constitución de la república del ecuador art. 1 111
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Índice Título I “Elementos constitutivos del estado”
Título II “Derechos”
Título III “Garantías Constitucionales”
Título IV “Participación y organización del poder”
Título V “Organización territorial del estado”
Título VI “Régimen de desarrollo”
Título VII “Régimen del buen vivir
Título VIII “Relaciones internacionales”
Título IX “Supremacía de la constitución”
Título I
Elementos constitutivos del estado
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1El Ecuador es un Estadoconstitucional de derechosy justicia, social,democrático, y soberano.
La soberanía radica en elpueblo, cuya voluntad es elfundamento de laautoridad.
Art. 2La bandera, el escudo y elhimno nacional, establecidospor la ley, son los símbolos dela patria.
El castellano es el idiomaoficial del Ecuador; elcastellano, el kichwa y elshuar son idiomas oficiales derelación intercultural.
Art. 3Garantizar sin discriminación alguna el goce de losderechos establecidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales, en particular laeducación, la salud, la alimentación, la seguridad socialy el agua para sus habitantes.
Art. 4El territorio del Ecuadorcomprende el espacio continental ymarítimo, las islas adyacentes, elmar territorial, el Archipiélago deGalápagos, el suelo, la plataformasubmarina, el subsuelo y el espaciosuprayacente continental, insular ymarítimo. Sus límites son losdeterminados por los tratadosvigentes.El territorio del Ecuador esinalienable, irreductible einviolable.
Art. 5
El Ecuador es un territoriode paz. Se prohíbe cederbases militares nacionales afuerzas armadas o deseguridad extranjeras.
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7Son ecuatorianas y ecuatorianos pornacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en elextranjero de madre o padrenacidos en el Ecuador; y susdescendientes hasta el tercer gradode consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes acomunidades, pueblos onacionalidades reconocidos por elEcuador con presencia en las zonasde frontera.
Art. 8Son ecuatorianas y ecuatorianos pornaturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta denaturalización.
2. Las extranjeras menores de edadadoptadas por una ecuatoriana oecuatoriano, que conservarán lanacionalidad ecuatoriana mientrasno expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre opadre ecuatorianos pornaturalización, mientras aquéllassean menores de edad; conservaránla nacionalidad ecuatoriana si noexpresan voluntad contraria.
4. Las que contraiganmatrimonio o mantenganunión de hecho con unaecuatoriana o un ecuatoriano,de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan lanacionalidad ecuatoriana porhaber prestado serviciosrelevantes al país con sutalento o esfuerzo individual.
La nacionalidad ecuatorianaadquirida por naturalización seperderá por renuncia expresa.
Art. 9Las personas extranjerasque se encuentren en elterritorio ecuatorianotendrán los mismosderechos y deberes que lasecuatorianas, de acuerdocon la Constitución.
Título II
Derechos
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10Las personas, comunidades,pueblos, nacionalidades ycolectivos son titulares ygozarán de los derechosgarantizados en la Constitucióny en los instrumentosinternacionales.
La naturaleza será sujeto deaquellos derechos que lereconozca la Constitución.
Art. 11 El ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer,promover y exigir de forma individual ocolectiva ante las autoridadescompetentes; estas autoridadesgarantizarán su cumplimiento.
2. Todos los principios y los derechos soninalienables, irrenunciables,indivisibles, interdependientes y deigual jerarquía.
3. El más alto deber del Estado consiste enrespetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución.
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12
Art. 13
Las personas ycolectividades tienenderecho al acceso seguro ypermanente a alimentossanos, suficientes ynutritivos.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14
Art. 15El Estado promoverá, en elsector público y privado, eluso de tecnologíasambientalmente limpias yde energías alternativas nocontaminantes y de bajoimpacto.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16Todas las personas, en formaindividual o colectiva, tienen derechoa:
1. El acceso universal a lastecnologías de información ycomunicación.
2. El acceso y uso de todas las formasde comunicación visual, auditiva,sensorial y a otras que permitan lainclusión de personas condiscapacidad.
Art. 17El Estado fomentará lapluralidad y la diversidad enla comunicación, y al efecto:
1. No permitirá eloligopolio o monopolio,directo ni indirecto, de lapropiedad de los mediosde comunicación y deluso de las frecuencias.
Art. 18Todas las personas, en formaindividual o colectiva, tienenderecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar,producir y difundirinformación veraz,verificada, oportuna,contextualizada, plural, sincensura previa acerca de loshechos, acontecimientos yprocesos de interés general,y con responsabilidadulterior.
Art. 19
Art. 20
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21
Art. 22
Las personas tienenderecho a beneficiarsede la protección de losderechos morales ypatrimoniales que lescorrespondan por lasproducciones científicas,literarias o artísticas desu autoría.
Art. 23
El derecho a difundir en elespacio público las propiasexpresiones culturales seejercerá sin máslimitaciones que las queestablezca la ley, consujeción a los principiosconstitucionales.
Art. 24
Art. 25
Sección quinta
Educación
Art. 26
Art. 27La educación seráparticipativa, obligatoria,intercultural, democrática,incluyente y diversa, decalidad y calidez; impulsará laequidad de género, la justicia,la solidaridad y la paz;estimulará el sentido crítico,el arte y la cultura física, lainiciativa individual ycomunitaria, y el desarrollode competencias ycapacidades para crear ytrabajar.
Art. 28
Art. 29
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30
Art. 31
Sección séptima
Salud
Art. 32
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33
Art. 34
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35
Sección primera
Adultos y adultos mayores
Art. 36
Art. 37El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito amedicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará encuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.4. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley.
Art. 38 El Estado establecerá políticaspúblicas y programas de atención alas personas adultas mayores.En particular, el Estado tomarámedidas de:
1. Desarrollo de programas ypolíticas destinadas a fomentarsu autonomía personal,disminuir su dependencia yconseguir su plena integraciónsocial.
La ley sancionará el abandono delas personas adultas mayores porparte de sus familiares o lasInstituciones establecidas para suprotección.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 39
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 40Se reconoce a las personas elderecho a migrar.
El Estado ofrecerá asistencia aellas y a sus familias, ya seaque éstas residan en elexterior o en el país.
Promoverá sus vínculos con elEcuador, facilitará lareunificación familiar yestimulará el retornovoluntario.
Art. 41
Art. 42
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 43
Sección quinta
Niños, niñas y adolescentes
Art. 44
Art. 45
Art. 46El Estado adoptará, entre otras, las siguientesmedidas que aseguren a las niñas, niños yadolescentes:
1. Atención a menores de seis años, quegarantice su nutrición, salud, educación ycuidado diario en un marco de protecciónintegral de sus derechos.
2. Se prohíbe el trabajo de menores de quinceaños, y se implementarán políticas deerradicación progresiva del trabajo infantil
3. Protección y atención contra todo tipo deviolencia, maltrato, explotación sexual o decualquier otra índole, o contra la negligenciaque provoque tales situaciones.
4. Protección, cuidado y asistencia especialcuando sufran enfermedades crónicas odegenerativas.
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47
Art. 48
Art. 49
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 51
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Art. 52
Art. 53
Art. 54
Art. 55
Capítulo cuarto
Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 56
Art. 57
Art. 58
Art. 59
Art. 60
Capítulo quinto
Derechos de participación
Art. 61
Art. 62
Art. 63Las ecuatorianas yecuatorianos en el exteriortienen derecho a elegir.
Las personas extranjerasresidentes en el Ecuadortienen derecho al votosiempre que hayan resididolegalmente en el país almenos cinco años.
Art. 64El goce de los derechos políticosse suspenderá, además de loscasos que determine la ley, porlas razones siguientes:
1. Interdicción judicial,mientras ésta subsista, salvoen caso de insolvencia oquiebra que no haya sidodeclarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada quecondene a pena privativa delibertad, mientras éstasubsista.
Art. 65El Estado promoverá larepresentación de mujeresy hombres en los cargos denominación o designaciónde la función pública.
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66 Se reconoce y garantizará a laspersonas:
1. El derecho a la inviolabilidadde la vida. No habrá pena demuerte.
2. El derecho a una vida digna,que asegure la salud,alimentación y nutrición,agua potable, vivienda,saneamiento ambiental,educación, trabajo, empleo,descanso y ocio, cultura física,vestido, seguridad social yotros servicios socialesnecesarios.
3. El derecho a la integridad personal,que incluye:
a) La integridad física, psíquica,moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en elámbito público y privado. El Estadoadoptará las medidas necesariaspara prevenir, eliminar y sancionartoda forma de violencia, enespecial la ejercida contra lasmujeres, niñas, niños yadolescentes, personas adultasmayores, personas condiscapacidad y contra toda personaen situación de desventaja ovulnerabilidad; idénticas medidasse tomarán contra la violencia, laesclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, ladesaparición forzada y los tratos ypenas crueles, inhumanos odegradantes.
8. El derecho a asociarse,reunirse y manifestarse enforma libre y voluntaria.
9. El derecho a transitarlibremente por el territorionacional y a escoger suresidencia, así como a entrary salir libremente del país,cuyo ejercicio se regulará deacuerdo con la ley.
7. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias yresponsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. ElEstado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estasdecisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho al honor y al buennombre. La ley protegerá laimagen y la voz de la persona.
11. El derecho a la protección dedatos de carácter personal,que incluye el acceso y ladecisión sobre información ydatos de este carácter, asícomo su correspondienteprotección.
12. El derecho a la intimidadpersonal y familiar.
a) Que ninguna persona puedaser obligada a hacer algoprohibido o a dejar de haceralgo no prohibido por la ley.
Art. 67El matrimonio es la uniónentre hombre y mujer, sefundará en el libreconsentimiento de laspersonas contrayentes y enla igualdad de susderechos, obligaciones ycapacidad legal.
Art. 68La unión estable ymonogámica entre dospersonas libres de vínculomatrimonial generará losmismos derechos yobligaciones que tienen lasfamilias constituidasmediante matrimonio.
La adopción corresponderásólo a parejas de distinto sexo.
Art. 69Para proteger los derechos delas personas integrantes de lafamilia:
1. El Estado promoverá lacorresponsabilidadmaterna y paterna yvigilará el cumplimientode los deberes y derechosrecíprocos entre madres,padres, hijas e hijos.
Art. 70
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y alos colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoveráel respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72
Art. 73
Art. 74
Capítulo octavo
Derechos de protección
Art. 75
Art. 76En todo proceso en el que se determinenderechos y obligaciones de cualquier orden,se asegurará el derecho al debido proceso:
1. Se presumirá la inocencia de todapersona, y será tratada como tal,mientras no se declare suresponsabilidad mediante resoluciónfirme o sentencia ejecutoriada.
2. La ley establecerá la debidaproporcionalidad entre las infraccionesy las sanciones penales, administrativaso de otra naturaleza.
3. El derecho de las personas a la defensaincluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho ala defensa en ninguna etapa o grado delprocedimiento
Art. 77En todo proceso penal enque se haya privado de lalibertad a una persona, seobservarán las siguientesgarantías básicas:
1. La privación de la libertad seaplicará excepcionalmentecuando sea necesaria paragarantizar la comparecencia enel proceso, o para asegurar elcumplimiento de la pena;procederá por orden escrita dejueza o juez competente, en loscasos, por el tiempo y con lasformalidades establecidas en laley. Se exceptúan los delitosflagrantes, en cuyo caso nopodrá mantenerse a la personadetenida sin fórmula de juiciopor más de veinticuatro horas.La jueza o juez siempre podráordenar medidas cautelaresdistintas a la prisión preventiva.
2. Toda persona, en elmomento de ladetención, tendráderecho a conocer enforma clara y en unlenguaje sencillo lasrazones de su detención,la identidad de la jueza ojuez, o autoridad que laordenó, la de quienes laejecutan y la de laspersonas responsables delrespectivo interrogatorio.
3. En el momento de ladetención, la agente o elagente informará a lapersona detenida de suderecho a permanecer ensilencio, a solicitar laasistencia de una abogada oabogado, o de unadefensora o defensorpúblico en caso de que nopudiera designarlo por simismo, y a comunicarsecon un familiar o concualquier persona queindique.
Art. 78Se establecerá un sistemade protección y asistencia avíctimas, testigos yparticipantes procesales.
Art. 79En ningún caso seconcederá la extradición deuna ecuatoriana oecuatoriano. Sujuzgamiento se sujetará alas leyes del Ecuador.
Art. 80Las acciones y penas pordelitos de genocidio, lesahumanidad, crímenes deguerra, desapariciónforzada de personas ocrímenes de agresión a unEstado seránimprescriptibles.
Art. 81La ley estableceráprocedimientos especialesy expeditos para eljuzgamiento y sanción delos delitos de personas que,por sus particularidades,requieren una mayorprotección.
Art. 82El derecho a la segundadjurídica se fundamenta enel respeto a la Constitucióny en la existencia denormas jurídicas previas,claras, públicas y aplicadaspor las autoridadescompetentes.
Capítulo noveno
Responsabilidades
Art. 83Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y losecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucióny la ley:
1. Acatar y cumplir laConstitución, la ley y lasdecisiones legítimas deautoridad competente.
2. Ama killa, ama Hulla, amashwa. No ser ocioso, nomentir, no robar.
3. Defender la integridadterritorial del Ecuador y susrecursos naturales.
4. Colaborar en elmantenimiento de la paz y dela seguridad.
5. Respetar los derechoshumanos y luchar por sucumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambientesano y utilizar los recursos naturales de modo racional,sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general alinterés particular, conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley elpatrimonio público, y denunciar y combatir los actos decorrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de susderechos y en el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en lasrelaciones interculturales.
11. Asumir las funcionespúblicas como un servicio ala colectividad y rendircuentas a la sociedad y a laautoridad, de acuerdo con laley.
12. Ejercer la profesión u oficiocon sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimoniocultural y natural del país, ycuidar y mantener los bienespúblicos.
14. Respetar y reconocer lasdiferencias étnicas,nacionales, sociales,generacionales, de género, yla orientación e identidadsexual.
15. Cooperar con el Estado y lacomunidad en la seguridadsocial, y pagar los tributosestablecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar ycuidar a las hijas e hijos. Estedeber es corresponsabilidadde madres y padres en igualproporción, y corresponderátambién a las hijas e hijoscuando las madres y padreslo necesiten.
17. Participar en la vida política,cívica y comunitaria del país,de manera honesta ytransparente.
Título III
Garantías constitucionales
Capítulo primero
Garantías normativas
Art. 84En ningún caso, la reformade la Constitución, lasleyes, otras normasjurídicas ni los actos delpoder público atentaráncontra los derechos quereconoce la Constitución.
Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Art. 85La formulación, ejecución, evaluación ycontrol de las políticas públicas y serviciospúblicos que garanticen los derechosreconocidos por la Constitución, se regularánde acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación debienes y servicios públicos se orientarán ahacer efectivos el buen vivir y todos losderechos, y se formularán a partir delprincipio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interésgeneral sobre el interés particular
3. El Estado garantizará la distribuciónequitativa y solidaria del presupuestopara la ejecución de las políticas públicasy la prestación de bienes y serviciospúblicos.
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección primera
Disposición comunes
Art. 86Las garantías jurisdiccionales se regirán, engeneral, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas,comunidad, pueblo o nacionalidadpodrá proponer las acciones previstasen la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez dellugar en el que se origina el acto o laomisión o donde se producen susefectos, y serán aplicables las siguientesnormas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido yeficaz. Será oral en todas sus fases einstancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.c) Todas las sentencias ejecutoriadas
serán remitidas a la CorteConstitucional, para el desarrollo de sujurisprudencia.
Art. 87Se podrán ordenar medidascautelares , con el objeto deevitar o hacer cesar laviolación o amenaza deviolación de un derecho.
Sección segunda
Acción de protección
Art. 88La acción de proteccióntendrá por objeto el amparodirecto y eficaz de losderechos reconocidos en laConstitución, y podráinterponerse cuando existauna vulneración dederechos constitucionales.
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperarla libertad de quien se encuentre privado de ella deforma ilegal, arbitraria o ilegítima.
Art. 90
Sección cuarta
Acción de accedo a la información pública
Art. 91La acción de acceso a lainformación pública tendrápor objeto garantizar elacceso a ella cuando ha sidodenegada expresa otácitamente, o cuando laque se ha proporcionado nosea completa.
Sección quinta
Acción de hábeas data
Art. 92Toda persona, por sus propios derechos tendrá derecho aconocer de la existencia y a acceder a los documentos,datos genéticos, bancos o archivos de datos personales einformes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, constenen entidades públicas o privadas.
Sección sexta
Acción por incumplimiento
Art. 93La acción porincumplimiento tendrá porobjeto garantizar laaplicación de las normasque integran el sistemajurídico, así como elcumplimiento desentencias o informes deorganismos internacionalesde derechos humanos.
Sección séptima
Acción extraordinaria de protección
Art. 94La acción extraordinaria deprotección procederácontra sentencias o autosdefinitivos en los que sehaya violado por acción uomisión derechosreconocidos en laConstitución, y seinterpondrá ante la CorteConstitucional.
Título IV
Participación y organización del poder
Capítulo primero
Participación y democracia
Sección primera
Principios de la participación
Art. 95La participación de laciudadanía en todos losasuntos de interés públicoes un derecho del quegozan los ciudadanos yciudadanas, se ejercerá através de los mecanismosde la democraciarepresentativa, directa ycomunitaria.
Sección segunda
Organización colectiva
Art. 96Las organizaciones podránarticularse en diferentesniveles para fortalecer elpoder ciudadano y susformas de expresión;deberán garantizar lademocracia interna, laalternabilidad de susdirigentes y la rendición decuentas.
Art. 97Todas las organizacionespodrán desarrollar formasalternativas de mediación ysolución de conflictos, enlos casos que permita laley.
Art. 98Los individuos y los colectivos podrán ejercer elderecho a la resistencia frente a acciones uomisiones del poder público.
Art. 99La acción ciudadanase ejercerá en formaindividual o enrepresentación de lacolectividad.
Sección tercera Participación en los diferentes niveles del gobierno
Art. 100En todos los niveles degobierno se conformaráninstancias de participaciónpara:
1. Elaborar planes y políticasnacionales, locales ysectoriales entre losgobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de lainversión pública y definiragendas de desarrollo.
Art. 101Una representante o unrepresentante ciudadanopodrá formar parte de lassesiones de gobiernosautónomos en función delos temas a tratarse, con elpropósito de participar ensu debate y en la toma dedecisiones.
Art. 102Las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellosdomiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva,podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los nivelesde gobierno, a través de los mecanismos previstos en laConstitución y la ley.
Sección cuarta
Democracia directa
Art 103La iniciativa popularnormativa se ejercerá paraproponer la creación, reformao derogatoria de normasjurídicas ante la FunciónLegislativa o cualquier otroórgano con competencianormativa. Deberá contar conel respaldo de un número noInferior al cero punto veinte ycinco por ciento y tendrán unplazo para tratar supropuesta.
Art. 104La Presidenta o Presidentede la República dispondráal Consejo NacionalElectoral que convoque aconsulta popular sobre losasuntos que estimeconvenientes.
Art. 105Las personas en goce de losderechos políticos podránrevocar el mandato a lasautoridades de elecciónpopular.
Art. 107 Los gastos que demande larealización de los procesoselectorales que se convoquenpor disposición de losgobiernos autónomosdescentralizados se imputaránal presupuesto delcorrespondiente nivel degobierno; los que se convoquenpor disposición de laPresidenta o Presidente de laRepública o por solicitud de laciudadanía se imputarán alPresupuesto General delEstado.
Sección quinta
Organizaciones políticas
Art. 108
Art. 109La ley establecerá losrequisitos y condiciones deorganización, permanenciay accionar democrático delos movimientos políticos,así como los incentivospara que conformenalianzas.
Art. 110
Art. 111Se reconoce el derecho delos partidos y movimientospolíticos registrados en elConsejo Nacional Electorala la oposición política entodos los niveles degobierno.