constitucion de empresas
DESCRIPTION
interesanteTRANSCRIPT
Titulo de Abogado otorgado por la Facultad de derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. •Egresado de la Maestria en Derecho Civil y Comercial de la Unidad de Post Grado de la UNMSM. •Diplomado de Especialización en Tributación por el Colegio de Abogados de Lima. •Pasante del Programa de Especialización Para Ejecutivos de la Universidad ESAN,En Derecho Corporativo, con mención en Tributación Empresarial. •Ex Director de los Registros Públicos de Chincha Y Pisco; Ex Registrador Publico. •Abogado consultor y asesor de empresas para la toma de decisiones empresariales; Gestor Voluntario de COFIDE; expositor.
¿QUIERO INICIAR UN
NEGOCIO O UNA
PEQUEÑA EMPRESA Y NO
SE POR DONDE EMPEZAR?
¿ SERA NECESARIO HACER
UN PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO PREVIO A
LA DECISION DE FORMAR
UNA EMPRESA?
DE s/1.00 HASTA S/ 360,000.00 (RUS)
DE S/ 1.00 HASTA S/. 525,000.00 (RER)
CAPITAL CON MAS DE S/ 525,000.00 (RG)
¿EN QUE FORMA
PUEDO
ORGANIZAR MI
NEGOCIO?
FORMAS
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURIDICA
•NO EXISTE SEPARACION ENTRE EL
PATRIMONIO PERSONAL Y EL
PATRIMONIO DEL NEGOCIO
• UN SOLO DUEÑO
• EXISTE SEPARACION ENTRE EL
PATRIMONIO PERSONAL Y EL
PATRIMONIO DEL NEGOCIO
• UNA SOLO TITULAR
•VARIOS SOCIOS
Persona Natural es el hombre
o mujer como sujeto jurídico,
con capacidad para ejercer
derechos , contraer y cumplir
obligaciones (Mayor de
edad)
Es el negocio o comerciante individual propiamente dicho en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada, es decir responden frente a las deudas de la empresa no sólo con el negocio sino también con su patrimonio, son empresas a título personal. No existen disposiciones propias aplicables a estas empresas y no es obligatoria su inscripción en Registros Públicos.
La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta
mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay
necesidad de hacer mayores pagos legales.
No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. (en
caso de RUS; si tributa en Renta de Tercera RER o RG).
Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio
puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden
ser liquidadas o vendidas fácilmente.
La propiedad, el control y la administración recae en una sola
persona.
Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna
restricción.
Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de
impuestos. (RUS, RER. RG)
Responsabilidad Ilimitada: Pesona Natural con negocio tiene que estar preparado para asumir las deudas con todo su patrimonio personal; en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las Obligaciones contraídas en su ejercicio.
Disponibilidad de Capital Limitado: El capital generalmente esta limitado a la inversión del dueño lo que puede representar serios problemas al crecimiento futuro del negocio (salvo capacidad de endeudamiento del titular y respaldo patrimonial).
Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño: Una enfermedad del empresario que le impida participar activamente en el manejo del negocio afectara las operaciones de éste.
• La persona jurídica en nuestro sistema es una
creación de la Constitución (el Estado) y la ley: – (Código Civil, art.77º: “La existencia de la persona jurídica de
derecho Privado comienza el día de su inscripción en el
registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley).
Creadas por la Constitución
(el Estado) o una Ley Orgánica
y proponen de manera
inmediata, directa y exclusiva
un fin de interés público;
• , constituidas de acuerdo: • Con el Libro I del Código Civil: asociaciones, fundaciones y
comités, siendo capaces para prestar determinado servicio a
quienes las constituyen, pudiendo, para ello adquirir bienes y
contraer obligaciones. Código Civil, art.80°”Definición.La
asociación es una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a
través de una actividad común persigue un fin no
lucrativo”.
Con el DL.21621, Empresa Individual de
Responsabilidad Ltda., que desdobla jurídica y
patrimonialmente la actividad empresarial de una
persona natural, personalizándola, de la persona
natural misma: art. 1º.- La Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada es una persona jurídica
de derecho privado, constituida por voluntad
unipersonal, con patrimonio propio distinto al de
su Titular …”;
Con el D. S. Nº 074-90-TR, Texto Único
Ordenado de la Ley General de
Cooperativas: Artículo 3º.- “Toda
organización cooperativa debe
constituirse sin propósito de lucro, y
procurará mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus miembros, el servicio
inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad”.;
Con la Ley Nº26887, Ley General de
Sociedades: art.1°.- “ Quienes
constituyen la Sociedad
convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en
común de actividades
económicas.”
PERSONA
JURIDICA LUCRATIVAS
NO LUCRATIVAS
S.A.
S.A.C.
S.R.L.
E.I.R.L
ASOCIACIÓN
COMITÉ
FUNDACIÓN
ASOCIACIÓN
COMITÉ
FUNDACIÓN
Organización de personas naturales o jurídicas,
que a través de una actividad común persiguen
un fin no lucrativo asistencial social.
Organización de personas naturales o jurídicas
dedicada a la recaudación de fondos públicos
para fines altruistas.
Organización de personas naturales o jurídicas
que mediante la afectación de un patrimonio
realizan actividades no lucrativas asistenciales
sociales, religiosos, o culturales.
.¿Cuáles son los beneficios de formalizar una
empresa como Persona Jurídica?
•Participar en concursos públicos y adjudicaciones como proveedores de
bienes y servicios.
• Tienen mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal.
• En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con
terceros sólo por el monto de capital aportado
.
• No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas
y competir en el mercado nacional e internacional.
• El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan
de seguro y beneficios sociales.
• Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de
sus resultados económicos contables
.
• Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo
nuevas filiales.
.¿Cuáles son las desventahas de no formalizarse
como empresa MYPE
• No podrán participar en concursos públicos y adjudicaciones como
proveedores de bienes o servicios.
Están limitados a realizar negocios con otras empresas y competir en el
mercado nacional e internacional.
No podrán asociarse o formar consorcios empresariales.
Se dificultara su acceso al sistema financiero formal.
No participaran en programas de apoyo a la mypes promovidas por el
estado.
No conocerán el rendimiento de sus inversiones a través de la
evaluación de sus resultados contables y serán evasores tributarios al no
cumplir con sus obligaciones.
No podrán acogerse al factoring
No podrán hacer uso de las Facturas Electrónicas
No podrán Gozar de los beneficios laborales de la Ley Mype
No podrán contratar trabajadores bajo el régimen MYPE.
No podrán gozar de los beneficios tributarios para las MYPES.
¿QUE DEBO HACER
PARA CONSTITUIR
LEGALMENTE MI
EMPRESA?
1.- decidir la actividad económica a
desarrollar.
Fijar mi domicilio
Obtener mi RUC ( acogiendose a un
Régimen Tributario, de acuerdo al
volumen de ventas y compras a realizar).
Obtener licencia de funcionamiento.
Si desea inscribirse como MYPE en el
Registro de la REMYPE
SI DECIDO FORMAR UNA PERSONA JURIDICA
DINERARIOS
NO DINERARIOS
BIENES
S/.
APORTES
DECIDIREMOS, SI
CONSTITUIMOS UNA
EMPRESA INDIVIDUAL
O UNA SOCIEDAD
PERSONA JURIDICA
CONSTITUIDA POR VOLUNTAD UNIPESONAL,
CON PATRIMONIO DISTINTO AL DEL TITULAR.
PATRIMONIO.- LO QUE APORTA AL
CONSTITUIRLO – CAPITAL
RESPONSABILIDAD LIMITADA A SU
PATRIMONIO.
EL TITULAR NO RESPONDE PERSONALMENTE
POR LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
EXCEPCIONES:
• Cuando la empresa no este debidamente representada
• Si hubiere efectuado retiros que no corresponden a
beneficios debidamente comprobados.
• Si hay pérdida de mas del 50% del capital y no capitaliza o
reduce su capital
Denominación
La empresa adoptará una denominación
o razón social que le permita
individualizarla, seguida de la
indicación:
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada o la sigla E.I.R.L
Ej. WG ASOCIADOS E.I.R.L.
Capital social Está constituido inicialmente por los bienes
que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser:
- Bienes dinerarios (efectivo). - Bienes no dinerarios (muebles,
enseres, máquinas, equipos, etc.) - Bienes mixtos (efectivos y no
dinerarios).
Objeto Social Actividad de comercio, manufactura,
servicio, extracción y otros.
Órganos de la empresa Titular: órgano máximo de la empresa
que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades.
Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el Titular o ser ejercido por este.
DUEÑO O TITULAR
GERENTE
administrador operaciones contador
VENTAJAS:
Tiene un menor costo de legalización.
Brinda una gran libertad de gestión a su
propietario
Toda la utilidad es para el propietario.
Presenta un riesgo limitado para el
capital de la empresa.
DESVENTAJAS:
Implica un alto desgaste personal
El propietario asume el riesgo total de la
empresa
Tiene menor capacidad para conseguir
capital que una sociedad.
De tener pérdidas que afecte mas del
50% del capital, el titular asume
responsabilidad personal
Unión de dos o mas personas naturales o jurídicas,
que bajo una modalidad jurídica establecida por la
Ley (LGS), convienen en aportar bienes o servicios
para el ejercicio en común de actividades
económicas.
Vehículos o instrumentos útiles para el desarrollo
de cualquier actividad empresarial lícita, sin que
necesaria e inexorablemente tenga que estar atada
a un fin lucrativo.
El concepto es que los socios buscan el lucro no la
sociedad
Nace crece y se regula por un contrato denominado
contrato societario.
SOCIEDAD
SA 2 - ILIMITADO
SAC 2- 20
SRL 2 - 20
EIRL 1
ÓRGANOS Nº PERSONAS
Junta General de Accionistas
Gerencia Directorio
Junta General de Accionistas
Gerencia Directorio (facultativo)
Junta General de Accionistas
Gerencia
Titular Gerencia
Características Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social.
Denominación Podrá adoptar cualquier denominación o razón social, con la indicación Sociedad Anónima o la sigla S.A.
Capital Social Está representado por acciones y se
integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos). Al inicio puede ser el 25%
Objeto Social Actividad de comercio, manufactura,
servicio, extracción y otros.
Órganos de la Empresa Junta General de Accionistas: es el órgano
superior de la sociedad, está integrado por los accionistas (personas naturales o jurídicas)
Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).
Gerente: es nombrado por el Directorio. y/o la Junta general de accionistas. Es el representante legal y administrador de la empresa.
Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
GERENTE
DIRECTORIO
Tipos o Modalidades:
• Sociedad Anónima Cerrada. SAC
• Sociedad Anónima Abierta. SAA
IDEA
PACTO SOCIAL +
ESTATUTO
Notario
Registros
Públicos
RUC
Abogado
Socio
s
Autorización
Emisión
Comprobantes
de Pago
Reserva
Búsqueda
C
B
A
LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
SOLICITAR
AUTORIZACION AL
SECTOR PUBLICO
1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas a constituir: INDUSTRIA -COMERCIO -SERVICIOS, EXTRACCIÓN –CULTIVO y/u otras.
2. Búsqueda de Índices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA
EMPRESA CON PERSONERIA JURIDICA
DENOMINACION. DOMICILIO DURACION OBJETO SOCIAL CAPITAL SOCIAL EL REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA
SOCIEDAD (DIRECTORIO GERENCIA) REGIMEN DE PODERES OTROS PACTOS SOCIALES
PASOS A SEGUIR
SE TENDRA QUE SOLICITAR LA ASESORIA
LEGAL DE UN ABOGADO
ESPECIALIZADO EN CONSTITUCION DE
EMPRESAS, PARA SU FORMULACION.
EL ABOGADO DEBE SER COLEGIADO Y
HABILITADO.
PARA PYMES EXISTE EN EL MINISTERIO
DE TRABAJO UNA AREA ESPECIALIZADA
PARA ESTE SECTOR
MINUTA
LA MINUTA, DEBIDAMENTE FIRMADA POR LOS CONTRATANTES /TE, Y EL ABOGADO, DEBE DE SER INGRESADA A UNA NOTARIA PARA SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA.
ES RECOMENDABLE, EN EL CASO DE APORTES DE DINERO EN EFECTIVO, ACREDITAR EL EMPOCE BANCARIO.
SI SE APORTA BIENES MUEBLES LA DECLARACION JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, PREVIA VALORIZACION.
BIENES INMUEBLES, DEBE DE ESTAR INSCRITO A NOMBRE DEL APORTANTE
SI ES CASADO DEBE DE INTERVENIR LA CONYUGE, PARA DAR CONSENTIMIENTO.
TRAMITE NOTARIAL
A LOS REGISTROS PUBLICOS, SE
PRESENTA LOS PARTES NOTARIALES DE
CONSTITUCION DE LA EMPRESA,
PREVIO PAGO DE LAS TASAS
REGISTRALES (derechos de inscripción
y derechos de trámite)
TRAMITE EN LA SUNARP
COMO OBTENER
EL RUC Y
OPCIONES PARA
PAGAR IMPUESTOS
REGIMEN ESPECIAL
RENTA
REGIMEN
UNICO
SIMPLIFICADO
REGIMEN
GENERAL I.R.
EXISTEN TRES OPCIONES
PARA TRIBUTAR
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
1. Actividad Industrial Fiscalizada
La producción de algunos bienes tales como: armas,
municiones o explosivos; prendas de uso militar o
policial; y, productos e insumos químicos que se
encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas,
deberán someterse a la verificación del Ministerio de la
Producción - PRODUCE, y obtener su autorización
expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante
las entidades competentes del Ministerio del Interior y
Ministerio de Defensa, según corresponda.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
2. Actividades Comerciales y de Servicios Comercialización de productos e insumos químicos que se
encuentran fiscalizados por dispositivos especiales. Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y
biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
Servicios de vigilancia y seguridad; deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.
Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
3. Actividades Turísticas
Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la
condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá
presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional
Competente, solicitud indicando datos generales de la empresa;
copia del RUC; copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el
Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido
por el Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR.
Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y
categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán
solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional
de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el
Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, debiendo contar además
con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.
Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR.
Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Servicios de alojamiento en casas particulares; los mismos que, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-95-ITINCI (será otorgada siempre y cuando se cumplan con las condiciones mínimas que establezca la Dirección Nacional
de Turismo, de acuerdo con las características y peculiaridades de cada zona. )
Canotaje turístico; deberán obtener la calificación expresa del Órgano Regional competente para prestar el servicio, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2006-MINCETUR.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
4. Servicio de Transporte Terrestre
Interprovincial e Internacional
Para el inicio de las actividades de
transporte, regular de pasajeros, turístico
de pasajeros y carga, las empresas deberán
solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de
Operación o Constancia de
Empadronamiento, según corresponda,
ante la Dirección General de Circulación
Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
5. Actividades Agroindustriales
Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.
Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIONES ESPECIALES
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Los requisitos van a variar de acuerdo a la
Municipalidad ya sea provincia o Distrital, la cual
aparece consignada en su TUPA, las cuales tienen
que tener en cuenta la regulación establecida en la
Ley N° 28976
Requisitos mínimos
• Certificado de zonificación y compatibilidad de uso
• Informe de Defensa Civil-
• Copia del RUC
• Copia del D.N.I.
TRAMITES MUNICIPALES
LEGALIZACION DE LOS LIBROS
CONTABLES.-
• Esto va a depender del Régimen Tributario al
cual se haya acogido (RER y RG).- anotamos
que los del RUS no llevan libros contables,
solo el de planillas.-
TRAMITE NOTARIAL
http://190.81.122.150:8282/tramite/constitucion_empresas.php
COMO CONSTITUIR TU EMPRESA EN 72 HORAS Ahora constituir tu empresa es fácil, puedes hacerlo
en tan sólo 72 horas!!! y muchos de los pasos sin salir de tu casa u oficina, sólo necesitarás contar con una PC con acceso a Internet, así de fácil. Antes de empezar con el trámite te explicaremos de manera sencilla y visual el proceso que involucra la constitución de tu empresa bajo este nuevo proceso simplificado, asimismo te indicaremos cual de estos pasos los podrás hacer en línea
Proceso Simplificado de constitución de empresas Aquí te guiaremos a través de los procedimientos
requeridos para constituir tu empresa. Te mostraremos cuales son los procesos en línea, los pasos en que el usuario interesado intervendrá y cuales serán realizados por las instituciones que intervienen en el proceso.
BOLETAS
DE VENTA
NO LLEVA
CONTABILIDAD
INGRESOS NO
MAYORES A
150 UIT
MICROEMPRESA
(NO TENER MAS DE
10 TRABAJADORES
PEQUEÑAS EMPRESAS
INGRESOS NO
MAYORES A 150 UIT
DE 1 A 100
TRABAJADORES
.- Registro de Ventas,
.- Registro de Compras
.- Libro de Diario
de Formato Simplificado SI SUPERAN LAS 150 UIT
DEBERAN LLEVAR CONTABILIDAD
COMPLETA
Sistema
Integral
Salud
Aportes 50% Estado 50% Mype
Solo para
microempresas
VOLUNTARIO
PARA
TRABAJADORES
O
CONDUCTORES
MICRO
EMPRESAS
EL APORTE ES NO MAYOR A 4%
50% APORTA
TRABAJADOR
50% APORTA
ESTADO
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de
Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes
y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de
una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA
DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por
un monto equivalente a la suma de los aportes
obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA
DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus
aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a
cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
Los propietarios, trabajadores
y sus familiares de las micro
empresas accederán al SIS
familiar aportando solo el
50% de la afiliación, el Estado
apoyará con la diferencia.
El Estado aporta una suma
igual a la que haya
aportado el trabajador de
la microempresa, con ello
el Estado duplicará el
fondo de jubilación.
La microempresa estará exonerada de la CTS, gratificaciones, asignación familiar, participación en las utilidades y póliza de seguro de vida. (Régimen Laboral Especial). Para la pequeña empresa se reconoce el pago del 50% de la CTS al año hasta un máximo de 3 remuneraciones, así como el pago del 50% de las gratificaciones de julio y diciembre.
Beneficios
Tributarios:
DEPRECIACION ACELERADA,
Permite a las pequeñas empresas depreciar
el monto de las adquisiciones de bienes,
muebles, maquinarias y equipos nuevos en
el plazo de tres años, con ello se reduce el
monto a pagar por el Impuesto a la Renta.
Las MYPE acogidas a este
régimen solo pagarán el 1.5%
de sus ingresos al mes como
Impuesto a la Renta (antes era
de 2.5%). Con efecto
cancelatorio (pago único)
Las MYPE acogidas
al RER sólo llevarán
Registro de Compras
y Registro de Ventas.
Beneficios
Financieros:
A través del Programa Perú Factoring,
que COFIDE viene impulsando a la
fecha, permitirá que el empresario de la
MYPE no se descapitalice, obteniendo
liquidez inmediata a través de la venta
de sus facturas a una institución
financiera que le ofrezca la menor tasa
de descuento.
Fondo de Garantía
Empresarial que
viabiliza los créditos
a favor de la MYPE.
Programa especial de apoyo
financiero para la MYPE, que
canaliza recursos económicos a
través de las entidades
financieras para su otorgamiento
crediticio directo a las micro y
pequeñas empresas.
FIDECOM
Fondo Concursable para el Cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva de utilidad práctica para las empresas y capacitación en temas de innovación y gestión empresarial.
LAS MYPES PUEDEN ASOCIARSE O CELEBRAR
CONTRATOS ASOCIATIVOS, PARA LOGRAR UN
MEJOR ACCESO AL MERCADO PRIVADO Y
LAS COMPRAS ESTATALES. (Formación de
consorcios; lo cual no genera la perdida de su
condición de Mype).
TIENEN DERECHO DE PRIORIDAD PARA EL
ACCESO A PROGRAMAS Y MEDIDAS DE
FOMENTO DEL ESTADO
Deben de estar inscritas en el REMYPE, y
estar agrupadas en unidades asociativas o
clusters, o se inserten en procesos de
subcontratación o cadenas productivas de
exportación.
PROMOVER LAS BUENAS PRACTICAS DE ASOCIATIVIDAD CLUSTERS Y CADENAS DE EXPORTACION.
ARTICULACION INSTITUCIONAL, DIFUSION DE INFORMACION, ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL
EL MTPE CON EL APOYO DEL MINCETUR PROMOVERAN PROGRAMAS DE APERTURA, CONSOLIDACION Y DIVERSIFICACION DE MERCADOS INTERNACIONALES
Las entidades del Estado deberán
programar no menos del 40% de sus
contrataciones para que sean atendidas
por las MYPES.
Preferencia para la contratación de
bienes y servicios.
Solo se les retendrá el 10% del monto
del contrato original como garantía
El registro en el REMYPE es realizado
vía web a través del Portal del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, utilizando para el acceso el
número de R.U.C., usuario y clave SOL
brindados por SUNAT. Luego del
acceso, deberá registrar tanto a la
empresa como a sus trabajadores y
derecho habientes.
Según la nueva ley, quienes figuren en el Remype
podrán participar de las compras estatales y
acceder al 40% reservado a las mypes, a
capacitaciones y financiamientos, reducción de
tasas y multas laborales, además de poder elegir
el régimen laboral especial (que implica el pago
de salarios y beneficios sociales de acuerdo con
el tamaño de la empresa) y a un sistema de salud
y pensiones que será subsidiado por el Estado
(Servicio Integral de Saludo - S.I.S.).
Los requisitos para acceder al sistema son:
Su número de R.U.C. debe encontrarse vigente.
Usuario y Clave SOL.
Tener como mínimo un trabajador.
No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos
y juegos de azar.
En el caso de empresas constituidas como junta,
asociación, agrupación de propietarios o inquilinos
en régimen de propiedad horizontal o condominio
habitacional deseen registrarse, deberán presentar
información adicional ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. ***
Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección.
Relación de los trabajadores que le prestan servicios en común, vigilancia, limpieza, mantenimiento, con copia de su DNI.
Planilla. Presentar documentos en el Ministerio de Trabajo
Av. Salaverry 655 - Jesús María. Direcciones Regionales de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la respectiva Región.
GRACIAS
WALTER GALLOSO MARIÑOS
ASESOR LEGAL [email protected]
Claro (RPC): 954 - 186648
Movistar (rpm)- #985105276