constitucion de la repÚblica bolivariana de

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CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA:

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  • CENTRO RECREACIONAL SOSTENIBLE

    CAPITULO III:

    MARCO LEGAL

  • CENTRO RECREACIONAL

    CENZI MARIA - 42 -

    Este capitulo esta dedicado a describir las leyes y normas que deben

    ser tomadas en cuenta para la realizacin de cualquier diseo de tipo

    turstico sobre el terreno seleccionado para el anteproyecto de trabajo de

    grado; comprende leyes y planes de desarrollo turstico.

    3.1 CONSTITUCION DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE

    VENEZUELA:

    Es la encargada de regir los destinos legales del pas como ley suprema,

    de fecha 24 de marzo del 2.000; Dedica su capitulo IX del titulo III para

    hablar de los derechos ambientales estableciendo que es un deber de

    cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de la

    misma y del mundo futuro; que cada persona tiene derecho a disfrutar de

    una vida y de un ambiente seguro y sano, ecolgicamente equilibrado. El

    Estado proteger el ambiente, los procesos ecolgicos, parques

    nacionales y monumentos naturales.

    Es de importancia para el desarrollo de anteproyecto tomar en

    consideracin los artculos: 127, 128 y 129; de la presente ley, ya que

    establecen que es deber de cada ciudadano procurar que cualquier

    accin a ejecutar garanticen que la poblacin venezolana se

    desenvuelva en un Ambiente libre de contaminacin, ya que el estado

    estar trabajando en funcin de esta meta estableciendo polticas de

    ordenacin de territorio atendiendo a las necesidades ecolgicas,

    velando por su fiel cumplimiento y controlando las actividades susceptibles

    a generar daos a los ecosistemas. De aqu la importancia de integrar en

    la propuesta criterios de sostenibilidad.

  • CENTRO RECREACIONAL

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    3.2 DECRETO CON FUERZA DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO: El presente decreto de fecha 13 de noviembre del 2.000 tiene por

    objeto regular la actividad turstica como factor de desarrollo econmico y

    social del pas, mediante el establecimiento de normas, que garanticen la

    orientacin, la facilitacin, el fomento, la coordinacin y el control de la

    actividad turstica como factor de desarrollo econmico y social del pas.

    Establece los lineamientos generales de accin de los organismos pblicos

    y privados; para preservar y garantizar los intereses del estado en esta

    actividad de importancia y trascendencia concreta en la transformacin

    econmica y social.

    Menciona la actividad turstica de los estados, de los municipios; el plan

    nacional estratgico de turismo; y habla abiertamente del desarrollo

    sostenible, de cmo el turismo debe realizarse en resguardo del medio

    ambiente dirigido a alcanzar el un crecimiento econmico, capaz de

    satisfacer las necesidades y aspiraciones de la generaciones presentes y

    futuras, con el propsito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las

    personas.

    El Estado y los municipios favorecern e incentivaran un desarrollo

    turstico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de

    preservar, entre otros, los recursos hidrulicos, energticos, forestales, zonas

    protegidas, flora y fauna silvestre; garantizaran tambin el manejo

    adecuado de los residuos slidos y lquidos. Por tanto se considera que

    esta ley tiene relacin con la tesis en funcin del la preservacin del

    ambiente, adems de que terreno seleccionado para el emplazamiento

    del centro recreacional se halla ubicado en una zona de Protectora de la

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    ciudad adems tambin se encuentra cerca del Parque Nacional Chorro

    del Indio.

    3.3 I PLAN DE DESARROLLO TURISTICO DEL ESTADO TACHIRA

    (1999):

    Este plan elaborado por COTATUR en abril de 1999, tiene por objetivo

    orientar el turismo en el estado Tchira de tal manera que se convierta en

    una actividad econmica rentable y generadora de empleos, impulsando

    la actividad turstica en diferentes espacios de la geografa tachirense,

    permitiendo mejorar la calidad de vida de los poblados con vocacin

    turstica. A tal fin se hizo una estructuracin del espacio turstico en el

    estado en base a los aspectos fsicos (relieve, clima, vegetacin), para

    dividirlo en Zonas, reas, Centros Tursticos, Unidades, Ncleos, Conjuntos y

    Corredores Tursticos. (Ver cuadro anexo 4)

    Para ello, se establecieron unas metas a cumplir en un lapso de 6 aos,

    para incrementar la ocupacin de los alojamientos existentes, ampliar el

    mercado y mejorar la calidad de servicios; se analizaron en este trabajo

    los problemas existentes en el estado y se dictaron unos lineamientos a

    nivel: Institucional, de planificacin, de equipamiento turstico, promocin,

    mercadeo; y servicios tursticos.

    Considerndose ms relevantes para la realizacin del trabajo de

    grado los ltimos tres: que tratan del embellecimiento paisajstico de los

    pueblos, corredores tursticos, parques nacionales y rescate de las

  • CENTRO RECREACIONAL

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    instalaciones recreativas existentes en reas naturales; Programas de

    motivacin para los mercados fronterizos y nacional e internacional,

    promocionar la imagen del Tchira.

    Dentro del Plan Estratgico se encontraron proyectos y acciones

    orientadas directamente al caso de estudio como la construccin de

    parques recreacionales, definicin y reforzamiento de senderos ecolgicos,

    acondicionamiento para posadas y restaurantes. En tal sentido el trabajo

    de tesis se encuentra en concordancia con acciones aqu propuestas, por

    plantear un centro recreacional a fin de propiciar un mejor

    aprovechamiento de los atractivos tursticos del Estado.

    3.4 PLAN DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO TURISTICO Y

    MARKETTING ESTADO TACHIRA. COTATUR PROERCA:

    El plan elaborado por la empresa PROERCA, viene constituir una

    herramienta fundamental para orientar las acciones programas y

    proyectos que en materia de turismo deben emprender todos los

    organismos pblicos regionales y locales. Comprende un anlisis y

    diagnostico del espacio turstico del Estado Tchira para 1997; inventario

    de atractivos y planta turstica, as como su evaluacin, clasificacin y

    jerarquizacin; un estudio de la demanda turstica para ese momento

    detallando el perfil del consumidor turstico; y la propuesta zonificada en

    reas, ncleos, centros y corredores tursticos; con su respectivos

    lineamientos y estrategias espaciales. En el plano a continuacin podemos

    ver la clasificacin de las zonas.

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    Z1= Zona Pramo: comprende los municipios Vargas,

    Francisco de Miranda, Sucre, Juregui

    Z2= Zona Metropolitana: comprende los municipios San

    Cristbal, Trbes, Crdenas, Andrs Bello, Guasimos.

    Z3= Zona Frontera: comprende los municipios Bolvar, Pedro

    Maria Urea, Rafael Urdaneta, Crdoba, Junn, Libertad,

    Independencia.

    Z4= Zona Norte: comprende los municipios Lobatera y

    Michelena.

    Z5 = Zona Uribante: comprende espacios ambientales, la

    presa la honda, Las Cuevas, el Parque Nacional J. P.

    Pealoza.

    PLANO N 1 ZONAS TURISTICAS DEL ESTADO TACHIRA

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    Fuente: Plan de ordenamiento del espacio turstico y marquetting del estado Tchira. Elaboracin propia Febrero 2006

    El mbito de estudio del cual se habla mas adelante en el capitulo 5

    esta ubicado en el sector Loma de Pi y es catalogado segn este plan

    como uno de los atractivos naturales va Chorro el Indio; y en cuyo entorno

    inmediato se encuentran otros atractivos naturales importantes del estado

    Tchira como: Loma de Panaga, Loma del Viento, el Parque Nacional

    Chorro el Indio y su respectiva cascada.

    Por encontrarse Loma de Pi dentro del municipio San Cristbal, y este

    dentro del rea 1 de la zona 2 se mencionara solo la clasificacin de esta

    zona en cuanto las reas que la conforman:

    rea Turstica 1: Municipio San Cristbal, Trobes, Crdenas y

    Guasimos.

    rea turstica 2: Municipio Andrs Bello.

    A continuacin se encuentra parte del plano de la zonificacin del

    estado, especficamente la que abarca a la zona 2 PLANO N 2 AREAS TURISTICAS DE LA ZONA 2

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    Fuente: Plan de ordenamiento del espacio turstico y marquetting del estado Tchira.

    Ahora bien una vez conocido el rea que corresponde al proyecto, se

    menciona los objetivos que le corresponden al mbito de estudio, y que

    pretenden consolidar las zonas tursticas existentes:

    Acondicionar, ampliar y controlar el uso de los atractivos tursticos

    naturales.

    Promover el mejoramiento de los servicios de infraestructura.

    Implementar el mejoramiento de la planta turstica existente

    incrementndola progresivamente.

    Estimular el rescate de los valores histricos del Tchira

    incorporndolos al uso turstico.

    Y las siguientes estrategias entre otras:

    Emprender la planificacin de productos de acuerdo a la

    vocacin turstica de las zonas, que segn el estudio para la zona

    Metropolitana corresponde turismo convencional

    Emprender el equipamiento turstico, incentivando nuevos

    proyectos

    Acondicionamiento de los atractivos tursticos ms importantes a

    fin de consolidarlos como imagen del estado.

    Promover el turismo en la zona como una actividad que genera

    ingresos a al poblacin local y empresas prestadoras de servicios.

    Incentivar a los propietarios de los establecimientos a la

    elaboracin de proyectos de construccin y mejoramiento.

    Concretar un convenio con INPARQUES para ampliar el uso

    turstico de los parques Nacionales, al ser los atractivos de mayor

    jerarqua en el Tchira, conviene desarrollar las reas de los

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    parque aptas para este uso, incorporndolos de forma efectiva

    en la oferta turstica regional.

    Todas las estrategias mencionadas tienen que ver con el anteproyecto

    arquitectnico del Centro Recreacional, ya que demuestran que es una

    necesidad del estado la ejecucin de obras de esta estilo por hallarse

    entre la lista de debilidades que inhiben el buen desarrollo del Estado

    Tchira y forma parte de las acciones propuestas para la resolucin de

    esta problemtica.

    En cuanto a las conclusiones de la investigacin el perfil general del

    turista; que se analizaran mas adelante en el capitulo 6 de estudio de

    oferta y demanda

    3.5 NORMAS COVENIN: CLASIFICACIN DE EMPRESAS DE

    ALOJAMIENTO TURSTICO:

    Fue aprobada en 1987, es un instrumento legal en el cual se establecen

    las disposiciones relativas a las empresas de alojamiento turstico, su

    clasificacin, requisitos mnimos que deben cumplirse de acuerdo a su tipo,

    categora y modalidad; lineamientos a nivel arquitectnico de espacios,

    usos y todo lo referente a los tipos de actividades a realizarse en cada

    categora.

    Aqu se define la empresa de alojamiento turstico como: Todo aquel

    establecimiento que presta al publico un servicio para hospedarse en

    forma temporal, que funcione en una edificacin construida o

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    acondicionada para tal fin, ocupando la totalidad del inmueble o parte

    del mismo, conformando sus dependencias un todo unitario, sin mezcla de

    otros uso no cnsonos con su naturaleza

    La calificacin que establece esta norma clasifica los establecimientos

    de alojamiento de acuerdo dependiendo del tipo por categoras (en

    nmero de estrellas) y modalidades (dependiendo de la situacin

    geogrfica; la podemos ver resumida en el siguiente cuadro:

    TABLA N 5 CLASIFICACION DEL ALOJAMIENTO TURISTICO

    DE ACUERDO A SU TIPO DE

    ACUERDO A SU

    CATEGORIA

    DE ACUERDO A SU MODALIDAD

    HOTEL: Presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos y complementarios, segn su categora y modalidad; siendo su tarifa de alojamiento diaria por tipo de habitacin y numero de ocupantes.

    De una a

    cinco

    estrellas

    HOTEL RESIDENCIAL: Presta en forma permanente el servicio de alojamiento en apartamentos o cabaas, ofreciendo al husped un mnimo de servicios bsicos y complementarios, segn su categora y modalidad; siendo su tarifa de alojamiento diaria y especiales para estancias prolongadas, no inferiores a un mes , por tipo de apartamento o cabaa y numero de ocupantes.

    De una a tres

    estrellas

    MOTEL: presta el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al husped servicios bsicos y complementarios, segn su categora y modalidad. Ubicados generalmente en la proximidades de las vas automotoras, fuera de las zonas urbanas, con estacionamiento contiguo o prximo a las unidades habitacionales y cuya disposicin en planta fsica permita a los huspedes el acceso individual, principal y directo a sus habitaciones, desde el rea de estacionamiento; siendo sus tarifas de alojamiento diaria por tipo de habitacin y numero de ocupantes.

    De una a tres

    estrellas

    PENSION: Presta en forma permanente el servicio de

    Esta determinada por la

    situacin geogrfica,

    Estudio de mercado, y la

    imagen de venta al

    pblico.

    Se clasifican en :

    Playa

    Selva

    Montaa

    Termal

    Urbano

    Llano

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    alojamiento con servicio sanitario privado y/o comn o colectivo, por requerimiento del husped se ofrece servicio de alimentacin bajo el rgimen completo o medio; siendo su tarifa de alojamiento diaria, semanal, quincenal o mensual e incluir en cada caso el valor por el rgimen de comidas

    De una a dos

    estrellas

    HOSPEDAJE: Presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones privadas y / o comunes o colectivas con servicio sanitario privado y / o comn o colectivo. No ofrece servicios de alimentacin, pero si un mnimo de servicios bsicos; siendo su tarifa de alojamiento diaria, semanal, quincenal o mensual por tipo de habitacin o por cama.

    De una a dos

    estrellas

    ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Aquel que integra el sistema turstico nacional que preste en forma peridica o permanente el servicio de alojamiento cuyas caractersticas y condiciones de las instalaciones son diferentes a las anteriormente mencionadas.

    Fuente: NORMAS COVENIN: Clasificacin De Empresas De Alojamiento Turstico 1987

    3.6 NORMAS PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LA POSADAS

    TURISTICAS:

    El presente programa fue creado por la Corporacin de Turismo

    de Venezuela el ao 1995 con la finalidad de regular la proyeccin de

    estas instalaciones con una normativa oficial para crear una

    uniformidad de los conceptos y as rescatar y revitalizar el patrimonio

    cultural de las comunidades incluyendo el arquitectnico y a su vez

    contribuir al desarrollo econmico de los grupos familiares y pequeos

    empresarios.

    El programa de posadas tursticas Como construccin,

    representa la fusin del hombre con su medio, es la herencia de aquel

    abrigo que con su imaginacin y mediante el manejo adecuado de los

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    materiales naturales que se hallan en su entorno, nuestros primeros

    pobladores se protegieron del clima y de medio (Corporacin de

    turismo: 1).

    La normativa propone una clasificacin de las posadas, criterios

    de diseo, localizacin y ubicacin caractersticas fsicas y los requisitos

    tanto arquitectnico como de la prestacin de los servicios de

    acuerdo a la categorizacin (estrellas). En el anexo 5 se muestran los

    cuadros resumen de los requerimientos mnimos y mximos para

    posadas tursticas.

    3.7 LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS REGLAMENTO DE USO

    DE LA ZONA PROTECTORA: La ley Forestal de suelos y aguas otorga al Ministerio de Ambiente la

    potestad de trazar los limites de las zonas protectoras y de establecer su

    reglamento de uso, en abril de 1978 por medio del decreto N 2630 se fija

    la ubicacin de una zona protectora en San Cristbal, siendo esta la

    segunda en el pas; con la finalidad de garantizar la preservacin del

    medio ambiente, mejorar la calidad de vida de los habitantes, velar por la

    conservacin y proteccin de quebradas y ros del sector. El 20 de julio

    mismo ao mediante la resolucin N 112 se dicto el reglamento de uso de

    la zona protectora de la cuidad de San Cristbal.

    Entre las disposiciones del Reglamento se encuentra dispuesto para el

    uso en actividades recreacionales el artculo 6 que dice: las actividades

    recreacionales y tursticas a desarrollarse en la zona protectora debern

    orientarse hacia el mantenimiento del equilibrio ecolgico y de las

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    condiciones ambientales existentes en ella. Las autorizaciones para este

    uso se darn de acuerdo a los siguientes criterios:

    Las instalaciones para hoteles, cabaas y otros establecimientos

    similares solo se podrn construir en terrenos con pendientes

    menores del 30%. Las instalaciones menores tales como kioscos,

    barrilleras y miradores, podrn construirse en terrenos con mayor

    pendiente.

    La superficie mnima no podr ser menor de una hectrea.

    En el artculo 8 se habla del porcentaje de ubicacin por hectrea

    como se muestra en el siguiente cuadro:

    TABLA N 6 PROCENTAJE DE UBICACIN

    SUPERFICIE MINIMA HAS. % DE UBICACION 1.5 hasta 10 4 % Mas de 10 hasta 20 4,5 % Mas de 20 hasta 50 5 % Mas de 50 hasta 100 5 % Mas de 100 5 %

    Fuente: Reglamento de uso de la Zona Protectora 1978 Art.8

    En este mismo artculo se establece que las edificaciones no podrn

    pasar de tres plantas, debern contar con todos los servicios

    fundamentales como abastecimiento de agua, disposicin de aguas

    servidas, y recoleccin de basura.

    Este reglamento comprende la normativa a la que debe apegarse el

    diseo del anteproyecto arquitectnico, de acuerdo con la ubicacin el

    terreno seleccionado para tal fin; ya que este pertenece a la Zona

    Protectora de la Ciudad de San Cristbal.

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    Urb. de bajos ingresos

    Zonas verdes

    Zona protectora

    Uso institucional

    Zona R 2

    Zona R 3

    Zona R4

    Parque Nacional Chorro

    l I di

    Fuente: Ordenanza de Zonificacin, decreto N 641 y decreto N 2130. Elaboracin propia Febrero 2006

    mbito de estudio

    PLANO N 3 ZONA PROTECTORA

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    TABLA N 7 TABLA RESUMEN DE MARCO LEGAL

    CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Ley suprema del pas establece polticas de ordenacin de territorio atendiendo a las necesidades ecolgicas, velando por su fiel cumplimiento y controlando las actividades susceptibles a generar daos a los ecosistemas.

    DECRETO CON FUERZA DE LA LEY ORGNICA DE TURISMO

    El Estado y los municipios favorecern e incentivaran un desarrollo turstico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos hidrulicos, energticos, forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre; garantizaran tambin el manejo adecuado de los residuos slidos y lquidos.

    I PLAN DE DESARROLLO TURSTICO DEL ESTADO TCHIRA

    Propone metas que tratan del embellecimiento paisajstico de los pueblos, corredores tursticos, parques nacionales y rescate de las instalaciones recreativas existentes en reas naturales.

    PLAN DE ORDENAMIENTO DE ESPACIO TURSTICO Y MARKETING DEL ESTADO

    TCHIRA

    Presenta un estudio de la demanda turstica para ese momento detallando el perfil del consumidor turstico; y la propuesta zonificada en reas, ncleos, centros y corredores tursticos; con sus respectivos lineamientos y estrategias espaciales.

    NORMA COVENIN: CLASIFICACIN DE EMPRESAS DE ALOJAMIENTO TURSTICO

    Clasifica los establecimientos de alojamiento de acuerdo dependiendo del tipo por categoras (en nmero de estrellas) y modalidades (dependiendo de la situacin geogrfica.

    NORMA PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE LAS POSADAS TURISTICAS (1995)

    Para el diseo de las posadas se debe proponer para la construccin la utilizacin de materiales naturales presentes en el entorno, y se respetara por supuesto en el programa de reas los requerimientos mnimos para las posadas tursticas especificados en esta normas

    LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA

    PROTECTORA

    Por medio de esta se define la zona protectora y su reglamento de acuerdo al uso que se proponga.

    Fuente: Elaboracin propia San Cristbal Enero 2006