constitución del ecuador salud

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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008ELABORADO EN MONTECRISTI APRPVADO POR REFERENDUM Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

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CONSTITUCIN DEL ECUADOR 2008ELABORADO EN MONTECRISTI APRPVADO POR REFERENDUM Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres yhombres, y la seguridad social.3. Defender el patrimonio natural y cultural del pas y proteger el medio ambiente.

TTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTAS Y DEBERESCaptulo 1Principios generalesArt. 16.- El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitucin.

Art. 17.- El Estado garantizar a todos sus habitantes, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitucin y en las declaraciones, pactos, convenios y ms instrumentos internacionales vigentes. Adoptar, mediante planes y programas permanentes y peridicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.Captulo 2De los derechos civiles

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas sern consideradas iguales y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacin en razn de nacimiento,edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religin, filiacin poltica, posicin econmica, orientacin sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra ndole.6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin. La ley establecer las restricciones al ejercicio de determinados derechos ylibertades, para proteger el medio ambiente.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, pblicos y privados, de ptima calidad; a elegirlos con libertad, as como a recibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas.20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, saneamiento ambiental; educacin, trabajo, empleo, recreacin, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.Captulo 4De los derechos econmicos, sociales y culturalesSeccin primeraDe la propiedad

Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservacin del medio ambiente, las municipalidades podrn expropiar, reservar y controlar reas para el desarrollo futuro, deconformidad con la ley.El Estado estimular los programas de vivienda de inters social.Seccin terceraDe la familia

Art. 39.- Se propugnarn la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizar el derecho de las personas a decidir sobre el nmero de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Ser obligacin del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.Se reconocer el patrimonio familiar inembargable en la cuanta y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de sta. Se garantizarn los derechos de testar y de heredar

6Seccin cuartaDe la saludArt. 42.- El Estado garantizar el derecho a la salud, su promocin y proteccin, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisin de agua potable y saneamiento bsico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

Art. 43.- Los programas y acciones de salud pblica sern gratuitos para todos. Los servicios pblicos de atencin mdica, lo sern para las personas que los necesiten. Por ningn motivo se negar la atencin de emergencia en los establecimientos pblicos o privados.El Estado promover la cultura por la salud y la vida, con nfasis en la educacin alimentaria y nutricional de madres y nios, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participacin de lasociedad y la colaboracin de los medios de comunicacin social.

Adoptar programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanas.

Art. 44.- El Estado formular la poltica nacional de salud y vigilar su aplicacin; controlar el funcionamiento de las entidades del sector; reconocer, respetar y promover el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio ser regulado por la ley, e impulsar el avance cientfico-tecnolgico en el rea de la salud, con sujecin a principios bioticos.

Art. 45.- El Estado organizar un sistema nacional de salud, que se integrar con las entidades pblicas, autnomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionar de manera descentralizada,desconcentrada y participativa.

Art. 46.- El financiamiento de las entidades pblicas del sistema nacional de salud provendr de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribucin econmica y de otras fuentes que seale la ley.La asignacin fiscal para salud pblica se incrementar anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habr reducciones presupuestarias en esta materia.10Seccin quintaDe los grupos vulnerablesArt. 47.- En el mbito pblico y privado recibirn atencin prioritaria, preferente y especializada los nios y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastrficas de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atender a las personas en situacin de riesgo y vctimas de violencia domstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropognicos.

Art. 48.- Ser obligacin del Estado, la sociedad y la familia, promover con mxima prioridad el desarrollo integral de nios y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicar el principio del inters superior de los nios, y sus derechos prevalecern sobre los de los dems.Art. 49.- Los nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes al ser humano, adems de los especficos de su edad. El Estado les asegurar y garantizar el derecho a la vida, desde su concepcin; a la integridad fsica y psquica; a su identidad, nombre y ciudadana; a la salud integral y nutricin; a la educacin y cultura, al deporte y recreacin; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participacin social, al respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

El Estado garantizar su libertad de expresin y asociacin, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y dems formas asociativas, de conformidad con la ley.Seccin sextaDe la seguridad socialArt. 55.- La seguridad social ser deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes.Se prestar con la participacin de los sectores pblico y privado, de conformidad con la ley.

Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesanta, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.La proteccin del seguro general obligatorio se extender progresivamente a toda la poblacin urbana y rural, con relacin de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condicionesgenerales del sistema.El seguro general obligatorio ser derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias. LEY ORGANICA DE SALUD. Que el Cdigo de la Salud aprobado en 1971, contiene disposiciones desactualizadas en relacin a los avances en salud pblica, en derechos humanos, en ciencia y tecnologa, a la situacin de salud y enfermedad de la poblacin, entre otros; Que el actual Cdigo de la Salud ha experimentado mltiples reformas parciales que lo han convertido en un cuerpo legal disperso y desintegrado; Que ante los actuales procesos de reforma del Estado, del sector salud y de globalizacin, en los que se encuentra inmerso nuestro pas, la legislacin debe priorizar los intereses de la salud de la poblacin por sobre los comerciales y econmicos; Del derecho a la salud y su proteccin Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participacin, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de gnero, generacional y biotico. CAPITULO I Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar fsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya proteccin y garanta es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interaccin donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construccin de ambientes, entornos y estilos de vida saludables. Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectora en salud; as como la responsabilidad de la aplicacin, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia sern obligatorias. Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pblica: 1. Definir y promulgar la poltica nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artculo 1 de esta Ley, as como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento; 2. Ejercer la rectora del Sistema Nacional de Salud; 3. Disear e implementar programas de atencin integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los trminos y condiciones que la realidad epidemiolgica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema bsico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la poblacin los elementos necesarios para cumplirlo; 10. Emitir polticas y normas para regular y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohlicas y otras sustancias que afectan la salud; 11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva; Art. 22.- Los servicios de salud, pblicos y privados, tienen la obligacin de atender de manera prioritaria las emergencias obsttricas y proveer de sangre segura cuando las pacientes lo requieran, sin exigencia de compromiso econmico ni trmite administrativo previo.