consejos comunales y resolución de conflictos

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 Consejos comunales y resolución de conflictos en Venezuela*  Jesús González **  Paola Lauretti Simonelli*** Resumen En Ven ezuelasi bien la Con stituc iónde laRepúblicaBol iva ria - nadeVen ezu ela(CRBV ) con sag ra losmedio s altern os deresolu ció n de conflictos (MARC), dentro del ámbito comunitario se desconoce desuaplicabil ida d y fun cionamiento,es decir losmiembro s de org a- nizaciones comunitarias como los Consejos Comunales no saben cuando utilizarla, cómo implementarla y lo más importante, a efec- tos de sus resultados y/o beneficios, si realmente funcionan dentro de cualquier conflicto generado en el seno de la propia comunidad. En este sentido, el objeto de este trabajo es analizar los elementos teóricos e institucionales que le dan viabilidad a los medios alternos de resolu- ción de con fli cto s en los Con sejosComunales.Lametod olo gía empleada par a su desarrollo es de tipo teórico-documental. En el mismo se plantea que si bien es ciertoel tex to constituc ion al nodelimi ta o esp eci fic a que laresolució n alt ern ati - va de los conflictos es de aplicación directa e inmediata al ámbito comunitario, ellaeslosuficientement e extens a y fle xib le par a poder sercon sid era da en tod os los ámbitos de la vida social del país. Palabras clave:  resolución de conflicto s, Constitución de la República Boliva- riana de Venezuela, Consejos Comunales.       C     u     e     s      t       i     o     n     e     s       P     o       l       í      t       i     c     a     s       V     o       l  .       2       7  .       N             4       6  ,     e     n     e     r     o          j     u     n       i     o       2       0       1       1  ,       1       2       9          1       5       1       I       E       P       D       P          F     a     c     u       l      t     a       d       d     e       C       i     e     n     c       i     a     s       J     u     r       í       d       i     c     a     s     y       P     o       l       í      t       i     c     a     s          L       U       Z       I       S       S       N       0       7       9       8    -       1       4       0       6          D     e     p       ó     s       i      t     o       l     e     g     a       l     p     p       1       9       8       5       0       2       Z       U       1       3       2 *  Este artíc ulo consti tuyeun trabajo de avanc e delprotoc olo deinvestigaci ón prese nta- do para optar al título de Magíster Scientiarum en Ciencias para el Desarrollo Estraté- gico. Mención: Organización Comunitaria y Poder Popular. Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). **  Docente e investig ador en el área de Ciencias Humanas y Sociales. [email protected]. ***  Profesora Titular adscrita al Depa rtamento de Psicología de la Escuela de Educa ción de la Facultad de Humanidades y Educación. Universidad del Zulia. [email protected]. Recibido: 27-4-2010 ~ ~ ~ Aceptado: 11-11-2010

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Consejos comunales y resolución

de conflictos en Venezuela*

 Jesús González**

 Paola Lauretti Simonelli***

Resumen

En Venezuelasi bien la Constituciónde la RepúblicaBolivaria-nade Venezuela(CRBV) consagra losmedios alternos de resoluciónde conflictos (MARC), dentro del ámbito comunitario se desconocedesuaplicabilidad y funcionamiento,es decir losmiembros de orga-nizaciones comunitarias como los Consejos Comunales no sabencuando utilizarla, cómo implementarla y lo más importante, a efec-tos de sus resultados y/o beneficios, si realmente funcionan dentrode cualquier conflicto generado en el seno de la propia comunidad.En este sentido, el objeto de este trabajo es analizar los elementos

teóricos e institucionales que le dan viabilidad a los medios alternos de resolu-ción de conflictos en losConsejos Comunales. La metodologíaempleada para sudesarrollo es de tipo teórico-documental. En el mismo se plantea que si bien escierto el texto constitucional no delimita o especifica quela resolución alternati-

va de los conflictos es de aplicación directa e inmediata al ámbito comunitario,ella es lo suficientemente extensa y flexible para poder serconsiderada en todoslos ámbitos de la vida social del país.

Palabras clave: resolución de conflictos, Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela, Consejos Comunales.

      C    u    e    s     t      i    o    n    e    s      P    o      l      í     t      i    c    a    s      V    o      l .      2      7

 .      N      º      4      6

 ,    e    n    e    r    o   -      j    u    n      i    o

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      1      5      1

      I      E      P      D      P   -      F    a    c    u      l     t    a      d

      d    e      C      i    e    n    c      i    a    s      J    u    r      í      d      i    c    a    s    y      P    o      l      í     t      i    c    a    s   -

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      1      9      8      5      0      2      Z      U      1      3      2

* Esteartículoconstituyeun trabajo de avance del protocolode investigación presenta-do para optar al título de Magíster Scientiarum en Ciencias para el Desarrollo Estraté-gico. Mención: Organización Comunitaria y Poder Popular. Universidad Bolivarianade Venezuela (UBV).

** Docente e investigador en el área de Ciencias Humanas y [email protected].

*** Profesora Titular adscrita al Departamento de Psicología de la Escuela de Educaciónde la Facultad de Humanidades y Educación. Universidad del [email protected].

Recibido: 27-4-2010 ~ ~ ~ Aceptado: 11-11-2010

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Community Councils and Conflict Resolutionin Venezuela

Abstract

In Venezuela, although theConstitutionof theBolivarian Republic of Vene-zuela establishes alternative means for resolving disputes (AMRD), on the com-munity level their applicability and functions are not known; that is, members ofcommunity organizations, such as Community Councils, do not know when touse them, how to implement them and most importantly, what their resultsand/or benefits are and if they really function in a conflict generated within thecommunity. The objective of this paper is to analyze the theoretical and institu-tional elements that give viability to alternative means for conflict resolution inthe Community Councils. The methodology usedis of a theoretical-documentarytype. The study states that, while it is true that the Constitution does not delimitor specify that alternative conflict resolution is fordirectand immediateapplica-tion at the community level, it is sufficiently comprehensive and flexible to beconsidered in all fields of the country’s social life.

Key words: conflict resolution, Constitution of the Bolivarian Republic of Vene-zuela, Community Councils

Introducción

En Venezuela bajo una concepción muy particular sobre el ejerciciode la democracia, la participación ciudadana, la descentralización políticay los sistemas de planificación para el desarrollo se llegó a institucionali-zar, a partir del año 2006, la figura de los Consejos Comunales, los cualesconstituyen nuevas formas de organización socio-política inspiradas en laidea marxista de la intensa o viva participación de lapoblación a través delas comunas en todos los niveles de gobierno y con los cuales se permitellegar a materializar el ejercicio delpoderdesde laspropiasbases, al tiem-po que se logra ampliar y hacer realidad la libertad ciudadana y la justiciasocial inclusiva, se desarrollan y fortalecen las capacidades de las perso-nas para darle respuesta a los problemas que se le presenten y sevan mo-dernizandolos sistemas de gobierno local, estadaly nacional, en razón dela interacción social y las realidades políticas que se viven.

Los Consejos Comunales, como instancias sobre las cuales se cons-truye lademocracia participativa y protagónicaqueplantea laConstituciónde la República Bolivariana de Venezuela, tienen como antecedente inme-diato a las antiguas asociaciones de vecinos, que por un largo período figu-

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raron como unaimportante víade expresión y canalizaciónde los intere-ses de la vida comunitaria; también, al proceso de descentralización ini-ciado en el año de 1989, en virtud del cual importantes instituciones gu-bernamentales de ámbito local/regional, como Alcaldías y Gobernacio-nes, adquirieron autonomíapolítica, financiera y fiscal; y, porúltimo, a latransferencia de serviciosen materia de programas sociales (salud, edu-cación, vivienda, deporte, cultura), construcción de obras y prestaciónde serviciospúblicos a lascomunidades y gruposvecinales organizados,impulsados por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública(LCLPP) sancionada en el 2002, y reformada, posteriormente, en el 2006,en atención al mandato de norma constitucional contenido en artículo184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los procesos de toma de decisión y planificación que emprendenlosConsejosComunales,paraatenderydarrespuestasalasnecesidadesmás apremiantes de las comunidades, se tienen como formas ciudada-nas de ejercicio directo de la democracia, con lo cual se desmitifica laidea de que en democracia no es posible la participación directa de todoel colectivo o conglomerado que integra a la sociedad. Desde los Conse-jos Comunales los ciudadanos y ciudadanas toman decisiones democrá-ticas directas, que van desde cómo organizarse y elegir a los líderes queharán función de enlace con las instancias gubernamentales correspon-dientes para ejecutar las actividades de economía popular y desarrollo

social integral, hábitat e infraestructura que se requieran, hasta llegar aidear estrategias para contener o darle solución a los conflictos suscita-dos en las diferentes organizaciones o instancias comunitarias.

En razón del rol que se le atribuye en la vida democrática venezola-na a los Consejos Comunales, y de los aspectos que vienen caracterizan-do sudesarrollo y funcionamiento,se consideraoportunorealizar untra-bajo quepermita profundizar en loselementosteóricosy jurídicosqueledan soporte a estas organizaciones comunitarias y a la resolución de losconflictos.Enestesentido,elcontenidoquesedesarrollaenelmismo,esel de la participación ciudadana: eje articulador de la democracia localyelPoderPopular;elfundamentojurídicodelademocraciaparticipativayla resolución de conflictos en Venezuela; los Consejos Comunales comovía de profundización de la democracia y el Poder Popular en Venezuela;y, los Consejos Comunales en la resolución de los conflictos suscitadosen la democracia participativa.

CUESTIONES POLÍTICAS

Vol. 27 Nº 46 (enero-junio 2011): 129 - 151131

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1. Participación ciudadana: eje articulador de la democracia 

local y el Poder Popular 

La democracia es un producto socio-político que se encuentra enconstante construcción, por cuanto, a partir del momento histórico quese vive y de los instrumentos políticos utilizados por los actores que ha-cen vida dentro de ésta, se van creando las condiciones y requisitos ne-cesarios para su funcionamiento. Cada sociedad interpreta y construyela democracia en función de sus constructos personales, los cuales seamalgamandentro de losprocesos socio- históricos particulares,de elloderiva el planteamiento que establece Gramsci (1974), los sistemas polí-ticos y las formas de gobierno se adecúan a las realidades sociales.

De manera que cada sociedad en particular, inmersa en una filoso-fía política construirá las prácticas y las relaciones de poder efectiva-mente vigentes, adecuando asísu modelo de sistema político democráti-co. En sí, toda democracia se vale de ciertos apoyos sociales e institucio-nales paragarantizar su existencia, de allí queteóricoscomo Tocqueville(1920), Lederer (1940) y Arendt (1950) se hayan pronunciado por las or-ganizaciones intermedias, bajo los siguientes términos:

“…una sociedad sin una multitud de organizaciones relativa-mente independientes delpoder estatal tiene un elevado poten-cial dictatorial también revolucionario. Estas organizaciones

cumplen muchas funciones necesarias para la democracia: sonunafuentede poder equilibrador, impiden queel Estado, o cual-quier fuente de poder privada importante, domine todos los re-cursos políticos; son una fuente nueva de nuevas opiniones;puedenser los mediospara comunicar las ideas,especialmenteideas de oposición, a un gran sector de la ciudadanía; sirvenpara instruir en las técnicas de la política; y ayudan a aumentarel interés y la participación en la política” (Martín, 1992: 128).

Vista así, la democracia como sistema, tiene necesariamente queestablecer pautas de funcionamiento, de ello se deriva el cambio de vi-sión que se le ha conferido últimamente a la participación ciudadana.

En Venezuela por ejemplo, este proceso de adecuación al sistemapolítico democrático ha significado una transformación sobre como losparticulares sevana relacionar con el Estado. En la Constitución de 1999se estipulan formas de participación ciudadana que le otorgan a los indi-

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viduos mayor responsabilidad en las acciones políticas, que implican unalto grado de involucramiento en las gestiones de la localidad, lo cual vamuchomásalládelameradelegacióndefuncionesdelosrepresentanteselectos. Ciertamente,este cambiode relaciones en el sistema político im-plica un fortalecimiento del poder local y del poder popular; que no esotra cosa que la capacidad/facultad para decidir sobre los asuntos tras-cendentales de la comunidad, con lo cual llegan a asumir un rol protagó-nico e integrador al sistema de todas las comunidades con sus particula-res necesidades.

Ahora bien, cabe preguntarse a manerade reflexión ¿Estascomuni-

dades han vivido los procesos evolutivos necesarios paraasumir ese rolprotagónico de la participación, tal y como se plantea en las normas delordenamiento jurídico?,¿Están estascomunidadesinterpretando de ma-nera adecuada la participación ciudadana que le confiere la nueva visióndel sistema democrático?, porque en la praxis de esta participación hasido difícil deslastrase de las formas de participación tradicional; es de-cir, el ciudadano aún no ha internalizado su nuevo rol protagónico.

Por medio de la participación activade las organizaciones interme-dias, que pueden ser civiles y comunitarias, se constituyen las pautaspara la transformación del modelo de democracia clásica, según la cuallapoblacióntienelaposibilidaddeelegircandidatosparauncargopolíti-co, pero no puede participar directamente en la elaboración de las deci-

siones para resolver los problemas que le son propios. Con la existenciay acción directa de las asociaciones civiles y comunitarias se erige en lasociedad contemporánea, lo que para Muñoz (2003: 71) configura:

“…la fórmula de Democracia Local, cuyo fundamento es la par-ticipación y no la representación política, la cual se tiene comounaformadevida,comotalantedelaciudadanía,llegandoare-cuperar el ideal de democracia griega donde el individuo y so-ciedad van íntimamente unidos, porque se forma como perso-na en ella”.

La participación ciudadana es unacaracterística propia de losregí-menes de democracia directa, en la que el ciudadano común decide to-

mar o ser parte de las transformaciones que se requieran, o para decirloen términos de Arnoletto (2007: 250) es la “…situación en la que hay lapropensión a abandonar por inconducentes los canales institucionales

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de petición política y a reemplazarlos por formas multitudinarias de ac-ción directa”. Su génesis suele estar vinculada a los mecanismos institu-cionales que la posibilitan en la sociedad y al sentido de pertenencia queidentifica al individuo con los objetivos y necesidades de su grupo.

Cuando se habla de sentido de pertenencia, se entiende que existeun alto nivel de involucramientopersonal de lossujetos; es investirse desensibilidad social, para hacer suyo el proceso que se vive, es sentir convehemencia y converdaderofervor lo que se quiere, sin barreras ideoló-gicas e identificación partidista; es el germen que se requiere para cons-truir la comunidad que se quiere y desea; es construir la comunidad de

todos, con todos y para todos.De tal manera, que la comunidad es el sueño común de todos los

miembros que allí conviveny nodeungrupúsculo, que sevalede influen-cias partidistas y posiciones clientelares para penetrar las organizacio-nes comunitarias y servir al régimen de turno. Es allí donde las interro-gantes planteadas anteriormente, conllevan a observar las profundida-des de la madurez del proceso, y a no centrarse en la letra muertaque sehan convertido muchas normas del ordenamiento jurídico, ya que mu-cho de lo que se consagra en el texto constitucional y las leyes aún no seha llegado a desarrollar o simplemente no se cumple, a la par de que losciudadanos en su mayoría no alcanzan internalizar el verdadero signifi-cado de la participación ciudadana.

La participación ciudadana se transforma en un instrumento me-diante el cual se involucra al ciudadano en los asuntos públicos, para fa-cilitarle el desarrollo como ser humano al convertirlo en activista delprogreso de la comunidad donde se desenvuelve, por lo cual puede de-cirsequeparticiparimplicadeentradasentirsepartedeuncolectivoqueha definido, al menos básicamente, un proyecto común, una finalidadpropia (Acebillo et al., 2002), razón por la cual no debe considerarse a laparticipación como un fin en sí misma sino un medio o instrumento paraimpulsar el progreso y bienestar colectivo.

Pese a laspotencialidadestransformadorasqueofrece la participa-ción, aún las comunidades no tienen claro el propósito de esta acción y

tampoco se estructura de manera integrada la organización con la queadquieran consistencia las acciones emprendidas. De tal manera, que laparticipación ciudadana en la praxis cotidiana diluye su poder articula-dor en la localidad y setransformaen una simple acción comunitaria con

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fines inmediatistas. Por ello, es que se indica que el liderazgo comunita-rio requiere vivir verdaderos procesos de madurez política, para darsecuenta que la participación demanda de la liberación conjunta de ideas,necesidades y visiones paraconstruir espacios públicos de manera con-sensuada.

En tal sentido, puede afirmarseque la participación ciudadana per-mite laconstrucción deun régimen o sistema de poder popular en el cuallos ciudadanos intervienen de manera directa en los asuntos de la comu-nidad de la que forman parte. Este acto debe revestirse de libertad depensamiento y respeto a las diferencias para que adquiera significación

democrática. La participación ciudadana democrática implica como talun alto nivel de comprensión del otro y reconocimiento de la existenciade todos.

El Poder Popular, es un término que se desprende básicamente delos términos soberanía popular y pueblo organizado, y se define como laexpresión delpueblo organizado mediante el cual se procura, a travésdelos diversos instrumentos de participación creados para tal fin, tomardecisiones y ejercer el control social directo y permanente sobre el ejer-cicio intransferible de su soberanía. Desde la concepción participativa,el poder popular se entiende como la garantía que tienen los ciudadanoscomosujetosdederechoparaejercerlagestióndelosserviciospúblicoslocales. Este poderha de verse como laauténtica praxis del sistema polí-

tico democrático.

2. Fundamento jurídico de la democracia participativa 

y la resolución de los conflictos en Venezuela 

Ciertamente,sonlosfundamentos jurídicos losque le dan estructu-ra al diseño de sociedad que sea desea construir, porque ellos expresanel ideal imaginario de lo que se desea y la forma de organización y articu-lacióndeesaestructura,asícomo,lainteraccióndinámicadeloselemen-tos implícitos. En sí el sistema político democrático participativo se sus-tenta bajo una serie de preceptos que garantizan el desarrollo de proce-sos de interacción, cooperación, formación y manifestación de volunta-des entre los diversos actores existentes.

Es así como, en el Preámbulo de la Constitución de la República Bo-livarianade Venezuela, se reconoce entre susfines políticosel perfeccio-

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namiento de la democracia, señalando que el fin supremo de la Constitu-ción, es establecer una sociedad democrática, donde la democracia seauna forma de vida que no sólo configure las instituciones políticas sinotambién las sociales. Por otra parte, el artículo 3, ejusdem, establece elprincipio al desarrollo de la persona y el ejercicio democrático comobase fundamental de la construcción social, siendo la educación y el tra-bajo las vías para sus logros.

Es importante señalar, que en el texto constitucional de 1999 el mo-delo de democracia representativa se sustituye por el modelo de demo-cracia participativa, en el cual la figura de la participación ciudadana es

el medio parael ejerciciodirecto de lasoberaníapopular e indirectamen-te por medio del sufragio (Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, 1999: artículo5).Así, de acuerdo a lospreceptosestablecidosenConstitución,lademocraciaparticipativaesunprocesoqueimplicaelautodesarrollo y la autogestión de los ciudadanos en todos los aspectosde la vida social.

La sociedad que se busca consolidar es la “participativa”, de mane-ra que el involucramiento activo y efectivo de la sociedad y del individuoen todo lo que le concierne es la guía fundamental para la refundación dela República. En razón de ello, el texto constitucional consagra en el artí-culo 6, que el “…gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y delas entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,

participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, plura-listaydemandatorevocable”.Bajoestanormasesientanlasbasesnoso-lamente para que se descentralicen las actividades y servicios que pres-tan los organismos del gobierno nacional, estadal y municipal, sino paralograr la mayor amplitud e integración de losgruposvecinales y comuni-tarios en los asuntos que son puntos claves de sus intereses.

En el Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela se señala que la participación del pueblo en la formación, eje-cucióny control de lagestiónpública esel medio necesario para lograr elprotagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individualcomocolectivo,yseráobligacióndelEstadoydeberdelasociedadfacili-

tar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Enatencióna ello, seentiendeque laactitudcívicay participativa de los ciu-dadanos es imprescindible para alcanzar su desarrollo integral en el ca-mino que conduce hacia una profundización de la democracia.

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Por otra parte, el artículo 70 de laConstitución de la República Boli-variana de Venezuela, consagra como medios de participación, en pri-mer lugar, en el ámbito político: la revocación de cargos públicos, el refe-réndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativaslegislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asam-blea de ciudadanos y ciudadanascuyas decisiones serán de carácter vin-culante; y, en segundo lugar, en el ámbito social y económico: las instan-cias de atenciónciudadana,la autogestión, lacogestión, lascooperativasen todas sus formas incluyendo el carácter financiero, las cajas de aho-rro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por losvalores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Enatenciónaloseñaladoanteriormente,puededecirsequeelcons-tituyentistavenezolanode1999,consideraalaparticipaciónentodoslosámbitosdelavidanacional,porlocualtiendeadistinguirentresusdiver-sas formas tanto en lo político como en lo social y económico, impulsan-do la participación desde el colectivo comunitario hasta los diversos ór-ganos y entes del poder público, siendo estos órganos y entes los garan-tesde impulsar la participación protagónica comunitaria para mejorar lacalidad de vida en las localidades.

Igualmente, el artículo 178 de la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela, al señalar las competencias del Municipio y su go-bierno, establecequees deber impulsar lapromociónde laparticipación

y el mejoramiento de la calidad de vida en la comunidad, de allí que losgobiernos municipales por mandato constitucional se obliguen a darleafianzamiento a la participación ciudadana en la vida local. La constitu-ción es bien específica al referirse al rol del gobierno municipal, cuandoleconfiere la atención de losaspectos cotidianos y rutinarios (tratamien-to de inquilinato, ordenamiento urbanístico, recreación, viabilidad, es-pectáculos, ambiente salubridad, servicios públicos y justicia de paz).Visto así los órganos municipales se transforman en gestores de los pro-cesos locales, más no actores protagónicos ya que este rol le correspon-de únicamente a losciudadanos, quienes sonresponsablesde organizar-se para decidir y transformar la realidad comunitaria existente.

El colectivo cobra dentro de la nueva normativa constitucional unprotagonismo preponderante, no entendiendo al colectivo como unamasa amorfa, sino un como individualismo colectivo, es decir cada indi-viduo particular, conforman un colectivo particular y sui generis, de tal

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manera, que cada comunidad es única y particular. Esta visión constitu-cional fundamenta el concepto de democracia participativa y le da so-porte jurídico al andamiaje institucional de la descentralización de com-petenciasestadalesymunicipales,sinlacualnoesposiblehablardepar-ticipación ciudadana ni tampoco de democracia protagónica.

El artículo 184de la Constitución de la República Bolivariana de Ve-nezuela prevé los mecanismos para que los Estados y Municipios des-centralicen y transfieran,a lascomunidades y gruposvecinalesorganiza-dos, losserviciosque éstos gestionen previa demostración de su capaci-dad para prestarlos. Esta transferencia de competencias contempla los

servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, áreas socialese industriales. Se reconoce, así, el principiode la corresponsabilidad vin-culado estrechamentecon la participación ciudadana, porque implica laatenciónyelcuidadodelasociedad,enlacualesimportantelaparticipa-ción comunitaria.

Enelámbitodelaspraxissocial,laspretensionessobrelaparticipa-ción ciudadana expuestas en el texto constitucional implican un intensoproceso de interacción humana, quese encuentra influido por las actitu-desylasdiversasvisionessociales.Estasvisionessuponeneldominiodecierta confrontación de ideas y estilos de convivencias, que pueden de-sencadenar conflictos de diversas magnitudes o alcances, por ello, el ar-tículo 258, ejusdem, prevé la organización de la justicia de pazy la instru-

mentacióno aplicación de losprocedimientos o mecanismos alternos deresolución de conflictos como el arbitraje, la conciliación, la mediaciónycualesquiera otras formas alternativas al uso de la violencia y la conten-ción para llegar a su resolución.

Se destaca, que si bien la referida norma no delimita o especificaque la resolución alternativa de los conflictos es de aplicación directa einmediata al ámbitocomunitario, ella es lo suficientementeextensa y fle-xible para poder ser considerada en todos los ámbitos de la vida socialdel país, sobre todo en el ámbito comunitario que es donde mayormentesegeneranlosantagonismosylasconfrontacionesenrazóndeladiversi-dad de visiones. En tal sentido, puede afirmarse que el procedimiento al-

ternativoalaresolucióndelosconflictosprevistoeneltextoconstitucio-nal comienzaen primer término desde la base, esto es desde las localida-des o instancias vecinales o comunitarias.

 Jesús González y Paola Lauretti Simonelli

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3. Los Consejos Comunales como vía de profundización

de la democracia y el Poder Popular en Venezuela 

La figura de los Consejos Comunales no se encuentra contempladaen el texto constitucional, sinoque dicha figurase integra en laLey de losConsejos Locales de Planificación Pública del 12 de junio de 2002 (dero-gada por la Ley de 26 de diciembre de 2006) y en la Ley Orgánica del Po-derPúblicoMunicipaldel8dejuniode2005(derogadaparcialmenteel02de diciembre de 2005), que los concebía como instituciones del PoderPúblico Municipal para permitir la participación de las comunidades enla planificación y en la gestión de los servicios locales.

Respecto a la constitución y organizaciónde losConsejos Comuna-les,autorescomoMorales(2007)laubicaenelaño2004yRomero(2007)en el año 2005, período en el cual aún noexistía ley especial que los regu-lara. Por su parte, Escarrá1 (2007) señala que es desde abril del 2006cuando en Venezuela se hacen los primeros ensayos de los Consejos Co-munales sobre grupos de 200 a 400 familias. Ahora bien, la fecha precisadonde ubicar el boom de estas organizaciones comunitarias es en febre-ro de 2006, cuando en la presentación de la Memoria y Cuenta ante laAsamblea Nacional el Presidente de la República hace un llamado paraque las comunidades se organicen en Consejos Comunales y exhorta alos diputados de la Asamblea Nacional a sancionar, lo más pronto posi-

ble, una ley que los regule, lo cual se hizo efectivo el 9 de abril de 2006 atan sólo a 39 días, de dicho exhorto (Machado, 2008).

EnlaLeydelosConsejosComunalesde2006,sereconocealosmis-mos como niveles avanzados de participación de las organizaciones co-munitarias, grupos sociales y pueblo organizado. Específicamente, el ar-tículo 2, ejusdem, establece que los Consejos Comunales son instanciasde participación, articulación e integración de ciudadanasy ciudadanos,gruposyorganizacionescomunitarias,quepermitenejercerdirectamen-te la gestión de las políticas públicas orientadas a responder las necesi-dades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una socie-dad de equidad y de igualdad social.

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1 Véase a Carlos Escarrá en entrevista subtitulada “Mayor Poder para los Consejos Co-munales”, publicada en el Periódico Clarín de Buenos Aires. 14 de enero de 2007.

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El Consejo Comunal es la instancia sustantiva sobrela cual se cons-truye la democracia participativay protagónica en losasuntos políticos,económicos y sociales que plantea la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela. Al respecto, es prudente señalar que aún cuandolos Consejos Comunales se constituyen en el instrumento sobre el cualsecimentalademocraciaparticipativa,elpoderresideenlaAsambleadeCiudadanos y Ciudadanas no en el Consejo Comunal, cuyos integrantessolo son voceros de la comunidad (Ley Orgánica de los Consejos Comu-nales, 2009: artículos 21 y 23).

Elente encargadode fomentary articularlaparticipaciónes elórgano

ejecutivo (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, 2009: artículo 27), cu-yasfuncionesbásicas,conformealartículo29delaLeyOrgánicadelosCon-sejosComunales de 2009, orientan a laejecución de lasdecisionestomadasporla AsambleadeCiudadanosy Ciudadanas,articulany coordinanlos pla-nes de trabajo, promueven la participación activa y la creación de nuevasorganizaciones para el voluntariado social, promueven diversas formas deorganización para la defensa de los intereses sociales y comunitarios e im-pulsan los proyectos comunitarios para mejorar sus condiciones de vida.

Al identificar las funciones que le corresponden en general a losConsejos Comunales, es importante señalar, que dentro de éstos losciu-dadanos y ciudadanas toman decisiones democráticas directas, quevandesdecomoorganizarseyelegiraloslíderesqueharánfuncióndeenlace

con las instancias gubernamentales correspondientes para ejecutar lasactividades de economía popular y desarrollo social integral, hábitat einfraestructura que se requieran, hasta el llegar a idear estrategias paracontener o darle solución a losconflictos suscitados en lasdiferentes or-ganizaciones o instancias comunitarias, constituyéndose en una impor-tante vía para profundizar en el proceso de democracia participativa y elpoder popular de las comunidades.

El cumplimiento de la funciones por parte de los miembros de losconsejos comunales permite, a su vez, materializar lo estatuido en el tex-to constitucional de conferirle poder a las comunidades, entendiendopoder como la competencia o potestad de auto-gestionar responsable-

mente su propio compromiso social. Es la realización del llamado poderpopular, el cual consiste en una fuerza básica que emana de los indivi-duos de una sociedad, y que no se traduce en el mero ejercicio del votosino en la efectiva realización de acciones interactivas que se hayan am-paradas bajo el principio de responsabilidad social.

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4. Los Consejos Comunales en la resolución de los conflictos

suscitados en la democracia participativa 

Los Consejos Comunales desde sus iniciosestán caracterizados poruna serie de situaciones problemas, tales como bloqueo en cuanto a latoma de decisiones, desacuerdos sobre la planificación, desarrollo y eva-luación de lasacciones administrativas, y evasión o falta de tratamiento atemas quecomprometenlos intereses y objetivos fundamentales de la co-munidadengeneral,queevidencianelniveldeconflictividadydesavenen-cia que los ciudadanostienen por lasacciones seguidas en laorganizacióny gestión del Consejo Comunal. En relación a este punto, Machado (2008)señala, como aspectos significativos o críticos que ponen en riesgo la ra-zón de ser de estas organizaciones comunitarias, los problemas de exclu-siónpolítica2, la tomadedecisionespor encima deotros miembros, elsur-gimiento de conflictosentre voceros, y la falta de comprensión confuncio-narios públicos y procedimientos administrativos.

Actualmente, en el ámbito local el desenvolvimiento de formas deorganización comunitaria, como la de los Consejos Comunales, puedeniniciar, consolidar o atenuar los niveles de pluralidad democrática y detensiones y conflictos interpersonales e intragrupales, puesto que cadagrupo o entidad asume unos patrones de comportamiento, y gestionapor medio de determinados procedimientos las diversas instancias del

poder fáctico que se generan por la misma dinámica organizacional, quevan desde una posición autoritaria y competitiva, generadora de cons-tanteinconformidad y confrontación, hastalas formas democráticasfun-damentadas en la participación y cooperación, las cuales se percibencomo actitudes respetuosas y legitimadoras de las necesidades y senti-mientos de las personas y grupos.

Para Giuliani (2008), en los Consejos Comunales los conflictos sepresentanpor diferentesrazones, dentrode lascuales pueden señalarselas relaciones interpersonales en la organización comunitaria, falta declaridad en losobjetivosorganizacionales signados quizáspor la inexpe-riencia de los miembros, los vínculos personales en la organización co-munitaria que le restan el carácter formal a las relaciones que deben

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2 Véasetambiénsobreeste particular a Morales (2007); Romero(2007)y Dávila(2008).

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mantenerse en organizaciones de este tipo, los problemas de comunica-ción, los estilos de liderazgo y la necesidad de protagonismo que suelenexaltarelegodelosdirigentes,lafaltaderecursosyelincumplimientoin-terno.

Igualmente, se pueden señalar como mecanismos impulsadores delosconflictos, la generación de expectativas imposiblesde cumplir, la for-maciónde subgrupos de intereses diferentes,el establecimiento de priori-dades reales,asícomo el autoritarismoy lacreaciónde ConsejosComuna-lesparalelos ilícitosbajoel amparo de losórganoscompetentesque inten-tan desconocer el mandato de la elecciónpopular a fin de no perder el do-

minio de lasbases.También,en varias oportunidades laprensa localse hareseñado algunos conflictos suscitados en el seno de los consejos comu-nales en razón de la polarización de los procesos de elección interna y dela constante intromisión de grupos políticos y gubernamentales3.

Sobre las situaciones problemas que vienen suscitándose en elseno de la conformación y funcionamiento de los Consejos Comunales,se resalta que la confrontación y la pugnacidad es un elemento caracte-rístico de la vida democrática, por cuanto se trata de un grupo de perso-nas que tienen posiciones e intereses diferentes. Y en atención a ello,Martín (1992: 135) plantea que “…en toda democracia existe la amenazaconstante e intrínseca de que los conflictos entre los distintos grupos,que son la savia delsistema, puedan cristalizar hasta correr el peligrode

desintegración social”, por lo tanto, además de la eficacia, entre los re-quisitos clave de un sistema político democrático, figuran condicionesque sirven para moderar la intensidad de la lucha partidista.

Cuando se trate de conflictos que se generan por la creación deConsejos Comunales paralelos ilícitos bajo el amparo de los órganoscompetentes, losmiembrosde laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanasdeberánhacer usode las disposiciones contenidas en la Constitucióndela República Bolivariana de Venezuela, permitiendo la impugnación odesconocimiento del Consejo Comunal que se haya constituido al mar-gen de voluntad de las mayorías, ya que según disposición contenida enel artículo 70, ejusdem, las decisiones tomadas en Asamblea de Ciudada-

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3 Véase MaidolisRamones enreseñade prensa“Consejos comunalesprotestaron”,pre-sentada en el Diario Panorama. 7 de abril de 2009.

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nos gozan de carácter vinculante erga omnes, esto es que surten efectofrente a todos y contra todo, en tanto que el artículo 258 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela, permite hacer uso de lajusticiade pazy, en su defecto, convocar públicamentea un juiciode pazcomunal para que tanto los afectados como los señalados como causan-tesdelproblemapuedanalegarydesvirtuarelproblemadeilegitimidad.

El uso de la justicia de paz para dirimir conflictos de ilegitimidad sefundamentaenelhechoquepormediodeellasepuedeabordarladispu-ta de una forma directa, expedita, efectiva, equitativa, y no contenciosanidestructiva. Antes deque setomeuna decisión por medio de la justicia

de paz las partes enfrentadas procurarán llegar a un acuerdo a través dela mediación, la negociación y la conciliación. En consideraciones deMago Bendahán (2006: 20):

“…los principios fundamentales que inspiran a la justicia depazcomunaleslamediacióncomoformadeparticipacióndelapropia comunidad, la negociación como técnica para el logrode los acuerdos voluntarios y la conciliacióncomo fin para ob-tenerlapacificaciónylaaceptacióndelasnormasnaturalesdeconvivencia”.

En el caso de no llegar a un acuerdo a través de los medios alternati-vos,losjuecesdepazdeberántomarunadecisiónbasadaenlaequidad.El

derecho de impartir justicia está en manos de la Asamblea de Ciudadanosy Ciudadanasen pleno o delaspersonasqueéstos designenmediante con-senso para que hagan el rol de juecesde paz. En el paísaún noseconocenreferencias sobre la utilización de la justicia de paz para darle solución alosconflictosque segeneranpor lacreación deConsejosComunalespara-lelos, sin embargo, como bien apunta Mago Bendahán (2006) los proble-mas que afecten a las colectividades se tratarán en juicio de paz comunalal que serán convocados públicamente todos los afectados junto con lacomunidad,asícomolosseñalados comocausantes del problema, lostes-tigos, losinteresadosy aquellos quetenganconocimientosespecialesquepuedan aportar algo a la búsqueda de soluciones.

Los Consejos Comunales como fórmulas democráticas avanzadas

en el ámbito comunitario, están llamadas a asumir la particular respon-sabilidad de manejar y resolver los conflictos presentados entre losmiembros de los diferentes órganos que lo conforman, entre los miem-

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bros y la comunidad en general, entre losmiembros y losrepresentantesde lasinstanciasgubernamentalesa nivel municipal,estadal y nacional,yentre los miembros y los demás consejos comunales, así como el de lle-gar a desarrollar una participación ciudadana activa. Esta participacióncomo señala Muñoz (2003: 71) “…ha de propiciar la transformación de laciudadanía en diplomacia ciudadana y la democratización y participa-ción de lamisma en labúsqueda de soluciones a sus conflictos”, sin dele-gar en las distintas autoridades, “…la horizontalización de la democra-cia…”,puessonéstos quienes están llamados a la transformación positi-va de su propio conflicto.

Desde el punto de vista organizacional, el manejo y resolución deconflictos se considera una de las principales habilidades que debe po-seer cualquier órgano o instancia comunitaria, para lograr alcanzar unadirecciónefectiva,conlaquesepuedallegaralaprosecucióndelosobje-tivos y metas planteadas; así como llevar a buen término las discrepan-cias, polarizaciones y malos entendidos producidos, generalmente, porlas percepciones sesgadas y posiciones radicales o intransigentes queasumen los ciudadanos y los mismos grupos, entes u órganos de trabajoante el Consejo Comunal y demás instancias que se han creado para laconvivencia y la interacción comunitaria. Dentrodel proceso participati-vo Camps (2000) identifica a las habilidades y capacidades individualesdentrodelacomunidadydelacomunidadmismacomolaclavedeléxito

para su desarrollo.La resolución de conflictos de acuerdo a Burton(1990), consiste en

resolver losproblemasquecondujeron al conflicto, lo que implica de en-trada el uso de capacidades y recursos, planteamiento de alternativas ybúsqueda de acuerdos entre sujetos, gruposy comunidades en conflictoparaencausarlastensionesgeneradas.EnpalabrasdePuigRovira(2004:59)“…la resolución de conflictos tansólo pretende evitar la aparición derespuestas claramente erróneas y, sobre todo, intenta transmitir algu-nosconocimientosyalgunaspautasdeconductaparatratardemodoco-operativo los conflictos”, lo que significa la posibilidad de desarrollarciertascapacidadespersonalesquepredisponenalacuerdoyalaresolu-ción cooperativa de lassituaciones de conflicto, conlaquese fortalecelaparticipación y organización de los Consejos Comunales.

Es importante puntualizar, la importancia quetiene la formacióndeloslíderescomunitarios, ya quepor medio de este proceso de formación

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es que se fortalecen y desarrollan capacidades necesarias para el efecti-vo manejo de los conflictos de la vida comunitaria. En un estudio realiza-do por Lauretti, González y Villalobos (2008) referido al diagnóstico delas capacidades de los líderes de los consejos comunales, se encontróqueel grupo explorado reconoce poseer capacidadesparadesarrollar eldiálogo, la negociación y la prevenciónde losconflictos, igualmente indi-ca tener capacidad para aprender de los conflictos; sin embargo, un por-centaje (un 56,7%) registra que su capacidad para el control y gestiónemocionalesbaja,ademásdeconsiderarquenotienenlacapacidadparala transformación de los conflictos.

Es cierto que el conflicto como tal es parte de la convivencia huma-na y es además saludable para el crecimiento comunitario, puesto queactiva la energía creadora en la búsqueda de alternativas; no obstante,hay que formar a las comunidades para que se desarrollen las capacida-des de liderazgo protagónico que el texto constitucional ha introducido.Heallí pues, la responsabilidad de losentes formadores, llámenseeduca-tivos, sindicales, organizaciones sociales, gobiernos locales, para avo-carse a la consolidación de estos grupos de líderes emergentes con pro-gramas de formación, porque el liderazgo se educa y se desarrolla, y escomo realmente sepuedellegar a incidir de manera efectiva en todos losámbitos de la vida comunitaria.

En el trabajo de investigación desarrollado por González (2010) que

atiende los aspectos de la organización y el poder comunitario, se pudoevidenciar que las organizaciones comunitarias (cooperativas y consejoscomunales), cuyos miembros poseían un elevado nivel de formación aca-démica para el manejo y resolución de conflictos, habrían logrado alcan-zar mayor grado de organización y participación ciudadana. Por otra par-te, este estudio se tiene como una herramienta de incuestionable valorpara la implementación de los procedimientos alternativos de resolucióndeconflictosenelámbitocomunitario,yaqueenelmismoseindicaquealigual que las ofensas, la aplicación de la justicia también se considera unelemento que va en detrimento de la resolución de los conflictos, con locualse afirma que la justicia muchasveces resulta inconveniente, inviableo inaplicable para el tratamiento y abordaje de determinados asuntos.

En el caso concreto de los Consejos Comunales, la resolución deconflictos estaría orientada básicamente a promover la movilización or-ganizada y pacífica de los(as) ciudadanos(as) para solucionar y manejar

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los conflictos, desarrollarse como personas y poder vivir en paz, y es loque teóricamente López-Martínez y Muñoz (2000: 10) denominan empo-deramiento, potenciación o fortalecimiento social, que “…es la capaci-dad paraapoyar la formación, organizacióny participación de las gentesen su propia vida, influyendo en el curso de los acontecimientos y en lajusticia política y social”. Se trata de una tendencia socio-política en elámbitonacionalenlaqueintentarestituirlesalosciudadanosunrolacti-vo en los asuntos comunitarios para que trate y resuelva los conflictossin recurrir a mecanismos de resolución autoritarios, ni depender de ta-les mecanismos.

Existen entonces distintos métodos para el manejo y resoluciónde los conflictos comunitarios, pues el texto constitucional en el co-mentado artículo 258 refiere a la justicia de paz, que es un tipo de justi-ciaesencialmente comunitaria, como un derecho-garantía de losciuda-danos,instando al mismo tiempoa promover “…el arbitraje, la concilia-ción, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la soluciónde conflictos” en todas las instancias sociales. Estos métodos facilitanel abordaje del conflicto, al permitir disminuir la escalada conflictual yevitarque laspartesenfrentadas hagan usoefectivo de la violencia, y alconferirle de manera simultánea poder a las propias partes para alcan-zar acuerdos que los satisfaga de manera conjunta (esto es lo que se co-noce como ganar-ganar).

AhorabiencomobienloseñalaFoucault(1979)elpodertieneunca-rácterproductory potencializadory sinél ninguna acción organizada se-ría posible. En este sentido, el poder contribuye a unir a la gente en fun-ción de lasrealidadessociopolíticasquese presentany puede serutiliza-do para construir las bases de la reconciliación. Cuando en un ConsejoComunal se suscite un conflicto entre algunos de sus voceros por cues-tionesde exclusión y autoritarismo, corresponderáa la Asamblea de Ciu-dadanos y Ciudadanashacer usodel poder productivo e integradorparasacar a la luz las inconformidades y darle respuesta a las necesidadessentidas.Desde el poder productivo sepueden idear herramientas comola proyección de películas4, la aplicación de normas de convivencia para

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4 De La Torre et al . (2005) indica que visionar y reflexionar colectivamente una películaayuda a encontrar soluciones individuales y colectivas.

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la despersonalizacióndel conflicto5 y la puesta en marcha de la contralo-ría social comunitaria6 con las que sepuedan mejorarlas relaciones polí-tico-sociales.

A través del poder integrador, que es la movilización unida y convo-cadadelaAsambleadeCiudadanosyCiudadanasenplenoparagarantizarun funcionamiento respetuoso de la labor y organización comunitaria, sepuede instar a los grupos enfrentados a deponer las actitudes antidemo-cráticas, a aportarsolucionesde maneraconsensuaday a comprometersea trabajar conjuntamente. Con ello, seconsigue aliar loqueCurbelo (2003:34) designa como el poder con, es decir, “…el poder colectivo en el que

cadauno quiere loque elgrupo hadecidido…”, y elpoder desde, esdecir,elque“…nacedesdedentro y está respaldado porla autoridad moral…”yel testimonio de vida. Desde esta posición se facilita el equilibrio de pode-res, la igualdad entre los y las afectadas y desaparece el miedo, lo que ge-nera un mayor grado de confianza y seguridad entre todos y todas7.

Conclusiones

Amododeconcretaralgunosplanteamientosexpuestoseneltexto,se puntualiza que la participación ciudadana y la resolución de los con-flictos han sido reconocidas en el marco de la democracia venezolanacomo una forma de lograr impulsar la organización del poder desde las

propias bases a fin de transformar a los individuos a través de la poten-ciación y el reconocimiento. El reto de los Consejos Comunales es haceruso de la justicia de pazy los medios de resolución de conflictos, con loscuales todos los miembros de la comunidad puedan participar en laconstrucción de un clima favorable para la convivencia.

La creación de los Consejos Comunales, representa un aporte y uncompromiso político con la democracia venezolana, demostrando que

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5 Worchel y Lundgren (1996) señalan que es posible reducir el conflicto al centrarlo enlas normas.

6 Giuliani (2008) establece que el mecanismo de contraloría social produce y difunde,en forma permanente, información veraz en relación con lospropósitos de losConse-

jos Comunales, que contribuye a minimizar los conflictos.7 Véaselo plateadoporSoniaParis (2003)“La Conflictología:Un aprendizajepositivode

los conflictos”. En: Revista Convergencia. Número 33. Pp.315-328.

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con una gestión gubernamental con la participación ciudadana, otra so-ciedad política es posible, canalizando todos los esfuerzos hacia la ob-tención delbien común y la sana convivencia de los diversos grupos queallí residen. En el año1810el ideólogo argentino Mariano Moreno(Citadopor Sanguinetti, 2004: 13) había expresado: “… Es justo que los pueblosesperen todo lo bueno de sus dignos representantes, pero también esconvenientequeaprendanporsímismosloqueesdebidoasusinteresesy derechos…”, con lo cualse pronunciaba anticipadamentehacia la con-sagración de la participación ciudadana como profundización del siste-ma político democrático y también sobre la existencia de los consejoscomunales, importante figura jurídica consagrada en la legislación vene-zolana para que los ciudadanos puedan decidir sobre los asuntos comu-nitarios que son de su interés.

Estas organizaciones sociopolíticas vienena sustituira lasantiguasasociaciones de vecinos en el ámbito comunitario, pero que a diferenciade aquellas reciben de manera directa recursos para gestionar obras,programas sociales, y servicios públicos en general, con los cuales se ledaimpulsoalaparticipación,ladescentralizaciónylademocraciacomu-nitariaysematerializanlasobrasporqueseobvianlosengorrosostrámi-tes administrativos gubernamentales; sin embargo, esta importante ins-titución para la participación ciudadana directa abriga también el ger-men de elementos distorsionadores que permiten desviar acciones ha-

cia beneficios políticos y económicos particulares, por lo que se precisaactivar los mecanismos de contraloría social.

Laresolución alternativadelosconflictos como tales unafigura jurídi-ca que va de la mano con los Consejos Comunales para impulsar la demo-cratización de losespacios sociales, la impartición de la justicia y los proce-sos de desarrollo entre los grupos y las organizaciones comunitarias; noobstante, se requiereque losmiembros de losConsejos Comunales conoz-cany profundicensobrelaaplicabilidad de la justicia depazy los medios al-ternos de justicia como la mediación, la conciliación y el arbitraje, a fin deque puedanhacer unefectivouso deellos. Aún cuando enel texto constitu-cional venezolano de 1999, los procedimientos alternativos de resoluciónde conflicto (PARC) han sido estatuidos y de manera expresa se indica queserán promovidos mediante ley, existen escasas políticas públicas y muypocasdirectricessobrelamateria comunitaria, locual limitasunormal apli-cabilidad en la mayoría de los aspectos de la vida vecinal.

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CUESTIONES POLÍTICAS

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