constitución eespañola con comentarios
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Proyecto de eLey Constitucional para la comunidad eEspañola del juego eErepublik.TRANSCRIPT
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CONGRESO DE E-ESPAA
eConstitucin Espaola
Para la eCiudadana Espaola de eRepublik
Propuesta inicial del Ivn Li Shaoran Dequito
17/11/2012
Esta Ley nace con la vocacin de ser el reglamento de los reglamentos: la ley que rija y
vertebre todo el entramado legislativo de la Comunidad Espaola de eRepublik.
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Contenido
Prembulo: .................................................................................................................................... 3
Ttulo I: De la eNacin Espaola ................................................................................................... 4
Ttulo II: De los Derechos y Deberes de los eCiudadanos OutGame ........................................... 5
Ttulo III: De los Derechos y Deberes de las eEntidades ............................................................. 6
Ttulo IV: Del Poder Ejecutivo ....................................................................................................... 7
Ttulo V: Del Poder Legislativo ...................................................................................................... 9
Ttulo VI: Del Poder Judicial ........................................................................................................ 10
Ttulo VII: De las comunidades reconocidas ............................................................................... 11
Ttulo VIII: De las entrada en vigor, modificacin y derogacin de la eConstitucin .................. 12
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Prembulo:
Esta Ley se erige como mxima dentro del conjunto de normativas que tienen como fin
organizar y sentar las bases del eEstado eEspaol en su vertiente OutGame.
Su nico objetivo es facilitar el desarrollo personal de todos los eCiudadanos en el entorno de
eRepublik con las herramientas y recursos que la misma comunidad dispone para s misma.
Para ello, se basa en la libertad de actuacin de sus miembros, siempre limitado al respeto a
los derechos y honor que tienen todos los dems componentes y agrupaciones de esta
comunidad de personas.
Somos conscientes de que es difcil de hacer cumplir esta ley sin la activa colaboracin
ciudadana, pero creemos que el inicio de la respuesta de los mismos ciudadanos a la
necesidad de ir ms all de limitarse a hacer unos cliks, la esperanza que supone a un roleo
activo, til y factible de sociedad puede ser lo adecuado a la necesidad de algo entretenido
que cada vez ms eEspaoles han dejado de sentir por eRepublik InGame en s y ha
propiciado la marcha de muchos valiosos eConciudadano. Creemos que hay que intentarlo.
En definitiva y resumen de la misma, solo establece que todo ciudadano para acceder al
beneficio de la comunidad y experiencia extendida OutGame de eRepublik eEspaa, debe
pblicamente reconocer la legislacin de la misma y el poder de sus instituciones, y aceptarla
con el compromiso de cumplirla. Para ello, se establece el eEstado, las competencias de sus
ramas, la organizacin de su legislacin y los requisitos mnimos de garanta judicial para un
hipottico organismo con competencia judicial, en caso de existir.
Comentario [ILSD1]: Bsicamente, es la Ley de leyes, la que organiza jerrquicamente las dems y est por encima de las mismas.
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Ttulo I: De la eNacin Espaola
Art. 1. La Nacin eEspaola est compuesto por la comunidad de eCiudadanos que se
considera eEspaoles, para lo que debern poseer o haber posedo en el pasado la ciudadana
eEspaola Ingame; as como por las agrupaciones de diversas clases que son creadas por
estos, sean pblicas o privadas. Ser parte de la Nacin no es sinnimo de ser Ciudadano
OutGame de pleno derecho.
Art. 2.1 El eEstado Espaol est compuesto por todas las organizaciones u organismos de
carcter pblico, entendido como tal a todas las entidades que dependan directamente o
indirectamente pero de manera exclusiva de los poderes ejecutivos y/o legislativos que emanan
de eRepublik para eEspaa, y que sean organizados a travs de medios y soportes que vayan
ms all de eRepublik (considerndose como tal foros, chats IRC, webs o cualquier otra
plataforma de soporte)
Art. 2.2 El eEstado Espaol se compone del poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Si est
habilitado legislativamente, podr existir un tercer poder Judicial OutGame que vele por el
cumplimiento de la legalidad de acuerdo a una Ley que lo regule. En dicho caso, deber haber
una clara separacin de poderes con los dos primeros.
Art. 2.3 Se considera eEntidad Espaola pblica, y por ello que dependen del poder ejecutivo
y/o legislativo, si la direccin de una entidad es elegida directamente por algunos de estos
poderes, y los recursos financieros que la sustentan son en ms de la mitad del total del
presupuesto del correspondiente poder, y siendo su balance general accesible pblicamente.
Art. 3 El poder ejecutivo de eEspaa recae en el equipo de gobierno liderado por el presidente
electo a travs de eRepublik para eEspaa, que ha de ser pblico previamente a travs de
cualquier espacio de difusin accesible por todos los ciudadanos InGame. Su organizacin
general y mtodo de seleccin de candidatos o parte de sus candidaturas podr ser regulada
por las leyes.
Art. 4 El poder legislativo de eEspaa recae en su Congreso, formado por los miembros que
sean elegidos a traves de eRepublik para eEspaa y que para ser considerados de pleno
derecho outgame cumplan con los requisitos establecidos por las leyes. Estar regulado por el
Reglamento del Congreso, que tendr consideracin de Ley Orgnica.
Art. 5 Cualquier vigilancia y control del cumplimiento de la legalidad de ciudadanos que no
sean congresistas, miembros del congreso o justicia militar en las FFAA sera considerado
como Justicia Outgame Espaola y podr ser aplicada por eCiudadanos en los mbitos y
trminos que dicte las leyes.
Comentario [ILSD2]: Es decir, forman parte de la Nacin, entendida como comunidad, todo aquel que se sienta parte de la misma.
Comentario [ILSD3]: Congreso, Gobierno, FFAA, IAN, eCNI Este artculo est con el fin de definir claramente que es lo pblico.
Comentario [ILSD4]: Separacin de poderes. NO IMPONE la existencia de la eJusticia, pero deja claro que EN EL CASO DE EXISTIR ha de estar claramente separada.
Comentario [ILSD5]: Todas las entidades que anteriormente se comentaba que formaba lo pblico.
Comentario [ILSD6]: Recalca la necesidad de transparencia para tener ese estatus pblico.
Comentario [ILSD7]: Dicta claramente que el poder ejecutivo recae en todo el equipo, no solo en la figura ingame que es la del CP.
Comentario [ILSD8]: 1 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD9]: 2 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD10]: Solo se considerar justicia outgame cuando no sea interna de estos organismos pblicos.
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Ttulo II: De los Derechos y Deberes de los eCiudadanos OutGame
Art. 6 Se considera eCiudadano OutGame Espaol (eCEO en adelante) a todo aquel que se
registre pblicamente y cumpla los requisitos que las leyes marque para ello, aceptando al
hacerlo toda la legislacin vigente y sometindose a lo dictado por la misma a las condiciones
para acceder, mantener y/o perder dicha consideracin. En dicho registro deber constar el
partido y la unidad militar y milicia a la que manifiesta pertenecer, que ser considerado los
datos vlidos en toda las polticas y acciones estatales. Estos datos podr cambiarlo cuando
consider segn la ley que regula dicho censo.
Art. 7.1 nicamente un eCEO tiene derecho a participar en todas las actividades promovidas
por el eEstado y cualquiera de sus organismos, siempre respetando los lmites objetivos que
cada una de las actividades lleve impuestas de origen.
Art. 7.2 Un eCEO tiene derecho a participar en cualquier entidad pblica en las condiciones
que las leyes y sus reglamentos internos marquen, sin que estos requisitos puedan basarse en
posiciones o afiliaciones polticas, nacionalidad en la vida real u otras consideraciones que
puedan centrarse en un individuo o colectivo minoritario.
Art. 7.3 Un eCEO tiene derecho a participar en cualquier entidad privada siempre que cumpla
las condiciones que marquen sus estatutos que debern ser pblicos.
Art. 7.4 Un eCEO tiene derecho a que se respete su honor e integridad en sitios de acceso
pblico, pudiendo reclamar en los trminos que dicte las leyes.
Art. 8.1 Un eCEO tiene el deber de no poner en peligro, y/o luchar contra los intereses
generales de la Nacin eEspaola, sea administrando polticamente o en el campo militar,
segn los detalles de dicho deber que las leyes marquen.
Art. 8.2 Un eCEO tiene el deber de conocer toda la legislacin vigente y cumplir con la
misma, sin que el desconocimiento le pueda eximir de su cumplimiento.
Art. 8.3 Un eCEO tiene el deber de aportar econmica y/o en trabajo y servicios al eEstado, lo
mnimo marcado por las leyes y siempre que dicho tipo de aportacin sea aprobado (sin contar
impuesto) por una mayora cualificada del congreso y cada medida no podr sobrepasar la
legislatura del congreso que lo aprueba.
Comentario [ILSD11]: 3 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD12]: Bsicamente: que para jugar en el outgame, ha de afirmar querer respetar sus reglas de juego. Ello le basta para acceder a la condicin de eCEO, pero para mantenerla ha de respetar la legalidad, pudiendo perderla temporal o definitivamente de incumplirla segn dicta las leyes.
Comentario [ILSD13]: El motivo de esto es que un partido o milicia puede cambiarse en un momento, pero para cuando haya polticas o acciones (vase en el congreso o comisiones donde es necesario ser de partidos diferentes) tener un registro claro de a qu partido pertenece es importante. Lo que busca es evitar fraudes de ley.
Comentario [ILSD14]: De nuevo, si quieres participar en las actividades hechas por la comunidad organizada, has de respetar sus normas y el garante de ello es tu posesin de la ciudana outgame.
Comentario [ILSD15]: Evitar discriminaciones por razones personales. Solo podrn usarse tipo tener nivel tal o contar con X campo de entrenamiento.
Comentario [ILSD16]: Idntico al 14,
Comentario [ILSD17]: Si cumple con lo marcado con sus estatutos, tiene derecho a entrar. La denegacin de la entrada podr ser recurrida a la Justicia Outgame de existir. A efectos del caso, cuenta como ley especifica de una comunidad.
Comentario [ILSD18]: Esto claramente tambin es en caso de existir justicia outgame, salvo en el caso de congresistas o miembros del gobierno.
Comentario [ILSD19]: En lo referido a Nacin eEspaola o comunidad del Art. 1. Es decir, el inters estatal pblicamente manifestado que se entiende para beneficio de la mayora. No tiene sentido dar cabida en la comunidad a alguien que la daa.
Comentario [ILSD20]: No se obliga a punta de pistola a nadie a memorizarla, pero se deja claro que si no la conoces y la infringes, el desconocerlo no te exime de que pueda ser considerado delito.
Comentario [ILSD21]: Por ejemplo, el gobierno no puede dictar un paso obligatorio de los ciudadanos outgame en D1 y D2 sin la aprobacin del eCongreso.
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Ttulo III: De los Derechos y Deberes de las eEntidades
Art. 9 Se considera eEntidades Espaolas (eEE en adelante) a toda agrupacin que se
registre pblicamente y cumpla los requisitos que las leyes marque para ello, aceptando al
hacerlo toda la legislacin vigente y sometindose a lo dictado por la misma a las condiciones
para acceder, mantener y/o perder dicha consideracin.
Art. 10.1 Una eEE tiene derecho a acceder a todos los recursos, medidas y polticas
efectuadas desde el eEstado Espaol para promocionar su capacidad, facilitar su crecimiento y
lograr la realizacin de sus metas grupales en eRepublik en la medida de lo posible y siempre
que no contravengan los intereses generales de la comunidad. Cualquier agrupacin poltica,
militar o econmica sin eEE no tendr derecho a los mismos.
Art. 10.2 Una eEE tiene derecho a participar en los colectivos pblicos de agrupaciones de
entidades para sus campos de accin, que realice el eEstado, y que sirvan como marco para
la colaboracin directa pblico-privada. Todo esto segn marcan las leyes sobre los mismos.
Art. 10.3 Una eEE tiene derecho a que se respete su honor e integridad en sitios de acceso
pblico, pudiendo reclamar en los trminos que dicte las leyes.
Art. 11.1 Una eEE tiene el deber de tener la normativa o estatutos que la regulen
pblicamente en el Foro Unificado de eEspaa y de hacer cumplir dichos estatutos. Dicha
normativa se considera legislacin vlida para la entidad y su incumplimiento propio puede ser
motivo de prdida de la categora y derechos de ser una eEntidad Espaola.
Art. 11.2 Una eEE tiene el deber de no poner en peligro, y/o luchar contra los intereses
generales de la Nacin eEspaola, sea en el plano poltico, social o en el campo militar, segn
los detalles de dicho deber que las leyes marquen.
Art. 11.3 Una eEE tiene el deber de cumplir toda la legislacin vigente, sin que el
desconocimiento de sus directivos o miembros de la misma le pueda eximir de su
cumplimiento.
Art. 11.4 Una eEE tiene el deber de aportar econmica y/o en trabajo y servicios al eEstado,
lo mnimo marcado por las leyes, siempre que cuente con la aprobacin de la mayora
cualificada del congreso y cada medida no podr sobrepasar la legislatura del congreso que lo
aprueba.
Art. 11.5 Una eEE tiene el deber de no tener en ningn cargo pblicamente reconocido de la
misma a alguien no eCEO.
Comentario [ILSD22]: 4 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD23]: Igual que los ciudadanos pero para entidades.
Comentario [ILSD24]: Por ejemplo, una milicia que no est registrada y acata las leyes, no debera recibir subvenciones del Estado sustentado por la comunidad.
Comentario [ILSD25]: 5 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD26]: Esto abre la puerta a colectivos estables y continuos de colaboracin entre estado y partidos, estado y milicias o estados y obras sociales, para coordinarse y maximizar los resultados de sus actividades.
Comentario [ILSD27]: En definitiva, que cualquier entidad ha de respetar sus propios reglamentos, y el eEstado ha de arbitrar en caso de disputas.
Comentario [ILSD28]: Idntico a los de un eCEO, pero para entidades.
Comentario [ILSD29]: Los dirigentes oficiales y reconocidos de la misma, como representantes de la entidad, ha de cumplir con la legislacin para que la entidad sea una eEE. SOLO los dirigentes, un ciudadano ingame puede ser miembro sin ser eEE mientras no tenga un cargo.
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Ttulo IV: Del Poder Ejecutivo
Art. 12 Solo los eCEO podrn presentarse, de acuerdo a las normativas internas del partido
en el que lo haga, a presidente del gobierno o ser vicepresidente, ministro o viceministro de
una candidatura.
Art. 13.1 Cualquier partido tiene el deber de no presentar a una candidatura que no tengan
eCEOs en los cargos mencionados. El hacerlo implicar perder su estatus de eEntidad
Espaola y de salir un candidato no ciudadano, podr ser motivo de mocin de censura.
Art. 13.2 Un vicepresidente, ministro o viceministro de salir sin ser eCEO deber ser
cambiado tan pronto una candidatura sea elegida o podr ser motivo de mocin de censura.
Art. 13.3 Un presidente, vicepresidente, ministro o viceministro que pierda su condicin de
eCEO deber dejar o ser expulsado de su cargo en las 24 horas posteriores a sentencia en
firme (excluyendo tiempo de recurso a la decisin, de existir la posibilidad).
Art. 14 Todo gobierno deber contar al menos con un Vicepresidente, un Ministro de Defensa,
uno de Asuntos Exteriores, uno de Economa y uno con las competencias de Interior, Asuntos
Sociales y Cultura.
Art. 15.1 El Presidente de Gobierno (PG) tendr las competencias de elegir y destituir
libremente su equipo de gobierno, acordar y firmar tratados internacionales, dirigir todas las
polticas gubernamentales a su juicio y ser el mximo responsable de las FFAA.
Art. 15.2 El Ministerio de Defensa (MD) tendr la competencia de coordinar los esfuerzos
militares apoyados con recursos del eEstado de acuerdo a la poltica de Defensa. Ser el
segundo mximo responsable de las FFAA pblicas detrs del presidente. A la vez, podr
contar con un Consejo Militar de eEspaa, que de existir ser formado por las milicias que
cuenten con el Estatus de eEntidad Espaola, para la coordinacin y direccin de la Defensa
de eEspaa. Para existir dicho Consejo deber haber una Ley que lo regule y no podrn
acogerse de manera conjunta a ayudas y subvenciones ninguna milicia que no pertenezca al
mismo, sin prejuicio de que los soldados de esta lo hagan en repartos pblicos extraordinarios.
Art. 15.3 El Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) tendr las competencias de
negociaciones internacionales con aliados, neutrales y enemigos; encargarse de la
comunicacin entre eEspaa y las alianzas a las que pertenezca y llegar a acuerdos dentro de
la legalidad vigente.
Art. 15.4 El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) tendr las competencias de
administrar los recursos financieros del eEstado, las organizaciones ingame no adscritas a
alguna entidad gubernamental, los servicios pblicos financieros y proponer la poltica fiscal,
inversora y presupuestaria del eEstado.
Art. 15.5 Las dems competencias son:
- Interior: encargado de coordinar el gobierno con el resto del eEstado Espaol, en especial en
el campo de las Ciudadanas y de la Consejo Poltico de eEspaa, que de existir estar
regulado legalmente y englobar representantes de todos los partidos con estatus de
eEstidades Espaolas y encargado de coordinar la colaboracin entre todos los actores
polticos del pas.
Comentario [ILSD30]: Cualquier cargo directivo en el ejecutivo deber haber manifestado, por lgica, cumplir la legislacin que como miembro del ejecutivo aplicar. NO se incluyen a ayudantes.
Comentario [ILSD31]: Establece el equipo mnimo de gobierno.
Comentario [ILSD32]: 6 referencia a ley que emana de la constitucin.
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- Asuntos Sociales: encargado de dirigir las polticas gubernamentales de ayudas a colectivos
desfavorecidos, en especial los novatos; as como promover los nuevos eNacimientos.
- Cultura y Ocio: encargado de efectuar acciones para promover la eCultura e eHistoria de
eEspaa, as como ofrecer actividades de ocio a los ciudadanos.
Todas estas competencias podrn estar repartidas en diversos o un nico ministerio a eleccin
del PG.
Art. 16 El gobierno debe cumplir especialmente toda la legislacin vigente. El incumplimiento
de alguna ley es motivo para una posible mocin de censura para cualquier cargo; y el
mantenimiento de este, pasada las 24 horas de la aprobacin de la mocin, en el equipo
formalmente o en fraude de ley es razn en s para la destitucin del gobierno entero.
Comentario [ILSD33]: Detalla las competencias generales de cada ministerio.
Comentario [ILSD34]: Un gobierno no puede tener a alguien que incumpla la ley.
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Ttulo V: Del Poder Legislativo
Art. 17 Todo congresista tiene el deber de cumplir la legislacin. El incumplimiento de la
misma en el transcurso de su cargo podr implicar su inhabilitacin en funcin de lo dictado en
el Reglamento del Congreso.
Art. 18 Todo partido tiene el deber de presentar eCEOs como candidatos. En caso de ser
elegido uno que no lo fuera, el partido ser sancionado de acuerdo a la legislacin pudiendo
serle retirada su condicin de eEntidad Espaola.
Art. 19 La coordinacin y direccin del congreso a la hora de autorizar debates de leyes,
regular la puesta en vigor de las mismas y dems operaciones necesarias para la buena
marcha del mismo recae en la Mesa del Congreso. Esta actividad estar regulada por el
Reglamento del Congreso.
Art. 20 La eLegislacin Espaola est dividida en tres niveles de mayor a menor: La presente
constitucin, las leyes orgnicas que regulen aspectos mencionados directamente por la
presente ley, y el resto de las leyes. La constitucin marca el apoyo necesario para su puesta
en activo. En el caso de las leyes orgnicas, todas debern ser aprobadas por mayora
cualificada. El resto de las leyes se atendrn al Reglamento del Congreso.
Art. 21 El eCongreso tendr competencias, a parte de las marcadas InGame, de realizar
mocin de censura a Vicepresidentes, Ministros y Viceministros. De crear, modificar y derogar
toda la legislacin necesaria para el buen funcionamiento del eEstado, en especial de todas las
Entidades eEspaolas pblicas. De aprobar o denegar las propuestas de polticas exterior en lo
referido a Tratados de Alianzas a propuesta del gobierno, y de aprobar o denegar la propuesta
de Presupuesto del Estado si as lo regula de existir una Ley de Presupuestos.
Art. 22 El eCongreso codirigir y coordinara conjuntamente con el gobierno el organismo
encargado de la concesin de la condicin de eCEO y el registro de la misma y de las
eEntidades Espaolas, al igual que el Consejo Poltico de eEspaa, que de existir ser
regulado por una Ley a tal efecto.
Art. 23.1 El eCongreso podr contar con un Instituto eNacional de Estadsticas (IeNE),
eEntidad Espaola pblica que se encargar de realizar referndums entres los eCiudadanos
Espaoles, a travs de API o sistemas externos, que podr ser vinculante o no en funcin de
su legislacin especfica que tambin regular el mismo. Adems, podr encargarse de censos
y encuestas y podr estar formada por eCEOs no congresistas, pero que tienen que haberlo
sido previamente.
Art. 23.2 De existir el IeNE, cualquier propuesta de entrada o salida de una alianza militar
deber contar con un Referndum vinculante donde para ser aprobado deber contar con un
qurum de participacin del 50% de los eCEOs y mayora de "a favor" sobre "en contra" de
entrar o salir.
Comentario [ILSD35]: Presentar a un no eCEO es como presentar a un TOver, alguien que no sigue las reglas de juego de todos; y es una conducta que puede ser un riesgo para la nacin.
Comentario [ILSD36]: Establece claramente las competencias de la mesa.
Comentario [ILSD37]: Establece los rangos de ley, las que prevalecen en caso de contradiccin y la necesidad de acuerdos amplios para las leyes ms importantes.
Comentario [ILSD38]: Funciones puramente legislativas.
Comentario [ILSD39]: 7 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD40]: Funciones de SUPERVISIN de la actividad ejecutiva. NUNCA de suplantar las funciones del ejecutivo.
Comentario [ILSD41]: 8 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD42]: Ambos tienen la competencia conjunta de organizar la concesin de eCEO y eEE, sin prejuicio de que puedan ser modificadas o retiradas por un rgano judicial de existir.
Comentario [ILSD43]: 9 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD44]: Abre las puertas a una entidad pblica que consulte la opinin ciudadana, as como que realice actividades de democracia directa ENTRE LOS eCEOs.
Comentario [ILSD45]: Mayora simple y qurum de participacin para entrar en una alianza militar si se pueden hacer referndums.
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Ttulo VI: Del Poder Judicial
Art. 24 Podr existir un Poder Judicial de eEspaa que sea regulado por una Ley del Poder
Judicial. Estar coordinado por el Consejo Judicial de eEspaa, que estar formado por todos
los abogados en activo, donde los que pertenezcan en algn momento a alguno de los otros
dos poderes no tendrn derecho de voto en el plazo que tengan esos cargos.
Art. 25 Podrn ejercer la eAbogaca cualquier eCEO congresista que no pertenezca a una
comisin o a la mesa; o cualquier eCEO ex-congresista. Asesorarn al acusado o al
denunciante de acuerdo a la legislacin y debern figurar en un registro pblico especfico. El
CJeE regular con un examen objetivo sobre legislacin para ser abogado y tendr potestad
para inhabilitarlos de acuerdo a la Legislacin.
Art. 26 Deber existir un Cdigo Judicial con rango de eLey, donde se recoja explcitamente
las acciones sancionables y el correspondiente arco de sanciones para cada delito. No podr
sancionarse por algo que no est recogido en dicho cdigo.
Art. 27.1 La acusacin podr ser ejercida por el eEstado a travs del Fiscal General, que
ser un eAbogado nombrado por el ministro que cuente con las competencias de Interior.
Art. 27.2 Iniciar un proceso judicial tendr un coste pblico que figurar en la Ley del Poder
Judicial en funcin de cada delito por el que se acuse. Deber ser depositado en fianza a la
ORG que el MEF destine a tal fin. Dicha fianza ser devuelta en caso de ser designado
culpable a quien se acuse, o ir en parte al acusado y en parte al eEstado de ser inocente
segn marque la Ley del Poder Judicial.
Art. 28 Los acusados contarn siempre con la presuncin de inocencia y contarn con dicha
consideracin hasta que se dicte sentencia. Debern ser informados de los delitos de los que
se le acusa y contar con un mnimo de 96 horas desde dicha informacin para preparar su
defensa, adems de contar con la asistencia de un abogado de oficio de no poder contratar
uno.
Art. 29 El jurado que decida el veredicto de Inocencia o Culpabilidad deber siempre ser
ciudadano e independiente de los otros dos poderes, debiendo estar formado por un nmero
impar igual o superior a cinco eCiudadanos aleatorios que no coincidan en partido poltico o
milicia.
Art. 30 Los jueces regularn cada proceso. Sern designados de acuerdo a la Ley por el
CJeE y debern ser al menos tres en cada uno, no pertenecer al mismo partido poltico o
milicia, y se limitarn a coordinar el proceso de acuerdo a la legislacin. Los jueces debern ser
abogados que no participen en el proceso ni pertenezcan al partido o milicias de los implicados
en el proceso.
Art. 31 El ministerio con competencias de Interior gestionar en colaboracin con el CJdE el
registro pblico de procesos judiciales y el de condenados, as como las denuncias efectuadas
por ciudadanos, las notificaciones de aperturas de procesos, y las notificaciones a ciudadanos
de su eleccin como jurado. Todo ello segn marque la Ley del Poder Judicial.
Comentario [ILSD46]: Deja claro que NO OBLIGA A SU EXISTENCIA, sino que regula la justicia outgame SI EXISTE.
Comentario [ILSD47]: 10 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD48]: rgano independiente de Congreso y Gobierno para garantizar separacin de poderes.
Comentario [ILSD49]: Si participan en alguno de los otros dos poderes, ven temporalmente retirado su poder de voto.
Comentario [ILSD50]: Se sobreentiende que si ha sido congresista siendo eCEO, entiende la legislacin.
Comentario [ILSD51]: Regulacin de pertenencia al cuerpo de abogados.
Comentario [ILSD52]: 11 referencia a ley que emana de la constitucin.
Comentario [ILSD53]: Establece los delitos objetivos y las posibles sanciones a cada uno de ellos, para evitar condenas arbitrarias.
Comentario [ILSD54]: Busca evitar los casos de acusaciones infundadas, el uso superfluo de la justicia y que en caso de acusacin falsa, el acusado reciba una compensacin.
Comentario [ILSD55]: Para que EN CASO DE EXISTIR JUSTICIA OUTGAME, el acusado cuente con los derechos mnimos lgicos.
Comentario [ILSD56]: Quienes dicte la sentencia debern ser ciudadanos independientes y aleatorios, para evitar amiguismos o fraudes.
Comentario [ILSD57]: Actan como la mesa en el congreso, solo regulan en el proceso y deber garantizarse su independencia del proceso.
Comentario [ILSD58]: Establece quien se encarga de las notificaciones y registros de los procesos judiciales DE EXISTIR LA JUSTICIA OUTGAME.
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Ttulo VII: De las comunidades reconocidas
Art. 32 El eEstado podr reconocer oficialmente como comunidades reconocidas del estado a
agrupaciones no militares, econmicas ni partidistas; ni vinculadas directamente a las mismas.
Estn figurarn en un listado pblico administrado por el Ministerio con competencias de
Interior.
Art. 33 Estas entidades contarn con un reglamento que especifique la identidad y fin de la
comunidad, y un listado de miembros, que en caso de los directivos debern ser eCEOs todos.
Ambos sern pblicos.
Art. 34 Podrn dedicarse a la promocin de la identidad de su comunidad y actividades de
ocio y cualquier otra actividad que no implique directamente acciones militares o de incidencia
poltica en los poderes Ejecutivos, Legislativos o Judicial. Y podrn contar mediante acuerdo
pblico con financiacin del Ministerio con competencias de Ocio y Cultura y
extraordinariamente con financiacin de Asuntos Sociales para Obras sociales no partidistas o
Comunicacin para entidades de promocin periodsticas. En estos dos ltimos casos, debern
contar con la aprobacin por mayora simple del congreso.
Comentario [ILSD59]: Este artculo est pensado para comunidades histricas que transciendan partidos o milicias. Es vlido para nacionalismos regionales RL que transciendan ms de un partido con eEE, pero tambin para proyectos sociales o comunidades eReligiosas,
Comentario [ILSD60]: Trans-parencia necesaria para estas comunidades.
Comentario [ILSD61]: Se garantiza que tendr consideracin cultural y solo tendrn dinero estatal como tal, salvo en casos de entidades con claro beneficio para el inters general.
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Ttulo VIII: De las entrada en vigor, modificacin y derogacin de la
eConstitucin
Art. 35 Para la entrada en vigor de la presente ley, su modificacin o derogacin, se deber
contar con una mayora cualificada especfica del 70% de los votos emitidos a favor y un
qurum de participacin mnimo del 66%
Art. 36 Desde la puesta en marcha, se dispondr de un plazo de un mes y medio a partir de
su aprobacin para las modificaciones necesarias de las leyes en vigor para cumplir con la
presente eLey. Pasado el plazo, cualquier ley que la contradiga ser automticamente
derogada.
Art. 37.1 El congreso deber aprobar en un plazo inferior a un mes la Ley Orgnica de
Regulacin de la Ciudadana OutGame donde se establezca el mtodo de solicitud, registro,
revisin y perdida. En dicha ley deber constarse de que en caso de existir justicia outgame,
tendr competencias exclusivas para la revisin o perdida mientras exista, quedando
congelado lo referido a dichas aplicaciones mientras est en vigor las justicia outgame.
Art. 37.2 El congreso y el gobierno debern realizar las actividades necesarias para la
concesin de las ciudadanas en un plazo inferior a la semana de probarse la L.O.R.C.O. El no
cumplimiento de esto podr ser motivo de mocin de censura para el gobierno.
Art. 38 De existir el IeNE, toda modificacin o derogacin deber contar con un referndum
de un plazo mnimo de un da y mximo de 3 donde debern votar al menos el 50% de todos
los eCEOs y tener mayora simple a favor para ser aprobado.
Comentario [ILSD62]: Dado su carcter de ley superior, cuenta con el mayor requisito de toda la legislacin eEspaola.
Comentario [ILSD63]: En su condicin de ley mxima, tiene prioridad sobre cualquier ley que la contradiga y deber modificarse o eliminarse en el plazo marcado.
Comentario [ILSD64]: Establece el proceso necesario para poner en prctica las eCEOs
Comentario [ILSD65]: Los ciudadanos espaoles outgame tendrn derecho, de habilitarse las herramientas para ello, de decidir sobre la modificacin o derogacin de la ley que marca su vida outgame en general.