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BOJA núm. 210 Página núm. 46 Sevilla, 27 de octubre 2005 Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento. Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras, debien- do incluirse en los estudios económicos como ingresos indirectos. Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público. Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz), entrarán en vigor una vez se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación. Sevilla, 27 de septiembre de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila. CONSEJERIA DE SALUD ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sani- tario Público de Andalucía. El régimen de los precios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, queda definido y regulado en los artículos 5 y 145, respectivamente, de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por aquellos servicios prestados por Centros dependientes de la Adminis- tración Sanitaria de Andalucía a personas sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago de la asistencia. Una vez determinados dichos servicios y actividades pro- cede, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos, la fijación de los precios públicos que, como mínimo, deberán cubrir los costes eco- nómicos de aquellos. En virtud de cuanto antecede, cumplido el procedimiento de habilitación contenido en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no concurriendo cir- cunstancias de carácter social, benéfico o cultural que acon- sejen el señalamiento de precios públicos inferiores al coste, a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, así como de las Empresas Públicas Sanitarias dependientes de esta Consejería y conforme a las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía DISPONGO Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en las empresas públicas Hospital Costa del Sol, Hos- pital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) y por el resto de empresas de la Junta de Andalucía que se creen adscritas a la Consejería de Salud, así como por las pres- taciones realizadas por los Centros de Transfusión y Bancos Sectoriales de Tejidos, quedan fijados en los Anexos I, II, III, y IV de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente detalle: Anexo I: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Atención Primaria. Anexo II: Transporte sanitario. Anexo III: Servicios Sanitarios prestados en Centros Hos- pitalarios. Anexo IV: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Trans- fusión Sanguínea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos. Artículo 2. Los precios públicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV están expresados en euros e incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que estén sujetos al impuesto y no gocen de exención. Artículo 3. Las cuantías de los precios públicos reflejados en los Anexos I, II, III y IV se aplicarán en las liquidaciones de derechos públicos por los servicios sanitarios prestados a personas sin derecho a la asistencia sanitaria de los Servicios de Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los que exista un tercero obligado al pago. Artículo 4. La liquidación por los servicios prestados será realizada, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, a través del Sistema Unificado de Recursos de la Junta de Andalucía, mediante el Modelo de Liquidación «047». En el ámbito de las empresas públicas dependientes de la Consejería de Salud, la liquidación será realizada por el procedimiento que por estas se establezca. Disposición transitoria única. Son válidos los precios del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria acordado entre el Servicio Andaluz de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, hasta la total extinción de los efectos del cita- do Convenio. Disposición derogatoria única. Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis- puesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no benefi- ciarios del Servicio Andaluz de Salud en centros sanitarios dependientes del mismo y la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se redenominan a euros los precios públicos que regirán la prestación de servicios por los Centros de Transfusión. Disposición final única. Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud y a las empresas públicas adscritas a la Consejería de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencias, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y apli- cación de lo dispuesto en la presente Orden, la cual surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 14 de octubre de 2005 MARIA JESUS MONTERO CUADRADO Consejera de Salud

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BOJA núm. 210Página núm. 46 Sevilla, 27 de octubre 2005

Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargode IVA o impuesto análogo que en cada momento corresponda,de conformidad con la Ley del Impuesto y su Reglamento.

Estos ingresos deberán tomarse en consideración parala fijación de las tarifas obligatorias y revisiones futuras, debien-do incluirse en los estudios económicos como ingresosindirectos.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamentehallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estaciónde Autobuses de La Línea de la Concepción (Cádiz), entraránen vigor una vez se publiquen en el Boletín Oficial de la Juntade Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante laExcma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, enel plazo de un mes contado desde el día siguiente a sunotificación.

Sevilla, 27 de septiembre de 2005.- El Director General,Rafael Candau Rámila.

CONSEJERIA DE SALUD

ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la quese fijan los precios públicos de los servicios sanitariosprestados por Centros dependientes del Sistema Sani-tario Público de Andalucía.

El régimen de los precios públicos en el ámbito de laComunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con loestablecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomíapara Andalucía, queda definido y regulado en los artículos 5y 145, respectivamente, de la Ley 4/1988, de 5 de julio,de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma deAndalucía.

Sobre la base de dicha regulación, mediante Acuerdo delConsejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, se determinanlos servicios y actividades de carácter sanitario susceptiblesde ser retribuidos mediante precios públicos por aquellosservicios prestados por Centros dependientes de la Adminis-tración Sanitaria de Andalucía a personas sin derecho a laasistencia de los Servicios de Salud, o en los supuestos deseguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos,asegurados o no, en los que exista un tercero obligado alpago de la asistencia.

Una vez determinados dichos servicios y actividades pro-cede, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la citadaLey de Tasas y Precios Públicos, la fijación de los preciospúblicos que, como mínimo, deberán cubrir los costes eco-nómicos de aquellos.

En virtud de cuanto antecede, cumplido el procedimientode habilitación contenido en el artículo 145.2 de laLey 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos dela Comunidad Autónoma de Andalucía, no concurriendo cir-cunstancias de carácter social, benéfico o cultural que acon-sejen el señalamiento de precios públicos inferiores al coste,a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, así como de lasEmpresas Públicas Sanitarias dependientes de esta Consejeríay conforme a las atribuciones que me están conferidas porel artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobiernoy la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitariosprestados en centros dependientes del Servicio Andaluz deSalud, en las empresas públicas Hospital Costa del Sol, Hos-pital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir,Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) y por elresto de empresas de la Junta de Andalucía que se creenadscritas a la Consejería de Salud, así como por las pres-taciones realizadas por los Centros de Transfusión y BancosSectoriales de Tejidos, quedan fijados en los Anexos I, II, III,y IV de la presente Orden, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo I: Servicios Sanitarios prestados en Centros de AtenciónPrimaria.Anexo II: Transporte sanitario.Anexo III: Servicios Sanitarios prestados en Centros Hos-pitalarios.Anexo IV: Servicios Sanitarios prestados en Centros de Trans-fusión Sanguínea, Bancos de Sangre y Bancos de Tejidos.

Artículo 2. Los precios públicos reflejados en los Anexos I,II, III y IV están expresados en euros e incluyen el Impuestosobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que esténsujetos al impuesto y no gocen de exención.

Artículo 3. Las cuantías de los precios públicos reflejadosen los Anexos I, II, III y IV se aplicarán en las liquidacionesde derechos públicos por los servicios sanitarios prestados apersonas sin derecho a la asistencia sanitaria de los Serviciosde Salud, o en los supuestos de seguros obligatorios especialesy en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en los queexista un tercero obligado al pago.

Artículo 4. La liquidación por los servicios prestados serárealizada, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, a travésdel Sistema Unificado de Recursos de la Junta de Andalucía,mediante el Modelo de Liquidación «047». En el ámbito delas empresas públicas dependientes de la Consejería de Salud,la liquidación será realizada por el procedimiento que por estasse establezca.

Disposición transitoria única. Son válidos los precios delConvenio Marco de Asistencia Sanitaria acordado entre elServicio Andaluz de Salud, el Consorcio de Compensación deSeguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras yReaseguradoras, hasta la total extinción de los efectos del cita-do Convenio.

Disposición derogatoria única. Quedan sin efecto cuantasdisposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-puesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de4 de mayo de 2005, por la que se revisan los precios públicosde los servicios sanitarios prestados a pacientes no benefi-ciarios del Servicio Andaluz de Salud en centros sanitariosdependientes del mismo y la Orden de 29 de noviembre de2001, por la que se redenominan a euros los precios públicosque regirán la prestación de servicios por los Centros deTransfusión.

Disposición final única. Se autoriza al Servicio Andaluzde Salud y a las empresas públicas adscritas a la Consejeríade Salud, en sus respectivos ámbitos de competencias, paradictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y apli-cación de lo dispuesto en la presente Orden, la cual surtiráefectos el día siguiente al de su publicación en el «BoletínOficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 14 de octubre de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADOConsejera de Salud

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CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2005, dela Delegación Provincial de Cádiz, mediante la quese hacen públicas las subvenciones concedidas alamparo de la Orden que se cita, en materia de Zonascon Necesidades de Transformación Social.

Mediante la Orden de 1 febrero de 2005, BOJA núm. 33,de 16 de febrero de 2005, se estableció un régimen de con-cesión de ayudas públicas en materia de Zonas con Nece-sidades de Transformación Social.

Vistas las solicitudes presentadas y resuelto el expedienteincoado; de conformidad todo ello con la Orden y en aplicacióna lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, se hacen públicas las subvenciones quefiguran como Anexo a la presente Resolución.

A N E X O

Programa y crédito presupuestario: 01.19.00.02.11.484.01.32E.0.Expediente: 524/2005/11/000038.Entidad: Asociación Nueva Bahía.Localidad: El Puerto de Santa María.Cantidad: 28.000,00 euros.

Cádiz, 9 de septiembre de 2005.- La Delegada (PorDecreto 21/1985), El Secretario General, José R. Galván dela Torre.

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2005, dela Delegación Provincial de Cádiz, mediante la quese hacen públicas las subvenciones concedidas alamparo de la Orden que se cita, en materia de Zonascon Necesidades de Transformación Social.

Mediante la Orden de 1 febrero de 2005, BOJA núm. 33,de 16 de febrero de 2005, se estableció un régimen de con-cesión de ayudas públicas en materia de Zonas con Nece-sidades de Transformación Social.

Vistas las solicitudes presentadas y resuelto el expedienteincoado; de conformidad todo ello con la Orden y en aplicacióna lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, se hacen públicas las subvenciones quefiguran como Anexo a la presente Resolución.

A N E X O

Programa y crédito presupuestario: 01.19.00.02.11.484.01.32E.0.Expediente: 524/2005/11/000050.Entidad: Asociación Baessippo 2000.Localidad: Barbate.Cantidad: 17.000,00 euros.

Cádiz, 9 de septiembre de 2005.- La Delegada (PorDecreto 21/1985), El Secretario General, José R. Galván dela Torre.

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2005, dela Delegación Provincial de Cádiz, mediante la quese hace pública la subvención concedida al amparode la Orden que se cita, en materia de Zonas conNecesidades de Transformación Social.

Mediante la Orden de 1 febrero de 2005, BOJA núm. 33,de 16 de febrero de 2005, se estableció un régimen de con-cesión de ayudas públicas en materia de Zonas con Nece-sidades de Transformación Social.

Vistas las solicitudes presentadas y resuelto el expedienteincoado; de conformidad todo ello con la Orden y en aplicacióna lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, se hacen públicas las subvenciones quefiguran como Anexo a la presente Resolución.

A N E X O

Programa y crédito presupuestario: 01.19.00.02.11.484.01.32E.0.Expediente: 524/2005/11/000056.Entidad: Asociación La Comunidad.Localidad: Barbate.Cantidad: 8.000,00 euros.

Cádiz, 9 de septiembre de 2005.- La Delegada (PorDecreto 21/1985), El Secretario General, José R. Galván dela Torre.

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2005, dela Delegación Provincial de Cádiz, mediante la quese hacen públicas las subvenciones concedidas alamparo de la Orden que se cita, en materia de Zonascon Necesidades de Transformación Social.

Mediante la Orden de 1 febrero de 2005, BOJA núm. 33,de 16 de febrero de 2005, se estableció un régimen de con-