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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC -SO - 024-No _ 177 - 2012 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artícu lo 353 de la Constitución de la R epúb lica del Ecuador esta blece que: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación"; Que el artículo 169 literal j) de la LOES, esta blece que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior: "Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; Que el Consejo de Educación Superior en ejercicio de las facultades previstas en los literales j) y u) del Art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior expide, el 18 de enero de 2012, el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas, con la finalidad de establecer las normas que regulen la presentación y aprobación de proyectos de creación de ca rreras y programas de grado y postgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas po li técnicas; Que la Disposición Tran sitoria Tercera del Reglamento de Pre se ntación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidad es y Escuelas Politécnicas determina que: " .. .las universidades y escuelas politécnicas, que hayan impartido o impartan carreras o programas: a) No vigentes, es decir, aquel/os cuyo plazo de vigencia establecido en la resolución de su aprobación se hubiere vencido; b) Los que estando vigentes hubieran sufrido modificaciones menores, tales como cambio parcial del nombre de la titulación o del contenido del plan de estudios, de menciones o de fechas de realización, en comparación al proyecto aprobado mediante resolución del CONESUP; c) Los que estando vigentes hubieran sufrido modificaciones mayores sin autorización, tales como cambio de modalidad, nivel, título o lugar de realización, en comparación al proyecto aprobado mediante resolución del CONESUP; y, d) Los programas ejecutados por instituciones de educación superior que tienen el carácter de organismos académicos internacionales reconocidos por la República del Ecuador, aplicando sus propias normas y que no constan en el registro académico del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. Deberán solicitar su regularización al Consejo de Educación Superior, para lo cual presentarán la solicitud respectiva, la nómina de titulados si los hubiera y el formulario de la carrera o programa conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, para el análisis y resolución del CES. ";

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Page 1: Considerando: sistema instituciones, carreras programas ... · universidades y escuelas poli técnicas; ... parcial del nombre de la titulación o del contenido del plan de estudios,

CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-024-No_177 -2012

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artícu lo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación";

Que el artículo 169 litera l j) de la LOES, establece que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior: "Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas";

Que el Consejo de Educación Superior en ejercicio de las facultades previstas en los literales j) y u) del Art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior expide, el 18 de enero de 2012, el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas, con la finalidad de establecer las normas que regulen la presentación y aprobación de proyectos de creación de ca rreras y programas de grado y postgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidas por las universidades y escuelas poli técnicas;

Que la Disposición Transitoria Tercera de l Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas determina que: " .. .las universidades y escuelas politécnicas, que hayan impartido o impartan carreras o programas:

a) No vigentes, es decir, aquel/os cuyo plazo de vigencia establecido en la resolución de su aprobación se hubiere vencido;

b) Los que estando vigentes hubieran sufrido modificaciones menores, tales como cambio parcial del nombre de la titulación o del contenido del plan de estudios, de menciones o de fechas de realización, en comparación al proyecto aprobado mediante resolución del CONESUP;

c) Los que estando vigentes hubieran sufrido modificaciones mayores sin autorización, tales como cambio de modalidad, nivel, título o lugar de realización, en comparación al proyecto aprobado mediante resolución del CONESUP; y,

d) Los programas ejecutados por instituciones de educación superior que tienen el carácter de organismos académicos internacionales reconocidos por la República del Ecuador, aplicando sus propias normas y que no constan en el registro académico del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

Deberán solicitar su regularización al Consejo de Educación Superior, para lo cual presentarán la solicitud respectiva, la nómina de titulados si los hubiera y el formulario de la carrera o programa conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, para el análisis y resolución del CES. ";

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de l Reglamento de Presentación y Ap robación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Unive rsidades y Escuelas Politécnicas establece: "En un plazo no mayor de 30 días, por esta única ocasión, las universidades y escuelas politécnicas que hayan impartido o impartan carreras y programas:

a) Cuyos proyectos f ueron remitidos al CONESUP o a la SENESCYT, pero que no cuentan con resolución de aprobación; o, h) Cuyos proyectos no fueron rem itidos al CONESUP o a la SENESCYT y se ejecutaron sin autorización.

Deberán presentar 01 Consejo de Educación Superior un informe de las actividades realizadas, la nómina de titulados si los hubiere y el formulario de la carrera o programa, conforme a los requisitos establecidos en este reglamento, para el análisis y resolución del CES.

Las solicitudes de regularización de carreras o programas comprendidas en estos casos deberán ser presentadas por las instituciones respectivas al CES, en forma individualizada";

Que la Disposición Trans itori a Quinta ibídem señala que: "Las universidades y escuelas politécnicas que hayan impartido o impartan carreras y programas cuyo cierre fue ordenado por el CONESUP de acuerdo a la Resolución RCP.S01 .No.074-03, deberán informar al CES sobre el particular en el plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia de este reglamento, adjuntando la nómina de titulados si los hubiera y el formula rio de la carrera o programa conforme a los requisitos establecidos en este reglamento";

Que la Disposición Transitoria Octava de la prescrita no rma dispone que: "La regularización dispuesta en las disposiciones transitorias se aplicará exclusivamente a carreras o programas que abrieron nuevas matrículas de primer nivel en fecha anterior de la expedición de este reglamento";

Que el segundo inciso del artícu lo 2 de la Normativa Referente al Registro de Títulos Obtenidos en Carreras y programas cuya Regularización haya sido solicitada por las Unive rsidades y Escuelas Politécnicas, establece que: "".el CES, luego del análisis correspondiente, podrá disponer el registro de los correspondientes títulos, independientemente de la aceptación o no aceptación de la solicitud de la regularización de la carrera o programa;

Que la (omisión Postgrados, en sesión de 24 de julio de 2012, una vez revisados los proyectos e in formes, med iante Acuerdo No. CES-CP-213-2012, recom ienda al Pleno del CES que adopte las resoluciones pe rtinentes, según se indi ca en el referido acuerdo, en torno a las solicitudes de regu larización de programas presentados por las universidades y escuelas politécnicas;

Que es necesario que el Consejo de Educación Superior regu larice la ofe rta académica de las instituciones de educación superior, y normalice el registro de títu los de carreras y programas ejecutados irregularmente;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 169 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Artículo 1.- En relación a la solicitud de regul arización del programa de "Diplomado Superior en Im plantes Odontológicos", presentada por la Univers idad Centra l del Ecuador, que se encuentra no vigente:

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

..... "" .... 1',.-

a) Aceptar la so licitud de regularización.

b) Proceder al cierre del programa con la titulación de la última cohorte que haya iniciado sus estudios antes delIZ de octubre de 2010.

e) Autorizar el regi stro de los títulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios antes del 12 de octubre de 2010.

DIPLOMADO RPC-SQ-024- SUPERIOR EN l00539972-No. IMPLANTES 177-01-2012 ODONTOLÓGICOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

DIPLOMA SUPERIOR EN IMPLANTES ODONTOLóGICOS

DIPLOMADO PRESENCIAL QUITO SUPERIOR

Artículo 2.- En relación a la so licitud de regularización del p rogra ma de "Especialización en Instrumentación y Gestión de Centros Quirú rgicos", impartido por la Universidad Central del Ecuador, que se encuentra no vigente. y que co rresponde al área de especia lidades médicas:

a) Aceptar la solicitud de regularización,

b) Proceder al cierre del programa con la titulación de la última cohorte que haya iniciado sus estud ios antes del 18 de enero de 20 12,

c) Autorizar el registro de los títulos de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios antes del 18 de enero de 2012,

d) No autoriza r la apertura de nuevas matrículas de primer año, nivelo su equivalente,

rU:;SOL( IClON I N()MBRE DEI , INSTITIJ( 'I()N TITIJI.{) ALUJAL ~ - i'j{O(,I{AMA CONDUCE

ESPECIALIZACiÓN EN INSTRUMENTACIÓN

RPC-SO-024- y GESTIÓN DE 100S37672-No. CENTROS 177-02-2012 QUIRÚRGICOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ESPECIALISTA EN INSTRUMENTACiÓN Y GESTIÓN DE CENTROS QU IRÚRGICOS

NIVEL I MO[}AJ.lIJAIJ I Lm;AR

ESPECIALIZACiÓN PRESENCIAL QUITO

Artículo 3.- En relación a las solicitudes de regularización de los programas de especialidades médicas. que se encuentran actualmente vigentes, pero que registran un período de pérdida de vigencia:

a) Aceptar la so li citud de regula rización.

b) Autorizar el registro de los títu los de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios durante el período de pérd ida de vigencia.

c) Auto rizar la ape rtura de nuevas matrículas de primer año o su equivalente durante el período de vigencia.

d) La institución podrá presentar, antes de la pérdida de vigencia, el programa como un proyecto nuevo, de acuerdo a las disposiciones del nuevo Reglamento de Régimen Académico, el

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Régimen de Postgrado y las disposiciones y criterios de evaluación de las especialidades médicas establecidos por el CES, siempre y cuando el programa, en el caso de haber sido evaluado, supere la evaluación del Consejo de Evaluación. Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

REsnL!J(]ON

RPC-SQ-024-

Nt)MIlfu.: [lEL PIHl(;¡{AMA

ESPECLAI.lDAD EN

I N~""'IT[ JCION TITlI!.O Al. U IAL NIVFI " . (ONnIlCE .. MOOALH>AI U!CAR

UNIVERSIDAD ESPECIALISTA EN lOO537672-No. MEDICINA CRITICA Y CENTRAL DEL MEDICINA CRíTICA Y ESPECiALIZACIÓN PRESENCIAL QUITO 177-03-2012 TERAPIA INTENSIVA ECUADOR TERAPIA INTENSIVA

UNIVERSIDAD ESPECIALIZACIÓN RPC-SQ-024-

CENTRAL DEL ESPECIALISTA EN ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL QUITO

EN ENFERMERíA Y ENFERMERÍA Y lOO537672-No. ECUADOR

177-04-2012 MEDICINA CRiTICA MEDICINA CRíTICA

ArtkuJo 4.- En relación a la solicitud de regularización del programa de "Maestría en Medicina Transfusional", programa del área de la salud, impartido por la Un ivers idad Central del Ecuador, que se encuentra no vigente:

a) Aceptar la solicitud de regula rización.

b) Proceder al cierre del programa con la t itulación de la última cohorte que haya iniciado sus estudios antes delt8 de enero de 2012.

c) Autorizar el registro de los títulos de Magister en Medicina Transfus ional, de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios antes delt8 de enero de 2012.

d) No autoriza r la apertura de nuevas matrículas de primer año, nivelo su equivalente.

e) No autorizar el registro de los títulos de Diploma Superior en Medicina Transfusiona l, otorgados como título intermedio en la Maestría en Medicina Transfusional, ofertada por la Universidad Central del Ecuador, en razón de que fueron ejecutados des pués del 22 de enero de 2009, fecha de inicio de la vigencia del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.

HFSO[ tl( ION I N(IMlmE I>EI , INSTITII( 'ION TIT1JI,O AI.ClJA\. NIVEl A' , I'Ho(;rMMA . (ON[JlJrl . .

RPC-SQ-024-

lOO537572-No.

177-05-2012-

MAESTRíA EN MEDICINA TRANSFUSIONAL

UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

MAGíSTER EN MEDICINA MAESTRíA TRANSFUSIONAL

MODAUDAD L!J(;AH

SEMIPRESEN-CIAL QUITO

Artículo 5.- En relación a la solicitud de regula ri zación del programa de Es pecialización en "Derecho Ad ministrativo" , ejecutado por la Un iversidad And ina Simón Bolívar, que se encuentra actualmente vigente, pero que registra un período de pérdida de vigencia:

a) Aceptar la solicitud de regu lari zación.

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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b) Proceder al registro de los títulos de quienes iniciaron sus estudios durante el período de pérd ida de vigencia.

e) Autorizar la apertura de nuevas matrículas de primer año o su equivalente durante el período de vigencia .

d) Las instituciones, antes de! término del período de vigencia, podrán presentar al CES el programa como un proyecto nuevo, acorde a las disposiciones que establezcan los nuevos Reglamentos de Régimen Académico, y de Postgrados, que promulgue el Consejo, así como al "Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de ca rreras o programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones", emitido por el CEAACES.

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ESPECIALIZACiÓN UNIVERSIDAD RPC-SO-024-102237638 EN DERECHO ANDINA SIMÓN

ESPECIALISTA SUPERIOR EN DERECHO ADMINISTRATIVO

ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL QUITO

-No. 177-06-2012 ADMINISTRATIVO BOLíVAR

Artículo 6.- En relación a las solicitudes de regularización de los siguientes programas ejecutados que se encuentran no vigentes:

a) Aceptar la solicitud de regularización.

b) Proceder al cierre del programa con la titulación de la última cohorte que haya iniciado sus estudios antes del18 de enero de 2012.

c) Autorizar el registro de los títulos de quienes hayan iniciado sus estudios antes del 18 de enero de 2012.

d) No autorizar la apertura de nuevas matrículas de primer año o su equivalente.

e) Las instituciones podrán presentar el programa al CES. como proyecto nuevo, acorde a las disposiciones que establezcan los nuevos Reglamentos de Régimen Académico, y de Postgrados, que promulgue el Consejo. así como al "Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de ca rreras o programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones", emitido por el CEAACES.

RESOLUCIÓN ~~::~~l ' INSTITUCiÓN I TlT~~~~~~~AL NIVEL MODALIDAD LUC,AR

ESPECIALIZACIÓN EN ESPECIALISTA

DERECHO UNIVERSIDAD SUPER!OREN

FINANCIERO, ANDINA DERECHO

ESPECIALIZACiÓN PRESENCIAL QUITO RPC-SO-024- SIMÓN FINANCIERO, 102237638-No. 177- :~G:6~L y DE BoLlvAR BURSÁTIL y DE 07-2012 SEGUROS

RPC-SO-024- MAESTRíA EN UNIVERSIDAD MAGíSTER EN MAESTRÍA SEM IPRESENCIAL QUITO 100537562 FLORICULTURA CENTRAL DEL FLORICULTURA

-No. 177-08-2012 ECUADOR

RPC-SQ-024-ESPECIALIZACIÓN EN

UNIVERSIDAD ESPECIALISTA EN 100537662

FLORICULTURA CENTRAL DEL

FLORICU LTURA ESPECIALIZACIÓN SEMIPRESENCIAL QUITO

-No. 177-09-2012 ECUADOR

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e In novación (SENESCYT), pa ra los fi nes pe rti nentes.

SEGUNDA.- Notificar con el contenido de [a presente resolución a las instituciones de educación superior.

DISPOSICiÓN FINAL

La presente resol ución entrará en vigencia a partir de su exped ición, s in perjuicio de su publicación en la Gaceta del CES y el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Sesión Ordinaria vigésima cuarta del Pleno del Consejo de Educación Superi or, a los vein te y cinco (25) días del mes de julio del año 2012.

Mareel Ce a 1 s Vallejos PRESIDENTE SUBROGANTE CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

j4.f¡Y.{.-- - ""Marcelo Ca lderón Vi ntimilla

SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR