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Consejo Nacional Electoral
«No hay democracia si no se entiende la Nación como una misión colectiva, un
compromiso de todos». Luis Carlos Galán Sarmiento
Temario
1. Régimen de inhabilidades
2. Escrutinios
3. Doble militancia
4. Revocatoria de inscripciones
RÉGIMEN DE INHABILIDADES
Verificación de calidades, inhabilidades y doble militancia
● Constitución Política, art. 107 “Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder (...) por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”
Verificación de calidades, inhabilidades y doble militancia
● Ley 1475 de 2011, art. 10, num. 5 “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (...) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad” (Se resalta)
● Ley 1475 de 2011, art. 28
“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.”
• Decreto 0513 de 25 de marzo de 2015
Por medio del cual se crea la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP) “Créase la Ventanilla Única Electoral Permanente para recibir, tramitar y suministrar información frente a las solicitudes de antecedentes e informaciones disciplinarias, judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para que puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y corporaciones de elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas (...)”
CALIDADES o REQUISITOS Condiciones positivas que exigen la Constitución y la ley para ocupar cargos públicos. • Edad (algunos cargos) • Calidad de ciudadano en ejercicio (interdicción de derechos y
funciones públicas) • Natural del municipio • Residencia
INHABILIDADES • CONDENA PENAL • EJERCICIO DE AUTORIDAD • CONTRATACIÓN ESTATAL • PÉRDIDA DE INVESTIDURA • REPRESENTACIÓN LEGAL DE DETERMINADAS PERSONAS
JURÍDICAS • COEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES • EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN • HABER SIDO PROCURADOR DELEGADO O PERSONERO • INHABILIDADES DE LOS EDILES
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS a) Legitimados
Partidos Grupos significativos de ciudadanos Coaliciones (proyecto equilibrio de poderes: coaliciones para corporaciones)
b) Requisitos
Sustanciales Otros requisitos Consecuencias de la falta de unos y otros
c) Modificación de inscripciones
d) Revocatoria de inscripciones (trámite CNE)
Legitimados Partidos Artículo 28 ley 1475/11 Grupos significativos de ciudadanos Inciso 3 del artículo 9 ley 130/94 Inciso 3 del artículo 28 de la ley 1475/11 Coaliciones Artículo 29 del 1475/11 Concepto CNE 1054/15
ACTO LEGISLATIVO 18 DE 2014 SENADO, 153 DE 2014 CÁMARA (ACUMULADO CON LOS NÚMEROS 02 DE 2014, 04 DE 2014, 05 DE 2014 Y 06 DE 2014, 12 DE 2014) SENADO, 153 DE 2014 CÁMARA
Artículo 20. El artículo 263 de la Constitución Política pasará a ser 262 y quedará así: Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. […] La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
Competencia
Tomado del instructivo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 90 C.E.
Modificación de inscripciones (Ley 1475/11, art. 30)
1. Por no aceptación o renuncia: 5 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones
Concepto 1054/2015, 037 /02014 CNE la renuncia presentada fuera del plazo debe aceptarse, pero no da lugar a modificación.
2. Por revocatoria de inscripción por CNE: hasta 1 mes antes de la elección.
3. Por muerte o incapacidad física del candidato: hasta 8 días antes de la elección
Según la cercanía de las elecciones, será o no posible hacer los ajustes al tarjetón. Votos por el candidato fallecido se computan al nuevo candidato.
Modificación de inscripciones
Coaliciones. Concepto 1054-15 CNE
Entre agrupaciones políticas con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos.
No es posible realizar coaliciones dentro del plazo de modificación, el acuerdo debe ser previo a la inscripción (parágrafo 1 del artículo 29 ley 1475/11)
Competencia para realizar las modificaciones
Las organizaciones con personería jurídica: los representantes legales o sus apoderados.
Los grupos significativos de ciudadanos: los inscriptores con el apoyo de las personas que respaldaron la candidatura con su firma. Concepto 3424/13 y 2829/13 del CNE.
Modificación de candidatos
Vence término para registro del comité del GSC
Inicia inscripción de candidatos
Vence para inscripción de candidatos
Jul 31/15
Vence plazo para modificaciones por renuncia o no aceptación
Vence plazo para modificaciones por revocatoria de inscripciones de candidatos
Sep 25/15
Oct 13/ 15
Jul 25/15
Jun 25/15
Vence plazo para modificaciones por muerte o incapacidad física
Oct 25/ 15
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Término para verificación de los apoyos GSC
Revocatoria de inscripciones Competencia del CNE para revocar las inscripciones de candidatos:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
[…]
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
[…]”
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
[…]
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
[…]
Revocatoria de inscripciones Resolución 921/11 revocada por sentencia del Consejo de Estado, del 6 de mayo de 2013, magistrado ponente Mauricio Torres Cuervo, radicado 11001-03-28-000-2011-0068-00.
CPACA
Artículo 2 Y 37: EL CPACA se aplica a órganos autónomos e independientes del Estado. Las actuaciones administrativas están sujetas al procedimiento común y principal que establece el código.
“Artículo 35. Trámite de la actuación y audiencias. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las
actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.”
Revocatoria de inscripciones
Inhabilidades.
Doble militancia, artículo 2 ley 1475/2011, sentencia C-334/14
Incumplimiento de la cuota de género artículo 28 ley 1475/2011.
ASAMBLEAS, GOBERNADORES, CONCEJOS,
ALCALDES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
«
DEFINICIÓN El ESCRUTINIO es la función pública mediante la cual se
verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos. Mediante el
ESCRUTINIO se declaran oficialmente las elecciones y se entregan las credenciales.
Locales
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
Municipales
ALCALDIAS Y CONCEJOS
Departamentales
GOBERNADOR y ASAMBLEA
Nacionales
PRESIDENTE, SENADO y EXTERIOR
CLASES DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
ESCALA JERÁRQUICA DE LOS ESCRUTINIOS
ESCRUTINIO DE MESA
ESCRUTINIOS AUXILIARES O ZONALES
ESCRUTINIOS DISTRITALES MUNICIPALES
ESCRUTINIOS DEPARTAMENTALES /
GENERALES
Consejo Nacional Electoral
ESCRUTINIO DE MESAS
ESCRUTINIOS AUXILIARES O ZONALES
DECLARA ELECCION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
ESCRUTINIOS DISTRITAL DECLARA ELECCION DE ALCALDE Y DE CONCEJO DEL
DISTRITO CAPITAL
ESCRUTINIOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
DECLARA ALCALDE DISTRITAL EN CASO DE APELACION
APELACION
DECLARA JAL
APELACION
DECLARA ELECCION DE ALCALDE Y CONCEJO
DISTRTAL
COMPETENCIA DE LAS COMISIONES ESCRUTADORAS PARA LA
DECLARATORIA DE ELECCION – DISTRITO CAPITAL
RECLAMACIONES
Las reclamaciones que trata el artículo 192 del código electoral, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadores distritales, municipales o auxiliares, ó durante los escrutinios generales que realizan los delegados del CNE.
INSTANCIAS ANTE LAS CUALES SE PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES
Las reclamaciones se pueden presentar ante:
1. Los jurados de votación.
2. Las comisiones escrutadores distritales, municipales o auxiliares. Resolverán las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación (artículo 166 del CE, subrogado por el artículo 12 de la ley 62 de 1988).
3. Los delegados del Consejo Nacional Electoral inciso primero artículo 192 y 193 del CE.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
Las reclamaciones pueden ser presentadas exclusivamente por:
•Los candidatos inscritos
•Los apoderados de los candidatos inscritos.
•Los testigos electorales debidamente acreditados, Inciso primero del artículo 192 del CE.
PRUEBAS EN LAS RECLAMACIONES ELECTORALES •Se tendrán como tales los documentos electorales.
CAUSALES DE RECLAMACIÓN
•Las casales de reclamación son taxativas y excluyentes, lo cual exige que los hechos alegados coincida con alguna de estas, impidiendo que se invoquen causales por deducción o por simple analogía.
•De lo anterior se concluye que no puede ser aducida una causal no contemplada en los artículos 122 y 192 del CE para fundamentar una reclamación en cuyos casos se resolverán por auto de trámite.