constitución eespañola con comentarios

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 CONGRESO DE E-ESPAÑA eConstitución Española Para la eCiudadanía Española de eRepublik Propuesta inicial del Iván Li Shaoran Dequito 17/11/2012 Esta Ley nace con la vocación de ser el reglamento de los reglamentos: la ley que rija y vertebre todo el entramado legislativo de la Comunidad Española de eRepublik.  

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Proyecto de eLey Constitucional para la comunidad eEspañola del juego eErepublik.

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  • CONGRESO DE E-ESPAA

    eConstitucin Espaola

    Para la eCiudadana Espaola de eRepublik

    Propuesta inicial del Ivn Li Shaoran Dequito

    17/11/2012

    Esta Ley nace con la vocacin de ser el reglamento de los reglamentos: la ley que rija y

    vertebre todo el entramado legislativo de la Comunidad Espaola de eRepublik.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

    Pgina 2

    Contenido

    Prembulo: .................................................................................................................................... 3

    Ttulo I: De la eNacin Espaola ................................................................................................... 4

    Ttulo II: De los Derechos y Deberes de los eCiudadanos OutGame ........................................... 5

    Ttulo III: De los Derechos y Deberes de las eEntidades ............................................................. 6

    Ttulo IV: Del Poder Ejecutivo ....................................................................................................... 7

    Ttulo V: Del Poder Legislativo ...................................................................................................... 9

    Ttulo VI: Del Poder Judicial ........................................................................................................ 10

    Ttulo VII: De las comunidades reconocidas ............................................................................... 11

    Ttulo VIII: De las entrada en vigor, modificacin y derogacin de la eConstitucin .................. 12

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

    Pgina 3

    Prembulo:

    Esta Ley se erige como mxima dentro del conjunto de normativas que tienen como fin

    organizar y sentar las bases del eEstado eEspaol en su vertiente OutGame.

    Su nico objetivo es facilitar el desarrollo personal de todos los eCiudadanos en el entorno de

    eRepublik con las herramientas y recursos que la misma comunidad dispone para s misma.

    Para ello, se basa en la libertad de actuacin de sus miembros, siempre limitado al respeto a

    los derechos y honor que tienen todos los dems componentes y agrupaciones de esta

    comunidad de personas.

    Somos conscientes de que es difcil de hacer cumplir esta ley sin la activa colaboracin

    ciudadana, pero creemos que el inicio de la respuesta de los mismos ciudadanos a la

    necesidad de ir ms all de limitarse a hacer unos cliks, la esperanza que supone a un roleo

    activo, til y factible de sociedad puede ser lo adecuado a la necesidad de algo entretenido

    que cada vez ms eEspaoles han dejado de sentir por eRepublik InGame en s y ha

    propiciado la marcha de muchos valiosos eConciudadano. Creemos que hay que intentarlo.

    En definitiva y resumen de la misma, solo establece que todo ciudadano para acceder al

    beneficio de la comunidad y experiencia extendida OutGame de eRepublik eEspaa, debe

    pblicamente reconocer la legislacin de la misma y el poder de sus instituciones, y aceptarla

    con el compromiso de cumplirla. Para ello, se establece el eEstado, las competencias de sus

    ramas, la organizacin de su legislacin y los requisitos mnimos de garanta judicial para un

    hipottico organismo con competencia judicial, en caso de existir.

    Comentario [ILSD1]: Bsicamente, es la Ley de leyes, la que organiza jerrquicamente las dems y est por encima de las mismas.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

    Pgina 4

    Ttulo I: De la eNacin Espaola

    Art. 1. La Nacin eEspaola est compuesto por la comunidad de eCiudadanos que se

    considera eEspaoles, para lo que debern poseer o haber posedo en el pasado la ciudadana

    eEspaola Ingame; as como por las agrupaciones de diversas clases que son creadas por

    estos, sean pblicas o privadas. Ser parte de la Nacin no es sinnimo de ser Ciudadano

    OutGame de pleno derecho.

    Art. 2.1 El eEstado Espaol est compuesto por todas las organizaciones u organismos de

    carcter pblico, entendido como tal a todas las entidades que dependan directamente o

    indirectamente pero de manera exclusiva de los poderes ejecutivos y/o legislativos que emanan

    de eRepublik para eEspaa, y que sean organizados a travs de medios y soportes que vayan

    ms all de eRepublik (considerndose como tal foros, chats IRC, webs o cualquier otra

    plataforma de soporte)

    Art. 2.2 El eEstado Espaol se compone del poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Si est

    habilitado legislativamente, podr existir un tercer poder Judicial OutGame que vele por el

    cumplimiento de la legalidad de acuerdo a una Ley que lo regule. En dicho caso, deber haber

    una clara separacin de poderes con los dos primeros.

    Art. 2.3 Se considera eEntidad Espaola pblica, y por ello que dependen del poder ejecutivo

    y/o legislativo, si la direccin de una entidad es elegida directamente por algunos de estos

    poderes, y los recursos financieros que la sustentan son en ms de la mitad del total del

    presupuesto del correspondiente poder, y siendo su balance general accesible pblicamente.

    Art. 3 El poder ejecutivo de eEspaa recae en el equipo de gobierno liderado por el presidente

    electo a travs de eRepublik para eEspaa, que ha de ser pblico previamente a travs de

    cualquier espacio de difusin accesible por todos los ciudadanos InGame. Su organizacin

    general y mtodo de seleccin de candidatos o parte de sus candidaturas podr ser regulada

    por las leyes.

    Art. 4 El poder legislativo de eEspaa recae en su Congreso, formado por los miembros que

    sean elegidos a traves de eRepublik para eEspaa y que para ser considerados de pleno

    derecho outgame cumplan con los requisitos establecidos por las leyes. Estar regulado por el

    Reglamento del Congreso, que tendr consideracin de Ley Orgnica.

    Art. 5 Cualquier vigilancia y control del cumplimiento de la legalidad de ciudadanos que no

    sean congresistas, miembros del congreso o justicia militar en las FFAA sera considerado

    como Justicia Outgame Espaola y podr ser aplicada por eCiudadanos en los mbitos y

    trminos que dicte las leyes.

    Comentario [ILSD2]: Es decir, forman parte de la Nacin, entendida como comunidad, todo aquel que se sienta parte de la misma.

    Comentario [ILSD3]: Congreso, Gobierno, FFAA, IAN, eCNI Este artculo est con el fin de definir claramente que es lo pblico.

    Comentario [ILSD4]: Separacin de poderes. NO IMPONE la existencia de la eJusticia, pero deja claro que EN EL CASO DE EXISTIR ha de estar claramente separada.

    Comentario [ILSD5]: Todas las entidades que anteriormente se comentaba que formaba lo pblico.

    Comentario [ILSD6]: Recalca la necesidad de transparencia para tener ese estatus pblico.

    Comentario [ILSD7]: Dicta claramente que el poder ejecutivo recae en todo el equipo, no solo en la figura ingame que es la del CP.

    Comentario [ILSD8]: 1 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD9]: 2 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD10]: Solo se considerar justicia outgame cuando no sea interna de estos organismos pblicos.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

    Pgina 5

    Ttulo II: De los Derechos y Deberes de los eCiudadanos OutGame

    Art. 6 Se considera eCiudadano OutGame Espaol (eCEO en adelante) a todo aquel que se

    registre pblicamente y cumpla los requisitos que las leyes marque para ello, aceptando al

    hacerlo toda la legislacin vigente y sometindose a lo dictado por la misma a las condiciones

    para acceder, mantener y/o perder dicha consideracin. En dicho registro deber constar el

    partido y la unidad militar y milicia a la que manifiesta pertenecer, que ser considerado los

    datos vlidos en toda las polticas y acciones estatales. Estos datos podr cambiarlo cuando

    consider segn la ley que regula dicho censo.

    Art. 7.1 nicamente un eCEO tiene derecho a participar en todas las actividades promovidas

    por el eEstado y cualquiera de sus organismos, siempre respetando los lmites objetivos que

    cada una de las actividades lleve impuestas de origen.

    Art. 7.2 Un eCEO tiene derecho a participar en cualquier entidad pblica en las condiciones

    que las leyes y sus reglamentos internos marquen, sin que estos requisitos puedan basarse en

    posiciones o afiliaciones polticas, nacionalidad en la vida real u otras consideraciones que

    puedan centrarse en un individuo o colectivo minoritario.

    Art. 7.3 Un eCEO tiene derecho a participar en cualquier entidad privada siempre que cumpla

    las condiciones que marquen sus estatutos que debern ser pblicos.

    Art. 7.4 Un eCEO tiene derecho a que se respete su honor e integridad en sitios de acceso

    pblico, pudiendo reclamar en los trminos que dicte las leyes.

    Art. 8.1 Un eCEO tiene el deber de no poner en peligro, y/o luchar contra los intereses

    generales de la Nacin eEspaola, sea administrando polticamente o en el campo militar,

    segn los detalles de dicho deber que las leyes marquen.

    Art. 8.2 Un eCEO tiene el deber de conocer toda la legislacin vigente y cumplir con la

    misma, sin que el desconocimiento le pueda eximir de su cumplimiento.

    Art. 8.3 Un eCEO tiene el deber de aportar econmica y/o en trabajo y servicios al eEstado, lo

    mnimo marcado por las leyes y siempre que dicho tipo de aportacin sea aprobado (sin contar

    impuesto) por una mayora cualificada del congreso y cada medida no podr sobrepasar la

    legislatura del congreso que lo aprueba.

    Comentario [ILSD11]: 3 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD12]: Bsicamente: que para jugar en el outgame, ha de afirmar querer respetar sus reglas de juego. Ello le basta para acceder a la condicin de eCEO, pero para mantenerla ha de respetar la legalidad, pudiendo perderla temporal o definitivamente de incumplirla segn dicta las leyes.

    Comentario [ILSD13]: El motivo de esto es que un partido o milicia puede cambiarse en un momento, pero para cuando haya polticas o acciones (vase en el congreso o comisiones donde es necesario ser de partidos diferentes) tener un registro claro de a qu partido pertenece es importante. Lo que busca es evitar fraudes de ley.

    Comentario [ILSD14]: De nuevo, si quieres participar en las actividades hechas por la comunidad organizada, has de respetar sus normas y el garante de ello es tu posesin de la ciudana outgame.

    Comentario [ILSD15]: Evitar discriminaciones por razones personales. Solo podrn usarse tipo tener nivel tal o contar con X campo de entrenamiento.

    Comentario [ILSD16]: Idntico al 14,

    Comentario [ILSD17]: Si cumple con lo marcado con sus estatutos, tiene derecho a entrar. La denegacin de la entrada podr ser recurrida a la Justicia Outgame de existir. A efectos del caso, cuenta como ley especifica de una comunidad.

    Comentario [ILSD18]: Esto claramente tambin es en caso de existir justicia outgame, salvo en el caso de congresistas o miembros del gobierno.

    Comentario [ILSD19]: En lo referido a Nacin eEspaola o comunidad del Art. 1. Es decir, el inters estatal pblicamente manifestado que se entiende para beneficio de la mayora. No tiene sentido dar cabida en la comunidad a alguien que la daa.

    Comentario [ILSD20]: No se obliga a punta de pistola a nadie a memorizarla, pero se deja claro que si no la conoces y la infringes, el desconocerlo no te exime de que pueda ser considerado delito.

    Comentario [ILSD21]: Por ejemplo, el gobierno no puede dictar un paso obligatorio de los ciudadanos outgame en D1 y D2 sin la aprobacin del eCongreso.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    Ttulo III: De los Derechos y Deberes de las eEntidades

    Art. 9 Se considera eEntidades Espaolas (eEE en adelante) a toda agrupacin que se

    registre pblicamente y cumpla los requisitos que las leyes marque para ello, aceptando al

    hacerlo toda la legislacin vigente y sometindose a lo dictado por la misma a las condiciones

    para acceder, mantener y/o perder dicha consideracin.

    Art. 10.1 Una eEE tiene derecho a acceder a todos los recursos, medidas y polticas

    efectuadas desde el eEstado Espaol para promocionar su capacidad, facilitar su crecimiento y

    lograr la realizacin de sus metas grupales en eRepublik en la medida de lo posible y siempre

    que no contravengan los intereses generales de la comunidad. Cualquier agrupacin poltica,

    militar o econmica sin eEE no tendr derecho a los mismos.

    Art. 10.2 Una eEE tiene derecho a participar en los colectivos pblicos de agrupaciones de

    entidades para sus campos de accin, que realice el eEstado, y que sirvan como marco para

    la colaboracin directa pblico-privada. Todo esto segn marcan las leyes sobre los mismos.

    Art. 10.3 Una eEE tiene derecho a que se respete su honor e integridad en sitios de acceso

    pblico, pudiendo reclamar en los trminos que dicte las leyes.

    Art. 11.1 Una eEE tiene el deber de tener la normativa o estatutos que la regulen

    pblicamente en el Foro Unificado de eEspaa y de hacer cumplir dichos estatutos. Dicha

    normativa se considera legislacin vlida para la entidad y su incumplimiento propio puede ser

    motivo de prdida de la categora y derechos de ser una eEntidad Espaola.

    Art. 11.2 Una eEE tiene el deber de no poner en peligro, y/o luchar contra los intereses

    generales de la Nacin eEspaola, sea en el plano poltico, social o en el campo militar, segn

    los detalles de dicho deber que las leyes marquen.

    Art. 11.3 Una eEE tiene el deber de cumplir toda la legislacin vigente, sin que el

    desconocimiento de sus directivos o miembros de la misma le pueda eximir de su

    cumplimiento.

    Art. 11.4 Una eEE tiene el deber de aportar econmica y/o en trabajo y servicios al eEstado,

    lo mnimo marcado por las leyes, siempre que cuente con la aprobacin de la mayora

    cualificada del congreso y cada medida no podr sobrepasar la legislatura del congreso que lo

    aprueba.

    Art. 11.5 Una eEE tiene el deber de no tener en ningn cargo pblicamente reconocido de la

    misma a alguien no eCEO.

    Comentario [ILSD22]: 4 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD23]: Igual que los ciudadanos pero para entidades.

    Comentario [ILSD24]: Por ejemplo, una milicia que no est registrada y acata las leyes, no debera recibir subvenciones del Estado sustentado por la comunidad.

    Comentario [ILSD25]: 5 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD26]: Esto abre la puerta a colectivos estables y continuos de colaboracin entre estado y partidos, estado y milicias o estados y obras sociales, para coordinarse y maximizar los resultados de sus actividades.

    Comentario [ILSD27]: En definitiva, que cualquier entidad ha de respetar sus propios reglamentos, y el eEstado ha de arbitrar en caso de disputas.

    Comentario [ILSD28]: Idntico a los de un eCEO, pero para entidades.

    Comentario [ILSD29]: Los dirigentes oficiales y reconocidos de la misma, como representantes de la entidad, ha de cumplir con la legislacin para que la entidad sea una eEE. SOLO los dirigentes, un ciudadano ingame puede ser miembro sin ser eEE mientras no tenga un cargo.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    Ttulo IV: Del Poder Ejecutivo

    Art. 12 Solo los eCEO podrn presentarse, de acuerdo a las normativas internas del partido

    en el que lo haga, a presidente del gobierno o ser vicepresidente, ministro o viceministro de

    una candidatura.

    Art. 13.1 Cualquier partido tiene el deber de no presentar a una candidatura que no tengan

    eCEOs en los cargos mencionados. El hacerlo implicar perder su estatus de eEntidad

    Espaola y de salir un candidato no ciudadano, podr ser motivo de mocin de censura.

    Art. 13.2 Un vicepresidente, ministro o viceministro de salir sin ser eCEO deber ser

    cambiado tan pronto una candidatura sea elegida o podr ser motivo de mocin de censura.

    Art. 13.3 Un presidente, vicepresidente, ministro o viceministro que pierda su condicin de

    eCEO deber dejar o ser expulsado de su cargo en las 24 horas posteriores a sentencia en

    firme (excluyendo tiempo de recurso a la decisin, de existir la posibilidad).

    Art. 14 Todo gobierno deber contar al menos con un Vicepresidente, un Ministro de Defensa,

    uno de Asuntos Exteriores, uno de Economa y uno con las competencias de Interior, Asuntos

    Sociales y Cultura.

    Art. 15.1 El Presidente de Gobierno (PG) tendr las competencias de elegir y destituir

    libremente su equipo de gobierno, acordar y firmar tratados internacionales, dirigir todas las

    polticas gubernamentales a su juicio y ser el mximo responsable de las FFAA.

    Art. 15.2 El Ministerio de Defensa (MD) tendr la competencia de coordinar los esfuerzos

    militares apoyados con recursos del eEstado de acuerdo a la poltica de Defensa. Ser el

    segundo mximo responsable de las FFAA pblicas detrs del presidente. A la vez, podr

    contar con un Consejo Militar de eEspaa, que de existir ser formado por las milicias que

    cuenten con el Estatus de eEntidad Espaola, para la coordinacin y direccin de la Defensa

    de eEspaa. Para existir dicho Consejo deber haber una Ley que lo regule y no podrn

    acogerse de manera conjunta a ayudas y subvenciones ninguna milicia que no pertenezca al

    mismo, sin prejuicio de que los soldados de esta lo hagan en repartos pblicos extraordinarios.

    Art. 15.3 El Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) tendr las competencias de

    negociaciones internacionales con aliados, neutrales y enemigos; encargarse de la

    comunicacin entre eEspaa y las alianzas a las que pertenezca y llegar a acuerdos dentro de

    la legalidad vigente.

    Art. 15.4 El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) tendr las competencias de

    administrar los recursos financieros del eEstado, las organizaciones ingame no adscritas a

    alguna entidad gubernamental, los servicios pblicos financieros y proponer la poltica fiscal,

    inversora y presupuestaria del eEstado.

    Art. 15.5 Las dems competencias son:

    - Interior: encargado de coordinar el gobierno con el resto del eEstado Espaol, en especial en

    el campo de las Ciudadanas y de la Consejo Poltico de eEspaa, que de existir estar

    regulado legalmente y englobar representantes de todos los partidos con estatus de

    eEstidades Espaolas y encargado de coordinar la colaboracin entre todos los actores

    polticos del pas.

    Comentario [ILSD30]: Cualquier cargo directivo en el ejecutivo deber haber manifestado, por lgica, cumplir la legislacin que como miembro del ejecutivo aplicar. NO se incluyen a ayudantes.

    Comentario [ILSD31]: Establece el equipo mnimo de gobierno.

    Comentario [ILSD32]: 6 referencia a ley que emana de la constitucin.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    - Asuntos Sociales: encargado de dirigir las polticas gubernamentales de ayudas a colectivos

    desfavorecidos, en especial los novatos; as como promover los nuevos eNacimientos.

    - Cultura y Ocio: encargado de efectuar acciones para promover la eCultura e eHistoria de

    eEspaa, as como ofrecer actividades de ocio a los ciudadanos.

    Todas estas competencias podrn estar repartidas en diversos o un nico ministerio a eleccin

    del PG.

    Art. 16 El gobierno debe cumplir especialmente toda la legislacin vigente. El incumplimiento

    de alguna ley es motivo para una posible mocin de censura para cualquier cargo; y el

    mantenimiento de este, pasada las 24 horas de la aprobacin de la mocin, en el equipo

    formalmente o en fraude de ley es razn en s para la destitucin del gobierno entero.

    Comentario [ILSD33]: Detalla las competencias generales de cada ministerio.

    Comentario [ILSD34]: Un gobierno no puede tener a alguien que incumpla la ley.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    Ttulo V: Del Poder Legislativo

    Art. 17 Todo congresista tiene el deber de cumplir la legislacin. El incumplimiento de la

    misma en el transcurso de su cargo podr implicar su inhabilitacin en funcin de lo dictado en

    el Reglamento del Congreso.

    Art. 18 Todo partido tiene el deber de presentar eCEOs como candidatos. En caso de ser

    elegido uno que no lo fuera, el partido ser sancionado de acuerdo a la legislacin pudiendo

    serle retirada su condicin de eEntidad Espaola.

    Art. 19 La coordinacin y direccin del congreso a la hora de autorizar debates de leyes,

    regular la puesta en vigor de las mismas y dems operaciones necesarias para la buena

    marcha del mismo recae en la Mesa del Congreso. Esta actividad estar regulada por el

    Reglamento del Congreso.

    Art. 20 La eLegislacin Espaola est dividida en tres niveles de mayor a menor: La presente

    constitucin, las leyes orgnicas que regulen aspectos mencionados directamente por la

    presente ley, y el resto de las leyes. La constitucin marca el apoyo necesario para su puesta

    en activo. En el caso de las leyes orgnicas, todas debern ser aprobadas por mayora

    cualificada. El resto de las leyes se atendrn al Reglamento del Congreso.

    Art. 21 El eCongreso tendr competencias, a parte de las marcadas InGame, de realizar

    mocin de censura a Vicepresidentes, Ministros y Viceministros. De crear, modificar y derogar

    toda la legislacin necesaria para el buen funcionamiento del eEstado, en especial de todas las

    Entidades eEspaolas pblicas. De aprobar o denegar las propuestas de polticas exterior en lo

    referido a Tratados de Alianzas a propuesta del gobierno, y de aprobar o denegar la propuesta

    de Presupuesto del Estado si as lo regula de existir una Ley de Presupuestos.

    Art. 22 El eCongreso codirigir y coordinara conjuntamente con el gobierno el organismo

    encargado de la concesin de la condicin de eCEO y el registro de la misma y de las

    eEntidades Espaolas, al igual que el Consejo Poltico de eEspaa, que de existir ser

    regulado por una Ley a tal efecto.

    Art. 23.1 El eCongreso podr contar con un Instituto eNacional de Estadsticas (IeNE),

    eEntidad Espaola pblica que se encargar de realizar referndums entres los eCiudadanos

    Espaoles, a travs de API o sistemas externos, que podr ser vinculante o no en funcin de

    su legislacin especfica que tambin regular el mismo. Adems, podr encargarse de censos

    y encuestas y podr estar formada por eCEOs no congresistas, pero que tienen que haberlo

    sido previamente.

    Art. 23.2 De existir el IeNE, cualquier propuesta de entrada o salida de una alianza militar

    deber contar con un Referndum vinculante donde para ser aprobado deber contar con un

    qurum de participacin del 50% de los eCEOs y mayora de "a favor" sobre "en contra" de

    entrar o salir.

    Comentario [ILSD35]: Presentar a un no eCEO es como presentar a un TOver, alguien que no sigue las reglas de juego de todos; y es una conducta que puede ser un riesgo para la nacin.

    Comentario [ILSD36]: Establece claramente las competencias de la mesa.

    Comentario [ILSD37]: Establece los rangos de ley, las que prevalecen en caso de contradiccin y la necesidad de acuerdos amplios para las leyes ms importantes.

    Comentario [ILSD38]: Funciones puramente legislativas.

    Comentario [ILSD39]: 7 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD40]: Funciones de SUPERVISIN de la actividad ejecutiva. NUNCA de suplantar las funciones del ejecutivo.

    Comentario [ILSD41]: 8 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD42]: Ambos tienen la competencia conjunta de organizar la concesin de eCEO y eEE, sin prejuicio de que puedan ser modificadas o retiradas por un rgano judicial de existir.

    Comentario [ILSD43]: 9 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD44]: Abre las puertas a una entidad pblica que consulte la opinin ciudadana, as como que realice actividades de democracia directa ENTRE LOS eCEOs.

    Comentario [ILSD45]: Mayora simple y qurum de participacin para entrar en una alianza militar si se pueden hacer referndums.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    Ttulo VI: Del Poder Judicial

    Art. 24 Podr existir un Poder Judicial de eEspaa que sea regulado por una Ley del Poder

    Judicial. Estar coordinado por el Consejo Judicial de eEspaa, que estar formado por todos

    los abogados en activo, donde los que pertenezcan en algn momento a alguno de los otros

    dos poderes no tendrn derecho de voto en el plazo que tengan esos cargos.

    Art. 25 Podrn ejercer la eAbogaca cualquier eCEO congresista que no pertenezca a una

    comisin o a la mesa; o cualquier eCEO ex-congresista. Asesorarn al acusado o al

    denunciante de acuerdo a la legislacin y debern figurar en un registro pblico especfico. El

    CJeE regular con un examen objetivo sobre legislacin para ser abogado y tendr potestad

    para inhabilitarlos de acuerdo a la Legislacin.

    Art. 26 Deber existir un Cdigo Judicial con rango de eLey, donde se recoja explcitamente

    las acciones sancionables y el correspondiente arco de sanciones para cada delito. No podr

    sancionarse por algo que no est recogido en dicho cdigo.

    Art. 27.1 La acusacin podr ser ejercida por el eEstado a travs del Fiscal General, que

    ser un eAbogado nombrado por el ministro que cuente con las competencias de Interior.

    Art. 27.2 Iniciar un proceso judicial tendr un coste pblico que figurar en la Ley del Poder

    Judicial en funcin de cada delito por el que se acuse. Deber ser depositado en fianza a la

    ORG que el MEF destine a tal fin. Dicha fianza ser devuelta en caso de ser designado

    culpable a quien se acuse, o ir en parte al acusado y en parte al eEstado de ser inocente

    segn marque la Ley del Poder Judicial.

    Art. 28 Los acusados contarn siempre con la presuncin de inocencia y contarn con dicha

    consideracin hasta que se dicte sentencia. Debern ser informados de los delitos de los que

    se le acusa y contar con un mnimo de 96 horas desde dicha informacin para preparar su

    defensa, adems de contar con la asistencia de un abogado de oficio de no poder contratar

    uno.

    Art. 29 El jurado que decida el veredicto de Inocencia o Culpabilidad deber siempre ser

    ciudadano e independiente de los otros dos poderes, debiendo estar formado por un nmero

    impar igual o superior a cinco eCiudadanos aleatorios que no coincidan en partido poltico o

    milicia.

    Art. 30 Los jueces regularn cada proceso. Sern designados de acuerdo a la Ley por el

    CJeE y debern ser al menos tres en cada uno, no pertenecer al mismo partido poltico o

    milicia, y se limitarn a coordinar el proceso de acuerdo a la legislacin. Los jueces debern ser

    abogados que no participen en el proceso ni pertenezcan al partido o milicias de los implicados

    en el proceso.

    Art. 31 El ministerio con competencias de Interior gestionar en colaboracin con el CJdE el

    registro pblico de procesos judiciales y el de condenados, as como las denuncias efectuadas

    por ciudadanos, las notificaciones de aperturas de procesos, y las notificaciones a ciudadanos

    de su eleccin como jurado. Todo ello segn marque la Ley del Poder Judicial.

    Comentario [ILSD46]: Deja claro que NO OBLIGA A SU EXISTENCIA, sino que regula la justicia outgame SI EXISTE.

    Comentario [ILSD47]: 10 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD48]: rgano independiente de Congreso y Gobierno para garantizar separacin de poderes.

    Comentario [ILSD49]: Si participan en alguno de los otros dos poderes, ven temporalmente retirado su poder de voto.

    Comentario [ILSD50]: Se sobreentiende que si ha sido congresista siendo eCEO, entiende la legislacin.

    Comentario [ILSD51]: Regulacin de pertenencia al cuerpo de abogados.

    Comentario [ILSD52]: 11 referencia a ley que emana de la constitucin.

    Comentario [ILSD53]: Establece los delitos objetivos y las posibles sanciones a cada uno de ellos, para evitar condenas arbitrarias.

    Comentario [ILSD54]: Busca evitar los casos de acusaciones infundadas, el uso superfluo de la justicia y que en caso de acusacin falsa, el acusado reciba una compensacin.

    Comentario [ILSD55]: Para que EN CASO DE EXISTIR JUSTICIA OUTGAME, el acusado cuente con los derechos mnimos lgicos.

    Comentario [ILSD56]: Quienes dicte la sentencia debern ser ciudadanos independientes y aleatorios, para evitar amiguismos o fraudes.

    Comentario [ILSD57]: Actan como la mesa en el congreso, solo regulan en el proceso y deber garantizarse su independencia del proceso.

    Comentario [ILSD58]: Establece quien se encarga de las notificaciones y registros de los procesos judiciales DE EXISTIR LA JUSTICIA OUTGAME.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    Ttulo VII: De las comunidades reconocidas

    Art. 32 El eEstado podr reconocer oficialmente como comunidades reconocidas del estado a

    agrupaciones no militares, econmicas ni partidistas; ni vinculadas directamente a las mismas.

    Estn figurarn en un listado pblico administrado por el Ministerio con competencias de

    Interior.

    Art. 33 Estas entidades contarn con un reglamento que especifique la identidad y fin de la

    comunidad, y un listado de miembros, que en caso de los directivos debern ser eCEOs todos.

    Ambos sern pblicos.

    Art. 34 Podrn dedicarse a la promocin de la identidad de su comunidad y actividades de

    ocio y cualquier otra actividad que no implique directamente acciones militares o de incidencia

    poltica en los poderes Ejecutivos, Legislativos o Judicial. Y podrn contar mediante acuerdo

    pblico con financiacin del Ministerio con competencias de Ocio y Cultura y

    extraordinariamente con financiacin de Asuntos Sociales para Obras sociales no partidistas o

    Comunicacin para entidades de promocin periodsticas. En estos dos ltimos casos, debern

    contar con la aprobacin por mayora simple del congreso.

    Comentario [ILSD59]: Este artculo est pensado para comunidades histricas que transciendan partidos o milicias. Es vlido para nacionalismos regionales RL que transciendan ms de un partido con eEE, pero tambin para proyectos sociales o comunidades eReligiosas,

    Comentario [ILSD60]: Trans-parencia necesaria para estas comunidades.

    Comentario [ILSD61]: Se garantiza que tendr consideracin cultural y solo tendrn dinero estatal como tal, salvo en casos de entidades con claro beneficio para el inters general.

  • 17 de noviembre de 2012 [ECONSTITUCIN ESPAOLA]

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    Ttulo VIII: De las entrada en vigor, modificacin y derogacin de la

    eConstitucin

    Art. 35 Para la entrada en vigor de la presente ley, su modificacin o derogacin, se deber

    contar con una mayora cualificada especfica del 70% de los votos emitidos a favor y un

    qurum de participacin mnimo del 66%

    Art. 36 Desde la puesta en marcha, se dispondr de un plazo de un mes y medio a partir de

    su aprobacin para las modificaciones necesarias de las leyes en vigor para cumplir con la

    presente eLey. Pasado el plazo, cualquier ley que la contradiga ser automticamente

    derogada.

    Art. 37.1 El congreso deber aprobar en un plazo inferior a un mes la Ley Orgnica de

    Regulacin de la Ciudadana OutGame donde se establezca el mtodo de solicitud, registro,

    revisin y perdida. En dicha ley deber constarse de que en caso de existir justicia outgame,

    tendr competencias exclusivas para la revisin o perdida mientras exista, quedando

    congelado lo referido a dichas aplicaciones mientras est en vigor las justicia outgame.

    Art. 37.2 El congreso y el gobierno debern realizar las actividades necesarias para la

    concesin de las ciudadanas en un plazo inferior a la semana de probarse la L.O.R.C.O. El no

    cumplimiento de esto podr ser motivo de mocin de censura para el gobierno.

    Art. 38 De existir el IeNE, toda modificacin o derogacin deber contar con un referndum

    de un plazo mnimo de un da y mximo de 3 donde debern votar al menos el 50% de todos

    los eCEOs y tener mayora simple a favor para ser aprobado.

    Comentario [ILSD62]: Dado su carcter de ley superior, cuenta con el mayor requisito de toda la legislacin eEspaola.

    Comentario [ILSD63]: En su condicin de ley mxima, tiene prioridad sobre cualquier ley que la contradiga y deber modificarse o eliminarse en el plazo marcado.

    Comentario [ILSD64]: Establece el proceso necesario para poner en prctica las eCEOs

    Comentario [ILSD65]: Los ciudadanos espaoles outgame tendrn derecho, de habilitarse las herramientas para ello, de decidir sobre la modificacin o derogacin de la ley que marca su vida outgame en general.