considerando: tecnológica del conicet,...

21
"201 1 - Afio del T ~ a b a j o Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores" Visto el Expediente No3796199 del registro de este Consejo Nacional, y CONSIDERANDO: Que el citado expediente tramita la modificación del Reglamento de Becas de Investigación Cientlfica y Tecnológica de este Consejo Nacional. Que es conveniente efectuar ajustes en el Reglamento de Becas de Investigación Cientlfica y Tecnológica del CONICET, teniendo en cuenta la experiencia de los Últimos aAos. Que la Dirección del Servicio Juridico y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete. Que es necesario modificar el Reglamento de Becas de Investigación Cientifica y Tecnológica. Que la presente medida fue acordada en la reunión de Directorio de fecha 26 y 27 de octubre de 201 1 y se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N" 1661196; 310107; 1538108 en su parte pertinente; 538110; 1095110; y 2032/10; y Resoluciones D.C. N" 346102; 671104, 2782/08 y 1156/10. Por ello, EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS RESUELVE: ARTICULO lo.- Sustitúyase el texto del Reglamento de Becas de Investigación Cientifica y Tecnolbgica del CONICET por el texto que se adjunta como Anexo I de la presente resolución,

Upload: vothien

Post on 02-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

"201 1 - Afio del T~abajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

Visto el Expediente No 3796199 del registro de este Consejo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente tramita la modificación del Reglamento de Becas

de Investigación Cientlfica y Tecnológica de este Consejo Nacional.

Que es conveniente efectuar ajustes en el Reglamento de Becas de

Investigación Cientlfica y Tecnológica del CONICET, teniendo en cuenta la

experiencia de los Últimos aAos.

Que la Dirección del Servicio Juridico y la Gerencia de Asuntos Legales

han tomado la intervención que les compete.

Que es necesario modificar el Reglamento de Becas de Investigación

Cientifica y Tecnológica.

Que la presente medida fue acordada en la reunión de Directorio de fecha

26 y 27 de octubre de 201 1 y se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por

los Decretos N" 1661196; 310107; 1538108 en su parte pertinente; 538110;

1095110; y 2032/10; y Resoluciones D.C. N" 346102; 671104, 2782/08 y 1156/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

RESUELVE:

ARTICULO lo.- Sustitúyase el texto del Reglamento de Becas de Investigación

Cientifica y Tecnolbgica del CONICET por el texto que se adjunta como Anexo I

de la presente resolución,

"201 1 - Año del Trabaio Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ARTICULO 2O.- Regístrese, comuniquese a la Gerencia de Recursos Humanos y

a la Unidad de Auditoria Interna, cumplido archívese.

RESOLUCION D No 3 2 2 k i ,

Dfa. MARTA G . ROVIRA PRESIDENTA CONICET

"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO 1

RESOLUCION D ~3 2 2 4 Página 1 de XX

REGLAMENTO D E BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENT~FICA Y TECNOLÓGICA

El presente reglamento establece, de acuerdo con el Articulo 25' del Decreto N" 1.661196, el marco general normativo para la eval~ac;6n aomisi6n y permanenc a oe los oecar os en el Programa oe ~ormaci6<oo Recbrsos HLmanos de Conselo Naciona de lnvestigac ones C entirica y TBcn cas (COh CET)

Reemplaza al aprobado por la Resolución de Directorio No 2667110 y reglamenta la gestión de todos los tipos y modalidades de becas que otorga el CONICET.

Establece el concepto de beca como ayuda a la formación de postgrado y posdoctoral, permitiendo que jóvenes con m6rlto y vocación alcancen un alto nivel de capacitación, constltriyendo un medio idóneo para su más eficaz Inserción en los ámbitos cientificos, tecnológicos y productivos del pals.

El Directorio del CONICET, en el marco de las estrategias que establezca para el Programa, determinará las modaildades que adoptaren las becas y su eventual cofinanclaclón con otras Instituciones. su convocatoria anual o oermanente. los criterios acad6mlcos es~eci f icos Dara la consideraclb~ y gestibn de las solicitudes y otras c~ndlc lones particulares que deberán ~ u m ' ~ l l r los postulantes en cada concurso y modalidad de beca ofrecida.

TiTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Se denom nan Becas oe nvest:gac'bn Cientlfica y Tecnoldgica a los es1 peno os qJe a tit-.o oe promoci6n y sin imp icar reiacl6n oe depenoenc a act,al o f ~ l ~ r a , el COhCET otorga para posib litar ,a formación doctoral o permitir la realización de trabajos de investigación posdoctoral

Articulo 2: BENEFICIARIOS Los becarios deberen ser graduados universitarios argentinos o extranjeros residentes en el país, con merito y vocación para realizar tareas orlglnales de investigaci6n seglin las condiciones que se detallan para cada tipo de beca. Los beneficiarios extranjeros, especialmente de paises latinoamericanos, podran solicitar becas con el aval da instituciones con las que el CONICET mantenga vigentes convenios de cooperación.

Articulo 3: CONVOCATORIA Para SUS convocatorias anuales, a realizarse cada ano durante el mes de el Directorio as¡ lo establezca, el CONICET establecerá las Bases Generales del concurso y la cantidad y tipos de becas que se otorgarán en funcl6n de prioridades por disciplina, hrea temática, región geogrefica y de desarrollo institucional y de la Carrera del Investigador Cientifico y Tecnológico. Las becas otorgadas se iniciarán en el mes de abril del ario siauiente al de la realizaci6n del concurso. -as becas con convocatoria permanente se podrlin presenlar en c..aiq~ier momento de año y as otorgadas se in ciarán en la lecna mes c0nven:ente para la realizac 6n de las tareas acao6micas o de investigación previstas en el plan de trabajo.

Articulo 4: TIPOS DE BECAS Se reconocen tres tipos: . Becas de Postgrado Tipo 1 (3 arios), especialmente destinadas a Iniciar los estudios de doctorado de los

candidatos seleccionados. Becas de Postgrado Tipo 11, destinadas a Rnalizar estudios de doctorado. Becas Posdoctorales, destinadas a la formación como investigadores mediante la realización de actividades de investigaci6n cientlfica y tecnológica de candidatos que han completado su doctorado.

'oleqel) ap ~a6n1 ns glaoalqelsa o!leoaq la anb al ua up!oe6!1sanu! aD DeDiun ei ua soisina~d A uoion:,ala ua soioaAold sol uo:, uoi3einauin ns A ewai iap elouenalaM (o

ns A o!leaaq lap e1iuelladxa A solua!w!aouoo sol'i~uani ua opualual 'ueld lap up!oez!leal ap pip!!!q!laej (e 'o!eqe~~ ap ueld (III

,selsandord sapep!n!loe se1 ap ollollesap la e~ed ollesaiau owew la epugq o!eqell ap lefin1 la 1s vlenlena as (q

,olsandold oreqell ap odll A eo11guial e! e uenoape as !S h lol3a~!p-oo [ap o/A Jolaal!p lap saluapaialue sol elueno ue uylpuai as 'o)eplpueo lap o(eqell la lez!lueleB eied sauo!o!puoo se1 auaal up!ooai!p el !S elenlene as (e

'oleqell ap refin1 A ro)aarlpo3 'ro)oar!o (11 .e!ouaaop A up1oe6!~sanu! ap sa)uapa3aluv (q

,sopez!leaJ solpnlsa sol ap pepllelnEal A e!lel!slan!un 'sialle3 el aluelnp sepluatqo sauo!oei!j!1e3 (e

:sopadse salua!nfi!s so! yleJap!suoo as seoaq se1 ap up!oen!ene el eled

.olua!ui!oouoi lap ealg epeo ap se!dold se! A sao!fiplouoal A seo!jllua!o sapap!n!l:,e se1 ap seo!Jloadsa A sale~aua6 sao!~si~a~oe~ea se1 ugJelap!suoi up~osnlena ap so!ial!la sol '1331~03 lap uqloenlena ap ewals!s le alue!paw glez!leal as eoaq ap sapnl!o!los se1 ap uppenlena ap osaaold 13

'NOI~V~IO~P~V A s3an~131ios svi 3a NOI~V~~VA~ :9 olnq)rv

~oluawe~6a1 aluasald lap 1 oxauv la ua sopeo!pu! sotus!ueaaw sol opua!nB!s A pap!lepow el uoo oplanoe ap asleluasaid uglaqap epeloueugoo eoaq ap sapnl!o!los sal

'up!oenlena lo!aw eun ap soloaja sol e uploew~oju! ap soluwwala sol ~e!ldwe ap ola!qo la u03 opel!a asan] anb se1 e~ed sels!nallua se1 e J!Jlnouoo ap el osnlau! 'ows!w !ap ueuewa anb soyoalap A sauo!oe6!1qo se1 ap up13eldaoe el A o~uauielfia~ aluasald lap o&ua!u!aouoo la 'loloallp !a A aluelnlsod la eled 'opueqldw! epeln! up!oe~eloap ap kaloyeo uauall sapnl!o!los se1

'ale,) as lano el ap eo!)gwal eaJg o eu!ld!os!p e! ua 'aiua!puadapu! etuloj ua sauo!3e6!1sa~u! iez!leaJ eled sopeo!j!lea seluapaaalue u03 ~opefi!lsanu! un las glaqap aisq .ioloaliD owoi olsandold ~o~eBiisaAui le A eoaq el e aiuelidse la lod eiijosns las aqap pniioilos el .... ...... .7 . .~

Lp.onoa~a ns eli-.aa a& o~.~aiwe!o~e- J a u03 e,i~uo3 el eleo opeuasalo oleqeii ap ~eld la abeo ew.oJ en3 lap LQ 386lSanL! ap ol3aho.a la anb ap e a~els~o3 le(ap pieqap as pnp los e -3

~uau!wlalap as anb up!iez!lewioju! ap solua!w!~anbal sol uoo d!ldtuno uglaqap sauoloeluasaJd se1 'sewapv ~e!ioleaonuoo epeo ua allqlos as anb exaue up!oeluawnoop el u03 A eoaq ap od!~ epeo eled eizalqelsa 1331~03 la anb so!lelnwloJ sol ua 'elalduo:, ewloj ua 'asleluasald uglaqap eaaq ap sapnl!o!los se1 sapo1

S3Cl~113llOS SVl 30 NQ13VlN3S3tld :S oln~1)rV

.ola!uellxa !a ua ug!aeii!lsa/iu! ap solluao uploez!leal ns eled lez!lolne glpod o!lolaal!a 13 'spd lap up!oefi!)sanu! ap solluaa ua up!onia!a ap ~afinl uglpual seoaq se1

,,sa.iopepqe.~~ sol ap pep!.11189~ el A pnps e! 'alua3aa o<qe.i.t lap oyv - 1 IOZ,,

"201 1 - Aiio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores''

ANEXO l

Página 3 de XX

11) Director, Codlrector y Lugar de trabajo. a) Se evaluará si la dirección reDne las condiciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuanta los antecedentes del director y10 del co-director y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto. b) Se evaluará si el lugar de trabajo brinda el marco necesario para el desarrollo de las actividades propuestas. 111) Carrera de doctorado y plan de tesis. a) Cursos y pasantias homologables por cursacibn realizados, según el plan de la carrera de doctorado. b) Se considerara si el plan de trabajo podrá llevar a la finalización de una tesis de doctorado en el plazo previsto para la beca.

Becas Postdoctorales: 1) Antecedentes del postulante. a) Calidad y cantidad de producción clentifica teniendo en cuenta las carader[sticas propias de la disciplina. b) Antecedentes de Investigación y docencia. 11) Dlrector, Codlrector y Lugar de trabajo. a) Se evaluará sl la dirección rerine las condlciones para garantizar el trabajo del candidato. Se tendrán en cuanta los antecedentes del director y10 del co-director y si se adecuan a la temática y tipo de trabajo propuesto. b) Se evaluará si el lugar de trabajo brinda el marco necesario para el desarrollo de las actlvldadas urouuestas. ili) plan de trabajo. a) Se considerará si el plan de trabajo propuesto enriquecerá la formación del candidato y se estimará si el plan es factible y coherente para el lapso de beca solicitado.

Con base en el análisis de los asoectos anteriores. los braanos de evaluación del CONlCET recomendarán los brdenes de mbrlto oe os postlanies me0 ante una caiifcacibn n~merica -as oecas seran a~rooadas o rechazaoas por Resoluci6n del Direciorlo de. CONICET y tendrdn Lna o~racibn determinada para cada tipo, en función de ¡os objetivos perseguidos.

Artlculo 7: DIFUSI~N. El CONICET, a través de los medios que establezca, hará pública la lista de beneficiarlos de becas del llamado a concurso y comunicará formalmente al postulante el otorgamiento o el rechazo de su sollcltud de beca. Los interesados podrán solicitar la vista del dictamen y los fundamentos de la evaluación de que fuera objeto la presentacibn luego de reciblr dicha comunicación formal.

Articulo 8: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS. Son obligaciones de los becarios: 9 Dedicarse en forma exclusiva a las tareas acadbmicas y de lnvestigacl6n requeridas en el plan de trabajo

de la beca, sólo compatlbles con cargos docentes universitarios, cuando a juiclo del director contribuya a su formación.

*:S Presentar su declaración jurada de cargos cuando la lnstltucl6n la solicite, o en forma inmediata cuando se produzca un camblo en el cargo docente que fue autorizado. La posesi611 de cualquier cargo remunerado no compatible con la beca, derivara en la Inmediata suspensibn del estipendio y en la cancelación de la beca.

.t. El becario, conjuntamente con el dlrector, deberá Informar por anticipado cualquler modiflcaclán en las condlclones establecidas para la adjudicacl6n de la beca. No podrán modificarse el plan de investigación, el lugar de trabajo y10 el dlrector oportunamente aprobados al otorgar la beca sin previa autorización del CONICET. Los cambios deberán ser sollcltados fundadamente por el becario, conjuntamente con el dlrector, para que el Organismo analice la conveniencla de autorizarlos o decidir el cese de la beca.

"201 1 - ARO del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D NO^ 2 ?2 4 Página 4 de XX

9 Cumplir con los objetivos y plazos previstos en su pian de trabajo. El incumplimiento no justificado de los mismos lo inhabilltarán para postularse a cualquier beneficio que otorgue la institución. + Presentar los informes que le sean requeridos y los comprobantes de las rendiciones de gastos que se le soliciten, concurrir a las entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por el CONICET y poner a disposición del Organlsmo toda la información relativa al desarrollo de su labor. .> Informar al CONICET, conjuntamente con el director, cualquier conocimiento, desarrollo o innovación susceptibles de ser registrados intelectualmente o resultado transferible al sector de producción de bienes y servicios logrado, a los que haya llegado como consecuencia de las actividades realizadas en el pian de trabajo de la beca, en un plazo no mayor a treinta (30) dlas luego de producido el mismo. Los becarlos que realicen su formación total o parcial en el exterior y sus pasajes, gastos de Instalación, seguro de salud y estipendios sean abonados por el CONICET, deberán firmar ante la Institución, previamente a la realización del viaje, un compromiso de retorno al pais y de permanencia por un perlodo de tiempo Igual al de su estada en el exterior. En caso de no retornar al pals el CONlCET estará facultado para exigir la devolución de la totalidad de los fondos percibidos por estos conceptos e iniciar las acciones administrativas o judiciales requeridas para su reintegro.

9 El trabajo del becario debe realizarse en la unidad de investigación donde su director lleva a cabo habitualmente sus tareas.

Derechos de los becarias: 1) Percibir los adicionales por Cobertura Médico Asistencial y por Famllia según la normativa que se

mencionan en el Anexo II del presente Reglamento. 2) Contar con un seguro de riesgos por accidentes de trabajo contratados por el CONICET durante el

perlodo de duración de la beca. 3) Ausentarse de su lugar de trabajo por los siguientes motivos:

a. Acadbmicos: los becarios podrán desarrollar aauellas actividades relacionadas con su formacibn qJe s ~ s 0:rectores consideren necesar'as, como tomar cursos. rea zar pasantias o cump r otras actividades acaokmicas fuera oe SL .Jgar oe 1raba:o h a b t ~ a l por Ln perlodo m6xlmo de seis (6) meses cada dos (2) arios de duración de la beca. Estas actividades deberirn ser informadas al CONICET por el becario y su director conjuntamente, con al menos treinta (30) dlas de anticipación a la fecha de inicio de la actividad en cuestión. Los becarios sólo podran desarrollar estas actividades si cuentan con la previa autorización del CONICET. En el caso de las becas de Postgrado Mixtas será de aplicación el Articulo 14O de este Reglamento.

b. Maternidad: las becarias podrán ausentarse de su lugar de trabajo por el termino de cien (100) dlas corridos por maternidad, con un mlnimo de treinta (30) dias y un máximo de cuarenta v cinco 145) dias Previos a la fecha estimada de parto. acumulándose en caso de nacim enió antcipaa'o nasta comp etar Jn total de cien (100) dias con ficaao por a~toridad competente. En oste caso la fina. ración do la oeca se prorrogará por Ln perlodo I g ~ a , al de ausencia. El periodo de ausencia debed ser informado formalmente al CONICET, con la firma de la becaria y su director en forma conjunta, y anexando la constancia mbdica donde conste la fecha probable de parto. El periodo de prórroga se otorgará sobre la beca que esta usufructuando la becaria en el momento de ser madre y no se trasladará a la beca siguiente.

c. m: la becaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o mas niños de hasta siete (7) anos de edad, con fines de adopción, se le autorizará a ausentarse de su lugar de trabajo por el termino de cien (100) dias corridos, a partlr del dla hábil siguiente al de haberse dlspuesto la adopción. En este caso la finalización de la beca se prorrogar6 por un periodo igual al de ausencia.

"2011 - AKo del Traba10 Decente, la Saliid y l a Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D NO 3 2 2 4 Página 5 de XX

El periodo de ausencla deberá ser informado formalmente al CONICET, con la firma de la becaria y su director y las constancias que acrediten esta situación.

d. Descanso Anual: Los directores de beca podrán autorizar a los becarios a ausentarse de su lugar de trabajo por un periodo total de hasta treinta (30) dias por aiio como descanso anual. Para periodos mayores al mencionado, el becario deberá solicitar autorización al CONICET con el aval de su director. Estas solicitudes serán evaluadas por el Directorio en carácter de excepción.

e. Matrimonio: los becarios que contraigan matrimonio podrán ausentarse de su lugar de trabajo por el termino de diez (10) dlas corridos a partir del matrimonio civil.

f. Nacimiento: se autoriza a ausentarse de su lugar de trabajo por el término de cinco (5) dlas habiies a los becarios varones por el nacimiento de su hiio.

g. Fa lec m ento oe famll ar: por el fa1 ecimlento oe dn fam lar se autorizará a os oecarios a a~senlarse de SL .gar oe traoa.0 por los s gulentes periodos

l. Dei cónvuae o parientes consanouineos en primer arado: cinco 15) dias hábiles ll. De pariénies c6nsangulneos de ;egundo grado: t r G (3) dlas hhblies.

En los casos detallados en e., f. y g. se deberá presentar ante este CONlCET la debida documentación que acredite la situación por la cuai se solicita la ausencia

En todos los casos mencionados en e l apartado 3, los periodos de ausencia no usufrucluados durante el ano en curso, no podrdn ser transferidos ni acumulados para e l ano siguiente. ni tampoco dardn derecho a la prórroga de la beca salvo lo estipulado en b. y o. Eslos perlodos oaducardn automdtlcamente con le oancelacl6n o finalización de la beca.

Articulo 9: RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES. Los trabajos del becario serán orientados y dlrlgldos por su director y10 codlrector, quienes deberán:

Dirigir personalmente las tareas del becario, brindándole el acceso necesario a la infraestructura de la unidad de investiaación. controlar la efectiva realización de las actividades de Investlaaclón e Informar al CONlCET su eviuación del trabajo realizado.

- Proveer la información requerida por el becario. promover su formacibn, especialmente en materia de conocimientos c entliicos y tecnológ cos y merooo ogia oc la investigac 6n y fomentar SL

perfecc onam ento meolanie la real zación de est~dios de postgraoo No ausentarse por un periodo superior a los noventa (90) dlas consecutivos, sin que se haya designado un director sustituto o un co-director aprobado por el CONICET.

Cuando el incumplimiento de estas obligaciones afecte el normal desarrollo de las actividades del becario, la Institucibn arbitrará las medidas conducentes para favorecer la continuidad de su formación. Al tbrmino del periodo de vigencia de la beca, el CONICET evaluarh el desempeiio del director y del codlrector, en el marco general de los informes reglamentario o del proyecto de Investigación en ejecución que deba presentar.

Articulo 10: ESTIPENDIOS. El CONICET fijara los montos de los estipendios que corresponderan a cada tipo de beca. Los mismos Incluirán. cuando corresponda. la cobertura de los riesgos en el lugar de trabaio. fondos adicionales para la contratacibn de Ln segdro de sal-o y ia percepc6n de &ras sumas én concepto'de benefic os soc ales seg¿n a normativa qde se ad.Jnta como Anexo 1 . Los becarios sólo podrán adicionar la remuneración proveniente de un carao docente universitario con dedicación simple, el cual haya sido previamente considerado por su directory como contributivo para su formacl6n y debidamente autorizado por el CONICET.

"201 1 - Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D No :% 2 2 61 Página 6 de XX

Cualquier cargo y10 actividad remunerada de cualquier Indole y10 por cualquier concepto, y10 cualquier otra forma de ingreso que posea el becario deberá ser declarada por el mismo ante este CONICET al momento de la presentación de su declaración jurada o cuando Bsta le fuera requerida, o de manera inmediata al momento de su existencia. En el caso de Becas Externas y de Postgrado Mixtas, el CONiCET determinará el monto necesario para sufragar los pasajes de ida y vuelta del becario y para la contratación de los seguros de salud y accidentes requeridos en cada palc.

Articulo 11: PRESENTACI~N DE INFORMES. Los becarios tienen la obligación de presentar los informes de los trabajos realizados y si corresponde, los comprobantes de su avance en el postgrado expedidos por la autoridad de la instituclón acadhica donde los realiza, acompañados por la evaluación efectuada por el director. El CONICET se reserva el derecho de solicitar informes suplementarios al becario y al director, cuando lo considere oDortuno. El informe Será calificado como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO según las normas de evaluación del CONICET. Si los informes evaluados fueran calificados no satisfactorios, la Institución resolverá el cese de la beca de manera inmediata y automática. Los informes a wr&entar son: Becarios de Postgrado Tipo 1 (3 aflos) y de Postgrado Tipo II: Un informe final dentro de los treinta (30) dlas nosteriores de finalizada la misma Becarios Posooctora es' L n nforme fina aentro de los treinta (30) alas posteriores ae haoer completado el periooo de la beca.

Artlculo 12: RENUNCIA A LA BECA. El becario podrá. con causa iustificada v comunicándolo al director v al CONICET con sesenta (60) dias de antelación como mlnmo. inie;r~mp:r e. desarrollo oe S-s tareas y presentar por escrito SJ renuncia a la beca. La aceptación oe a ren~nc:a estard conoicionaoa a qJe e CONICET ver'fiq~e el cdnpimiento ae tooas SLS

obiisaciones nor warte del becario. caso contrario v ante la existencia de cualauier lirio de incumwlimiento no se aceptará la renuncia y se procederá a la canceláción conforme lo establecido y eriios termino= del articulo siguiente.

Articulo 13: CANCELACION DE LA BECA. El CONICET podrá resolver el cese de las becas en los siguientes casos: - Cuando el informe de avance haya sido calificado NO SATISFACTORIO por el CONiCET y10 la institución

acadbmica donde se desempefla y10 cofinancia la beca. - Por solicitud justificada del director, ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del plan de trabajo del becario tanto en t(?rminos de investigación como acad&micos, o por causas reiteradas de otra lndole que merezcan el cese de la beca. En los casos que corresponda, el director podrá solicitar sanciones que irán desde al apercibimiento hasta la suspensión temporada de la beca sin la percepción de estipendios, por un m4ximo de sesenta (60) dlas. - Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, tales como la inasistencia a su lugar de trabajo o el abandono de las tareas de investigación sin causa justificada. - Por la posesión de cualquier cargo remunerado no compatible con la beca. En estos casos el CONICET podrá solicitar al becario la devolución de los estipendios percibldos durante el perlodo de incompatibilidad de la beca, actualizados hasta el momento de la efectiva devolución.

- Por la no autorización de cambios de lugar de trabajo, tema o director solicitados por el becario. La cancelación de la beca por parte del CONICET inhabilitará al becario para recibir, en lo sucesivo, becas u otros beneficios que otorgue el CONICET.

\

"201 1 - Aiio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

-. C?~L:~/&L~,~&. (h %%WC(>'W, o%~>flod$yk& (3 QAWW<~<Z<Z&& :@8o<h6cL¿¿,<&

r %%mJ@ in./Inr:im,n/rL/8 o%t,t,edh,o;/or¿ono %h&@A:<Id y f i o x ~ c o d

ANEXO l

RESOLUCION D No 3 2 2 d.

Página 7 de XX

Articulo 14: AUTORIDAD DE APLICAC16N. La aJtorioao qLe nterpreia y apl ca el presente reglamento es el D rector o de CONlCET el que reso verá además. en tooa cueslibn qJe se sLscIte oenvada de a q ~ e l as s 1-aciones no predisias en e mismo

TITULO 2: BECAS DE POSTGRADO. , .

Articulo 15: OBJETIVOS. Las Becas de Postgrado se otorgan para la realización de estudios de doctorado en el pais en el marco de programas y carreras acreditadas por la Comisi6n Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o en Instituciones académicas del exterior, cuando la formacibn requerida no este disponible o consolidada en el pais. Para hacerse cargo de una Beca de Postgrado Tipo 1 (3 anos) el becario deberá, al momento de presentar su solicitud, indicar la carrera de postgrado a realizar durante la beca y presentar la constancia de Inicio del trámite de inscripción en el postgrado correspondiente antes de cumplirse los primeros sels (6 ) meses de Iniciada la beca. Para solicitar una Beca de Postgrado Tipo II, el postulante deberá presentar la información que demuestre el grado de avance de su tesis doctoral y de los cursos de doctorado que está realizando y que el mismo será concluido en el lapso de tiempo acordado para la beca.

Becas de Postgrado internas: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de lnvestigacl6n o instituciones acadbmicas con sede en el pals.

Becas de Postgrado Cofinanciadas con Universidades Argentinas, Gobiernos Provinciales y Munlclpalos y ~ k a n i s m o s Nacionales y Provinciales de ~ i e n i i a y Tecnologla: se otorgan para ser oesarro laoas en ~n;oaoes de investgac 6n o inslit~clones acaoém'cas con sede en el pais y para oesarrollar estudios de doctorado fuera del ámbito de la institución que cofinancia la beca. El organismo contraparte se hará cargo del 50% del estipendio de la beca y el CONlCET del otro 50%.

Becas de Postgrado con Paises Latinoamericanos: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de investigación o instituciones académicas con sede en el pals. Las presentaciones deberán estar avaladas por el Organismo de Ciencia v TBcnica con el cual el CONlCET tiene convenio (CNPa. CONACYT, CONICIT, CO-CIENCIAS. eic ) LOS' post^ antes deberán proponer Jn co-oireclor en s~ pais ae or gen y i rmar un compromso de regreso y permanenc~a en SJ pals con posierorldad a la fnalzac bn de la oeca. Las condiciones para siotorgamiento se encuentran adjuntas como Anexo IV

Becas de Postgrado Cofinanciadas con Empresas: las condiclones para su otorgamiento se encuentran adjuntas como Anexo III.

Becas de Postgrado Mixtas: se otorgan para posibilitar la obtencibn del doctorado en aquellas especialidades que no han alcanzado adecuado desarrollo en la Argentina o que justifican la necesidad técnica de desarrollar parte del plan de trabajo fuera del pais. El director o codirector de beca en el exterior deberá presentar una carta aceptando conducir los trabajos del becario y suscribir el plan de investigación propuesto. Este tipo de becas permite la permanencia del becario en el exterior por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses y en un nBmero de estadlas no mayor a cuatro (4) en el periodo total de duraci6n de la beca, que es de veinticuatro (24) meses renovables por un periodo igual, previa calificación de satisfactorio del informe de avance oportunamente presentado. En el caso de realizar el doctorado en el exterior se financiará, de ser necesario, un viaje adicional para la defensa de la tesis.

"201 1 - Atio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D No 3 2 2 4 Página 8 de XX

Articulo 16: BENEFICIARIOS. -as Becas de Postgrado Tipo l ( 3 años) se otorgaren a graoJaoos oe Lna bniversdad argentina o cxIran:era cLqa formacón sea consaeraaa por el CONICET como eq~ivaente que tengan hasta treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha que se establezca en cada convocatoria. Para la adjudicación se tendran en cuenta los resultados de los estudios, los antecedentes docentes y de investigación del candidato que acrediten la posibilidad de realizar trabajos de Investigación bajo la dirección de un investigador experimentado. Se otorgan a jóvenes graduados con el objeto de iniciar su formación como investigadores, particularmente con vistas a obtener un diploma de postgrado, especialmente de doctorado. Las Becas de Postgrado Tipo It se otorgarán a graduados de una universidad argentina o extranjera cuya formación sea considerada por el CONICET como equivalente, que tengan hasta treinta y tres (33) anos de edad cumplidos a la fecha que se establezca en cada convocatoria. Para la adjudicación se iendran en cuenta los antecedentes docentes y de investigación del candidato y el grado de avance en la tesis doctoral que acrediten la posibilidad de realizar trabajos de investigación bajo la dirección de un investigador experimentado. Se otorgaran a jóvenes graduados con el objeto de finalizar sus estudios de doctorado.

Articulo 17: DURACI~N. Las Becas de Postgrado Tipo 1 (3 años) tienen una duración de treinta y seis (36) mesas no renovables

Antes de conc ir el iercer ario ae beca los becar os podrbn optar por la presentación a a Beca interna de Postgrado T po I con la fina idad oe term nar el doctoraoo si no lo h~biera f.na izado

Las Becas de Postgrado Tipo II tienen una duración de veinticuatro (24) meses, no renovables

Articulo 18: PRESENTACION DE LA TESIS DOCTORAL. El plazo m6ximo para la presentación de la tesis de Doctorad? es de SEIS (6) ANOS a partir de la fecha de Inicio de la beca de Postgrado Tipo l ( 3 años) y da TRES (3) ANOS a partir de la fecha de inicio de la beca de Postgrado Tipo 11, sin poSibiiidad de prórroga alguna. El becario asume el compromiso de presentar las constancias de la presentación de la tesis doctoral y el dictamen de la Defensa emitidas por la escuela de postqrado correspondiente. caso contrario se producir6 la . - cancelación de la beca.

T~TULO 3: BECAS POSTDOCTORALES.

Articulo 19: OBJETIVOSY BENEFICIARIOS. Las Becas Posdoctorales tienen como objetivo promover un mejor adiestramiento de los becarios y perfeccionar su capacitación mediante la eiecución de actividades de investlaacibn cientiflca Y tecnológica ;ajo la conaJcc ón'de S-s oirectores. ~s:miSmo, promLeven a mov.oad ae los nvestigadores jóvenes entre d ferentes instit~c ones de investigación y fomenlan la renovación y d:versificac 6n de s ~ s panes oo traoajo y el establecimiento de nuevos viniulos entre colegas. Estan destinadas a aquellos candldatos que hayan obtenido su doctorado y demostrado capacidad de autonornla para realizar su trabajo. Tamblén tienen el propósito de constituirse en un Instrumento eficaz para facilitar el retorno al pals de jóvenes argentinos doctorados en universidades extranjeras. Para acceder a una Beca Posdoctoral el candidato debe, al momento de Dresentar su solicitud. acreditar la aprooación todos los cJrsos req~eridos exigidos por el doctorado qde este c~rsando y adl~ntar un ejemp ar competo. ainqLe sea pre minar oe su tesis La que tendrá qLe haoer sldo defeno da y aprobada antes oe la fecha fijada para el comienzo de la beca. El postulante no podr6 haber sido, anteriormente, becario posdoctoral del CONICET.

Articulo 20: TIPOS DE BECAS POSDOCTORALES. Estas becas pueden ser, de acuerdo con la de unidad de investigación en la que se realizan:

"2011 - A?io del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D ~ ' 3 3, 2 4 Página 9 de XX

Becas Posdoctorales Internas: Se otorgan para ejecutar las actividades previstas en el plan de trabajo en centros de lnvestlgaci6n del pals.

Becas Postdoctorales Coilnancladas con Universidades Argentinas, Gobiernos Provlnclales y Munlclpales Y Organismos Nacionales Y Provlnclales de Ciencia v Tecnologia: se otorgan para ser

~ - oesarro. adas en ~nidaoes de investgación o instiuciones acao6mca~con sedeén e pais El organ'smo contraparte se nará cargo de 50% del estipeno o de a oeca y el COhlCET del otro 50%.

Becas Postdoctorales con Paises Latinoamericanos: se otorgan para ser desarrolladas en unidades de Investigación o instituciones académicas con sede en el pais. Las presentaciones deberán estar avaladas por el Organismo de Ciencia y TBcnlca con el cual el CONlCET tiene convenio (CNPq, CONACYT, CONICIT, COLCIENCIAS, etc.). Los postulantes deberán proponer un co-director en su pais de origen y firmar un compromiso de regreso y permanencia en su pals con posterioridad a la Rnatizacl6n de la beca. Las condiciones para su otorgamiento se encuentran adjuntas como Anexo ¡V.

Becas Postdoctorales de Relnserción: se otorgan para favorecer la reinserción de investigadores en el sistema clentlflco y tecnol6glco nacional, público o privado. Los candidatos deberan acreditar una permanencia en el exterior no menor a dos (2) años al momento de realizar su presenlaclón, la que deberá efectuarse desde el exterior.

~~~ ~ ~

Los postulantes deberán haber presentado su solicitud para el ingreso a la Carrera del Investigador Cientifico v Tecnolóaico de este Conselo Nacional o deberá encontrarse en trámite o consideración su incoruoracl6n a i na institución de lnvestlgacl&n pública o privada. El lugar de trabajo para la beca será la Institución de ciencia y tecnologla en la que el postulante propone encarar su inserción futura en las tareas de lnvestlgacl6n. Los postulantes a la beca deberán contar con hasta cuarenta (40) años de edad al momento de efectuar la solicltud y reunir condiciones y antecedentes equlvaientes a los investigadores seiecclonados para Ingresar a la Carrera del Investigador Cientlflco y Tecnol6gico del CONICET. Una vez otorgada la beca y producido el retorno del investigador a la Argentina, el becario podrá soiicltar ayuda económica para solventar los gastos de instalación en el pals.

Becas Postdoctorales Coflnancladas con Empresas: las condiciones para su otorgamiento se encuentran adjuntas como Anexo 111.

Becas Posdoctorales Externas: Se otorgan a Investigadores doctorados con residencia habitual en la Argentina, para ejecutar las actividades previstas en el plan de trabajo en centros de lnvestigaci6n del extranjero.

A ~ ~ ~ C U I O 21: DURACI~N. La duración máxima será de veinticuatro (24) meses, sin poslbilldad de prórroga bajo ningún concepto.

Articulo 22: DIRECTOR, CODIRECTOR Y LUGAR DE TRABAJO. Los candidatos deberán proponer un director, codirector y lugar de trabajo para la realización de la beca, diferentes a los de su formación doctoral. La linea de investigaci6n deberá estar Integrada a proyectos que cuenten con financiamiento para la ejecución del plan de trabajo de beca propuesto.

"201 1 - Aiio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D No 61. r3 9 C J d , d-7 4.

Página 10 de XX

CAPITULO 2: BECAS POSTDOCTORALES EXTERNAS.

Articulo 23: OBJETIVOS. Consolidar la formación y la capacitación de los becarios a travbs de su participación activa en investigación y desarrollo en centros de excelencia del extranjero preparándolos para que, a su regreso, apliquen sus conocimientos para contribuir al desarrollo económico y social del pais. Facilitar la realización de investigaciones especificas que, por su naturaleza, no pueden efectuarse en el pals.

Artlculo 24: CONDiClONES PARA LAS BECAS POSDOCTORALES EXTERNAS, Los asairantes deben satisfacer. oarticularmente. los slauientes reauisitos: ~crediiar el dominio del ldiomi 'del pals donde se encuentra la 'institución de investigación en la cual se proponen trabajar y de otras lenguas que sea conveniente conocer para el desarrollo de las tareas propuestas. Facilitar los datos de investigadores con trayectoria cientiflca en el área cientifica o tema de la beca propuesta, que estén dispuestas a informar sobre las cualidades humanas, clentlficas e intelectuales del postulante. Adjuntar, con la solicitud de beca, una nota de conformidad del Investigador que serb su director en el exterior para el desarrollo del plan de trabajo propuesto. Presentar cualquier otra Información o documentación que le sea requerida, para mejor información del CONICET. Los cand oatos qJe soliciten Jna Beca Posdoctoral Externa aesae el exterior deberán 'nformar al CONICET a fecna aesde la cJa se encdeniran f ~ e r a ae pals el nomore de la eniaao qLe los apoyó f nancieramente, asi como los vinculos que los une (beca. empleo, etc.) y las causas queimposibilitan que este apoyo continúe. El periodo que el candidato estuvo en el exterior, más el que se solicita al CONICET, en ningún caso podrá exceder de tres (3) anos consecutivos. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en el pals, como se consigna en el Artlculo E0 del presente reglamento.

Articulo 26: ASPECTOS ESPEC~F~COS PARA LA E V A L U A C ~ ~ N DE LAS BECAS POSTDOCTORALES EXTERNAS. Ademas de los aspectos generales para la evaluación y adjudicación (Articulo 6" del presente reglamento), para las Becas Posdoctorales Externas se consideraran especialmente: La importancia de la Investigación que se propone realizar, tanto considerada en si misma como por el significado que puede tener para Iniciar nuevas especialidades luego del regreso del becario al pals. La posibilidad de reinserción en un lugar de trabajo donde pueda apllcar los conocimientos adquiridos y de esta manera contribuir al desarrollo cientifico, tecnológico, económico y social del pals y a la formación de nuevos recursos humanos.

A~~ ICUIO 26: DURACION. Las Becas Posdoctorales Externas tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) meses, no renovables baio ninaún conceuto. ~ L a n d o a so c i t ~ d oel oecario se interr~mpiese el f nanc am ento ouranto el periooo de la beca, en ningiin caso el COhlCET restablecerá los eslipend os o a transferencia de sumas de d nero por otros conceptos.

Artlculo 27: RETORNO AL PA~S. Los beneficiarlos de becas de Postgrado Mixtas y Posdoctorales Externas deberan regresar a la Argentina luego de cumplido el periodo de beca autorizado por el CONICET y permanecer en el pais por un lapso igual al de la beca usufructuada con estipendios en el exterior, y volcar el fruto de la capacitación adquirida en la medida en que su reinserción laboral les brinde los medios para desarrollarse profesionalmente.

"2011 -Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D ~8 2 2 4 Página 11 de XX

ANEXO l

BECAS COFINANCIADAS CON UNlVERSiDADES ARGENTINAS, GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANISMOS NACIONALES Y PROVINCIALES DE CIENCIA Y TECNOLOGfA

Modalidad de partlcl~aclón en el programa v de evaluación v otoraamlento de las becas. -a lecha oe convocatora y de recepc'bn de las so c i..oes será a misma qLe a de concurso ama

de becas de la Institución. Oportunamente se riublicarán en la riioina web del CONICET ( v i w con coi gov ar) as Bases ene era les ae la convocaioria y estaran o sp&in es os form~lar'os para rea zar las presentaciones Las oecas qLe se apr-eben y otorgLen comenzarán en abr de año siqL ente a - de la convocatoria.

Las nstitLcones qJe decidan presentar postulanies a este t po de becas oeoerán rem r r Jna nota de carácter instii~cional, firmaaa por Lna auiorioad comrietente v o ria oa a la Presloenc a del CONICET En la misma debera constar la voluniad de la Instituci6n departiclpar del?rograma e Informar la cantidad de becas, en sus distintos tipos, que esta dispuesta a cofinanciar. Por el mismo medio el CONICET enviara una respuesta de aceptación de la riropuesta.

De oc~&oo con as fichas osloo oc das p3ra a preseniac 6n do las solic 1-dos on o1 COhlCET (ILE

seran oporiJnamente of~noidas en a págna web mencionaoa. cada inst l~c '6n aebera centralzar previamente su recepción a los efectos de realizar su preseleccl6n y brindar los avales correspondientes. Esta preselección se basará en los criterios propios fijados por cada institucldn en términos de parametros de calidad, prioridad temática y de estrategia Institucional. La institución remitirá, en las fechas correspondientes, el conjunto de las solicitudes preselecclonadas acompafiadas de una nota institucional para su presentación ante el CONICET.

Las solicitudes de becas recibidas, que cumplan con todas las condiciones establecidas en las Bases Generales del concurso de Becas Cofinancladas, serán evaluadas por las Comisiones Asesoras del CONICET de acuerdo con los criterios de evaluación que estarán especificados previamente en las mencionadas Bases. Las Comisiones recomendaran los órdenes de mbrlto de las solicitudes, asignando un puntaje a cada postulante.

Oportunamente los 6rdenes de mérito seren elevados al Directorio del CONICET aue. con base en . . e los. resoiverá la aprooac 6n o denegatorla de las soliCit,~es oe oecas cofnanciadas.

Posleriormente. ia Coord nac 6n de Becas del CONICET comunicar6 a caaa instii~ción a nómina oe los candidatos aprobados, consignando el puntaje asignado. Sobre esa base cada instituci6n, de acuerdo con la cantidad de becas que manifest6 estar dispuesta a cofinanclar, decidirá los candidatos a los que se las otorgarán las becas. En el caso de que las solicitudes aprobadas por el CONICET excedieran esa cantidad, la institución podrá optar por otorgarlas a aquellos candidatos que estime más aptos en función de sus prioridades institucionales.

Acordadas con cada lnstituci6n las becas a cofinanciar, la Coordinación de Becas del CONICET con al aval de la Asesoría Legal, redactará un modelo de convenio que sera remitido a cada lnstltucl6n por correo electrónico. El mismo deberá ser analizado por el área iurídica respectiva con el obieto de realizar las observaciones o modificaciones necesarias para su firma..El convenio establecerá, en.todos los casos, la aceptacibn por parte de las instituciones de la aplicación del Reglamenta de Becas de Investigación Clentifica y Tecnológica del CONICET.

Anexo I - Página 1 de 2

"201 1 - Aiio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D N O 2 6" 6 4 S 1 -9

Página 12 de XX

ANEXO l

Una vez aprobado, las autoridades de ambas instituciones firmarán dos originales del convenio, un ejemplar será remitido a la institución y el otro tramitará en el respectivo expediente de convocatoria del CONICFT - - , . . - - , ,

Las becas serán otorgadas, una vez Rrmado el convenio, mediante una Resolución del Directorio del CONICET.

Anexo I -Página 2 de 2

"201 1 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D N3 2 2 $

Página 13 de XX

ANEXO 11

NORMATIVA PARA PERCIBIR EL ADICIONAL POR COBERTURA M~DICO ASISTENCIAL Y EL ADICIONAL POR FAMILIA

Podrán percibir el Adicional por Cobertura MBdico Asistencial y el Adicional por Familia los becarios internos y mixtos de este Consejo Nacional. Quedarán excluidos de este beneficio aquellos becarios que: - Cuenten con obra social o perciban aslgnaciones familiares provenientes del desempeño de un cargo

docente. - Posean una beca cofinanciada y la institución contraparte les brinde la obra social y10 les otorgue las aslgnaciones famillares.

- Quienes posean obra social producto del empleo del cónyuge. - Aquellos becarios cuyo cónyuge perciba las asignaciones fámiliares correspondientes. - Los becarios mixtos durante los perlodos de permanencia en el exterior, ya que an estos casos perciben el

Seauro de Salud lunto con los estl~endios de beca externa sera-o01 gación de.os oecarios ntehos y m xtos dec arar 0a.o jLramento la nómina oe 1amii.ares a SL cargo y c0mt.n car. dentro oe p.azo de trenta (30) olas oe proo~cdo. e camoio de estaoo civ 1 o variante de carácter familiar, acompañando la documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la información referente al domlciilo y dirección eiectr6nica. El CONiCET le otorgará al becario un monto mensual en concepto de Adicional por Cobertura Médico Aslstenclal con a fina¡dao de qde contrate j ~ n t o con su grJpo fam liar a cargo a la oora social de su elecc 6n. Para solcitar el pago oel Ad'c onal por Cooert-ra MBdico Aslstenc al y e Ad cional por Fami la el oecar o deberá remitir la sigdente documentación: - Formularlo "Datos del becario y grupo familiar". - Formulario "Subsidio Famlliar Becarios". En el caso de ser soltero igualmente deberá completar este

formulario. - Fotocopia de las dos primeras páginas del Documento Nacional de Identidad del becario y de todos los familiares a cargo.

- Fotocopia del acta de matrimonio. En caso de concubinato, deberá presentarse una constancia de unión de hecho emitida por la autoridad competente.

- Constancia de escolaridad de los hljos. Aquellos becarios que se encuentren excluidos de percibir el Adicional por Cobertura MBdico Asistencial y10 el Adicional por Familia por las causas indicadas más arriba, deberá remitir el formulario "Datos del becario y grupo familiar" y una copia del [Iltimo recibo de haberes del cargo docente o una constancia de que posee obra social. Cuando se trate de becarios casados y que soliciten el pago del Adicional por Familia por sus hijos, deberán presentar constancia de que el cónyuge no percibe las asignaciones familiares. Los becarios comprendidos en este beneficio deberán presentar dentro de los quince (15) dias de realizado el primer pago del Adicional por Cobertura Médico Aslstenclal, la copla de la factura expedida por la obra social elegida, donde conste el monto abonado y los datos de las personas afiliadas.

Anexo l i- Página 1 de 1

z ap I. eu!Bad - 111 Oxauv 'pnl!o!!os e! JezIleaJ ap oluawotu 18 pepa ap soye (pc) 03~13 A e&u!aJl elseq ap 'eia!ueiwa

o eu!~uafiie pep!sian!un eun ap sopesaJ6a saiuelnlsod sollanbe opei61sod ap seoag iel!?!!os uplpod OCiVtlOlSOd 3Ci SV338

,pap!!!ln A peplnulluoo ns ieinfiasa A sa~uau!pad so!qwe3 sol Jpnpoilu! ap UJ e 1331~03 la iod aluawei!pgllad openlena ylas sesaddtug u03 seulalul seoan ap etuei6oid 12 ~ ~

.aluali.o!ialue sopepio:,e sop,auaq Ajen~ia alu, pepa(oo.d ap soq3aTap ap peptm n) 1 ,peile iuapbuo:, aiqo; sos!woiddo:, so .s,nt.e o la JOO u,s ouan~o:, lap sauol3e6!1qo se! ieJnpe3 $Jet, 'esaid-a e! ap e-osiao 0-03

~ .~ . . . ... .. 'pep!le.~uap,uo3 ap opian3e Jn ~yq-el ]se ou.03 u~!3e6;~san~!

ap ol3npo.o lap sal~a6iada so 3 jauaq sa!enlJana sol A ,enl:,a alu. pepa do.a e! ap opienfisa. ap so~s Lesar, sol opualoalqelsa oIuaiiuo3 un ugie~qalaa (solieoaq r( Joioai!a 'eSaJdU3 '1231~03) sepeionlonu! saiied se1

'ie]no!p3d ose? epe3 ua OlJelUauialdnS esaJdw3 e! opualpnd 'oolsyq oluow un ~od epesaialu! esalduig el A 1331~03 la iod salen61 Salled ua ep!lieduoo vias seoaq selsa ap u9!3e!3ueu!j el

'esaiduia el ap sauo!ae!elsu! o/A (sepen!~d o se3!lq?d savo!onl!)sul 'sapep!slan!un '1331~03) up!3efi!~sanu! ap sapeplun ua o!eqeil ap ueld un ap olloJiesap la ueldwaluoi sssa~dtuq uoo seuialul seoag se1

'S~JOI~~JIP SOAlIaadSaJ sns ar, lehe la u03 ualuano anb ua eDir,atu el ua soue3aa ar, saio~oe~!p-oo OIA .. . saiol3ai p owoo .enl3e i$ipoo alJa)s.sv ap se!iofia~e-i se Ja uatsiia~ anb i331h03 ~a~opafii~sanu sol

'alua!pJadapJI ew.oj Ja sa~o1386lsan~ iez~lea. e.eo sope3U!leo saluepaaaiue uoo 'aluale~lnba uq!:,ewioj uoo up!anl!isu! ello ap o 1331~03 lap sa~opeS!~sanu! ap seliofialea sal ap elalnblen:, ua lels!nai ua~pod solsando~d eiaq ap sa~opai!p-03 A saloloailp sol

.saiied se ap eun6~,u LOI) le.oqe ~938 ai eun yie.a~a6 OL elaq ap seliofia~e:, seise ap olua ~efiiolo 13 'salqenodal ou sasa* p~ ap LQ 3e.np eLn -?.pJa) sa ~.OI:,OPISO~ se3aq se1 'a3Jene ap sa-i.0,. sol ap u9 :,eqoioe el alue!patu opoliad len61 ~od salqanoua~ sasaw bz ap upI3eJnp eun uplpua1 opei61sod ap seaaq se1

,aluelnlsod le eilannap !u epeiap!suoo elas ou 'e!loleoonuoo e! ap 0pOjled lap elen) o ope)!i!los 01 ap yl!e sau alunlpe as anb u9!oeluauinoop epol .ou!wigl ap edanj o a1q16all 'elaldwoau! euloj ua SepelUaSald sapnlp!los ugielda3a as ON

.U9!3elUasaJd e! e alua!puodsa~~oo el owoo oanbueij lap eqoaj 81 eieiatxsuoo as osinouoo lar, sooaia sol x 'oailoo ~od o leuosiad ewioi ua asieiuasaid ueiaod saDnii3iios se1 . . .. . , . . ..

e3aq ap pn13 os ns ap oze.pa..o olua we6.010 a JO!~~I.P le olue n~sod le a~ué~~ew.o, a.e:,!~nwoi seuapv 'os.~~Lo~ e opeue lap sa!Lelnsai sol.eieq ap es!. el 'albata~nliodo 'e:, qnd e.e4 133,ho3 ,3 ~ ~~ . ~ . .. ~ -- -

~e!6010uaal ap eiosasv up!s!wo3 el ap oo!ug uawe]3!p un ap aseq el aJqos owslue610 lap o!dold uglaenlena ap etualsls le gi!iin3ai -- - . . - . .. . . ~

:seo.lsl.a13eie3 sq~a(n8 s se1 Joa sesaioia se! -02 sepe!<e~!jo3 se3aqefi.010 lji NO~ a o~ a eied .oo!lqqo .opas la ~03 esaid~a e ap ~p3eln3uln ap pepln(I3e e ielloiiesaa

.open!id loloas la u8 sa~opefi!~sanu! ap leioqel upla~asu! el ieluawoj 'Ol!OJJeSap !e selnaid

sedela ua A oa!lqgd loiias !a ua sopeu!6!~0 up!oefi!lsanu! ep s0loaAoid ap e!3uaiajsueil el iel!l!oej . '0lieseJdUa oi!qwe la ua up!aefi!~sanu! ap eeie] el ianowoid 6

:son!la!qo owo3 aua!l seoaq ap od!~ elsa ap 01ua!ue6~01o 13

I!! OX3Nb'

XX aP Vl eu!68d

P zi e ON a ~013niosztl

I OX3NV

"201 1 - Alio del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

Página 15 de XX

ANEXO III

Los programas o carreras de postgrado propuestas por los postulantes deberán estar acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). El candidato deber6 manifestar su deseo de inscribirse en el doctorado y acreditar su Inscripción dentro de los seis (6) meses del comienzo de su beca.

BECAS POSTDOCTORALES Estan destinadas a investigadores que hayan obtenido el diploma de Doctorado y que tengan hasta cuarenta 140) años de edad cumDlidos al momento de realizar la solicitud. En las dlsclolinas aue no ofrezcan el arado de Doctorado se considerardn los meritos equivalentes a esa formación

Anexo III - Pagina 2 de 2

"201 1 - ARO del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

~&hu2h1(h. (h @<wz<:i@, ~ % ~ ~ . n ~ ~ y k < G O~U~O?KZ(:L&L %AO~LL~;~UCG

%0*2dyb i).~~~~~i)l~n6~h P%~.Z ,M~$~CI~ IZ<U $$h(d@ix~d y f i M i c u

ANEXO I

RESOLUCION D ~3 3 2 4 N J

Página 16 de XX

ANEXO iV

BECASPARAELCONCURSODEBECASDEPOSTGRADOYPOSTDOCTORALESDESTlNADASA POSTULANTES PROVENIENTES DE PAISES LATINOAMERICANOS

Recepción de Sollcltudes: Del 1 al 10 de marzo para aquellas becas que se inician en septiembre Del 1 al 10 de septiembre para aquellas becas que se inician en abril

La wresente convocatoria tiene como obietivo otomar becas de lnvestiaación Cientlfica v Tecnolóaica en iodas las breas del conoc m enio a póstulantes -prodenientes de paisos la~~noameric~nos. ~ x c i ~ e la capac tac bn para e ejcrcic o de ,as profesiones libera es y para las tareas oe creac 6n artlst ca.

Becas internas de Postsrado Tipo 113 aAos) con Paises Latinoamericanos.

Las Becas Internas de Postgrado Tipo i (3 aiios) se encuentran destinadas a egresados de universidades extranjeras que deseen realizar tareas de investigaci6n, con vistas a obtener un diploma de Doctorado en la Argentina.

Las mismas tendrán una duración de treinta y seis (36) meses, no renovables. Una vez concluido el tercer afio de beca, podrán concursar a Beca Interna de Postgrado Ii.

El ilmite de edad para la postulación a esta categoria de beca será de hasta 30 aiios al momento de realizar la solicitud. En el caso de los postulantes graduados en medicina que acrediten la realización de una residencia médica. el llmite de edad será de 32 años.

Los doctoraaos propdestos a realizar abrante la beca deberbn esiar acred tados o presentados para SJ acreoitacl6n ante a Corn 6 6n Naconal de Eva uac 6n y Acrea iac6n Lnversitar'a (COhEAL). E listado de doctorados acreditados podrá ser consultado en el buscador de postgrados d e i a página oficial de la CONFA1 I - - . . -. . - .

El postulante deberá proponer un plan de investigación conducente a realizar una tesis doctoral durante el transcurso de la beca, y que tendrá que ser supervisado por los directores propuestos.

El director de beca propuesto deberá tener a su cargo un mhximo de tres (3) becarios internos de Postgrado Tipo i de CONICET en forma simultánea. Se solicita a los seiiores Directores tener en cuanta que el nlimero de tres (3) sera el máximo admitido al momento de iniciar la beca y que no se admitirán cambios en la titularidad de los directores de los postulantes seleccionados ni de los becarios vigentes. Es responsabilidad de los directores prever esta situaci6n. No hay limite para la direccldn de becarios internos de Postgrado Tipo II y Posdoctorales.

Asimismo el becario deberá desarrollar sus actividades en el centro en el cual el cual su director lleva a cabo habitualmente sus tareas de investigaclón, sin posibilidad de modificacidn alguna, salvo previa y expresa autorización otorgada por este CONICET.

Es obligación de los becarios dedicarse en forma exclusiva a las tareas acadhicas y de investigación, requeridas en el plan de trabajo de la beca, solo compatible con cargos docentes universitarios. Los becarios sólo podrán adicionar a su estipendio la remuneración proveniente de un carao docente dniversitario de ded:cación simple. E ~ 0 ~ 1 ~ ~ i o b l i e n e perdaicamente "formacidn proveniente de olversos organsmos re ac onada a cargos y aclividades aesempeiíaoos por SL persona

No serán admitidos como aostulantes a becas internas de Postarado Tlwo i f 3 anos) araduados aue - . . . - hayan sido beneficiados con becasdoctorales con anterioridad.

Anexo IV- Página 1 de 4

"201 1 - Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D ~3 2 2 4 Página 17 de XX

ANEXO IV

Becas lnternas de Postarado Tluo II con Paises Latinoamericanos, Las Becas lnternas de Postarado Tino Ii con Paises Latinoamericanos se encuentran destinadas a

postLlantes qLe deseen finalzar st, doctorado y nayan s'do benef c'aoos con la beca interna ae Postgrado T.po . (3 arios) con Palses Latinoamericanos. o con oecas otorgaoas por otras instit~cones en e marco de programas similares al que aquí se detalla.

Al momento de la presentación de la solicitud los postulantes deberán demostrar el estado de avance de sus actividades en el doctorado que se encuentran realizando y contar con le ADMlSlON al mismo.

La duración m6xima de la Beca lnterna de Postgrado Tipo Ii será de veinticuatro (24) meses no prorrogables.

El limite de edad para la postulación a esta categocia de beca sera de hasta 33 anos al momento de realizar la solicitud. En el caso de postulantes graduados médicos que acrediten la realización de una residencia, además del Doctorado, el llmite de edad sera de 35 años.

El postulante deberá proponer un plan de Investigación conducente a finalizar una tesis doctoral durante el transcurso de la beca, y que tendrá que ser supervisado por los directores propuestos.

Asimismo el becario deberá desarrollar sus actividades en el centro en el cual su director lleva a cabo habitualmente sus tareas de investigación, ln posibilidad de modificación alguna, salvo previa y expresa autorización otorgada por este CONICET.

Becas lnternas Postdoctorales con Paises Latinoamericanos. Están destinadas a candidatos provenientes de paises latinoamericanos que hayan aprobado sus

tesis doctorales, con el objeto de perfeccionar su formación académica o especialidad y desarrollar tareas de investigación científica y tecnológica postdoctoral en Argentina.

La duración máxima de las becas internas Postdoctorales será de veinticuatro (24) meses, no renovables.

El limite de edad para la postulación a esta categoría de beca es de hasta 35 años al momento de realizar la solicitud. En el caso de los postulantes graduados en medicina que acrediten la realización de una residencia médica, el límite de edad será de 37.

El postulante deberá formular un plan de lnvestigación a realizar durante el transcurso de la beca que tendrá que ser supervisado por los directores propuestos y proponer un lugar de trabajo donde desarrollar sus tareas de investigación.

No serán admilidos como postulantes a becas lnternas Postdoctorales postulantes que hayan usufructuado otra beca Postdoctoral (lnterna o externa) del CONICET, ni postulantes que tengan pendientes el alta de una beca otorgada en un concurso anterior.

NORMAS ADICIONALES PARA EL PROGRAMA DE BECAS CON PAISES LATINOAMERICANOS. No se admitirán en esta convocatoria candidatos a Becas lnternas de Postgrado Tipo 1 (3 anos) y

Posdoctorales que ya se encuentran residiendo en Argentina, en dicho caso los interesados deberán presentarse al Concurso Anual de Becas lnternas del CONICET.

No se aceptarán solicitudes presentadas en forma incompleta, Ilegible o fuera de término. Toda documentaci6n que se adjunte, mas allá de lo solicitado o fuera del período de la convocatoria, no sera considerada ni devuelta al postulante. Toda la presentación debe ser completada en Idioma castellano.

Los candidatos a Beca Interna de Postgrado Tipo II deberán realizar su solicitud de beca durante la convocatoria inmediata anterior a la fecha de finalización de su beca Interna de Postgrado Tipo l.

Anexo IV - Página 2 de 4

"201 1 - Año del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

"4$ 4 RESOLUCION D No 3 2 C.;,

Página 18 de XX

ANEXO IV No se admitirá que un mismo candidato realice presentaciones simultáneas en el Programa de

Becas con Países Latinoamericanos y en cualquier otra convocatoria de Becas. El director de beca propuesto podrsi revistar en cualquiera de las categorías de investigadores del

CONICET. En el caso de aquellos que revisten en la categoria Asistente podrán actuar como directores de becarios en la medida en que cuenten con el aval de sus respectivos directores y tengan evaluados y aprobados al menos dos informes reglamentarios al momento de presentar la solicitud de beca. En el caso de lnvestiaadores aue Dertenezcen a otra institución deberán contar con formación eouivalente v con

~ ~

anieco'dentes ca;ficados para rea zar investgacones en la o scipiina o i rea temhtica de a'cda. se traíe. No se aceptarbn so lci i~oes de beca que propongan como o rector a 'nvesl aadores oe CON CET a ~ e aoeuden sds informes regiameniaros o cuyo 2 timo iforme haya s'do ca ifcaoo-como No Acepiaole En a m sma sit"ac16n estarán q~ enes tengan sLmarios por ade-dar rend ciones oe cJentas en esto Consejo

Los postulantes debersin proponer un co-director en su pals de origen. El mismo deberá contar con formación equivalente y con antecedentes calificados para realizar investigaciones en la disciplina o área temática de la cual se trate.

Las presentaciones deberán estar avaladas por el Organismo con el cual el CONICET tiene convenio (CONACYT, CONICIT, COLCIENCIAS, etc.), en el caso de postulantes provenientes de palses con los cuales CONlCET no tiene convenio, podrán remitir el aval de la Universidad donde se graduó el candidato. Asimismo, los postulantes Provenientes de Brasil, podrán reemplazar el aval del CNPq por el de la Universidad.

Los pasajes, gastos de instalación, seguro rnbdico y gastos de matricula (si corresponde) serán provistos por el postulante o las instituciones que avalan su presentación. Los trámites migratorios y de inscripción en los doctorados correrán por cuenta del becario,

Luego de completar su formación doctoral y, eventualmente postdoctoral, los becarios tendran la obligación de regresar a su pals de origen y permanecer allí por un tiempo no menor al que ha usufructuado su beca. El postulante expresará su conformidad con lo antedicho por medio de la firma de un compromiso.

El postulante deberá completar sus datos personales y antecedentes en los formularios que se detallan a continuación y presentar un solo ejemplar impreso y firmado.

Es obligación de los becarios dedicarse en forma exclusiva a las tareas acadbmicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de la beca, solo compatibles con cargos docentes universitarios. Los becarios sólo podrán adicionar a su estipendio la remuneración proveniente de un cargo docente universitario de dedicación simple. El CONICET obtiene periódicamente información proveniente de diversos organismos relacionada a cargos y actividades desempefiados por su personal.

EVALUACI~N La Coordinación de Becas llevarsi a cabo el proceso de control del material presentado en la solicitud

con la finalidad de descartar aquellos casos que no cumplan con las condiciones establecidas en estas bases. Para la adjudicación de las becas, el CONICET recurrirá al sistema de evaluación del Organismo conformado por las Comisiones Asesoras designadas.

La Coordinación de Becas hará pública, oportunamente, mediante el dictado de las Resoluciones respectivas, la lista de postuiantes beneficiados.

Las resoluciones por las que se denieguen las solicitudes de beca no serán recurribles.

IMPORTANTE: Los candidatos que sean beneficiados con una beca del CONICET no podrsin, por el termino de un

ano, solicitar cambios de su lugar de trabajo y10 director.

Anexo IV- Página 3 de 4

"201 1 - A?io del Trabajo Decente, la Salud y la Seguridad de los trabajadores"

ANEXO l

RESOLUCION D No -3 ic!; i.:?: ,.J ".

Página 19 de XX

ANEXO IV

RECOMENDACI~N DEL DIRECTORIO Habiendo recibido presentaciones en las cuales el CONICET ha tenido que resolver confllctos de

interhs, se recomienda evitar postulaciones en las cuales existan relaciones de parentesco entre becarios, directores y codirectores.

Anexo IV- Página 4 de 4