Federales, donde una rama del Congreso, el Senado, representalas porciones territoriales que forman el Estado en un plano de igualdadjurídica; y la otra rama, generalmente la Cámara Baja, de Diputados,representa a la población de los Estados y sus miembros se eligen enproporción al número de habitantes.

Se ha discutido por la doctrina la conveniencia de dos cámaras,máxime con un estado unitario como el chileno en el que apareceríacomo recomendable un sistema unicameraL

Sobre este precepto, podrá acudirse a: Fermandois v., Arturo: ElSenado en el Derecho Comparado, Revista Chilena de Derecho, VoL

24, N° 2, 1997; Cea E., José Luis: Teoría del Gobierno, Ediciones Uni-versidad Católica de Chile, 2000.

COMPOSICiÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 47. La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembroselegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca laley orgánica constitucional respectiva.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.El precepto señala el número determinado de ciudadanos que com-

ponen la Cámara de Diputados. La elección de los mismos, conformecon la Ley Orgánica Constitucional N° 18.700, se realiza cada cuatroaños, resultando electos dos candidatos por cada uno de los sesenta dis-tritos en que esa ley ha dividido territorialmente al país.

A diferencia de la Constitución de 1925, nada se dice sobre el siste-ma electoral para elegir a los diputados. La Constitución de 1925 con-templaba el empleo de un procedimiento que diera por resultado unaefectiva proporciOllalidad en la representación-de las opinipartidos políticos (artículo 25).

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIPUTADO

Artículo 48. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano conderecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cur-sado la enseñanza media o equivalente y tener residencia en la región aque pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazono inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.Textos complementarios: Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios; LeyN° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servi-cio Electoral; Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral,y Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones, yconcordarse con los artículos 1°,3°, 10, 13, 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Constitución y lasnotas que hemos desarrollado para cada uno de ellos.

Conforme a sus preceptos, para ser elegido diputado son necesarioslos requisitos siguientes:

1. Ser chileno, en cualesquiera de las formas prevista.s por el artícu-lo 10;

2. Estar inscrito en los registros electorales;3. Haber cursado enseñanza media o equivalente;4. Tener cumplidos veintiún años (recordemos que para ser ciudada-

no con derecho a sufragio la Constitución exige tener 18 años);5. No haber sido condenado a pena aflictiva;6. Tener residencia en la región a que pertenezca el respectivo distri-

to electoral durante un plazo no inferior a dos años contados hacia atrásdesde el día de la elección.

Artículo 49. El Senado se compone de miembros elegidos en votacióndirecta por circunscripciones sena"toriales, en consideración a las re-giones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinaráel núme1v de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la formade su elección.

Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alter-atro años; mrr€spondi€ndo hacerlo en un periodo 8

los representa/des de las regiones de namero impar y en el siguiente alos de las regiones de número par y la Región Metropolitana.Textos complementarios: Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escmtinios; LeyOrgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electo-ral; Ley W 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y LeyW 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones.

Este artículo, en su fonnulación previa a la Ley N° 20.050, denotabala existencia de un Senado de composición mixta, es decir, parte de susmiembros eran electos democráticamente, en votación directa, por laciudadanía, considerando las circunscripciones senatoriales previstas enla Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la otra parteen forma autoritaria, en el sentido de no representar a los ciudadanoselectores, sino que básica o principalmente derivaba la elección o desig-nación de los órganos del Estado que el precepto señalaba (Corte Supre-ma, Consejo de Seguridad Nacional, Presidente de la República, etc.).

Conforme al texto vigente, los senadores son todos electos en vota-ción directa, y es la ley, de rango orgánico constitucional, la que deter-mina tanto el número de senadores como su forma de elección y la por-