“conservación del patrimonio cultural en el centro histórico de la

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Facultades de Quetzaltenango Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, Frente al Derecho a la Propiedad Privada” Blanca Lorena De León Xicará Quetzaltenango, Julio de 2006

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Page 1: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

Facultades de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro

Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, Frente al

Derecho a la Propiedad Privada”

Blanca Lorena De León Xicará

Quetzaltenango, Julio de 2006

Page 2: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

Facultades de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

“Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro

Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, Frente al

Derecho a la Propiedad Privada”

Blanca Lorena De León Xicará

Al Conferirle los Títulos de

Abogada y Notaria

En el grado académico de

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Quetzaltenango, Julio de 2006

Page 3: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CAMPUS CENTRAL

RECTORA Licenciada Guillermina Herrera

VICERRECTOR GENERAL Ingeniero Jaime Carrera

VICERRECTOR ACADÉMICO Padre Rolando Alvarado S.J.

DIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA Doctor Carlos Cabarrús S.J.

SECRETARIO GENERAL Licenciado Hugo Rolando Escobar M.

Page 4: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

MIEMBROS DEL CONSEJO DE

FACULTADES DE QUETZALTENANGO

DIRECTOR GENERAL Ingeniero Jorge Nadalini

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Ingeniero Alfredo Camposeco

DIRECTORA ACADÉMICA Licenciada Lilian de Santiago

DIRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA MSC.P. José María Ferrero S.J.

SECRETARIO GENERAL Ingeniero Marco Antonio Molina

VOCAL Licenciado Willy Aguirre

VOCAL Ingeniero Roberto Gutiérrez

VOCAL Padre Juan Hernández Pico S.J.

Page 5: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

AUTORIDADES DA FACULTAD DE CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO Lic. Álvaro Rodrigo Castellanos Howell

VICEDECANA Licda. Mónica Melgar

SECRETARIA Licda. Ana María Rodas

DIRECTOR DE ÁREA PÚBLICA Licda. Claudia Murga Martínez

DIRECTORA DE ÁREA PRIVADA Licda. Fabiola Padilla Beltranena

REPRESENTANTE DE CATEDRÁTICOS Lic. Rolando Escobar Menaldo

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES María Isabel Salazar Urrutia

Vanesa Porras Contreras

COORDINADOR DE LA MAESTRIA

EN DERECHOS HUMANOS Licda. Claudia López David

COORDINADOR DE LA MAESTRIA

EN DERECHO ECONÓMICO – MERCANTIL Lic. José Asensio Camey

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES JURÍDICAS Dr. Larry Andrade–Abularach

DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Patricia Abril Hernández

COORDINAROD DE LA FACULTAD DE

QUETZALTENANGO Lic. Jorge Rodríguez Oval

COORDINADOR ACADÉMICO Dr. Otilio Miranda Espinoza

Page 6: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

TERNA EXAMINADORA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Licenciado Josué Felipe Baquiax.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL Licenciada Blanca Patricia Barrios de León.

VOCAL DEL TRIBUNAL Licenciado Julio César Aceituno Morales.

Page 7: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

ACTO QUE DEDÍCO

A DIOS Y A LA VIRGEN: Fuente inagotable de sabiduría que con su presencia,

En mis estudios me guiaron hasta alcanzar mi mayor

Anhelo.

A MIS PADRES: Arturo de León Soch y María Blanca de De León

Por su apoyo incondicional; que este triunfo

Sirva para honrarlos.

A MIS HERMANOS: Guillermo, Irma, Sandra, Edwin y Paola.

Como agradecimiento a sus múltiples consejos.

En especial a mi Hermana Religiosa de la Cruz:

Norma Jeanette

Eterna gratitud por sus oraciones.

A MIS SOBRINOS: Rodolfo Martín, Adriana Suzet, Diana Isabel

Y Orlando Moisés.

Por su cariño.

A MIS AMIGOS: Lic. Joel Alvarez, Licda. Patricia Choc Caál,

Brendy Alvarado, Brenda Limatuj y

Licda. Silvia Mazariegos.

Por su amistad imperecedera.

Page 8: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la
Page 9: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la
Page 10: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

Índice

I. Introducción. 1

1.1 Conservación del Patrimonio Cultural. 8

1.1.1 Nociones Generales. 8

1.1.2 Conservación. 8

1.1.3 Concepto Doctrinal. 8

1.1.4 Definición Legal. 8

1.1.5 Problemática de la Conservación del Patrimonio Cultural Urbano

Arquitectónico. 9

1.1.6 Dialéctica de la Conservación 10

1.1.7 Principios Fundamentales de la Conservación. 13

1.2 Patrimonio Cultural. 16

1.2.1 Generalidades. 16

1.2.2 Períodos de la Historia de Guatemala y el Patrimonio Cultural. 16

1.2.3 Cultura Popular. 19

1.2.4 Ramas del Patrimonio Cultural. 19

1.2.5 Concepto Doctrinal. 20

1.2.6 Concepto Legal. 20

1.2.7 Caracterización del Patrimonio Cultural. 21

1.2.8 Características del Patrimonio Cultural. 21

1.2. 9 Regulación Legal del Patrimonio Cultural de la Nación. 22

1.2.10 Clasificación del Patrimonio Cultural. 23

1.2.11 El Patrimonio Cultural según la Legislación Guatemalteca. 25

1.2.12 Instituciones Encargadas de Velar por el Patrimonio Cultural de la

Nación. 28

1.2.13 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultural - UNESCO. 29

1.3 Centro Histórico de Quetzaltenango. 30

1.3.1 Evolución Histórica y el Medio Físico. 30

1.3.2 Datos Históricos de la ciudad de Quetzaltenango. 30

1.3.3 Centro Histórico. 32

1.3.4 Definición Doctrinal. 32

1.3.5 Definición Legal. 33

1.3.6 Regulación Legal del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango. 33

Page 11: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

1.3.7 Delimitación del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango. 35

1.3.8 Catalogación de los Edificios clasificados como Monumentos de Primero

y Segundo Orden y de Entorno Patrimonial. 40

1.3.9 Organización Administrativa del Centro Histórico. 41

1.3.10 Facultades y Competencias de la Oficina del Centro Histórico. 41

1.3.11 Sanciones e Infracciones en Obras de Intervención en Inmuebles

Ubicado en el Centro Histórico de Quetzaltenango. 42

1.3.12 El Turismo en el Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango. 45

1.3.13 Plan de Vivienda en el Centro Histórico De la ciudad de Quetzaltenango. 46

1.3.14 Vivienda y Comercio en el Centro Histórico. 47

1.3.15 Tejido Urbano Tradicional en el Centro Histórico de Quetzaltenango. 48

1.3.16 La Conservación del Tejido Urbano Tradicional en el Centro Histórico de

Quetzaltenango 49

1.4 Derecho de Propiedad Privada. 51

1.4.1 Consideraciones Generales. 51

1.4.2 Evolución Histórica del Derecho de Propiedad. 52

1.4.3 Teorías que Justifican la existencia de la Derecho de Propiedad 58

1.4.4 Propiedad Privada. 59

1.4.5 Concepto Doctrinal. 59

1.4.6 Concepto Legal 59

1.4.7 Definición. 60

1.4.8 Caracteres del Derecho de Propiedad. 60

1.4.9 Facultades que Integran el Derecho de Propiedad Privada. 61

1.4.10 Atributo Esencial de la Propiedad. 62

1.4.11 Función Social de la Propiedad Privada. 62

1.4.12 Objeto de la Propiedad Privada. 63

1.4.13 Oposición, en cuanto a la Naturaleza especifica de la Propiedad, entre

la Tesis de la Propiedad-Derecho y la Tesis de la Propiedad

Función–Social. 63

1.4.14 El Derecho de Propiedad Privada. Según la Constitución Política de la

República de Guatemala. 64

1.4.15 Limitaciones al Derecho de Propiedad. 64

1.4.16 Existencia de numerosas Limitaciones a La Propiedad Privada. 65

1.4.17 Restricciones Relativas a la Propiedad Construida. 66

Page 12: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

1.4.18 Limitantes al Derecho de Propiedad Privada En la Legislación

Guatemalteca. 67

1.4.19 Las Servidumbres. 80

1. 4.20 Generalidades. 80

1.4.21 Concepto. 81

1.4.22 Características. 81

1.4.23 Clasificación de las Servidumbres. 81

1.4.24 Jerarquía Constitucional. 82

1.5 Régimen Municipal 83

1.5.1 Concepto Doctrinal. 83

1.5.2 Concepto Legal. 83

1.5.3 Gobierno Local. 83

1.5.4 Datos Históricos del Municipio. 84

1.5.5 Teorías que Explican el Origen del Municipio. 84

1.5.6 Autonomía de la Municipalidad. 85

1.5.7 Sistemas de Gobierno Municipal. 85

1.5.8 Integración de la Municipalidad. 86

1.5.9 Elementos del Municipio 86

1.5.10 Competencia Municipal. 87

1.5.11 Representación Municipal. 87

1.5.12 Gobierno del Municipio. 88

1.5.13 Control Administrativo. 89

1.5.14 Medios de Impugnación. 89

1.5.15 Proceso Contencioso Administrativo. 92

II. Planteamiento del Problema. 94

2.1 Objetivos. 95

2.1.2 General. 95

2.1.3 Específicos. 95

2.2 Variables de Estudio. 96

2.3 Definición de Variables. 96

2.3.1 Definición Conceptual. 96

2.3.2 Definición Operacional. 97

2.4 Alcances y Límites. 98

2.4.1 Alcances. 98

Page 13: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

2.4.2 Límites. 98

2.5 Aporte. 98

III. Método. 100

3.1 Sujetos. 100

3.2 Instrumento. 100

3.3 Procedimiento 100

3.4 Diseño. 103

3.5 Metodología Estadística. 104

IV. Presentación de Resultados. 105

V. Discusión de Resultados. 106

VI. Conclusiones. 119

VII. Recomendaciones. 123

VIII. Referencias Bibliográficas. 126

ANEXOS 129

Anexo I. Propuesta. 130

Anexo. II Fotografías. 135

Anexo III Boleta de Encuesta. 140

Page 14: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

Resumen.

El Centro Histórico de Quetzaltenango, es donde se ubican las edificaciones con

valor patrimonial, que rememoran la historia de esta. Creándose por las autoridades

Municipales, la oficina encargada de salvaguardar dicha área.

Determinar las limitaciones al Derecho de Propiedad Privada, de los inmuebles

ubicados en el Centro Histórico de Quetzaltenango, que surgen de la aplicación de

la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos

Municipales de esta ciudad, constituyendo el objetivo del presente estudio. Se utilizó

doctrina contemporánea, y fundamentación legal pertinente.

Se redactó una boleta de opinión y se analizaron casos, la discusión de resultados

obtenidos, mediante los instrumentos utilizados determino que existen limitaciones al

Derecho de Propiedad Privada, con la aplicación de las leyes referidas, dándose las

recomendaciones pertinentes; siendo la solución al problema: la creación de un

Acuerdo Especifico del Centro Histórico de Quetzaltenango, en equilibrio con el

Derecho de Propiedad Privada.

Page 15: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

1

I. Introducción.

Los monumentos históricos son las obras que se conservan a través del tiempo,

debido a su uso continuo, sin perder su identidad arquitectónica; su antigüedad es

testimonio, de un resultado histórico social. La arquitectura religiosa y civil de la

ciudad de Quetzaltenango, por la historia política de la ciudad, marca varios

períodos de construcción reflejada en su edificación urbana; algunas

construcciones civiles datan del año mil seiscientos uno, entre ellas instituciones

gubernamentales, educativas, casas de comercio y residencias, que son protegidas

desde el año mil novecientos setenta. Fue durante ese año que se realizó una

evaluación de monumentos históricos comprendidos desde la época colonial hasta

mil novecientos cuarenta, especialmente conjuntos de arquitectura civil. Muchos de

estos son reglamentados y protegidos a través del Acuerdo Municipal emitido en mil

novecientos ochenta y tres. Actualmente la Conservación del Patrimonio Cultural en

el Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, afecta el Derecho de

Propiedad Privada, con respecto a los Bienes Inmuebles Urbanos, que se encuentran

ubicados dentro del área considerada como centro histórico, ya que se reglamenta,

prohibiendo demoliciones, construcciones, reparaciones, mejoramiento, pintura,

ornamentación en inmuebles que constituyen vivienda familiar en algunos casos, se

pude ubicar edificaciones que se encuentran en mal estado, convirtiéndose en un

peligro para los ciudadanos que las habitan, o los transeúntes.

Por lo anterior los propietarios al pretender hacer mejoras, ampliaciones tanto

internas como externas, o bien la construcción de una nueva planta sobre las

mismas, para tener una mejor calidad de vida, conservar en buen estado su

propiedad o mejorar sus rentas, y en el intento de realizarlas, se encuentran con la

restricción de no poder decidir respecto a la forma y estructura que deseen

realizar, debido a la existencia de una la Ley para la Protección del Patrimonio

Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, que

establecen una serie de disposiciones.

Page 16: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

2

Por lo que se considera que, la Conservación del Centro Histórico de

Quetzaltenango, al salvaguardar el patrimonio cultural de la ciudad, no debe ser

causa que menoscabe, el libre ejercicio del Derecho a la Propiedad Privada de los

bienes inmuebles que se encuentran dentro del perímetro del Centro Histórico de la

ciudad. Se han implementado restricciones administrativas, y las leyes que las

establecen se inspiran unas veces en la utilidad general y otras en un interés fiscal.

Son los propietarios los más afectados, por ser sus inmuebles a quienes se les aplica

con más rigor las disposiciones legales. La oficina encargada no enfoca tanto, su

esfuerzo en los inmuebles que han sido declarados monumentos históricos de

Quetzaltenango, como lo son el Pasaje Enríquez, la Casa de la Cultura, a los que a

simple vista sobresale su evidente deterioro. Al tratarse el tema debe llegarse a un

equilibrio entre la conservación de los edificios que datan de otros siglos y el

desarrollo actual de Quetzaltenango.

Se espera con la realización del presente trabajo investigación, establecer sí la Ley

Para la Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la

ciudad de Quetzaltenango, limita el libre ejercicio del derecho de propiedad

privada que constitucionalmente tienen los propietarios, sobre los bienes inmuebles

urbanos ubicados dentro o fuera del Centro Histórico de la ciudad.

En base al estudio realizado se tratará de beneficiar a los estudiantes universitarios

proporcionando una temática jurídica que sirva de guía para conocer los factores

que inciden en el ejercicio del derecho de propiedad privada, específicamente

sobre los bienes inmuebles urbanos, ubicados en el área del Centro Histórico de

Quetzaltenango, que tienen ciertas características que hacen deseable su

conservación por ser de interés cultural para el municipio. De igual forma dar a

conocer, a los propietarios los requisitos que deben de reunir para que se les otorgue

la autorización de proyectos de construcción o remodelación sobre las

edificaciones, y un conocimiento generalizado de las normas jurídicas relativas a la

propiedad privada, así como de la Ley para la conservación del patrimonio cultural

de la nación, y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango.

Page 17: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

3

Del tema que se investiga se tiene la opinión de los siguientes Autores e instituciones:

Sacor, H. (sin fecha) en el Folleto del Instituto de Antropología é Historia, Registro de

la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística, Sección Hispánica y Republicana,

señala que, los monumentos históricos y artísticos de la ciudad de Quetzaltenango,

son obras que se han conservado a través del tiempo por presentar las principales

muestras de arte nacional, vigente por la arquitectura barroca, neoclásica, y las

corrientes estilísticas neogótico, neorrománico y modernista que influyeron sobre

elementos del neoclásico, son testimonio del Patrimonio Cultural Urbano de la

ciudad de Quetzaltenango, y por ende de su Centro Histórico, se consideran parte

del tesoro cultural de la nación y están bajo la protección del Estado. La

reutilización, adaptación o aprovechamiento adecuado de los monumentos, ha

sido objeto de una mayor atención en los últimos años, partiendo del principio, que

el uso de los inmuebles favorece su mantenimiento y que su conservación se ve

beneficiada también a un fin útil a la sociedad.

De León, R. (sin fecha) en el Catecismo Constitucional de la República de

Guatemala expresa que, de conformidad con el artículo treinta y nueve, el derecho

a la propiedad privada, es un derecho de él ser humano que todos pueden adquirir

bienes y ser dueños de ellos. Y al mismo tiempo se puede disponer de estos bienes y

de todas las pertenencias como mejor les parezca, siempre que se respeten las leyes

ya que el Estado garantiza este derecho para lograr el beneficio individual del

propietario de los bienes, y también para alcanzar el desarrollo nacional en

beneficio de todos los guatemaltecos, o sea el bien común. El derecho de

propiedad privada no es un derecho absoluto ni incondicional, por el contrario tiene

limitaciones legales y sociales. Cualquier persona puede hacer uso de éste, derecho

siempre que con ello no perjudique a los demás integrantes de la sociedad; es un

derecho individual en función social, es decir que debe servir a su dueño, pero

también a la sociedad.

González, J. (2000) en el libro denominado La Constitución Política de la República

de Guatemala Comentada, indica que, de conformidad con el artículo treinta y

Page 18: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

4

nueve la Constitución no define la propiedad. Se limita a declarar que la propiedad

es un derecho ligado a la persona y que ésta, dispone de sus bienes libremente de

conformidad con las leyes civiles, principalmente, el código civil decreto número

ciento seis y el código de comercio decreto número dos guión setenta. Nadie será

privado de su libertad, excepto por evidente necesidad pública, mediante

expropiación. Por su corte individualista y liberal, la Constitución Política de la

República de Guatemala, no garantiza la propiedad en función social. Se limita a

disponer la creación de condiciones para su uso y disfrute.

Cabanellas, G. (2001) en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual afirma que,

la Propiedad es la expresión jurídica de un hecho natural como es la apropiación

de los bienes necesarios para la supervivencia y realización de los fines humanos,

que se ha traducido en la apropiación de la riqueza y de los medios de producción

de ésta. Es el más amplio y durable de los derechos reales a los que las leyes han

considerado más dignos de protección. Desde el punto de vista interno, esto de su

contenido, se ha dicho que lo constituyen las facultades de usar de la cosa según

su naturaleza, hacer suyos los frutos y accesorios que la cosa sea susceptible de

producir. Desde el punto de vista externo, o sea las relaciones del propietario con

terceros, éstos son de carácter jurídico y se concreta en las características de ser un

derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, siguiendo en ello una enseñanza romana

que en la actualidad ha sido grandemente modificada al considerar a la propiedad

como una función social antes que un derecho primario y natural del ser humano.

Herrera, S. (2002) en el libro denominado La Constitución Política de la República de

Guatemala y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad, expresa que, la

Propiedad Privada se garantiza en el artículo treinta y nueve de la Constitución

Política de la República de Guatemala, como un derecho inherente a la persona

humana. Sin embargo, no es propio de la vida en sociedad el ejercicio absoluto de

este derecho. Tal afirmación encuentra asidero en el principio que la misma

Constitución recoge en el artículo cuarenta y cuatro, de que el interés social

prevalece sobre el particular. Ello en armonía con el principio de dominio eminente

del Estado sobre su territorio, según el cual, éste puede ejercer su actividad como

Page 19: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

5

ente soberano, para el logro de sus fines, con la amplitud que le permite la ley

fundamental del país. Tales principios se conforman con el contenido del artículo

cuarenta constitucional, que faculta al Estado para expropiar la propiedad privada

por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público.

http//www.prensalibre.com. (2004) en el reportaje denominado El Futuro de una

Ciudad Antigua comenta que, el desarrollo y conservación es el eterno conflicto de

la Antigua, si la conservación de lo artístico va en contra del desarrollo, explica José

María Magaña, presidente de la asociación Salvemos Antigua. Sin embargo, no

debería haber ningún problema porque aquí el desarrollo debe ir unido a la cultura.

Lo cierto es que la Antigua tiene una importancia creciente, por ello personas de

poblaciones cercanas se dirigen allí para solucionar sus gestiones, ir a la escuela,

comprar en el mercado o recibir asistencia médica. La ciudad debe asumir que es

un centro regional y que, por ello, está siendo constantemente agredida. Las

autoridades están interesadas en crear un plan regulador que planifique el

crecimiento. Dentro de ese plan se contemplaría la creación de parqueos para los

vehículos flotantes y el desarrollo de áreas dedicadas a servicios alejadas del centro

histórico.

De Luján, I. (2005) en el diario de Prensa Libre del día ocho de marzo en el artículo

titulado Pérdida de nuestro Patrimonio argumenta que, solamente a inicios del siglo

XX el hombre tomó conciencia de la necesidad de respetar y resguardar el legado

del pasado. Lo cierto es que nuevamente y con más fuerza la ciudad de la Antigua

está ante una verdadera crisis. Al punto de pensar que dentro de muy poco, será

una ciudad más o peor aún una ciudad de más. Las leyes existen, pero es necesario

que éstas se respeten y que las autoridades hagan que se respeten. Esta ciudad de

desastres naturales, los más recurrentes, terremotos e inundaciones, pero bastaron

cuarenta años de un turismo desmedido y la introducción de técnicas

arquitectónicas no afines con la arquitectura colonial, para que este patrimonio se

degradara hasta llegar al estado de crisis en que se encuentra en la actualidad. Es

necesaria una legislación eficiente, contar con personal capacitado y afín a los más

elementales criterios de la conservación, de los bienes inmuebles.

Page 20: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

6

Prensa Libre (2005) en el editorial del día quince de marzo en el artículo titulado

Ciudades Históricas comenta que, cuando surge la preocupación y la necesidad de

conservar el patrimonio histórico, prácticamente se da en todo el mundo. Cada país

vio que era urgente resguardar su patrimonio artístico, etnológico o natural. Esta

actitud se tradujo en leyes y documentos de aceptación universal y de acciones

concretas. Cualquier esfuerzo para preservar esta ciudad requiere tomar en cuenta

las verdaderas necesidades sociales y físicas de la población. Cuando el hombre vio

cientos de ciudades absolutamente arrasadas después de la segunda guerra

mundial, dio cuenta de la urgencia que existía en tomar medidas para preservar

esta riqueza heredada. Esa preocupación real a nivel mundial fue lo que llevo a

suscribir la Carta de Venecia, documento fundamental para la Conservación del

Patrimonio mundial de la UNESCO. Debemos recordar que rehacer puede ser

válido si, y solo si, está encaminado al beneficio de una mejor calidad de vida.

http./www.telediario.com./noticias.gt. (2005) en el reportaje del día once de abril

titulada Derriban Tercer Piso en Antigua comentan que, martillo en, mano

empleados del Consejo Nacional de Conservación de Antigua Guatemala,

procedieron ayer a la demolición del tercer piso de una vivienda ubicada en pleno

casco colonial de esa ciudad. El número cincuenta de la séptima avenida norte de

Antigua Guatemala contrastaba con los inmuebles cercanos. Tenía tres pisos

aunque la ley establece que no debió elevarse más de uno. Tras un proceso judicial

de siete años, se logró la orden para demoler el tercer piso, afirmo Antonio Tobar,

conservador de antigua Guatemala. La construcción quedará de dos pisos, pese a

que la ley lo prohíbe. Las normas son burladas por que los inspectores han sido

sobornados, dijo, el propietario de la vivienda afectada, quien aseguró que compró

esa residencia con tres pisos. Se tiene las manos atadas, por que en el pasado el

Consejo de Conservación extendió licencias para hacer construcciones de más de

un piso.

Page 21: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

7

Chay, L. (2005) en el diario El Periódico del día seis de abril en el artículo

denominado Berger Veta Ley de Protección de La Antigua Guatemala argumentan

que, el presidente decidió vetar el Decreto número veintinueve guión dos mil cinco

que corresponde a la Ley de Protección y Conservación de La Antigua Guatemala.

El documento enviado al Congreso, establece cuatro razones fundamentales para

no sancionar la ley. Entre éstas, la autorización que se otorga para la construcción

de casas de dos niveles o con una altura de de seis metros con cincuenta

centímetros en la zona principal de conservación. La objeción radica en que dicho

artículo contraviene la conservación de la imagen urbana y arquitectónica de la

ciudad. En la Comisión de Alto Nivel que conformó el presidente, hay personas que

han sido señaladas de violar la Ley de Conservación de la Antigua, indicó Edgar

Rodríguez Lara, uno de los diputados ponentes. Varios pobladores y organizaciones

del lugar manifestaron su descontento contra el nuevo decreto, que también

incluye multas de hasta dos millones por atentar contra el patrimonio. La Ley es muy

mala, es confusa y varios artículos pueden ser susceptibles de acciones legales,

entre ellos.

González, P. (2005) en el diario El Periódico del día once de julio en el artículo

titulado Bulle el mercado de bienes raíces en la Antigua Guatemala manifiesta que,

el privilegio de vivir en la ciudad colonial se ha vuelto una mina de oro para los

corredores de bienes raíces, paraíso de extranjeros y una pesadilla para vecinos que

han perdido sus propiedades. Los inmuebles se cotizan desde quinientos mil hasta

dos mil ochocientos millones de dólares si posee valor histórico. Vivir en la antigua

Guatemala es como residir en Beverly Hills – California, Estados Unidos de Norte

América, afirma Alejandro Corado, quien busca casa en la ciudad colonial. La

plusvalía en la Antigua Guatemala se ha elevado desde la década de los ochenta.

El mismo inmueble que tuvo un precio de doscientos mil pasó a cuatro millones de

quetzales. Por lo que hoy en día una propiedad en la Calle de los Pasos, se vende en

seiscientos diez mil dólares. El título de Patrimonio de la Humanidad que le otorgó la

UNESCO, es lo que más pesa al ofrecer una casa a un extranjero; es un valor

agregado que pagan porque les da estatus antes sus amistades. Europeos y

estadounidenses ven la compra como una inversión a multiplicarse en un año.

Page 22: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

8

1. 1 Conservación del Patrimonio Cultural.

1.1.1 Nociones Generales.

Ovando, (1996) manifiesta que, La conservación como actividad contemporánea,

se desarrolla en el campo de la cultura, y se refiere a objetos o bienes que son

calificados de culturales.

Pero hace apenas unas décadas el término más comúnmente empleado con

relación a la conservación, era el de obras de arte. Este cambio, operado en el

transcurso de las seis primeras décadas del presente siglo, es mucho más

trascendente de lo que podría indicar el solo empleo de un vocablo diferente.

1.1.2 Conservación.

1.1.3 Concepto Doctrinal.

Ovando, (1996) indica que, Es el mantenimiento en el presente de los recursos que se

cree serán importantes incluso en un futuro lejano y en gran parte imprevisible: evitar

la pérdida o degradación de bienes que, con bastante seguridad, serán

continuamente reutilizables debido a ciertos límites probables que se impondrán a la

variación de acontecimientos.

1.1.4 Definición Legal.

Artículo 42 inciso k), de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la

Nación Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala define

que, Son Aquellas medidas preventivas, curativas y correctivas dirigidas a asegurar la

integridad de los bienes del patrimonio cultural de la nación.

Page 23: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

9

1.1.5 Problemática de la Conservación del Patrimonio Cultural Urbano

Arquitectónico.

Ovando, (1996) expone que, Teorizar o problematizar acerca de un fragmento

cualquiera de la realidad implica algunos riesgos que hay que asumir desde el inicio

de la operación. Estos riesgos se refieren a la pretensión de totalidad o a lo limitativo

de un enfoque particular; existe también el riesgo de la conceptualización o

esquematización primaria de dicha realidad, ya que dependiendo de ese modelo

teórico inicial, incluidas sus premisas, toda la conservación o la observación –

deducción de la problemática en el basados podrá variar significativamente de un

modelo a otro.

Si se quiere comprender la problemática de esa parcela de la realidad a la que se

denomina Patrimonio Cultural y más específicamente del Patrimonio Cultural Urbano

Arquitectónico el enfoque del que se parte es de la conservación patrimonial, en el

cual se conciben a los diferentes productos de la cultura poseedores de una serie

de atributos y características y también susceptibles de ser apreciados y valorados

de muchas maneras, razones todas que hacen deseable, en mayor o menor

medida su permanencia.

A partir de los atributos o de las características de los bienes culturales se

comprenderá buena parte de la problemática de su conservación. El punto de

partida teórico de la conservación patrimonial, también comprende que las

sociedades, y la cultura o productos culturales que ellas generan, son dinámicas y

cambiantes y que ese dinamismo o proceso de cambio no es posible ni deseable

que todo de manera indiscriminada, sea conservado; por lo tanto, parte de la

problemática de conservación patrimonial consistente en su naturaleza dialéctica,

entendiendo de esta manera a la conservación como una dinámica social

compleja, sujeta a múltiples fuerzas y contradicciones que pugnan o favorecen que

los bienes culturales se conserven, se transformen o se destruyan. Ya no se trata sólo

de que el objeto cultural posea cualidades o atributos que hagan deseable su

conservación, sino que también van a influir otros muchos factores, algunos de ellos

ajenos o incluso antagónicos a los fines de la conservación del patrimonio cultural.

Page 24: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

10

Pero también la conservación se puede entender como una voluntad, una

vocación o una disciplina, reconociendo quienes la practican una serie de principios

fundamentales, los cuales se han ido convecionalizando en el proceso de evolución

y profesionalización de esta disciplina. De hecho, la voluntad o la disciplina

conservacionista formará parte de la dialéctica a la que están sujetos los bienes del

patrimonio cultural, como uno más de los factores que la conforman y con un

determinado grado de madurez o de arraigo en la sociedad, podrá lograr que se

superen las contradicciones de manera favorable a los intereses de la cultura.

Otro aspecto importante a considerar es el de la especificidad de los ámbitos del

patrimonio cultural urbano – arquitectónico, ya que no en todos los lugares en que

existen este tipo de patrimonio se da una problemática de conservación similar, ni

las contradicciones que se manifiestan son las mismas, ni los principios de la

conservación tienen el mismo grado de aplicabilidad.

1.1.6 Dialéctica de la Conservación.

Sus limitaciones radican en que esos conceptos se aplican para las intervenciones

en “monumentos”, siendo que los mismos son solo una parte del “patrimonio

cultural”, ya existen otros bienes del patrimonio cultural urbano arquitectónico, tales

como los populares o vernáculos, para los que existen otras contradicciones que

deben ser superadas en el intento de preservarlos, como bienes y como fenómenos

culturales. Se expone a continuación otra manera de concebir la dialéctica de la

conservación, a partir de las siguientes contradicciones.

a) Negación vs. Afirmación.

Es en base a la pérdida o alteración de las cualidades o valores del objeto

arquitectónico, que se plantea la necesidad de su restauración. La

conservación no existe independiente de, sino a partir de la arquitectura o de las

relaciones arquitectónico–sociales preexistentes. En este sentido, sólo podrá

darse la conservación si se reconoce una determinada negación del objeto

arquitectónico y una necesidad social de afirmación o reafirmación del valor.

Page 25: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

11

El estado actual del objeto arquitectónico; la realidad que de el o sobre el

puede ser percibida, con la identificación de sus pequeñas o grandes

alteraciones o deterioros; su actual significado o carácter de satisfactor social.

Deberá contemplar el análisis sobre la realidad de una sociedad actual en

constante proceso de cambio, que produce y reproduce el espacio la medida

de su estructura y contradicciones.

El siguiente paso, tendrá que ser el de la afirmación, más no de una afirmación

retórica literaria sino de una afirmación material, si no de carácter físico,

ambiental, expresivo y constructivo; el camino para llegar a esta afirmación

material se encuentra en la realidad histórica del objeto arquitectónico y de la

sociedad que lo produjo, realidad que tendrá que ser descubierta y enunciada.

b) Historicidad vs. Actualidad.

La conservación arquitectónica debe entenderse como la superación de las

contradicciones surgidas de las confrontaciones entre las instancias históricas y

actuales de la realidad, tanto del objeto arquitectónico y en entorno espacio

ambiental, como de la sociedad.

Decir que las contradicciones deben ser superadas, equivale a encontrar una

solución, a tomar ciertas decisiones que no alteren sustancialmente a ninguno de

los elementos confrontados. Es una confrontación en la que no tiene que haber

un perdedor ni un ganador, en la que tiene que darse un equilibrio entre

historicidad y actualidad, y en la cual, de no llegarse a este resultado, no

solamente dejan de tener sentido los conceptos de conservación, desarrollo,

cultura, si no al dominar una de las instancias, se provoca una ruptura entre la

sociedad y el pasado (pérdida de identidad, subdesarrollo cultural, deterioro y

destrucción del medio ambiente) o entre la sociedad y su futuro (estancamiento

económico, superficialidad de los procesos de significación, conservación,

escenografía del medio ambiente).

Page 26: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

12

Las contradicciones entre estas dos instancias, pueden ser superados en el objeto

arquitectónico de acuerdo a:

• Los procedimientos, técnicos y materiales empleados en la restauración, los

cuales pueden ser iguales o diferentes a los utilizados en la producción del

monumento.

• El uso o destino que se le asigne al monumento. Es así que se vuelve ineludible

el estudio de la vocación o la potencialidad de uso de los monumentos para

garantizar que existe el menor grado de incompatibilidad entre ellos y las

funciones propuestas (de acuerdo a su estructura, a sus espacios, sus

características ambientales y a su carácter y significado personal).

• La intencionalidad o necesidad de conservar o eliminar ciertas partes o

agregados del monumento o bien, de hacer nuevos agregados.

c) Procesos Sociales vs. Conservación Patrimonial.

Los objetivos e intereses de la conservación patrimonial no siempre resultan

coincidentes con los otros procesos sociales, pero con una orientación

adecuada, es posible superar la contradicción e incluso convertir a la

conservación patrimonial como un elemento coadyuvante del sano

desenvolvimiento de esos procesos.

Es ya un principio generalmente aceptado en foros académicos, que

conservación y desarrollo no son procesos antagónicos; sin embargo en la

práctica (en la ideología de muchos sectores y en las instancias de

planteamiento y gestión gubernamental), se sigue teniendo como elementos

irreconciliables. De está manera “desarrollo urbano” adquiere connotaciones

casi exclusivamente de crecimiento y de obra nueva; en las inversiones para

satisfacer las “necesidades de vivienda se consideran nuevas áreas

habitacionales para todos los sectores sociales, en detrimento de los antiguos

barrios; al dotar de equipamiento colectivo” a los asentamientos humanos de

todos los rangos, se ignora que existe un gran potencial de obra edificada a

través de los siglos que es potencialmente útil y se recurre casi siempre a la

construcción de nuevos satisfactores.

Page 27: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

13

La realidad, es que al ser ignorado o dejado de lado este patrimonio cultural, los

procesos sociales que de el prescinden se distorsionan o se empobrecen: la

ciudad no puede crecer de manera indiscriminada hasta el infinito requiere de la

rehabilitación y la reutilización de antiguos sectores; los programas de vivienda

orientados exclusivamente a dotar de viviendas nuevas a la población, generan

sectores fuertemente segregados socialmente carentes de servicios y

desarticulados de la estructura urbana, atrofiada o inoperante; esta situación no

sucedería si se aprovechara el potencial de rehabilitación, reutilización y

redensificación de los antiguos barrios.

1.1.7 Principios Fundamentales de la Conservación.

a) Principio de Utilidad:

La conservación del patrimonio cultural se facilitará si éste se destina a un fin útil a

la sociedad.

b) Principio de Compatibilidad:

Cuando se realice una transformación en el uso o destino de los inmuebles del

patrimonio cultural, las acciones de adecuación que en ellos se realicen

deberán lograrse con un mínimo de alteraciones en sus elementos y

características; a mayor exigencia de modificaciones en la forma, en el espacio,

en la estructura, en el ambiente o en la expresión plástica podrá considerarse

que es menor el grado de compatibilidad.

c) Principio de Conservación para no tener que Restaurar:

El criterio que debe prevalecer es el de conservar (entendiendo a la

conservación como un ejemplo de acciones tendientes a hacer perdurar los

valores, característicos y estabilidad, física de los monumentos), para no llegar al

extremo de tener que restaurar; la restauración en este sentido debe guardar un

carácter excepcional.

Page 28: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

14

d) Principio de Integralidad:

En un principio se pensaba que los monumentos debían preservarse por su

antigüedad, o bien por su belleza; más tarde se consideró que el objeto

monumental debía garantizar la conservación de sus aspectos históricos y de sus

valores estéticos, sin menoscabo significativo de ninguno de ellos en el momento

de las intervenciones. En el caso de la arquitectura, debemos considerar

además de esta doble instancia estética histórica, la necesidad de preservar al

monumento de una manera integral, respetando sus elementos y características

de tipo formal-expresivo, de tipo espacio-funcional, de tipo estructural-

constructivo y, por último de tipo espacio ambiental.

e) Principio de Contextualidad:

El bien cultural urbano o arquitectónico, no debe considerarse como un objeto

aislado; se encuentra rodeado de un marco contextual, en el cual le

proporciona escala, al mismo tiempo que enfatiza su ubicación crono tópica, es

decir, que identifica al edifico o al espacio urbano con su tiempo y con su lugar.

f) Principio de Autenticidad:

Este principio se refiere al respeto por lo auténtico que siempre debe prevalecer

en las intervenciones de la conservación y de restauración; este respeto por lo

auténtico queda suficientemente enfatizado en las ocho indicaciones que

plantea Camilo Boito; pero también se relaciona con el principio de

diferenciación.

g) Principio de Diferenciación:

En el pasado, cuando no existían bases comunes para las acciones de

conservación y restauración y cuando se procedía a modificar un inmueble

exclusivamente en función de las actividades o de los cambios de uso, no se

tenía ni la intención ni el cuidado de la diferenciación de las nuevas obras

respecto a las preexistencias; a partir del reconocimiento del carácter

testimonial del bien cultural y aunado a ello la amplia difusión de los criterios

conservacionistas, se considera inadmisible que no se dé dicha diferenciación.

Page 29: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

15

h) Principio de Liberación sólo en caso Extremo:

La liberación de una construcción, de un elemento constructivo o de algún otro

detalle ya sea éste estructural, constructivo o decorativo en un edificio, deberá

guardar un carácter excepcional, la supresión de un elemento no se debe hacer

sin una justificación plena; está justificación deberá basarse en el grado de

afectación a los valores y parte autenticas del inmueble o del ambiente urbano

ocasionado por el elemento que se pretende suprimir una parte del Carácter

testimonial del monumento, se deberá proceder a este tipo de intervenciones

garantizando una documentación amplia y detallada del bien cultural a

intervenir.

i) Principio de Respeto a la Segunda Historia:

Este principio se relaciona con el de liberación en caso extremo, y con lleva el

mensaje fundamental de que las aportaciones de todas las épocas son válidas y

deben ser respetadas. No debe pretenderse la unidad de estilo por si misma. Sin

embargo, no debe caerse en el error de considerar que todo tipo de

intervenciones de todas las épocas son válidas.

j) Principio de Reversibilidad:

Las intervenciones profesionales de restauración de un monumento, se hacen en

el entendido de que puede darse en el futuro intervenciones más adecuadas

desde el punto de vista técnico; los elementos de integración o de adecuación

arquitectónica pueden ser considerados como no necesarios en un momento

dado y; algunas veces las intervenciones, aún con la mejor intención pueden

resultar perjudiciales para el monumento.

Por todas estas consideraciones, aunadas a él ya mencionado principio de

autenticidad, debe preocuparse en la mayor medida posible que las

intervenciones de restauración sean reversibles, es decir que se pueda fácilmente

con su eliminación, volver al monumento a su estado inmediato anterior a la

intervención en cuestión a su estado original históricamente documentado.

Ovando, (1996).

Page 30: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

16

1.2 Patrimonio Cultural.

1.2.1 Generalidades.

Álvarez, (1980) expone que, Uno de los elementos fundamentales de la civilización y

de la cultura de los pueblos, lo constituyen sus bienes culturales, y estos solamente

adquieren su verdadero valor, cuando se conoce con la mayor precisión su origen,

su historia y su medio. En tal sentido, la destrucción de bienes culturales, constituye

un daño irreparable.

Guatemala cuenta con una extensa gama de expresiones culturales y tradicionales,

así como de bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos

que constituyen su patrimonio cultural.

1.2.2 Períodos de la Historia de Guatemala y el Patrimonio Cultural.

a) Período Prehistórico (10,000 A. C- 3,000 A.)

Se le denomina período pe-histórico al que comprende la alborada del hombre

americano, o sea el doblamiento del continente. La producción humana en la

prehistoria americana, en general y mesoamericana en particular es escasa.

Pero los restos de hueso con incisiones o utensilios domésticos, están considerados

como parte del patrimonio cultural. Mientras que los restos fósiles pertenecen a

patrimonio natural. Este período perdido en la noche de la humanidad

americana, inmensa en el tiempo y escasa de datos concretos para su

estudio, dejase ver en algunas manifestaciones humanas que complementan

el patrimonio cultural de Guatemala.

b) Época Prehispánica (3,000 A. C – 1,524 D. C)

Que como su nombre indica, antecede al arribo, tanto de los descubridores

conquistadores, colonizadores, viajeros, misioneros como funcionarios de la

administración española en los siglos XV – XVI. De ésta manera se han

descubierto diferentes tipos de cerámica, y otras figuras pertenecientes a la

Page 31: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

17

civilización maya que fueron junto con los grandes monumentos (estelas) las

manifestaciones más fieles en donde se plasma su régimen de vida. Cabe

resaltar precisamente estos centros políticos y religiosos. En ellos el arte que

más decolló para muchos, fue la arquitectura. Es notorio en la mayoría de estos

centros los trabajos de bajo relieve y en manifestaciones de arte menos

monumentales.

c) Época Colonial o Hispánica (1524 -1821)

Se llama época colonial al período de la dominación española en el caso

particular de Guatemala se inicia con el arribo de los conquistadores hispanos al

mando de don Pedro de Alvarado en 1524. Para comprender mejor la

producción artística de la época colonial en Guatemala el historiador Luís Luján

Muñoz divide en varias fases las distintas épocas de la arquitectura en

Guatemala. Tal subdivisión es válida también para las demás manifestaciones

artísticas: Según el autor el primer período arquitectónico (1524 – 1590) se inicia

con la fundación de la ciudad. Por lo tanto entre 1524 y 1590 ya una amplia

producción artística. En las mismas circunstancias se encuentra la imaginería,

pintura y platería de algunas iglesias del interior del país. Segundo período (1540 –

1680) Luís Luján Muñoz define este período con la llegada a Guatemala de

Alarifes y arquitectos, así como la introducción de tratados de arquitectura como

los de Sebastián de Serlio, Vignola, Paladio y otros, que influyeron enormemente

en la arquitectura colonial incluso hasta el siglo XVII y XVIII. Se cierra éste período

según el autor con la inauguración del edifico de la tercera catedral de

Guatemala en la cual se aúnan elementos renacentistas, manieristas y barrocos.

Esta construcción representa el mayor esfuerzo constructivo en Guatemala hasta

ese momento. En lo que se refiere a la escultura, la pintura, la platería y otras

ramas del arte, el espíritu creador del guatemalteco colonial desborda en sus

manifestaciones artísticas. El tercer período (1717 – 1773), Luján Muñoz lo divide

tomando en cuenta el auge constructivo a partir de la destrucción de la

ciudad. Por los terremotos de San Miguel ocurridos el 29 de septiembre 1717.

Culmina con la destrucción y abandono de la ciudad de Santiago, asentada

en Panchoy, por los sismos del 29 de julio de 1773. La escultura guatemalteca

Page 32: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

18

logra su máximo desarrollo durante esta época, no sólo por la calidad de la talla,

sino que también por el estofado y el encarnado. Destacan especialmente las

esculturas de uso doméstico. La platería es también exuberante, mencionaremos

únicamente las custodias o sagrario insignias de cofradía, coronas y resplandores.

Para dar ejemplos concretos, volvamos la vista a Quetzaltenango y

mencionemos los faldones del altar de la capilla del Rosario de la Catedral de

aquella ciudad alténse, o las vestimentas del Padre Eterno de la misma Iglesia, así

como las esculturas revestidas en plata repujada, propia de los trabajos de

aquella región. El último período comprende de (1773 – 1918) destaca aquí la

construcción de los edificios de la nueva Guatemala de la Asunción, los cuales se

rigen bajo las normas del neoclásico, estilo artístico nacido en Francia a

mediados del siglo XVIII y que penetra en Guatemala precisamente con la

construcción de la nueva ciudad. La escultura y la pintura se rigen bajo la

influencia de las ideas de la ilustración, o sea bajo las normas de las academias

de arte. Luján Muñoz termina el período refiriéndose únicamente a la

arquitectura.

La época colonial, fue rica en producciones artísticas en todos los campos de las

bellas artes, ya que también se cultivó la literatura y la música. Todas estas

manifestaciones forman parte del patrimonio cultural de Guatemala.

d) Época Independiente (1821a nuestros días)

Se conoce como época Independiente al período que se desarrolla del 15 de

septiembre de 1821 hasta nuestros días este período se divide por épocas para su

mejor comprensión:

• Período de la República Federal de 1823 a 1838

• Período conservador o del régimen de los treinta años 1838 a 1871

• Período Liberal de 1871 1 1885

• Período contemporánea de 1944 a nuestros días.

Page 33: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

19

La subdivisión anterior se hace tomando en cuenta las características históricas–

sociales imperantes en las etapas señaladas, por lo que cada una de ellas esta

subrayado de acuerdo a los acontecimientos sociales más importantes ocurridos en

cada una de ellas.

1.2.3 Cultura Popular

Se entiende por cultura popular a las diversas manifestaciones del pueblo. Es una

reinterpretación de la cultura oficial enriquecida por las manifestaciones propias del

mismo pueblo. En el caso de Guatemala, la cultura europea, indígena y africana

que ha sido reelaborada y reinterpretada. La cultura popular a la vez se divide en

dos ramas: material y espiritual. En la primera se contemplan, entre otras, la

cerámica, la orfebrería, juguetería, ebanistería, objetos de madera, muebles. La

segunda rama incluye la literatura oral, (leyendas, mitos, cuentos). Las danzas

regionales y la música. En Guatemala existe una riqueza inmensa de estas

manifestaciones: las de origen europeo, indígena de raíz prehispánica y colonial,

africano, todas ellas involucradas en una simbosís mestiza de elementos culturales

que ha conformado nuestras expresiones populares. Resumiendo, que el patrimonio

cultural de Guatemala, está compuesto entonces por vestigios de cuatro épocas: a)

prehistoria, b) prehispánica, c) colonial y d) republicana, así como las

manifestaciones populares. Todo este legado cultural se ve protegido por las leyes

que se emiten. Hay que considerar, por lo demás que este legado se ve

constantemente amenazado de desaparecer debido a varios factores ya sean

naturales o por el hombre mismo.

1.2.4 Ramas del Patrimonio Cultural.

Álvarez, (1980) indica, que el patrimonio cultural se divide en dos ramas:

a) Material.

En la que se incluyen las manifestaciones materiales ejecutadas por las diferentes

sociedades en diversas épocas y contexto. En estas manifestaciones se

Page 34: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

20

demuestra la expresión de su impronta ya que por medio de estas obras

sabemos o interpretamos lo que los creadores de aquellos legados históricos de

una determinada sociedad querían expresar. Dentro del patrimonio cultural

material, se incluye entonces, la arquitectura, la cerámica, la orfebrería, la

escultura la pintura, etc.

b) Espiritual.

En esta se encuentran las expresiones humanas que no tienen consistencia física,

y pertenecen a otro plano. En esta categoría podemos incluir la tradición oral, la

literatura, la música, la religión entre muchas manifestaciones del hombre.

1.2.5 Concepto Doctrinal.

Ovando, (1996) indica que, Entiende que los bienes culturales son aquellos

elementos producidos para la satisfacción de las necesidades sociales y que el

patrimonio cultural será un objeto, un inmueble, un sitio o una tradición que en su

correspondiente momento histórico se haya distinguido significativamente de los

demás.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –

UNESCO define al Patrimonio Cultural, y dice: “son los monumentos: obras

arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras

de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que

tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte

o de la ciencia”.

1.2.6 Concepto Legal.

Artículo 2 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto

número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala. Indica que, Forman el

patrimonio cultural de la nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o

por declaratoria de autoridad lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles

Page 35: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

21

públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología,

arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible,

que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.

1.2.7 Caracterización del Patrimonio Cultural.

Ovando, (1996) expone que, Toda sociedad, a lo largo de su historia, va

conformando su cultura, en sus costumbres, en su expresión, en sus objetos y, en

general en todas sus manifestaciones. El producto de esta actividad es lo que

conocemos como bienes culturales.

Definir los bienes culturales y distinguir de entre toda la producción social aquello

que debe considerarse como patrimonial no ha sido tarea fácil si a esto le

agregamos el hecho de calificar como monumentos a los objetos más significativos

de entre todos ellos, la situación se complica todavía más.

Sin embargo, actualmente contamos con bases conceptuales que sirven de guías

para definir y distinguir al patrimonio cultural y a los monumentos respectivamente.

Definir con precisión el significado del monumento, materia prima del trabajo de

conservación, es sumamente importante, ya que cualquier vaguedad del término se

refleja en objetivos confusos y sin fundamento teórico lo suficientemente irrefutable

para abordar el proyecto de conservación.

1.2.8 Características del Patrimonio Cultural.

Han sido señaladas como características esenciales del patrimonio cultural las

siguientes:

• Es producto de una sociedad y para la sociedad

• Aporta algún satisfactor a la sociedad

• Puede ser cualquier cosa material o inmaterial

Page 36: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

22

• Refleja su momento histórico

• Sus valores pueden ser locales, regionales o universales

• Su valoración es dinámica

• Se puede medir aspecto cuantitativo

• Analizar aspecto cualitativo.

1.2.9 Regulación Legal del Patrimonio Cultural de la Nación.

El Congreso de la República de Guatemala, considera que es necesario promover

legalmente el rescate, salvamento, recuperación, conservación y valorización de los

bienes que integran el Patrimonio Cultural; es pertinente establecer sanciones para

el delito de explotación a fin de evitar que los propietarios de bienes destruyan un

bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y crean una comisión

interinstitucional al más alto nivel para resolver los casos de impacto en que estén en

riesgo los bienes del patrimonio cultural de la nación.

Establecen que conforman el patrimonio cultural de la Nación, los bienes e

instituciones que por ministerio de la ley o por declaratoria de autoridad lo integren y

constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la

paleontología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que

coadyuvan al fortalecimiento de la identidad nacional.

Por lo que Decretan La Ley para la Protección del Patrimonio cultural de la Nación,

siendo una ley formal de carácter ordinario, supeditada a la Constitución Política de

la República, fue promulgada el 29 de abril de 1997, mediante Decreto del

Congreso de la República número 26-97 y reformada por el Decreto del Congreso

número 81-98. El mismo consta de 72 artículos y 11 capítulos.

Los capítulos distribuidos así:

Capitulo I. Disposiciones Generales.

Capitulo II. La protección de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Page 37: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

23

Capitulo III. Las exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos, Etnológicos y

Artísticos.

Capitulo IV. El Registro de los bienes culturales.

Capitulo V. La declaración e inventario de los bienes culturales.

Capitulo VI. Las Exenciones e Incentivos Fiscales.

Capitulo VII. De los Particulares.

Capitulo VII. La difusión y reproducción de los bienes culturales.

Capitulo IX. Definiciones.

Capitulo X. Las Sanciones.

Capitulo XI. Disposiciones Finales.

1.2.10 Clasificación del Patrimonio Cultural.

De conformidad con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Decreto número 26-97. Del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 3. Para

los efectos de la presente ley se considera bienes que conforman el patrimonio

cultural de la Nación. Los siguientes:

a) Patrimonio Cultural Tangible:

• Bienes culturales inmuebles:

- La arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada.

- Los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura

vernácula.

- Los centros y conjuntos históricos, incluyendo las áreas que le sirven de entorno

y su paisaje natural

- La traza urbana de las ciudades y poblados

- Los sitios paleontológicos y arqueológicos

- Los sitios históricos

- Las áreas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de

éstas con paisaje natural, reconocidos o identificados por su carácter o

paisaje de valor excepcional

- Las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas.

Page 38: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

24

• Bienes culturales muebles:

Bienes culturales muebles son aquellos que por razones religiosas o laicas, sean

de genuina importancia para el país, y tengan relación con la paleontología, la

arqueología, la antropología, la historia, la literatura, el arte, la ciencia o la

tecnología guatemaltecos, que provengan de las fuentes enumeradas a

continuación:

- Las colecciones y los objetos o ejemplares que por su interés e importancia

científica para el país, sean de valor para la zoología, la botánica, la

mineralogía, la anatomía y la paleontología guatemaltecas.

- El producto de las excavaciones o exploraciones terrestres o sub-acuáticas,

autorizadas o no, o el producto de cualquier tipo de descubrimiento

paleontológico o arqueológico, planificado o fortuito.

- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos,

históricos y de sitios arqueológicos.

-Los bienes artísticos y culturales relacionados con la historia del país,

acontecimientos destacados, personajes ilustre de la vida social, política e

intelectual, que sean de valor para el acervo cultural guatemalteco, tales

como: Las pinturas, dibujos y esculturas originales, las fotografías, grabados,

serigrafías y litografías, el arte sacro de carácter único, significativo, realizado

en materiales nobles, permanentes y cuya creación sea relevante desde un

orden histórico y artístico, los manuscritos incunables y libros antiguos, mapas

documentos y publicaciones, los periódicos, revistas, boletines y demás

materiales hemerográficos del país, los archivos, incluidos los fotográficos,

cinematográficos y electrónicos de cualquier tipo, los instrumentos musicales el

mobiliario antiguo.

b) Patrimonio Cultural Intangible.

Es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como:

• La tradición oral,

• Musical,

• Medicinal,

Page 39: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

25

• Culinaria,

• Artesanal,

• Religiosa,

• De danza y teatro.

Quedan afectos a la presente ley los bienes culturales inmuebles que tengan más de

cincuenta años de antigüedad, a partir del momento de su construcción o creación

y que representen un valor histórico o artístico, pudiendo incluirse aquellos que no

tengan ese número de años, pero que sean de interés relevante para el arte, la

historia, la ciencia, la arquitectura, la cultura en general y contribuyan al

fortalecimiento de la identidad de los guatemaltecos.

1.2.11 El Patrimonio Cultural según la Legislación Guatemalteca.

Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional;

emitir leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, preservación,

recuperación. Por lo que las siguientes leyes disponen algunos, artículos que se

inclinan a proteger el patrimonio cultural de la nación.

a) El Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Constitución Política

de la República de Guatemala.

En la sección segunda capitulo II de la Constitución Política de la República de

Guatemala, trata lo relativo a la Cultura, en los artículos del 57 al 65,

estableciendo dentro de los mismos:

• El derecho de los guatemaltecos a participar libremente en la vida cultural y

artística de la comunidad.

• Reconoce el derecho de identidad cultural a las personas y comunidades de

acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

• El Estado promueve la Protección e Investigación de la cultural nacional.

• Establece los bienes que forman el Patrimonio Cultural de la Nación.

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26

• La obligación del Estado proteger el patrimonio cultural, el arte, el folklore y

las artesanías tradicionales.

• El Estado tutela el derecho a la expresión creadora de científicos,

intelectuales y artistas.

• El Estado declara de interés nacional la conservación, protección y

mejoramiento del patrimonio natural.

Establece la responsabilidad del Estado, en cuanto a la promoción y

preservación de la cultural y sus manifestaciones, indicando que un órgano del

Estado deberá estar a cargo de dicha función.

Es obligación del Estado emitir leyes y disposiciones que tiendan a su

enriquecimiento, dejando monumentales, estarán sujetos a leyes especiales.

b) El Patrimonio Cultural de la Nación en el Código Civil Decreto Ley número 106 del

Congreso de la República de Guatemala.

De acuerdo al Artículo 472. (Bienes de interés histórico y artístico). Establece que,

Las cosas de propiedad privada, inmuebles y muebles, declaradas como objetos

de interés artístico, histórico, arqueológico, están sometidas a leyes especiales.

c) El Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley para la Protección

del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto número 26-97 del Congreso de la

República de Guatemala.

De conformidad con el Artículo 1. El Objeto de la Ley es regular la protección,

defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran

el Patrimonio Cultural de la Nación. Corresponde al Estado cumplir con estas

funciones por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes.

De acuerdo con El Artículo 2. Forman el Patrimonio Cultural de la Nación los

bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad lo

integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos

Page 41: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

27

a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología,

y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al

fortalecimiento de la identidad nacional.

De acuerdo al Artículo 4 Las Normas de salvaguardia del Patrimonio Cultural de

la Nación son de orden público, de interés social y su contravención dará lugar a

las sanciones contempladas en la presente ley, así como las demás disposiciones

legales aplicables.

El Artículo 5. Establece que los Bienes Culturales podrán ser de de propiedad

pública o privada. Los bienes culturales de propiedad o posesión pública son

imprescriptibles e inalienables. Aquellos bienes culturales de propiedad pública o

privada existentes en el territorio nacional, sea quien fuere su propietario o

poseedor, forman parte, por ministerio de la Ley del Patrimonio Cultural de la

Nación, y estarán bajo la salvaguarda y protección del Estado.

Todo acto traslativo de dominio de un bien inmueble declarado como parte del

patrimonio cultural de la Nación deberá ser notificado al Registro de bienes

Culturales.

d) El Patrimonio Cultural en el Código Municipal Decreto número 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala.

El Artículo 142. Expone que, La municipalidad está obligada a formular y ejecutar

planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los

términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos,

urbanizaciones y cualquier otra forma de desarrollo urbano o rural que

pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas

y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean

calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la

municipalidad en cuya circunscripción se localicen.

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28

De acuerdo al Artículo 143 indica que, Los planes de ordenamiento territorial y

de desarrollo integral del municipio deben respetar, en todo caso, los lugares

sagrados o de significación histórica o cultural, entre los cuales están los

monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultural de las

poblaciones, así como sus áreas de influencia.

En dichos planes se determinará, por otra parte, el uso del suelo dentro de la

circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y

las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico.

e) El Patrimonio Cultural en el Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano-

Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango.

Artículo 52.2.5 Todo proyecto de reconstrucción reemplazo, modificación,

alteración u otro de las edificaciones ubicadas en la zona Histórica, citadas en

este capitulo, deberá ser aprobado por la Oficina de Planificación Municipal,

según concepto previo del Instituto de antropología e Historia.

1.2.12 Instituciones Encargadas de Velar por Patrimonio Cultural de la Nación.

La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto número 26-97

del Congreso de la República de Guatemala, establece que, tienen competencia

en cuanto a las funciones y atribuciones referentes a la protección, la defensa, la

investigación conservación y recuperación de los bienes que integran el patrimonio

cultural de la Nación, las instituciones del Estado y personas particulares siguientes:

• El Ministerio de Cultura y Deportes.

• El Archivo General de Centro América, las Autoridades de la Administración

Pública, judiciales, Eclesiásticas, Municipales y los Particulares.

• El propietario, poseedor, tenedor o arrendatario, debiendo de dar los avisos

necesarios de los bienes que tienen en su poder.

• Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones.

Page 43: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

29

• Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público, coordinado con el

Ministerio de Cultura y Deportes para el ejercicio de las acciones civiles, penales,

administrativas, cuando se lesione el patrimonio cultural.

• Los representantes Diplomáticos o Consulares guatemaltecos, comunica al

Ministerio de Cultura y Deportes, cuando compruebe el paradero de bienes del

patrimonio cultural guatemalteco en el extranjero.

A nivel del municipio de Quetzaltenango, la municipalidad, tiene a su cargo la

preservación, cuidado y protección del patrimonio cultural del municipio, esto lo

realiza a través de la oficina del Centro Histórico, Catastro municipal, Oficina del

Medio Ambiente y la oficina de control urbano

1.2.13 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura – UNESCO.

Ovando, (1996) expone que, La Organización de las Naciones Unidas (ONU),

fundada a la terminación de la Segunda Guerra Mundial, está dedicada a cuidar

las relaciones entre las diversas naciones contemporáneas. La ONU, creo en 1946,

como dependencia especializada, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), ambas instituciones han

dedicado notables esfuerzos y recursos en forma relativamente independiente de la

dialéctica académica para esclarecer y definir el concepto, el desarrollo y las

políticas que deben seguir los países miembros; para ser congruentes con las

exigencias, los derechos y las obligaciones que impone el mundo actual.

Al fundarse la UNESCO, en el año 1946, su constitución asienta como objetivo “Velar

por la Conservación y Protección del Patrimonio Universal de obras de arte y

monumentos de interés histórico o científico”. En ésta meta de la organización, se

establece la diferencia de sabor tradicionalista, entre obras de arte y monumentos.

Page 44: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

30

1.3 Centro Histórico de Quetzaltenango.

1.3.1 Evolución Histórica y el Medio Físico.

Juárez, Est. Al. (2003) indica que, El conocimiento de la historia de la ciudad de

Quetzaltenango explica muchos acontecimientos actuales tanto a nivel político,

cultural, como urbano-arquitectónico.

En el transcurso de más de cuatro siglos entre período hispánico y el actual, nunca

ha cambiado de ubicación, sino que se ha ido ensanchando dentro del mismo

valle, venciendo o acomodándose a los accidentes naturales del mismo. Conviven

en un mismo espacio elementos culturales que representan la vida de los antiguos

habitantes Quichés y de otros pueblos antes de la conquista española, con aquellos

producidos durante el período colonial, (españoles) que representan el mestizaje del

pueblo Guatemala, luego, la población quetzalteca, recibe la influencia de otras

culturas europeas que a principios del siglo XX, se radican en la ciudad. El producto

de la mezcla de éstos elementos culturales, se manifiestan hoy en le Centro Histórico

de la ciudad.

1.3.2 Datos Históricos de la ciudad de Quetzaltenango.

Monografías del departamento de Quetzaltenango y sus municipios (2000) indica

que, El nombre primitivo del valle de Quetzaltenango, fue Culajá, que significa

“Garganta de Agua” durante el reino de los mames; al ser conquistado el valle,

territorio de los mames, por los Quichés, le llamaron Xelajú, que significa “Bajo los diez

Cerros” por los diez cerros que rodean el valle. Más tarde los Nahuatl que

acompañaron a los conquistadores españoles le dieron el nombre de

Quetzaltenango, que significa “En la muralla del Quetzal”.

La ciudad fue fundada por don Pedro de Alvarado, el 15 de mayo de 1524, en el

mismo asentamiento de Salcajá, que 4 años después se traslada la población al

valle de Xelajú, según lo describe el cronista Vásquez. El obispo Marroquín manifiesta

en una de sus cartas, que la población de Quetzaltenango en 1542, le estaba

encomendado recoger los tributos de encomienda de la población a Juan Chávez.

Page 45: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

31

Posiblemente fecha en que quedó denominada su parroquia con el nombre del

Espíritu Santo por el obispo Francisco Marroquín, tal como se conoce actualmente su

Catedral. En 1572 los tributos de encomienda de la población estaban trasladados a

la Real Corona, según refiere un documento del Dean de la Catedral de Santiago

de Guatemala, y con una población de 1,000 habitantes.

En el siglo XVIII, Quetzaltenango formaba cabecera de Corregimiento y al final del

mismo siglo, aunque se trato de integrarlo como Intendencia de Quetzaltenango,

dentro de las innovaciones administrativas efectuadas por la corona española al

final del siglo XVIII. Y por orden de Real Cédula de 24 de diciembre de 1805 se

oficializó el ayuntamiento de la ciudad.

Al inicio de la vida independiente de Guatemala, el 29 de octubre de 1825, a través

de un decreto de la Asamblea, se concedió la categoría de ciudad de

Quetzaltenango. Con la constitución de la República Federal 1824, nace el Estado

de los Altos en 1826, y se constituye formalmente el 14 de agosto 1838 por Decreto

de la Asamblea Federal, durante la presidencia de Francisco Morazán, siendo la

principal sede la Municipalidad de Quetzaltenango. Pero fracciones internas hace

que sus líderes sean fusilados por los ejércitos de Rafael Carrera en 1840, e

incorporada al Estado de Guatemala por Decreto de la Asamblea el 13 de agosto

de 1840. Finalmente creada como cabecera departamental de Quetzaltenango el

16 de septiembre de 1845.

La arquitectura de la ciudad Quetzaltenango, por la historia política de la ciudad,

marca varios períodos de construcción, reflejada en su arquitectura urbana. Algunas

construcciones civiles constituyen desde 1601, en el perímetro del Calvario y sectores

de la zona central, características de la arquitectura Renacentista y principios del

Barroco. La fachada de la Iglesia Catedral del Espíritu Santo, construida con

elementos del Barroco estípite, corresponde a la época de 1680. Como

consecuencia de estos conjuntos arquitectónicos, reflejan, muchas casas de

habitación de la ciudad, estos elementos de la arquitectura Barroca.

Page 46: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

32

La importancia histórica y política de la ciudad durante la época Independiente de

Guatemala, le da cambio a la estructura urbana de la antigua plaza de armas, que

constituida durante la época Colonial, se inaugura en la década de 1840 la famosa

torre Centroamericana, desaparecida posteriormente, con la que da inicio a la

etapa de la arquitectura urbana Neoclásica de la ciudad. Desde 1872 con la

construcción del antiguo edificio de Presidios, hoy Casa de la Cultura, marca la

euforia clasicista de la ciudad, con la construcción de la piedra tallada en la

arquitectura gubernamental y doméstica de la ciudad hasta culminar con la

construcción del Teatro Municipal en 1915.

No obstante los terremotos de 1902, transforma la cubierta de la Catedral, pero

muchas construcciones neoclásicas quedan en pié. El clasicismo sobrevive con

algunas corrientes estilísticas eclécticas, nacidas con el neogoticismo en 1882 con

varios monumentos funerarios y la iglesia de San Nicolás, el neorrománico reflejado

con la construcción en 1900 del Pasaje Enríquez y el Teatro Roma en 1920, y siempre

con presencia de elementos clasicistas también se vierte el modernismo en 1928 con

el edificio Rivera y otros edificios importantes de la ciudad.

Y a la par de estos conjuntos arquitectónicos se inauguran también importantes

monumentos conmemorativos, como el monumento a los Héroes del Estado de los

Altos en 1894, hasta las estatuas de Tecún Uman por grandes artistas de la época

contemporánea como el desaparecido Galeotti Torres.

1.3.3 Centro Histórico.

1.3.4 Definición Doctrinal.

Cornejo, Edts. Al. (1992) define que, por Centro Histórico de Quetzaltenango, se

entenderá la parte más antigua de la ciudad, aquella en donde se ubica con

mayor densidad la mayoría de edificios con valor patrimonial, que rememoran la

historia de la misma, su origen y desarrollo.

Page 47: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

33

1.3.5 Definición Legal.

Artículo 42, inciso e) de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la

Nación. Decreto número 26 – 97 del Congreso de la República de Guatemala define

que son: Núcleos individuales de inmuebles donde se ha originado el crecimiento de

la población urbana, que sean claramente delimitados y reúnan las siguientes

características:

a) Que formen una unidad de asentamiento; y,

b) Que sean representativas de la evolución de una comunidad, por ser testimonio

de su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad.

1.3.6 Regulación Legal del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango.

Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo urbano – Rural del Área Metropolitana

del Valle de Quetzaltenango.

Artículo 49. Indica que, la Zona H, se destina a la conservación del carácter

arquitectónico y urbanístico del Centro Histórico de Quetzaltenango.

Artículo 50. Indica que, La ubicación de la zona histórica de Quetzaltenango, está

indicada en el anexo número 3.

50.1 Son edificaciones de interés histórico, las siguientes:

• Palacio Municipal entre 11ª y 10ª avenidas y 5ª y 6ª calles zona 1.

• Casa de la Cultura entre 7ª y 8ª calles y 11ª y 12ª avenidas zona 1.

• Antigua Municipalidad Indígena 6ª calle 10- 55 zona 1.

• Teatro Municipal 1ª calle entre 14ª ave. Y 14ª ave. A zona 1.

• Templo Minerva 4ª calle y 29ª ave. Zona 3 ( final calzada Minerva)

• Edificio de Gobernación 12ª ave. Entre 6ª y 7 a calles zona 1.

• Edificio de Tribunales (antiguo edificio Figueroa) entre 5ª y 6ª calles, 8ª y 9ª

avenidas zona 1.

• Correos y Telégrafos 4ª calle y 15ª avenida esquina zona 1.

• Edificio de la Policía Nacional 1ª calle 10-34 zona 1 y 1ª calle 10-42 zona l.

Page 48: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

34

• Instituto Normal Para Varones de Occidente 12ª venida y calle Rodolfo Robles

esquina zona 3.

• Instituto Normal para señoritas de Occidente 14ª ave. A 0 – 36 zona 1.

• Casa Aparicio (Actual Gobernación Departamental) 13ª ave. 5 – 19 zona 1.

• Iglesia de San Juan de Dios confluencia de la 13ª y 14ª avenidas zona 1.

• Conjunto Arquitectónico de la Iglesia Catedral 11ª ave. Entre 6ª y 7ª calles zona 1.

• Templo Sagrado Corazón (Iglesia de San Nicolás) 15ª ave. Entre 3ª y 4ª calles

zona 3.

• Iglesia del Calvario diagonal 9, contiguo al Cementerio General, zona 1.

• Iglesia de la Transfiguración Barrio de la Transfiguración.

• Iglesia de San Bartolomé 8ª calle 0 – 23 zona 1.

• Conjunto Arquitectónico Parque Benito Juárez 15ª y 16ª avenidas, entre 3ª y 4ª

calles zona 3.

• Conjunto Arquitectónico Parque Centroamérica 11ª y 12ª avenidas entre 7ª y 4ª

calles zona 1.

• Edificio de la Universidad Rafael Landivar (Antiguo Hospicio de Occidente) 14ª

ave. Entre calle Rodolfo Robles y 1 calle zona 3.

• Beneficencia de Obreros 4ª calle 15ª - 24 zona 1.

• Logia Fénix No. 2, 13ª ave. 10 - 38 zona 1.

• Pasaje Enríquez 12ª 13ª avenidas entre 4ª y 5ª calles zona 1.

• Edificio Rivera (fachada) 11ª ave entre 4ª y 5ª calles, zona 1.

• Pensión Bonifaz 4ª y 5ª calle zona 1.

• Banco de Occidente 4ª calle 11-38 zona 1.

• Edificio Hotel Canadá 4ª calle y 12 a avenida esquina zona 1.

• Edificio Fuentes 13ª ave. 7-18 zona 1.

• Villa Lesbia 14ª ave. 5 – 26 zona 3.

• Casa Particular Avenida Jesús Castillo A- 62 zona 1.

• Casa Particular 6ª calle 7- 05 zona 1.

• Casa Particular 13ª ave. 8 – 08 zona 1.

• Casa particular 14ª. Ave. 8-34 zona 1.

• Casa particular 9ª calle 9 – 38 zona 1.

• Casa particular 15ª ave. 5- 22 zona 1.

Page 49: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

35

• Casa particular 2ª calle 15 A – 08 zona 1.

• Fachada edificio particular 10ª avenida y 5ª calle esquina zona 1.

• Fachada casa particular 12ª ave. A – 45 zona 1.

• Casa particular 12ª ave A – 45 zona 1.

• Casa particular 12ª ave. C 17 zona 1.

• Casa particular 12ª ave. 1 – 35 zona 1.

• Casa particular 12 a. ave. 3- 26 y 3- 28 zona 1.

• Casa Particular 13ª ave 5 – 38 zona 1.

• Casa Particular 2ª calle 14 – 36 zona 3.

1.3.7 Delimitación del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango.

De conformidad con el Artículo 1. Del Acuerdo Ministerial número 281 – 2004 del

Ministerio de Cultura y Deportes, declara el Centro Histórico de la ciudad de

Quetzaltenango, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación,

conformado por los bienes inmuebles ubicados en su casco urbano, por su valor

histórico, cultural, arqueológico, religioso y artístico que abarca: Desde el Instituto

Normal para Varones de Occidente INVO ubicado en la intersección de la 12

avenida y 1ª. Calle de la zona 3, tomado dirección sur por la 9ª. Avenida de la 1

enlazándose con la diagonal 4 en la Pila del Caracol, doblando en dirección

suroeste en busca de la 2ª. Calle de la zona 1, continuando por ella, dirección

sureste hasta la 8ª. Avenida doblando en dirección noreste hasta la calle Cirilo Flores

y de ésta hasta llegar a la 7ª. Avenida doblando en dirección suroeste hasta la 3ª.

Calle y por ésta en dirección sureste hasta llegar a la intersección entre la diagonal

Agatón Boj y la 4ª. Avenida de la zona 1. Continuando por la 4ª. Avenida en

dirección sur hasta la 5ª. Calle doblando hacia el este hasta llegar al Parque Bolívar

incluyendo éste y su conjunto, retomando la 2ª. Avenida en dirección sur hasta llegar

al conjunto y Templo de la Iglesia San Bartolomé, el cual es bordeado buscando la

8ª. Calle en dirección noroeste hasta la 3ª. Avenida de la zona 1, doblando en

dirección sur hasta la 10 calle, doblando en dirección oeste hasta la 4ª. Avenida,

doblando al sur por la 4ª. Avenida hasta la 11 calle, doblando en dirección oeste

hasta la 5ª. Avenida doblando al sur abarcando en su trayecto el conjunto y Templo

Page 50: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

36

de la Iglesia la Transfiguración, retomando sobre la 5ª. Avenida hasta la 11 calle,

doblando al oeste hasta la Plazuela San Antonio y su conjunto entorno natural

adyacente, a la altura de la 13 avenida hasta llegar a la 15 avenida de la zona 1;

toma por la 15 avenida de la zona 1 en dirección norte hasta llegar al parque Paco

Pérez y su conjunto, doblando por la 8ª. Calle en dirección oeste gasta llegar al

templo de la Iglesia el Calvario y el Parque el Calvario, frente a la puerta principal de

entrada al Cementerio General, doblando en dirección norte hasta la 4ª. Calle,

doblando al oeste hasta la 21 avenida doblando al norte hasta llegar a la 2ª. Calle,

doblando en dirección este hasta la 20 avenida doblando en dirección norte hasta

llegar a la calle Rodolfo robles; continuando por la calle Rodolfo Robles en dirección

este hasta el encuentro con la 15 avenida de la zona 3, doblando en dirección

norte hasta llegar a la 1ª. Calle de la zona 3, doblando en dirección este hasta la

intersección entre la 12 avenida y la 1ª. Calle de la zona 3, punto de partida.

El Artículo 2. Del Acuerdo Ministerial número 281-2004 del Ministerio de Cultura y

Deportes manifiesta que, Declara como Patrimonio Cultural de la Nación, los

monumentos e inmuebles históricos ubicados fuera del área del centro histórico de

Quetzaltenango que corresponde a las siguientes denominaciones y ubicaciones:

• Templo minerva y su conjunto ubicado en 4ª. calle y 29 avenida zona 3.

• Parque Benito Juárez y su conjunto situado en 15 y 16 avenida entre 3ª. y 4ª. calle

de la zona 3.

• Monumento al Estado de los Altos. Escultura del León en 7ª. avenida final zona 5

Las Rosas, salida a Guatemala

• Monumento a la Supresión de la Ley de Mandamientos salida al municipio de

San Pedro Almolonga zona 1.

• Monumento a la Marimba, 7ª. Avenida y 7ª. Calle zona 2 La Rotonda.

• Monumento a Tecún Umán en 7ª. avenida final zona 5 las rosas salida a

Guatemala

• Monumento a Justo Rufino Barrios en el parque el Baúl zona 4.

• El Tinajón en diagonal 2 y 27 avenida de la zona 3

Page 51: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

37

• Puente y acueducto los Arcos en diagonal 2 y 31 avenida de la zona 3 barrio

Garibaldi

• Tanque la Muñeca calle Cirilo Flores y 7ª. avenida de la zona 2.

• Tanque el Soldado avenida Jesús Castillo entre 6ª. y 7ª. calle de la zona 2.

• Tanque el Calvario en 20 avenida y 8ª. calle de la zona 1.

• Tanque la Aurora avenida Jesús castillo entre 1ª.y 2ª. calle de la zona 2.

• Tanque Natural y su conjunto en avenida Jesús Castillo entre 2ª. y 3ª. calle de la

zona 2.

• Antiguo Kiosco del Parque a Centro América ubicado en 4ª. calle y avenida las

América zona 3 zoológico minerva.

• Ex estación del Ferrocarril de los Altos ubicada en 4ª. y 7ª. calles entre 19 y 21

avenida de la zona 3.

• Copante de Piedra de la Virgen del Rosario en diagonal 3 y 4ª. avenida de la

zona 1

• Villa Lesbia y su conjunto situada en 14 avenida 5-26 zona 3.

• Templo Iglesia el Calvario en 8ª. calle y 20 avenida zona 1 contiguo al

Cementerio Municipal

• Capillas del Vía Crucis en 8ª. calle y 20 avenida de la zona 1 el calvario

• Templo de Jesús de la Buena Esperanza y su conjunto en 15 avenida y 2ª. calle

de la zona 3.

• Puente de la Revolución y su conjunto en 12 avenida y 4ª. calle de la zona 3.

• Arco de Piedra labor Cajas situada en 3ª. avenida C – 03 zona 4.

• Edificio de Aduana Quetzaltenango, ubicado en 8ª. avenida número 0- 08 de la

zona 1.

• Cruz de Piedra situad en 7ª. avenida A y 12 calle de la zona 1.

• Casa de Jacobo Arbenz es presidente de la República situada en avenida Jesús

Castillo A – 52 y A - 62 zona 1.

• Monumento Nacional Casa particular situada en 8ª. avenida C – 45 zona 2.

• Villa Laura ubicada en Avenida Jesús Castillo 3 - 24 de la zona 2.

• Banco de la República en 2ª. calle 14 – 36 zona 3.

• Banco de Occidente ubicado en 15 avenida 2 - 20 3.

• Pila del Barrio Las Flores en 19 avenida y 10 calle de la zona 1.

Page 52: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

38

• Templo Iglesia San Nicolás y su conjunto en 15 avenida entre 3ª. y 4ª. calle de la

zona 3

• Antiguo Asilo de Ancianas en 15 avenida 2 – 60 zona 3.

• Casa Particular de cantera en 12 avenida frente a la 2ª. calle sin número de la

zona 3.

• El Arco el Bosque en salida a Guatemala a 30 metros de la Rotonda

• Casa del Prado final de la 8ª. calle de la zona 4. sin número

• Arco la Floresta en carretera San Marcos frente al Instituto Técnico Industrial de

Quetzaltenango en la zona 9.

• Casa particular en avenida Jesús Castillo A - 42 de la zona 2.

• Calles o avenidas empedradas ubicadas fuera de los límites del Centro Histórico.

Ver Anexo 2.

Artículo 3 Acuerdo Ministerial número 281 – 2004, del Ministerio de Cultura y Deportes

declara como Patrimonio Cultural de la Nación los siguientes cerros:

• Cerro Chiaqan Alaq latitud 14º 49’ 12”; longitud 91º 30´45””; altitud 2560 msnm.

• Cerro la Pedrera latitud 14º 48´45” longitud 91º 31´25” altitud 2700 msnm.

• Cerro Tecún Uman (El Baúl) latitud 14º, 49´43”; longitud 91º 29´43” altitud 2600

msnm.

Esta declataraotia comprende su aspecto natural, las construcciones y monumentos

históricos y artísticos.

El Artículo 4. Acuerdo Ministerial número 281-2004, del Ministerio de Cultura y

Deportes, declara Patrimonio Cultural de la Nación, el Cementerio General de la

ciudad de Quetzaltenango y los monumentos funerarios históricos siguientes:

• Monumentos al Doctor Roberto Molina

• Mausoleo de Félix López Monzón

• Mausoleo de familia López

• Mausoleo Familia Bejottes

• Mausoleo Familia Barillas

Page 53: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

39

• Mausoleo familia Sánchez

• Obelisco Funerario

• Mausoleo familia Díaz

• Mausoleo familia Pardo Cajas

• Mausoleo de Familia Castillo

• Mausoleo de Soledad Escobar

• Mausoleo de Familia Monzón

• Mausoleo de familia Robles

• Mausoleo de Familia Edelma

• Mausoleo de características neorrománicas

• Escultura funeraria de familia Brupbacher

• Columnata funeraria Familia García

• Columnata funeraria de Mármol

• Esculturas funerarias de Mármol

• Mausoleo y esculturas de mármol

• Mausoleo familia Enríquez

• Panteón Colonia Alemana

• Mausoleo familia Baletzuy

• Mausoleo Sociedad la Previsión

• Mausoleo e y Escultura

• Mausoleo del ex presidente de la república Manuel Estrada Cabrera

• Mausoleo de Beneficencia de Obreros

• Mausoleo de Familia Maldonado

• Mausoleo familia Aparicio

• Mausoleo familia Choxóm

• Mausoleo Egipcio

• Mausoleo familia Aguilar.

La presente declaratoria no limita el uso correspondiente de los mausoleos, para los

enterramientos, en virtud que es su objetivo, de la misma manera se procederá en

cuanto a las exhumaciones de acuerdo a las leyes correspondientes. En ningún caso

podrá obviarse su calidad de Patrimonio Cultural de la Nación.

Page 54: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

40

Artículo 5. Acuerdo Ministerial número 281–2004. del Ministerio de Cultura y Deportes,

indica que, Quedan afectados a la presente declaratoria, todos aquellos bienes

culturales que tengan más de cincuenta años de antigüedad que representen un

valor histórico, arqueológico, artístico o religioso y aquellos que aunque no tengan

ese número de años, sean de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la

arquitectura y la cultura en general, que contribuyan al fortalecimiento de la

identidad de los guatemaltecos y especialmente de los quetzaltecos.

1.3.8 Catalogación de los Edificios clasificados como Monumentos de Primero y

Segundo Orden y de Entorno Patrimonial.

Juárez, Edts. Al. (2003) Cataloga los edificios monumentales en el siguiente orden:

a) Fachadas de Primer Orden:

Corresponde a los edificios monumentales de primer orden, pueden ser de uno o

dos niveles, de dos o tres calles, pueden ser de cantera expuesta, o

recubiertos. Predominan en éstas gran cantidad y calidad de elementos

decorativos en piedra, yeso o material similar, los motivos principales son

figuras geométricas y vegetales. Aparecen elementos como: repisas, acodos,

marcos capiteles de distintos órdenes, pilastras, enjutas, tímpanos, claves,

arcos, balcones, rejas montantes de hierro forjados, etc.

Se observa un ritmo entre vanos macizos, algunas veces intercalando ventanas y

pilastras. Las proporciones de vanos por lo general es de 1:2 (ancho: alto). Ver

Anexo 2.

b) Fachadas de Segundo Orden:

Estas son las que corresponden por lo general a la vivienda cuyas características

arquitectónicas e históricas sobresalen del resto de edificaciones, pero con

menos elementos decorativos que las clasificadas como de primer orden.

En ése tipo, predominan las fachadas de un nivel. No se encuentran

edificaciones de cantera expuesta. Los elementos decorativos

Page 55: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

41

predominantes son la cornisa, el parapeto, los marcos con o sin moldura, rejas de

hierro forjado, claves y en algunos casos pilastras entre ventanas. Se mantiene un

ritmo entre macizos y vanos, con proporciones para éstos últimos de 1: 2 Ver

Anexo 2.

c) Fachadas del Entorno Patrimonial:

Las fachadas se tornan más sencillas, de un nivel, con menor cantidad de

elementos decorativos, por lo general, sólo mantienen la cornisa, los marcos

y el zócalo.

En la mayoría de casos, aparece el alero de madera, lográndose apreciar parte

de la cubierta. Las proporciones continúan siendo para los vanos 1:2.

Aunque se mantiene cierto ritmo en la fachada, éste ya no es tan simétrico

como podrá serlo en los dos anteriores, pues existen menos puertas y ventanas,

en algunas ocasiones. Ver Anexo 2.

1.3.9 Organización Administrativa del Centro Histórico.

Punto Vigésimo primero del Acta número 165-2001 de Sesión ordinaria realizada por

el Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango. Indica que, Se crea la oficina

del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, la cual actuará como

instancia responsable de atender todos los asuntos relacionados con cualquier tipo

de intervención en el Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango. Esta oficina

estará dirigida por un Arquitecto Director Nombrado por la corporación municipal

de Quetzaltenango, así como el personal que se haga necesario para su

funcionamiento. Dependerá administrativamente y directamente del Alcalde

Municipal.

1.310 Facultades y Competencias de la Oficina del Centro Histórico.

Punto Vigésimo primero del Acata número 165-2001 de Sesión ordinaria realizada

por el Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, indica que, la Oficina del

Page 56: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

42

Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, es la encargada de velar por

todas las intervenciones en el área como:

a) Conocer y resolver toda solicitud de licencia, autorización y/o permiso para

habilitación urbana, desmembrar parcelas, construcciones, ruinas, excavaciones

y demoliciones, etc.

b) Proponer a la Corporación Municipal cualquier tipo de estimulo o incentivo

dentro de su ámbito de aplicación.

c) Proponer a la Corporación Municipal cualquier tipo de exoneración dentro de su

ámbito de aplicación.

d) Tramitar ante el Alcalde Municipal, Corporación Municipal, Juzgado de Asuntos

Municipales o donde corresponda cualquier tipo de sanción.

e) Formular proyectos de intervención en el área del centro histórico, producto del

plan maestro, u otros que surjan de las necesidades del desarrollo del centro

histórico.

f) Dar el dictamen a proyectos formulados por otras instituciones privadas o

públicas que se traten sobre intervenciones en el centro histórico, quienes

deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.

g) Podrá tramitar lo pertinente en instancias gubernamentales como la fiscalía de

Delitos contra el Patrimonio, Instituto de Antropología e Historia, SEGEPLAN.

h) Buscar ante instituciones internacionales o nacionales, fuentes de financiamiento

para los diferentes proyectos para el centro histórico, quedando la decisión final

en manos de la Corporación Municipal. Ver Anexo 2.

1.3.11 Sanciones e Infracciones en Obras de Intervención en Inmuebles ubicados en

el Centro Histórico de Quetzaltenango.

a) De conformidad con el Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano –

Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, los siguientes artículos

indican:

Page 57: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

43

El Artículo 115. Preceptúa que, las violaciones a las normas de este Reglamento

y sus anexos, serán objeto de las sanciones que se establecen en este capítulo.

Cada falta será sancionada, conforme el Código Municipal Decreto del

Congreso de la República número 378, este Reglamento y sus modificaciones

que se emitan.

Artículo 116. Preceptúa que la aplicación de las Sanciones a las infracciones al

presente Reglamento serán objeto de sanciones, según la siguiente escala: a)

Amonestación verbal o escrita; b) suspensión de la licencia o permiso

municipales, hasta que se cumpla con los requisitos del Reglamento; c) Multa; d)

Suspensión de matrículas provisionales de servicios en las obras de construcción;

e) Cancelación de la licencia o permiso municipales; f) Construcción de obras o

realización de trabajos de demolición por la Autoridad Municipal, en sustitución

del particular renuente, a costa de éste; y g) Dado que los responsables de la

planificación o ejecución de la obra, deberán ser personas individuales que no

tengan ningún impedimento legal para el ejercicio de la obra encomendada, la

ejecución de la urbanización o de la edificación en que se demostrare cualquier

impedimento de este tipo, será suspendida de inmediato y hasta tanto cumpla

con los requisitos exigidos por este reglamento. La suspensión de trabajos por el

tiempo que fuere necesario y la cancelación definitiva, deberá ser ordenado por

el Juzgado se Asuntos Municipales y ejecutado por la Dirección de Obras

Municipales; dicha orden deberá cumplirse en forma inmediata, sin perjuicio de

las multas y otras sanciones que además le corresponde. No podrán reanudarse

los trabajos de una obra suspendida en tanto no se haya revocado la

disposición, mediante el planteamiento de los recursos legales.

b) De conformidad con Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación

Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, los siguientes

artículos indican:

Artículo 4. Preceptúa que, las normas de salvaguardia del Patrimonio Cultural de

la Nación son de orden público, de interés social y su contravención dará lugar a

Page 58: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

44

las sanciones contempladas en la presente ley, así como las demás disposiciones

legales aplicables.

El Artículo 43. Establece que, La violación a las medidas de protección de bienes

culturales establecidas en esta ley, hará incurrir al infractor en una multa

correspondiente a veinte veces el salario mínimo mensual de la actividad

comercial, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

De acuerdo al Artículo 44. Determina que, al que destruyere, alterare,

deteriorare o inutilizare parcial o totalmente, los bienes integrantes del patrimonio

cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a

nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural

afectado.

Expone el Artículo 47. Que, al responsable de colocar cualquier clase de

publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones en áreas

arqueológicas o monumentos históricos será sancionado con una multa de diez

mil quetzales, sin perjuicio de la obligación de eliminar lo efectuado.

El Artículo 49 Expone que, quien sin autorización de la Dirección General del

Patrimonio Cultural y Natural demoliere, parcial o totalmente un bien inmueble

integrante del patrimonio cultural de la nación, se le impondrá pena privativa de

libertad de cuatro a seis años, más una multa de cien mil a quinientos mil

quetzales.

El Artículo 55. Señala que, quien realizare trabajos de excavación, remoción o

rotura de tierras, modificación del paisaje o alteración de monumentos en sitios

arqueológicos, históricos, zonas arqueológicas, centros o conjuntos históricos, sin

previa autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, se

le impondrá la pena de seis a nueve años de privación de libertad, más una

multa de cien mil a un millón de quetzales.

Page 59: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

45

c) De conformidad con el Código Municipal Decreto Número 12 – 2002 del

Congreso de la República de Guatemala. El artículo 151, indica que en el

ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según

sea el caso, las siguientes sanciones por faltas administrativas o infracciones

legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o

disposiciones municipales y el presente código: a) Amonestación verbal o escrita,

b) Multa, c) Suspensión hasta por tres (3) meses, según sea la gravedad de la

falta administrativa o infracción de la licencia o permiso municipal, en cuyo

ejercicio se hubiere cometido, d) Cancelación de la licencia o permiso, e) Cierre

provisional del establecimiento, f) Demolición total o parcial, cuando así

procediere, de la obra o construcción. Las sanciones serán aquellas

determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, así como en las

ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y aplicadas por el juez de

asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos

municipales; y se aplicarán con sujeción al orden señalado. Las Multas se

graduarán entre un mínimo de cincuenta quetzales (Q.50.00), a un máximo de

quinientos mil quetzales (Q.500, 000.00), según la naturaleza y gravedad de la

falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los

intereses del municipio, el monto del rango superior de la sanción podrá elevarse

al cien por ciento (100%) del daño causado.

1.3.12 El Turismo en el Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango.

Juárez, Edts. Al. (2000) expone que, El centro histórico es actualmente el centro

administrativo de la ciudad e incluso de la región, y uno de sus mayores puntos

comerciales; recientemente se ha convertido también en el centro de atracción

turística de la ciudad, y del cual se distribuyen actividades de ésta índole para los

lugares aledaños.

Es conveniente la utilización del patrimonio cultural del centro histórico de

Quetzaltenango, como recurso turístico, pues bien manejado, puede convertirse en

un elemento potenciador de nuevas actividades económicas que colaborarán a

Page 60: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

46

elevar el nivel económico de los habitantes y a la vez un medio de protección para

el mismo.

Para que el turismo sea considerado promotor de desarrollo local, es importante

lograr el equilibrio entre los beneficios y perjuicios que el turismo puede acarrear a la

ciudad, a todo nivel social, cultural, económico, ambiental, esto se logra mediante

la adecuada coordinación de todos los sectores involucrados, la participación de la

población, la reinversión de los recursos y una adecuada promoción que garantice

más que cantidad de turistas calidad de los mismos.

Para que el desarrollo del turismo sea rentable al patrimonio, deben surgir de esa

actividad, recursos económicos que financien su conservación y mantenimiento, la

cual debe ir en función principalmente de favorecer el bienestar común de la

población que habita el centro histórico.

El municipio debiera percibir beneficios económicos directos provenientes de la

actividad turística, manejarlos adecuadamente mediante la inversión en el

mejoramiento de los espacios públicos visitados por aquellos. De la misma forma,

estos beneficios se deben reflejar sino en su totalidad, si en parte, para el

mantenimiento de los monumentos históricos, por ejemplo: La casa de la Cultura, el

Palacio Municipal, Pasaje Enríquez, y aquello que en un futuro se habiliten para uso

cultural y turístico.

1.3.13 Plan de Vivienda en el Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango.

Folleto “Resumen Diagnostico del Plan Maestro del Centro histórico de la Ciudad de

Quetzaltenango. (Sin fecha) expone que, La base para considerar la necesidad de

diseñar e implementar para el centro histórico de la ciudad de Quetzaltenango, un

plan de vivienda, son los estudios socioeconómicos y el de condiciones de

habitabilidad de los edificios, en su fase de diagnóstico.

Page 61: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

47

Un plan de vivienda debe tomar en cuenta y priorizar a los dos factores que están

implícitos en la temática: al edificio que alberga la función “vivienda” y las personas

que ejercen esa función. De estos, el factor que debe ser determinante es “la

persona”.

Es importante, definir con claridad esta prioridad, porque con frecuencia se ha

caído en el error de sobre valorar al edificio y los aspectos económicos que están

alrededor de este. El sistema constructivo, sus costos, los materiales, la especulación

de la propiedad inmueble, la capacidad de compra, e incluso la corrupción, etc.,

son solo algunos de estos aspectos que tienden a desplazar a la persona y sus

intereses como objeto y sujeto último de la función vivienda.

En el caso de los centros históricos, el riesgo es aún mayor, porque el edificio,

además de temer un valor económico como propiedad inmueble, tiene un valor

adicional, muchas veces superior al primero el valor patrimonial.

Un Centro histórico, antes que un lugar de expectación y de especulación, debe ser

un lugar de habitación. Es decir un Centro Histórico no es un fin en si mismo; su valor

es, sobre todo, utilitario. Es para las personas que lo habitan y lo visitan. Con mayor

razón, una vivienda, por más valor patrimonial que tenga, antes que un objeto de

expectación debe ser un espacio de habitación, donde se desarrollan funciones y

actividades concretas.

Este desplazamiento de prioridades ha dado lugar a que en otros centros históricos,

las personas que lo habitan originalmente se han visto obligadas a abandonarlo

como su lugar de residencia.

1.3.14 Vivienda y Comercio en el Centro Histórico. Juárez, Edts. Al. (2000) exponen que, analizan conjuntamente las funciones de

habitar y comerciar, porque son las dos funciones que mayor espacio ocupan y en

lo que respecta al centro histórico, cada una de estas ha tenido y continúan

teniendo sobre la otra un efecto directo.

Page 62: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

48

La actividad habitar (vivienda) se lleva a cabo en el 47% del área total que ocupa

las demás funciones, mientras que en el resto de la ciudad, la vivienda representa el

57.18%. Esto significa que la función habitar tiene en el centro histórico un peso

específico menor que en el resto de la ciudad. Por el contrario, en el centro histórico,

el comercio se lleva a cabo en el 28.91% del área total de las demás funciones,

mientras que en el resto de la ciudad, el comercio ocupa apenas el 5.86%.

En lo que respecta a la dualidad vivienda–comercio, es necesario establecer una

política de especialización del uso del suelo, basada en el estudio de áreas

homogéneas. Como resultado de los datos anteriores se puede asegurar que existe

en el Centro Histórico un desbalance entre la vivienda y el comercio a favor de este

último y en detrimetro del primero. Es urgente frenar esta tendencia, sobre todo

arraigando a las personas que aún viven en el centro histórico, elevando la calidad

de vida de estas, a través de crear nuevas y mejores fuentes de trabajo, mejorando

la calidad de las viviendas, el medio ambiente, la imagen urbana, así como los

servicios básicos.

1.3.15 Tejido Urbano Tradicional en el Centro Histórico de Quetzaltenango.

Folleto “El Tejido Urbano Tradicional del Centro Histórico de Quetzaltenango”.

Universidad de San Carlos de Guatemala (1999). Indica que, El tejido urbano que

identifica a los poblados del altiplano occidental de Guatemala esta conformado

por elementos urbanos de clara influencia del período indígena antiguo y del

período hispano colonial. Este peculiar tejido urbano se encuentra también en la

ciudad de Quetzaltenango evidenciando un sincretismo cultural propio que se

refleja en el urbanismo del centro histórico de esta población.

Este tejido urbano tradicional está formado por trazados urbanos, parcelados y

emplazamientos en las parcelas de características muy particulares. Además, está

asentado sobre un peculiar relieve topográfico. Todos estos elementos son fruto de

la evolución urbanística indígena en los períodos antiguo e hispánico. Hoy, nos

Page 63: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

49

revelan las características del urbanismo tradicional que identifica a los centros

históricos de los poblados del occidente de Guatemala.

1.3.16 La Conservación del Tejido Urbano Tradicional en el Centro Histórico de

Quetzaltenango.

El tejido urbano tradicional en el Centro Histórico de Quetzaltenango se ha visto

fuertemente afectado durante los últimos años. La conservación de los aspectos

formales del tejido urbano está bastante descuidada. En las visitas de campo

realizadas se pudieron identificar en forma general algunos de los fenómenos de

este tipo.

En lo que se refiere al trazado urbano, se pudo determinar que las necesidades que

conlleva la vida moderna han obligado a las autoridades ha ampliar las calles y

avenidas todo lo que sea posible. Además, los habitantes, en la búsqueda de

mejorar las condiciones de sus inmuebles, los modifican; cambian el diseño y

aparecen espacios abiertos en la parte frontal que utilizan como parqueos,

modificando la forma del trazado urbano.

Se pudo establecer que las principales modificaciones en el trazado urbano se

concentran en las áreas centrales del mismo con la aparición de varios parqueos.

Así mismo, las principales vías de circulación han sido ampliadas y los inmuebles han

sido realineados. Es interesante observar que en estas calles principales aún existen

algunas pocas viviendas que conservan su alineación original, desafiando las leyes

de la agitada vida moderna.

Los parcelados han sufrido fuertes modificaciones. En planos cartográficos es muy

difícil establecer la estructura original de las parcelas, de hecho, posiblemente no

haya existido una estructura regular del parcelado. A través del parcelado actual se

puede identificar la evolución natural y orgánica del mismo, ya que, seguramente

las grandes terrenos se reparcelaron paulatinamente de acuerdo a las exigencias

naturales del crecimiento de la población. Ya sea por herencia o por compraventa

Page 64: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

50

del suelo urbano, las parcelas se subdividieron de tal forma que actualmente se

tiene una estructura sumamente fragmentada. Es decir un fuerte

microparcelamiento urbano.

Se identificó que el parcelado establecido en el plano cartográfico de principios de

los ochenta ya ha sido fragmentado. En múltiples puntos del tejido urbano se

aprecian nuevas construcciones ubicadas en fragmentos de los establecidos en

dicho plano.

El emplazamiento en la parcela se ha visto también afectado por modalidades no

tradicionales. En el plano cartográfico se reconoce la gran cantidad de

edificaciones de tipo modernista o no tradicional. Estas se encuentran diseminadas

por toda el área del Centro Histórico, aunque sobresale la concentración existente

en el sector noroeste del parque Centroamérica dentro del área central. Además se

denota la escasez de viviendas no tradicionales en las áreas del sureste debido

quizá a las condiciones topográficas de este sector y al poco movimiento comercial

del mismo.

En muchos casos, las múltiples reparcelaciones han permitido a los pobladores

construir con modalidades no tradicionales. Por ejemplo, teniendo una parcela

relativamente amplia, los propietarios deciden desmembrar un pedazo de terreno,

donde construyen una vivienda o edificio modernista, posiblemente con jardín

frontal. De hecho, la mayoría de emplazamientos que se encuentran diseminados

en el área perimetral responden a esta lógica. A la par de una construcción

tradicional, a veces del tipo modular, se presenta un edificio de dos o tres niveles

con un jardín frontal y/o trasero. Además en algunos sectores del Centro Histórico

que estuvieron deshabitados hasta hace poco tiempo, ya que los utilizaban para

labores agrícolas posiblemente, se han construido colonias o pequeños condominios

con tipologías de emplazamiento completamente modernistas. Estos elementos se

encuentran dentro del centro histórico, principalmente en las áreas perimetrales, y

rompen con la imagen tradicional del tejido urbano. En otros casos, se pudo

constatar la existencia de construcciones internas que ha modificado el

Page 65: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

51

emplazamiento tradicional; se observaron módulos habitacionales construidos en

medio de los patios centrales de las antiguas casas-patio del área central. Inmuebles

como hoteles y pensiones han aumentado el número de habitaciones rentables al

ocupar sus tradicionales patios centrales.

1.4 Derecho de Propiedad Privada.

1.4.1 Consideraciones Generales.

Bonnecase, (2000) expone que, entre los derechos reales, ocupa un lugar

preeminente por su misma naturaleza y por los efectos que produce la propiedad,

que es la más amplia y perfecta de las relaciones jurídicas que el hombre puede

establecer sobre las cosas.

Sobre ella a girado según dice la misma historia jurídica de las instituciones reales

todo el desarrollo conceptual del derecho de cosas, siempre ha sido, en efecto, el

basamento de la dogmática inmobiliaria, aunque, hoy día corrientes venidas de

campos extremistas pretenden anular su existencia o menoscabar su predicamento,

siempre resultará que el dominio es la piedra angular de todo el desarrollo jurídico

de este mundo, que nos sirve de medio para la satisfacción de las exigencias

humanas.

Brañas, (2000) indica que, interesa hacer la distinción entre derecho real y derecho

personal, que por algunos autores, son denominados derechos patrimoniales,

entendiendo que unos tienen por objeto las cosas del mundo exterior (derechos

reales) y los otros ciertos actos del hombre (derechos personales). Se les denomina

derechos patrimoniales, en razón que representan o tienen valor pecuniario.

En los derechos reales, el titular tiene una relación y poder jurídico inmediatos sobre

la cosa. En el derecho personal, la relación jurídica está referida a otra persona.

Page 66: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

52

1.4.2 Evolución Histórica del Derecho de Propiedad

Porras, Edts. Al. (2000) exponen que la propiedad privada ha evolucionado a través

de las siguientes épocas:

a) Época Primitiva del Derecho de Propiedad.

Es lógico suponer que en un primer momento, coincidente con el alborear de la

propiedad, apenas si se concibe ésta, pues el nomadismo de los pueblos

primitivos es incompatible con un estado jurídico de propiedad, sobre todo

inmobiliaria. Sólo es posible, pues como apuntan los autores una propiedad

difusa del organismo político familiar entonces reinante. Pero la propiedad

mobiliaria se individualiza pronto y sin esfuerzos aparentes; el hombre es

propietario de sus armas; la mujer de sus adornos que forman parte de su

personalidad.

Para que pueda entreverse siquiera una situación de propiedad inmobiliaria

individual más o menos exacta, es preciso llegar al momento histórico en que la

humanidad se va asentando poco a poco en los territorios conocidos,

abandonando el sistema de caza y pastoreo y el más progresivo del cultivo de

las tierras. Pero aún, así no se puede desconocer que el individualismo del

momento es muy tenue y que predomina, por el contrario, una orientación

colectiva del dominio, concentrada, bien en el grupo familiar extenso o bien en

el organismo familiar reducido.

b) Época Romana:

En un primer momento de la historia de Roma, sólo se conoció una pequeña

propiedad privada reducida al área del derecho familiar, concentrada

materialmente en un lindero territorial corto, ejemplo un huerto familiar y

circunscrita a las cosas muebles familia pecuniaque, esclavos y ganado. El resto

de la tierra seguía la estructuración colectivista de la época más antigua y podía

ser, por ende, utilizada por todos. Determinar cuándo se realizó la total

integración de las tierras romanas en manos de los particulares y del Estado, ha

Page 67: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

53

sido también una cuestión muy controvertida; pero sea de ello lo que fuere, lo

cierto y verdad es que las Doce Tablas ya se observaba la existencia de una

propiedad privada; abarcando todo el territorio de Roma; y dotada de una

energía jurídica extraordinaria a favor del propietario, para desplazar a terceros

en las relaciones externas y para poder ser utilizada del modo más absoluto y

soberano, en las internas.

La propiedad genuina del derecho Romano sólo era asequible a los ciudadanos

de Roma, quizá por esa esencia de soberanía que la propiedad llevo consigo

desde los primeros momentos. Nadie que no fuera ciudadano romano, incluso

los mismos latinos, que poseían el Ius Commercium, podía llegar a ser propietario

ex lege quiritium, pues que ésta era una institución del Derecho Civil aplicable

sólo aquellos y a las casas romanas.

En el suelo provincial, incluso, ni siquiera los ciudadanos romanos podían adquirir

ese Dominium Exiure quiritium, sino que tan sólo tenían un derecho de posesión

unido al derecho de disfrute, el cual si es cierto que en el fondo venía a integrar

el mismo contenido que suponía el derecho de propiedad no era sin embargo,

este.

La propiedad quiritaria romana sólo podía estar pues en manos de los

ciudadanos, proyectarse sobre tierras situadas en el suelo de Roma y adquirirse

por un procedimiento especial, previsto en el derecho civil.

c) Edad Media:

Se produce una honda transformación del concepto y características de la

propiedad, que la hacen aparecer como fundamentalmente distinta de la

anterior. Obedeció ello a las costumbres de los germánicos y a las necesidades

surgidas de la invasión del imperio ya que los sistemas sociales, muy en boga de

patrono, por una parte, y la concesión para su cultivo de la enorme cantidad de

tierra de que se apoderaron, por otra, hizo nacer efectivamente nuevo orden de

cosas, una nueva concepción de la vida y, por tanto, una nueva consideración

de la propiedad. La institución del beneficio que presidía esta época exigió más

Page 68: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

54

que nunca, la protección fundamental del débil por el fuerte. Esa idea de

protección, de subordinación y jerarquía se acentúa conforme pasan los tiempos

y vuelve como dice un autor la poderosa corriente que arrastra a los hombres, las

cosas y las instituciones hacia el feudalismo.

El feudalismo representa el supremo término natural, la cúspide de ese orden

social y económico presidio por los beneficios. Si se concede, en efecto, la

perpetuidad de los beneficios, si se establece la jerarquía y la subordinación en la

condición social de las personas; si el propietario del dominio directo ejercía

verdaderas funciones mayestáticas; si existe un relajamiento en el poder central,

como consecuencia de todo esto, tenemos entonces en toda su esplendidez la

institución feudal que domina durante los siglos medios hasta que, poco a poco

va perdiendo sus notas fundamentales. Durante la edad media se registra un

proceso de desintegración de la propiedad y así, al lado del dominio directo, el

del señor aparece el dominio útil del vasallo consecuencia de las ideas políticas y

económicas de la época.

El problema político de la desmembración del poder resolvió la monarquía

centralizando como en España y en otras naciones la autoridad en manos de los

reyes y dando un golpe de muerte a las autonomías feudales. Pero el otro

problema económico social, consistente en destruir la jerarquía de propietarios

que al amparo del feudalismo se había producido, no pudo resolverse hasta que

se produjo la conmoción social más grande que ha sufrido la humanidad la

Revolución Francesa.

d) Edad Moderna:

Manifiesta que la revolución Francesa resolvió dando el golpe de gracia a los

últimos restos de la propiedad feudal, que tan intensamente se había defendido

hasta los últimos momentos. Eliminadas las partículas de soberanía de que la

propiedad gozó en los últimos tiempos, se fueron incorporando a la nación las

propiedades mayestáticas, quedando despojadas de poder, pero sin embargo

más conforme con su destino.

Page 69: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

55

En España los llamados señoríos jurisdiccionales se unieron al Estado, quedando

sólo vigentes, aquellas facultades inherentes y propias de los contratos de censo.

Las ideas reinantes en la época a cometieron, finalmente, la destrucción de

todos los gravámenes que la propiedad tenía; en España ésta firme reacción a

favor de la propiedad individual y libre cristalizó en importantes leyes que

presiden el curso evolutivo de la propiedad española durante el siglo XIX.

En este sentido, comienza la reforma con el trascendental Decreto del 06 de

agosto de 1811, por el que se incorporaron a la nación, como hemos dicho,

todos los señoríos jurisdiccionales, considerándose propiedad particular los

territoriales y solariegos no incorporados al Estado. A continuación vino el

Decreto de Cortes del 11 de junio de 1813, con arreglo al cual se declaran

acotadas y cerradas a perpetuidad todas las fincas pertenecientes al dominio

particular. A Partir del año 1820, se inicia la política desvinculadora, pues la ley de

11 de octubre de ese año declara suprimidos los mayorazgos, fideicomisos,

patronatos y, en general, toda clase de vínculos existentes sobre la propiedad

privada finalmente, desde mediados de siglo comienza la desamortización con

la ley del 01 de mayo de 1855 y otras complementarias, que declararon en

estado de venta los predios, censos, foros, etc., perteneciente al Estado, al clero,

a las órdenes militares y cualesquiera otras manos muertas. Todo lo referido a la

propiedad inmueble. Pero también la mueble que se hallaba cohibida con los

monopolios, industrias estancadas tasas etc.

e) La Propiedad en la Época Actual:

De un todo a la nada; un propietario con derecho subjetivo absoluto sobre el

bien, con todas las atribuciones jurídicas y sociales que ello suponía, pasa hacer

un simple servidor del Estado, sin derechos frente al mismo, sin poder frente a los

demás sin ilusiones, sin un nada en el porvenir.

El mundo de la civilización occidental, con una vida propia y estupendamente

feliz, surge y se desarrolla la doctrina que algunos han llamado solidarista, con

grandes influencias de la Iglesia, con arreglo a la cual debe continuar la

Page 70: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

56

propiedad articulada en la teoría de los derechos subjetivos privados, necesarios

para el desenvolvimiento y progreso de la humanidad, sin prepotencias, sin

abusos, ceñida a su verdadera misión, actuando sólo en los límites que su sentido

social e histórico le imponen; viviendo una vida transpersonalista, en el más

propio sentido de la expresión; es decir, mirando no sólo al propietario, sino a

todos, a la colectividad, a la sociedad en general. Así, se concibe la propiedad

privada, porque así, de esta forma, da desarrollo a un contenido social, que

tanto bien debe producir.

El momento actual de la propiedad puede decirse que es el de superación de la

concepción individualista y liberal que, partiendo de un plano estrictamente Ius

privatista, se fija principalmente en la idea de poder por otra concepción social,

que contempla la propiedad no sólo como institución jurídica, sino también

como institución económica, destacando en ella la idea función. Messineo dice

que en el derecho moderno la propiedad está basada sobre el concepto del

derecho subjetivo, que manifiesta en poderes, pero también en limitaciones y

deberes. Por tanto, en el trinomio poderes, límites y deberes se comprendía el

nuevo concepto técnico de la propiedad. Los poderes representan el aspecto

individual de la institución, mientras que las limitaciones y, sobre todo, los

deberes son la expresión de su aspecto social.

A la propiedad no sólo corresponden derechos, sino también deberes y

obligaciones. Las obligaciones derivadas del derecho de propiedad son el

complemento de los poderes que corresponden al propietario. El sujeto titular

tiene que hacer frente a las obligaciones, en tanto ostente el derecho de

propiedad. Hay otros deberes de carácter general que sujetan la propiedad al

cumplimiento de exigencias sociales, encontrándose entre ellos los llamados

deberes de justicia social.

El aspecto obligación al del derecho de propiedad se reconoce expresamente

en las legislaciones modernas. Un fenómeno que se observa en la propiedad del

derecho moderno es la ampliación de los límites. La idea del límite es inherente al

Page 71: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

57

derecho de propiedad, como a todo derecho subjetivo. Las limitaciones del

derecho de propiedad aparecen con la institución misma. Lo que ocurre es que

así como en la propiedad de los sistemas antiguos, las limitaciones tenían

carácter excepcional y anómalo, siendo muy reducido su ámbito de acción; en

el derecho moderno se amplían extraordinariamente, sobre todo en la

propiedad inmobiliaria, como consecuencia de las ideas socializantes y del

intervencionismo estatal, y no sólo se la sujeta a límites extrínsecos, sino también a

limites intrínsecos, derivados éstos del propio concepto de propiedad, los cuales

pueden ser de carácter positivo (al ejercicio del dominio: abuso del derecho) o

negativo (a la facultad de excluir). Es así porque el derecho de propiedad, como

afirma Ruiz Jiménez, además de servir para satisfacer las necesidades personales

de su titular, tiene esencialmente que contribuir al bien del conjunto. De ahí que

hoy se hable insistentemente de la socialización de la propiedad sin identificar

esta expresión con las ideas socialistas y marxistas. La nueva socialización parte

del reconocimiento del derecho de propiedad como un derecho de carácter

natural y necesario para el progreso y el desenvolvimiento de la personalidad.

El derecho moderno asigna a la propiedad, aparte de una función individual y

familiar, una función social la cual estriba en su efectivo y pleno servicio a la

comunidad. El derecho de propiedad privada lleva implícito o le es inherente

una función social. La razón está en que todos los bienes de la tierra están

destinados, ante todo, en el plan divino, “al digno sustento de todos los seres

humanos; y esa función no es algo externo o adventicio al derecho de

propiedad, sino que surge de la naturaleza misma de este derecho.

La propiedad individualista del código civil español, producto de la época en

que fue redactado, ha sido profundamente transformada, aumentada el

número de limitaciones y deberes que inciden sobre el derecho de propiedad

esencialmente sobre la propiedad inmobiliaria se ha sentido la necesidad de

reforzar el carácter social de la propiedad exaltando por los principios

programáticos del Estado español. Esta orientación social de la propiedad se ha

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58

manifestado en numerosas leyes, una de carácter programático y otras de

índole civil o administrativa e incluso penal.

1.4.3 Teorías que Justifican la existencia del Derecho de Propiedad.

a) Teorías Clásicas.

• Teoría de la Ocupación: Grocio y Puzzendorz, pone el fundamento de la

propiedad en la apropiación que el hombre hizo de las cosas Nullíus, para

servirse de ellas en la satisfacción de sus necesidades y que, de una mera

apropiación pasajera, paso a integrar una relación permanente y estable,

garantizada por el respeto de cada uno a las adquisiciones de los demás.

• Teoría del Trabajo: Adam Smith, John Stuart Mill y otros economistas justifican

la propiedad exclusivamente por el trabajo, mediante el cual imprime el

hombre a las cosas el sello de su personalidad.

• Teoría de la Convención: Mediante ella, según Rousseau Kant y Fichte, fue la

convención y no meramente la ocupación o el trabajo la que únicamente

pudo justificar la adquisición de cada uno de los miembros de la sociedad.

• Teoría de la Ley: Mirabe Au Montesquiu, Benthanm, sostiene que la

propiedad se funda exclusivamente en la ley, ya que únicamente la ley

puede sancionar la renuncia de todos y servir de titulo al goce de uno solo.

b) Teorías Modernas

Pretenden buscar a la propiedad un principio de orden racional o bien un

principio de orden sociológico entre las que pretenden encontrar un fundamento

racional, destaca la teoría mantenida por Hegel, Ahren y Miragllia que entroncan

la propiedad con la personalidad individual es una continuación de la persona

en el espacio.

Leroy Beavlieu, Cimbali y Dagnano atribuyen a la propiedad la misión de reforzar

al individuo en su lucha por la existencia y la justificación exclusivamente en

atención y la justificación exclusivamente en atención a la utilidad o servicio que

reportan a la sociedad. Sin embargo, estas construcciones representan un criterio

Page 73: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

59

excesivamente económico y utilitario, que provoca su inadmisión en el orden

estrictamente jurídico.

Una tercera posición mantenida por la generalidad de los civilistas modernos y

admitida por la iglesia en la encíclica de León XIII, De Rerum Novarum

fundamenta la propiedad en la naturaleza humana, que aunque normalmente

se presenta en forma individual tiene, no obstante, una triple modalidad

individual, familiar y social por lo que tiene que desenvolverse la primera no en un

sentido absoluto sino limitado, en interés de la familia y de la sociedad.

Finalmente con Castan se resume que el fundamento del derecho de propiedad

está en las necesidades del hombre y de las agrupaciones humanas, familia y

sociedad, que precisan la apropiación de las cosas del mundo exterior útiles a la

subsistencia y progreso de unos y otros. Porras, Edts. Al. (2000)

1.4.4 Propiedad Privada.

1.4.5 Concepto Doctrinal.

Rojina, (2001) determina que es, Aquella que individualmente corresponde a una

persona o pro indiviso a varias, con la exclusión de los demás y aprovechamiento y

disposición privativos.

Según Valverde dice, Es el vínculo jurídico por el cual una persona tiene la facultad

exclusiva de obtener la generalidad de los servicios sobre una cosa, a excepción de

aquellos prohibidos o limitados por la ley o la concurrencia de los derechos de otro.

1.4.6 Concepto Legal.

El Artículo 464. Código Civil Decreto Ley número 106 del Congreso de la República

de Guatemala indica, (Contenido del Derecho de Propiedad) Es el derecho de

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60

gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes.

1.4.7 Definición.

Bonnecase, (2000) define que, Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en un

medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una

persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o

jurídicos, toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble.

1.4.8 Caracteres del Derecho de Propiedad.

Baqueiro, (2000) señala que se, Se concreta en las características de ser un

derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, siguiendo en ello una enseñanza romana

que en la actualidad ha sido grandemente modificada al considerar a la propiedad

como una función social antes que un derecho primario y natural del ser humano.

a) De Carácter Absoluto.

Según la doctrina moderna, consiste en que como todo derecho real es

oponible a todos, los que están obligados a respetarlo por un deber de

abstención en el sentido de no realizar actos que perjudiquen o restrinjan las

facultades del propietario. El concepto de absoluto no es sinónimo de ilimitado

pues la propiedad debe usarse de tal manera que el ejercicio no dé otro

resultado que causar perjuicios a un tercero; además, está restringido por

modalidades y limitaciones. Son modalidades las formas de aprovechamiento de

determinados bienes; como los bienes nacionales para aprovechamiento de la

comunidad o de determinados grupos como los ejidos, ayuntamientos y ciertas

sociedades o corporaciones; son limitaciones las prohibiciones que en cada caso

se establezcan tanto en su uso, como en su disposición, llegándose incluso a la

prohibición de alinear o enajenarlos.

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61

b) De Carácter Exclusivo.

Supone que sólo el propietario o un tercero autorizado por aquél puede

aprovechar los beneficios de la cosa, sin embargo, la existencia actual de las

servidumbres legales de paso, desagüe, acueducto y otras como la conducción

de energía eléctrica, oleoductos o teléfonos, muestran que en la actualidad está

característica clásica de exclusividad no es total y está limitada por el interés de

la comunidad o de terceros. En este aspecto la doctrina ha desarrollado la tesis

de los actos inocuos, aceptada por alguna jurisprudencia, en el sentido que los

terceros pueden usar de la cosa ajena siempre que no se dañe o entorpezcan

los derechos del propietario.

c) De Carácter Perpetuo.

Significa que el no uso o abandono de la cosa no termina con el derecho de la

propiedad y que el dueño puede recuperarla o reivindicarla de tercero mientras

no se opere la prescripción positiva, esto es, no hay otro dueño por usucapión.

Baqueiro, (2000)

1.4.9 Facultades que Integran el Derecho de Propiedad Privada.

Porras, Edts. Al. (2000) reconocen que las facultades del Derecho de Propiedad

Privada son:

a) De disposición.

La propiedad, es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los

límites y con la observancia de las obligaciones que establecen los bienes.

b) De Estrictu Sensu.

Es el derecho de transmitir la cosa por actos ínter vivos o mortis causa según las

leyes, todo propietario tiene derecho a transmitir su propiedad a un tercero.

c) De gravamen.

La imposición de cargas y subordinación a una responsabilidad real o personal.

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62

d) De destrucción.

Tiene la amplia potestad el propietario de disponer la destrucción, abandono,

inutilización o aniquilamiento del bien.

e) De Libre Aprovechamiento.

La más adecuada utilización del objeto de nuestra propiedad para la

satisfacción de nuestras necesidades. Porras, Edts. Al. (2000)

1.4.10 Atributo Esencial de la Propiedad.

Planiol, Edts. Al. (2000) citado por Antonio Figueredo Hurtado, expone que lo que

caracteriza al derecho de propiedad, y lo distingue de los demás derechos reales,

es la facultad de disponer de la cosa consumiéndola, distinguiéndola

materialmente o transformando su sustancia. Esto es lo que los antiguos llamaban

Abusus, palabra que designaba el consumo de la cosa y no el abuso en el sentido

moderno de la palabra que designaba el acto contrario al derecho.

Todos los demás derechos reales autorizan a sus titulares a gozar de la cosa ajena de

una manera más o menos completa pero siempre con las obligaciones de

conservar su sustancia.

1.4.11 Función Social de la Propiedad Privada.

Bonnecase, (2000) indica que, el individualismo del siglo XIX, plasma en los Códigos

Civiles de su época el concepto del derecho de propiedad privada que sólo se

preocupa de enumerar los derechos del propietario, al que sólo impone límites

negativos. Pero al empezar el siglo actual desde diversas direcciones se destaca la

función social de la propiedad, que a la hora actual encuentra muchos adeptos

como limite intrínseco de la propiedad o más bien como una tónica especial en el

deber de ejercitar el derecho de propiedad de acuerdo con su función social. Esta

dimensión social del derecho de propiedad trasciende de los códigos civiles y

encuentra su formulación básica en las normas constitucionales. La propiedad

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63

privada está reconocida y garantizada por la ley, que determina sus modos de

adquisición, de goce y sus límites a fin de asegurar su función social, y de hacerla

accesible a todos.

En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. Nadie podrá ser

expropiado sino por causa de utilizad pública o interés social, previa la

correspondiente indemnización de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Estas declaraciones programáticas se ha indo desarrollando en diversas leyes,

especialmente en relación con la propiedad rústica y urbana, dando lugar al

vigente derecho de colonización y al derecho urbanístico.

1.4.12 Objeto de la Propiedad Privada.

El objeto sobre el que lógicamente recae el derecho de propiedad son las cosas

corporales, y a éstas se limitó originariamente. Pero en el derecho moderno se habla

también de la propiedad intelectual e industrial, para denominar los derechos que

recaen sobre las respectivas creaciones intelectuales o industriales. Sin embargo,

auque tales denominaciones están muy extendidas y han sido consagradas

legislativamente no son exactas.

Por lo que la doctrina moderna prefiere hablar de derechos sobre los bienes

inmateriales, como categoría de derechos patrimoniales, por lo tanto las obras

literarias o industriales no son, en rigor técnico, objeto del derecho de propiedad

sino del llamado derecho sobre bienes inmateriales.

1.4.13 Oposición, en cuanto a la Naturaleza especifica de la Propiedad, entre la

Tesis de la Propiedad derecho y la Tesis de la Propiedad Función–Social.

Es un derecho destinado a ejercitarse en un medio social dado y en el seno de una

organización jurídica determinada. Tal fue el pensamiento de los redactores del

código civil al declarar que el derecho de propiedad autoriza el disfrute y

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disposición de las cosas, de la manera más absoluta, dentro de los límites de las

leyes y reglamentos. So pretexto de que para la doctrina clásica el derecho de

propiedad es un derecho absoluto, una tesis reciente ha tratado de sustituir el

concepto de la propiedad–derecho por el de la propiedad función social.

Desafortunadamente, para esta tesis, el concepto por ella sostenido no encuadra

con el sistema jurídico del código civil, el cual, manifiestamente, considera a la

propiedad como un derecho; pero dicha tesis se basa en un postulado inexacto, ya

que la doctrina francesa clásica nunca ha considerado a la propiedad como un

derecho absoluto. Bonnecase, (2000)

1.4.14 El Derecho de Propiedad Privada. Según la Constitución Política de la

República de Guatemala.

El Artículo 39. Preceptúa que, Se garantiza la propiedad privada como un derecho

inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus

bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que

faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el

progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los

guatemaltecos.

1.4.15 Limitaciones al Derecho de Propiedad.

Brañas, (2000) determina que, como limitaciones de la propiedad, el Código Civil

regula aquellas que son propiamente limitantes al derecho de propiedad, de

prohibiciones o de obligaciones del propietario.

Respecto a las limitaciones, que conoce la legislación, como restricciones,

determinan que ellas reducen el poder que normalmente tiene el propietario sobre

su bien, estas limitaciones se pueden originar por causa de utilidad colectiva,

Page 79: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

65

beneficio social o interés público (expropiación), y en segundo caso, por la propia

voluntad de las partes como las servidumbres.

Las limitaciones a la propiedad pueden ser:

a) Legales: o sea las que establecen las leyes, y en ciertos casos los reglamentos; y

b) Voluntarias: o sea las establecidas por decisión del propietario, como en el caso

de las servidumbres.

1.4.16 Existencia de numerosas Limitaciones a la Propiedad Privada.

Planiol, Edts. Al. (2000) citado por Antonio Figueredo Hurtado, expone que a pesar

de todo lo que se dice, el ejercicio material del derecho de propiedad no es

absolutamente libre. Después de haber dicho que el propietario es libre de usar de

una cosa de la manera más absoluta. Con tal de que no haga de ella un uso

prohibido por las leyes o los reglamentos.

De esta manera se hacen factibles todas las restricciones posibles y, de hecho, el

legislador no ha dejado de rodear a la propiedad, sobre todo a la inmueble, de una

red de formalidades administrativas y de toda clase de molestias. Las leyes que las

establecen se inspiran unas veces en la utilidad general (consideraciones de higiene

de defensa militar, etc.) y otros en un simple interés fiscal.

Entre estas reglas, unas conciernen a los edificios, otras a la explotación agrícola. Por

esto, si puede decirse que la propiedad es el más grande y el más completo de

todos los derechos reales, es falso decir, como lo hace la doctrina cuando dice que

este derecho es absoluto.

El Código Civil Español abandona también, sin reserva, a la administración el

derecho de reglamentar el uso que los particulares hagan de sus propiedades. La

arbitrariedad es completa. En la práctica las costumbres modernas y las tradiciones

políticas, son las únicas que protegen a la propiedad contra los ataques y las

temeridades del poder, pues este no tiene ningún límite legal.

Page 80: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

66

1.4.17 Restricciones Relativas a la Propiedad Construida.

La anacrónica concepción del carácter absoluto del derecho de propiedad

correspondiente a los tiempos del individualismo exagerado de principios del

pasado siglo en la que apenas se presenta la cuestión de contenido obligaciones al

del derecho de dominio, ya que tan solo hablaba del contenido potestativo de la

propiedad, es decir, del conjunto de facultades más o menos típicas que integran la

relación dominical, en una pretendida enumeración exhaustiva de atribuciones

vino, andando el tiempo, y sobre todo durante el ultimo tercio del pasado siglo, a ser

sustituida por la moderna concepción, en la que adquiere peculiar relieve la

doctrina de las limitaciones que representa ya un evidente y magnifico esfuerzo

para ir reduciendo poco a poco la propiedad a sus límites propios. Sobre esta base,

se debe hoy seguir estudiando el dominio ampliando la doctrina del cumplimiento

propio del propietario y estudiando el conjunto de actividades o prestaciones que

debe realizar para dar satisfacción a los deberes tanto en orden institucional como

legal o voluntario que sobre la propiedad se imponen y que explican y justifican

cumplidamente sus limitaciones

Si un propietario desea construir en su terreno, y éste terreno está situado en una

ciudad es preciso que se sujete a los reglamentos que fijan la altura máxima de la

construcción, el numero de pisos, sus limites de altura interior, el establecimiento de

los conductos de gas y de agua, el drenaje.

Si es colindante de una vía pública sufriría quizás, por el efecto de un plan general

de alineamiento, un retroceso que le hará perder sin expropiación regular, una parte

de su terreno en provecho de la vía o calle que se va a rectificar o ampliar. Esta

porción de terreno se encuentra afectada por una especie de servidumbre en

provecho de la vía pública. No se puede levantar allí construcciones nuevas ni

conservar las ya existentes, a fin de que la administración sólo deba pagarle el

precio del terreno sin construcción alguna.

Page 81: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

67

O bien si desea fundar un establecimiento industrial deberá someterse a una

investigación y a la autorización administrativa, si su establecimiento está clasificado

entre los talleres peligrosos, insalubres o incómodos. Si posee una casa, puede ser

obligado a realizar los trabajos de saneamiento o se le puede prohibir que alquile

para habitación sobre los locales insalubres. Si el inmueble presenta una interés

artístico o histórico esta clasificado y el derecho de propiedad sufre en este caso

graves restricciones. Planiol, Edts. Al. (2000).

1.4.18 Limitantes al Derecho de Propiedad Privada en la Legislación Guatemalteca.

a) De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se

establece limitación en los artículos:

El Artículo 40. Preceptúa que, En casos concretos, la propiedad privada podrá

ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficios sociales o interés

público debidamente comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los

procedimientos señalados por la ley, y el bien afectado se justipreciará por

expertos tomando como base su valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a

menos que, con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz

puede ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa

indemnización, pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya

cesado la emergencia. La ley establecerá las normas a seguirse con la

propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas

será fijada por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago

podrá exceder de diez años.

Page 82: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

68

El Artículo 44. Preceptúa que, los derechos y garantías que otorga la Constitución

Política de la República de Guatemala, no excluyen otro que, aunque no figuren

expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El Interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas Ipso Jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro

orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución

garantiza.

b) De conformidad con El Acuerdo Municipal de la ciudad de Quetzaltenango,

mediante Punto Vigésimo Primero del Acata número 165 – 2001 de Sesión

Ordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal.

Lineamientos Arquitectónicos para Obra Nueva, Planta o en Edificios con Valor

Patrimonial de Entorno en el Centro Histórico de Quetzaltenango.

Preceptúa que la Oficina del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango,

es la encargada de velar por las intervenciones en el área, señala los siguientes

lineamientos:

• Alturas máximas de Edificaciones: El número de niveles máximo será de dos y

no más de 7.00 metros de altura total de la edificación. La altura de la

fachada máxima para un nivel será de3.50 metros. Se podrá permitir un tercer

nivel, solamente si este no es visible desde ningún punto de las calles donde

tenga fachada.

• Patios y Espacios Libres: En cuanto a intervenciones en los patios, deberá

procurar mantener la tipología de los patios centrales o adosados a uno de

los costados interiores. En ningún caso se permitirá un patio al costado del

límite de propiedad con la calle. Deberá atender principalmente a procurar

una ventilación e iluminación adecuada tanto por las crujías originales como

para las de nueva edificación. Las dimensiones mínimas de los patios deben

Page 83: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

69

corresponder al índice de ocupación de 0.80 y al índice de construcción de

1.60 si tiene 2 niveles y 2.0 si tiene 3 niveles. Para construcciones de nueva

planta, el lado mínimo libre, será de 2.00 mts. Con un área mínima de 6.00

mts2. Para corredores externos, sin techo, siempre y cuando no hayan

ventanas hacia allí podrá permitirse un ancho mínimo libre de 0.90 mts.

• Iluminación y Ventilación en Viviendas: La iluminación natural - directa y

ventilación mínima en viviendas será la siguiente: a) Iluminación de Dormitorio,

salas de estar, comedor, estudio el 20% del área de superficie del ambiente.

Ventilación el 25% del área mínima de iluminación. b) Iluminación de cocina

el 25% de la superficie del ambiente. Ventilación el 40% del área mínima de

iluminación. c) Iluminación de Servicios Sanitarios, el 15% de la superficie del

ambiente. Solo en casos justificables por falta de área, los servicios sanitarios

podrá usar iluminación cenital o por medios mecánicos. Ventilación el 100%

del área mínima de iluminación. d) Para otros usos los porcentajes de

iluminación y ventilación los determinará la Oficina del Centro Histórico.

• Altura de Fachada: En edificios de nueva planta y de valor patrimonial de

entorno, podrá autorizarse un máximo de dos niveles o 7 metros de altura de

fachada, dependiendo de las características arquitectónicas de los edificios

colindantes con valor patrimonial. Podrá permitirse un tercer nivel solamente si

este no se ve desde las calles hacia donde tiene fachada.

• Altura de Cornisas: La altura de cornisas de las nuevas edificaciones, si las

tuvieran, deberá armonizar con las colindantes y con el entorno en donde se

halle y deberá procurar tener sobriedad y continuidad con las de las cornisas

de los edificios donde tiene fachada.

• Elementos Decorativos y Formales: Los elementos constructivos, decorativos y

formales que se utilicen deberán encuadrarse en un sistema compositivo de

proporciones que, sin renunciar al momento histórico en el que construye,

armonice con el entorno urbano inmediato. Las nuevas construcciones

Page 84: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

70

deberán poseer una coherencia constructiva, estructural y estilística, evitando

cualquier simulación o falseamiento que pueda producir engaño en quien la

observe.

• Portones, Puertas y Ventanas: En toda el área protegida, no se permitirá más

de un portón en cada edificio, y una puerta peatonal. Si el edificio es de

esquina, es decir, si tiene fachada hacia dos calles, se podrá permitir una

puerta peatonal hacia cada calle. El portón no deberá tener más de 2.60

metros de ancho y su proporción no deberá de exceder los siguientes

márgenes: 1 de ancho por 1.25 a 1.25 1.75 de alto. Las puertas (no portones)

deberán estar dentro de las siguientes proporciones 1 de ancho por 1.75 a 2.5

de alto, en cualquier caso no deberá tener un ancho mayor de 1.20 mts. Las

ventanas deberán tener proporciones de 1 de ancho por 1.5 a 2 de alto, en

cualquier caso no deberán tener un ancho mayor de 1.20 mts. El macizo

mínimo en colindancia deberá ser de 0.60 metros y 0.80 metros entre vano y

vano. El ancho de las puertas para local comercial no deben exceder de 1.80

metros.

• Sobre el Material de Portones, Puertas y Ventanas: En los edificios con valor

patrimonial de contexto o sin valor, podrá permitirse puertas de metal, con

diseños que se integren a los portones, puertas y ventanas de los edificios

históricos del sector. La oficina del Centro Histórico revisará y aprobará el

diseño de estas puertas. Si por lo menos una de las otras puertas que dan a la

calle fuera de madera, todas las demás deberán ser de madera.

• Color de Fachadas: La oficina del Centro Histórico ha establecido una paleta

de colores obtenida de calas a los edificios patrimoniales del centro histórico.

Esta gama de colores regirá para las fachadas de los edificios del centro

histórico. Los ornamentos deberán pintarse de color blanco o un color similar.

Los portones, puertas, lámparas, balcones y rejas de metal, en general

deberán pintarse de negro mate. Se excluyen las persianas de metal. Las

Page 85: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

71

puertas y ventanas de madera, deberán ser liberadas de los recubrimientos

de otro color y su acabado deberá ser el natural de la madera.

• Cubiertas: Debe conservarse las características volumétricas de los edificios

del centro histórico. Se podrán introducir elementos de refuerzo con

materiales actualizados siempre y cuando se considere imprescindible para el

buen funcionamiento y solidez de la cubierta y eviten el deterioro de las

características topológicas, formales y estéticas de la misma. Las cubiertas

finales de los edificios deberán ser inclinadas ya sea de dos, tres o cuatro

aguas. El material de la cubierta podrá ser teja, lámina acanalada de

ondulación grande pintada de rojo teja, o bien teja o material similar. .En este

tipo de edificios podrá autorizarse losa de concreto siempre que sea inclinada

y recubierta de teja. La pendiente en estos techos mínima deberá ser 30% y la

máxima 40%. El techo de la primera crujía deberá tener dos aguas, con la

inclinación perpendicular a ala calle. No se permitirá la instalación de

elementos adicionales (antenas, depósitos de agua, etc.) sobre las cubiertas,

a menos que éstos no sean visibles desde las calles aledañas.

• Fachadas: En los edificios de entorno, podrá caber la posibilidad de autorizar

la abertura de nuevos vanos o encerramiento de algunos de los existentes,

previo un estudio por parte de la Oficina del Centro Histórico de la

composición de la fachada, en cada caso, y de las edificaciones del entorno

inmediato. Tanto en edificios patrimoniales como de nueva planta, se debe

guardar ritmo entre vanos y macizos, como en las edificaciones antiguas. Los

balcones tradicionales y portones pertenecientes a edificios protegidos

deben ser respetados, no autorizándose ninguna obra que pretenda su

desaparición o transformación. No se autorizará la eliminación de cualquier

elemento decorativo y arquitectónico propio de las fachadas en las

edificaciones históricas. No se permiten volúmenes entrantes ni salientes al

plano de la fachada. Únicamente se permitirán elementos decorativos que

armonicen con el entorno urbano - arquitectónico inmediato. El acabado en

Page 86: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

72

la fachada deberá ser aislado. No están permitidas las marquesinas ni

construcciones sobre éstas.

• Calles y Banquetas: La rampa de ingreso de vehículos no deberá invadir el

arrollo de la calle (donde circulan los vehículos). El desnivel que deja la rampa

de ingreso de vehículos con la banqueta, deberá absorberse por medio de

rampas, con una pendiente no mayor de 10%, para darle accesibilidad a

personas con discapacidad física.

De conformidad con el Acuerdo Municipal de la ciudad de Quetzaltenango,

mediante Punto Tercero del Acta número 78-2005 de Sesión Ordinaria realizada

por el Honorable Concejo Municipal.

Lineamientos Para Rótulos, Avisos y Pintura en el Centro Histórico de

Quetzaltenango.

Los interesados en colocar, instalar, fijar ampliar o modificar aviso, señal o letrero

dentro del área del centro histórico deberán presentar diseño a la Oficina del

Centro Histórico para obtener el aval respectivo. Para ello el interesado deberá

abrir expediente y presentar el diseño de su letrero o aviso, indicando

dimensiones, materiales, colores, leyenda a utilizar y la ubicación del rótulo

dentro del edificio los rótulos y anuncios se clasifican así:

• Letreros: Son aquellos que contienen el nombre y giro del establecimiento,

logotipo del establecimiento ú oficina, entidad nacional e internaciones, ya

sea públicos o privadas.

• Contenido: Dentro del Centro Histórico los textos de letreros comerciales

deberán de limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza, tipo o giro de

establecimiento, el nombre del negocio ú oficina y su logotipo, si lo hubiese.

No se permitirá ningún tipo de propaganda de productos o marcas. Todo

letrero deberá redactarse en idioma español y podrá incluirse su

Page 87: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

73

correspondiente traducción, al Quiché o Mam en caracteres más pequeños

o viceversa. Sólo en casos de servicios dirigidos particularmente al turismo

internacional como el de las escuelas de español, agencias de viajes u otros

similares, podrá incluirse su traducción al inglés, en caracteres más pequeños.

No está permitido anuncios de productos de marca o letreros comerciales en

establecimientos con giro comercial ajeno al mismo.

• Colocación y Dimensiones Permitidas para Letreros: Todos los letreros deberán

ser adosados al muro del establecimiento comercial, en el macizo más

próximo al acceso del comercio y no se permitirán letreros de bandera sobre

calles o banquetas, a excepción de aquellos cuyas dimensiones máximas no

excedan los 0.50 metros de alto por 0.50 metros de ancho (dentro de éstos

parámetros no importando su forma, incluyendo elementos decorativos), y

que estén separados del muro a una distancia de 0.10 metros como máximo y

a una altura mínima de 2.20 metros del nivel superior de la banqueta. Ningún

letrero adosado al muro, deberá tener una dimensión mayor a 0.80 metros

cuadrados del área. En los casos en que se justifique mayor dimensión, la

oficina del centro histórico tendrá la facultad de expedir o no la licencia, pero

en ningún caso podrá sobrepasar el 15% del macizo entre vanos de puertas y

ventanas en donde se pretenda instalar el letrero; el anterior porcentaje no se

podrá calcular sobre macizos ubicados arriba del dintel de las puertas y

ventanas. No se autorizara la colocación de ningún tipo de letrero sobre

techos, en losas y terrazas o en balcones. Esto incluye la colocación de

anuncios o vallas publicitarias y comerciales con o sobre soportes o torres

metálicas encima de las edificaciones o adosadas a las fachadas de las

mismas. No se permitirá pintar letreros o anuncios en las aceras, calles, plazas,

jardines o en cualquier espacio público, ni modificar el color natural del

material del recubrimiento del piso de estas. Únicamente se permite un

letrero por establecimiento comercial, oficina o similar, exceptuando aquellos

que se encuentren en esquina los cuales los cuales tendrán la oportunidad de

colocar uno en cada frente. En los casos en que un edificio sea utilizado por

varios comercios, no se permitirán más de un letrero por cada establecimiento

Page 88: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

74

con las características señaladas en este reglamento. En este caso, y aún

cuando el edificio se encuentre en esquina no podrán autorizarse más de un

letrero por cada establecimiento. En el caso que el edificio comercial o de

oficinas requiera de un directorio este deberá colocarse en el interior del

acceso en cualquiera de sus muros laterales. Queda prohibido colocar

letreros de cualquier tipo en los siguientes lugares: en puertas y ventanas, en

las pilastras, en parapetos, en marcos de puertas y ventanas, en molduras,

cornisas y cualquier otro elemento arquitectónico ornamental. Tampoco

podrán colocarse sobre toldos, en la vía pública, en el mobiliario urbano, en

las áreas verdes, en árboles, postes, señales de tránsito y semáforos. Ningún

tipo de aviso o letrero podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los

elementos arquitectónicos y ornamentales de las edificaciones protegidas, ni

tampoco alterar o desvirtuar la imagen urbana. Los letreros no deberán

interferir con las señales de tránsito y nomenclatura de calles y otro tipo de

señalización urbana.

• Características y Materiales permitidos para Letreros: Deberían ser estéticos,

tanto en su forma y contenido, como en relación al paisaje circundante. No

se permitirá la colocación de letreros luminosos de ningún tipo. Tampoco

aquellos construidos con cajones de materiales metálicos, acrílicos, plásticos o

similares. Los letreros no podrán tener más de dos colores, más el color del

fondo y no deberán ser de tonos fosforescentes o combinaciones agresivas al

entorno. Los letreros podrán ser pintados directamente sobre el muro siempre

y cuando éstos no sean de cantera expuesta; preferentemente los letreros

podrán ser de o sobre cantera, madera, hierro, bronce, cobre, cerámica o

plásticos, siempre que estos últimos se utilicen para elementos sueltos dentro

del rótulo (letras o logotipos). Estos podrán ser en alto o bajo relieve, siempre

que el relieve no exceda los 5 centímetros sobre la superficie del muro. El bajo

relieve podrá ser solamente en el material del letrero y en ningún caso en el

muro. No se permitirá colocar elementos, tales como reflectores, lámparas,

luces intermitentes o de colores, banderas, antorchas, bocinas de sonido,

artículos representativos o simbólicos del producto comercial, vallas o

Page 89: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

75

minivallas comerciales, equipos y objetos sobre la superficie del muro de la

fachada, colgados de aleros o cornisas, en las aceras, con el fin de anunciar

señalar o indicarla situación o ubicación del establecimiento comercial. No

está permitido colocar letreros a base de tubos de gas neón, luz directa o

indirecta que contamine visualmente el entorno.

• Avisos: Son aquellos que se colocan de manera provisional con el objeto de

promover o anunciar actividades culturales, sociales, políticas, religiosas,

deportivas y similares por medio de afiches, volantes, carteles o mantas. Solo

se podrán autorizar avisos provisionales, en papel, tela, cartón o cualquier otro

material que se pretenda colocar o colgar de las fachadas y mobiliario

urbano, cuando quede garantizada la temporalidad máxima de un mes de

los mismos, el retiro de los elementos sujetadores y que no van a producir

daño en las edificaciones ni resultar agresivos al entorno urbano. En ningún

caso se autorizarán de un lado a otro, atravesando las calles. Se aceptarán

mantas publicitarias siempre y cuando se coloque adosada a la fachada, en

un lugar en donde no altere la composición arquitectónica de la misma, con

dimensiones máximas de 0.80 metros de alto y 3.00 metros de largo. El número

máximo de mantas que se le podrá permitir a cada solicitante en el área

histórica es de tres, retirada una de otra no menos de 400 metros. Ningún caso

se aceptará propaganda pintada o pegada sobre el mobiliario urbano

(postes, bancas, paradas de buses, monumentos muebles, señales, etc.),

sobre el espacio público (calles, avenidas, aceras, etc.) ni sobre monumentos

inmuebles. Esta disposición incluye a los partidos políticos, cuya temporalidad

variará según la duración de la campaña electoral que establezca el Tribunal

Supremo Electoral.

• Pintura de las Edificaciones: Las edificaciones en el Centro Histórico deberán

pintarse con pintura de agua, cal o similar, en ningún caso con pintura de

aceite, su forma de aplicación es la siguiente: a) Muros ó paredes: deberán

pintarse según la paleta de colores del centro histórico. b) Elementos

Decorativos: (cornisas, pilastras, figuras humanas o vegetales) color blanco o

Page 90: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

76

similar. c) Marcos: sin son alisados, deberán pintarse de color blanco, si son de

cantera expuesta, deberán dejarse como tal. d) Herrería: color negro mate,

puede ser pintura antioxidable. e) Carpintería: deberán conservar el color

natural de la madera, puede aplicarse un sellador o barniz, siempre que el

acabado sea mate.

c) De conformidad con el Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano –

Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, establece: Normas

que deben tenerse en cuenta para el uso del suelo y construcción, según el

artículo 51. NORMAS SOBRE USO: 51.1 Usos permitidos a) usos residenciales, de

vivienda unifamiliar y multifamiliar según las normas generales del presente

reglamento, sin perjuicio de las especificas señaladas en este capítulo; b) Usos

Comerciales, establecidos en la zona OF, pero sujetándose a las normas de

zonificación de este capitulo.

Artículo 52. Normas Sobre Edificación: 52.1 Las edificaciones comprendidas en el

área de conservación y en especial aquellas contenidas en el listado de

edificaciones de interés histórico expuestas en el artículo 50 numeral 50.1 no

podrán sufrir alteración sustancial que desoriente sus autenticas características

de antigüedad. 52.2 Las edificaciones y vías comprendidas dentro de la zona H.

Se regirán por las normas que a continuación se señalan: 52.2.1 Avisos: Sólo se

permitirán avisos acordes en su diseño al carácter de la edificación; el mismo

será adosado a la fachada y su tamaño no será superior a un metro cuadrado

(1mt2). Los avisos comerciales deberán ser luminosos; adosados a la fachada de

luz blanca, no intermitente o de movimiento. 52.2.2. Los materiales y diseños de

nuevas construcciones, modificaciones y reconstrucciones de antiguas

edificaciones, deberán estar acordes a las construcciones de interés histórico

más próximas a fin de evitar desfiguración del ambiente urbano y arquitectónico

del Centro Histórico. 52.2.3. Pavimentación de vías: aquellas vías y andenes que

estén ubicados dentro del área histórica, serán conservadas y reconstruidas de

acuerdo a su material y diseño original y sólo en casos necesarios se

reemplazarán por adoquines de concreto. 52.2.4. Fachadas, pórticos y Ventanas:

Page 91: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

77

las ventanas, fachadas y pórticos de las edificaciones de interés histórico y de

aquellas que no siéndolo permanecen con estilo arquitectónico de

Quetzaltenango antiguo deberán conservar su estilo original; sin recubrimiento de

pintura o cambio de elementos que desvirtúen su carácter. 52.2.5. Todo proyecto

de reconstrucción reemplazo, modificación, alteración u otro de las

edificaciones ubicadas en la zona Histórica, citadas en este capítulo, deberá ser

aprobado por la Oficina de Planificación Municipal, según concepto previo del

Instituto de Antropología e Historia.

d) Según la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto

número 26– 97 del Congreso de la República de Guatemala, se establecen

limitaciones en los siguientes artículos:

Artículo 4. Indica que las normas de salvaguardia del patrimonio cultural de la

Nación son de orden público, de interés social y su contravención dará lugar a

las sanciones contempladas en la presente ley, así como las demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 5. Establece que los bienes culturales podrán ser de propiedad pública o

privada. Los bienes culturales de propiedad o posesión pública son

imprescriptibles e inalienables. Aquellos bienes culturales de propiedad pública o

privada existentes en el territorio nacional, sea quien fuere su propietario o

poseedor, forman parte, por ministerio de la Ley del patrimonio cultural de la

nación, y estarán bajo la salvaguarda y protección del Estado. Todo acto

traslativo de dominio de un bien inmueble declarado como parte del patrimonio

cultural de la Nación deberá ser notificado al Registro de Bienes Culturales.

Artículo 6. Indica que las medidas que aquí se contemplan serán aplicables a los

bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, sin perjuicio que

haya o no declaratoria de monumento nacional o de zona arqueológica y de

otras disposiciones legales.

Page 92: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

78

Artículo 9. Expone que, Los bienes culturales protegidos por esta ley no podrán ser

objeto de alteración alguna salvo en el caso de intervención debidamente

autorizada por Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Cuando se

trate de bienes inmuebles declarados como patrimonio Cultural de la nación o

que conforme un centro, conjunto o sitio histórico, será necesario además,

autorización de la municipalidad bajo cuya jurisdicción se encuentre.

Artículo 10. Determina que, La realización de trabajos de excavación terrestre o

subacuática, de interés paleontológico, arqueológico o histórico, ya sea en

áreas o inmuebles públicos o privados, sólo podrá efectuarse previo dictamen

del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, y la autorización de la

Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, debiéndose suscribir un

convenio. Los trabajos de investigación serán regulados por un reglamento

específico.

Artículo 15. Manifiesta que, la protección de un bien cultural inmueble

comprende su entorno ambiental. Corresponderá a la Dirección General del

Patrimonio Cultural y Natural, a través del Instituto de Antropología e Historia,

delimitar el área de influencia y los niveles de protección.

Artículo 31. Preceptúa que, Los propietarios de bienes inmuebles colindantes con

un bien cultural sujeto a protección, que pretendan realizar trabajos de

excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las

características arqueológicas, históricas o artísticas del bien cultural, deberán

obtener, previamente a la ejecución de dichos trabajos, autorización de la

Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, la que está facultada para

solicitar ante el juez competente la suspensión de cualquier obra que se inicie, sin

esta autorización previa.

Artículo 47. Indica que, al responsable de colocar cualquier clase de publicidad

comercial, así como cables, antenas y conducciones en áreas arqueológicas o

Page 93: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

79

monumentos históricos será sancionado con una multa de diez mil quetzales, sin

perjuicio de la obligación de eliminar lo efectuado.

e) De acuerdo al Código Civil Decreto Ley número 106 del Congreso de la

República de Guatemala, se establece limitaciones en los artículos siguientes:

El Artículo 464. Indica que, La propiedad es el derecho de gozar y disponer de

los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que

establecen las leyes.

Artículo 472. Establece que, Las cosas de propiedad privada, inmuebles y

muebles, declara como objetos de interés artístico, histórico o arqueológico,

están sometidas a leyes especiales.

Dentro de los Artículos 473 al 484 se determinan las siguientes limitantes:

a) Que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil

al propietario, salvo disposiciones de leyes especiales.

b) En un predio no puede hacerse excavaciones o construcciones que debiliten

el suelo de la propiedad vecina.

c) Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios o

poseedores, al deslinde y amojonamiento.

d) Todo propietario debe cerrar su fundo, del modo que lo estime conveniente

o lo dispongan las leyes y reglamentos municipales.

e) Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y

edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los

reglamentos respectivos.

f) Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal respecto de

construcciones o plantaciones para mantener expedita la navegación de los

ríos o la construcción o separación de las vías públicas o para las demás

obras comunales de esta clase, se determinan y resuelven por leyes y

Page 94: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

80

reglamentos especiales; y a falta de éstos, por las reglas establecidas en el

código.

g) Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared

ajena o medianera, aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos,

fraguas, chimeneas, establos ni depósitos de agua, ni de materias corrosivas,

sin construir las obras de resguardo.

h) No se puede poner contra una pared medianera que divida dos predios de

distinto dueño, ninguna acumulación de basura, tierra estiércol u otras

materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y

seguridad de los edificios.

i) No se debe plantar árboles cerca de una herencia ajena, sino a distancia no

menor de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles

grandes y de un metro si la plantación es de arbustos o árboles pequeños.

j) Todo propietario puede pedir que se arranquen los árboles que existan a

mayor distancia de la señalada, si por la extensión de sus raíces amenazaren

la seguridad de sus construcciones.

k) Si las ramas de los árboles se extienden sobre alguna heredad, jardines o

patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de reclamar que se corten

en cuanto se extiendan sobre sus propiedades.

l) Si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a

su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. Si no cumpliere

el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de éste. Lo mismo

se observará cuando algún árbol amenazar caerse.

1.4.19 Las Servidumbres.

1.4.20 Generalidades.

Brañas, (2000) expone que, la servidumbre es, para unos autores, un derecho real

limitativo del dominio, y para otros, un derecho real de goce. Entendiéndose a ese

respecto, que los derechos reales de goce también son, en cierta forma, limitativos

del dominio, en cuanto sustraen el goce de la cosa al propietario, en razón de su

propia voluntad como constituyente del derecho.

Page 95: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

81

En el derecho real de servidumbre, el derecho de propiedad se limita porque sobre

determinada parte de un bien inmueble el propietario no puede ejercer sus

facultades como tal.

1.4.21 Concepto.

Espín Canovas indica que, Es un derecho real perteneciente al dueño de un fundo

sobre otro fundo ajeno, por el que puede exigir del dueño de éste, que sufra la

utilización de su fundo de algún modo, o se abstenga de ejercer ciertas facultades

inherentes a la propiedad.

1.4.22 Características:

a) Es un derecho de disfrute sobre parte de cosa ajena, o excepcionalmente de

cosa propia cuando una misma persona es dueña del predio dominante y del

sirviente.

b) La constitución del derecho de servidumbre debe obedecer a la satisfacción de

una determinada necesidad del predio dominante.

c) El dueño del predio sirviente sólo queda obligado a abstenerse de ejecutar

ciertas facultades sobre el mismo, que por el derecho de propiedad legalmente

le corresponde,

1.4.23 Clasificación de las Servidumbres.

Según el Código Civil Decreto Ley número 106 del Congreso de la República de

Guatemala preceptúa que:

a) Servidumbres Continuas o Discontinuas, Aparentes o no Aparentes, Artículo 754.

b) Servidumbre de Acueducto, Artículo 760.

c) Servidumbre de Estribo, Artículo 778.

d) Servidumbre de Abrevadero y de Saca de Agua, Artículo 781.

e) Servidumbre Legal de Paso, Artículo 786.

f) Servidumbres Voluntarias, Artículo 799.

Page 96: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

82

1.4.24 Jerarquía Constitucional.

En la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 175.Reza:

Ninguna Ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las Leyes que

violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las

dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso previo dictamen

favorable de la Corte de Constitucionalidad.

Del artículo expuesto, se puede colegir que la jerarquía del ordenamiento jurídico

guatemalteco es la siguiente.

• Constitución y Normas Constitucionales.

Estas normas son de aplicación general, creadas por la Asamblea Nacional

Constituyente, la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal.

• Normas Ordinarias.

Normas de aplicación general, creadas, principalmente por el Congreso de la

República, órgano permanente y ordinario.

• Normas Reglamentarias.

Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la

aplicación de las leyes ordinarias. Son creadas por los tres poderes ejecutivo,

legislativo y judicial.

• Normas Individualizadas,

De aplicación particular. Se objetivizan en una o más personas, pero claramente

identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derechos y

obligaciones.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas

de carácter general; las individualizadas, en cambio, refiriéndose a situaciones

jurídicas concretas. Las Leyes ordinarias representan un acto de aplicación de

preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están

Page 97: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

83

condicionadas por las ordinarias, y las individualizadas por normas de índole general.

Algunas veces, sin embargo, una norma individualizada puede encontrarse

condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre, por ejemplo, cuando una

sentencia se funda en un contrato. Ver Anexo 2.

1.5 Régimen Municipal.

1.5.1 Concepto Doctrinal.

Pereira, Edts. Al. (2004) indican que, El municipio llamado también municipalidad, es

una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana

asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares

intereses, y que depende en mayor o menor grado de una entidad pública superior,

el Estado provincial o nacional.

Prado, (2003) sostiene que, Es un conjunto de personas individuales, que mantienen

relaciones permanentes de vecindad y asentadas en determinado territorio, que

tienen el distintivo de ser una institución de derecho público cuya finalidad es

realizar el bien común de todos los habitantes.

1.5.2 Concepto Legal.

Artículo 7. Del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala, preceptúa que, El municipio como institución autónoma

de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos

y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los

términos legalmente establecidos.

1.5.3 Gobierno Local

Prado, (2003) señala que, El Gobierno Local, es la frase que utiliza la Constitución de

Guatemala y lo encarga a un cuerpo colegiado que se denomina Concejo, el cual

es un órgano deliberativo que emite resoluciones y ordenanzas relacionadas con

Page 98: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

84

materias de su competencia, para cumplir una actividad que interesa a todos los

vecinos que integran un municipio.

1.5.4 Datos Históricos del Municipio.

Prado, (2003) indica que, Los antecedentes más remotos del municipio, se

encuentran en la época romana, era la ciudad principal y libre que se regía por sus

propias leyes, cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de

la misma Roma.

Otros tratadistas como Luís Sánchez Agesta fija su atención en el siglo XIX. Época en

la que la ciudad es una comunidad local con un número relativamente reducido de

habitantes que viven en estrecha comunidad de vida; todos se conocen y todos se

rozan en la relación de vecindad. Intereses y necesidades comunes, dan lugar a un

principio de cooperación.

Donoso Cortés, se refiere a esa comunidad de vecindad que tiene un carácter

primario con un fundamento local y es, principalmente, “el lugar donde se convive;

pero a este fundamento de origen se suman funciones religiosas, administrativas,

económicas y funerarias, que la ciudad cumple”.

1.5.5 Teorías que Explican el Origen del Municipio.

Prado, (2003) sostiene que son dos las teorías que explican la naturaleza del

municipio:

a) Teoría Sociológica o Ius naturalista:

De acuerdo a la cual el municipio trata de una organización que se forma

espontáneamente, porque así lo requiere el hecho natural, no intencionado,

para que diversos grupos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros,

de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y de

Page 99: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

85

administrarlas. El municipio, lejos de ser una institución creada por el Estado, tiene

un origen anterior a él.

b) Teoría Legalista:

Explica que el Municipio no tiene el expresado origen natural, sino que es una

institución creada por la ley y sin más atribuciones que las concedidas por el

Estado.

El Artículo 2 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala. Naturaleza del Municipio: Preceptúa que: El Municipio es

la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de

participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza, primordialmente

por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y

multilinguismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su

distrito.

1.5.6 Autonomía de la Municipalidad.

Pereira, Edts. Al. (2004) expone que, La Constitución Política de Guatemala

reconoce la Autonomía del Municipio y que como ley fundamental establece que le

corresponde “ elegir sus propias autoridades; obtener y disponer de sus recursos; y

atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y

el cumplimiento de sus fines propios”. Para los efectos correspondientes emitirán las

ordenanzas y reglamentos respectivos.

1.5.7 Sistemas de Gobierno Municipal.

Prado, (2003) expone que se puede enfocar desde un punto de vista dual, esto

quiere decir que hay dos sistemas bien definidos para designar a los miembros del

Concejo, a cuyo cargo está el gobierno municipal.

Page 100: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

86

a) Sistema de Elección Popular:

Se relaciona con la elección popular de los miembros mediante el sufragio

universal, en cuyo caso se utilizan los sistemas electorales denominados mayoría

relativa y representación proporcional de minorías. Guatemala es un país que ha

puesto en práctica este sistema.

b) Sistema del Poder Ejecutivo:

En el cual la designación de los integrantes del Concejo es decisión del Poder

Ejecutivo. No obstante en Guatemala, este sistema ha tenido vigencia cuando

surgían los llamados gobiernos de facto, circunstancia en que los alcaldes, los

síndicos y los concejales eran nombrados por el Jefe de Gobierno.

1.5.8 Integración de la Municipalidad.

Prado, (2003) expone que, En términos generales, la Constitución de Guatemala

estipula que todo concejo esta integrado por el Alcalde, los Síndicos y los

Concejales, quienes ejercen sus funciones por períodos de cuatro años; la carta

magna permite la reelección.

1.5.9 Elementos del Municipio.

El Artículo 8 del Código Municipal Decreto número 12-2002 Del Congreso de la

República de Guatemala. Preceptúa que integran el municipio los elementos

siguientes:

a) La población.

b) El territorio.

c) La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo

Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de

su circunscripción.

d) La comunidad organizada.

e) La capacidad económica.

Page 101: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

87

f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

g) El patrimonio del municipio.

1.5.10 Competencia Municipal.

Pereira, Edts. Al (2004) indica que, son dos las competencias de los municipios:

a) Las Competencias Propias:

Son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente

de acuerdo a sus fines propios.

b) Las Competencias Atribuidas por Delegación:

Son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se

ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad

de autoorganización de los servicios del municipio.

El Código Municipal regula las Competencias propias del municipio en el artículo 68

y las Competencias Atribuidas por delegación en el artículo 70.

1.5.11 Representación Municipal.

Pereira, Edts. Al. (2004) expone que: El Alcalde representa a la municipalidad y al

municipio, es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación

judicial que se le atribuye al síndico.

Es también, el jefe el órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Concejo

Departamental de desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de

Desarrollo.

El Artículo 53 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala. Indica, es atribución y obligación del alcalde hacer

cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones

Page 102: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

88

del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,

dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción

directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a

otra autoridad.

El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas

siguientes:

a) Dirigir la administración municipal.

b) Representar a la municipalidad y al municipio.

c) Presidir las sesiones del concejo municipal y convocar a sus miembros a sesiones

ordinarias y extraordinarias.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los

planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la

municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de

conformidad con la ley, a los empleados municipales.

g) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la

legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos

municipales.

1.5.12 Gobierno del Municipio.

Artículo 9 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala. Del Concejo y Gobierno Municipal expone que: El

Concejo Municipal es el órgano Colegiado superior de deliberación y de decisión

de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente

responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la

circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal,

el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el

Page 103: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

89

alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada

municipio de conformidad con la ley de la materia.

El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,

programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del

municipio, vela por la integridad de su patrimonio, garantiza sus intereses con base

en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la

disponibilidad de recursos.

Artículo 34. Reglamento Interno: expone que, El Concejo Municipal emitirá su propio

reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas

para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de

personal demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración

municipal.

1.5.13 Control Administrativo.

Calderón, (2000) indica que, El control consiste en una serie de recursos

Administrativos y Procesos Judiciales que se encuentran a la mano de los

particulares, en caso que la Administración Pública afecte o perjudique los derechos

e intereses de los administrados.

1.5.14 Medios de Impugnación.

Los medios de impugnación, son procedimientos técnicos a disposición de los

particulares, personas individuales o jurídicas, cuyo derecho se vea lesionado, por

resoluciones de la municipalidad u otro ente administrativo.

Page 104: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

90

El Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala. Medios de Impugnación: Artículo 155 Recurso de Revocatoria:

preceptúa que, Procede contra los acuerdos y resoluciones dictados por:

• El alcalde

• Por cualquier órgano colegiado municipal distinto del Concejo Municipal, o

• De cualquiera de las empresas municipales, u

• Otras autoridades administrativas municipales.

Procede recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse ante quien dictó la

resolución que se impugna.

El Artículo 156 Recurso de Oficio: indica que el Concejo Municipal, el alcalde y

demás órganos colegiados municipales, o de cualquiera de las empresas

municipales, y autoridades administrativas de la municipalidad podrán revocar de

oficios sus propias resoluciones, antes de que hayan sido consentidas por los

afectados.

Artículo 157 Recurso de Reposición: señala que, procede contra las resoluciones

originarias del Concejo Municipal procede el recurso de reposición.

Artículo 158 Proceso Contencioso Administrativo: indica que procede contra las

resoluciones de los recursos de revocatoria y reposición dictada por el concejo

municipal procederá el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la

ley de la materia.

Artículo 160. Procedimientos de impugnación. Preceptúa que, La interposición,

requisitos, plazos, trámite y resolución de los medios de impugnación a que se refiere

la ley, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de lo Contencioso

Administrativo.

Page 105: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

91

La Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto número 119-96 del Congreso de la

República de Guatemala. Artículo 7.El Recurso de Revocatoria. Preceptúa que,

procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad

administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad

descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al

de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que

la hubiere dictado.

Artículo 8 Admisión. Indica que, La admisión por la autoridad que dictó la resolución

recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la

entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la

interposición.

Artículo 9. Recurso de Reposición. Sostiene que, procede contra las resoluciones

dictadas por los ministerios, y contra las dictadas por las autoridades administrativas

superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o

autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días

siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad

recurrida.

No cabe este recurso contra las resoluciones del presidente y vicepresidente de la

república ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.

Artículo 10 Legitimación. Indica que, los recursos de revocatoria y de reposición

podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con

interés en el mismo.

Artículo 12 Tramite: expone que, Encontrándose los antecedentes en el órgano que

daba conocer de los recursos correrá audiencia por cinco días a:

• A las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo

y hayan señalado lugar para recibir notificaciones.

Page 106: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

92

• Al órgano asesor, técnico o legal que corresponda, según la naturaleza del

expediente.

• A la procuraduría General de la Nación.

Artículo 14. Diligencias para Mejor Resolver. Establece que, la autoridad que

conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y

después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido el plazo; la práctica

de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de

diez días para el efecto.

Artículo 16 Silencio Administrativo. Sostiene que, transcurrido treinta días a partir de

la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que la

autoridad correspondiente haya proferido resolución se tendría por agotada la vía

gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivo el recurso.

Artículo 17 Ámbito de los Recursos. Indica que, los recursos de revocatoria y

reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la

administración pública centralizada o descentralizada o autónoma.

1.5.15 Proceso Contencioso Administrativo.

De conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto número 119-96

del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 18 Naturaleza. Preceptúa que,

El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento

carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que

el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la

demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen

daños irreparables a las partes.

Artículo 19 Procedencia. Expone que procederá el proceso contencioso

administrativo:

Page 107: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

93

• En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las

entidades descentralizadas y autónomas del Estado.

• En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones

administrativas.

Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la

resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos

puramente administrativos.

Page 108: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

94

II. Planteamiento del Problema.

Actualmente la Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

ciudad de Quetzaltenango, afecta el ejercicio del Derecho de Propiedad Privada,

sobre los bienes inmuebles urbanos, que se encuentran ubicados dentro del

perímetro. Parte de estas edificaciones, constituyen la vivienda familiar de los

propietarios, las cuales en ciertos casos se hallan en mal estado, convirtiéndose en

un peligro para las personas que las habitan, o los transeúntes por lo que se ven en

la necesidad de ejecutar mejoras, tanto internas como externas, o bien una nueva

construcción para tener una mejor calidad de vida.

En el intento se encuentran con la restricción, de no poder decidir respecto a la

forma y estructura que ellos proyectan realizar, debido a la existencia de una Ley

para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de

la ciudad de Quetzaltenango.

Lo que amerita encontrar elementos de juicio que sirvan para sugerir estrategias que

permitan solucionar los diversos problemas que se han generado por la aplicación

de las leyes de protección al patrimonio cultural.

Por lo que se pretende mediante este estudio, establecer si los requerimientos

solicitados por la oficina del centro histórico, constituyen una limitante para los

propietarios de inmuebles que solicitan la autorización y licencia para realizar alguna

intervención sobre los mismos. Como consecuencia del problema planteado, surge

la siguiente interrogante: ¿Cómo se limita el Derecho de Propiedad Privada con la

aplicación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos

Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, a los propietarios de bienes inmuebles

ubicados, en el área del centro histórico de Quetzaltenango?

Page 109: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

95

2.1 Objetivos:

2.1.2 General.

Determinar las limitaciones al derecho de propiedad privada, de los bienes

inmuebles ubicados en el área del centro histórico de la ciudad de Quetzaltenango,

que se originan por la aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio

Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango.

2.1.3 Específicos.

a) Establecer si la aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de

la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, limita el

goce y disfrute del derecho a la propiedad privada inmueble; y las

consecuencias jurídicas que se originan por la inobservancia de las disposiciones

legales.

b) Establecer si en la aplicación de las leyes referentes a la protección del

Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, prevalece el interés social y cultural

sobre el interés particular y cómo esto perjudica a los propietarios que desean

realizar mejoras en los inmuebles de su propiedad que se encuentran dentro del

área del centro histórico de Quetzaltenango.

c) Establecer si los propietarios de los inmuebles, ubicados en el área del centro

histórico de Quetzaltenango, tienen conocimiento de la Ley para la protección

del patrimonio cultural de la nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de

Quetzaltenango; así también que sus propiedades son parte del patrimonio

cultural de la Nación por encontrarse dentro del perímetro del centro histórico de

la ciudad de Quetzaltenango.

d) Establecer si la aplicación de la Ley de Protección del Patrimonio cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango limita el

crecimiento económico y comercial del área del Centro Histórico de

Quetzaltenango, y los perjuicios que ocasiona a los habitantes del perímetro.

Page 110: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

96

e) Establecer si, debe existir un equilibrio entre Conservación del Patrimonio Cultural

y el Derecho de Propiedad Privada, y determinar elementos de juicio que sirvan

para sugerir estrategias que permitan solucionar los diversos problemas que se

han generado por la aplicación de las leyes referentes a la protección del

Patrimonio Cultural de Quetzaltenango.

2.2 Variables:

a) Conservación

b) Patrimonio Cultural.

c) Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango.

d) Derecho de Propiedad Privada.

2.3 Definición de Variables.

2.3.1 Definición Conceptual.

a) Conservación.

Ovando, (1996) indica que, Es el mantenimiento en el presente de los recursos

que se cree serán importantes incluso en un futuro lejano y en gran parte

imprevisible evitar la pérdida o degradación de bienes que, con bastante

seguridad, serán continuamente reutilizables debido a ciertos limites probables

que se impondrán a la variación de acontecimientos.

b) Patrimonio Cultural.

Ovando, (1996) indica que, Entiende que los bienes culturales son aquellos

elementos producidos para la satisfacción de las necesidades sociales y que el

patrimonio cultural será un objeto, un inmueble, un sitio o una tradición que en su

correspondiente momento histórico se haya distinguido significativamente de los

demás.

Page 111: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

97

c) Centro Histórico de Quetzaltenango.

Cornejo, Edts. Al. (1992) dice que, El Centro Histórico es una estructura física-

social, que da testimonio de un período significativo de la historia de la ciudad,

constituye expresión de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene

las características y calidades de vida propias de núcleos urbanos en actividad.

d) Propiedad Privada.

Rojina, (2001) expone que, Es el vínculo jurídico por el cual una persona tiene la

facultad exclusiva de obtener la generalidad de los servicios sobre una cosa, a

excepción de aquellos prohibidos o limitados por la ley o la concurrencia de los

derechos de otro.

2.3.2 Definición Operacional.

Para comparar la teoría con la práctica, y detectar la realidad del problema se

utilizarán los siguientes instrumentos de investigación.

a) Boletas de opinión dirigidas a los propietarios, que residen en la zona uno del

Centro Histórico de Quetzaltenango, Juzgado de Asuntos Municipales, Miembros

de la Corporación Municipal de Quetzaltenango, Fiscalía de Delitos Contra el

Patrimonio de la Nación de la ciudad de Antigua Guatemala, trabajadores de la

oficina del Centro Histórico de Quetzaltenango y el Instituto de Antropología e

Historia de la ciudad de Guatemala.

b) Análisis de casos que se tramitan ante la Oficina del Centro Histórico de la

ciudad de Quetzaltenango.

Page 112: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

98

2.4 Alcances y Límites.

2.4.1 Alcances.

La presente investigación tuvo como límite geográfico el municipio de

Quetzaltenango, específicamente los bienes inmuebles ubicados en la zona uno del

Centro Histórico de la ciudad; y la unidad de análisis fueron las siguientes

instituciones: La Oficina del Centro Histórico, Corporación Municipal de

Quetzaltenango, Juzgado de Asuntos Municipales de la Ciudad de Quetzaltenango,

Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio Nacional del Ministerio Público de la Ciudad

de Antigua Guatemala y a través de los operadores de justicia dedicados al trámite

de los procesos penales y administrativos. Instituto de Antropología e Historia de la

ciudad de Guatemala.

2.4.2 Límites.

a) Escasa existencia de fuentes bibliográficas de autores guatemaltecos, así como

escasa bibliografía reciente o actualizada en las bibliotecas de las Universidades

de la ciudad de Quetzaltenango, acerca del tema objeto de la presente

investigación.

b) Poca colaboración de las personas que laboran en la Oficina del Centro

Histórico de Quetzaltenango, así como el de personas encuestadas que viven

dentro del perímetro del centro histórico.

c) El acceso limitado a los expedientes que se tramitan en la oficina del centro

histórico así como al de las disposiciones legales, bajo las cuales esta

dependencia resuelve las autorizaciones de las intervenciones.

2.5 Aporte.

El tema tiene como finalidad dar a conocer; que las autoridades, en su interés por

salvaguardar el patrimonio cultural del Centro Histórico de Quetzaltenango, limitan

el libre ejercicio del derecho de Propiedad Privada que Constitucionalmente tienen

Page 113: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

99

los propietarios sobre los inmuebles urbanos ubicados dentro del Centro Histórico de

la ciudad de Quetzaltenango; quienes en algunos casos se encuentran en la

necesidad de hacer alguna remodelación para tener una mejor calidad de vida,

conservar en buen estado su propiedad o mejorar sus rentas.

Por lo, que la dependencia encargada de la conservación del patrimonio cultural

de la ciudad, no enfoca su esfuerzo en proteger las edificaciones arquitectónicas

que han sido declarados monumentos históricos de Quetzaltenango. Por lo que al

tratarse el tema debe llegarse a un equilibrio entre conservación de los edificios que

datan de otros siglos y la propiedad privada inmueble. Así también poner en

conocimiento de los vecinos la Ley para la Protección del Patrimonio cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango; y que al momento

de ejecutar alguna intervención sobre las edificaciones deben cumplir un

procedimiento para obtener la licencia correspondiente y evitar así, procesos

judiciales y administrativos. Con los resultados que de la presente investigación, se

infieran se pretende tomar las acciones pertinentes para proponer elementos de

juicio que instituyan la armonía que debe existir entre la Propiedad Privada Inmueble

y las diversas leyes que protegen el Patrimonio Cultural de Quetzaltenango.

Page 114: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

100

III. Método.

3.1 Sujetos.

El universo de la investigación se conformó por 200 vecinos algunos residentes en la

zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, así también operadores de justicia

dedicados al trámite de los procesos penales y administrativos por delitos contra el

patrimonio cultural de la nación, 6 trabajadores del Juzgado de Asuntos

Municipales, 19 Miembros de la Corporación Municipal de Quetzaltenango, 10

trabajadores de la Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio de la Nación de la ciudad

de Antigua Guatemala, 10 trabajadores de la Oficina del Centro Histórico de

Quetzaltenango, y 10 operadores de la oficina del Instituto de Antropología e

Historia de la ciudad de Guatemala; hombres y mujeres que oscilan entre las edades

de veintiuno a cincuenta años de edad, con títulos de nivel medio y universitario.

3.2 Instrumento.

Para la presente investigación se redactó una boleta de opinión conteniendo diez

preguntas abiertas, elaboradas por la investigadora y se suministró a los sujetos de

estudio antes mencionados para recabar la información sobre el tema en cuestión;

de la misma forma, se realizaron análisis de casos que se tramitan ante la oficina del

Centro Histórico de Quetzaltenango.

3.3 Procedimiento.

La investigación se encausa de la manera siguiente:

a) Selección del tema.

Se eligió el tema con el objeto de comprobar si existen limitaciones en el ejercicio

al Derecho de Propiedad Privada, con la aplicación de la ley de Protección del

Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de

Quetzaltenango, porque el hecho de salvaguardar el patrimonio cultural de

Page 115: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

101

Quetzaltenango, no debe ser causa que limite el derecho Constitucional del

propietario de disponer libremente de sus bienes inmuebles, por lo que en un

caso determinado debe darse un equilibrio entre la Conservación del Centro

Histórico de Quetzaltenango y el Derecho de Propiedad Privada Inmueble.

b) Fundamentación Teórica.

El tema objeto de la presente investigación se fundamenta en las diversas

doctrinas y leyes que sobre el mismo se han escrito hasta la presente fecha, por

autores especializados en derecho civil y administrativo nacionales e

internacionales, con la finalidad de tener una base sólida, para luego

compararla con el nivel de conocimiento y cumplimiento que el personal

encuestado y expedientes analizados, en la Oficina del Centro Histórico de

Quetzaltenango, deben poseer con relación a las funciones que les

corresponden en el procedimiento de los expedientes.

c) Elaboración y aplicación del Instrumento.

Se utilizó una boleta de opinión conteniendo diez interrogantes y se aplico a

personas residentes en la zona uno de Quetzaltenango, y Juzgado de Asuntos

Municipales, Miembros de la Corporación Municipal, Oficina del Centro Histórico,

todos de la ciudad de Quetzaltenango, Fiscalía de Delitos Contra el Patrimonio

de la Nación de la ciudad de Antigua Guatemala y Oficina del Instituto de

Antropología e Historia de la ciudad de Guatemala. Además se realizaron análisis

de expedientes tramitados ante la oficina del centro histórico de

Quetzaltenango, las cuales se efectuaron estructurándose previamente las

interrogantes que se estimaron pertinentes para alcanzar los objetivos

pretendidos, dicho contenido se origino de la investigación científica teórica que

fundamenta el tema, para luego realizar el análisis y encuestas oportunas, y así

comprobar la realidad del cumplimiento de las personas involucradas de forma

directa o indirecta en la tramitación de los distintos expedientes que conocen la

Oficina del Centro Histórico de Quetzaltenango, así como algunas de ellas

residentes en la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango.

Page 116: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

102

d) Tabulación de Datos.

Para tabular los resultados de las respuestas de la boleta, se utilizó el método

estadístico de fiabilidad de proporciones.

e) Interpretación de Resultados.

Para interpretar los resultados de la boleta de opinión, se elaboró un cuadro

estadístico, el cual recoge los resultados de la misma, con lo que se demuestra

que los objetivos de la investigación fueron alcanzados.

En cuanto al análisis de casos, los resultados fueron interpretados de acuerdo a

las características del método descriptivo con base científico teórica, en donde

se estudian e interpretan fenómenos, relaciones y correlaciones de lo analizado

fehacientemente en los casos.

f) Discusión de resultados.

Parte de una fundamentación teórica basada en lo vertido por jurisconsultos y la

regulación legal del tema, confrontándose y discutiéndose con el resultado

implícito de la información deducida de las boletas de opinión y del análisis de

casos que se tramitan ante la oficina del centro histórico. Se discutieron los

resultados obtenidos a través del trabajo de campo, con la fundamentación

teórica, y se llego a considerar como único índice de discusión la frecuencia más

alta del contenido repetido o análogo en las diferentes opiniones y

observaciones, mediante las interrogantes planteadas tanto en la boleta de

opinión como en el análisis de casos que se tramitan ante la oficina del centro

histórico.

g) Conclusiones.

Fueron obtenidas a partir de la discusión de resultados; se relacionó la frecuencia

más alta obtenida en la aplicación de los instrumentos, con lo vertido al respecto

por la regulación legal y los diferentes tratadistas que han escrito sobre el tema

objeto de la presente investigación, determinándose la relación y contraposición

Page 117: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

103

entre ambos, para obtener conclusiones lógicas ajustadas a la realidad y a la

obligación doctrinaria.

h) Recomendaciones.

Con posterioridad a la obtención de conclusiones se realizaron las

recomendaciones que se consideraron necesarias, con el objeto de aportar

soluciones sobre el tema y hacer efectivos los objetivos planteados.

i) Propuesta

Mediante el procedimiento efectuado, el cual se ha dado a conocer en los

puntos anteriores, se determinó la existencia del problema, que consiste en la

Limitación al Derecho Constitucional de Propiedad Privada, con la aplicación de

la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos

Municipales de la ciudad de Quetzaltenango. Ante tal acontecimiento de

trascendencia jurídico social y como objetivo principal del presente trabajo de

investigación, se propone como solución: La Creación de un Acuerdo Específico

del Centro Histórico de Quetzaltenango, en Equilibrio con el Derecho de

Propiedad Privada.

3.4 Diseño

Ahcaerandio, (2000) entiende como investigación Descriptiva, aquella que

pretende mostrar las características de las variables, sin establecer relaciones de

causa–efecto de una sobre la otra; estudia, interpreta y refiere lo que parece o

fenómeno y lo que es, es decir relaciones, correlaciones, estructuras, variables

independientes y dependientes. Además busca la resolución de algún problema, o

alcanzar una meta del conocimiento.

Page 118: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

104

3.5 Metodología Estadística.

Fiabilidad de proporciones.

a) Nivel de Confianza

1% = 2.58

b) Error de proporción

p = p.q

N

c) Error muestral máximo.

E = 2.58 x P

d) Nivel Confidencial o Límites Fiduciales.

IC = P + E

Page 119: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

105

IV. Presentación de Resultados Grafica Estadística.

N= 261 ITEM FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS

F % P q Jp E IC IC f G a b c d e

SI 205 78 0.78 0.22 0.02 0.05 0.83 0.73 X X X

1 NO 55 21 0.79 0.79 0.02 0.05 0.26 0.16

Abs. 1 0 0 1 0 0 0 0

SI 193 74 0.74 0.26 0.03 0.08 0.82 0.66 X X X

2 NO 66 25 0.25 0.75 0.03 0.08 0.33 0.17

Abs. 2 0 0 1 0 0 0 0

SI 190 73 0.73 0.27 0.03 0.08 0.81 0.65 X X X

3 NO 65 25 0.25 0.75 0.03 0.08 0.33 0.17

Abs. 6 2 0.06 0.94 0.01 0.02 0.08 0.04

4 SI 185 71 0.71 0.29 0.03 0.08 0.79 0.63 X X X

NO 75 29 0.29 0.71 0.03 0.08 0.37 0.21

Abs. 1 0 0 1 0 0 0 0

SI 147 56 0.56 0.44 0.03 0.08 0.64 0.48 X X X

5 NO 110 42 0.42 0.58 0.03 0.08 0.5 0.34

Abs. 4 1 0.01 0.99 0 0 0.01 0.01

SI 64 24 0.24 0.76 0.03 0.08 0.32 0.16

6 NO 188 72 0.72 0.28 0.03 0.08 0.8 0.64 X X X

Abs. 9 3 0.03 0.97 0.01 0.02 0.05 0.01

SI 154 59 0.59 0.41 0.03 0.08 0.67 0.51 X X X

7 NO 104 40 0.4 0.96 0.04 0.10 0.5 0.3

Abs. 3 1 0.01 0.99 0 0 0.01 0.01

SI 196 75 0.75 0.25 0.03 0.08 0.83 0.67 X X X

8 NO 59 23 0.23 0.77 0.03 0.08 0.31 0.15

Abs. 6 2 0.02 0.98 0 0 0.02 0.02

SI 227 87 0.87 0.13 0.02 0.05 0.92 0.82 X X X

9 NO 32 12 0.12 0.88 0.02 0.05 0.17 0.07

Abs. 2 0 0 1 0 0 0 0.02

SI 226 86 0.86 0.14 0.02 0.05 0.91 0.81 X X X

10 NO 30 11 0.11 0.89 0.02 0.05 0.16 0.06

Abs. 5 2 0.02 0.98 0 0 0.02 0.02

Page 120: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

106

V. Discusión de Resultados.

Planiol, Edts. Al. (2000) citado por Antonio Figueredo Hurtado, al referirse a las

numerosas limitaciones a la Propiedad Privada Inmueble indica que a pesar de todo

lo que se dice, el ejercicio material del derecho de propiedad no es absolutamente

libre. Después de haber dicho que el propietario es libre de usar de una cosa de la

manera más absoluta. Con tal de que no haga de ella un uso prohibido por las leyes

o reglamentos. De esta manera se hacen factibles todas las restricciones posibles y,

de hecho, el legislador no ha dejado de rodear a la propiedad, sobre todo a la

inmueble, de una red de formalidades administrativas y de toda clase de molestias.

Las leyes que las establecen se inspiran unas veces en la utilidad general

(consideraciones de higiene de defensa militar, etc.) y otros en un simple interés

fiscal. Entre estas reglas, unas conciernen a los edificios, otras a la explotación

agrícola. Por esto, si puede decirse que la propiedad es el más grande y el más

completo de todos los derechos reales, es falso decir, como lo hace la doctrina

cuando dice que este derecho es absoluto.

El Código Civil en el artículo 464 indica que la propiedad es el derecho de gozar y

disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones

que establecen las leyes. El código abandona también, sin reserva, a la

administración el derecho de reglamentar el uso que los particulares hagan de sus

propiedades. La arbitrariedad es completa. En la práctica las costumbres modernas

y las tradiciones políticas, son las únicas que protegen a la propiedad contra los

ataques y las temeridades del poder, pues este no tiene ningún límite legal.

Lo anterior queda confirmado, con un 78% de encuestados, que respondieron que

en el ejercicio al Derecho de Propiedad Privada, de los propietarios de bienes

inmuebles ubicados en el área del centro histórico de Quetzaltenango, se ve

limitado, con la aplicación de la Ley para la Protección del patrimonio Cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, porque no tienen

la libre disposición sobre sus bienes y les impiden realizar intervenciones sobre los

mismos como: restauraciones, demoliciones, desmembraciones, ampliaciones, obras

Page 121: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

107

nuevas, pintura. Prácticamente el propietario está perdiendo su derecho sobre sus

bienes, ya que de una manera indirecta el Estado se esta constituyendo como

propietario.

De la misma manera, en el análisis de casos, se comprobó lo manifestado por los

encuestados, al verificar que los propietarios deben seguir las directrices sobre las

formas y estructuras, que la oficina del centro histórico requiere, para realizar

cualquier modificación, mejora, ampliación o construcción nueva, sobre los bienes

ubicados dentro del Centro Histórico. En la mayoría de los casos los diseños

planificados, por los propietarios; no corresponden a los requerimientos de la oficina

del Centro Histórico, además el costo de la obra, según esas indicaciones es por lo

general más elevado de lo que los propietarios han planificado invertir; y en algunos

casos los propietarios desisten de la idea de realizar mejoras en sus bienes debido a

la drasticidad de las normas.

Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala. Establece en el artículo 151 que, en el ejercicio de su facultad

sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientes

sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas

contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente

Código: a) Amonestación verbal o escrita, b) Multa, c) Suspensión hasta por tres

meses, según sea la gravedad de la falta administrativa o infracción de la licencia o

permiso municipal, en cuyo ejercicio se hubiere cometido, d) Cancelación de la

licencia o permiso, e) Cierre provisional del establecimiento, f) Demolición total o

parcial, cuando así procediere, de la obra o construcción.

Las sanciones serán aquellas determinadas expresamente en las leyes y

reglamentos, así como en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y

aplicadas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de

juzgado de asuntos municipales; y se aplicarán con sujeción al orden señalado. Las

multas se graduarán entre un mínimo de cincuenta quetzales, a un máximo de

quinientos mil quetzales, según la naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo,

Page 122: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

108

cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el

monto del rango superior de la sanción podrá elevarse al cien por ciento del daño

causado. La importancia de lo anteriormente descrito, el 74% de encuestados,

respondieron que las consecuencias jurídicas, que se originan por la inobservancia

de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales

de la ciudad de Quetzaltenango son: Multa, Prisión, Demolición de la Construcción y

Suspensión de la Obra.

De la misma forma, en el análisis de casos realizado, se comprobó lo manifestado

por los encuestados, al verificar que en los trabajos de modificación, mejora,

ampliación o construcción que se han realizado en los inmuebles del área del centro

histórico que no han respetado las normas establecidas por la oficina municipal

encargada; en la mayoría de los casos han sido objeto de sanciones como la

multa y suspensión inmediata de los trabajos de construcción que se estén

realizando en los inmuebles. Sanciones que son requeridas por la oficina de el centro

histórico al Juzgado se Asuntos Municipales de Quetzaltenango, quien vela por el

ordenamiento y el estricto cumplimiento de los reglamentos municipales para

garantizar el adecuado crecimiento urbano de la ciudad de Quetzaltenango.

Porras, (2000) Expone que la Propiedad Privada en la época actual. De un todo a la

nada; un propietario con derecho subjetivo absoluto sobre el bien, con todas las

atribuciones jurídicas y sociales que ello suponía, pasa hacer un simple servidor del

Estado, sin derechos frente al mismo, sin poder frente a los demás sin ilusiones, sin un

nada en el porvenir.

El derecho moderno asigna a la propiedad, aparte de una función individual y

familiar, una función social la cual estriba en su efectivo y pleno servicio a la

comunidad. El derecho de propiedad privada lleva implícito o le es inherente una

función. La razón está en que todos los bienes de la tierra están destinados, ante

todo, en el plan divino, al digno sustento de todos los seres de la naturaleza misma

de este derecho.

Page 123: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

109

La propiedad individualista del Código Civil, producto de la época en que fue

redactado, ha sido profundamente transformada, aumentada el número de

limitaciones y deberes que inciden sobre el derecho de propiedad esencialmente

sobre la propiedad inmobiliaria se ha sentido la necesidad de reforzar el carácter

social de la propiedad exaltando por los principios programáticos del Estado. Esta

orientación social de la propiedad se ha manifestado en numerosas leyes, una de

carácter programático y otras de índole civil o administrativa e incluso penal.

La importancia de lo anteriormente descrito, queda confirmado con el 73% de

encuestados que respondieron que en la aplicación de las leyes referentes a la

protección del Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, prevalece el interés social y

cultural sobre el interés particular, porque en el centro histórico de la Metrópoli

Altense, se localizan edificaciones muy antiguas que poseen valor cultural

incalculable, por lo que la Municipalidad de Quetzaltenango, crea normas para

protegerlos, las cuales son aplicadas por medio de la oficina del centro histórico,

por lo que los propietarios de bienes inmuebles que se encuentran dentro del área,

no puedan construir, remodelar ni pintar el frente de su casa, sin previa autorización

de la oficina encargada.

Planiol, Edts. Al. (2000) citado por Antonio Figueredo Hurtado, argumenta que en las

restricciones relativas a la Propiedad Privada Inmueble la anacrónica concepción

del carácter absoluto del derecho de propiedad correspondiente a las tiempos del

individualismo exagerado de principios del siglo en la que apenas se presenta la

cuestión de contenido obligaciones al derecho de dominio, ya que tan solo

hablaba del contenido potestativo de la propiedad, es decir, del conjunto de

facultades más o menos típicas que integran la relación dominical, en una

pretendida enumeración exhaustiva de atribuciones vino, andando el tiempo, y

sobre todo durante el ultimo tercio del pasado siglo, a ser sustituida por la moderna

concepción, en la que adquiere peculiar relieve la doctrina de las limitaciones que

representa ya un evidente y magnifico esfuerzo para ir reduciendo poco a poco la

propiedad a sus límites propios.

Page 124: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

110

Sobre esta base, se debe hoy seguir estudiando el dominio ampliando la doctrina

del cumplimiento propio del propietario y estudiando el conjunto de actividades o

prestaciones que debe realizar para dar satisfacción a los deberes tanto de orden

institucional como legal o voluntario que sobre la propiedad se impone y que

explican y justifican cumplidamente sus limitaciones.

Si un propietario desea construir en su terreno, y éste terreno está situado en una

ciudad es preciso que se sujete a los reglamentos que fijan la altura máxima de la

construcción, el número de pisos, sus limites de altura interior, el establecimiento de

los conductos de gas y de agua, el drenaje.

Si es colindante de una vía pública sufriría quizás. Por el efecto de un plan general

de alineamiento, un retroceso que le hará perder sin expropiación regular, una parte

de su terreno en provecho de la vía o calle que se va a rectificar o ampliar.

Esta porción de terreno se encuentra afectada por una especie de servidumbre en

provecho de la vía pública. No se puede levantar allí construcciones nuevas ni

conservar las ya existentes, a fin de que la administración sólo deba pagarle el

precio del terreno sin construcción alguna. O Bien si desea fundar un

establecimiento industrial deberá someterse a una investigación y a la autorización

administrativa, si su establecimiento está clasificado entre los talleres peligrosos,

insalubres o incómodos. Si posee una casa, puede ser obligado a realizar los trabajos

de saneamiento o se le puede prohibir que alquile para habitación sobre los locales

insalubres.

Si el inmueble presenta un interés artístico o histórico esta clasificado y el derecho de

propiedad sufren en este caso graves restricciones. Con relación a lo anteriormente

argumentado, el 71% de encuestados, respondieron que al prevalecer el interés

social y cultural, sobre el particular se perjudica a los propietarios que desean realizar

construcciones y remodelaciones en los inmuebles que se encuentran dentro del

área del Centro Histórico de Quetzaltenango porque, los propietarios no pueden

disponer libremente del uso y aprovechamiento de sus bienes inmuebles, debido a

Page 125: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

111

que, las personas encargados de la oficina del centro histórico, actúan de una

manera drástica, en la aplicación de las leyes referentes a la protección del

Patrimonio Cultural de Quetzaltenango.

Hay edificaciones en las que se puede observar ha simple vista que se encuentran

en mal estado, constituyéndose en un peligro latente para la seguridad de las

personas que las habitan por las condiciones precarias en que se encuentran, tal es

el caso que no les permiten realizar intervenciones tanto internas como externas, por

el hecho de que deben seguir guardando la forma y estructura arquitectónica de

la ciudad; siendo estos los más perjudicados.

De la misma forma, en el análisis de casos realizado, se comprobó lo manifestado

por los encuestados, al verificar que los propietarios deben construir o bien

remodelar los bienes inmuebles, de acuerdo a lo que la oficina del centro histórico

de Quetzaltenango requiere, y presentar una propuesta de conservación y

restauración en colaboración al rescate del Centro Histórico de Quetzaltenango.

Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala. El artículo 62 indica que, Todos los vecinos tienen derecho a obtener

copias y certificaciones que acrediten los acuerdos de los consejos municipales, sus

antecedentes, así como consultar los archivos y registros financieros y contables, en

los términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República.

La importancia de los anteriormente indicado es discutible ya que el 56% de los

encuestados, respondieron que los propietarios de los inmuebles ubicados en el área

del Centro Histórico de Quetzaltenango, si tienen conocimiento de la Ley para la

Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la

ciudad Quetzaltenango, porque la oficina del centro histórico se ha encargado de

enviar oficios comunicando los puntos de acta acordados mediante sesiones

ordinarias por el honorable Consejo Municipal de Quetzaltenango, en las que se

acuerdan las normas en que se fundamenta la oficina del centro histórico para

autorizar las intervenciones.

Page 126: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

112

El resto de los encuestados lo conforman el 42% que respondieron que los

propietarios de los inmuebles ubicados en el área del Centro Histórico de

Quetzaltenango, no tienen conocimiento de la Ley para la protección del

patrimonio cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de

Quetzaltenango, porque han escuchado hablar del centro histórico, pero

desconocen el contenido de las leyes o reglamentos que lo protegen.

Acuerdo Ministerial número 281-2004. Del Ministerio de Cultura y Deportes. Artículo 1.

El Ministerio de Cultura y Deportes acordó declarar el Centro Histórico de

Quetzaltenango, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación,

conformado por los bienes inmuebles ubicados en su casco urbano, por su valor

histórico, cultural, arqueológico, religioso y artístico. Con relación a lo anteriormente

argumentado, el 72% de encuestados respondieron que los propietarios de

inmuebles ubicados dentro del área del centro histórico de Quetzaltenango, no

tienen conocimiento de que sus bienes está declarados Patrimonio Cultural de la

Nación porque, saben que Quetzaltenango a través de sus costumbres, tradiciones y

obras arquitectónicas como lo son: La Casa de la Cultura, El Pasaje Enríquez, el

Teatro Municipal y otros monumentos históricos, Quetzaltenango ha sido

reconocida como la cuna de la cultura al nivel nacional.

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto número 26-97

del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 9. Indica que Los bienes

culturales protegidos por esta ley no podrá ser objeto de alteración alguna salvo en

el caso de intervención debidamente autorizada por la Dirección General del

Patrimonio Cultural y Natural. Cundo se trate de bienes inmuebles declarados como

Patrimonio Cultural de la Nación o que conforme un Centro, Conjunto o Sitio

Histórico, será necesario además, autorización de la Municipalidad bajo cuya

jurisdicción se encuentre. La importancia de lo anteriormente indicado es discutible

ya que el 59% de encuestados respondieron que la aplicación de la Ley para la

protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la

ciudad de Quetzaltenango, limita el crecimiento económico y comercial del área

del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango porque generalmente las

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113

construcciones antiguas ya no son funcionales para el ejercicio del comercio, por lo

que todo uso comercial que se le quiera dar al suelo dentro del centro histórico de

la ciudad de Quetzaltenango, deberá contar con la autorización de la oficina del

centro histórico en donde requieren que un edificio de valor patrimonial, que se

establezca para el uso comercial, deberá conservar el mismo estilo arquitectónico

evitándose a toda costa la demolición de ellos.

Como resultado de esto ya no pueden construirse centros comerciales modernos

en el centro histórico y por ende se ve limitado el desarrollo de la ciudad de

Quetzaltenango, por lo que los inversionistas prefieren otras áreas de la ciudad en

donde no hallan tantas restricciones para poder invertir. Con ello se provoca un

congelamiento de las propiedades, provocando una depreciación en el precio

comercial de los inmuebles.

De la misma manera, en el análisis de casos se comprobó lo manifestado por los

encuestados, al verificar que los propietarios tienen limitado el derecho sobre los

inmuebles que son de su propiedad, porque al momento de realizar alguna

construcción o remodelación, deben presentar una propuesta a la oficina del

centro histórico, para obtener la autorización correspondiente, pero muchas veces

no es concedida debido a que los planos presentados por los interesados no

coincide con las normas que la dependencia municipal requiere, en cuyo caso la

oficina sugiere que deben volver a presentar una nueva propuesta, en base a lo

que esta dependencia requiere, lo que viene a constituir perdida de tiempo y costos

muchos mas elevados de lo que tienen pensado invertir.

El resto de los encuestados lo conforman el 40% que respondieron que la aplicación

de Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación y Acuerdos

Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, no limita el crecimiento económico y

comercial del área del centro histórico de la ciudad de Quetzaltenango porque, la

ciudad de Quetzaltenango se ubica entre los tres centros históricos mayores con que

cuenta nuestro país, junto al de Antigua y el de la Ciudad de Guatemala, ya que

cuenta con un conjunto de obra arquitectónica, que tienen un valor patrimonial

Page 128: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

114

para los quezaltecos, lo que es de beneficio para sus habitantes, ya que genera la

afluencia del turismo, por lo que todo el entorno del centro histórico debe

conservarse.

Punto Tercero del Acta Municipal número 78-2005 de Sesión Ordinaria realizada por

el Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango. En la que indica que, se

acordó la Readecuación de los Rótulos y Toldos del Centro Histórico de

Quetzaltenango, los textos de letreros comerciales deberán de limitarse a mencionar

exclusivamente la naturaleza o tipo de establecimiento, el nombre y su logotipo, no

se permitirá ningún tipo de propaganda de productos o marcas. Todos los letreros

deberán ser adosados al muro del establecimiento comercial, en el macizo más

próximo al acceso del comercio y no se permitirán letreros de bandera sobre calles

o banquetas, a excepción de aquellos cuyas dimensiones máximas no excedan los

0.50 metros de alto por 0.50 metros de ancho (dentro de éstos parámetros no

importando su forma, incluyendo elementos decorativos), y que estén separados del

muro a una distancia de 0.10 metros como máximo y a una altura mínima de 2.20

metros del nivel superior de la banqueta.

No se permitirá la colocación de letreros luminosos de ningún tipo. Tampoco

aquellos construidos con cajones de materiales metálicos, acrílicos, plásticos o

similares. No se autorizará la colocación de ningún tipo de letrero sobre techos, en

losas y terrazas o en balcones. La prohibición incluye la colocación de anuncios o

vallas publicitarias y comerciales con o sobre soportes o torres metálicas encima de

las edificaciones o adosadas a las fachadas de las mismas. Los anuncios

comerciales de cualquier tipo, son absolutamente prohibidos en el exterior. No se

permitirá pintar letreros o anuncios en las aceras, calles, plazas, jardines o en

cualquier espacio público, ni modificar el color natural del material del

recubrimiento del piso de estas. Ningún tipo de aviso o letrero podrá ocultar, alterar,

desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos y ornamentales de las

edificaciones protegidas, ni tampoco alterar o desvirtuar la imagen urbana. Los

letreros no deberán interferir con las señales de tránsito y nomenclatura de calles y

otro tipo de señalización urbana. Para el color de las fachadas la oficina del centro

Page 129: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

115

histórico ha establecido una paleta de colores obtenida de calas a los edificios

patrimoniales del centro histórico. Esta gama de colores regirá para las fachadas de

los edificios del centro histórico. Los ornamentos deberán pintarse de color blanco o

un color similar. Los portones, puertas, lámparas, balcones y rejas de metal, en

general deberán pintarse de negro mate.

Se excluyen las persianas de metal. Las puertas y ventanas de manera, deberán ser

liberadas de los recubrimientos de otro color y su acabado deberá ser el natural de

la madera. Lo anteriormente descrito, queda confirmado en el 75% de encuestados

que respondieron que la aplicación de las normas legales referentes a la protección

del patrimonio cultural de Quetzaltenango, ocasiona perjuicios a los comerciantes y

habitantes del perímetro del centro histórico de la ciudad de Quetzaltenango

porque como comerciantes, del centro histórico se han visto obligados a retirar los

rótulos publicitarios, lo que les ha ocasionado perjuicios, porque estos son de

beneficio para sus negocios con el identifican y promocionan su actividad

comercial y ahora han tenido que reducirlo a un pequeño letrero que solo indica el

nombre del negocio sin dar mayor información; así también han sido obligados a

pintar el inmueble donde tienen su comercio, conforme a la paleta de colores de la

oficina del centro histórico; y cuando el propietario del inmueble es una sola

persona, y en este se encuentren varios comercios, no se les permite el

fraccionamiento por colores de la fachada de una unidad arquitectónica original, lo

que les ha ocasionado un gasto económico a los comerciantes, porque han tenido

que pintar, aún cuando las fachadas están en buen estado y de hacer caso omiso

a lo que la oficina requiere son sancionados con una multa.

De la misma manera en el análisis de casos se comprobó lo indicado por los

encuestados, al verificar que los propietarios y comerciantes no tienen un

aprovechamiento total sobre los inmuebles en donde tienen ubicado su negocio, ya

que al momento de presentar la propuesta de intervención y solicitar la autorización

correspondiente son informados que sus inmuebles tienen valor patrimonial y que por

lo tanto están protegidas por la oficina del centro histórico y por el Instituto de

Page 130: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

116

Antropología e Historia; autorizando así únicamente lo que ellos consideran

oportuno.

Ovando, (1996) al referirse a la dialéctica de la conservación indica que la

conservación arquitectónica deben entenderse como la superación de las

contradicciones surgidas de las confrontaciones entre las instancias históricas y

actuales de la realidad, tanto del objeto arquitectónico y en entorno espacio

ambiental, como de la sociedad.

Decir que las contradicciones deben ser superadas, equivale a encontrar una

solución, a tomar ciertas decisiones que no alteren sustancialmente a ninguno de los

elementos confrontados. Es una confrontación en la que no tiene que haber un

perdedor ni un ganador, en la que tiene que darse un equilibrio entre historicidad y

actualidad, y en la cual, no de llegarse a este resultado, no solamente dejan de

tener sentidos los conceptos de conservación, desarrollo, cultura, sino al dominar

una de las instancias, se provoca una ruptura entre la sociedad y el pasado

(pérdida de identidad, subdesarrollo cultural, deterioro y destrucción del medio

ambiente) o entre la sociedad y su futuro (estancamiento económico,

superficialidad de los procesos de significación, conservación escenografía del

medio ambiente).

Las contradicciones entre estas dos instancias, pueden ser superadas en el objeto

arquitectónico de acuerdo: a) Los procedimientos, técnicos y materiales empleados

en la restauración, los cuales pueden ser iguales o diferentes a los utilizados en la

producción del monumento. b) El uso o destino que se le asigne al monumento. Es

así que se vuelve ineludible el estudio de la vocación o la potencialidad de uso de

los monumentos para garantizar que existe el menor grado de incompatibilidad

entre ellos y las funciones propuestas (de acuerdo a su estructura, a sus espacios, sus

características ambientales y a su carácter y significado personal). d) La

intencionalidad o necesidad de conservar o eliminar ciertas partes o agregados del

monumento o bien, de hacer nuevos agregados. La importancia de lo

anteriormente descrito, el 87% de encuestados respondieron que, consideran que

Page 131: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

117

debe establecerse un equilibrio entre la conservación del patrimonio cultural y el

Derecho de Propiedad Privada porque la Municipalidad de Quetzaltenango, por

medio de la oficina del centro histórico debe preocuparse por conservar

exclusivamente las edificaciones de valor patrimonial; y en el caso de los

propietarios de bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural, debe

dársele la oportunidad para realizar remodelaciones y construcciones siempre que

guarden las características arquitectónicas del área, por lo que no deben ser

aplicadas las disposiciones legales de una manera drástica, en vista que los

inmuebles traen beneficios para sus propietarios y progreso para la ciudad. Debe

existir más flexibilidad por parte de la Municipalidad de Quetzaltenango, al

momento de aprobar las normas de conservación y protección del centro histórico

de Quetzaltenango, porque hay casos en que las personas desisten de realizar una

intervención sobre los inmuebles, debido a lo exagerado de los requerimientos de la

oficina encargada, al momento de presentar la propuesta de remodelación o

construcción.

Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto número 26-97

del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 62. Indica que las

municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta ley respecto a los bienes

culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones,

debiendo dictar todas aquellas disposiciones que tiendan a su protección y

conservación. En caso se produzca cualquier daño, destrucción o amenaza, que

pudieran sufrir los bienes culturales situados en su jurisdicción, deberán ponerlo en

conocimiento del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, de las

autoridades de la Policía Nacional Civil, del Ministerio Público y de las autoridades

judiciales, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que

tengan conocimiento del hecho.

La importancia de lo anteriormente descrito el 86% de encuestados respondieran

que desde su punto de vista consideran que debe realizarse reformas a la Ley para

la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la

ciudad de Quetzaltenango, que determinen estrategias que permitan solucionar los

Page 132: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

118

diversos problemas que se generan por la aplicación de las mismas, porque

cualquier ley o reglamento no esta escrito en piedra, y en un momento convenido

pueden ser ampliadas o modificadas, por lo que la Corporación Municipal debe

crear el Acuerdo específico que proteja el Centro Histórico de Quetzaltenango, en

equilibrio, con el derecho de propiedad privada de las personas que vivan dentro

del área, lo puedan hacer sin presión de ninguna índole. Que las normas legales que

protegen el Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, deben ser flexibles y ágiles; y

que el personal que esta al frente de la oficina del centro histórico, sea capacitado

con relación a la parte jurídica de las normas que protegen el patrimonio cultural de

Quetzaltenango, para que al momento de su aplicación e interpretación la misma

no viole ningún derecho Constitucional, al que los propietarios de los bienes

inmuebles tienen derecho. Debe crearse por parte del Concejo del Ministerio

Público, una fiscalía de sección específica en el Ministerio Público de

Quetzaltenango, con jurisdicción y competencia a nivel departamental; para que

conozca de los ilícitos penales que pudieran cometerse en relación a la protección

del patrimonio histórico.

Page 133: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

119

VI Conclusiones.

1. El ejercicio al Derecho de Propiedad Privada, de los propietarios de bienes

inmuebles ubicados en el área del Centro Histórico de Quetzaltenango, se ve

limitado, con la aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural

de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, porque

no tienen la libre disposiciones sobre sus bienes ya que al momento de realizar

una intervención sobre los mismos, deben sujetarse a una serie de normas en

cuanto a la forma y estructura que la oficina del Centro Histórico requiere para

autorizar cualquier modificación. Entre las limitaciones que se originan por la

aplicación de las leyes referidas se encuentran: La demolición de muros,

construcción de obra nueva, desmembraciones, reemplazo de portones, puertas

y ventanas, así como el color de pintura de las fachadas de las edificaciones. En

la mayoría de los casos los diseños planificados por los propietarios; no

corresponden a los requerimientos de la oficina, además el costo de la obra

según esas indicaciones es por lo general más elevado de lo que los propietarios

han planificado invertir; y en algunos casos los propietarios desisten de la idea de

realizar mejoras sobre sus bienes.

2. Los consecuencias jurídicas que se originan por la inobservancia de las normas

referentes a la protección del Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, son la

pena de multa suspensión de la obra y hasta la demolición de la nueva

construcción, que son impuestas a los propietarios de los inmuebles ubicados en

el Centro Histórico, por el Juzgado de Asuntos Municipales quien tiene la función

de velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones

municipales, y conoce de las denuncias y de los trámites que se realizan a nivel

administrativo; sin embargo al momento de la comisión de un delito en contra

del patrimonio cultural de la ciudad, presenta la denuncia ante la fiscalía de

sección del Ministerio Público de la ciudad de Antigua Guatemala, quien sigue el

procedimiento de oficio mediante un proceso penal de conformidad con la Ley

para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Page 134: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

120

3. Actualmente con la aplicación de las leyes relacionadas a la protección del

Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, prevalece el interés social y cultural

sobre el interés particular, en virtud que en el Centro Histórico de la metrópoli

altense, se localiza un conjunto monumental de obras edificadas con expresión

arquitectónica que posee un valor cultural incalculable. Esto limita y perjudica el

Derecho de Propiedad Privada contenido en la Constitución Política de la

República de Guatemala, al cual los propietarios de bienes inmuebles tienen

derecho. Esto trae como resultado que las personas que residen o poseen un

bien, ubicado dentro del área del centro histórico de Quetzaltenango, al

momento de realizar una construcción o remodelación, deben presentar una

propuesta de conservación y restauración en colaboración al rescate del Centro

Histórico de Quetzaltenango, por lo cual los bienes deben seguir guardando la

estructura arquitectónica del entorno del Centro Histórico. Por tal razón un

centro histórico antes que un lugar de expectación debe ser un lugar de

habitación, es decir un centro histórico no es un fin en si mismo; su valor es, sobre

todo utilitario. Es para las personas que lo habitan o poseen. Con mayor razón

una vivienda, por más valor patrimonial que tenga, antes que un objeto de

expectación debe ser un espacio de habitación, donde se desarrollan funciones

y actividades concretas. Este desplazamiento de prioridades ha dado lugar a

que en otros centros históricos, las personas que lo habitan originalmente se han

visto obligados abandonar como su lugar de residencia

4. Una parte de los propietarios de bienes inmuebles, ubicados en el área del

Centro Histórico de Quetzaltenango, si tienen conocimiento de la existencia de

las normas que la oficina de el Centro Histórico requiere para la autorización de

las intervenciones, ya que han enviado oficios comunicando los puntos de acta

acordados mediante sesiones ordinarias por el honorable Consejo Municipal de

Quetzaltenango. El resto de los propietarios ubicados en el centro histórico no

tienen conocimiento de las normas que protegen el Patrimonio Cultural de

Quetzaltenango, porque han escuchado hablar del Centro Histórico, pero

desconocen el contenido de las leyes que lo protegen.

Page 135: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

121

5. Los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Centro Histórico de

Quetzaltenango, no tienen conocimiento de que sus bienes están declarados

como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por el hecho de

encontrarse dentro del área; en virtud de que Quetzaltenango, a través de sus

costumbres, tradiciones y obras arquitectónicas como la Casa de la Cultura, El

Pasaje Enríquez, el Teatro Municipal y otros; ha sido reconocida como la cuna de

cultura y por su importancia ha sido considerada la segunda ciudad más

importante al nivel nacional.

6. La aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y

Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, limita el crecimiento

económico y comercial del área del centro histórico de la ciudad en virtud que

las construcciones antiguas ya no son funcionales para el ejercicio del comercio,

por lo que todo uso comercial que se le quiera dar al suelo dentro del centro

histórico, debe contar con la autorización de la oficina encargada, en donde la

aplicación de sus criterios drásticos requieren que un edificio de valor patrimonial

que se establezca para uso comercial deberá conservar estilo arquitectónico

evitándose a toda costa la demolición y desmembración de los mismos. Como

resultado de esto no pueden construirse centros comerciales modernos y por

ende se ve limitado el desarrollo de la ciudad. Con ello se provoca un

congelamiento de las propiedades, provocando una depreciación en el precio

comercial de los inmuebles, por lo que los propietarios de los inmuebles han

tenido que ceder parte de sus propiedades, en colaboración al rescate del

centro histórico de Quetzaltenango. Los comerciantes del Centro Histórico, se

han visto perjudicados en virtud que, han sido obligados a retirar los rótulos, con

el que identifican y promocionan su actividad comercial, y ahora lo han tenido

que reducir a un pequeño letrero que solo indica el nombre de su negocio sin

dar mayor información. Así también han sido obligados a pintar el inmueble

donde tienen su comercio, conforme a la paleta de colores de la oficina del

Centro Histórico; y cuando una sola persona es el propietario del inmueble y en

este se encuentren varios comercios, no se les permite el fraccionamiento por

colores de la fachada de una unidad arquitectónica original.

Page 136: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

122

7. No existe un equilibrio entre la Conservación del Patrimonio Cultural de la ciudad

de Quetzaltenango y el Derecho de Propiedad Privada, puesto que hay una

ruptura entre el derecho de propiedad privada de las personas que viven en el

centro histórico y la historia de la ciudad, en virtud que la oficina encargada de

proteger el Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, no pone su atención y

cuidado en salvaguardar los monumentos arquitectónicos, como La Casa de la

Cultura, el Pasaje Enríquez, que si necesitan ser restaurados, y se preocupan más

en aplicar sus normas de conservación a la propiedad privada de bienes

inmuebles, lo que ocasiona un estancamiento en el progreso de la ciudad de

Quetzaltenango.

8. Se hace necesario que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, sean

reformadas, en el sentido que las normas que contengan dichas disposiciones

legales, sean amplias y flexibles al momento de su aplicación, a un caso

concreto, y que las mismas no vulneren el Derecho Constitucional de Propiedad

Privada. Debe crearse por parte de las autoridades Municipales de

Quetzaltenango, un Acuerdo específico que proteja el Centro Histórico de

Quetzaltenango, en equilibrio con el Derecho de Propiedad Privada de las

personas que vivan dentro del área. Y por parte del Concejo del Ministerio

Público, se cree una fiscalía de sección específica en el Ministerio Público de

Quetzaltenango, con jurisdicción y competencia a nivel departamental, para

que conozca de los ilícitos penales en relación a la protección del patrimonio

cultural.

Page 137: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

123

VII. Recomendaciones.

1. Que el ejercicio al Derecho de Propiedad Privada, de los propietarios de bienes

inmuebles ubicados en el área del Centro Histórico de Quetzaltenango, no se

limite con la aplicación de Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, porque

constitucionalmente es un derecho inherente de la persona humana y el

propietario tiene la libre disposición sobre sus bienes y puede realizar cualquier

construcción o remodelación sobre los mismos.

2. Que las sanciones que se impongan por infracciones a las normas referentes a la

protección del patrimonio cultural de Quetzaltenango, sean aplicadas de

conformidad al tipo de trasgresión, evitando a toda costa la demolición total o

parcial de la nueva obra o construcción ya que esto ocasiona al propietario una

pérdida económica considerable.

3. Que el hecho de prevalecer el interés social y cultural sobre el interés particular,

por la aplicación de las leyes relacionadas a la protección del Patrimonio cultural

de Quetzaltenango, no limite el Derecho Constitucional de Propiedad Privada,

que tienen los propietarios sobre sus inmuebles. Por lo cual la Municipalidad

debe velar por la correcta aplicación de las normas, protegiendo

específicamente los monumentos arquitectónicos del Centro Histórico, evitando

de toda forma su intervención en la Propiedad Privada Inmueble.

4. Que a través de los medios de comunicación se informe a todos los propietarios

de bienes inmuebles, especialmente a los del área del Centro Histórico de

Quetzaltenango, del contenido de la Ley para la Protección del Patrimonio

Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango,

mediante las cuales la oficina del Centro Histórico, fundamenta las resoluciones

al autorizar las intervenciones. Así también al momento de crear el Reglamento

del Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango, se realice una campaña

Page 138: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

124

masiva por radio, prensa y televisión para hacer público el contenido de las

normas del referido reglamento.

5. Que los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Centro Histórico de

Quetzaltenango, se les informe de que sus bienes están declarados como parte

integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por el hecho de encontrarse

dentro del área; por lo que cualquier intervención sobre los mismos deben contar

previamente con la autorización de la oficina del centro histórico, y puedan así

evitar futuros procesos administrativos y judiciales al momento de realizarla una

intervención.

6. Que en la aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, no se limite el

crecimiento económico y comercial del área del centro histórico de la ciudad

porque, las construcciones antiguas ya no son funcionales para el ejercicio del

comercio, por lo que necesitan ser remodeladas. Esto beneficia a los

propietarios a tener mejor aprovechamiento de sus bienes y ayuda al progreso

de la ciudad de Quetzaltenango. Así también que no se obligue a los

comerciantes a retirar los rótulos con el que identifican y promocionan su

actividad comercial; y el de pintar sus comercios de acuerdo a la paleta de

colores del centro histórico, porque esto constituye un gasto económico que los

propietarios no ha tenido dispuesto realizar y se ven obligados hacer, de lo

contrario se les impone una sanción por no acatar lo requerido por la oficina del

centro histórico.

7. Que se establezca un equilibrio entre la Conservación del Patrimonio Cultural y el

Derecho de Propiedad Privada, y que las autoridades Municipales de

Quetzaltenango, a través de la oficina de el Centro Histórico ponga su especial

cuidado y atención por salvaguardar exclusivamente las edificaciones de valor

arquitectónico, como lo son la Casa de La Cultura, El Pasaje Enríquez que se

están deteriorando; estos monumentos si necesitan ser restaurados y pintados de

acuerdo a lo que requiere la oficina municipal encargada. En el caso de los

Page 139: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

125

propietarios de bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de

Quetzaltenango, debe dársele la oportunidad para realizar restauraciones,

demoliciones, desmembraciones, ampliaciones, obras nuevas y pintura; siempre

que las nuevas edificaciones guarden las características arquitectónicas del

entorno del Centro Histórico. Porque el progreso de una ciudad no se construye

sobre ruinas.

8. Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos

Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, sean reformadas, en el sentido

que las normas que contengan dichas disposiciones legales, sean amplias y

flexibles al momento de su aplicación a un caso concreto, y que las mismas no

vulneren el Derecho Constitucional de Propiedad Privada. Las autoridades

Municipales de Quetzaltenango deben crear el Acuerdo del Centro Histórico del

municipio de Quetzaltenango, en equilibrio con el derecho de propiedad

privada de las personas que vivan dentro del área y que las normas legales que

contenga el referido acuerdo, sean flexibles y ágiles; así como capacitar a los

empleados de la Oficina del Centro Histórico de la ciudad Quetzaltenango, con

relación a la parte jurídica del Acuerdo para que al momento de su aplicación e

interpretación la misma no viole ningún derecho Constitucional, al que los

propietarios de los bienes inmuebles tienen derecho. Debe crearse por parte del

Concejo del Ministerio Público, una fiscalía de sección específica en la ciudad de

Quetzaltenango, con jurisdicción y competencia a nivel departamental, para

que conozca de los ilícitos penales en relación a la protección del patrimonio

cultural, debido a la riqueza que existe en esta área del país.

Page 140: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

126

VII. Referencias Bibliográficas.

1. Achaerandio. L. (2001) Iniciación en la Práctica de Investigación, 6ª. Edición,

Guatemala. Edts. U.R.L.

2. Álvarez, M. (1980) Legislación Protectora de los Bienes Culturales de Guatemala.

Guatemala Editorial Serviprensa.

3. Baqueiro, E. (2000) Diccionario Jurídico Temático Derecho Civil. México. Editorial

OXFORD.

4. Bonecase, J. (2000) Tratado Elemental de Derecho Civil. México. Editorial OXFORD

5. Brañas, A. (2000) Manual, de Derecho Civil. Guatemala. Editorial Estudiantil Fénix.

6. Cabanellas, G. (2001) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires,

Argentina. Editorial Heliasta.

7. Castillo, J. Constitución Política Comentada. Guatemala. Impresos Modernos.

8. Constitución Política de la República de Guatemala (2002). Y Su Interpretación

Por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala. Editorial Serviprensa.

9. De León, R. (sin fecha) Catecismo Constitucional. Guatemala. Sin Editorial.

10. Ovando, F. (1996) Conservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico. México.

Editorial UNACH.

11. Pereira, A. (2004) Derecho Constitucional. Guatemala. De Pereira Editores.

12. Porras, W. (2000) Apuntes de Derecho Civil. Guatemala. Sin Editorial.

Page 141: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

127

13. Planiol, M. (2000) Derecho Civil. México. Editorial OXFORD.

14. Prado, G. Derecho Constitucional. Guatemala. Editorial Estudiantil Fénix.

15. Rojina, R. (2001) Derecho Civil Mexicano. México. Editorial Porrúa.

Referencias Normativas:

1. Acuerdo Ministerial Número 281 – 2004 del Ministerio de Cultura y Deportes.

2. Acta Número 165 – 2001 de Sesión Ordinaria realizada por el Honorable Concejo

Municipal de Quetzaltenango.

3. Acta Número 78 – 2005 de Sesión Ordinaria realizada por el Honorable Concejo

Municipal de Quetzaltenango.

4. Código Civil (2003) Decreto Ley 106. Guatemala. Jiménez y Ayala Editores.

5. Constitución Política de la República de Guatemala (1985) Guatemala. Librería

Jurídica.

6. Código Municipal (2005) Decreto Número 12 – 2002 del Congreso de la

República de Guatemala. Guatemala. Librería Jurídica.

7. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (2004) Decreto

Número 26 – 97. Reformado por el Decreto Número 81 – 98 del Congreso de la

República de Guatemala. Guatemala. Librería Jurídica.

8. Ley de lo Contencioso Administrativo (2003) Decreto Número 119 – 96 del

Congreso de la República de Guatemala. Guatemala. Jiménez y Ayala Editores.

Page 142: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

128

9. Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano - Rural del Área

Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. (1983). Municipalidad de

Quetzaltenango. Publicado en el Diario Oficial No. 79 de fecha 1 de agosto de

1,983.

Referencias Electrónicas:

1. http/www.prensalibre.com. (2004) El Futuro de Una Ciudad Antigua. Guatemala

2. http/www.telediario.com/noticias.gt.(2005) Derriban Tercer Piso en Antigua.

Guatemala.

Otras Referencias Bibliográficas:

1. Chay, L. (2005) Artículo titulado “Berger veta Ley de Protección de la Antigua

Guatemala”. Guatemala. El Periódico (2005)

2. De Lujan, I. (2005) Artículo titulado “Pérdida de Nuestro Patrimonio”. Guatemala.

Editorial Prensa Libre.

3. García, A. Artículo titulado “Propiedad Privada”. Quetzaltenango. Editorial el

Quetzalteco.

4. Prensa Libre (2005) Artículo titulado “Ciudades Históricas”. Guatemala.

5. “Monumentos Históricos y Artísticos del Centro Histórico de Quetzaltenango”

Guatemala. Sin Editorial

Page 143: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

129

ANEXOS.

Page 144: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

130

ANEXO I.

PROPUESTA: CREACIÓN DE UN ACUERDO ESPECÍFICO DEL CENTRO HISTÓRICO DE QUETZALTENANGO, EN EQUILIBRIO CON EL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA.

1. Presentación. Por mandato Constitucional se garantiza la Propiedad Privada como un derecho

inherente de la persona humana. Pues toda persona puede disponer libremente de

sus bienes de acuerdo a la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y

debe crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes,

de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en

beneficio de todos los guatemaltecos. Por lo tanto los propietarios de bienes

inmuebles de la ciudad de Quetzaltenango, no tienen la libre disposición de sus

bienes, debido a que se encuentran dentro del área del Centro Histórico de esta

ciudad.

Del trabajo de campo realizado en la presente investigación, se infiere que el

ejercicio al derecho de Propiedad Privada, de los propietarios de bienes inmuebles

ubicados en el área del Centro Histórico de Quetzaltenango, se ve limitada con la

aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y

Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango. Razón por la cual se hace

necesaria la creación por parte de las autoridades Municipales del Acuerdo del

Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango, en equilibrio con el derecho

Constitucional de Propiedad Privada, para que las personas que viven dentro del

área del Centro Histórico, puedan sin coacción de ninguna índole disponer de sus

propiedades.

2. Justificación.

Se evidencia la necesidad de dar solución al problema que enfrentan los

propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Centro Histórico de

Quetzaltenango, que por el hecho de encontrarse dentro de dicha área, se les

impide realizar intervenciones como: restauraciones, demoliciones,

Page 145: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

131

desmembraciones, ampliaciones, obras nuevas y pintura, sobre sus inmuebles, que

no estén de acuerdo a las normas establecidas por la oficina del Centro Histórico

de la municipalidad, las cuales son muy drásticas, por lo que su derecho

Constitucional de Propiedad Privada se encuentra limitado con la aplicación de las

normas que protegen el patrimonio cultural de la nación.

En virtud de lo descrito en el párrafo que antecede y con fundamento en los

resultados de la boleta de opinión y en el análisis de casos, instrumentos utilizados en

el trabajo de campo de la presente investigación; se infiere la necesidad por parte

de las autoridades Municipales de Quetzaltenango, la Creación del Acuerdo del

Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango, y que las normas que contenga

el Acuerdo sean flexibles, ágiles y en equilibrio con el derecho de propiedad

privada; que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se

alcance el progreso individual y la conservación del patrimonio cultural de

Quetzaltenango, en beneficio de todos los quetzaltecos.

3. Objetivo General.

Lograr la Creación de un Acuerdo del Centro Histórico del Municipio de

Quetzaltenango, en equilibrio con el derecho de Propiedad Privada de los

habitantes del área del Centro Histórico de Quetzaltenango. A efecto de que estos

ejerzan su derecho Constitucional de tener la libre disposición de sus bienes

inmuebles.

4. Objetivos Específicos.

a) Lograr que las normas que contenga el Acuerdo del Centro Histórico de

Quetzaltenango, sean ágiles, flexibles y estén en equilibrio con el derecho

Constitucional de Propiedad Privada.

b) Preparar profesionalmente al personal encargado de realizar el estudio de los

bienes inmuebles que necesitan ser remodelados o construidos, de manera que

siempre haya una solución para cada solicitud de intervención; y que de esta

forma se puedan beneficiar los propietarios para que gocen de una mejor

calidad de vida y obtengan la libre disposición de sus bienes.

Page 146: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

132

c) Capacitar a los empleados de la Oficina del Centro Histórico de la ciudad de

Quetzaltenango, con relación a la parte jurídica del Acuerdo para que al

momento de su aplicación e interpretación la misma no viole ningún derecho

Constitucional, al que los propietarios de los bienes inmuebles tienen derecho.

d) Dar publicidad eficaz y directa a los habitantes y propietarios del área del Centro

Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, de sus derechos y obligaciones que

tienen según el Acuerdo del Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango,

al momento de una intervención.

5. Actividades.

a) Solicitar a las autoridades Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, la

Creación de un Acuerdo del Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango,

que contenga normas ágiles, flexibles y en equilibrio con el derecho

Constitucional de la Propiedad Privada.

b) Preparación profesional del personal encargado de realizar el estudio de los

bienes inmuebles que necesitan ser remodelados o construidos, a fin de que

siempre sean respetados los derechos y necesidades de las personas que los

habitan.

c) Creado el Acuerdo del Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango, la

oficina del Centro Histórico de la municipalidad por medio de reuniones de a

conocer a los habitantes del Centro Histórico de la ciudad, las normas que

contiene el Acuerdo del Centro Histórico y demás leyes referentes a la

protección del Patrimonio Cultural, a efecto de que los habitantes del área,

tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones; así como realizar una

campaña masiva por radio, prensa y televisión para hacer público el contenido

de las normas del referido Acuerdo.

d) Realizar la capacitación de los empleados de la oficina del Centro Histórico, de

la ciudad de Quetzaltenango, con relación a la parte jurídica del Acuerdo para

que al momento de su aplicación e interpretación la misma no viole ningún

derecho Constitucional, al que los propietarios de los bienes inmuebles tienen

derecho. Esto a través de la ayuda internacional de la Cooperación Española.

Page 147: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

133

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

No. ORDEN.

ACTIVIDAD

FECHA

RECURSOS

RESPONSABLES

1 Solicitar a las autoridades Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, la creación de un Acuerdo del Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango que contenga normas ágiles, flexibles y en equilibrio con el derecho Constitucional de la Propiedad Privada.

Del 28/04/2006

a) Humano. b) Físico c) Material

Instituto de Antropología e Historia, a través del Ministerio de Cultura y Deportes. El comité de vecinos del Centro histórico del municipio de Quetzaltenango. Municipalidad de Quetzaltenango.

2 Preparación profesional del personal encargado de realizar los estudios de los bienes inmuebles que necesitan ser remodelados, o construidos a fin de que siempre sean respetados los derechos y necesidades del propietario.

A partir del 28/04/2006 al 28/05/2006

a) Humano b)Físico c) Material

Cooperación Española, el Instituto de Antropología e Historia, y Funda Antigua. Los empleados de la Oficina del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango. Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango, Facultades de Ingeniería de las universidades del Municipio de Quetzaltenango.

Page 148: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

134

3 Creado el Acuerdo del Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango, la Oficina del Centro Histórico por medio de reuniones y medios publicitarios de a conocer a los habitantes del municipio las normas que contienen el acuerdo y demás leyes referentes a la protección y conservación del patrimonio Cultural de la ciudad de Quetzaltenango.

A partir del 2/05/2006 al 31/05/2006

a) Humanos

b) Físico c) Material

Los empleados de la Oficina del Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango. El comité de vecinos del Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango. Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango, Funda Antigua, Cooperación Española. Y los medios de comunicación del municipio de Quetzaltenango.

4 Tecnificar a los empleados de la Oficina del Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango en la aplicación jurídica del Acuerdo del Centro Histórico del municipio de Quetzaltenango.

A partir del 01/06/2006 al 07/06/2006

a) Humano b)Físico c) Materiales

Las diferentes Facultades de derecho del municipio de Quetzaltenango. Los empleados de la Oficina del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango. Departamento Jurídico de la Municipalidad del municipio de Quetzaltenango.

Page 149: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

135

ANEXO II.

LIMITES DEL CENTRO HISTÓRICIO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO.

Page 150: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

136

EDIFICACIÓN DE PRIMER ORDEN.

EDIFICACIÓN DE SEGUNDO ORDEN.

Page 151: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

137

EDIFICACIÓN DEL ENTORNO PATRIMONIAL.

Page 152: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

138

PROCEDIMIENTO PARA INTERVENCIONES EN EL AREA DEL CENTRO HISTÓRICO DE QUETZALTENANGO.

Disposición de conformidad con el punto vigésimo primero del Acta Municipal número 165-2001 de Sesión Ordinaria Municipal de Quetzaltenango.

INSPECCIÓN: Con el formulario debidamente presentado, se le asignará fecha de inspección, las que se realizan únicamente los días miércoles y viernes. En dicha inspección, se tomaran algunos datos y fotografías del inmueble. Para un mejor entendimiento de la solicitud, es aconsejable explicar de la mejor manera las intenciones de su proyecto, y que en la misma estén presentes tanto el propietario o interesado como su arquitecto planificador.

PROPUESTA: Se presentará a la oficina la primera propuesta de diseño, elaborada por el arquitecto planificador en calidad de esquema, no es necesario en este momento, presentar el juego de planos completo ni formal, únicamente se requiere la situación actual en planta y elevación del inmueble y la propuesta de diseño de la intervención requerida.

ASESORÍA: La propuesta recibirá tantas asearías como sea necesario, hasta que cumpla con los requerimientos que exige esta dependencia, en el entendido que la respuesta de diseño dependerá únicamente del planificador y el interesado.

SOLICITUD: Llenar el formulario OCH-01 APERTURA DE EXPEDIENTE, presentada ante la Oficina del Centro Histórico y resuelto por el Comité de Dirección del Plan Maestro del Centro Histórico.

• Formulario de apertura de expediente y solicitud de inspección técnica.

• Solicitud de licencia de construcción. • Solvencia municipal. • Fotocopia de la cédula de vecindad y

boleto de ornato del propietario del inmueble.

• Fotocopia de la cédula de vecindad y boleto de ornato del profesional responsable de la obra.

• 2 juegos de planos a nivel de anteproyecto.

• 3 juegos de planos constructivos y formales (deberá pasar por el proceso de revisión de anteproyecto).

• Firma, sello y timbres del profesional de la construcción responsable de la obra.

• Recibo del pago del arbitrio por licencia de construcción.

• Certificación literal del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble.

APROBACIÓN: El expediente se trasladara a la delegación del Instituto de Antropología é historia para su dictamen y aprobación.

ORDEN DE PAGO: Con el proyecto aprobado se le extenderá la orden para que realice el pago en las respectivas cajas de la Tesorería Municipal.

LICENCIA: Se presenta a la oficina del Centro Histórico, copia del recibo de pago correspondiente para la entrega de licencia. En un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Page 153: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

139

1.

2.

3.

4.

1. NORMAS CONSTITUCIONALES

Constitución Política de la República de Guatemala.

2. NORMAS ORDINARIAS

Leyes.

3. NORMAS REGLAMENTARIAS

Reglamentos.

4. NORMAS INDIVIDUALIZADAS

Sentencias.

Page 154: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

140

ANEXO III.

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A JUEZ Y OPERADORESDEL JUZGADO SE ASUNTOS MUNICIPLAES

DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, OFICIALES DE LAL FISCALIA DE DELITOS CONTRA EL

PATRIMONIO DE LA NACIÓN DE LA CIUDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, OPERADORES DEL

INSTITUTO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, MIEMBROS DE LA

CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRABAJAORES DE LA OFICINA DEL CENTRO HISTÓRICO Y VECINOS

RESIDENTES EN LA ZONA UNO DEL ÁREA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE

QUETZALTENANGO.

FACULTADES DE QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

BOLETA DE OPINIÓN ACERCA DE: LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL

CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, FRENTE AL DERECHO A LA

PROPIEDAD PRIVADA.

INSTRUCCIONES: Los cuestionamientos de la presente boleta tienen como principal objetivo la investigación, estudio y recopilación de opinión sobre el tema: “CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO, FRENTE AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA” ; los datos que usted se sirva aportar en ella son completamente confidenciales, lo cual indica que a los mismos no se le puede dar otro uso más que de orden investigativo; agradezco la sinceridad y veracidad vertida en ellos. Marque con una X la respuesta que usted considere correcta y en su caso complete la explicación con lo que estime conveniente. SEXO____________EDAD_____________INSTITUCIÓN_______________________CARGO_____________ 1. ¿Considera usted, que en el ejercicio al Derecho de Propiedad Privada de los

propietarios de bienes inmuebles ubicados en el área del Centro Histórico de Quetzaltenango, se ve limitado con la aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango?

SI__________________________________ NO__________________________ ¿Por qué?_____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ 2. ¿Conoce usted, las consecuencias jurídicas que se origina por la inobservancia de la Ley

para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango?

SI________________________________________ NO____________________________ ¿Por qué?______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________

Page 155: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

141

3. ¿Actualmente cree usted, que en la aplicación de las leyes referentes a la protección del Patrimonio Cultural de Quetzaltenango, prevalece el interés social y cultural sobre el interés particular?

SI________________________________________ NO____________________________ ¿Por qué?_____________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ 4. ¿Según su punto de vista, considera que al prevalecer el interés social y cultural, sobre el

particular, se perjudica a los propietarios que desean realizar construcciones o remodelaciones en los inmuebles que se encuentran dentro del área del Centro Histórico de Quetzaltenango?

SI_________________________________________ NO_____________________________ ¿Por qué?____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ 5. ¿Actualmente cree usted, que los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el

área del Centro Histórico de Quetzaltenango, tienen conocimiento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango?

SI________________________________________ NO_____________________________ ¿Por qué?_____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ 6. ¿Considera usted, que los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del área del

Centro Histórico de Quetzaltenango, tienen conocimiento de que sus bienes están declarados Patrimonio Cultural de la Nación?

SI____________________________________ NO__________________________ ¿Por qué?____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ 7. ¿Cree usted, que la aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la

Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de Quetzaltenango, limita el crecimiento económico y comercial del área del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango?

SI_____________________________________ NO___________________________ ¿Por qué?_____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ 8. ¿Considera usted, que la aplicación de las normas legales referentes a la Protección del

Patrimonio Cultural, ocasiona perjuicios a los comerciantes y habitantes del área del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango?

SI____________________________________ NO___________________________ ¿Por qué?_____________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________

Page 156: “Conservación del Patrimonio Cultural en el Centro Histórico de la

142

9. ¿De acuerdo a su opinión considera usted, que debe establecerse un equilibrio entre la

Conservación del Patrimonio Cultural y el Derecho de Propiedad Privada? SI____________________________________ NO____________________________ ¿Por qué?____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

10. ¿Desde su punto de vista considera usted, que deben realizarse reformas a la Ley para la

Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y Acuerdos Municipales de la ciudad de

Quetzaltenango, para determinar estrategias que permitan solucionar los diversotas

problemas que se generan por la aplicación de las mismas?

SI_______________________________________ NO_____________________________

¿Por qué?____________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________