conservadores y liberales

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CONSERVADORES PARTIDO CONSERVADOR: SUS PRINCIPALES DIRIGENTES PROVENIAN DE LAS CLASES ADINERADAS, COMO TERRATENIENTES, EL EJERCITO Y LA OLIGARQUIA, SU FUNDADOR FUE LUCAS ALAMÁN. COMPARTIAN PRIVILEGIOS: LA IGLESIA CATOLICA Y EL CONTROL POLITICO Y SOCIAL. LUCAS ALAMÁN: LA REVOLUCION FRANCESA, LE PARECIA UN MOVIMIENTO ANARQUISTA QUE HABIA ARRASTRADO CONSIGO TODAS LAS INSTITUCIONES POLITICAS Y QUE PODIA LLEGAR A CONMOVER A LA SOCIEDAD CIVIL. CONSIDERABA QUE EL CATOLICISMO EN MEXICO ERA LA UNICA MURALLA QUE CONTENDRIA LAS AMENAZAS EXTRANJERAS.

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CONSERVADORES

PARTIDO CONSERVADOR:

SUS PRINCIPALES DIRIGENTES PROVENIAN DE LAS CLASES ADINERADAS, COMO TERRATENIENTES, EL EJERCITO Y LA OLIGARQUIA, SU FUNDADOR FUE LUCAS ALAMÁN.

COMPARTIAN PRIVILEGIOS: LA IGLESIA CATOLICA Y EL CONTROL POLITICO Y SOCIAL.

LUCAS ALAMÁN: LA REVOLUCION FRANCESA, LE PARECIA UN MOVIMIENTO ANARQUISTA QUE HABIA ARRASTRADO CONSIGO TODAS LAS INSTITUCIONES POLITICAS Y QUE PODIA LLEGAR A CONMOVER A LA SOCIEDAD CIVIL.

CONSIDERABA QUE EL CATOLICISMO EN MEXICO ERA LA UNICA MURALLA QUE CONTENDRIA LAS AMENAZAS EXTRANJERAS.

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IMPULSO LA INDUSTRIA MINERA.

CREO NUEVAS EMPRESAS

ORGANIZACIÓN DELBANCO DE AVIO

CREACION DE INDUDTRIAS TEXTILES

FUNDACION DE ESCUELAS DE ARTES

EL MEJORAMIENTO DE LA GANADERIA Y LA AGRICULTURA

NO APROBO LA COLONIZACION DE TEXAS EN FIJAR LOS LIMITES

ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS

PROYECTO CONSERVADOR:

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TRATADO DE LA AMISTAD

Adams-Onis. Arreglo de Diferencias y Límites entre España y los Estados Unidos de América.22 de febrero de 1819 Secretario de Estado Norteamericano, John Quincy Adams.

Deseando S. M. C. y los Estados Unidos de América consolidar de un modo permanente la buena correspondencia y amistad que felizmente reina entre ambas partes, han resuelto transigir y terminar todas sus diferencias y pretensiones por medio de un tratado que fije con precisión los límites de sus respectivos y confinantes territorios en la América Septentrional.

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TRATADO DE LA AMISTAD

Con esta mira han nombrado S. M. C. al Exmo. Sr. D. Luis de Onís González Lopez y Vara, Señor de la Villa de Rayaces, Regidor perpetuo del Ayuntamiento de la Ciudad de Salamanca, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, y de la Condecoración de la Lís del Vendé,

Caballero pensionado de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero, Ministro vocal de la Suprema Asamblea de dicha Real Orden, del Consejo de S. M., su Secretario con ejercicio de decretos, y su enviado extraordinario, y Ministro plenipotenciario cerca de los Estados-Unidos de América, y el Presidente de los Estados Unidos a D. Juan Quncy Adams, Secretario de Estado de los mismos Estados-Unidos.

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Y ambos plenipotenciarios, después de haber cangeado sus poderes, han ajustado y firmado los artículos siguientes.

ARTÍCULO 1. Habrá una paz sólida é inviolable, y una amistad sincera entre S. M. C., sus sucesores y súbditos, y los Estados Unidos, y sus Ciudadanos, sin excepción de personas ni lugares.

ART. 2. S. M. C. cede a los Estados unidos en toda propiedad y Soberanía todos los territorios que le pertenecen situados al Este de Misisipi, conocidos bajo el nombre de Florida Occidental y Florida Oriental. Son comprendidos en este articulo las Islas adyacentes dependientes de dichas dos Provincias, los sitios, plazas publicas, terrenos baldíos, edificios públicos, for tificaciones, casernas, y otros edificios que no sean propiedad de algún indi viduo particular, y los archivos y documentos directamente relativos á la propiedad y Soberanía de las mismas dos provincias. Dichos archivos y documentos se entregarán á los Comisarios ú Oficiales de los Estados-unidos debidamente autorizados para recibirlos

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ART. 3. La línea divisoria entre los dos países al Occidente del Misi sipi arrancará del seno Mexicano en la embocadura del río Sabina en el mar, seguirá al Norte por la orilla Occidental de este río, hasta el grado 32 de latitud; desde allí por una línea recta al Norte hasta el grado de latitud en que entra en el rió Rojo de Natchitoches, Rid-River, y continuará por el curso del río Rojo al Oeste hasta el grado 100 de longitud Occidental de Londres, y 23 de Washington, en que cortará este río, y seguirá por una línea recta al Norte por el mismo grado hasta el río Arkansas, cuya orilla Meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional; y desde dicho punto Se tirará una línea recta por el mismo parale lo de latitud hasta el mar del Sur: todo según el mapa de los Estados-Unidos de Melish, publicado en Filadelfia, y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del río Arkansas se hallase al Norte 6 Sur de dicho grado 42 de latitud, seguirá la línea desde el origen de dicho río recta al Sur ó Norte según fuere necesario hasta que encuentre el expresado grado 42 de latitud, y desde allí por el mismo paralelo hasta el mar del Sur.

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Pertenecerán á los Est ados unidos todas las Islas de los ríos Sabina, Rojo de Natchitoches y Arkansas, en la extensión de todo el curso descrito; pero el uso de las aguas y la navegación del Sabina hasta el mar, y de los expresados ríos Rojo y Arkansas en toda la extensión de sus mencionados límites en sus respectivas orillas, será común á los habitantes de las dos naciones.

Las dos altas partes contratantes convienen en ceder y renunciar todos sus derechos , reclamaciones y pretensiones sobre los territorios que se describen en esta línea: á saber, S. M. C. renuncia y cede para siempre por sí' y á nombre de sus herederos y sucesores todos los derechos que tiene sobre los territorios al Este y al Norte de dicha línea; y las Estados unidas en igual forma ceden á S. M. C., y renuncian para siempre todos sus de rechos, reclamaciones y pretensiones á cualquiera territorios situados al Oes te y al Sur de la misma línea arriba descrita.

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TRATADO DE LA AMISTAD

ART. 16. El presente tratado será ratificado en debida forma por las partes contratantes, y las ratificaciones se cangearán en el espacio de seis meses, desde esta fecha, ó mas pronto si es posible.

En fé de lo cual, nosotros los infrascritos plenipotenciarios de S. M. C., y de los Estados-Unidos de América hemos firmado en virtud de nues tros poderes el presente tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites, y le hemos puesto nuestros sellos respectivos.

Hecho en Washington á 22 de Febrero de 1819.

(Firmado) Luis de Onís.

(Firmado.) John Quincy Adams.