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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Á Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION MEDIANTE LA MODALIDAD DE MINIMA CUANTIA (12 de febrero de 2016) De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, articulo 274 de la ley 1450 de 2011 en especial lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, se realiza el presente estudio previo para la celebración de un contrato cuyo objeto es: "Prestación del servicio de hosting u hospedaje WEB por medio de un servidor VPS, para el sitio web: www.cpnaa.gov.co junto con la migración 100% funcional del portal actual del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares". 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION. El CPNAA es el órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, así como de la promoción, actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. En Sentencia C 340 de 2006, la Corte Constitucional sobre la naturaleza jurídica de la entidad consideró: "Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Carta, bien puede el legislador determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, así como las características de la autoridad que cree para tales fines, su integración, objetivos y funcioneslm. En desarrollo de esta potestad el legislador, creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le asignó la explícita naturaleza de órgano estatal (Art. 9° de la Ley 435 de 1998), encargado de ejercer funciones administrativas de inspección y vigilancia de dicha profesión, y estableció su conformación mixta (funcionarios públicos y particulares). Esta integración no altera su condición de ente público, determinada por la explícita adscripción hecha por el legislador, y ratificada por la naturaleza de las funciones que cumple. 14. En el marco de su naturaleza típicamente administrativa, este órgano, desarrolla funciones de policía administrativa, como es la inspección y vigilancia de la profesión de arquitectura y profesiones auxiliares. Se erige así en la autoridad competente para inspeccionar y vigilar el ejercicio de esta profesión al tenor de lo previsto en el artículo 26 de la ConstituciónWn. Se trata así de una institución legal, de carácter administrativo, creada para vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones a que se contrae la ley 435 de 1998. El artículo 9 de la Ley 435 de 1998 señala que el Consejo está integrado por: a) El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda y Agua Potable o un delegado del Ministro de Desarrollo, quien deberá ser Arquitecto; 3 1 ' 1 Cfn•. Sentencia C- 482 de 2002, MP, Álvaro Tafu• Galvis. En esta sentencia se estudiaron las objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones". 21171 En la sentencia C- 606 de 1992, esta Corporación se pronunció sobre el carácter público del Consejo Nacional de Topografía, en tanto que en la sentencia C- 964 de 1999, se reconoció la naturaleza de ente público que cumple funciones administrativas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. En la sentencia C-078 de 2003, se pronunció también sobre el carácter de autoridad administrativa de este mismo órgano. En la sentencia C-251 de 1999 reconoció la naturaleza pública del Consejo Técnico Nacional de Optometría dada la naturaleza de sus funciones, no obstante su integración por particulares. En la sentencia C-177 de 1993, la Corte estableció las diferencias sustanciales que existen entre las instituciones legales de carácter administrativo creadas para vigilar y controlar el ejercicio de una actividad, y los Colegios Profesionales que son asociaciones privadas conformadas por personas que ejercen una misma labor u ocupación y cuya finalidad es fortalecer, defender y apoyar el desarrollo de este ejercicio. 3 En la actualidad, esta función le corresponde al Ministro de Vivienda. Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 4 de la Ley 790 de 2002, sobre el programa de renovación de la administración

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Á

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION MEDIANTE LA MODALIDAD DE MINIMA CUANTIA

(12 de febrero de 2016)

De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, articulo 274 de la ley 1450 de 2011 en especial lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, se realiza el presente estudio previo para la celebración de un contrato cuyo objeto es: "Prestación del servicio de hosting u hospedaje WEB por medio de un servidor VPS, para el sitio web: www.cpnaa.gov.co junto con la migración 100% funcional del portal actual del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares".

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION.

El CPNAA es el órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, así como de la promoción, actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

En Sentencia C 340 de 2006, la Corte Constitucional sobre la naturaleza jurídica de la entidad consideró:

"Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Carta, bien puede el legislador determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, así como las características de la autoridad que cree para tales fines, su integración, objetivos y funcioneslm. En desarrollo de esta potestad el legislador, creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le asignó la explícita naturaleza de órgano estatal (Art. 9° de la Ley 435 de 1998), encargado de ejercer funciones administrativas de inspección y vigilancia de dicha profesión, y estableció su conformación mixta (funcionarios públicos y particulares). Esta integración no altera su condición de ente público, determinada por la explícita adscripción hecha por el legislador, y ratificada por la naturaleza de las funciones que cumple.

14. En el marco de su naturaleza típicamente administrativa, este órgano, desarrolla funciones de policía administrativa, como es la inspección y vigilancia de la profesión de arquitectura y profesiones auxiliares. Se erige así en la autoridad competente para inspeccionar y vigilar el ejercicio de esta profesión al tenor de lo previsto en el artículo 26 de la ConstituciónWn. Se trata así de una institución legal, de carácter administrativo, creada para vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones a que se contrae la ley 435 de 1998.

El artículo 9 de la Ley 435 de 1998 señala que el Consejo está integrado por:

a) El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda y Agua Potable o un delegado del Ministro de Desarrollo, quien deberá ser Arquitecto; 3

1'1 Cfn•. Sentencia C- 482 de 2002, MP, Álvaro Tafu• Galvis. En esta sentencia se estudiaron las objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones".

21171 En la sentencia C- 606 de 1992, esta Corporación se pronunció sobre el carácter público del Consejo Nacional de Topografía, en tanto que en la sentencia C- 964 de 1999, se reconoció la naturaleza de ente público que cumple funciones administrativas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. En la sentencia C-078 de 2003, se pronunció también sobre el carácter de autoridad administrativa de este mismo órgano. En la sentencia C-251 de 1999 reconoció la naturaleza pública del Consejo Técnico Nacional de Optometría dada la naturaleza de sus funciones, no obstante su integración por particulares. En la sentencia C-177 de 1993, la Corte estableció las diferencias sustanciales que existen entre las instituciones legales de carácter administrativo creadas para vigilar y controlar el ejercicio de una actividad, y los Colegios Profesionales que son asociaciones privadas conformadas por personas que ejercen una misma labor u ocupación y cuya finalidad es fortalecer, defender y apoyar el desarrollo de este ejercicio.

3 En la actualidad, esta función le corresponde al Ministro de Vivienda. Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 4 de la Ley 790 de 2002, sobre el programa de renovación de la administración

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Y SUS 1?RUEESILINES AUXILIARES 1 FKLVIUS

MÍNIMA CUANTÍA 1-LUI-IA: JUII0 Cle

2015

b) 4 c) El Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos; d) Un representante de las universidades con Facultades de Arquitectura a nivel nacional, designado en junta conformada por la mayoría de decanos de dichas facultades, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin; e) Un representante de las profesiones auxiliares de la arquitectura, designado en junta conformada por la mayoría de los presidentes de dichas asociaciones, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin; f) El Rector de la Universidad Nacional o su delegado quien deberá ser el Decano de una de sus Facultades de Arquitectura.

Parágrafo: El periodo de los miembros del Consejo elegidos en junta, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por una (1) vez.

El Decreto 932 de 1998, reglamento el artículo 9 de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del CPNAA, además esta norma dispuso que presidiera el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, el Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado (hoy Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio) y que obrará como secretario permanente del Consejo, el Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Por su parte el artículo 10 de la norma en cita señala cuales son las funciones que le competen al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares:

a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares; b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional; c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional; e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley; t) Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; h) Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales; i) Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; j) Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto; k) Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional; I) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República; m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;

pública, artículos 6 y 15 del decreto 216 de 2003 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo territorial y se dictan otras disposiciones", en concordancia con los artículos II y 14 de la Ley 1444 de 2011 en concordancia con el artículo 39 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011. 4 Aquí le correspondía al Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser Arquitecto; pero el artículo 64 de la Ley 0962 del 8 de Julio de 2005, suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado. entre otos, en el Consejo Profesional nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACIÓN DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA Át Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES J PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

n) Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares; o) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura; p) Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

En aplicación a lo señalado por el artículo 10 de la norma en cita el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha emitido varias disposiciones en Acuerdos de su Sala, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo administrativo, presupuestal y de vinculación laboral (que se ciñe por las normas del Código Sustantivo del Trabajos como quiera que la Ley 435 de 1998 no regulo la clasificación de los empleos ni la forma de vinculación de las personas que laboran en la entidad), todo con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios, y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales.

En cuanto a los recursos que recibe el CPNAA, éstos tienen origen legal, se causan por concepto de tarifas por la expedición de tarjeta de matrícula profesional de arquitectura, certificados de inscripción profesional, licencia temporal especial y certificados de vigencia profesional digital, que fija el mismo Consejo, por lo que la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptúo mediante oficio 2-2007-017593 del 9 de julio de 2007 que el CPNAA no se enmarca dentro de la cobertura del estatuto Orgánico del Presupuesto, y deberá regirse por sus propias normas.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante comunicado 2012EE-20801 conceptúa que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares no está obligado a reportar la información de planta de personal en el aplicativo creado en virtud del Convenio suscrito entre la CNSC y la Contraloría General de la República, cuyo principal propósito consiste en verificar la implementación de la carrera administrativa por parte de las entidades públicas.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicado 20136000127831 conceptúa que atendiendo a que el campo de aplicación del Decreto 2482 de 2012 incluye a todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, se infiere que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares — CPNAA no es destinatario de las disposiciones que obligan a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por cuanto es un órgano de carácter sui generis, tal como lo ha señalado el Consejo de Estados.

En lo que tiene que ver con el servicio al usuario el Gobierno Nacional en aras de que la Administración Pública cumpla con sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos ha venido regulando la materia mediante la expedición de normas como la Ley 1437 de enero 18 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1450 del 16 de junio de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, entre otras, encaminadas a facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades para además contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen, razón por la cual el CPNAA debe propender por brindar una oportuna, efectiva y eficiente atención al ciudadano.

Mediante Acuerdo 06 del 11 de diciembre de 2006 el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares adoptó el documento "Sistema Gestión de Calidad'.

Desde el 6 de noviembre de 2008 el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares recibió la certificación de calidad ISO 9001:2000 — NTC — ISO 9001:2000 aplicable a las siguientes actividades: "Fomento, promoción y vigilancia del ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares en el ámbito nacional, propendiendo por la responsabilidad social de la profesión", la cual fue renovada y actualizada a versión 2008 y se

5 De conformidad con lo señalado por el articulo 3 del Acuerdo 3 del 12 de diciembre de 2014 "Por el cual se adopta la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitecntra y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA"... La incorporación y vinculación del personal a la Planta de Personal del CPNAA, se hará mediante contratos de trabajo a término fijo, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el Código Sustantivo de Trabajo...

6 Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto con radicación: 1590 del 14 de octubre de 2004.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES I --r..1 PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

FECHA: Julio 1 de 2015

mantiene a la fecha tras haber sido Auditado en su Sistema de Gestión de Calidad el CPNAA por

parte de ICONTEC.

Ahora bien, en razón a que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares cuenta con una única sede en la ciudad de Bogotá D.C., desde la cual debe brindar atención oportuna a todos los usuarios a nivel nacional, la entidad ha desarrollado mecanismos que ayudan a mejorar la prestación de los servicios que tiene a cargo, ofreciendo herramientas web que permiten generar una mayor productividad y competitividad a través del uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de su seguridad informática.

La página web institucional www.cpnaa.qov.co es el medio más eficaz para la prestación de los servicios, luego el CPNAA debe mantener una política de actualización y apropiación de tecnología de la información y telecomunicaciones que le permita ser cada vez más competitivo ofreciendo trámites de una manera ágil, segura y confiable y así optimizar los servicios.

Aunado a lo anterior el CPNAA en su plataforma tecnológica interna cuenta con un servidor de referencia HP DL380P GEN8 SERVER, con sistema operativo Windows Server 2012, que soporta el directorio activo, políticas de seguridad y dominio de toda la entidad, brinda la entrada y salida de internet, soporta la plataforma de red del antivirus Kaspersky endpoint Windows 10 Select y establece la comunicación interna de la red entre las estaciones de trabajo. Este servidor en su arquitectura de hardware cuenta con fuentes de poder redundantes, que permiten mantener la continuidad en la funcionalidad de atención a los usuarios internos, igualmente, ésta herramienta tecnológica permite almacenar back ups y se soportan los aplicativos que tiene la entidad en el marco de sus funciones y de cara a sus necesidades tales como SIIGO, SEVENET, ISOLUCION, así como sus bases de datos.

Para el CPNAA es de vital importancia presentar y ofrecer avances técnicos y tecnológicos que permita a sus usuarios realizar trámites en línea, automatizando procesos, propendiendo por la política de cero papel y siempre en beneficio de la presentación de un servicio ágil por parte de la entidad para sus usuarios.

El portal web y los servicios en línea que presta el CPNAA deben estar respaldados de manera integral, con las características técnicas, tecnológicas y de seguridad que requiere un servicio de hosting y servidor, lo suficientemente confiable y robusto a los usuarios que realizan visitas, consultas, peticiones, trámites y transacciones de manera segura en la página web del CPNAA.

En virtud de lo expuesto, el CPNAA debe continuar brindando a los usuarios de la página web, medios agiles, eficaces, eficientes y seguros de comunicación y consulta desde los servicios y trámites de la entidad, con los beneficios que presta un portal Web en línea, con la disponibilidad inmediata las 24 horas del día, los 365 días del año, para tramitar los diferentes servicios que ofrece la entidad tales como: la Matricula Profesional de Arquitectura, Certificado de Inscripción Profesional, Duplicados, Certificados de Vigencia Profesional Digital y demás servicios que permitan acercar de manera electrónica la entidad a sus usuarios a nivel local y nacional.

Así pues, el CPNAA debe trabajar en el continuo fortalecimiento de los mecanismos de seguridad y confiabilidad relacionados con la navegabilidad de su portal Web www.cpnaa.qov.co, que permitan la continuidad ininterrumpida de sus servicios en línea; para lo cual debe contar con el servicio, soporte y apoyo de un proveedor certificado y con experiencia que garantice la continuidad del servicio de hosting en la modalidad VPS, durante 1 año, con tecnologías seguras, servidor de aplicaciones, bases de datos, firewall, integración, funcionalidad, certificados digitales PJEE, SSL pro EV y canales seguros de comunicación hacia y fuera de la página web del CPNAA.

Hosting Web se refiere el alojamiento Web requerido en un servidor y cuyo servicio es prestado por un proveedor que permita a sus usuarios y visitantes de internet, un sistema integrado para poder almacenar información, así como páginas Web que requieren estar en línea las 24 horas del día durante todo el año a nivel mundial.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el servicio actual de hosting tiene como fecha de vencimiento el próximo 13 de marzo de 2016 y que en la planta del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares no se cuenta con la infraestructura ni las herramientas tecnológicas ni técnicas, se requiere contratar el servicio de hosting u hospedaje WEB por medio de un servidor VPS, para el sitio web: www.cpnaa.clov.co, migración del portal actual que soporta los servicios y tramites del CPNAA, y que garantice el continuo fortalecimiento de los mecanismos de seguridad y confiabilidad que permitan la continuidad e ininterrumpida prestación de los servicios, tramites y pagos en línea.

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES .ir ELABORACIÓN DE ESTUDIOS

Y DOCUMENTOS PREVIOS

MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

Por lo expuesto, para que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares continúe garantizando la prestación del servicio de hosting u hospedaje WEB por medio de un servidor VPS, para el sitio web: www.cpnaa.gov.co, junto con la migración 100% funcional del portal actual, es necesario contratar el servicio antes mencionado.

Así las cosas, demostrada la necesidad y la oportunidad de realizar la contratación mencionada, es procedente iniciar el respectivo proceso de selección.

Mediante Resolución No. 121 del 27 de noviembre de 2015 que fuera ajustada por la Resolución 3 del 29 de enero de 2016, los señores miembros de la Sala Plena del CPNAA aprobaron el presupuesto de la entidad para la vigencia 2016, asignándose una partida para adelantar el presente proceso contractual.

La actividad contractual del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de la función administrativa, se ciñe en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de sus contratos, a los postulados instituidos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, y en las materias no reguladas en dichas Leyes, a las disposiciones civiles y comerciales.

El CPNAA tiene la competencia para la dirección general y la obligación de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos para lograr el cumplimiento de estos en los términos del artículo 14 de Ley 80 de 1.993 con arreglo a los principios de economía, transparencia y responsabilidad y conforme a los postulados que rigen la función administrativa.

Por Acuerdo No. 02 del 12 de diciembre de 2014 que fuera modificado por el Acuerdo 12 del 27 de noviembre de 2015 la Sala Plena del CPNAA, actualizó la estructura orgánica de la entidad y estableció para sus dependencias las siguientes funciones:

Para la Dirección Ejecutiva:

1. Ejercer como autoridad administrativa de la entidad y representar legalmente al Consejo.

2. Actuar como ordenador del gasto de la entidad sin límite de cuantía de conformidad con el presupuesto aprobado por los miembros del Consejo.

3. Suscribir los contratos requeridos por la entidad de conformidad con el Presupuesto y Plan de Acción Institucional aprobado por los miembros del Consejo.

4. Nombrar y remover al personal requerido en la entidad de conformidad con los cargos aprobados dentro de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

5. Ejercer la segunda instancia en la función de disciplinar a los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

6. Asesorar a los miembros del Consejo en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la entidad.

7. Realizar la verificación de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Evaluar el desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad.

9. Efectuar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional, que se generen para corregir las desviaciones encontradas en la gestión de operaciones, como consecuencia de los procesos de autoevaluación y de evaluación independiente.

10. Fomentar la cultura de auto - control con el fin de que contribuya al mejoramiento continuo de la gestión institucional.

11. Recepcionar y orientar la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de los órganos de control y ejercer el seguimiento a su oportuna solución.

12. Evaluar y verificar que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

13. Formular el mapa de riesgos con el fin de detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

14. Aprobar y suscribir el manual específico de funciones y de competencias laborales, el manual de calidad y el manual de contratación de la entidad.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES 1 PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

F ECHA: JUDO 1 de 2015

15. Suscribir y aprobar los informes institucionales que la entidad deba rendir a los organismos de control y a los miembros del Consejo.

16. Presidir los comités internos de la entidad, con excepción del Comité Asesor y Evaluador de Contratos.

Para la Subdirección Jurídica, entre otras:

1. Asesorar a la entidad y a la Sala Plena del Consejo y a los Consejeros de manera individual, en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad.

2. Ejercer como Secretaria Común para lograr el cabal desarrollo e impulso de la función disciplinaria de competencia del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, respecto del ejercicio de la profesión de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

3. Dirigir, coordinar y controlar el apoyo a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares para lograr el cabal desarrollo e impulso de la función disciplinaria.

4. Verificar el reparto de los asuntos que en el marco de la función disciplinaria le competen a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares a efectos de integrar la primera y segunda instancia de que trata el artículo 21 de la Ley 1768 de 2015.

5. Ejercer la primera instancia en la función de disciplinar a los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

6. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, y coordinar con las dependencias del CPNAA la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones con base en las normas y procedimientos de contratación estatal vigentes.

7. Coordinar y controlar la elaboración de los proyectos de actos administrativos para la ejecución de las sanciones proferidas por las autoridades de control competentes.

8. Definir y desarrollar programas y estrategias preventivas que fortalezcan el sistema disciplinario del CPNAA.

9. Adelantar las acciones y los seguimientos pertinentes para que se hagan efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los profesionales de la Arquitectura y profesiones Auxiliares objeto de estas.

10. Realizar seguimiento a los procesos jurídicos de la entidad y velar porque estos se adelanten eficientemente en los términos que establecen la normatividad vigente.

11. Revisar y proyectar los acuerdos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban impulsar o suscribir en el CPNAA, de oficio o previo requerimiento sobre el particular.

12. Participar en las diligencias judiciales y administrativas en las cuales sea requerido el CPNAA.

13. Dirigir la recopilación, sistematización y divulgación de la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con el CPNAA, en coordinación con la Subdirección de Fomento y Comunicaciones.

14. Coordinar la respuesta a las tutelas, Derechos de petición y demás requerimientos judiciales.

15. Adelantar los proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión de la entidad. 16. Asistir a la Sala Plena en la interpretación de las normas reglamentarias de las cuales

sean susceptibles de aplicación por parte del CPNAA. 17. Coordinar las acciones pertinentes con las instituciones de vigilancia y control que se

requieran a fin de adelantar las investigaciones y estudios disciplinarios que adelante la entidad.

18. Coordinar la oportuna notificación y comunicación de las decisiones administrativas adoptadas por la Sala Plena del Consejo.

19. Asumir las funciones del Director Ejecutivo, en casos de ausencia temporal del titular del empleo.

Y para la Oficina Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Acompañar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de las políticas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos, físicos y tecnológicos del CPNAA.

2. Administrar y controlar los inventarios y recursos físicos de la entidad y garantizar el desarrollo logístico de los procesos de apoyo requeridos.

3. Distribuir entra las diferentes áreas del CPNAA los materiales, insumos, recursos físicos y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades propias de cada cargo.

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ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES 1

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

4. Brindar el apoyo logístico necesario en los eventos y demás actividades adelantadas por el CPNAA en los cuales de requiera.

5. Desarrollar los procesos y actividades necesarias para el acceso, la permanencia y retiro de personal a la planta de personal del CPNAA.

6. Responder por el desarrollo la gestión financiera del CPNAA, el presupuesto y el programa anual de caja, y tramitar oportunamente su aprobación ante la Sala de Deliberación y Decisión del Consejo.

7. Asesorar y acompañar al CPNAA en todos los temas relacionados con las obligaciones tributarias que deba cumplir y con el apropiado funcionamiento financiero de la entidad.

8. Coordinar las acciones necesarias para la prestación y actualización de los servicios informáticos, y administrar los recursos tecnológicos del CPNAA.

9. Formular y orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social del recurso humano.

10. Elaborar el manual específico de funciones y de competencias laborales de conformidad con los procesos y procedimientos de la entidad.

11. Dirigir y orientar las políticas y programas de Atención al Ciudadano, de acuerdo con las directrices impartidas por la Sala de Deliberación y Decisión del Consejo.

12. Dirigir y controlar el desarrollo de los estudios económicos y financieros requeridos por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

13. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el registro y control de las operaciones financieras del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

14. Coordinar la administración del Registro de Arquitectos y Profesiones Auxiliares de la Arquitectura. 15. Garantizar el cumplimiento del proceso de inscripción y registro que debe adelantar la entidad.

Así las cosas, demostrada la necesidad y la oportunidad de realizar la contratación mencionada, es procedente iniciar el respectivo proceso de selección.

2. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

2.1. OBJETO

"Prestación del servicio de hosting u hospedaje WEB por medio de un servidor VPS, para el sitio web: www.cpnaa.qov.co junto con la migración 100% funcional del portal actual del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares".

2.2. IDENTIFICACIÓN DENTRO DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:

CLASIFICACION UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO 81000000

Servicios basados en ingeniería,

investigación y tecnología.

81110000 Servicios informáticos.

81112100 Servicios de internet.

81112105 Servicios de

hospedaje de operación de sitios

web. 81000000

Servicios basados en ingeniería,

investigación y tecnología.

81110000 Servicios informáticos.

81112100 Servicios de internet.

81112103 Servicios de diseño de sitios web www.

En el formulario Único Tributario las actividades económicas que se relacionan con el objeto del presente proceso contractual de conformidad con los códigos exigidos en Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Rev. 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A. C son:

- 5820 Edición de programas de informática. - 6190 Otras actividades de telecomunicaciones. - 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos - 6209 Otras actividades de tecnologías de información

informáticos y actividades de servicios

De acuerdo con la Circular Externa Nro. 12 del 5 de mayo de 2014 emanada de la Directora General de Colombia Compra Eficiente "La clasificación del proponente no es un requisito

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

FECHA: Julio 1 de 2015

habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participantes del sistema de compras y contratación pública. En consecuencia, las entidades estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un proceso de contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal proceso de contratación.

La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de los bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia..."

2.3. ALCANCE DEL OBJETO:

2.3.1 CONDICIONES TECNICAS:

Las especificaciones técnicas que se describen a continuación corresponden a cada una de las condiciones mínimas obligatorias que integra el requerimiento del CPNAA y que deben ser tenidas en cuenta por los interesados en el proceso, en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio requerido:

Las especificaciones requeridas por el CPNAA son las siguientes:

ANEXO TECNICO No.3

ITEM

DESCRIPCION DEL SERVICIO DE HOSTING PARA EL SITIO WEB ININW. CP NAA.GOV.0 O

DESCRIPCION DE CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS

1 Servicio de hosting en un servidor modalidad VPS por un (1) año para el sitio web www.cpnaa.gov.co, con sistema operativo Ubuntu Server o CentOS 6.5 o superior en su versión más estable con el contenido del CPNAA.

2 Máximo 5 clientes en el servidor VPS.

3 Capacidad mínima de 100 GB en espacio y RAM 8 GB en memoria.

4 Capacidad de transferencia mensual de datos de mínimo 2 TB

5 El hosting ofrecido debe contener y permitir soporte para bases de datos MySQL licenciado para la administración y demás usos del portal: www.cpnaa.gov.co, teniendo en cuenta el debido proceso de migración del portal actual.

6 Soporte en páginas y aplicativos desarrollados en PHP

7 Backup diario del estado de la máquina, manteniendo copias por los últimos 10 días para la recuperación de incidencias.

8 Las copias de seguridad almacenadas en un STORAGE externo, con arreglo de discos en RAID 6.

9 El hosting ofrecido debe contener y permitir el CMS DRUPAL licenciado para la administración de contenido y demás aplicaciones del portal: www.cpnaa.gov.co, teniendo en cuenta el debido proceso de migración del_p_ortal actual.

10 Soporte en Javascript/Ajax/DHTM/PHP

11 Soporte y servicios para SSH, SMTP, FTP y conectividad con Webservices

12 Servicios de FTP y Anónimo para publicación remota

13 Soporte y servicios flash & Shockwave, MIDI File 14 Soporte para Audio y Video Streaming jvía htt_g§://) 15 Soporte Real Audio & Video (vía https://)

16 Servicio de estadísticas graficas de visitas diarias, semanales, mensuales, de tráfico, de almacenamiento, transferencia de información_y_ solicitudes al servidor.

17 Servicio de administrador panel de control (Para archivos, bases de datos, dominios, software, avanzada, correos electrónicos, métricas, seguridad, preferencias y demás que permitan administrar el contenido del portal).

18 El servicio ofrecido debe contar con Cpanel/WHM licenciado para la administración 100% del sitio las 24 horas del día.

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CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

19 Disponibilidad de servidor de mínimo 99,9% con personal técnico monitoreando el servicio las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año (7x24x365) para garantizar el correcto funcionamiento, soporte y asistencia requerida por el CPNAA.

20 El servicio ofrecido debe contar con Firewall, protección de acceso al servidor ante ataques informáticos, inyección de código, ataques por robots, denegación de servicio y demás tipos de inclusión no autorizadas y así como salvaguardar la información contenida en el mismo.

21 El servicio de hosting y servidor ofrecido debe contar con el escaneo automático de archivos que se carguen en el portal web, con el fin de evitar virus, malware y demás archivos peligrosos.

22 Infraestructura de mitigación de ataques DDos que desvié de manera automática el tráfico, filtrando los ataques y aprobando solo el trafico legitimo y/o autorizado hacia el servidor.

23 El servicio ofrecido debe contar con Loqs de tráfico entrante y saliente.

24 El servicio ofrecido debe contar con Logs de eventos, indicando IP de origen, más los generados por MYSQL

25

El proveedor debe realizar la migración funcional del 100% del portal web: www.cpnaa.gov.co, garantizando la configuración y el correcto funcionamiento de la página, aplicativos, links, servicios y todo el contenido alojado en el servidor actual. Los costos en que incurra el proceso de migración como mano de obra, traslados, licencias de software, hardware, insumos y demás necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sitio web durante la ejecución del contrato, correrán por cuenta del contratista y por lo tanto no tendrán un costo adicional para el CPNAA.

26

El proveedor deberá garantizar la debida migración 100% funcional, aprobada por el CPNAA, de manera que sus servicios e intranet y configuración, no tendrán modificaciones ni alteraciones en su funcionamiento, antes del cambio definitivo de hosting, en caso contrario, deberá garantizar la continuidad del sitio www.cpnaa.gov.co con todos su servicios en el hosting que actualmente soporta el sitio web durante el tiempo de la migración y su aprobación final. El proveedor podrá decidir si continua con dicho hosting mejorando las especificaciones técnicas detalladas.

27

El servicio ofrecido debe contar con cincuenta (50) cuentas de correo corporativo con el dominio @cpnaa.gov.co, 80 GB de espacio cada una y servicios de ssh, pop, pop3, imap, smtp, dns, filtros de correo anti spam, junto con la migración de la información actual en las cuentas vigentes de correo, así como su administración a través de Cpanel e interfaz web mail para acceso a las cuentas.

28 El servicio de hosting y servidor ofrecidos deben ser compatibles y permitir la generación de documentación con códigos de barras en el formato GS1 - EAN128.

29

Configuración necesaria con certificados digitales de servidor seguro SSL-PRO EV, SSL, HTTPS, PJEE y demás que garanticen el correcto funcionamiento y seguridad de la página web, así como, las transacciones que se realizan dentro del portal, igualmente el proveedor deberá instalar y reinstalar las veces que el CPNAA lo requiera, los nuevos certificados a implementar en el servidor durante la vigencia del contrato, Aproximadamente 3 certificados al año (SSL-PRO EV, SSL, HTTPS, PJEE). Estos certificados son aportados por el CPNAA.

30

Configuración necesaria con las firmas digitales ya instaladas en la página web, igualmente el proveedor deberá instalar y reinstalar las veces que el CPNAA lo requiera, las nuevas

firmas digitales durante la vigencia del contrato, Aproximadamente 1 firma digital. Esta firma digital es aportada por el CPNAA.

31 El Datacenter que contenga el servidor VPS, debe ser mínimo de Tipo Nivel III, redundantes en equipo, capacidad y enlace.

32 El Datacenter debe contar con seguridad de firewalls, cortafuegos redundantes, sistema para detección y extinción de incendios, seguridad personal y circuito cerrado de cámaras 24x7x365.

33 El Software requerido instalado: motor de base de datos MySQL 5.1.73 o superior en su versión más estable con el contenido del CPNAA, PHP 4.0.10.o superior en su versión más estable con el contenido del CPNAA, y demás que requieran el portal.

34 El servicio ofrecido debe contener herramientas incluidas para la realización de tareas de soporte, Cpanel, phpMyAdmin y copias de seguridad para restauración completa del portal.

35 Servicio de configuración necesaria incluyendo DNS y Certificados Digitales.

36 Soporte y monitoreo de estabilidad de uptime, administración de configuración, rotación de logs, monitoreo de seguridad de la plataforma, recursos, memoria y disco.

37 El proveedor debe presentar al CPNAA y supervisor del contrato el plan de migración e

Page 10: CONSEJO PROFESIONAL ELABORACIÓN DE ESTUDIOS …

Y bUb l'ICUI"hblUNtb AUMLIAKbb wIr

1

1-'KtVIUb MÍNIMA CUANTÍA

JUI10 I Cle

2015

instalación de datos y contenidos del portal www.cpnaa.gov.co

38

El proveedor deberá garantizar que ante cualquier evento o falla técnica en el servidor principal, deberá contar con servidores alternos de auto recuperación de iguales o mejores características técnicas ofrecidas inicialmente y que su migración y puesta en funcionamiento correrá por su cuenta y riesgo, sin que se vea afectado el servicio del portal www.cpnaa.gov.co.

39 El proveedor debe entregar en medios digitales copia de toda la información alojada una vez se termine la vigencia del contrato.

40

Para los niveles de atención y tiempos de respuesta el proveedor debe contar con el servicio de soporte que permita la atención y recepción de requerimientos de manera telefónica, vía web, vía email y personalizada, sin que se genere ningún costo adicional para el CPNAA.

41

Para los niveles de atención y tiempos de respuesta el proveedor debe contar con el servicio de soporte para la administración, configuración y solución de problemas de manera ilimitada durante la vigencia del contrato de manera telefónica, vía web, vía email y personalizada, sin que se genere ningún costo adicional •ara el CPNAA.

42

El proveedor deberá tener en cuenta que toda actualización, parcheo, cambio, o detalle técnico físico y/o lógico que requiera el servidor ofrecido deberá ser coordinado de manera previa con el CPNAA, con el fin de no generar traumatismos en los servicios que presta la entidad.

43 El proveedor deberá realizar la transferencia y capacitación de conocimiento en el manejo de Cpanel, en un mínimo de diez (10) horas, si así lo requiere el CPNAA para su personal.

44 El proveedor deberá contar en su equipo de trabajo con dos (2) ingenieros de sistemas con no menos de un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del presente proceso.

45 El proveedor deberá contar como mínimo con 3 años de antigüedad.

46 Garantizar el servicio prestado durante el plazo de ejecución y tres (3) meses más previendo posibles fallas a futuro, al momento de generar migraciones y recuperación de información.

Propiedad de los materiales: Los documentos y elementos que se generen durante la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva del CPNAA quien los podrá difundir, reproducir y divulgar, de conformidad con lo señalado por la Ley 23 de 1982 en concordancia con la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 y demás normas reglamentaria y complementarias con la materia.

2.4. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

El contrato que se pretende celebrar es de prestación de servicios bajo la modalidad de Mínima Cuantía el cual se define en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015,

2.5. PLAZO

El plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución.

2.6 LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución será en las instalaciones del Consejo Profesional Nacional de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ubicada en la Carrera 6 No.26 B — 85 oficinas 201, 301 y 401 edificio Sociedad Colombiana de Arquitectos de la ciudad de Bogotá o en las instalaciones del prestador del servicio, según corresponda.

2.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

2.7.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

Para el desarrollo y ejecución del objeto aludido, corresponde al contratista:

1) Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados. 2) El CONTRATISTA no podrá subcontratar ni ceder el contrato sin el consentimiento previo y

escrito del CPNAA.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACIÓN DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES wir PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

3) Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema General de Salud y de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente Ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013.

4) Obrar con lealtad, responsabilidad, idoneidad en desarrollo del objeto contractual. 5) Realizar por su cuenta y riesgo todas las diligencias que se requieran para cumplir el objeto del

contrato a celebrar, las cuales quedarán bajo su responsabilidad. 6) Pagar oportunamente los salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del

personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el proponente e incluido en el precio de su oferta.

7) Presentar al supervisor del contrato los informes y los soportes que sean requeridos sobre la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales cuando sea solicitado por el mismo.

8) Mantener confidencialidad y seguridad en el manejo de la información con ocasión del objeto contratado.

9) Abstenerse de hacer uso de la información a la que accede con ocasión al objeto contractual para cualquier objetivo diferente al mismo.

10) Hacer buen uso de los recursos suministrados por el CPNAA para el cumplimiento del objeto contractual.

11) Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias.

12) Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener al CPNAA indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.

13) Constituyen derechos y deberes para efectos del contrato a celebrar los contenidos en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993.

14) Mantener los precios ofrecidos durante la ejecución del contrato. 15) Constituir la garantía única que avala el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato 16) Ampliar o modificar la vigencia de las pólizas en los eventos en que conforme a la Ley se lo

solicite el CPNAA 17) Las demás que le indique el Supervisor del Contrato y que se relacionen con el objeto del

contrato.

2.7.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

1. Presentar al supervisor del contrato el plan y/o cronograma de migración del portal actual al nuevo servidor ofrecido.

2. Publicar el sitio con el dominio www.cpnaa.gov.co de acuerdo con la configuración y especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo técnico No.3

3. Entregar en medio digital copia de toda la información contenida en el portal una vez terminado el contrato.

4. Cumplir con todas las condiciones técnicas establecidas para la prestación del servicio. 5. El proponente en su oferta económica deberá tener en cuenta la tramitación de las

licencias requeridas, permisos, habilitaciones y autorizaciones, tanto para Mysql, Cpanel, Sistemas Operativos y demás necesarias para la oportuna prestación del servicio contratado, sin generar costo alguno para el CPNAA.

6. Atender con oportunidad y diligencia las solicitudes, reclamos y sugerencias que realice el CPNAA con relación a la prestación del servicio, así como adoptar y ejecutar las mejores prácticas y medidas preventivas y correctivas a que haya lugar de manera inmediata.

7. Mantener durante la ejecución del contrato los precios ofertados en la propuesta. 8. Disponer del recurso humano y tecnológico necesario para garantizar la efectiva y

oportuna prestación del servicio y el soporte técnico que se requiera. 9. Garantizar que la conexión y el servicio de cargue de la página y su rendimiento en

internet sea en un tiempo menor a los 4 segundos como funciona actualmente y este monitoreada por un equipo técnico altamente calificado las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

10. Proporcionar una herramienta que permita realizar la generación de los backups remotos de la base de datos, para que se pueda tener la seguridad de contar con las copias de seguridad en instalaciones adicionales al Datacenter.

11. Prestar el servicio de hosting con las especificaciones técnicas mínimas exigidas en la ficha técnica y las características generales requeridas del Datacenter en cuanto a seguridad, redundancia y soporte técnico.

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Y SUS PRUHESIONES AUX1LIAKES 1 .11 1'1<tVIUb MÍNIMA CUANTÍA

JUI10 "I ce 2015

12. Mantener al CPNAA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato.

13. El plazo de instalación y migración es de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

14. El contratista no podrá ceder total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del CPNAA.

15. El CPNAA, aplicara los siguientes descuentos por fallas en los niveles de servicio respecto de la prestación del soporte, mantenimiento y disponibilidad del hosting durante la vigencia del contrato así:

Niveles de servicio de soporte la vigencia del contrato

Critico

Se define como aquel fallo que genera la no funcionalidad total o de una parte del portal Web. Su tiempo de solución máximo será de dos (2) horas a partir del registro del ticket del incidente reportado por el CPNAA.

Moderado

Se define como aquel fallo que aunque permite el funcionamiento del portal Web o parte de él, limita su buen uso. Su tiempo de solución máximo será de veinticuatro (24) horas a partir del registro del ticket del incidente reportado por el CPNAA.

Solicitudes de información

Se define como la consulta técnica o funcional del portal y/o alguna de sus partes, Su tiempo de solución máximo será de cuarenta y ocho (48) horas a partir del registro del ticket del incidente reportado por el CPNAA.

16. El proveedor deberá tener en cuenta y cumplir con las obligaciones de niveles de servicio descritas así:

% de disponibilidad del servicio de Hosting durante la vigencia del contrato

Desde el 99.8% hasta 100% No hay descuento

Desde el 99% hasta 99.7% 5% de descuento del valor total del segundo pago

Desde el 97.% hasta 98.9% 10% de descuento del valor total del segundo pago

Desde el 95% hasta 96.9% 20% de descuento del valor total del segundo pago

Desde el 93% hasta 94.9% 30% de descuento del valor total del segundo pago

Desde el 91.9% hasta 92.9% 40% de descuento del valor total del segundo pago

Menor o igual a 91.8% 50% de descuento del valor total del segundo pago

17. Las demás que el CPNAA considere pertinentes de acuerdo con las necesidades que se deriven del contrato.

ANEXO TÉCNICO No.1

ITEM DESCRIPCION DEL SERVICIO DE HOSTING PARA EL SITIO WEB

WWW.CPNAA.GOV.CO

DESCRIPCION DE CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS

1 Servicio de hosting en un servidor modalidad VPS por un (1) año para el sitio web www.cpnaa.gov.co, con sistema operativo Ubuntu Server o CentOS 6.5 o superior en su versión más estable con el contenido del CPNAA.

2 Máximo 5 clientes en el servidor VPS.

3 Capacidad mínima de 100 GB en espacio y RAM 8 GB en memoria.

4 Capacidad de transferencia mensual de datos de mínimo 2 TB

5 El hosting ofrecido debe contener y permitir soporte para bases de datos MySQL licenciado

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES -.ir

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

para la administración y demás usos del portal: www.cpnaa.gov.co, teniendo en cuenta el debido proceso de migración del portal actual.

6 Soporte en páginas y aplicativos desarrollados en PHP

7 Backup diario del estado de la máquina, manteniendo copias por los últimos 10 días para la recuperación de incidencias.

8 Las copias de seguridad almacenadas en un STORAGE externo, con arreglo de discos en RAID 6.

9 El hosting ofrecido debe contener y permitir el CMS DRUPAL licenciado para la administración de contenido y demás aplicaciones del portal: www.cpnaa.gov.co, teniendo en cuenta el debido proceso de migración del portal actual.

10 Soporte en Javascript/Ajax/DHTM/PHP 11 Soporte y servicios para SSH, SMTP, FTP y conectividad con Webservices 12 Servicios de FTP y Anónimo pará_publicación remota

13 Soporte y servicios flash & Shockwave, MIDI File 14 Soporte para Audio y Video Streaming (vía https://) 15 Soporte Real Audio & Video (vía https://)

16 Servicio de estadísticas graficas de visitas diarias, semanales, mensuales, de tráfico, de almacenamiento, transferencia de información y solicitudes al servidor.

17 Servicio de administrador panel de control (Para archivos, bases de datos, dominios, software, avanzada, correos electrónicos, métricas, seguridad, preferencias y demás que permitan administrar el contenido del portaj).

18 El servicio ofrecido debe contar con Cpanel/WHM licenciado para la administración 100% del sitio las 24 horas del día.

19 Disponibilidad de servidor de mínimo 99,9% con personal técnico monitoreando el servicio las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año (7x24x365) para garantizar el correcto funcionamiento, soporte y asistencia requerida por el CPNAA.

20 El servicio ofrecido debe contar con Firewall, protección de acceso al servidor ante ataques informáticos, inyección de código, ataques por robots, denegación de servicio y demás tipos de inclusión no autorizadas y así como salvaguardar la información contenida en el mismo.

21 El servicio de hosting y servidor ofrecido debe contar con el escaneo automático de archivos que se carguen en el portal web, con el fin de evitar virus, malware y demás archivos peligrosos.

22 Infraestructura de mitigación de ataques DDos que desvié de manera automática el tráfico, filtrando los ataques y aprobando solo el trafico legitimo y/o autorizado hacia el servidor.

23 El servicio ofrecido debe contar con Logs de tráfico entrante y saliente.

24 El servicio ofrecido debe contar con Logs de eventos, indicando IP de origen, más los generados por MYSQL

25

El proveedor debe realizar la migración funcional del 100% del portal web: www.cpnaa.gov.co, garantizando la configuración y el correcto funcionamiento de la página, aplicativos, links, servicios y todo el contenido alojado en el servidor actual. Los costos en que incurra el proceso de migración como mano de obra, traslados, licencias de software, hardware, insumos y demás necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sitio web durante la ejecución del contrato, correrán por cuenta del contratista y por lo tanto no tendrán un costo adicional para el CPNAA.

26

El proveedor deberá garantizar la debida migración 100% funcional, aprobada por el CPNAA, de manera que sus servicios e intranet y configuración, no tendrán modificaciones ni alteraciones en su funcionamiento, antes del cambio definitivo de hosting, en caso contrario, deberá garantizar la continuidad del sitio www.cpnaa.gov.co con todos su servicios en el hosting que actualmente soporta el sitio web durante el tiempo de la migración y su aprobación final. El proveedor podrá decidir si continua con dicho hosting mejorando las especificaciones técnicas detalladas.

27

El servicio ofrecido debe contar con cincuenta (50) cuentas de correo corporativo con el dominio @cpnaa.gov.co, 80 GB de espacio y servicios de ssh, pop, pop3, imap, smtp, dns, filtros de correo anti spam, junto con la migración de la información actual en las cuentas vigentes de correo, así como su administración a través de Cpanel e interfaz web mail para acceso a las cuentas.

28 El servicio de hosting y servidor ofrecidos deben ser compatibles y permitir la generación de documentación con códigos de barras en el formato GS1 - EAN128.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

FECHA: Julio 1 de 2015

4-

Configuración necesaria con certificados digitales de servidor seguro SSL-PRO EV, SSL, HTTPS, PJEE y demás que garanticen el correcto funcionamiento y seguridad de la página web, así como, las transacciones que se realizan dentro del portal, igualmente el proveedor deberá instalar y reinstalar las veces que el CPNAA lo requiera, los nuevos certificados a implementar en el servidor durante la vigencia del contrato, Aproximadamente 3 certificados al año (SSL-PRO EV, SSL, HTTPS, PJEE). Estos certificados son a•ortados por el CPNAA.

30

Configuración necesaria con las firmas digitales ya instaladas en la página web, igualmente el proveedor deberá instalar y reinstalar las veces que el CPNAA lo requiera, las nuevas firmas digitales durante la vigencia del contrato, Aproximadamente 1 firma digital. Esta firma digital es aportada por el CPNAA.

31 El Datacenter que contenga el servidor VPS, debe ser mínimo de Tipo Nivel III, redundantes en equipo, capacidad y enlace.

32 El Datacenter debe contar con seguridad de firewalls, cortafuegos redundantes, sistema para detección y extinción de incendios, seguridad personal y circuito cerrado de cámaras

24x7x365.

33 El Software requerido instalado: motor de base de datos MySQL 5.1.73 o superior en su versión más estable con el contenido del CPNAA, PHP 4.0.10.o superior en su versión más estable con el contenido del CPNAA, y demás que requieran el portal.

34 El servicio ofrecido debe contener herramientas incluidas para la realización de tareas de soporte, Cpanel, phpMyAdmin y copias de seguridad para restauración completa del portal.

35 Servicio de configuración necesaria incluyendo DNS y Certificados Digitales.

36 Soporte y monitoreo de estabilidad de uptime, administración de configuración, rotación de logs, monitoreo de seguridad de la plataforma, recursos, memoria y disco.

37 El proveedor debe presentar al CPNAA y supervisor del contrato el plan de migración e instalación de datos y contenidos del portal www.cpnaa.gov.co

38

El proveedor deberá garantizar que ante cualquier evento o falla técnica en el servidor principal, deberá contar con servidores alternos de auto recuperación de iguales o mejores características técnicas ofrecidas inicialmente y que su migración y puesta en funcionamiento correrá por su cuenta y riesgo, sin que se vea afectado el servicio del portal

www.cpnaa.gov.co.

39 El proveedor debe entregar en medios digitales copia de toda la información alojada una vez se termine la vigencia del contrato.

40 Para los niveles de atención y tiempos de respuesta el proveedor debe contar con el servicio de soporte que permita la atención y recepción de requerimientos de manera telefónica, vía web, vía email •ersonalizada, sin • ue se senere ningún costo adicional ara el CPNAA.

41

Para los niveles de atención y tiempos de respuesta el proveedor debe contar con el servicio de soporte para la administración, configuración y solución de problemas de manera ilimitada durante la vigencia del contrato de manera telefónica, vía web, vía email y personalizada, sin que se genere ningún costo adicional para el CPNAA.

42

El proveedor deberá tener en cuenta que toda actualización, parcheo, cambio, o detalle técnico físico y/o lógico que requiera el servidor ofrecido deberá ser coordinado de manera previa con el CPNAA, con el fin de no generar traumatismos en los servicios que presta la entidad.

43 El proveedor deberá realizar la transferencia y capacitación de conocimiento en el manejo de Cpanel, en un mínimo de diez (10) horas, si así lo requiere el CPNAA para su personal.

44 El proveedor deberá contar en su equipo de trabajo con dos (2) ingenieros de sistemas con no menos de un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del presente proceso.

45 El proveedor deberá contar como mínimo con 3 años de antigüedad.

46 Garantizar el servicio prestado durante el plazo de ejecución y tres (3) meses más previendo posibles fallas a futuro, al momento de generar migraciones y recuperación de información.

2.7.3 OBLIGACIONES DEL CPNAA:

1) Ejercer la supervisión del contrato. 2) Facilitar la información que permitan al CONTRATISTA cumplir con las actividades

contratadas. 3) Realizar el pago en la forma y condiciones pactadas en el contrato.

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CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA I

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES .,er

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

4) Exigir al CONTRATISTA, a través del supervisor, la idónea ejecución del objeto contractual. 5) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones

contractuales.

2.8. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO CONTRACTUAL

Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas en el país las cuales deben aportar:

1. Carta de presentación de oferta debidamente firmada por el representante legal. (Anexo Nro. 1)

2. Diligenciar el formato de oferta económica (Anexo Nro. 2) 3. Diligenciar Formato Técnico (Anexo 3) 4. Certificado de Existencia y Representación Legal para personas Jurídicas expedido por

la Cámara de Comercio, el cual debe ser expedido dentro de los treinta días calendario anteriores a la fecha de presentación, si se trata de personas naturales deberán acreditar su inscripción al registro mercantil mediante certificado expedido por la cámara de Comercio, renovado para el año 2016, si el oferente es un consorcio o una unión temporal deberá presentar el certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas que lo conforman y el documento de constitución.

5. El oferente allegará con la oferta el formato debidamente diligenciado de Persona Natural Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998 y/o formato de Persona Jurídica Leyes 190 de 1995 y Resolución 580 de 19 de agosto de 1999, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.

6. El oferente deberá anexar como requisito técnico mínimo a su oferta, tres (3) certificaciones de experiencia y/o contratos ejecutados entre el 1° de enero de 2013 y la fecha de cierre del presente proceso de selección y con un objeto similar o igual al de la presente convocatoria, de los cuales mínimo dos (2) deben haber sido celebrados con entidades del Estado colombiano.

Las certificaciones que acreditan la experiencia exigida por el CPNAA deben ser expedidas por las entidades o empresas contratantes, que deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. Entidad o empresa contratante 2. Objeto del contrato 3. Número del contrato 4. Valor del contrato que se pretende acreditar 5. Valor ejecutado del contrato que se pretende acreditar 6. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta,

deberá integrar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del proponente individual o del integrante del proponente plural que desea hacer valer experiencia, en las que se haga constar dicho porcentaje de participación. Tratándose de personas jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por su representante legal y además, por el contador o el revisor fiscal, según sea el caso. Si se trata de personas naturales, la certificación deberá estar suscrita por ellas y por contador.

7. Fecha de inicio del contrato. 8. Fecha de terminación del contrato 9. Fecha de expedición de la certificación.

10. Observaciones.

NOTA: En caso de no contar con la certificación, el oferente podrá presentar copia del contrato con constancia de recibo a satisfacción del informe final o del acta de recibo a satisfacción final o de terminación satisfactoria del contrato o del acta de liquidación del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se reserva el derecho en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia específica.

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MÍNIMA CUANTÍA JUIIU 1 UU

2015

La información relacionada, debe ser consignada en formato que para tal fin formule el CPNAA, diligenciando todas las columnas. La información suministrada por el oferente será responsabilidad del mismo y debe ser certificada por las entidades o empresas contratantes.

7. Fotocopia informal y legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. 8. Fotocopia informal y legible del Nit o del Registro Único Tributario a fin de determinar el

Régimen Tributario al que pertenece el oferente si es persona natural, si es persona Jurídica tanto del representante legal como de la persona Jurídica. Si se trata de consorcio o unión temporal deberá aportarlo dentro de los tres (3) días siguientes de la notificación de la carta de aceptación.

9. Los oferentes deben certificar que se encuentran al día en el pago de aportes de seguridad social en el marco de lo por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1607 de 2012, Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

10. Aportar la autorización al representante legal, expedida por la junta directiva o el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y/o para suscribir el contrato en caso de serle adjudicado; esto, cuando la facultad del Representante Legal esté limitada.

11. Certificado de Antecedentes Disciplinarios, Procuraduría General de la Nación (Corroborado por parte del CPNAA).

12. Certificado de Antecedentes Fiscales, Contraloría General de la República (Corroborado por parte del CPNAA).

13. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado, este requisito lo verificara la entidad estatal con la presentación de una declaración de la persona jurídica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades incompatibilidades o prohibiciones. La ausencia de limitaciones a la capacidad Jurídica de las personas naturales se verificara con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones.

14. Y los demás requisitos que sean necesarios atendiendo al objeto contractual y especificaciones técnicas del mismo.

2.9. VALIDEZ MÍNIMA DE LA OFERTA

Las propuestas deberán tener una validez mínima de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta inicial de precio.

2.10. RECHAZO DE PROPUESTAS:

El CPNAA rechazara las ofertas presentadas. en los siguientes casos:

1. Cuando los ítems y caracteristicas ofertadas no correspondan exactamente a la descripción técnica exigida en las condiciones de la invitación.

2. Cuando el oferente no presente la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para participar en el presente proceso.

3. Cuando se encuentre que el oferente está incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en la Constitución o en la Ley

4. Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el oferente o en la contenida en los documentos certificados anexos a la oferta.

5. Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con lo establecido en este proceso de contratación de mínima cuantía.

6. Cuando se verifique que una persona ha presentado oferta más de una vez, ya sea en forma individual o haciendo parte de cualquier forma asociativa como uniones temporales, consorcios, sociedades, cooperativas etc., en cuyo caso será causal de rechazo de la oferta para esta persona natural junto con la persona jurídica, si se presentara el caso, sin importar que con ella quede eliminada otra persona jurídica que sólo esté inscrita una vez.

7. Cuando la oferta sea por un valor superior al presupuesto oficial de la entidad Contratante. 8. Cuando la oferta exceda el plazo de ejecución del contrato para la ejecución del mismo. 9. Cuando se presente confabulación entre los oferentes que alteren la aplicación del

principio de Selección Objetiva. 10. Cuando el oferente no oferte la totalidad de los Ken-1s y de acuerdo con las características

requeridas.

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ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

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11. Cuando, las ofertas sean presentadas con posterioridad a la hora de la fecha Límite, conforme a los términos y el cronograma indicados en el presente proceso de selección del contratista. En este caso, serán rechazadas.

12. La no presentación de la oferta, junto con los requisitos establecidos para participar en el presente proceso contractual.

13. Se declarara desierto el proceso cuando ninguna oferta sea hábil y no cumpla con las condiciones de la invitación.

3. ESTRUCTURA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR

3.1. ASPECTOS GENERALES DEL MERCADO:

José David Bravo, CEO de Hosting Colombia, repasa las características de este negocio y las oportunidades de crecimiento que existen sobre todo para un idioma como el español.

A comienzos de los años 90, internet empezaba a entrar a los hogares de las personas, luego de que se usara durante varias décadas como una herramienta destinada a la guerra y a operaciones militares. Un hito en la historia de la tecnología que dio lugar a transformaciones importantes en la forma en como vivía la gente. Su crecimiento fue precipitado. Ya en 2006 llegaba a los 1.100 millones de usuarios en todo el mundo, con millones de páginas web, millones más de contenidos y decenas de lenguajes utilizados en línea. Hoy en día, la cifra de usuarios supera los 3.000 millones y, sin duda, tanto páginas web como blogs y cuentas en redes sociales se han transformado en oportunidades de negocio, convirtiendo los contenidos en una industria más potente y accesible.

¿Cuánto cuesta una web? ¿Cuántas páginas son colombianas? En esta entrevista, José David Bravo, CEO de Hosting Colombia, la empresa líder en el servicio de alojamiento de páginas web en el país, según un análisis realizado por Webhosting, habla acerca de las características de este negocio y las oportunidades de crecimiento en un medio de comunicación en el que el español es el tercer idioma más utilizado.

-¿Cómo se mueve el mercado del hosting en Colombia?

-No existe dicha medición, pero podemos confirmar que, en lo que va del año, hemos habilitado más de 5.000 páginas web. De esas, no todas duran más de un año debido a que algunos proyectos son temporales y otros nunca toman vuelo. Sin embargo, la tendencia mundial es de un crecimiento significativo: estamos hablando de más de 300 millones de dominios registrados anualmente en los últimos tres años.

-Hasta hoy, ¿cuántas páginas se podrían catalogar como colombianas?

-Debido a que mucha gente contrata con proveedores del resto del mundo, es muy difícil saber cuántas páginas son colombianas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que aproximadamente el 5% de los sitios web están en español.

-Según el informe de Webhosting, Colombia Hosting tiene cerca de 7.000 páginas alojadas. ¿Son todas colombianas?

-Se puede decir que en su totalidad sí, con unas muy pocas excepciones de páginas dedicadas a servicios o portafolio del extranjero. Es importante aclarar que tenemos más de 12 mil dominios alojados de forma directa y, si sumamos los servicios de reventa, servidores dedicados y páginas alojadas en subdominios, realmente hospedamos un aproximado de 20.000 sitios web.

-¿Qué tipo de contenido, en su mayoría, ofrecen las págínas alojadas en Colombia Hosting?

-De todo tipo. Sólo tenemos algunas restricciones en nuestros términos de servicio en cuanto a contenido adulto, ilegal o que no se apegue a la reglamentación nacional e internacional. Existen páginas personales, de empresas pequeñas, medianas y grandes, ventas en línea, redes sociales, etc.

-¿Qué tan fácil es poner a andar un sitio web? ¿Cuánto cuesta alojar una página en Colombia?

-Todo depende de lo que se quiera tener en la web, pero para páginas sencillas e informativas es muy fácil y no es para nada caro. Puede llegar a costar desde $130.000+IVA anuales, lo cual

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

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2015

representa un hosting personal con dominio ".com". Lo más importante es tener ganas de empezar, pues una vez.los usuarios hacen la orden a través de nuestra página web y pagan en línea, tienen activado su servicio en algunos minutos. De ahí pueden usar herramientas, como el constructor de sitios, entre otras, para que sus sueños de página web se hagan realidad.

-¿Cuáles son las proyecciones de crecimiento que tiene la empresa en este campo? -En el primer semestre de este año la compañía creció un 38,7%. Para 2016, Colombia Hosting tiene propuesto crecer un 30%. Para lograr esto tenemos varias campañas y una de ellas es tratar que nuestros usuarios sean nuestra publicidad y nos recomienden con otras personas.

Fuente: http://tecno.americaeconomia.com/articulos/como-se-mueve-el-mercado-del-hosting-en-colombia

• Aspecto económico

El mercado de hosting y housing acelera su crecimiento en 2014 impulsado por el avance de los servicios de cloud hosting

El mercado de hosting creció un 5,8%, lo que supone un valor de 550 millones de euros en 2013, respecto a 2012, año en el que se contabilizó un incremento del 10,6%, según el Informe Especial "Hosting y Housing" de DBK, filial de INFORMA D&B (CESCE). Este crecimiento del negocio se ha visto favorecido por el desarrollo experimentado por las soluciones de cloud hosting, que aumentó un 27% respecto a 2012, generando una facturación de 190 millones de euros, llegando a concentrar cerca del 35% del mercado total de hosting.

Por su parte, los ingresos generados por la prestación de servicios de housing también mantuvieron su tendencia al alza en 2013, contabilizando una variación del 2,5%, hasta los 205 millones de euros.

Las previsiones a medio plazo apuntan a una aceleración en el ritmo de crecimiento de la actividad sectorial, en un contexto de mejora de la coyuntura económica, creciente externalización del alojamiento de aplicaciones y sitios web, además de nuevas necesidades de infraestructuras tecnológicas más complejas. Así, para el cierre de 2014 se prevén aumentos de facturación del 9 y 7% en el mercado del hosting y housing respectivamente. Mientras, el cloud hosting continuará incrementando su penetración, apoyado en las ventajas que ofrece en cuanto a flexibilidad y reducción de costos.

Se estima que actualmente operan en el sector de hosting y housing unas 225 empresas, cifra que aumenta progresivamente en los últimos años como consecuencia del creciente atractivo del negocio de cloud hosting para potenciales entrantes.

En los últimos años se han producido movimientos empresariales que han contribuido a impulsar el grado de concentración empresarial. De hecho, en 2013 los cinco primeros operadores en el mercado de hosting reunieron una cuota del 56%, mientras que en el mercado de housing las cinco compañías líderes concentraron el 71% del volumen de negocio total.

Los principales proveedores de servicios de hosting son las empresas de telecomunicaciones y outsourcing informático, las cuales concentraron el 75% de la facturación total generada por estos servicios en 2013, correspondiendo las empresas especializadas e ISPs el 25% restante.

Tomado de la página: http://www.empresaactual.com/el-mercado-de-hosting-y-housing-acelera-su-crecimiento-en-2014-impulsado-por-el-avance-de-los-servicios-de-cloud-hosting/

3.2. ANÁLISIS ECONÓMICO: SEGURIDAD EN LÍNEA: LA MEJOR INVERSIÓN PARA EL 2016

La garantía de las transacciones

electrónicas avanza según el

grado de adopción tecnológica de

los país.

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Vivimos tiempos donde se amenaza al mundo entero con una guerra cibernética que puede arrebatarnos nuestra información personal con solo un clic. Frente este panorama, y más aún durante las fiestas de fin de año, nuestro dinero y datos privados resultan ser más sensibles ante los ciberdelincuentes, por esto es crucial informarse acerca de las prácticas seguras y los nuevos sistemas de protección de datos que pueden proteger la información de personas y empresas.

Uno de los titulares más alarmantes en el sector TI durante este año expuso que se han presentado alrededor de 40 millones de ataques cibernéticos a sitios web y plataformas empresariales. De acuerdo con la firma especializada en seguridad Symantec, nuestro país está en el sexto lugar del ranking en Latinoamérica entre los que más reciben amenazas y ataques cibernéticas cada año.

A raíz de estas preocupantes cifras, las empresas nacionales cada vez están tratando de romper la brecha digital y afrontar con tecnología las intimidaciones de los criminales. Sin embargo, existen datos que vislumbran una situación que se puede mejorar.

"Para el 2020 las contraseñas habrán desaparecido en naciones con altas inversiones en mecanismos robustos de seguridad"

Según Certicámara, entidad de certificación digital que promueve él comercio electrónico confiable y seguro en el país y la región, desde el 2010 se han emitido más 7.000 certificados de servidor seguro para proteger los sitios web de entidades públicas y privadas, lo cual representa una inversión en seguridad informática de aproximadamente 10.000 millones de pesos. No obstante, continúan los incidentes de robo de información y por esto se hace imperativo el incremento de dicha inversión.

La realidad colombiana en materia de seguridad informática presenta un marco normativo que avala y en algunas ocasiones obliga a hacer uso de mecanismos robustos para autenticar y validar la identidad de las personas y precisar el momento exacto en que se realizan operaciones electrónicas. Leyes como la 527 de 1999, la Ley Anti trámites (Decreto Ley 019 de 2012), Circulares de la Superintendencia Financiera, entre otros, incentivan a las entidades y empresas a mitigar riesgos como suplantación de identidad, robo de información o alteración de documentos.

Las contraseñas tienen sus días contados

Una de las mayores preocupaciones de las empresas que están invirtiendo en recursos en seguridad es la capacitación de sus colaboradores en el uso de las nuevas tecnologías de la información para la protección de datos. Por eso, dentro de los principales retos para el 2016, ésta la actualización constante de los profesionales que resguardan el activo más importante de las organizaciones: la información.

Mientras los medios de comunicación presentan expertos que aconsejan a diario acerca del manejo de contraseñas en las transacciones en línea colombianas, en países como Estados Unidos los mecanismos atados a la biometría han ido desplazando la creación y uso de códigos y contraseñas. Tanto así que incluso líderes en seguridad biométrica mundial ya predicen que para el 2020 las contraseñas habrán desaparecido en naciones con altas inversiones en mecanismos robustos de seguridad.

La buena noticia es que Colombia tiene voluntad por adoptar tecnologías asociadas a huella, voz y rostro, entre otras, en diferentes tipos de trámites y sectores. Las notarías colombianas son un ejemplo exitoso del uso de la validación biométrica de identidad que ha alcanzado niveles de seguridad superiores al 95% beneficiando a más de 250.000 ciudadanos en todo el país.

El 2016 puede convertirse en un año crucial para implementar mecanismos de autenticación basados, por ejemplo, en biometría de huella, voz y rostro, que blinden los trámites presenciales o virtuales que realizan cotidianamente ciudadanos y usuarios a través de entidades estatales y privadas.

Tendencias como el Internet de las Cosas (loT), gobierno abierto, Smart Cities, no son proyecciones sino realidades que se deben apropiar. Las investigaciones en materia de seguridad informática revelan que las personas naturales o jurídicas prefieren actuar reactivamente y no preventivamente, pues optan por esperar a que algo malo suceda en sus entornos electrónicos para adoptar medidas de seguridad que resultan más costosas que las acciones preventivas. Por esto, el llamado es a adelantarse a los hechos y hacer uso de las tecnologías existentes en nuestro país y el mundo para así prevenir y repeler los ataques cibernéticos.

Héctor José García Presidente de Certicámara S.A

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Fuente: http://www.colombiadigital.nettopinionicolumnistas/item/8681-seguridad-en-linea-la-mejor-inversion-para-el-2016.html

3.3. ESTUDIO DE LA OFERTA

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con el fin de conocer los precios del mercado para la prestación del servicio requerido, solicitó cotizaciones con fundamento en las cuales se hizo el análisis de mercado que hace parte integral de los presentes estudios previos y que se anexa a los mismos. Para tal efecto recibió cotización de las siguientes empresas: GRUPO VECTOR Y HOSTING WORDPRESS GROUP INC.

De acuerdo con lo anterior, los precios de mercado que se definen para proyectar el presupuesto estimado son:

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Servicio de hosting en un servidor modalidad VPS por un (1) año para el sitio web www.cpnaa.gov.co, De acuerdo a la ficha técnica anexa.

$12.068.965 $12.887.931.03

VALOR IVA $1.931.034 $2.062.069

VALOR TOTAL (IVA INCLUIDO) $14.000.000 $14.950.000

3.4. ANALISIS DE LA DEMANDA:

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha adquirido en el pasado este servicio así:

AÑO 2013 NOMBRE DEL CONTRATISTA FENIX MEDIA GROUP LTDA NUMERO DEL CONTRATO No. 26 DE 2013 MODALIDAD DE SELECCION DEL CONTRATO SELECCIÓN ABREVIADA OBJETO DEL CONTRATO Contratar la adquisición de un sistema

administrador de contenidos, que incluya el análisis, rediseño, parametrización, implementación, servicio de Hosting y puesta en producción del portal institucional www.cpnaa.gov.co, junto con el desarrollo soporte, manten. Preventivo y correctivo y actualización a la aplicación de los servicios del CPNAA y el cumplimiento de los lineamientos de Gob. en Línea 3.1.

FECHA DEL CONTRATO 21 DE JUNIO DE 2013 PLAZO 12 MESES VALOR $98.757.299

AÑO 2015 NOMBRE DEL CONTRATISTA TECNOLOGIAS AVG SAS NUMERO DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS No. 8 DE 2015 MODALIDAD DE SELECCION DEL CONTRATO INVITACIÓN PUBLICA MINIMA

CUANTIA

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12 DE MARZO DE 2015 12 MESES $12.760.000

FECHA DEL CONTRATO PLAZO VALOR

Prestación del servicio de hosting u hospedaje WEB por medio de un servidor VPS, para el sitio web: www.cpnaa.gov.co, correos electrónicos corporativos, migración del portal actual y la estructura, conexión, comunicación e integración de una pasarela de pagos del botón PSE a los servicios y tramites del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

OBJETO DEL CONTRATO

Así mismo se verifica la información publicada en el portal de https://www.contratos.gov.co, relacionado con procesos similares ya celebrados:

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Proceso

' • Tipo,de Próceso :.,.

Estado Entidad •

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Fecha de ' Inicio

SAB-MC 012- 2015

Selección Abreviada de Menor Cuantía

(Ley 1150 de 2007)

Celebrado DEFENSORÍA DEL PUEBLO

(DEFENSORÍA)

ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE

ALOJAMIENTO DEL SITIO WEB (INTERNET -

INTRANET) DEFENSORÍA DEL PUEBLO BAJO LA

MODALIDAD DE HOSTING EXTERNO DE ACUERDO

CON LAS ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS.

$28.900.000 3/09/2015

2015- 317

Contratación Directa (Ley

1150 de 2007)

Celebrado

CORPONARIÑO - CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE

NARIÑO

PRESTAR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO INFORMATICO DE HOSTING PARA

GARANTIZAR LOS SERVICIOS NECESARIOS

PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL

SITIO WEB DE LA CORPORACION

AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, A DEMAS DE

LOS SERVICIOS NORMALES DE

HOSTING(FTP, SSH, ESTADISTICAS DE ACCESO, LOG DE

ERRORES, MANEJO DE DNS ETC)

$34,000,000 23/10/2015

13 de 2015

Contratación Mínima Cuantía

Convocado

HUILA - PERSONERÍA MUNICIPIO DE

NEIVA

Realizar el rediseño del Portal Web institucional

www.personerianeiva.gov.co, actualización de la versión del gestor de contenidos Joomla de 2.5 a última

versión estable garantizando el buen funcionamiento de los módulos, componentes,

Software existente, actualización de la

información incluyendo hosting y la migración

correspondiente, dando cumplimiento a la estrategia

de Gobierno en Línea

$16.000.000 17-11- 2015

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MÍNIMA CUANTÍA

JUMO ae 2015

4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.

De acuerdo con el análisis y estudio de mercado el presupuesto oficial estimado para la contratación es hasta la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($14.475.000,00) MCTE incluido la totalidad de los costos directos e indirectos en que se incurra para la ejecución del contrato.

El valor del contrato se cancelará en las fechas establecidas en el calendario de pagos del CPNAA, mediante transferencia electrónica, de la siguiente manera:

De acuerdo al 100% del valor total del contrato se realizaran 2 pagos de la siguiente manera:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del valor total del contrato una vez realizada la instalacion, migracion y alojamiento del portal web www.cpnaa.qov.co, 100% funcional en el servidor ofrecido de acuerdo a los requerimientos del CPNAA y a la radicación de la factura o documento equivalente correspondiente, por parte del CONTRATISTA y certificación expedida por el supervisor del contrato sobre la correcta ejecución del mismo, para lo cual el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social y cajas de compensación familiar cuando corresponda.

2. Un segundo pago corespondiente al 50% del valor del contrato, una vez se cumpla el sexto (6) mes de ejecucion del contrato de acuerdo a los requerimientos del CPNAA y a la radicación de la factura o documento equivalente correspondiente por parte del CONTRATISTA y certificación expedida por el supervisor del contrato sobre la correcta ejecución del mismo, para lo cual el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social y cajas de compensación familiar cuando corresponda.

Si las facturas no ha sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuaran a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, previos los descuentos de Ley.

El valor establecido en el presente numeral, contempla los gastos, descuentos e impuestos que se generan para la suscripción y legalización del contrato y en los pagos.

Su presentación deberá hacerse siempre en la sede del CPNAA.

5. PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial de la presente contratación, está respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 22 del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), expedido por la Oficina Administrativa y Financiera, del rubro Gastos Generales — Servicios de Publicación Sitio WEB.

Todos los costos de implementación de la propuesta, daños a terceros y otras eventualidades correrán por cuenta del contratista, es decir, que todos los costos directos e indirectos del valor del contrato, serán tenidos en cuenta por el proponente al momento de presentar su propuesta.

6. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACION, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Se trata de un proceso mediante la modalidad de selección de Mínima Cuantía, tal y como lo contemplan las siguientes normas:

- Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. - Artículo 2.2.1.2.1.5.1 y ss del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.

7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

Es requisito fundamental que el proponente no se encuentre incurso dentro de alguna de las

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACIÓN DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA á Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

causales de inhabilidad o incompatibi idad para contratar a que se refiere los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, artículo 18 de la ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

8. SUPERVISION:

La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista estará a cargo del Profesional Universitario Código 02 Grado 03 de la Oficina Administrativa y Financiera del CPNAA o quien designe el Director Ejecutivo del CPNAA. El supervisor asume la responsabilidad por el seguimiento y el control del contrato, así como la correcta y cabal ejecución del mismo de conformidad con lo previsto en el manual de Contratación y Supervisión del CPNAA adoptado mediante Acuerdo 13 del 11 de diciembre de 2015 emanado de los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

El supervisor deberá verificar como requisito para el pago, que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, si a ello hubiese lugar de conformidad con lo señalado lo por elartículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150de 2007, Ley 1607 de 2012, Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

9. EL ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto de la presente contratación de mínima cuantía, el CPNAA ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos.

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Se presenta cuando el proveedor seleccionado no cumple con las especificaciones técnicas para prestar el servicio de Hosting en forma oportuna.

La no disponibilidad y/o falla en los servicios de lapágina web del CPNAA.

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El mantenimiento y soporte del hosting, así como la migración del portal del CPNAA y su contenido, presenten fallas por mala calidad del servicio en la pruebas de calidad y durante la vigencia del contrato.

Posibles deterioros y fallas en el correcto técnicas nr

funcionamiento de la página web y sus servicios. R

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Retiro del personal experto de soporte y atención, ofrecido por el proveedor.

La no disponibilidad, interrupción o fallas del servicio de Hosting y soporte.

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Cuando elaborada la pre liquidación contrato por parte del CPNAA,

el contratista no se encuentre conforme con tal y no se puede llegar a un acuerdo mutuo para liquidar el contrato.

Controversia contractual.

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Diseñar un cronograma de migración y revisión de procesos de la página y su correcta ejecución.

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Control detallado de la migración y correcto funcionamiento de todos los procesos de la página web y SUS servicios.

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El Profesional Universitario Código 02

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Inspección visual y

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2-3 RIESGO BAJO

4-5 RIESGO MEDIO

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7-8 RIESGO EXTREMO

Page 25: CONSEJO PROFESIONAL ELABORACIÓN DE ESTUDIOS …

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA A

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

Nota: En aras de reducir la exposición del Proceso de Contratación frente a los diferentes Riesgos que se pueden presentar, debe estructurarse un sistema de administración de Riesgos teniendo en cuenta, entre otros los siguientes aspectos: (a) los eventos que impiden la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación; (b) los eventos que alteren la ejecución del contrato; (c) el equilibrio económico del contrato; (d) la eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación; y (e) la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio.

Un manejo adecuado del Riesgo permite a las Entidades estatales: (i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el Proceso de Contratación; (ii) mejorar la planeación de contingencias del Proceso de Contratación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del Proceso de Contratación; (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros.' En virtud de lo expuesto la Matriz de Riesgo que se plantea en este formato identifica, clasifica, evalúa, califica, asigna tratamiento y establece las actividades posibles para monitorear algunos de los posibles riesgos, luego es un elemento orientador sujeta a ajustes de acuerdo en cada caso en particular.

10. GARANTIAS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.3.1.1 y ss. del Decreto 1082 de 2015 LA CONTRATISTA deberá constituir a favor del CPNAA, una garantía que cubra los siguientes amparos, así:

De cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato con una vi encia igual al término de la duración del mismo y cuatro (4) meses más

*De calidad del servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. *De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de duración del mismo tres 3) años más.

11. ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DEL LIBRE COMERCIO.

Efectuada la verificación en el Departamento Nacional de Planeación, sobre tratados o acuerdos internacionales de libre comercio vigentes, se estableció que el objeto de la presente contratación no está cobijado por dichos acuerdos o tratados.

Se expide a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

OSPINO TORRES Jefe de Ofici a A inistrativa y Financiera

PROYECTO REVISO FIRMA NOMBRE CARGO NOMBRE CARGO

Karen Holly Castro Castro Subdirector Jurídico Código 01 Grado 02

Karen Margarita Cantillo Lacouture

Profesional Especializado Código 02

Grado 04 de la dh nl Subdirección Jurídica

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Félix Alberto Rozo Lara

Profesional Universitario Código 02 Grado 03 de la Oficina

Administrativa y Financiera

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7 Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación M-ICR-01 Colombia Compra Eficiente