consentimiento informado

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20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 1

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Page 1: Consentimiento informado

20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 1

Page 2: Consentimiento informado

DEFINICIÓN

20/03/2011 2Javier Romero. Plasencia

Podemos definir el

CONSENTIMIENTO

INFORMADO como “el acto

mediante el cual, el

profesional sanitario

expone al paciente, en

relación horizontal y no

paternalista, toda la

información sobre el

proceso que se va a seguir

para su recuperación”.

Page 3: Consentimiento informado

20/03/2011 3Javier Romero. Plasencia

Proceso

Page 4: Consentimiento informado

contenido

Debe contener una información básica que en lo posible,

se debe ceñir a palabras cortas y directas

que sean habituales en el lenguaje diario (no técnico),

teniendo presente que quien nos oiga o lea, no tiene por que tener conocimientos técnicos ni sanitarios.

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Page 5: Consentimiento informado

En que consiste

El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad,

así como el balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados,

para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos

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Page 6: Consentimiento informado

20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián

En que consiste

El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad,

así como el balance entre los

efectos de la misma y los

riesgos y beneficios de los

procedimientos terapéuticos

recomendados

para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos

Page 7: Consentimiento informado

REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN

CALIDAD

• Comprensión.

COMPETENCIA

• Validez.

AUTENCIDAD

• Relación.

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Page 8: Consentimiento informado

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EXCEPCIONES AL DEBER DE

INFORMACIÓN

1

2

3

4

5

Que exista rechazo explícito por parte del paciente

Que exista grave riesgo para la Salud Pública.

Que exista situación de urgencia real y grave

Imperativo legal

Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso,

corresponderá a sus familiares o personas allegadas

Page 9: Consentimiento informado

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1. Explicación del

procedimiento a

seguir, incluyendo

objetivos y duración

del mismo.

Page 10: Consentimiento informado

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2. Riesgos típicos y

atípicos.

3. Alternativas

diagnósticas y

terapéuticas

4. Disponibilidad

absoluta a ampliar la

información.

Page 11: Consentimiento informado

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5. Opción al paciente/

tutor/ familiar para

que puedan retirar

el Consentimiento

Informado en

cualquier momento.

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6. Debe constar el nombre completo y firma del profesional sanitario responsable directo del procedimiento, haciéndose constar que ha informado al paciente/ tutor/ familiar y que puede requerir ayuda de otros profesionales.

Page 13: Consentimiento informado

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7. Nombre completo del paciente/tutor/familiar, declarando que ha leído / oído y comprendido toda la información, firmando libremente.

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8. Datos administrativos: nombre, nº de historia clínica, habitación, hospital, fecha, etc.9. Es conveniente, incluso antes de la redacción definitiva, darlo a leer a personas ajenas a las profesiones sanitarias, con el fin de comprobar su total comprensión.

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20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián

OBLIGATORIEDAD

El Consentimiento Informado es normativo en los siguientes casos:

1. Aborto.2. Trasplantes.3. Donación de órganos.4. Ensayos clínicos.5. Realización de

técnicas invasivas que supongan o puedan suponer riesgo para el paciente.

Page 16: Consentimiento informado

En el Código deontológico del CIE para

enfermeras

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Se identifica como responsabilidad primordial la

función que corresponde a las enfermeras de

asegurar que el paciente recibe información

suficiente para fundar las decisiones que tome

sobre los cuidados y el tratamiento.

Page 17: Consentimiento informado

Consentimiento informado y

procedimientos de enfermería

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Es importante recordar que dichos procedimientos son también al igual que otros puramente médicos.

aplicación de contraste,

transfusiones,

venoclisis,

canalización de vías urinaria, nasogástrica,

administración de medicamentos, etc.

Merece la pena reflexionar sobre cómo afecta el

Consentimiento Informado al personal de Enfermería y cual

debe ser la actuación ante este hecho.

Page 18: Consentimiento informado

Aspectos de la información

Es importante que distingamos dos aspectos de la información sanitaria:

• la información terapéutica

• y la información como requisito del consentimiento (al tratamiento prescrito).

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Los límites (La buena praxis)

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Puede ocurrir que aún con el consentimiento inicial del paciente exista responsabilidad del médico o enfermera:

Cuando éste sobrepasa los límites de aquél

Por lo que los límites deben estar necesariamente definidos a la firma del consentimiento

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Mala praxis

Pero nunca existirá "cláusula de exoneración de responsabilidad" ya que éstas carecen de validez en materia penal

El paciente puede

asumir los riesgos de

la práctica terapéutica

una vez que los

conoce, pero no los de

la actuación incorrecta

o intencionada del

médico o enfermera.

Page 21: Consentimiento informado

20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián

Consentimiento y enfermería

¿Cómo afecta al personal de enfermería el Consentimiento

Informado?

¿Qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestras

funciones con aquellos pacientes a los que se les somete a este tipo

de información?

Page 22: Consentimiento informado

c. i. en el plan de cuidados

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1. Observancia del

cumplimiento de CI.

Debe de ser una

faceta a integrar en

el plan de cuidados

de Enfermería

el paciente debe

estar informado

correctamente).

Page 23: Consentimiento informado

Coordinación

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2. Coordinar la asimilación

de la información.

Como complemento a lo

anterior,

ayudar al paciente a que

se le solventen dudas que

no se atreve a preguntar

pero que se detecte en su

conducta después de la

información recibida.

Page 24: Consentimiento informado

"segundas dudas"

Debido a que el personal de enfermería es el sanitario que más tiempo pasa junto al paciente, será el que se vea sometido después de la explicación del médico a las segundas dudas

(que aparecen al comentar con familiares y amigos la información recibida del médico).

Es cuando debemos ayudar sin involucrarnos (sin aclarar dudas que no sean de nuestros procedimientos),

recomendando al paciente, si así lo creemos conveniente, que vuelva a hablar con el médico o en su defecto hacerlo nosotros para referir que el paciente sigue con dudas.

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Page 25: Consentimiento informado

3. Consentimiento verbal de

enfermería

Dar información de nuestros procedimientos de enfermería,

Ya que el CI dado al médico no exime de la responsabilidad de la Enfermería de informar al paciente de sus procedimientos propios que tengan relación con el tratamiento médico prescrito.

Es decir, explicación de las técnicas de venopunción,

sondaje,

curas de heridas, quirúrgicas o no,

así como úlceras por decúbito, etc.

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Page 26: Consentimiento informado

No somos el mensajero

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Compromiso Médico-Paciente-Médico.

Asegurar la vía correcta de la administración del CI, es decir, no servir de mensajero entre el paciente y el médico, recordando que el CI dado al médico debe ir apoyado de una información dada personalmente por éste.

Page 27: Consentimiento informado

No somos el mensajero

Además irá firmado por el paciente y el médico que informó, que deberá de ser siempre que sea posible el que vaya a realizar la técnica terapéutica que se consiente.

Es decir, el personal de enfermería nunca será el vehículo que proporcione el documento del CI al paciente ya que éste se debe entregar al paciente en el acto en el que se emite la información, aunque su recogida no sea inmediata.

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Page 28: Consentimiento informado

5.Nunca olvidará el personal de enfermería que sus actuaciones y procedimientos llevan implícita una información al paciente del qué, cómo, cuándo, se va a proceder a la ejecución del proceso de atención de enfermería y del plan de cuidados.

A falta de otro documento escrito, es importante registrar que se ha realizado la información verbal al paciente, en los documentos que actualmente se tiene a disposición como la Historia de Enfermería y el Informe de Alta de Enfermería.

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Información Verbal

Page 29: Consentimiento informado

Consentimiento para evolucionar

debemos asumir cada día también la mayor responsabilidad

aumento de denuncias a la que se está viendo sometida nuestra profesión

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Page 30: Consentimiento informado

Consentimiento y código deontológico

Todo lo dicho aquí lo apoya el Código

Deontológico de la Enfermería Española,

en los artículos del 4 al 13, de los que

podemos destacar los artículos 9 al 13.

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Page 31: Consentimiento informado

Un derecho

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Principio de autonomía

El cambio de cultura jurídica en la

relación médico o enfermera-

paciente, evidenciado en la

afirmación del principio de autonomía

de la persona, supuso dejar al

margen una relación caracterizada

por un sentido paternalista y regida

por el principio de beneficencia, para

alcanzar una nueva situación, acorde

con los tiempos, en la que el paciente

y sus derechos se configuren como

los protagonistas.

Page 32: Consentimiento informado

La legislación

En este sentido, el paciente se convirtió en un usuario de los servicios sanitarios, hecho que se aprecia con nitidez en los artículos 9 y 10 de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Así, el primero de esos artículos habla de usuarios de los servicios del sistema sanitario, mientras que el segundo, entre los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas administraciones públicas, recoge de forma extensa el derecho a la información -fundamentalmente en los apartados 2, 4,5 y 6 del artículo 10-.

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Page 33: Consentimiento informado

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía

del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica

La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.

2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el

paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones

clínicas disponibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al

tratamiento constará por escrito.

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Page 34: Consentimiento informado

La información como elemento

esencial

La información al paciente viene a

constituir el eje fundamental en el que

articular un verdadero consentimiento.

El consentimiento informado sería el

último eslabón de ese derecho a la

información de los usuarios, prestar el

consentimiento después de haber

obtenido la información precisa y

suficiente

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Page 35: Consentimiento informado

Ámbitos y normas

para los centros sanitarios públicos

como privados

dentro del marco competencial y básico

perfilado por la Constitución española,

por la Ley general de sanidad y

demás normativa concordante,

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Page 36: Consentimiento informado

Resumen

el consentimiento informado entendido como el derecho del paciente a obtener información y explicación adecuadas de la naturaleza de su enfermedad, y del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para, a continuación, solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos.

En consecuencia, se pretende hacer efectivo un derecho ya existente del paciente a ser dueño de su destino.

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Page 37: Consentimiento informado

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El consentimiento informado nos dará seguridad y

calidad en nuestra prestación